CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 5
- Art. 753Las cosas que se pueden mover de un lugar a otro, ya sea porque se mueven solas (como un animal) o porque alguien las empuja o las carga, se consideran bienes muebles. Por ejemplo, una silla, un coche o tu perro son muebles porque puedes cambiarlos de lugar. En cambio, una casa o un terreno no entran en esta categoría porque no se pueden mover. En pocas palabras, si algo se puede transportar, es un bien mueble por su propia naturaleza.
- Art. 754El artículo 754 dice que la ley considera como bienes muebles ciertos derechos y obligaciones, aunque no sean cosas físicas. Por ejemplo, si alguien te debe dinero y tienes derecho a cobrarlo, esa deuda se trata como un bien mueble. También cuentan los derechos o acciones legales que tengan que ver con cosas que sí se pueden mover, como un carro o una computadora. O si puedes exigir una cantidad de dinero a través de una demanda, eso también se considera mueble.
- Art. 755Si eres socio de una asociación o sociedad, tus derechos como socio se consideran bienes muebles, aunque la asociación tenga terrenos o casas. Esto significa que lo tuyo se ve como algo que puede moverse, como el dinero, no como un bien fijo. Aunque la organización sea dueña de propiedades, tu parte sigue siendo un bien mueble.
- Art. 756Según el artículo 756, todos los barcos, lanchas o cualquier tipo de embarcación cuentan como bienes muebles. Esto quiere decir que, aunque sean objetos grandes y estén fijos en el agua, la ley los trata como cosas que se pueden mover de un lugar a otro. En términos prácticos, una embarcación se considera igual que un coche o un mueble de tu casa, no como un terreno o una casa. Así que, por ejemplo, puedes venderla, prestarla o moverla con menos trámites que si fuera un inmueble.
- Art. 757Los ladrillos, varillas y demás cosas que sobran de tirar un edificio, o que juntaste para repararlo o construir uno nuevo, se consideran bienes muebles (es decir, que se pueden mover) mientras no los hayas usado ya en la obra. Una vez que los pones en la construcción, dejan de ser muebles y pasan a formar parte del edificio.
- Art. 758Según esta ley, los derechos de autor se tratan como si fueran objetos que se pueden mover de un lugar a otro, como un coche o una computadora. Eso significa que puedes venderlos, heredarlos o darlos en garantía de un préstamo, igual que harías con cualquier otra cosa que sea tuya y que puedas mover. No son como una casa o un terreno, que son bienes inmuebles y no se pueden mover.
- Art. 759Todos los objetos o derechos que no sean terrenos, casas o construcciones fijas al suelo se consideran bienes muebles. Básicamente, si no está pegado de manera permanente a un terreno, entonces es mueble. Por ejemplo, tu coche, tu ropa o tu celular son bienes muebles. La ley dice que todo lo que no sea inmueble automáticamente es mueble.
- Art. 760El artículo 760 dice que cuando una ley o un contrato hable de "bienes muebles", se refiere a todas las cosas que ya se mencionaron en artículos anteriores, como muebles, electrodomésticos, dinero, animales o autos. Si no sabes cuáles son esos bienes, tienes que checar los artículos previos para ver la lista completa. Básicamente, es un atajo legal para no repetir todo cada vez que se usen esas palabras.
- Art. 761Cuando alguien dice "los muebles de la casa" o "los bienes muebles de una casa", se refiere a los muebles y utensilios que se usan a diario para vivir, como las mesas, sillas, camas o electrodomésticos. Pero no se incluyen cosas como el dinero, documentos, libros, joyas, ropa, armas, herramientas de trabajo, ni mercancías. En pocas palabras, solo aplica para lo necesario del uso diario de la familia, según cómo vivan.
- Art. 762Si en un testamento o un contrato alguien usa la palabra "muebles" o "bienes muebles" con un significado diferente al que marca la ley, se respeta lo que esa persona quiso decir en ese documento. O sea, no importa tanto la definición legal, sino lo que el testador o las partes acordaron con esas palabras. Esto aplica siempre y cuando se pueda entender claramente su intención al escribirlo.
- Art. 763Este artículo habla de las cosas que puedes mover (como un celular o una silla). Las divide en dos tipos: las fungibles y las no fungibles. Las fungibles son aquellas que puedes cambiar por otras iguales, como un billete de 100 pesos (puedes cambiarlo por otro igual) o un kilo de frijol. Las no fungibles son las que no puedes reemplazar por una copia exacta, como un perro o una pintura hecha a mano, porque cada una es única.
- Art. 764En México, todas las cosas o propiedades se dividen en dos grupos: las que son del gobierno (como carreteras, parques o edificios públicos) y las que son de personas como tú o cualquier particular (como tu casa, tu coche o tu celular). Esto significa que no hay más opciones: o algo es del gobierno o es de un ciudadano. El gobierno puede tener bienes para uso de todos, pero los particulares los tienen para uso propio. Es una regla básica para entender quién es el dueño de cada cosa.
- Art. 765Los bienes de dominio del poder público son cosas que le pertenecen al gobierno, ya sea federal, de tu estado o de tu municipio. Esto incluye, por ejemplo, terrenos, edificios o carreteras que son de todos los mexicanos. Nadie los puede comprar ni vender como si fueran de una persona, porque son para uso de la comunidad. En pocas palabras, son propiedades que el gobierno administra en beneficio de la gente.
- Art. 766Los bienes del dominio público de la Ciudad de México, como plazas, calles o parques, son de todos y no de una persona en particular. Este artículo dice que esos bienes se manejarán según lo que marca este Código, pero solo si no hay una ley especial que los regule. Si existe una ley especial para cierto tipo de bien público, esa ley tiene prioridad. En otras palabras, primero se aplican las reglas hechas especialmente para esos bienes.
- Art. 767Básicamente, la ley divide los bienes que le pertenecen al gobierno en tres tipos. Primero están los de uso común, como las calles, parques o plazas, que son para que todos los disfrutemos. Luego vienen los que se usan para dar un servicio público, como los hospitales o escuelas. Por último, están los bienes propios del gobierno, que son como su propiedad privada, por ejemplo, un edificio de oficinas.
- Art. 768Los bienes de uso común, como las calles, plazas o parques públicos, no se pueden vender ni regalar a nadie (son inalienables) y tampoco se pueden quedar como propiedad de una persona aunque los use por mucho tiempo (son imprescriptibles). Cualquier persona puede usarlos libremente, siempre y cuando no rompa la ley. Pero si quieres hacer un uso especial, como poner un puesto de comida en la banqueta o realizar un evento, necesitas un permiso oficial (concesión) que cumpla con lo que piden las leyes.
- Art. 769Si alguien impide que los demás usen espacios públicos como calles, parques o plazas (los bienes de uso común), se le castigará con las penas que marca la ley. Además, tendrá que pagar por los daños que haya causado y perderá cualquier construcción o instalación que haya hecho para estorbar. En pocas palabras, no puedes bloquear o dificultar el acceso a lugares que son de todos, porque te meterás en problemas legales y económicos.
- Art. 770El artículo dice que los terrenos o edificios que usa el gobierno de la Ciudad de México para dar servicios públicos (como hospitales, escuelas o parques) son propiedad de la ciudad, pero no se pueden vender ni regalar, y tampoco se pueden perder si alguien los ocupa por mucho tiempo. Esto solo cambia si el gobierno decide que ya no los necesita para ese servicio. También aplica para los bienes que son propios de la ciudad, como oficinas gubernamentales, que son totalmente de su dueño. En palabras simples, esas propiedades están protegidas para que siempre se usen en beneficio de todos.
- Art. 771Si el gobierno vende una calle o avenida (vía pública), los dueños de los terrenos que estén junto a ella tienen derecho a comprar la parte que les toque. Para eso, les deben avisar de la venta. Si quieren comprar, tienen solo 8 días después del aviso para hacer válido ese derecho. Pero si no les avisaron, pueden pedir que se cancele la venta hasta 6 meses después de que se haya hecho.
- Art. 772Los bienes de los particulares son todas las cosas que te pertenecen por derecho, como tu casa, tu coche o tu celular. Nadie más puede usarlos sin tu permiso o sin que una ley lo autorice, por ejemplo, en casos de emergencia. Básicamente, si algo es legalmente tuyo, solo tú decides quién lo usa y cómo.
- Art. 773Este artículo dice que si eres extranjero o representas a una empresa (persona moral) y quieres comprar terrenos o casas en México, tienes que seguir las reglas del artículo 27 de la Constitución y las leyes que de ahí se derivan. En pocas palabras, no puedes comprar cualquier propiedad así nomás, especialmente cerca de las fronteras o las costas, donde hay restricciones especiales para extranjeros. Es como un recordatorio de que debes checar primero si puedes adquirir ese inmueble según las leyes mexicanas.
- Art. 774Los bienes mostrencos son cosas que no son casas ni terrenos, como una bicicleta o una tele, que alguien dejó tirada o perdió y no se sabe de quién son. Si encuentras algo así, la ley dice que no te lo puedes quedar así nomás, porque se considera abandonado o perdido hasta que aparezca su dueño.
- Art. 775Si encuentras algo perdido o abandonado, tienes que llevarlo a la presidencia municipal (o a la autoridad más cercana si estás en un lugar sin gente) dentro de los tres días siguientes. Si no lo haces, podrías tener problemas legales. Esto aplica para cualquier objeto que no sea tuyo, aunque parezca que nadie lo reclama. No importa si es algo pequeño o grande, la regla es la misma.
- Art. 776Cuando alguien encuentra un objeto perdido y lo entrega a la autoridad, esa autoridad debe inmediatamente hacer que unos expertos (llamados peritos) le pongan un precio a la cosa. La autoridad también tiene que guardar el objeto en un lugar seguro, y pedir un recibo detallado y formal a la persona que lo va a cuidar. Eso sirve para que quede constancia de lo que se encontró y su valor.
- Art. 777Este artículo aplica cuando alguien se encuentra una cosa perdida o en situaciones similares sin dueño claro. Dice que, sin importar cuánto valga el objeto, se deben pegar avisos durante un mes en lugares públicos del municipio, cada 10 días (como al inicio, a los 10 y a los 20 días). En esos avisos se anuncia que, cuando termine el mes, la cosa se va a rematar (vender en subasta pública) si nadie aparece a reclamarla como suya.
- Art. 778Si encuentras algo que se echa a perder rápido, como comida, las autoridades lo pueden vender de inmediato y guardar el dinero. También pasa lo mismo si cuidar el objeto cuesta más de lo que vale. En esos casos, mejor lo venden para no perder ni gastar de más.
- Art. 779Si alguien aparece durante el tiempo que la cosa está en depósito y dice que es suya, la autoridad local de la Ciudad de México donde esté el asunto tiene que mandar toda la información al juez que le toque según lo que valga la cosa. Ahí, la persona que reclama tendrá que demostrar que tiene razón, y el Ministerio Público (que es el abogado del gobierno) va a participar como si fuera la parte demandada, o sea, la que tiene que defenderse.
- Art. 780Si el tribunal te reconoce como el dueño de la cosa, te la deben devolver. Si la cosa ya se vendió, te tienen que dar el dinero que se obtuvo por ella, pero solo después de descontar los gastos que se hicieron. Esto aplica en el caso especial que menciona el artículo 778. Es decir, no te toca todo el valor, sino lo que quede después de pagar los gastos.
- Art. 781Si encuentras algo y lo entregas a las autoridades, tienes un mes desde que se publican los avisos para reclamarlo como dueño. Si nadie lo reclama en ese tiempo, o si tú que lo encontraste no pruebas que es tuyo, entonces el objeto se venderá. De lo que se obtenga por la venta, una cuarta parte es para ti como recompensa por haberlo hallado, y las otras tres cuartas partes se van a una institución de beneficencia que el Gobierno elija. Los gastos que haya salido hacer se pagan entre quienes reciben el dinero, cada quien pone según lo que le toque.
- Art. 782Si encuentras algo que vale dinero y, por alguna razón, la autoridad decide que es necesario conservarlo, te tocará una recompensa del 25% de su valor. Esto solo aplica si la autoridad lo considera necesario, no en cualquier caso. O sea, si te encuentras un objeto y las autoridades quieren guardarlo, tienes derecho a recibir la cuarta parte de lo que cueste.
- Art. 783La venta de bienes en un juicio siempre se tiene que hacer en una subasta pública, es decir, frente a todo el que quiera ir y ofrecer un precio. No se puede hacer a escondidas ni acordar un precio por debajo del agua. Esto es para que todos tengan la misma oportunidad de comprar y nadie salga perdiendo.
- Art. 784Este artículo solo dice que se elimina el Capítulo V de la ley, que hablaba sobre los "bienes vacantes" (terrenos o propiedades que no tienen dueño conocido). Al derogarlo, ya no aplican las reglas que existían para ese tipo de bienes. En otras palabras, esa sección de la ley ya no es válida y no se debe usar.
- Art. 785Un bien vacante es un terreno o casa que no tiene un dueño claro, es decir, no hay quién pueda comprobar que le pertenece. Esto pasa cuando el dueño fallece sin dejar herederos o si nadie reclama la propiedad durante mucho tiempo. El gobierno puede tomar estos terrenos para usarlos o venderlos, siempre siguiendo la ley. Básicamente, son propiedades que están "abandonadas" legalmente porque no hay un dueño definido y conocido.
- Art. 786Si te enteras de que hay bienes o propiedades abandonadas sin dueño en la Ciudad de México y quieres reclamar el premio que da la ley por descubrirlas, tienes que reportarlo ante el Ministerio Público de la zona donde están esos bienes. El "descubridor" es la persona que da aviso de que existen esos bienes vacantes, y la ley le da parte de lo que valgan. Simplemente, ve a la agencia del Ministerio Público de ahí y presenta la denuncia para empezar el trámite.
- Art. 787Cuando el Ministerio Público (el abogado del gobierno) cree que aplica la ley, debe presentar una demanda ante el juez adecuado, dependiendo de cuánto valgan los bienes. La idea es que el juez declare esos bienes vacantes (sin dueño conocido) y se los entregue a la Hacienda Pública (el gobierno) de la Ciudad de México. La persona que reportó estos bienes va a ser considerada como un tercero coadyuvante, es decir, alguien que ayuda al Ministerio Público en el proceso, sin ser parte principal. En pocas palabras, si no hay dueño, los bienes pasan al gobierno.
- Art. 788Si alguien denuncia bienes que no están registrados (como casas o terrenos), la ley le da como recompensa una cuarta parte del valor catastral de esos bienes. El valor catastral es el precio que el gobierno asigna a una propiedad para cobrar impuestos. Eso sí, se debe cumplir con lo que dice la última parte del artículo 781, que probablemente pone condiciones para recibir ese dinero. Básicamente, el denunciante se lleva un premio económico por ayudar a regularizar propiedades.
- Art. 789Si alguien agarra o se queda con una propiedad que no tiene dueño conocido (un bien vacante) sin seguir los pasos que marca la ley, tendrá que pagar una multa de entre 5 y 50 pesos. Además, podría recibir otras sanciones más serias según lo que diga el Código Penal. Esto aplica aunque la persona haya tomado el bien de buena fe o sin mala intención.
- Art. 790El artículo dice que alguien es poseedor de una cosa cuando la tiene físicamente y la ocupa o la usa como si fuera suya, sin importar si es legalmente el dueño o no. También se considera que posees un derecho, como el de usar un terreno, si lo estás disfrutando en la realidad. La única excepción es lo que dice el artículo 793, que seguro habla de casos especiales, como cuando alguien te presta algo. En pocas palabras, la posesión se basa en lo que haces de hecho con algo, no solo en lo que dicen los papeles.
- Art. 791Imagina que eres dueño de algo y se lo prestas a alguien más por un tiempo, como cuando rentas un departamento. En ese caso, tanto tú como la otra persona son considerados poseedores de esa cosa. Tú, como propietario, tienes la posesión original. La otra persona, ya sea inquilino, guardador o quien tiene algo como garantía de un préstamo, tiene una posesión prestada o derivada, porque la está usando con tu permiso.
- Art. 792Si alguien te quita algo que te prestaste o arrendaste (como una casa o un terreno), tú como dueño original puedes pedir que le devuelvan la posesión a la persona que tenía el derecho de usarlo (por ejemplo, el inquilino). Pero si esa persona ya no puede o no quiere recuperarlo, entonces tú, como dueño original, puedes pedir que te devuelvan la posesión directamente a ti. Esto aplica cuando hay un "despojo", que es cuando te quitan la posesión de algo sin tu permiso o por la fuerza. En pocas palabras, la ley te protege para que recuperes lo que es tuyo si el otro no lo puede hacer.
- Art. 793El artículo 793 dice que si alguien tiene en su poder algo que le pertenece a otra persona, pero solo lo tiene porque depende de esa persona (como un empleado o sirviente), y además lo guarda para beneficiar al dueño siguiendo sus órdenes, entonces esa persona no es considerada poseedora legal del objeto. En pocas palabras, no es dueño ni tiene control propio sobre la cosa, solo la cuida o la usa por mandato del verdadero dueño.
- Art. 794La posesión solo aplica sobre cosas o derechos que se puedan agarrar o adquirir como propios. Por ejemplo, puedes poseer un terreno o un carro, pero no el aire o el sol. Esto también incluye derechos que se puedan comprar o vender, como una deuda que alguien te deba. En pocas palabras, si no se puede hacer tuyo algo, no puedes decir que lo posees.
- Art. 795Puedes obtener la posesión de algo (es decir, empezar a usar o disfrutar un bien como si fuera tuyo) de varias maneras: tú mismo, alguien que te represente legalmente (como un padre o tutor), alguien a quien le hayas dado permiso (como un apoderado), o incluso una persona que haga el trámite sin que tú se lo hayas pedido. En este último caso, la posesión no cuenta como tuya hasta que tú digas que sí, que estás de acuerdo con lo que esa persona hizo.
- Art. 796Si varias personas son dueñas de una misma cosa sin dividirla entre ellas (como un terreno, una casa o un carro), cada una tiene derecho a usarla o estar en ella, siempre y cuando no impida que las demás también lo hagan. Por ejemplo, si dos hermanos heredan una casa y no la han partido en partes separadas, ambos pueden vivir ahí, pero ninguno puede cerrar la puerta a los demás. La regla es que todos pueden disfrutar la cosa al mismo tiempo, sin excluir a los otros. No puedes quedarte tú solo con la cosa y dejar fuera a los demás coposeedores.
- Art. 797Cuando varias personas son dueñas de la misma cosa, como un terreno o una casa, cada una ha poseído su parte desde el principio, aunque todavía no se haya repartido. Esto significa que, al momento de dividirla, cada quien puede contar el tiempo que duró la posesión común como si ya hubiera tenido su pedazo. En otras palabras, si alguien reclama la propiedad por haberla usado mucho tiempo, ese tiempo empieza desde que todos la compartían, no desde que se dividió. Así protege la ley a los dueños en común.
- Art. 798Si tienes algo en tu poder y lo estás usando como si fuera tuyo, la ley supone que eres el dueño, a menos que se demuestre lo contrario. Pero si lo tienes solo porque te lo prestaron, rentaste o tienes otro derecho que no sea la propiedad, entonces no se te considera dueño automáticamente. Ahora, si lo tienes de buena fe (sin saber que no te pertenece), la ley también supone que la persona que te lo dio era el verdadero dueño.
- Art. 799Si alguien perdió o le robaron algo (como una bicicleta o un celular) y otra persona lo compró de buena fe, o sea, sin saber que era robado, en una subasta pública o en un mercado callejero, el dueño original no puede recuperarlo sin pagarle a esa persona lo que costó. Si el dueño quiere recuperar su objeto, primero tiene que reembolsar al comprador el precio que pagó. Después, el dueño puede reclamarle ese dinero al vendedor que lo estafó.
- Art. 800Si alguien te roba o pierdes dinero en efectivo o un título al portador (como un bono que no tiene un nombre específico), y otra persona lo compra de buena fe, o sea, sin saber que era robado, ya no puedes recuperarlo. La ley protege a quien lo compró de manera honesta, aunque a ti te lo hayan quitado a la fuerza o sin tu permiso. Esto significa que, en estos casos, el dinero o el título ya no se puede reclamar como tuyo.
- Art. 801Quien tiene algo en su poder y puede demostrar que ya lo poseía antes, automáticamente se considera que también lo poseyó durante todo el tiempo entre una fecha y otra, aunque no haya pruebas de ello. Es como si la ley asumiera que si ya poseías hace rato, seguiste poseyendo sin interrupción. Esto aplica mientras no se demuestre lo contrario.
- Art. 802Si alguien tiene una casa o terreno (inmueble) y adentro hay cosas como muebles, electrodomésticos o herramientas, automáticamente se asume que también es el dueño de esas cosas. O sea, la ley da por hecho que lo que está dentro de la propiedad le pertenece a quien la posee, a menos que se demuestre lo contrario.
- Art. 803Si tienes algo en tu poder, como una casa o un terreno, la ley te protege para que nadie te lo quite, a menos que esa persona tenga más derecho que tú. Tu posesión vale más si tienes un papel que la justifique (como un contrato), y si es una propiedad, cuenta más si está registrada en el Registro Público. Si no hay papeles o ambos tienen los mismos, se queda con la posesión quien la haya tenido por más tiempo. Y si hay duda de quién es el verdadero dueño, el objeto se guarda en depósito mientras un juez decide a quién le toca.
- Art. 804Si alguien te quita tu terreno o tu casa de forma violenta o sin tu permiso (despojo), puedes pedir ayuda a un juez para que te lo regrese rápido, pero solo si pides ayuda antes de que se cumpla un año desde que te despojaron. Pasado ese año, ya no puedes usar ese proceso rápido (llamado "interdicto") y tendrías que pelear por tu derecho de otra manera más larga. Es como una regla: tienes 365 días para moverte, si no, pierdes la oportunidad de usar este atajo legal.
- Art. 805Si un juez te mantuvo o te devolvió la posesión de algo, la ley considera que nunca te lo quitaron ni te molestaron en usarlo. O sea, si ganaste un juicio de posesión, se borra por completo el hecho de que alguien te hubiera despojado. Legalmente es como si siempre hubieras estado tranquilo disfrutando de tu derecho. Esto aplica aunque antes hubieras tenido problemas con la persona que quería quitártelo.
- Art. 806Eres poseedor de buena fe si entras en posesión de algo (como una casa o un terreno) con un documento o motivo válido que te da derecho a tenerlo, o si no sabes que ese documento tiene algún defecto que te impide poseer legalmente. Eres poseedor de mala fe si tomas la posesión sin ningún documento o razón que te ampare, o si sabes que tu documento tiene fallos que no te permiten poseer con derecho. "Título" es simplemente la razón o causa por la que obtuviste la posesión. La ley asume que eres de mala fe si tu posesión viene de un acto falso (simulado) o de un documento que sabías o debías saber que era inválido. También se te considera de mala fe si usaste una escritura pública sin registrarla para sacar provecho o perjudicar a alguien más.
- Art. 807La buena fe siempre se da por cierta, hasta que alguien demuestre lo contrario. Si tú dices que una persona que tiene algo en su poder lo obtuvo de mala fe, a ti te toca comprobarlo con pruebas. Esto quiere decir que la ley protege a quien actúa con honestidad desde el principio.
- Art. 808Si empiezas a tener algo de buena fe (creyendo que es tuyo legalmente), sigues siendo un poseedor de buena fe hasta que tengas pruebas claras de que en realidad no es tuyo y no deberías tenerlo. En cuanto te des cuenta de eso o alguien te lo haga saber de forma evidente, ahí dejas de ser de buena fe y pasas a ser de mala fe. Por ejemplo, si te regalan un terreno pensando que era del que te lo dio, pero luego ves un documento que dice que es de otra persona, desde ese momento ya no puedes decir que lo tienes de buena fe. Básicamente, la buena fe se acaba cuando ya no puedes "hacerte wey" y sabes que estás mal.
- Art. 809Este artículo dice que, si tienes algo en posesión porque lo rentaste o te lo prestaron (como dice el artículo 791), aplican las reglas del contrato que firmaste. Eso significa que lo que pase con los frutos (como las frutas de un árbol), los gastos que hagas, y si algo se daña o se pierde, se resolverá según lo que acordaste en ese contrato. Básicamente, no hay reglas especiales aparte: todo depende de lo que hayas pactado con el dueño.
- Art. 810Si tienes algo en tu poder y creías de buena fe que era tuyo porque lo compraste o te lo dieron, puedes quedarte con todo lo que esa cosa te haya producido (como frutas o rentas) mientras sigas pensando eso. También tienes derecho a que te paguen los gastos necesarios para mantener la cosa y los que la mejoraron, y puedes retenerla hasta que te paguen. Además, si pusiste mejoras que no dañan la cosa, puedes llevártelas, pero si la lastimas al quitarlas, debes repararla. Por último, si dejas de poseerla antes de cosechar frutos naturales o industriales que tú cuidaste, te deben reembolsar lo que gastaste más los intereses legales desde que hiciste esos gastos.
- Art. 811Si tienes algo prestado o en tu poder y creías sinceramente que era tuyo (poseedor de buena fe), no te pueden cobrar por daños o pérdida, aunque haya sido por tu culpa. Sin embargo, si sacaste provecho de esa pérdida o daño, por ejemplo, al recibir un seguro o una indemnización, sí tienes que devolver ese dinero. En resumen, no pagas por el accidente, pero sí entregas lo que ganaste gracias a él.
- Art. 812El artículo 812 dice que si alguien tiene en su poder una propiedad por menos de un año, la recibió de buena fe (sabía que no era suya) y no la consiguió cometiendo un delito, entonces tiene que cumplir ciertas obligaciones. Primero, debe devolver todo lo que haya sacado de provecho de esa propiedad, como rentas o cosechas. Segundo, es responsable si la cosa se pierde o se daña, incluso por accidente o desastre natural, a menos que demuestre que el daño habría pasado aunque el dueño legítimo la hubiera tenido; pero no responde por el desgaste normal que ocurre con el tiempo. Por último, tiene derecho a que le paguen los gastos necesarios que hizo para mantener la propiedad.
- Art. 813Si alguien tiene una cosa como si fuera suya por más de un año, de forma tranquila, seguida y sin esconderse, aunque sepa que no es el dueño (mala fe), siempre y cuando no haya robado la cosa ni la haya obtenido con un delito, tiene estos derechos: - Se queda con dos terceras partes de las ganancias que saque de su trabajo en la cosa (frutos industriales). El dueño se lleva la otra tercera parte, pero solo si reclama la cosa antes de que se cumpla el tiempo para perder el derecho a reclamarla. - Puede cobrar los gastos necesarios que haya hecho para mantener la cosa y también puede quitarle las mejoras útiles que le haya puesto, siempre y cuando pueda separarlas sin dañar la cosa. - No tiene derecho a los frutos que la cosa produzca por sí sola (naturales y civiles). Además, si la cosa se pierde o se daña por su culpa, él es el responsable.
- Art. 814Si alguien tiene en su poder una propiedad que consiguió cometiendo un delito (como un robo o fraude), tiene que devolver todo lo que esa cosa le haya generado, por ejemplo, si era un terreno y sembró o cosechó, todo eso lo pierde. Además, si por su culpa dejó de producir algo que la propiedad sí pudo haber dado (por descuido o mala intención), también tiene que pagarlo. Aparte, debe cumplir con lo que dice otra parte de la ley, que es la obligación de pagar los gastos necesarios que tuvo la cosa mientras estaba en su poder. En pocas palabras, si te quedaste con algo por la mala, no solo lo devuelves, sino que pagas todo lo que de él se obtuvo o se pudo haber obtenido.
- Art. 815Si eres poseedor de un terreno o casa (sin ser dueño) y haces mejoras que no eran necesarias ni urgentes, no tienes derecho a que te paguen por ellas. Pero si cuando hiciste esas mejoras creías de buena fe que el inmueble era tuyo, sí puedes llevarte todo lo que pusiste, como una chimenea, un jardín o una puerta, siempre y cuando al retirarlo no dañes la propiedad. Eso sí, tienes que seguir las reglas del artículo 810, que dice que puedes quitar lo que añadiste si no afecta la estructura original. O sea, si mejoraste por gusto y no por necesidad, no te toca pago, pero sí puedes recuperar tus cosas si lo haces sin romper nada.
- Art. 816Este artículo habla de los frutos que algo produce, como los de un terreno o una inversión. Los frutos naturales o industriales, como las cosechas, se consideran tuyos desde el momento en que los recoges o separas de donde crecieron. Los frutos civiles, como las rentas o intereses, se generan día con día y te pertenecen en esa misma medida desde que se te deben, aunque todavía no los hayas recibido. Por ejemplo, si alguien te debe la renta del mes, ya son tuyos desde el día que se vence, sin importar que no te haya pagado. Así que, como poseedor, tienes derecho a esos frutos según el tiempo que hayan pasado.
- Art. 817Los gastos necesarios son aquellos que por ley tienes que hacer para mantener una cosa en buen estado, como pagar impuestos o reparar una casa para que no se caiga. También entran los que evitan que esa cosa se eche a perder, como arreglar una tubería rota para que no se inunde todo. Si no haces esos gastos, el objeto se daña o pierde su valor. En pocas palabras, son los gastos obligados para que la cosa no se deteriore.
- Art. 818Los gastos útiles son aquellos que le metes a una cosa (como una casa o un carro) que, sin ser urgentes o indispensables, hacen que valga más o dé más ganancia. Por ejemplo, si pintas tu casa o le pones un portón nuevo, eso cuenta como gasto útil porque sube su precio. No son como arreglar una gotera (que sería necesario), sino mejoras que la hacen más bonita o funcional. En resumen, si el gasto no era obligatorio pero dejó la cosa más cara o productiva, se considera útil.
- Art. 819Los gastos voluntarios son aquellos que haces para embellecer o adornar una cosa, o para tu propia comodidad o gusto, sin que sean necesarios para mantenerla en buen estado. Por ejemplo, si le pones una pintura decorativa a tu casa o le pones una fuente en el jardín, eso es un gasto voluntario. La ley dice que si eres el poseedor de algo y haces este tipo de gastos, no puedes exigir que te los paguen. Es como cuando compras algo solo porque te gusta, pero no es indispensable.
- Art. 820El poseedor (quien tiene el objeto en su poder) tiene que comprobar cuánto gastó realmente para que le paguen. Si hay duda o conflicto sobre el monto, unos expertos llamados peritos se encargan de calcularlo. Es como cuando te deben reembolsar algo: si no hay factura o comprobante, un especialista pone el precio justo.
- Art. 821Si alguien que tiene una propiedad sin ser el dueño (el poseedor) recibió dinero por frutos o productos de esa propiedad a los que no tenía derecho, pero también le deben pagar por algunos gastos que hizo en ella, se pueden compensar esas cantidades. Es decir, lo que debe por los frutos se resta de lo que le tienen que pagar por sus gastos. Así, ambas partes quedan a mano sin necesidad de hacer dos pagos separados.
- Art. 822Si ganas un juicio por la posesión de un terreno o casa, te quedas con todas las mejoras que la naturaleza o el paso del tiempo hayan hecho en ese lugar, como árboles que crecieron solos o tierra que se acumuló. Eso significa que el que pierde no tiene derecho a reclamarte nada por esos cambios naturales. La ley dice que esos beneficios siempre son para quien termina siendo el dueño legal de la posesión.
- Art. 823Posesión pacífica significa que obtuviste algo sin usar violencia, como agarrando un terreno a la fuerza o amenazando a alguien. Si lo conseguiste así, no cuenta como pacífica. En pocas palabras, para que sea válida, debes haberla obtenido de forma tranquila y sin pleitos.
- Art. 824La posesión continua significa que has estado en control de algo (como una casa o un terreno) sin que nadie te haya interrumpido de las maneras que marca la ley, por ejemplo, si alguien te demanda o si dejas de estar ahí por un tiempo. En otras palabras, mientras no te hayan quitado la posesión por la vía legal o hayas dejado de ejercerla voluntariamente, se considera que no hubo interrupción. Así, mientras sigas ocupando o usando el bien sin esas interrupciones, tu posesión es continua.
- Art. 825La posesión pública es cuando alguien tiene una cosa o un inmueble de forma que cualquier persona se pueda dar cuenta, como si vives en una casa a la vista de todos. También se considera posesión pública si está registrada oficialmente en el Registro de la Propiedad, que es como un libro donde se anotan quiénes son los dueños de terrenos o casas. En pocas palabras, si otras personas pueden ver que estás usando algo o si está en papeles oficiales, entonces esa posesión es pública.
- Art. 826La posesión puede ayudarte a convertirte en dueño legal de algo con el tiempo, pero solo si empiezas a poseer esa cosa como si realmente ya fuera tuya. Es decir, no basta con que tengas el objeto o el terreno por un rato, sino que debes actuar como su verdadero propietario, tratándolo como si fuera tuyo frente a los demás. Si solo lo tienes prestado, rentado o cuidando, no cuenta para este efecto. Esta regla aplica para que, al pasar los años, puedas reclamar la propiedad por el uso constante.
- Art. 827Se refiere a que, si tienes algo en tu poder (como una casa o un terreno), la ley da por hecho que lo sigues usando de la misma manera que cuando lo recibiste. Por ejemplo, si al principio lo rentabas, se asume que todavía lo rentas, a menos que demuestres que ahora eres el dueño. Para que ese cambio sea válido, tienes que comprobar que dejó de ser una renta y pasó a ser una propiedad tuya. Básicamente, lo que cambió es tu razón para tenerlo, pero tú debes demostrarlo.
- Art. 828Perder la posesión de algo significa que ya no tienes control legal sobre una cosa, aunque no seas el dueño. Esto pasa si tú abandonas la cosa, la regalas o la vendes. También se pierde si la cosa se destruye o se pierde, o si un juez ordena que ya no la tengas. Si alguien te la quita con violencia y tú no haces nada por recuperarla en más de un año, también la pierdes. Finalmente, pierdes la posesión si el verdadero dueño la reclama legalmente o si el gobierno la expropia para beneficio público.
- Art. 829Pierdes el derecho de usar algo (como un permiso o un beneficio) si ya no puedes hacerlo valer, o si dejas de usarlo tanto tiempo que ya no puedes reclamarlo legalmente. Esto aplica, por ejemplo, cuando una ley determina que por dejar pasar los años sin ejercer tu derecho, automáticamente lo pierdes. Es como si tuvieras un derecho "caducado" por no usarlo.
- Art. 830Si eres dueño de algo, como tu casa o tu coche, puedes usarlo y hacer con ello lo que quieras, siempre y cuando no rompas la ley. Eso significa que puedes disfrutarlo y hasta venderlo o regalarlo, pero con cuidado, porque hay reglas que te ponen límites, como no usarlo para molestar a vecinos o cometer un delito. En pocas palabras, eres libre de hacer lo que te plazca con tus cosas, pero sin pasarte de lo que marca la ley.
- Art. 831Nadie puede meterte a tu casa o usar tu terreno sin tu permiso, a menos que sea por un proyecto que beneficie a toda la comunidad (como construir un hospital o una carretera). Pero incluso en ese caso, el gobierno debe pagarte una compensación económica justa por lo que te quitan. En pocas palabras: tu propiedad es tuya y no te la pueden quitar gratis ni a la fuerza, solo por una razón muy importante y pagándote.
- Art. 832El gobierno de la Ciudad de México puede comprar terrenos que sean útiles para ayudar a las familias de escasos recursos. Esos terrenos se venden para que las familias puedan tener una casa propia o para construir viviendas que se renten baratas a la gente pobre. La ley dice que esta compra es para el bien de todos, por lo que se considera de "utilidad pública". Es una forma de apoyar a quien más lo necesita para que tenga un lugar dónde vivir.
- Art. 833El artículo 833 dice que el Gobierno de la Ciudad de México puede quitarle una propiedad a alguien, pero solo si esa propiedad es algo muy especial y representativo de la cultura local, como un monumento o una obra de arte importante. Esto se llama expropiación y no es un capricho, sino que debe hacerse siguiendo una ley especial que lo permita. En pocas palabras, si tienes algo que sea considerado un tesoro cultural de la ciudad, el gobierno podría quedárselo pagándote una compensación.
- Art. 834Los dueños actuales de ciertos objetos históricos o artísticos no pueden venderlos, empeñarlos ni cambiarlos físicamente de manera que pierdan su valor original. Para hacer cualquiera de esas cosas, necesitan un permiso especial del Gobierno de la Ciudad de México. La ley protege esos objetos para que no se dañen o se pierdan para siempre. Básicamente, si tienes algo así, no puedes hacerle nada sin antes pedir autorización.
- Art. 835Si alguien desobedece lo que dice el artículo anterior (el 834), eso se considera un delito. Eso significa que la persona puede ser castigada por la ley, pero el castigo específico no está aquí, sino en el Código Penal. En otras palabras, este artículo solo avisa que la falta es grave, y ya el Código Penal dirá si es multa, cárcel u otra cosa.
- Art. 836El gobierno tiene el derecho de usar tu propiedad privada, como tu casa o terreno, si es necesario para evitar o solucionar un desastre grave, proteger a la gente de un peligro urgente o hacer obras que ayuden a todo el pueblo. Pueden incluso dañar o destruir lo que sea tuyo, pero siempre te tienen que pagar una compensación por lo que te quiten o arruinen. Esto solo aplica en casos muy extremos, como un incendio, inundación o terremoto.
- Art. 837Si eres dueño o rentas una casa o terreno, tienes derecho a tomar acciones legales para evitar que tu vecino haga cosas malas en su propiedad que afecten tu seguridad, tu tranquilidad o tu salud. O sea, si tu vecino pone música a todo volumen, acumula basura que huele feo o tiene algo peligroso, tú puedes quejarte ante las autoridades. Lo que no puedes hacer es inventarte problemas, solo aplica cuando realmente te esté afectando vivir ahí. Es como una protección para que puedas vivir en paz.
- Art. 838Este artículo dice que, aunque seas dueño de un terreno, hay cosas que no te pertenecen aunque estén en tu propiedad. Por ejemplo, ciertos minerales y sustancias del subsuelo, como el petróleo o los metales, son del gobierno federal, no tuyos. También el agua que está en tu terreno puede ser de la nación, como ríos o lagos grandes que la ley considera de todos. En pocas palabras, tu derecho de propiedad no incluye esos recursos naturales, porque la Constitución dice que son propiedad de toda la población.
- Art. 839Si tienes un terreno, no puedes hacer excavaciones o construcciones que dejen sin soporte el suelo del terreno de tu vecino. Eso significa que no puedes debilitar la tierra donde él tiene su propiedad. Solo está permitido si antes haces trabajos para reforzar el terreno y asegurarte de que no se vaya a dañar la casa o el patio de tu vecino. En pocas palabras, puedes construir, pero sin poner en riesgo la propiedad de al lado.
- Art. 840Básicamente, no puedes usar tu propiedad solo para hacerle daño a otra persona sin que a ti te sirva de nada. Por ejemplo, si tienes una casa y la dejas caer a pedazos solo para molestar a tu vecino, eso no está permitido. La ley dice que tu derecho a hacer lo que quieras con lo tuyo tiene un límite: no vale la pena si no te beneficia y solo lastima a alguien más. En pocas palabras, no seas gandalla usando tu propiedad.
- Art. 841Cualquier persona dueña de un terreno o casa tiene derecho a revisar los límites de su propiedad y poner mojoneras o señales para marcar dónde empieza y termina. También puede pedirle al vecino que lo haga o que ponga las marcas en su propio lado. "Deslindar" significa medir y definir los límites exactos, y "amojonamiento" es poner postes, piedras u otras marcas visibles.
- Art. 842Tienes derecho a cerrar o bardear tu terreno, ya sea todo o solo una parte, de la forma que tú quieras o como lo indiquen las leyes y reglamentos de tu zona. Pero también puede ser una obligación, por ejemplo, si la ley te pide que lo hagas por seguridad. Eso sí, aunque cierres tu propiedad, no puedes afectar las servidumbres que tenga, como el paso de vecinos o tuberías, que deben seguir funcionando como antes.
- Art. 843Nadie puede construir o plantar árboles cerca de plazas fuertes, fortalezas o edificios públicos. Solo se puede hacer si cumples con lo que dicen los reglamentos especiales sobre el tema. Esas reglas son instrucciones específicas que te indican hasta dónde y cómo puedes construir.
- Art. 844Este artículo dice que cuando haya terrenos que tengan que usarse para el bien de todos, como para mantener libres los ríos para navegar, construir o reparar caminos públicos, u otras obras que beneficien a la comunidad, esas reglas serán establecidas por leyes o reglamentos especiales. Si no existen esas leyes especiales, entonces se aplicarán las reglas de este Código (el Código Civil) para determinar cómo se usarán esos terrenos.
- Art. 845El artículo 845 dice que no puedes construir cosas como fosas, drenajes, hornos, chimeneas, establos, ni instalar materiales peligrosos o fábricas cerca de la pared de tu vecino o de una pared que sea de ambos, a menos que respetes las distancias que marca el reglamento. Si el reglamento no dice nada, tendrás que construir protecciones adicionales, y si no hay reglas claras, un perito (un experto) decidirá lo que se debe hacer. En pocas palabras, no puedes poner nada que sea riesgoso o dañino muy pegado a la propiedad de otro sin tomar las medidas de seguridad necesarias. Esto es para evitar accidentes o daños a los vecinos.
- Art. 846Nadie tiene derecho a plantar árboles cerca de la propiedad de otra persona. Si quieres sembrar árboles grandes, debes hacerlo al menos a dos metros de distancia del límite con el terreno vecino. Si son arbustos o árboles chicos, la distancia mínima es de un metro. Esto es para evitar que las ramas o raíces afecten la propiedad del otro.
- Art. 847Si tienes un terreno y tu vecino planta árboles muy cerca de tu propiedad, a una distancia menor a la que marca la ley, tú (como dueño) puedes exigir que los quite. También puedes pedirlo aunque estén más lejos, si esos árboles te están causando un daño evidente, como raíces que dañan tu casa o ramas que estropean tu techo. En pocas palabras, la ley te protege para que los árboles del vecino no te perjudiquen.
- Art. 848Si los árboles de tu vecino tienen ramas que se pasan de largo y se meten en tu terreno, jardín o patio, tú tienes todo el derecho de pedir que las corten en la parte que esté invadiendo tu propiedad. Y si es el caso de que las raíces de esos árboles se hayan extendido debajo de tu tierra, tú mismo puedes cortarlas en tu terreno, siempre y cuando primero le avises a tu vecino.
- Art. 849Imagina que tienes una pared que es solo tuya y que da al terreno de tu vecino. Puedes hacer ventanas o agujeros en esa pared para que entre luz, pero con condiciones: la parte de abajo de la ventana debe estar al menos a 3 metros del piso de la casa del vecino. Además, obligatorio ponerle una reja de hierro metida dentro de la pared y una malla de alambre con agujeros no más grandes de 3 centímetros. Esto es para que no puedas ver ni asomarte fácilmente a la propiedad del otro.
- Art. 850Aunque una ley anterior diga que no puedes tapar las ventanas de tu vecino, este artículo te da una excepción. Si eres dueño del terreno o casa de junto, puedes construir una pared pegada a la de tu vecino, aunque le tapes sus ventanas. También puedes medio comprarle su pared (hacerte copropietario) y apoyarte en ella para construir, aunque igual le bloquees los huecos. En corto, tienes derecho a usar tu propiedad aunque eso tape las ventanas del otro.
- Art. 851El artículo 851 dice que no puedes poner ventanas, balcones o cualquier cosa que sobresalga de tu casa hacia el terreno de tu vecino, pasando la línea que divide sus propiedades. Tampoco puedes tener ventanas laterales o inclinadas que miren directamente a su propiedad, a menos que haya al menos un metro de distancia desde tu pared hasta su terreno. Esto aplica para respetar su privacidad y evitar que te asomes a su casa. Es como una regla de buena vecindad para no invadir su espacio.
- Art. 852El artículo 852 dice que para saber a qué distancia debe estar un árbol o construcción de un terreno vecino, se mide desde la línea que divide ambas propiedades, no desde el centro del árbol ni desde el borde del terreno. Esa línea es el límite exacto entre tu propiedad y la del vecino. Si el artículo anterior decía, por ejemplo, "dos metros de distancia", cuentas esos dos metros a partir de esa rayita que separa los terrenos. Así evitas confusiones sobre dónde empieza a medirse.
- Art. 853La ley dice que, si tienes un edificio o casa, debes construir el techo o la azotea de forma que el agua de la lluvia no se vaya a caer directamente sobre el terreno o la casa de tu vecino. En pocas palabras, tienes que asegurarte de que el agua que cae en tu propiedad no termine mojando o dañando la del vecino.
- Art. 854Si encuentras animales sin marca en tu terreno, la ley supone que son tuyos, a menos que alguien demuestre lo contrario. Pero si no tienes animales de esa misma raza en tu propiedad, entonces ya no aplica esa presunción. Esto solo vale mientras no se presente una prueba que demuestre que los animales son de otra persona. En pocas palabras, el dueño del terreno tiene la ventaja legal, pero solo si cría animales del mismo tipo.
- Art. 855Si ves animales sin marca en un terreno que es de varias personas y que lo trabajan juntos, se asume que esos animales son del dueño de la cría de la misma especie y raza que ya está en ese terreno, a menos que alguien demuestre lo contrario. Si hay dos o más dueños que tienen animales de la misma especie o raza, y no se puede probar de quién son los animales sin marca, entonces se consideran propiedad de todos en común.
- Art. 855 BISEste artículo dice que los animales ya no se ven como simples cosas, sino como seres que sienten dolor y emociones, por lo tanto merecen respeto y un buen trato. Tú tienes la obligación de cuidar su vida y bienestar, tomando en cuenta lo que cada especie necesita para vivir bien. Si hay leyes o normas específicas sobre animales, se aplicarán esas; si no, se usará lo que dice este código siempre que sea compatible con que son seres que sienten. En cuanto a trámites legales, como herencias o compra-venta, los animales se consideran como bienes muebles o inmuebles, pero solo si eso no va contra su naturaleza de seres sintientes.
- Art. 856Si vas a cazar en un terreno público, debes seguir las leyes y reglamentos que hablan sobre eso. No puedes agarrar animales o productos de la caza así nomás, porque hay reglas específicas que lo controlan. El gobierno pone esas reglas para que la caza sea ordenada y no se dañe el medio ambiente. En pocas palabras, necesitas respetar lo que digan las autoridades sobre cómo y cuándo cazar en terrenos del público.
- Art. 857El artículo dice que no puedes cazar en terrenos privados sin el permiso del dueño, ni siquiera si empezaste a cazar en un terreno público y luego pasas al privado. Pero hay una excepción: los campesinos que trabajan como asalariados (empleados del campo) o como aparceros (que trabajan la tierra a cambio de una parte de la cosecha) sí tienen derecho a cazar en el terreno donde laboran. Eso sí, solo pueden cazar lo necesario para comer ellos y su familia, no para vender o hacer negocio.
- Art. 858Cazar está permitido, pero tienes que seguir lo que dicen los reglamentos del gobierno y unas reglas básicas que vienen en este artículo. Esas reglas son como instrucciones oficiales que debes respetar para cazar sin meterte en problemas. No es un derecho libre, sino controlado por leyes secundarias que explican cómo hacerlo legalmente.
- Art. 859Cuando un cazador atrapa o agarra a un animal durante la caza, ese animal se vuelve de su propiedad desde el momento en que lo tiene bajo su control. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas del artículo 861, que habla de otras condiciones importantes.
- Art. 860Cuando un cazador mata a un animal mientras está cazando, se considera que ya lo capturó. También se considera capturado si el animal queda atrapado en una red.
- Art. 861Si matas a un animal de caza (como un venado o un conejo) en un terreno que no es tuyo, el dueño de ese terreno o la persona que lo represente tiene que darte el animal o dejarte entrar a buscarlo. O sea, el dueño no se puede quedar con tu presa ni impedir que la recojas. Esto aplica cuando el animal cae muerto en propiedad de otra persona.
- Art. 862Si eres dueño de un terreno y entras sin permiso a cazar en propiedad ajena, tendrás que pagar el valor de la presa que cazaste. Por otro lado, si el cazador entra a tu terreno a buscar su pieza sin tu autorización, entonces perderá el animal que haya cazado. En pocas palabras, el que no respete la propiedad ajena sale perdiendo: el dueño paga, y el cazador se queda sin su presa.
- Art. 863Si los perros de un cazador se meten en un terreno de otra persona sin que él quiera, el cazador solo tiene que pagar por los daños que hicieron los perros. No tiene alguna otra obligación legal, como una multa extra, a menos que él hubiera provocado la situación. Es decir, responde solo por los destrozos, no por haber entrado en el terreno ajeno.
- Art. 864Tienes 30 días para reclamar que te reparen un daño, contados desde el día en que ese daño pasó. Si no haces el reclamo en ese tiempo, pierdes el derecho a pedir que te paguen o arreglen lo que pasó. La "acción" es la demanda que presentas ante un juez, y "prescribe" significa que el plazo se acaba y ya no puedes hacer nada legalmente. Así que si te afectan, date prisa: al mes ya no hay vuelta atrás.
- Art. 865Los agricultores o campesinos tienen permiso para matar en cualquier momento a los animales salvajes o sin domesticar que dañen sus cosechas o siembras. Esto aplica solo cuando los animales estén causando un perjuicio real a los cultivos. No necesitan pedir permiso a nadie ni esperar un momento específico para hacerlo. Eso sí, la ley no dice que puedan hacerlo por cualquier otro motivo, solo cuando sus plantaciones estén en peligro.
- Art. 866Si tienes aves de corral, como gallinas o patos, y tus tierras están sembradas con maíz o cualquier otro cultivo, tienes derecho a evitar que esas aves dañen tu siembra. Esto aplica aunque las aves sean de otra persona, si entran a tus campos y se comen o echan a perder los frutos que aún no se han cosechado. En pocas palabras, puedes tomar medidas para proteger tus cultivos de las aves domésticas que los perjudiquen.
- Art. 867Está totalmente prohibido que vayas a predios que no son tuyos y destruyas los nidos, los huevos o las crías de cualquier tipo de ave. Esto aplica sin importar la especie del ave, es decir, no importa si es un ave común o una exótica. Si lo haces, estás violando la ley, así que mejor no te metas en terrenos ajenos a hacer eso.
- Art. 868De acuerdo con este artículo, si quieres pescar o bucear para buscar perlas en ríos, lagos o lagunas que son propiedad de todos los mexicanos, tienes que seguir las reglas que pongan las leyes y reglamentos correspondientes. Esto significa que no puedes llegar y hacerlo libremente, sino que debes consultar qué dice la autoridad sobre permisos, temporadas o zonas permitidas. En pocas palabras, el gobierno define cómo y cuándo se puede hacer esta actividad en esos lugares públicos.
- Art. 869Si tienes un terreno con agua adentro, como un lago o un estanque, el dueño de ese terreno tiene el derecho de pescar ahí. Eso sí, debe seguir las leyes y reglas que ya existen sobre la pesca. No importa que el agua sea de su propiedad, igual tiene que cumplir con lo que dicen las autoridades.
- Art. 870Si ves animales salvajes o bravíos, como los que viven libres en el campo, puedes quedarte con ellos siempre y cuando sigas las reglas que marquen los reglamentos. Eso aplica para cualquier persona, no necesitas permiso especial. Solo asegúrate de que no haya una ley local que lo prohíba o que ponga condiciones para hacerlo.
- Art. 871Puedes quedarte con cualquier enjambre de abejas que no esté metido en una colmena o que haya abandonado su colmena. Si ves un enjambre suelto, sin dueño, eres libre de agarrarlo para ti. Lo mismo aplica si las abejas ya se fueron de su colmena y la dejaron vacía.
- Art. 872Este artículo dice que si las abejas salen volando de su colmena pero se quedan en el terreno del mismo dueño, no se considera que la hayan abandonado. Tampoco se considera abandono si el dueño las sigue mientras vuela y no las pierde de vista. O sea, mientras el dueño pueda ver dónde están o estén en su propio terreno, las abejas siguen siendo suyas.
- Art. 873Si un animal salvaje o peligroso se escapa de donde lo tiene encerrado su dueño, cualquier persona puede atraparlo. Pero el dueño puede recuperarlo solo si paga por todos los daños que haya causado el animal.
- Art. 874Si encuentras un perro, gato u otro animal doméstico que parece perdido, las reglas para quedártelo no son iguales que para un objeto sin dueño. Primero tienes que seguir lo que dice la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, que prioriza el bienestar del animal. Además, aplican algunas reglas sobre "bienes mostrencos" (cosas perdidas sin dueño conocido), pero solo si no contradicen la naturaleza del animal. En pocas palabras, no te puedes apropiar de un animal como si fuera una cosa olvidada; hay que verificar si tiene dueño y reportarlo a las autoridades antes de pensar en quedártelo.
- Art. 875Un tesoro es un montón de dinero, joyas u objetos valiosos que están escondidos y de los que no se sabe de dónde salieron ni quién es el dueño legal. Por ejemplo, si te encuentras una caja con monedas de oro enterrada en un terreno, eso cuenta como tesoro. Ojo, la ley dice que un tesoro no se considera un "fruto" de la propiedad, o sea, no es como los cultivos o la renta que genera un terreno de manera normal. Solo aplica para cosas que estaban ocultas y de origen desconocido.
- Art. 876Si encuentras un tesoro escondido en tu propio terreno, el tesoro es tuyo. Pero si lo encuentras en un terreno que no es tuyo, la mitad es para ti y la otra mitad es para el dueño del terreno. Esto aplica solo si el tesoro fue descubierto por casualidad, no si estabas buscándolo a propósito. El tesoro debe ser algo valioso que esté escondido y cuyo dueño original ya no se pueda identificar.
- Art. 877Si encuentras un tesoro en un terreno que no es tuyo, te toca la mitad de lo que vale. La otra mitad es para el dueño del terreno, ya sea el gobierno o una persona particular. Esto aplica aunque tú hayas sido el que lo descubrió.
- Art. 878Si encuentras objetos que sean valiosos para la ciencia o el arte (como fósiles, piezas históricas o creaciones artísticas únicas), el gobierno te los va a comprar pagándote un precio justo. Ese dinero se reparte entre las personas que tienen derecho a él, siguiendo las reglas de los artículos 876 y 877 de esta misma ley.
- Art. 879Si encuentras un tesoro enterrado en un terreno que no es tuyo, tienes derecho a quedarte con una parte solo si lo encontraste por accidente, sin estar buscándolo a propósito. La ley no te protege si estabas escarbando con la intención de hallar algo valioso. En pocas palabras, el hallazgo debe ser completamente casual para que puedas reclamar tu parte.
- Art. 880Nadie puede meterse a un terreno o casa que no sea de él para hacer excavaciones, agujeros o cualquier obra con el fin de encontrar un tesoro escondido. Si lo haces sin permiso del dueño, estás actuando por tu propia cuenta y eso no está permitido. Necesitas el consentimiento de la persona propietaria del lugar antes de empezar a buscar. En pocas palabras, no puedes andar escarbando en propiedad ajena por más que creas que hay algo valioso debajo.
- Art. 881Si encuentras un tesoro escondido en un terreno que no es tuyo, y lo hallaste porque hiciste excavaciones o trabajos sin pedir permiso al dueño, todo el tesoro es para el propietario del terreno, no para ti. O sea, si metiste mano sin autorización, no tienes derecho a quedarte ni con una parte del hallazgo. El dueño se lleva absolutamente todo.
- Art. 882Si alguien hace excavaciones o construcciones en un terreno que no es suyo para buscar un tesoro, sin pedir permiso al dueño, tiene que pagar todos los daños que cause y también dejar el terreno como estaba antes. Además, si esa persona vive ahí rentando, el dueño puede exigir que se vaya, aunque todavía no termine su contrato de renta.
- Art. 883Si encuentras un tesoro en un terreno con permiso del dueño, lo que hayan acordado antes es lo que cuenta para repartirlo. Si no hicieron ningún trato, entonces tanto los gastos que hayas tenido como lo que encontraste se dividen mitad y mitad entre el dueño del terreno y tú.
- Art. 884Si un terreno es de alguien (el dueño) pero otra persona tiene derecho a usarlo (el usufructuario), y es este último quien encuentra un tesoro escondido ahí, entonces le toca la misma parte que a cualquier otra persona que lo descubra. Pero si quien encuentra el tesoro no es ni el dueño ni quien tiene el usufructo, entonces el tesoro se divide solo entre el dueño del terreno y el descubridor, sin que el usufructuario reciba nada, y se sigue lo que dicen otros artículos sobre cómo repartirlo.
- Art. 885Si alguien es dueño de un terreno, pero otra persona tiene el derecho de usarlo y aprovecharlo (eso es el usufructo), y el dueño encuentra un tesoro ahí, la persona que usa el terreno no tiene derecho a quedarse con parte del tesoro. Sin embargo, sí puede exigirle al dueño que le pague por los daños que sufra, como cuando el dueño rompe o demuele una parte del terreno para buscar el tesoro. El dueño tiene que pagar esos daños incluso si al final no encuentra ningún tesoro.
- Art. 886Si tienes una casa, un carro o un terreno, todo lo que ese bien produzca por sí mismo o lo que le agregues (como una cosecha, una construcción o una mejora) también es tuyo. Por ejemplo, si tu terreno da frutos o le pones una cerca, eso te pertenece. A ese derecho se le llama "accesión". Esto aplica tanto para lo que se une de manera natural (como árboles que crecen) como artificial (como una barda que construyes).
- Art. 887El artículo 887 dice que si eres dueño de algo, también te pertenecen todos los productos o ganancias que salgan de eso. Los "frutos naturales" son los que da la tierra o los animales sin que intervenga el trabajo humano, como las frutas de un árbol o las crías de tu ganado. Los "frutos industriales" son los que se obtienen con trabajo, como las cosechas que siembras o cuidas. Los "frutos civiles" son las rentas o intereses que recibes por prestar o alquilar tu propiedad, como el dinero de una renta mensual.
- Art. 888Los frutos naturales son todo lo que la tierra da por sí sola, sin que alguien tenga que sembrarlo o trabajarlo. También incluye a las crías de los animales y lo que producen, como leche o huevos. Por ejemplo, si tienes un terreno y crecen pastos sin que tú los plantes, eso cuenta como fruto natural. Lo mismo pasa si una vaca tiene un becerro o da leche. En pocas palabras, son los productos que la naturaleza genera por sí misma.
- Art. 889Si tienes una perra o una gata que tiene crías, los perritos o gatitos son tuyos, del dueño de la mamá, no del que tenga al papá. Eso aplica solo si antes no acordaron otra cosa con el dueño del animal macho. O sea, la ley dice que las crías son de quien es dueño de la mamá, a menos que hayan hecho un trato diferente antes de que nacieran.
- Art. 890Los frutos industriales son todo lo que obtienes de un terreno o propiedad gracias al trabajo o cultivo que le metes. Por ejemplo, si siembras maíz, frijol o cualquier planta en tu tierra, lo que cosechas cuenta como fruto industrial. Lo mismo aplica si crías animales o produces algo con tu esfuerzo directo en el terreno. Básicamente, son los beneficios que sacas de la tierra porque tú le echas ganas.
- Art. 891Los frutos naturales o industriales (como las cosechas o productos que obtienes de un terreno) solo se consideran legalmente frutos a partir del momento en que ya están visibles o han nacido. Por ejemplo, si tienes una milpa, las mazorcas no cuentan como frutos hasta que las veas salir de la planta. No importa si la planta ya creció o si la fruta está por dentro; necesitas que estén «manifiestos», o sea, que se puedan ver a simple vista.
- Art. 892Los animales que aún no han nacido ya se consideran como "frutos" o ganancias de su mamá, aunque sigan en su panza. Esto aplica incluso si no han salido del vientre. Es decir, si una vaca o una perra está preñada, sus crías ya cuentan como parte de lo que produce, así como las frutas de un árbol. No necesitas esperar a que nazcan para que tengan valor legal.
- Art. 893Los frutos civiles son los ingresos o ganancias que sacas de tus cosas sin que se desgasten, como cuando rentas un coche o una casa y cobras la renta. También entran aquí los intereses que te paga el banco por tu dinero ahorrado. Esos beneficios no salen naturalmente de la cosa, sino que te llegan por un contrato, por una herencia o por lo que dice la ley. Por ejemplo, si firmas un contrato para rentar tu departamento, lo que te pagan cada mes son frutos civiles. En pocas palabras, es todo lo que ganas de tus bienes sin tener que venderlos o acabarlos.
- Art. 894Si alguien aprovecha los frutos (como cosechas o productos) de un terreno o bien, tiene que pagarle a la persona que invirtió para que esos frutos se dieran, se juntaran o se mantuvieran en buen estado. Por ejemplo, si un vecino cuida tus árboles frutales y luego tú te quedas con la fruta, debes reembolsarle lo que él gastó en regarlos, podarlos o cosecharlos. Es una forma de no dejar cargado a quien trabajó para que tú disfrutes el beneficio.
- Art. 895Si algo se pega, construye, planta o siembra en un terreno que no es tuyo, eso pasa a ser propiedad del dueño del terreno. Lo mismo aplica si reparas o mejoras algo en una propiedad ajena: todo se queda con el dueño del terreno. O sea, si haces una obra o siembras en un lugar que no te pertenece, ese trabajo o lo que pusiste ya es del dueño del lugar. Pero hay reglas especiales para algunos casos, que están en los siguientes artículos.
- Art. 896Si tienes un terreno y ves que ahí hay cultivos, construcciones o reparaciones, la ley asume que tú mismo las pagaste y las hiciste como dueño. Eso significa que si alguien más quiere reclamar que él las hizo, tendrá que demostrarlo con pruebas. Mientras no se demuestre lo contrario, todo lo que está en el terreno se considera tuyo y pagado por ti.
- Art. 897Siembras, plantas o construyes en tu propio terreno, pero usando semillas, plantas o materiales que no son tuyos, entonces te quedas con todo lo que sembraste o construiste. Pero sí o sí tienes que pagar lo que usaste, y además, si lo hiciste sabiendo que no te pertenecía (con mala fe), también tienes que cubrir los daños y perjuicios que causaste.
- Art. 898Si alguien siembra semillas o pone plantas en un terreno que no es suyo, el dueño de esas semillas o plantas no puede exigir que se destruya la obra o plantación para recuperarlas. Pero si las plantas todavía no tienen raíces y se pueden sacar sin dañar el terreno, entonces el dueño sí puede pedir que las retiren. En pocas palabras, lo que ya está sembrado y creciendo se queda así, a menos que se pueda sacar sin problemas. Esto evita que se desperdicie lo construido o plantado.
- Art. 899Si las semillas o materiales todavía no se han usado ni están mezclados con otras cosas, el dueño puede pedir que se los devuelvan. Eso significa que, si alguien más los tiene sin permiso, puedes reclamarlos como tuyos ante un juez. Siempre y cuando sigan separados y no se hayan sembrado o combinado con otros materiales. Es como si prestaras un bulto de semillas y la persona no lo ha abierto: aún puedes exigir que te lo regrese completo.
- Art. 900Si construyes o siembras en un terreno ajeno, pero lo haces de buena fe (es decir, pensando que el terreno es tuyo o sin querer hacer trampa), el dueño verdadero tiene dos opciones. Puede quedarse con lo que construiste o sembraste, pero te tiene que pagar una compensación. O puede obligarte a comprarle el terreno; si sembraste, solo te puede cobrar la renta del uso del suelo. Pero si el dueño sabía que el terreno era suyo y se hizo wey, entonces solo tiene derecho a cobrarte la renta o el precio del terreno, según el caso.
- Art. 901Si construyes, plantas o siembras en un terreno que no es tuyo y sabes que estás haciendo mal, pierdes todo lo que hayas hecho. El dueño del terreno se queda con eso sin pagarte nada, y además no puedes impedir que lo tome. No tienes derecho a pedirle que te pague por lo que invertiste.
- Art. 902Si el dueño de un terreno prueba que construiste en su propiedad a sabiendas de que no era tuyo (con mala fe), él puede exigir que tumbes todo lo que edificaste y dejes el terreno tal como estaba antes, y tú tendrás que pagar los gastos de esa demolición.
- Art. 903Cuando alguien construye en un terreno que no es suyo, normalmente se aplican ciertas reglas. Pero este artículo dice que si tanto el que construyó como el dueño del terreno actuaron de mala fe (es decir, sabiendo que estaban mal), entonces esa mala fe se cancela entre sí. Para resolverlo, se aplican las mismas reglas que si ambos hubieran actuado de buena fe (sin malicia). En pocas palabras, si los dos están en el mismo error, se tratan como si ninguno hubiera tenido mala intención.
- Art. 904Si alguien construye, planta o siembra en un terreno que sabe que no es suyo, y no pide permiso por escrito al dueño antes de hacerlo, se considera que actuó de mala fe. También aplica si deja que otra persona use sus materiales para hacer lo mismo, sin reclamar. En pocas palabras, es mala fe cuando sabes que el terreno es ajeno y no te molestas en pedir autorización formal al dueño.
- Art. 905Si un dueño de un terreno ve que alguien está construyendo, sembrando o plantando en su propiedad y no hace nada para detenerlo, la ley dice que actuó de mala fe. O sea, se considera que el dueño sabía lo que pasaba, estaba viendo todo y permitió que ocurriera sin protestar. Esto es importante porque, si después reclama, la ley lo va a tratar como si hubiera estado de acuerdo desde el principio.
- Art. 906Si tú eres el dueño de un terreno y alguien más construyó, sembró o plantó en él usando materiales o semillas que eran de un tercero sin que ese tercero tuviera mala intención, entonces tú podrías tener que pagar por el valor de esas cosas. Pero solo si se cumplen dos condiciones: primero, que la persona que actuó de mala fe (el que construyó o sembró a sabiendas) no tenga dinero ni bienes para pagar esos materiales o semillas; y segundo, que lo que se construyó, plantó o sembrado te sirva o te beneficie de alguna manera.
- Art. 907Si eres propietario y decides usar tu derecho de tapar una ventana o vista sobre el terreno vecino (como dice el artículo 902), entonces ya no aplica la regla del artículo anterior. En otras palabras, si el dueño del terreno cierra legalmente esa abertura, no está obligado a lo que esa otra regla ordenaba. Es como si al hacer uso de ese permiso, quedaras libre de cumplir con lo que antes te pedían.
- Art. 908Si eres dueño de un terreno que da a un río o corriente de agua, y poco a poco el agua va dejando tierra o arena en tu orilla (lo que se llama aluvión), esa tierra nueva es tuya. No importa que el terreno haya crecido, porque la ley dice que te pertenece. Esto solo aplica en la ribera donde se acumula el material, no en la orilla de enfrente.
- Art. 909Los dueños de terrenos que colindan con lagunas o estanques no se quedan con el suelo que queda al descubierto cuando el agua baja de forma natural, como en tiempos de sequía. Tampoco pierden su terreno si el agua lo cubre por crecidas muy fuertes, como en lluvias extremas. En pocas palabras, aunque el nivel del agua suba o baje por causas naturales, los límites de tu propiedad no cambian.
- Art. 910Si un río se lleva un pedazo grande de tu terreno (que todavía se pueda reconocer) y lo junta con el terreno de otro dueño más abajo o al otro lado, tú todavía puedes reclamar que ese pedazo sigue siendo tuyo. Pero tienes que hacer ese reclamo dentro de los dos años siguientes a que pasó el desastre; si no, pierdes el derecho a reclamarlo. La única excepción es que el otro dueño todavía no haya agarrado posesión de ese pedazo de tierra; en ese caso, podrías recuperarlo incluso después de los dos años.
- Art. 911Si un árbol es arrancado y arrastrado por el agua hasta tu terreno, te pertenece después de dos meses, siempre que el dueño original no lo reclame. En caso de que el dueño anterior lo reclame dentro de ese tiempo, tiene que pagarte los gastos que hayas tenido para recogerlo o ponerlo a salvo.
- Art. 912Este artículo dice que cuando un río federal se desvía y su cauce viejo queda seco, ya no es claro de quién es ese terreno. Para resolverlo, se tiene que revisar la ley federal que aplica a cada caso. Esa ley es la que va a decidir quién se queda con el cauce abandonado. Esto aplica solo para los ríos federales que están dentro de la Ciudad de México (antes Distrito Federal).
- Art. 913Se cancela o anula por completo el artículo 913, como si nunca hubiera existido en la ley. Esto significa que ya no es válido ni se debe tomar en cuenta para nada.
- Art. 914Cuando un río o arroyo (que no sea de la Federación) se seca o cambia de rumbo, el cauce viejo que queda abandonado se vuelve propiedad de los dueños de los terrenos por donde antes corría el agua. Si ese río marcaba el límite entre varios terrenos de diferentes dueños, entonces el cauce abandonado se reparte entre todos ellos. El reparto se hace a partes iguales, según lo que midiera cada terreno a lo largo del río, trazando una línea justo por en medio del lecho seco.
- Art. 915Cuando un río se parte en dos y deja una propiedad (o parte de ella) rodeada por el agua, el dueño no pierde la tierra. El dueño solo pierde la parte que quedó cubierta por el agua. Esto aplica a menos que haya otra ley federal que diga algo diferente sobre ese caso.
- Art. 916Si dos cosas que se pueden mover (como un coche y una llanta) se juntan formando una sola pieza, y los dueños son diferentes, el que sea dueño de la parte más importante se queda con la otra, pero tiene que pagarle su precio a la otra persona. Esto aplica siempre que nadie haya actuado de mala fe, o sea, a sabiendas o con la intención de perjudicar a otro.
- Art. 917Entre dos cosas que están unidas o pegadas, se considera que la principal es la que vale más dinero. No importa si una es más grande o más llamativa; lo que cuenta es cuál tiene el valor económico más alto. Por ejemplo, si pones un seguro barato a una bicicleta cara, la bicicleta sigue siendo lo principal. Así que, para decidir qué es lo importante, solo hay que fijarse en el precio de cada cosa.
- Art. 918Aquí va la explicación: Si no se puede decidir cuál de dos cosas unidas es la principal usando la regla del artículo anterior, entonces se va a considerar principal aquella que haya mejorado con la unión de la otra. Esto quiere decir que si una cosa le dio más utilidad, la hizo más completa o la embelleció, esa será la principal. Es como cuando le pones una pieza a otra y la hace funcionar mejor o verse más bonita, esa pieza que mejoró es la que manda. Así, la ley resuelve quién se queda con el objeto completo en caso de duda.
- Art. 919El artículo 919 dice que, cuando hablamos de obras como pinturas, esculturas, bordados, escritos o impresos, lo importante es la obra en sí, no el material donde está hecha. Por ejemplo, si tienes una pintura en un lienzo, el lienzo se considera solo un accesorio, no lo principal. Lo mismo pasa con el papel de un libro, la piedra de una escultura o el metal de un grabado. En pocas palabras, lo que vale legalmente es la creación artística o escrita, no el soporte físico que la sostiene.
- Art. 920Cuando dos cosas de diferentes dueños se junten sin que se haya hecho un trato, cada dueño puede pedir que las separen, siempre y cuando se puedan volver a separar sin que ninguna se dañe o eche a perder. Por ejemplo, si tu bicicleta se engancha con la de tu vecino, pero se pueden soltar sin que se rompan, ambos pueden exigir que las separen. No importa si una es más valiosa que la otra, lo importante es que la separación sea posible sin perjuicio. Así que si no hay daño, cada quien se lleva lo suyo.
- Art. 921Cuando dos cosas se pegan y no se pueden separar sin que una se dañe, el dueño de la cosa más importante (la principal) puede pedir que se separen. Pero si el dueño de la otra cosa (la accesoria) actuó de buena fe, o sea, sin mala intención, entonces el que pidió la separación tendrá que pagarle por el daño que le cause. La buena fe significa que la persona no sabía que estaba haciendo algo malo o prohibido.
- Art. 922Si el dueño de algo pequeño (como una pieza que se agrega) lo une a algo más grande a sabiendas de que está mal, pierde esa pieza y ya no puede reclamarla. Además, tiene que pagar los daños que le causó al dueño del objeto principal por haber hecho esa unión de mala fe. O sea, si sabes que no debes pegarle una pieza a algo ajeno y lo haces igual, te quedas sin la pieza y debes pagar los gastos que generaste.
- Art. 923Si el dueño del objeto más importante actuó de mala fe (sabiendo que estaba mal o con intención de engañar), entonces el dueño del objeto secundario puede escoger entre dos opciones. La primera es que le paguen el valor de su objeto y además le cubran todos los daños y perjuicios que haya tenido. La segunda opción es que puede pedir que su objeto sea separado del otro, incluso si eso implica destruir el objeto más grande. Esto aplica solo cuando el dueño de la cosa principal hizo algo a propósito para salirse con la suya.
- Art. 924Si uno de los dueños de un terreno vecino construye o planta en parte del terreno del otro, y el otro dueño lo ve y no dice nada en ese momento, entonces la situación se resuelve según las reglas de los artículos 916 al 919. Eso significa que el que construyó puede terminar perdiendo lo que hizo o ganar el derecho a quedárselo, dependiendo de si actuó de buena fe o de mala fe. En pocas palabras, si ves que tu vecino se está metiendo en tu terreno y no reclamas a tiempo, después ya no puedes quejarte fácilmente.
- Art. 925Si alguien usa tus materiales sin pedirte permiso y te debe pagar por eso, tú puedes elegir cómo te pagan. Puedes pedir que te den una cosa igual a la que usaron, con las mismas características y valor, o que te paguen el precio que unos expertos le pongan. Esto solo aplica si la ley te da derecho a que te indemnicen, es decir, a que te reparen el daño.
- Art. 926Si dos cosas (pueden ser iguales o diferentes) se mezclan, ya sea porque sus dueños así lo quisieron o por accidente, y además no se pueden separar sin dañarlas, entonces cada dueño se vuelve dueño de una parte de la mezcla. Esa parte se calcula según cuánto valía cada cosa antes de mezclarse. Por ejemplo, si tu mezclaste un litro de pintura cara con un litro de pintura barata, te tocará una porción más grande si la tuya valía más.
- Art. 927Si tú, sin mala intención pero por tu cuenta, mezclas dos cosas que son tuyas y de otra persona (aunque sean iguales o diferentes), entonces se aplican las reglas del artículo anterior: la otra persona puede quedarse con la cosa mezclada pagándote lo que valía la tuya, o exigirte que le pagues lo que valía la suya. Pero si el dueño de la cosa que mezclaste no estaba de acuerdo, puede pedirte solo una compensación por los daños que le causaste, en lugar de aplicar esas reglas.
- Art. 928Si una persona revuelve a propósito dos cosas que no eran suyas (como mezclar su arena con tu cemento) y lo hace de mala fe, sabiendo que no debe hacerlo, entonces pierde lo que le pertenecía de esa mezcla. Además, tiene que pagarte todos los daños y perjuicios que te causó por haber hecho esa mezcla sin tu permiso.
- Art. 929Si usas material de otra persona para hacer algo nuevo, como una escultura o mueble, sin saber que no era tuyo (de buena fe), esa obra es tuya, pero solo si el valor artístico o el trabajo que le pusiste vale más que el material que usaste. En ese caso, tienes que pagarle al dueño del material el valor de lo que tomaste.
- Art. 930Si el valor del trabajo artístico de una persona es menor que el costo del material que usó sin permiso, entonces el dueño original del material se queda con la pieza terminada. Además, ese dueño puede pedir que le paguen por los daños que le causaron, pero de lo que le paguen le van a restar el valor del trabajo artístico, calculado por expertos.
- Art. 931Si alguien usa tus materiales para hacer algo, pero lo hace a propósito con mala intención (sabiendo que no debía), tú puedes quedarte con lo que hizo sin pagarle ni un peso. O también puedes obligarlo a que te pague el valor de tus materiales y además te compense por cualquier daño que te haya causado.
- Art. 932Si entregas o juntas materiales como tierra o granos y no se pueden separar, y encima lo hiciste sabiendo que no debías (o sea, con mala fe), la ley te castiga más fuerte. Para saber si actuaste de mala fe, se aplican las reglas de los artículos 904 y 905. En pocas palabras, si mezclaste a propósito o sabiendo que no te correspondía, te van a exigir más responsabilidades, no solo dividir lo mezclado.
- Art. 933Si tienes un terreno con una fuente natural de agua, o hiciste un pozo, un aljibe o una presa para juntar agua de lluvia, eres el dueño de esa agua y puedes usarla como quieras. Pero si esa agua pasa de tu terreno a otro, entonces se vuelve un asunto de interés público y tendrás que seguir reglas especiales que se creen para eso. Además, aunque tú seas el dueño del agua, no puedes afectar los derechos que otros dueños de terrenos más abajo ya tenían para usarla legalmente. En pocas palabras, puedes usar el agua de tu terreno, pero sin perjudicar a los vecinos ni a la comunidad si el agua sale de tu propiedad.
- Art. 934Si haces un pozo o cualquier obra para sacar agua del subsuelo en tu terreno y, al hacerlo, reduces el agua que sale de un pozo que ya existía en la propiedad de tu vecino, no tienes que pagarle nada por eso. O sea, puedes aprovechar el agua de tu tierra sin problema, aunque eso afecte el pozo del otro. Pero eso no es absoluto: tienes que revisar lo que dice el artículo 840, porque ahí se ponen límites a lo que puedes hacer con el agua para no perjudicar a los demás.
- Art. 935Si eres dueño de un terreno con agua, no puedes cambiar su dirección para que se vaya a otro lado y afecte a tu vecino o a otra persona. O sea, no vale que desvíes el agua de manera que le causes algún problema o perjuicio a alguien más. Si lo haces, estás violando la ley y podrías tener consecuencias legales.
- Art. 936El agua que pertenece al gobierno (aguas de dominio público) no se puede usar como a ti se te antoje, sino que hay una ley especial que dice cómo y cuándo puedes aprovecharla. Esa ley establece los permisos, límites y condiciones para que puedas ocuparla sin problemas. Así que, si quieres usar agua de un río, lago o del subsuelo, debes revisar qué dice esa norma para no meterte en líos.
- Art. 937Si eres dueño de un terreno donde cuesta mucho trabajo y dinero conseguir el agua que necesitas para usarlo bien, puedes pedirles a tus vecinos que tengan agua de sobra que te vendan o te den la que te haga falta. A cambio, tendrás que pagarles una cantidad justa que será calculada por expertos (los "peritos"). Esto aplica solo si los vecinos realmente tienen agua demás y si tú no puedes obtenerla de otra forma sin gastar una lana exagerada.
- Art. 938Cuando varias personas son dueñas de algo, como un terreno o una casa, pero sin que cada una tenga una parte física separada (como un cuarto aparte), se llama copropiedad. Esto quiere decir que el derecho a usar o disponer de esa cosa lo comparten entre todos, como si fuera un solo dueño pero con varios dueños al mismo tiempo. Por ejemplo, si varias personas heredan un departamento, todas lo poseen en copropiedad mientras no lo dividan legalmente. Nadie puede decir "esta parte es solo mía" hasta que se realice la separación formal.
- Art. 939Si eres dueño de algo, nadie puede obligarte a mantenerlo sin dividirlo entre los demás dueños, a menos que por su propia naturaleza sea imposible partirlo (como un coche o una casa chica) o que la ley diga claramente que no se puede dividir. En pocas palabras, tienes derecho a pedir que se reparta lo que es tuyo en común con otros, salvo que sea físicamente imposible o la ley lo prohíba.
- Art. 940Cuando una propiedad o cosa es de varias personas y no se puede partir en pedazos (como un terreno chico o una casa sin divisiones), ni tampoco se ponen de acuerdo para que uno solo se quede con todo, entonces la única opción es venderla y repartir el dinero entre todos los dueños según lo que les toque.
- Art. 941Cuando varias personas son dueñas de una misma cosa y no hay un contrato o regla especial que diga cómo manejarla, se aplican las reglas de este artículo. Básicamente, la ley pone orden para que los dueños sepan qué hacer con la propiedad compartida. Sin un acuerdo previo, entran en juego estas normas para evitar pleitos. Así que si no firmaron nada, la ley decide cómo repartir derechos y obligaciones entre todos.
- Art. 942Cuando varias personas son dueñas de algo juntas, como una casa o un terreno, los gastos y las ganancias se dividen según lo que le toca a cada quien. Si no hay un acuerdo que diga lo contrario, la ley asume que todos tienen la misma parte, así que pagan y ganan por igual. Pero si alguien demuestra que le corresponde más o menos, entonces se ajusta la repartición.
- Art. 943Este artículo dice que si compartes la propiedad de algo con otras personas (como una casa o un terreno), puedes usarlo, pero con cuidado. Tienes que ocuparlo para lo que está hecho y sin dañar a los demás dueños, ni estorbarles para que ellos también puedan usarlo cuando quieran. O sea, no puedes agarrar todo el espacio ni usarlo de forma que perjudique a los otros.
- Art. 944Si eres dueño de una parte de algo en común con otras personas, tienes derecho a exigirles que también paguen los gastos necesarios para mantenerlo en buen estado. La única forma de no tener que pagar esos gastos es renunciar por completo a tu parte de la propiedad. O sea, si no quieres cooperar para los arreglos o cuidados, te sales del acuerdo y pierdes lo que te toca. Así que todos los que compartan un bien deben aportar parejo para mantenerlo.
- Art. 945Si eres copropietario de algo (como una casa o un terreno compartido), no puedes hacerle cambios o reparaciones sin el permiso de todos los demás dueños. Aunque esos cambios puedan beneficiar a todos, igual necesitas el "sí" de cada uno. La regla es clara: nadie decide por su cuenta sobre lo que es de todos. Si quieres modificar algo, primero habla y ponte de acuerdo con los demás.
- Art. 946Cuando varias personas son dueñas de algo entre todas (como una casa o un terreno), para tomar decisiones sobre cómo usar o cuidar eso que comparten, se necesita que la mayoría esté de acuerdo. Eso quiere decir que no todos tienen que pensar igual, pero sí más de la mitad. Una vez que la mayoría decide algo, los demás también tienen que cumplirlo, aunque no estén de acuerdo.
- Art. 947Para que se tome una decisión en un edificio o terreno que sea de varios dueños (copropietarios), no basta con que solo la mitad más uno de los vecinos esté de acuerdo. También se necesita que esos mismos dueños representen más de la mitad del valor total de la propiedad, es decir, de los "intereses". Así que si tienes pocos dueños con mucha parte del edificio, ellos solos no pueden decidir, y al revés: muchos dueños con poquita parte tampoco.
- Art. 948Si los involucrados no se ponen de acuerdo, el juez escuchará a todas las partes y decidirá qué hacer, pero solo entre las opciones que ellos mismos propusieron. El juez no puede inventar una solución diferente, sino que elige la que le parezca más justa de entre las que ya presentaron. Esto aplica cuando nadie tiene mayoría en una decisión que debe tomarse en grupo.
- Art. 949Si una parte de una propiedad es de un solo dueño (o solo de algunos dueños) y otra parte es de todos, lo que dice el artículo anterior solo se aplica a la parte que es de todos. O sea, la parte que ya es de alguien en específico no se toma en cuenta para lo que dice esa regla.
- Art. 950Imagina que tú y otras personas son dueñas de algo en partes iguales, como un terreno o una casa. Cada una de esas partes se llama "parte alícuota", y tú eres dueño total de tu parte, incluyendo todo lo que se genere de ella, como rentas o cosechas. Esto significa que puedes vender tu parte, regalarla, darla en garantía para un préstamo (hipotecarla) o hasta dejar que otra persona la use, a menos que la ley diga que solo es un derecho personal tuyo. Sin embargo, si la vendes o la hipotecas, el que la compra o el banco solo podrá quedarse con lo que te toque cuando ustedes dividan la propiedad. Además, si alguien más quiere vender su parte, tú tienes el "derecho del tanto", o sea, la primera oportunidad para comprarla antes que un extraño.
- Art. 951Este artículo habla de los edificios o conjuntos donde hay varios departamentos, casas o locales que son de diferentes dueños, como en un condominio. Cada persona es dueña única de su propio espacio (como su departamento) y, además, es copropietaria de las áreas comunes, como pasillos, escaleras o jardines, que son necesarias para usar bien su propiedad. Cada dueño puede vender, hipotecar o poner su departamento como garantía sin pedir permiso a los demás. Cuando haces eso, automáticamente también estás incluyendo tu parte de las áreas comunes, aunque no lo digas. Las áreas comunes no se pueden vender, hipotecar ni embargar por separado; siempre van junto con el departamento o local al que pertenecen. Tampoco se pueden dividir entre los dueños. Todo lo relacionado con los derechos y obligaciones de los dueños se rige por lo que diga la escritura del condominio, el contrato de compraventa, el reglamento interno, la ley de propiedad en condominio y otras leyes aplicables.