REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El Artículo 1 define las palabras clave que se usan en este reglamento. "Ley" se refiere a la Ley de Comercio Exterior; "Secretaría" es la Secretaría de Economía; "Comisión" es la Comisión de Comercio Exterior; y "Comisión Mixta" es la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones. Además, aclara cómo contar los plazos: cuando habla de "días", se refiere solo a días laborales (de lunes a viernes, sin contar festivos), pero cuando dice "meses" o "años", se cuentan completos, como en el calendario.
- Art. 2Este artículo dice quiénes forman parte de una Comisión (un grupo de trabajo del gobierno). La Comisión está formada por personas de seis dependencias, como la Secretaría de Relaciones Exteriores, la de Hacienda, la de Economía y la de Salud, entre otras. Además, el Secretario de Economía va a invitar a dos instituciones autónomas (que no dependen directamente del Presidente): el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica. Quienes representen a estas dos instituciones deben ser nombrados por sus propios jefes y tener un puesto de segundo nivel, no el más alto. Estas personas invitadas tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros de la Comisión.
- Art. 3Este artículo habla de cómo funciona una Comisión que se encarga de temas de comercio exterior. Tiene dos niveles de mando: uno de subsecretarios (que son como jefes más altos) y otro de directores generales (jefes de área). Los subsecretarios se juntan para discutir y proponer reglas generales y medidas concretas sobre el comercio con otros países, y también resuelven los asuntos que los directores generales les manden. Por su lado, los directores generales analizan medidas específicas siguiendo lo que ya acordaron los subsecretarios, y pueden hacer propuestas para que los subsecretarios las revisen y decidan.
- Art. 4La Comisión va a tener reuniones donde solo participan subsecretarios, que son los jefes más altos dentro de las secretarías (como ministerios). Por parte de la Secretaría de Economía, el que la preside es el Subsecretario de Industria y Comercio, y cuando falte, lo reemplazan primero el Subsecretario de Comercio Exterior y luego el de Competitividad y Normatividad. De las otras secretarías, cada una manda al subsecretario que ellas quieran. Además, hay un Secretario Técnico que organiza todo: ese es el Director General de Comercio Exterior, y si no puede ir, el Subsecretario de Industria y Comercio elige a otro director general para sustituirlo.
- Art. 5La Comisión está formada por varios directores generales (que son jefes de alto nivel). El presidente de esta Comisión es el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, quien tiene el voto de su dependencia. También participan un representante de la Subsecretaría de Comercio Exterior y otro de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad. Cuando el presidente falte, lo suplirá el director general que elija el Subsecretario de Industria y Comercio. Además, puede asistir un asesor de Aduanas para ayudar con temas de clasificación de productos, y el Director General de Comercio Exterior nombra al Secretario Técnico que organiza las sesiones.
- Art. 6Para que la Comisión pueda hacer una junta de trabajo, deben estar presentes al menos una persona que represente a la Secretaría y más de la mitad de las oficinas o áreas del gobierno que se mencionan en otra parte de este reglamento. En otras palabras, no puede haber sesión si no hay el número mínimo de asistentes que la ley pide. Esta regla cambió desde mayo de 2014.
- Art. 7Las juntas de esta Comisión pueden ser normales o de emergencia. Las juntas normales se organizan cada seis meses cuando asisten subsecretarios, y cada tres meses cuando asisten directores generales. Las juntas de emergencia se pueden convocar en cualquier momento por el Secretario Técnico si hay asuntos que necesitan atención rápida o son muy importantes.
- Art. 8Este artículo dice que solo pueden entrar a las juntas de la Comisión los representantes de las oficinas de gobierno que estén registrados oficialmente. Para eso, los jefes de esas oficinas deben avisar por escrito a la Secretaría de Economía quiénes son sus representantes (el titular y su suplente) para los dos niveles del artículo 3. Además, siempre pueden asistir, pero solo para dar su opinión (sin derecho a voto), la Procuraduría Federal del Consumidor, el SAT y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Si se van a tratar temas de un sector en especial, la Comisión puede invitar a otras oficinas del gobierno federal o estatal que tengan que ver con el asunto.
- Art. 9El artículo 9 dice que la Comisión de Comercio Exterior (un grupo de expertos del gobierno) tiene que dar su opinión sobre si es buena idea cambiar las reglas que controlan lo que entra y sale de México, antes de que esas reglas se publiquen o mientras estén vigentes. Estas reglas incluyen cosas como subir, bajar o quitar impuestos a las importaciones y exportaciones (aranceles), prohibir la entrada o salida de ciertos productos, o pedir permisos y trámites especiales para mover mercancías. También aplica para medidas como fijar límites de cuánto se puede importar o exportar (cupos), definir las reglas de origen (de dónde viene un producto), o exigir el cumplimiento de normas oficiales mexicanas cuando la mercancía llega a la aduana. La Comisión también debe revisar periódicamente estas reglas que ya están en uso, como permisos previos, certificados de origen o cuotas compensatorias (multas a productos que se venden más baratos de lo normal).
- Art. 10El Presidente de la Comisión se encarga de dirigir las juntas, tanto las normales como las especiales, y de organizar cómo se llevan a cabo. También puede pedirle al Secretario Técnico que haga investigaciones sobre los temas que se van a tratar en esas juntas.
- Art. 11El Secretario Técnico de la Comisión tiene cuatro tareas principales en todos los niveles. Primero, debe avisar a los miembros cuándo habrá juntadas (sesiones) y mandarles por adelantado los papeles y la agenda. Segundo, tiene que presentarles a los miembros los estudios y propuestas que prepare la Secretaría para que ellos los revisen y decidan. Tercero, también recibe y les muestra los estudios y propuestas que hagan otras oficinas del gobierno. Por último, él escribe el acta (el resumen oficial de lo que se acordó en la junta) y se asegura de que todos los que participaron la firmen.
- Art. 12Las oficinas del gobierno federal pueden dar ideas o sugerencias a la Comisión, pero solo sobre los temas que les tocan según su trabajo. Esas ideas se tienen que entregar al Secretario Técnico por lo menos cinco días antes de la junta donde se van a revisar. Si hay una junta especial de último momento, entonces no aplica esa regla de los cinco días.
- Art. 13El artículo 13 explica cómo se toman las decisiones dentro de la Comisión. Primero, se escucha la opinión de todos los presentes y luego se vota; gana la opción que tenga la mayoría de los votos. Si hay empate, el Presidente de la Comisión tiene el voto decisivo para romperlo. Después, el Secretario Técnico anota todo en un acta (el documento oficial de la reunión), incluyendo las opiniones y el resultado de la votación, y todos los representantes la firman. Por último, el Presidente lee en voz alta los acuerdos que se aprobaron y, en un plazo de 15 días, les manda una copia a cada representante y a los jefes de las dependencias y organismos que participaron.
- Art. 14Este artículo dice que el gobierno, a través de la Secretaría de Economía, tiene la autoridad para darte permisos antes de que puedas exportar o importar productos. También puede fijar límites máximos (cupos) sobre cuánto puedes enviar al extranjero o traer del extranjero. Todo esto se maneja bajo las reglas de esta sección de la ley. En otras palabras, si quieres comerciar con otros países, necesitas cumplir con estos requisitos que pone la autoridad.
- Art. 15Este artículo define dos conceptos clave: el "permiso previo" es como un permiso especial que te da la Secretaría para que puedas meter productos a México o sacarlos del país. El "certificado de cupo" es otro permiso que te da la misma Secretaría para establecer un límite máximo de productos que puedes exportar o importar, o bien para fijar un impuesto especial (arancel) sobre esa cantidad. Cuando en esta ley diga solo “permiso”, se refiere al permiso previo para entrar o sacar mercancías. Y cuando diga solo “certificado”, se refiere al certificado que asigna ese cupo o arancel-cupo.
- Art. 16Este artículo dice que las reglas sobre los "cupos" (que son los límites de cuánto producto se puede exportar o importar) también aplican cuando un producto se mete al país con un arancel más bajo, es decir, pagando menos impuestos de aduana. O sea, si tienes un permiso para importar cierta cantidad de un producto con descuento en impuestos, ese permiso se maneja igual que los cupos normales. Lo importante es que no puedes pasarte del límite permitido, aunque pagues menos impuestos. En pocas palabras, las mismas reglas de los cupos aplican a las mercancías que entran con impuestos preferenciales.
- Art. 17Para pedir un permiso de importación o exportación, renovarlo o cambiarlo, tienes que llenar un formulario oficial que la Secretaría de Economía decida. Ese formulario debe incluir tu nombre o el de tu empresa, la actividad que haces, si quieres importar o exportar, el código de la mercancía (llamado fracción arancelaria), cuánto y cuánto vale, el país de origen o destino, y a veces las especificaciones técnicas del producto. Además, desde 2014, todos estos trámites se hacen por internet, usando medios electrónicos. Si se necesita ayuda de otra dependencia del gobierno, la Secretaría se encarga de coordinarse con ella.
- Art. 18Para pedir un permiso oficial y recogerlo, tú (o alguien que te represente) tienen que cumplir con lo que marca la Ley y su Reglamento. Además, deben comprobar su identidad ante la Secretaría con documentos oficiales (el “acreditarse fehacientemente” significa demostrar quién eres sin dejar duda). En pocas palabras, no basta con pedir el permiso; necesitas mostrar papeles que avalen que eres la persona correcta.
- Art. 19Cuando entregues tu solicitud, la dependencia del gobierno puede pedirte papeles o datos extra si faltan. Te darán solo 5 días para entregarlos. Si no los llevas en ese tiempo, tu trámite se cancela como si nunca lo hubieras iniciado. Así que échale ojo a los plazos para no perderlo.
- Art. 20Cuando pidas un permiso o una prórroga, la Secretaría tiene 15 días para resolver tu solicitud después de haberla aceptado para revisión. Si pasan esos 15 días y no te han dicho nada, tú debes ir a la Secretaría dentro de los 5 días siguientes para preguntar cuál fue su decisión y pedir que te entreguen lo que te corresponde. Si no te presentas en ese plazo, podrías perder tu derecho.
- Art. 21La Secretaría puede pedirte un permiso automático para exportar o importar productos, pero solo para llevar un registro de esas operaciones. Esto solo aplica si no hay un trámite más sencillo para supervisar lo que entra y sale del país. El permiso automático se te dará si cumples con los requisitos de ley, sin importar si eres persona o empresa. Es como un pase obligatorio, pero fácil de obtener, solo para que el gobierno sepa qué y cuánto comercias. No es un permiso difícil, solo un control de información.
- Art. 22El artículo 22 dice que cuando te den un permiso para exportar o importar, ese documento debe traer información clara, como si es para sacar mercancía del país (exportación) o meterla (importación), tu nombre como beneficiario, el código del producto (fracción arancelaria), su descripción, el valor y la cantidad autorizada, y el tiempo en que es válido. Todos estos datos deben coincidir entre sí para que puedas usar el permiso sin problemas. Además, los permisos no se pueden prestar ni vender a nadie más, solo tú puedes usarlos.
- Art. 23El artículo 23 dice que si tienes un permiso (como para importar o exportar algo), tú o tu representante legal pueden pedir cambios o una extensión del plazo, pero solo si el permiso sigue vigente al momento de hacer la solicitud y usas el formato oficial. Los cambios solo se permiten si afectan al valor de la mercancía, el país de donde viene o va, o cómo describes el producto, siempre y cuando no cambies su naturaleza (lo que es en esencia). En pocas palabras, no puedes pedir modificaciones si el permiso ya venció, y solo puedes ajustar ciertos detalles sin alterar lo básico del producto.
- Art. 24La aduana (la oficina del gobierno que revisa lo que entra al país) puede darte una o varias prórrogas automáticas de tu permiso de importación (el documento que te deja meter mercancía legalmente), pero solo si compruebas que la mercancía ya se envió antes de que ese permiso original se venciera. Si la mercancía llega por barco, la prórroga dura 30 días; si entra por otro medio (como avión o camión), solo te dan 7 días. Básicamente, si tu envío se demora, puedes pedir más tiempo sin tener que tramitar todo de nuevo, siempre y cuando hayas embarcado a tiempo.
- Art. 25Si eres exportador o importador y ya habías hecho un pedido de mercancías que no tenían restricciones, pero después el gobierno pone una restricción y la publica en el Diario Oficial, tienes derecho a que te den el permiso correspondiente durante el mes siguiente a esa publicación. Para eso, debes comprobar sin dudas que ya habías pagado el pedido o habías dado una carta de crédito irrevocable (un documento que garantiza el pago), o que la mercancía ya iba en camino hacia su destino.
- Art. 26El artículo 26 dice que cuando el gobierno ponga límites a la cantidad de un producto que se pueda importar o exportar (a esto se le llama "cupo"), debe publicar esos detalles en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico donde salen las leyes oficiales. En esa publicación tienen que incluir cuatro cosas: qué producto está limitado, cuánto se puede importar o exportar (ya sea en piezas, peso o dinero), por cuánto tiempo estará vigente ese límite, y cómo pedir el permiso junto con los requisitos que debes cumplir. En pocas palabras, es una regla para que todo sea transparente y sepas exactamente qué necesitas para poder mover ese producto.
- Art. 27Cuando el gobierno va a repartir permisos para exportar o importar ciertos productos, puede hacerlo a través de una subasta pública. En ese caso, la dependencia encargada debe publicar el aviso oficial en el periódico del gobierno (Diario Oficial de la Federación) al menos cinco días antes de que abran las inscripciones. Además, en la fecha que se haya dicho en el aviso, debe entregar a los interesados las reglas con las que se va a llevar a cabo esa subasta.
- Art. 28El artículo 28 dice que cada vez que se avise sobre una licitación pública, ese aviso debe incluir por lo menos tres datos. Primero, debe decir cuánto dinero o producto se va a ofrecer y, si aplica, cuál es el tope que cada persona puede pedir. Segundo, debe indicar dónde, qué día y a qué hora se pueden conseguir los documentos de la licitación, además de cuánto cuestan. Tercero, debe especificar el lugar, la fecha y la hora en que se van a abrir las ofertas de los participantes y se va a elegir al ganador. Básicamente, es para que todos sepan desde el principio los detalles importantes.
- Art. 29El artículo 29 dice que cuando el gobierno organiza una subasta para comprar o vender algo (lo llaman "licitación pública"), debe publicar todas las reglas por adelantado. En esas reglas tiene que incluir: qué es lo que se va a subastar, cuánto dinero está en juego, qué necesitas para participar, en qué fechas y dónde entregar tu oferta, cuándo y dónde se abrirán los sobres para ver quién ofrece qué, si piden un depósito de garantía, cómo van a escoger al ganador, y por cuánto tiempo será válido el resultado. También pueden agregar cualquier otro dato que consideren necesario.
- Art. 30Cuando se hace una adjudicación (que es cuando le asignan un proyecto o contrato a una empresa ganadora), todo el proceso debe hacerse frente a testigos de dos secretarías: la de Economía y la de Hacienda. También puede estar presente un representante de la dependencia que está haciendo el contrato. Aparte, pueden invitar a un supervisor del Órgano Interno de Control para que vigile que todo se haga legal y sin trampas.
- Art. 31Si la Secretaría lo considera necesario, puede limitar cuánto se exporta o importa de un producto usando otras formas que no sean una subasta pública. Por ejemplo, puede repartir esos límites directamente a ciertas empresas, o según el orden de llegada a la aduana. Además, en esos casos, puede fijar tope por empresa, como un máximo de valor o cantidad para esa mercancía.
- Art. 32Una vez que se asigna un cupo (como un permiso para importar o exportar algo), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) le dará al beneficiario (la persona o empresa que ganó ese cupo) un certificado. Ese documento debe incluir información clave como: si es para exportar o importar, quién lo recibió, qué productos cubre, el monto o cantidad que autoriza y desde cuándo hasta cuándo es válido.
- Art. 33La Secretaría tiene que darte el certificado en un tiempo específico. Si ganaste una licitación pública, te lo entregarán en los 5 días después de que publiquen los resultados. Si fue una asignación directa, te lo darán en los 7 días siguientes a que hayas entregado todos los documentos que pidieron. Eso significa que no pueden tardarse más de ese plazo para que tengas tu certificado.
- Art. 34La Secretaría decide cuánto vale el permiso de importación que no recogieron los ganadores de una licitación pública dentro del tiempo que marcaban las bases.
- Art. 35Este artículo habla de cuando te asignan directamente un permiso o beneficio de comercio exterior (un "cupo"). Después de que pase el tiempo que menciona el artículo 33 (fracción II) de este mismo reglamento, tú como interesado tienes que ir a la Secretaría (la dependencia de comercio) máximo 5 días después para enterarte de la respuesta y reclamar tu derecho. También, según la última parte del artículo 31, la Secretaría te dirá cómo demostrar que tu operación se hizo usando ese cupo. Es básicamente el paso a paso para que no pierdas la oportunidad.
- Art. 36Este artículo habla sobre los certificados que se obtienen a través de una licitación pública, que es un concurso donde el gobierno elige a la mejor oferta. Estos certificados están a nombre de una persona específica, pero se pueden vender o pasar a otra persona. Si el dueño original lo transfiere, la persona que lo recibe debe avisar por escrito a la Secretaría y pedir que le den un nuevo certificado a su nombre. La Secretaría puede revisar si la transferencia es conveniente para evitar que se creen monopolios o se obstaculice el comercio, según lo que diga la ley.
- Art. 37El artículo 37 define dos conceptos clave para entender el reglamento. Las "mercancías idénticas" son productos que son exactamente iguales en todo al producto del que se está hablando, sin ninguna diferencia. Por otro lado, las "mercancías similares" son productos que, aunque no son idénticos, se parecen mucho en sus características y composición, por lo que pueden usarse para lo mismo y reemplazar al otro producto en el mercado. En otras palabras, lo idéntico es un calco exacto, mientras que lo similar es algo muy parecido que sirve para el mismo propósito.
- Art. 38El artículo 38 dice que el "margen de discriminación de precios" es la diferencia entre el precio normal de un producto (lo que cuesta en su país de origen) y su precio de exportación (lo que cuesta al venderse en México), comparada con este último. El artículo 38 A explica cómo calcular el monto de una "subvención" (un apoyo económico que da un gobierno extranjero a sus empresas) según el beneficio que recibe quien la recibe. Si la subvención es para producir, el beneficio se reparte con base en lo que se produce o vende; si es para exportar, se reparte según las ventas en el extranjero. Cuando el apoyo es para comprar un bien duradero (como maquinaria), el beneficio se distribuye a lo largo del tiempo que dure ese bien, según su desgaste normal. Y si el apoyo no está ligado a algo fijo, el beneficio se calcula solo para el periodo que dura la investigación, a menos que haya razones especiales para hacerlo de otra forma.
- Art. 39Cuando un producto que se investiga tiene diferentes versiones o modelos que no son exactamente iguales, se calcula por separado el margen de discriminación de precios para cada tipo de mercancía. Esto significa que se compara el precio normal y el precio de exportación solo entre productos parecidos. Por lo general, los tipos de mercancía se definen con base en cómo la empresa exportadora los clasifica en su sistema de contabilidad. Después, para sacar el margen general de todo el producto investigado, se hace un promedio de todos los márgenes individuales, dándole más peso a los tipos de mercancía que se vendieron en mayor cantidad durante el periodo analizado.
- Art. 40Este artículo dice que para calcular los precios de un producto, ya sea en el país de origen o al exportarlo, no se toma un valor al azar. En lugar de eso, se usa un promedio ponderado, que es como un promedio especial que da más peso a las cantidades más grandes. Por ejemplo, si vendiste 100 piezas a $10 y solo 5 a $20, el promedio no sería $15, sino que pesa más la venta de las 100 piezas. Lo mismo aplica para los costos de producción y los precios de exportación durante el periodo que se está investigando.
- Art. 41Si la Secretaría considera que hay demasiados productos o muchas transacciones para revisar, puede escoger solo una muestra representativa para calcular si hay discriminación de precios. Esto aplica cuando investigar todo sería muy complicado por la cantidad de información. La muestra debe elegirse usando métodos estadísticos que sean confiables y aceptados por expertos. En pocas palabras, en lugar de revisarlo todo, usan una parte que refleje bien el total.
- Art. 42El artículo 42 habla sobre cómo calcular si un producto que otro país vende en México está a un precio injustamente bajo (lo que se llama "discriminación de precios" o dumping). Si en el país de origen no se venden suficientes productos iguales o muy parecidos a un precio normal en el mercado, o si las ventas locales son muy pocas para comparar, entonces se usan otros métodos. Por ejemplo, se compara el precio al que ese producto se vende a otro país, o se calcula cuánto cuesta producirlo en el país de origen, sumándole gastos de administración, ventas y una ganancia razonable. También dice que para considerar que hay suficientes ventas locales en el país exportador, estas deben ser al menos el 5% de lo que se vende a México. Si es menos, se puede aceptar si se demuestra que igual sirven para hacer una comparación justa. En pocas palabras: el artículo da reglas para saber si un producto extranjero se vende más barato en México que en su país, cuando no hay suficientes datos locales para comparar.
- Art. 43Si pides que no se tomen en cuenta ciertas ventas para calcular el precio real de un producto, debes dar la información que lo justifique. El gobierno puede considerar si durante la investigación los precios o costos fueron muy bajos o muy altos por causas extraordinarias. Las ventas hechas por debajo de lo que cuesta producir y vender un producto pueden ignorarse si se hacen por mucho tiempo, en cantidades grandes y a precios que no permitan recuperar los gastos en un plazo razonable. Se considera que es "por mucho tiempo" cuando dura al menos seis meses, pero normalmente un año. Además, se considera que las ventas son "en cantidades grandes" cuando el precio promedio de todas las ventas está por debajo del costo promedio, o cuando al menos el 20% de las ventas se hicieron a pérdida.
- Art. 44El Artículo 44 dice que el costo de fabricar un producto, los gastos generales y la ganancia deben ser normales, como los de cualquier negocio. Si compras materiales a una empresa relacionada (como un familiar o una compañía del mismo grupo), debes demostrar que los precios son parecidos a los que pagarías si se los compraras a alguien sin relación. Si esos precios son más baratos, para hacer tus cuentas debes usar el precio más alto, el que pagarías a un proveedor normal. Si solo le compras a empresas vinculadas, compara esos precios con lo que ellas mismas le vendieron a otras empresas no vinculadas. Si eso no se puede, calcula los precios normales con cualquier otro método basado en datos reales.
- Art. 45El artículo 45 define cuatro tipos de costos y gastos que se usan para analizar un producto en una investigación de comercio. Los **directos** son los que solo aplican a ese producto en específico, como los materiales que necesita. Los **indirectos** son los que se reparten entre varios productos que hace una empresa, por ejemplo, la luz de la fábrica. Los **fijos** son los que pagas sin importar si produces o vendes, como la renta del local. Y los **variables** son los que cambian según cuánto produces y vendes, como la materia prima extra.
- Art. 46El artículo 46 habla de cómo se calculan los costos y gastos de un producto cuando se investiga si se está vendiendo más barato de lo normal (lo que llaman "dumping"). Primero, el costo de producción incluye materiales, sueldos de trabajadores y gastos de fábrica como luz, combustible, y el desgaste de maquinaria. Este costo se saca promediando lo que gasta cada fábrica del exportador, y el empaque también cuenta como parte de la producción. Luego, los gastos generales son los de administración, ventas, finanzas e investigación, más el desgaste de cosas que no son de producción, como oficinas. Todos estos costos y gastos indirectos se reparten de manera proporcional al producto que se investiga, usando métodos claros y que se puedan verificar. Si hay gastos que no se pueden asignar directamente, se distribuyen según el costo de ventas, y para productos de la misma empresa se usa un promedio general de esos gastos. Al final, tanto el costo de producción como los gastos generales deben incluir todo lo que corresponda.
- Art. 47El Artículo 47 fue eliminado de la ley el 22 de mayo de 2014, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Que esté "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Entonces, este artículo no existe legalmente, así que no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley desde esa fecha.
- Art. 48Este artículo define qué es una economía no de mercado, como la de China o Cuba, para efectos de investigaciones comerciales. Básicamente, dice que si un país no maneja sus precios y costos según la oferta y la demanda, sino que el gobierno los controla, se considera de ese tipo. Para decidir si una economía es de mercado, se revisan cosas como si su moneda se puede cambiar libremente, si los salarios se negocian entre jefes y trabajadores sin intervención del gobierno, y si las empresas toman sus propias decisiones sobre producción e inversión. También habla de un "país sustituto", que es un tercer país con economía de mercado parecido al país investigado, para poder calcular un precio de referencia justo.
- Art. 49El Artículo 49 habla sobre cómo se compara el precio de un producto que se vende en México (precio de exportación) con su precio en el país de donde viene (valor normal). Si el valor normal se calcula usando el precio de mercado del país de origen, entonces el precio de exportación debe ajustarse para que se mida de la misma forma (por ejemplo, sin incluir costos de transporte o impuestos que no se toman en cuenta en el país de origen). Esto es para que la comparación sea justa y no haya trampa al calcular si el producto se está vendiendo más barato de lo normal (lo que se llama "dumping"). En pocas palabras: si mides el precio de un lado de cierta manera, tienes que medir el otro lado igual.
- Art. 50Artículo 50 dice que cuando el que vende algo a otro país (exportador) y el que lo compra (importador) son socios, familiares o tienen un acuerdo especial entre ellos, el precio de lo que se vende se puede calcular de una manera distinta, usando la regla del artículo 35 de la Ley. En ese caso, para sacar el precio final, hay que restarle todos los gastos que surgieron desde que se vendió hasta que se revendió, como impuestos, aranceles (impuestos de aduana) y las ganancias del que importa y distribuye.
- Art. 51Cuando se calcula el precio real de un producto para cobrar impuestos, se usan los precios que el comprador pagó o va a pagar, incluyendo rebajas, descuentos o devoluciones. Eso aplica tanto para productos nacionales como para los que se exportan a México. No debes confundir esto con los ajustes por cantidad, que se manejan en otra parte de la ley.
- Art. 52El artículo 52 dice que, aparte de los ajustes que ya menciona el artículo 36 de la ley, también se deben ajustar las diferencias por el nivel de comercio, siempre y cuando esos ajustes no se hayan considerado de otra manera. En palabras simples: si al calcular algo (como un precio o un valor) hay diferencias porque el producto se vende en distintos canales, como mayoreo o menudeo, se tienen que corregir, pero solo si no se tomaron en cuenta antes. Es como cuando ajustas un precio para que sea justo y comparable, pero sin repetir lo que ya se hizo.
- Art. 53El artículo 53 dice que, para ciertos casos de la Ley, cuando se comparan precios para ver si hay competencia desleal, se pueden hacer ajustes. Los ajustes por diferencias en cómo se vende el producto (como plazos de pago o descuentos) se aplican tanto al precio normal de referencia como al precio de exportación. Pero los ajustes por diferencias en cantidades, características físicas o impuestos solo se aplican al precio de referencia, no al de exportación. Esto sirve para que la comparación sea justa y no se beneficie a nadie.
- Art. 54Este artículo dice que, para calcular el precio real de un producto que se vende en México y en el extranjero, se pueden ajustar algunos gastos. Esos ajustes solo se permiten si los costos están directamente relacionados con la venta y son parte del precio final. Por ejemplo, se pueden descontar gastos como el empaque, el transporte, los seguros, las comisiones de los vendedores o servicios posteriores como reparaciones. También se pueden ajustar los sueldos de los vendedores si son variables y parecidos a las comisiones. Para hacer el ajuste, se le resta ese importe tanto al precio nacional como al de exportación, pero no se pueden ajustar gastos generales como los de investigación.
- Art. 55La Secretaría de Economía puede ajustar los precios cuando una empresa vende más barato en el extranjero que en México, pero solo si la diferencia de precio se debe a la cantidad vendida. Por ejemplo, si vender más unidades hace que el precio baje, se compararán ventas con cantidades similares para calcular si hay competencia desleal. Si no hay ventas internas con cantidades iguales a las de exportación, se calculará un precio promedio ajustando las diferencias. También, si la empresa pide que se apliquen estos ajustes, debe demostrar que sus ventas en su país son constantes y que los descuentos por volumen son consistentes. Cuando no sea posible usar estos métodos, la Secretaría hará el ajuste con los datos que tenga disponibles.
- Art. 56Este artículo dice que, cuando el precio de un producto depende de sus características físicas (como tamaño, materiales o color), y resulta que lo que se vende en México no es idéntico a lo que se exporta, se tiene que calcular un precio base justo. Para eso, se toman todas las ventas que se hacen en el país de origen y se ajustan las diferencias de precio que existan por esas variaciones físicas. Normalmente, para igualar los precios, se usa la diferencia entre los costos variables de fabricar un tipo de producto y el otro. Si en el país de origen no hay ningún producto físicamente igual al que se exporta, entonces se ajusta el precio de las ventas locales para que sean comparables al de exportación, también basándose en la diferencia de costos variables. Por último, las empresas consideran que dos productos son físicamente distintos si en sus propios sistemas contables aparecen con códigos de producto diferentes.
- Art. 57Si en México o en el país de origen se venden productos con impuestos distintos a los que se pagan al exportarlos, se debe ajustar el precio para igualarlos. Esto aplica solo a impuestos indirectos (como el IVA) y a impuestos de importación. Pueden ajustarse los impuestos de los productos idénticos o similares que se venden localmente, y también de los materiales nacionales usados para fabricarlos. En el caso de los impuestos de importación, solo se pueden ajustar si los materiales traídos del extranjero se usaron en los productos que se venden en el país de origen.
- Art. 58Este artículo dice que cuando se calcula si una empresa está vendiendo a precios más bajos de lo normal (lo que se llama "discriminación de precios"), se deben tomar en cuenta los efectos de la inflación usando métodos económicos y contables que sean aceptados por los expertos. Además, para convertir dinero de otros países a pesos, se debe usar el tipo de cambio que estaba vigente exactamente el día en que se hizo cada compra o venta.
- Art. 59La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que revisar y comprobar, mediante una investigación, si el daño del que habla el artículo 39 realmente viene de un análisis completo de todos los factores mencionados en los artículos 41 y 42 de esa misma ley. Esto quiere decir que no pueden sacar conclusiones a la ligera, sino que deben estudiar bien cada caso. Además, la autoridad que investiga no puede usar las reglas del derecho civil (como las que usan los jueces en demandas entre personas) para decidir si hubo daño. Solo deben seguir lo que dice esta ley, no otras.
- Art. 60Este artículo dice que las personas o empresas que pidan una investigación sobre un producto extranjero deben demostrar que fabrican al menos el 25% de todo lo que se produce en México de ese mismo producto. Si algunos de esos fabricantes también importan o son socios de los que exportan ese producto, entonces solo se toma en cuenta al resto de los productores nacionales. En cualquier caso, los que piden la investigación tienen que entregar la información que pide el artículo 63 sobre la producción nacional.
- Art. 61El artículo 61 habla sobre cómo la Secretaría de Economía decide si los productores (quienes fabrican productos) están conectados con los exportadores (quienes venden al extranjero) o importadores (quienes compran de otros países). Para esto, usa reglas de leyes mexicanas y acuerdos internacionales. Por ejemplo, se considera que están vinculados si una persona es jefe en la empresa de la otra, si son socios legales, si una es el patrón y la otra el trabajador, si alguien tiene el 5% o más de las acciones de ambas, si una controla a la otra, si ambas son controladas por una tercera persona, si juntas controlan a otra, o si son familiares. Todo esto aplica solo si la conexión hace que el productor actúe diferente a los que no tienen vínculos. Controlar significa que una persona puede limitar o dirigir a otra de forma legal o práctica.
- Art. 62Este artículo explica quiénes pueden contar como "productores nacionales" al pedir una investigación contra importaciones baratas o subsidiadas. Si un productor tiene vínculos con empresas extranjeras o importa él mismo el producto, debe demostrar que esos lazos no afectan la competencia ni causan daño a los precios internos. También pueden considerarse representativos los fabricantes que usan un producto del campo como materia prima principal, pero solo si ese insumo es de origen agropecuario y se usa casi todo para hacer el mismo producto final. Estos casos aplican cuando, por el vínculo, los productores aceptan o favorecen las importaciones baratas en lugar de pedir una investigación. Todo esto debe cumplir con los tratados internacionales que México ha firmado.
- Art. 63Para decidir si un producto importado está perjudicando a las empresas mexicanas que fabrican lo mismo, la Secretaría de Economía debe revisar cómo afectan esas importaciones a la producción nacional. Las empresas que piden la investigación tienen que enviar a la Secretaría, en los formatos oficiales, los datos de toda la producción mexicana del producto, siempre y cuando sea posible conseguir esa información. Si no tienen los números exactos, deben presentar un cálculo confiable y explicar cómo lo hicieron. Además, la Secretaría debe asegurarse de que su decisión sobre el daño refleje realmente la situación de toda la industria nacional, no solo de unas cuantas empresas.
- Art. 64Para revisar si hay prácticas desleales de comercio, la Secretaría checa tres cosas principales. Primero, ve si las importaciones baratas aumentaron un chingo, ya sea solitas o comparadas con lo que se produce o consume aquí en México. Segundo, analiza si los precios de esos productos importados están más bajos que antes y si eso jala hacia abajo los precios de los productos nacionales similares. Tercero, la Secretaría revisa si esa situación está chingando a las empresas mexicanas, viendo cosas como si bajaron sus ventas, sus ganancias, su producción o si tuvieron que despedir gente. También puede tomar en cuenta otros datos económicos que considere importantes para entender bien el pedo.
- Art. 65La Secretaría tiene que revisar si los cambios en la economía afectan a una empresa o industria, tomando en cuenta cómo van los negocios y la competencia en ese sector. Para eso, quienes piden el estudio deben entregar información de los últimos tres años (como datos de la industria), a menos que la empresa tenga menos tiempo funcionando. También deben presentar estudios económicos, reportes, estadísticas de México y otros países, o cualquier documento que muestre cómo se comporta el mercado y la competencia en esa industria. Esto sirve para que la Secretaría entienda el contexto completo antes de decidir.
- Art. 66Este artículo dice que, para saber si las importaciones baratas están dañando a los fabricantes mexicanos, primero se revisa solo la producción del producto exacto que se está importando. Si se puede separar fácilmente esa producción de otras, se analiza con datos como cómo se hace, cuánto se vende y las ganancias de esas empresas. Pero si no se puede separar, entonces se estudia un grupo más amplio de productos parecidos, del cual sí se tenga toda la información necesaria para medir el daño.
- Art. 67El artículo 67 habla de cómo se calcula el daño cuando México investiga varios países al mismo tiempo por vender productos más baratos de lo normal (prácticas desleales). La Secretaría puede juntar y revisar en conjunto los efectos de todas esas importaciones solo si se cumplen dos condiciones. Primero, que el descuento o subsidio de cada país no sea mínimo (menos del 2% de descuento o 1% de subsidio) y que su volumen de ventas no sea insignificante (normalmente, menos del 3% del total de importaciones, a menos que varios países pequeños juntos sumen más del 7%). Segundo, que tenga sentido juntarlos porque los productos compiten directamente entre sí y con los mexicanos. En resumen, solo se pueden sumar los efectos de varios países si cada uno vende lo suficiente y compite en el mismo mercado.
- Art. 68Este artículo explica cómo el gobierno mexicano (la Secretaría) revisa si unas importaciones baratas o subsidiadas podrían causar problemas a los fabricantes nacionales en el futuro. Para eso, la Secretaría analiza seis cosas principales: primero, si las importaciones están creciendo muy rápido y parece que van a subir aún más; segundo, si el exportador tiene capacidad para producir y mandar muchos más productos a México; tercero, si los precios de esas importaciones son tan bajos que obligan a bajar los precios locales o evitan que suban; cuarto, cuánta mercancía similar hay ya almacenada; quinto, qué tipo de subsidio extranjero tiene el producto; y sexto, cualquier otra señal económica que indique que esas importaciones van a perjudicar a la industria nacional. En pocas palabras, el gobierno busca pruebas de que las importaciones baratas de hoy van a dañar a los productores locales mañana.
- Art. 69La Secretaría (la dependencia del gobierno que investiga) tiene que revisar también otros factores que puedan estar afectando a las empresas mexicanas, aparte de las importaciones que se están investigando. Así puede saber si el daño que sufren esas empresas es realmente por las importaciones o por otras causas. Por ejemplo, checa si hay importaciones que sí se venden a precio justo, si bajó la demanda de los productos, si hay prácticas desleales entre competidores, o si los cambios en tecnología o productividad influyeron. Todo esto ayuda a no echarle la culpa a las importaciones de algo que puede tener otro origen.
- Art. 70La Secretaría tiene que hacer una investigación para decidir si aplica o no una medida de salvaguarda, que es como una protección temporal para ciertos productos que entran al país. Esta investigación se realiza siguiendo las reglas que marca la Ley, el Reglamento y los acuerdos internacionales que México ha firmado. En palabras más claras, no se puede tomar una decisión así nomás, sino que deben seguir un procedimiento oficial paso a paso.
- Art. 71Este artículo dice que, para decidir si una industria mexicana está sufriendo un daño grave o corre el riesgo de sufrirlo, la Secretaría de Economía tiene que analizar cómo las importaciones que están investigando afectan a los productores nacionales que fabrican productos iguales, parecidos o que compiten directamente con los que vienen del extranjero. Además, quienes piden la investigación deben entregar información sobre toda la producción nacional de ese producto, usando los formularios oficiales, siempre que tengan esos datos a la mano. Si no tienen las cifras exactas, deben presentar un cálculo confiable y explicar cómo lo hicieron.
- Art. 72Este artículo habla sobre cuándo se puede culpar a las importaciones de lastimar a una industria mexicana. Solo se va a sancionar a los que importan si se demuestra con pruebas claras que el aumento de esas importaciones fue la causa directa de un daño serio. Si hay otras razones, como la mala economía o problemas internos, que también estén afectando a la industria, entonces no se le puede echar la culpa solo a las importaciones. En pocas palabras, no se vale decir que todo el daño es por las importaciones si hay otros factores involucrados.
- Art. 73Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 22 de mayo de 2014. "Derogado" significa que ya no sirve ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. Por lo tanto, no debes preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 74La Secretaría va a revisar los datos que menciona el artículo 48 de la Ley, tomando en cuenta cómo está la economía y la competencia en el sector específico de producción nacional del que se trate. Para eso, las empresas que piden la revisión deben entregar información sobre los indicadores importantes de su industria, generalmente de los tres años anteriores a su solicitud (incluyendo el periodo que se investiga), a menos que la empresa tenga menos tiempo de haber sido creada. Además, las partes involucradas deben presentar estudios económicos, documentos técnicos, estadísticas nacionales e internacionales sobre cómo se ha comportado el mercado, o cualquier otro papel que ayude a entender los ciclos económicos y cómo es la competencia en ese ramo de producción nacional afectado.
- Art. 75Si alguien cree que una empresa extranjera está vendiendo productos en México más baratos de lo que cuesta producirlos, o con ayuda del gobierno de su país, puede pedir una investigación. Para hacerlo, debe llenar un formulario especial y explicar por escrito su queja, dando sus datos, los del producto y los de la empresa que lo importa. También tiene que mostrar pruebas de que el producto extranjero se vende a un precio injusto comparado con el precio normal, y explicar cómo sacó esa cuenta. La solicitud se entrega a la autoridad de comercio, que revisa si realmente hay una práctica desleal.
- Art. 76Cuando se investiga si una empresa extranjera vende productos baratos en México para dañar a los productores nacionales (prácticas desleales), se revisan las importaciones de productos iguales o parecidos a los que se hacen en el país. El periodo que se revisa normalmente es de un año, pero no puede ser menor a 6 meses, y debe ser lo más cercano posible a la fecha en que se pidió la investigación. Para medir el daño causado, se analizan los últimos tres años, incluyendo ese periodo investigado. La Secretaría de Economía puede cambiar el plazo de la investigación si lo considera necesario, incluso para revisar importaciones que pasaron después de que se presentó la solicitud.
- Art. 77Aquí en el país, cuando se investiga si algo que se importa está dañando a los productores mexicanos, la autoridad puede pedir información de hasta 5 años antes de que se hiciera la queja. Esa información se la puede solicitar no solo a la empresa que pide la investigación, sino a cualquier otro productor o persona que ella considere necesario. Esto sirve para tener más datos y evaluar mejor si realmente hubo un daño.
- Art. 78La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja este trámite) puede pedirte, por única vez, que arregles o aclares tu solicitud si le falta algo o está mal; para eso, te tiene que decir exactamente qué está mal. Si pasan los 20 días que marca la ley (los mismos del artículo 52), la Secretaría puede decidir tres cosas: seguir con tu trámite, rechazar tu solicitud o darla por abandonada, según lo que corresponda. Es como cuando entregas un formulario y te dicen “falta esto”, pero solo tienes una oportunidad de corregirlo. Si no haces caso o se pasa el tiempo, ya no puedes reclamar.
- Art. 79El artículo 79 dice que se considera que alguien quiere importar un producto a México cuando se pueda comprobar que ya acordó enviarlo o trasladarlo al país. Si se demuestra, la Secretaría (la dependencia encargada) puede iniciar una investigación, pero primero revisará los documentos legales que se presenten. Ofertas, cotizaciones o pedidos que no obliguen a las partes a cumplirlos no entran en esta regla. La Secretaría verificará que la importación realmente se vaya a hacer, y para que arranque la investigación, la persona interesada debe cumplir con todo lo que pide la Ley y el Reglamento.
- Art. 80Este artículo dice que cuando el gobierno mexicano investiga si una empresa extranjera está vendiendo productos más baratos de lo normal o con subsidios (lo que se llama "prácticas desleales"), debe publicar documentos oficiales con información muy específica. Esa información incluye: qué autoridad emitió el documento y por qué, quién fue el que pidió la investigación, quiénes son los importadores y exportadores involucrados, de qué país vienen los productos, una descripción detallada de la mercancía, cómo son los productos nacionales parecidos a esos, y el periodo de tiempo que se va a investigar. La autoridad puede agregar otros datos que considere importantes. En pocas palabras, el artículo obliga a que las investigaciones sean claras y transparentes para que todos sepan de qué se trata.
- Art. 81Cuando se abre una investigación (resolución de inicio), el documento oficial debe incluir dos cosas: primero, invitar a las personas o empresas involucradas y, si aplica, a gobiernos de otros países, para que se presenten a decir lo que les parezca necesario para defender sus derechos. Segundo, debe decir cuánto tiempo tendrán para presentar pruebas (periodo probatorio). Es como una citación formal donde te avisan que puedes participar y mostrar tus pruebas.
- Art. 82El artículo 82 dice cómo debe ser el primer aviso oficial que da el gobierno cuando investiga si una empresa extranjera está vendiendo productos en México más baratos de lo normal (a esto se le llama "prácticas desleales"). Si la investigación preliminar confirma que sí hay trampa, ese aviso debe incluir: los precios que usaron para comparar, cómo los calcularon, cuánto es la diferencia de precio, qué daño le hace a la industria mexicana, y cuánto tendrá que pagar la empresa como multa provisional. Si en el primer análisis no encuentran pruebas de que haya trampa, solo dirán que la investigación sigue sin cobrar nada por ahora. Y si desde el principio se ve que no hubo prácticas desleales, se cierra el caso y no se aplica ninguna multa.
- Art. 83Cuando el gobierno termina una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, el documento final debe incluir cierta información. Si se comprueba que hubo prácticas desleales, como vender productos más baratos de lo normal (dumping), se tienen que detallar los precios de exportación y el valor normal del producto, explicando cómo se calcularon. También debe decir cuánto fue el daño a las empresas mexicanas, cómo se midió ese daño y el monto de las cuotas o impuestos extra que se cobrarán para compensarlo. Por otro lado, si se determina que no hubo prácticas desleales, solo se debe aclarar que la investigación termina sin cobrar impuestos adicionales.
- Art. 84La Secretaría va a juntarse a platicar con las empresas o personas que tengan un interés directo en el caso, siempre y cuando ellas lo pidan. Esas juntas se deben hacer dentro de los siguientes 5 días hábiles después de que se publique la decisión en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). El chiste de estas reuniones es explicarles cómo se sacaron los números para determinar si hubo precios injustos o ayudas del gobierno de otro país, y también cómo se demostró que eso causó daño. Además, las partes tienen derecho a pedir un resumen de los cálculos que usó la Secretaría, pero solo de la información que ellas mismas proporcionaron.
- Art. 85Cada vez que haya una reunión técnica, alguien debe escribir un reporte con lo que se trató. Ese reporte se tiene que guardar en el expediente, que es la carpeta donde está toda la información de ese asunto. Así queda un registro oficial de lo que pasó en la reunión. Es como cuando en el trabajo o en la escuela te piden que anotes lo que se acordó en una junta y lo guardes en la carpeta del proyecto.
- Art. 86Si tienes un problema con una investigación de la Secretaría, puedes pedir por escrito que te inviten a una junta para llegar a un arreglo. Esto lo puedes hacer desde que se publique en el Diario Oficial hasta 15 días antes de que se cierre el periodo donde se presentan pruebas. En tu solicitud debes incluir cómo propones solucionar el asunto y explicar por qué tu propuesta funcionaría. La Secretaría también puede invitarte por su cuenta si cree que es buena idea buscar un acuerdo sin que tú se lo pidas.
- Art. 87Cuando pidas algo relacionado con el artículo 61 de esa ley (como un permiso o trámite), la Secretaría revisará las soluciones que tú propongas. Si todo está correcto, en un plazo de 5 días después de aceptar tu solicitud, citará a las otras personas involucradas para que den su opinión. Esas personas tendrán 5 días para responder. Las que sean convocadas a una junta de conciliación no tienen que ir obligatoriamente. Y si deciden ir, tampoco están forzadas a aceptar lo que se les proponga para resolver el asunto.
- Art. 88En una junta para resolver conflictos dentro de la Secretaría (que es la dependencia del gobierno que maneja estos asuntos), primero la parte que pidió la reunión podrá proponer sus soluciones. Después, los demás involucrados podrán dar su opinión sobre esas ideas. Al final, se levantará un acta (un documento oficial) donde se escriba todo lo que pasó en la junta, sin importar si se llegó a un acuerdo o no. Ese documento lo firmarán un representante de la Secretaría y todas las personas o sus abogados que hayan participado. Eso sí, en estas juntas no se permitirá ningún acuerdo que vaya contra la libre competencia o que limite la competencia económica entre empresas.
- Art. 89El Artículo 89 dice que si un exportador extranjero no participó en la investigación para defenderse, aunque tuvo oportunidad de hacerlo, el gobierno (la Secretaría) le pondrá una cuota extra a sus productos con base en la información que tenga sobre si los vendió más baratos aquí que en su país. El Artículo 89 A explica que esa cuota extra puede fijarse usando un precio de referencia, pero nunca puede ser más alta que la diferencia de precios que encontraron o que el monto del subsidio que recibió. En otras palabras, el límite es lo que ya calcularon como ventaja injusta.
- Art. 90Este artículo dice que, en ciertos casos, el gobierno puede bajar un impuesto especial (llamado cuota compensatoria) que se les pone a productos extranjeros que se venden más baratos de lo normal o que reciben ayudas de su gobierno. Ese impuesto no tiene que ser tan alto como la diferencia de precio o el apoyo que recibieron, pero sí debe ser lo suficientemente grande para que los productores mexicanos dejen de salir perdiendo. En pocas palabras, la cuota se ajusta para proteger a la industria nacional sin pasarse de la medida.
- Art. 91Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 22 de mayo de 2014. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes.
- Art. 92El Artículo 92 ya no existe en la ley. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente el 22 de mayo de 2014, así que ya no tiene validez ni se aplica. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de las reglas legales. Es como si hubieran borrado ese artículo del libro de leyes.
- Art. 93Ese artículo ya no es válido porque fue derogado, o sea, eliminado de la ley. Quiere decir que ya no tiene ningún efecto y no debes preocuparte por cumplirlo. Desde el 22 de mayo de 2014, esa regla dejó de existir.
- Art. 94Imagínate que debes pagar una cuota extra por un producto que importas. Además de las reglas de otros artículos, puedes poner un "seguro" (una garantía) para asegurar el pago de esa cuota, sobre todo si estás en procesos como ser un nuevo exportador, revisar el producto o checar si la cuota sigue vigente. La autoridad acepta ese seguro siempre que lo hagas conforme al Código Fiscal y su reglamento. Si la autoridad decide bajar o quitar la cuota, entonces cancelan o modifican el seguro que diste, o te devuelven el dinero que pagaste de más, más los intereses. Esos intereses se calculan como si tu dinero hubiera estado invertido en Certificados de la Tesorería (CETES) a la tasa más alta, desde el día que pagaste hasta que te lo devuelven.
- Art. 95Si compras mercancías de otro país que tienen un impuesto extra (cuota compensatoria) porque van a una zona especial, no pagarás ese impuesto si demuestras a la Secretaría de Economía que los productos en realidad se venderán fuera de esa zona. Puedes elegir entre pagar el impuesto desde el principio o dar una garantía de pago (como un seguro) mientras revisan tu caso. Cuando entregues tu solicitud y las pruebas, la Secretaría tiene 130 días hábiles para darte una respuesta. Durante ese tiempo, pueden investigar para verificar que lo que dices es cierto. Si al final confirman que sí debes pagar el impuesto, te cobrarán la garantía que diste. Pero si deciden que no debes pagar, cancelarán la garantía o te devolverán lo que hayas pagado, con intereses. La respuesta de la Secretaría se publicará en el Diario Oficial de la Federación y te la notificarán personalmente. Si no estás de acuerdo, solo puedes impugnarla con un juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación (un juzgado especializado en impuestos).
- Art. 96El Artículo 96 fue eliminado de la ley desde el 22 de mayo de 2014. Eso quiere decir que ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Un artículo derogado es como una regla que borraron del libro, por lo que ya no es válida. En pocas palabras, este artículo no te afecta para nada.
- Art. 97Ese artículo estuvo vigente hasta el 22 de mayo de 2014, pero ya no existe. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo fue eliminado o cancelado por completo.
- Art. 98El artículo 98 ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley oficialmente el 22 de mayo de 2014. El capítulo donde estaba, que hablaba de "Revisión", también cambió de nombre esa misma fecha. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo porque ya no aplica.
- Art. 99El artículo 99 dice que la Secretaría puede revisar si ya no es necesario que se cobre un impuesto extra (llamado cuota compensatoria) a productos de otro país, cuando cambian las razones por las que se puso ese impuesto. Estas razones son: 1) que se fijó una cuota definitiva, 2) que se detectó que el producto se vendía más barato de lo normal (discriminación de precios) o recibía ayuda del gobierno (subvención), o 3) que causaba daño a los productores mexicanos. La revisión se hace siguiendo las mismas reglas del proceso original, como pedir pruebas, tener audiencias y notificar a todos los involucrados.
- Art. 100Las personas o empresas que ya participaron en el proceso donde se puso una cuota compensatoria definitiva (un impuesto extra a productos importados que compiten injustamente) pueden pedir que se revise esa decisión. También lo puede pedir alguien que no participó, pero que demuestre que tiene un interés legal en el asunto. Cada vez que se inicie o termine una revisión, se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y avisar a todas las partes involucradas que se conozcan. Si la revisión la empieza el gobierno por su cuenta, se seguirán las mismas reglas del proceso original que creó la cuota.
- Art. 101Cada año, en el mes en que se cumple el aniversario de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la decisión final que puso un impuesto extra a productos importados (llamado cuota compensatoria), las personas o empresas afectadas pueden pedir por escrito a la Secretaría de Economía que revise si ese impuesto sigue siendo necesario. Quien haga la solicitud debe entregar la información y pruebas que justifiquen su petición. Además, es obligatorio llenar y enviar los formularios oficiales que la Secretaría pida para ese trámite.
- Art. 102Ese artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. En mayo de 2014, se publicó un cambio oficial que lo quitó, así que ya no tienes que preocuparte por él.
- Art. 103El Artículo 103 fue eliminado de la ley desde el 22 de mayo de 2014, por lo que ya no está vigente. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran cancelado oficialmente. Si buscas información sobre algún tema relacionado, ya no debes considerar este artículo como regla actual.
- Art. 104El artículo 104 fue eliminado de la ley desde el 22 de mayo de 2014. "Derogado" significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del código. Si antes decía algo, ya no cuenta para ningún trámite o juicio. No tienes que preocuparte por lo que decía ni tomarlo en cuenta.
- Art. 105Este artículo dice que, cuando las autoridades revisan si un producto extranjero se vende más barato en México que en su país de origen (a eso se le llama "discriminación de precios") o si tiene apoyos del gobierno de su país (subvenciones), pueden pasar dos cosas. Si la revisión descubre que no hay precio injusto ni subsidio, entonces no se cobra el impuesto extra llamado "cuota compensatoria", y la Secretaría de Economía puede hacer otra revisión por su cuenta. Pero si encuentran que sí hubo precio injusto o subsidio, entonces la Secretaría sí aplicará ese impuesto extra basándose en lo que descubrieron en la revisión.
- Art. 106Cuando el gobierno revise tus precios o descuentos y vea que son diferentes a los que se fijaron la última vez, te va a poner nuevas cuotas (que son como impuestos extras a productos importados) para reemplazar las que tenías antes. Esas cuotas nuevas serán definitivas, o sea, no pueden quitarse fácilmente. Pero aún así, puedes pedir que las vuelvan a checar más adelante, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, si cambian tus precios, también pueden cambiar los impuestos que te toca pagar.
- Art. 107Si una empresa pagó a la aduana más dinero del que debía por las cuotas compensatorias (que son impuestos extra a productos importados), puede pedir que le devuelvan completo el sobrante más los intereses. Si al revisar resulta que pagó menos de lo que correspondía, la autoridad solo le cobrará la cantidad menor que ya pagó. Los intereses se calculan según las reglas fiscales que ya existen.
- Art. 108El artículo 108 fue eliminado de la ley desde el 22 de mayo de 2014, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. "Derogado" significa que esa regla ya no existe ni se aplica en México.
- Art. 109El artículo 109 fue derogado, eso significa que ya no existe ni tiene validez legal. En México, cuando una ley o artículo se deroga, se elimina oficialmente del orden jurídico. En este caso, el artículo fue eliminado desde el 22 de mayo de 2014. Por lo tanto, no necesitas saber qué decía antes, porque ya no aplica para nada.
- Art. 110El artículo 110 dice que las empresas o gobiernos extranjeros pueden ofrecer llegar a un acuerdo (llamado "compromiso") para detener una práctica desleal, como vender productos muy baratos a México. Esto solo se puede hacer después de que la Secretaría de Economía ya haya dicho que sí hay indicios de esa práctica, y antes de que termine la audiencia pública. La Secretaría puede pedirles información, documentos o pruebas que necesite para revisar si ese acuerdo es adecuado.
- Art. 111El artículo 111 dice que las empresas o personas extranjeras que quieran hacer un compromiso (como una promesa formal) durante una investigación administrativa o revisión, deben presentarlo por escrito ante la Secretaría correspondiente. Además, si el compromiso lo presenta un representante del exportador o del gobierno de otro país, necesita un poder especial o un documento legal parecido que demuestre que tiene autoridad para hacerlo. Si no lleva ese documento, no se le tomará en cuenta ni se le dará seguimiento a su solicitud. En pocas palabras: todo debe estar por escrito y, si alguien habla por otro, debe comprobar que tiene permiso para hacerlo.
- Art. 112Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "Derogado" significa que lo quitaron, como cuando borran una regla porque ya no aplica. La fecha que aparece indica cuándo lo eliminaron: el 22 de mayo de 2014. Así que no tienes que preocuparte por nada de lo que decía antes, porque ya no es válido.
- Art. 113Cuando alguien presenta un compromiso en un trámite, la Secretaría lo recibe y lo agrega al expediente del caso. Después, avisa a todas las personas involucradas para que, en un plazo de 10 días desde que reciben el aviso, digan lo que piensan al respecto. Si la Secretaría lo cree necesario, puede invitar a las partes a una junta para hablar sobre cómo se van a cumplir esos compromisos y si es posible revisarlos.
- Art. 114La Secretaría tiene que revisar varios puntos antes de aceptar o rechazar un compromiso (un acuerdo voluntario de un exportador para ajustar precios o limitar exportaciones). Primero, debe ver si ese compromiso afecta más a los consumidores y la oferta de productos que si solo se aplicaran cuotas (impuestos extra a importaciones). También tiene que considerar el daño que pueda causar a los intereses económicos de México en el extranjero, y cómo afecta a la industria nacional que hace el mismo producto, incluyendo empleos e inversiones. Además, debe checar si los exportadores o gobiernos extranjeros ya están siendo investigados por competencia desleal o tienen otras sanciones parecidas. Por último, no se aceptan compromisos que sean difíciles de verificar, que tengan resultados inciertos, o que promuevan acuerdos que vayan contra la libre competencia.
- Art. 115Cuando un exportador o un gobierno extranjero ofrece cumplir ciertas condiciones para resolver una queja comercial, la Secretaría (la dependencia del gobierno mexicano encargada) decide si acepta o rechaza esa oferta. Si la acepta, dice en un documento oficial cómo y en qué plazos se debe cumplir lo prometido, y si eso termina o detiene el proceso legal que ya empezó. Si la rechaza, también explica las razones en ese mismo documento. Además, esa resolución se publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes) y se les avisa a todas las partes involucradas.
- Art. 116La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada) va a checar de vez en cuando si se está cumpliendo con lo que se prometió, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se lo pida. Si descubre que el exportador o un gobierno de otro país no cumplió, total o parcialmente, entonces la Secretaría va a aplicar una cuota compensatoria (que es un impuesto extra a la importación) basándose en la información que tenga.
- Art. 117Si el gobierno de México quiere resolver un problema de competencia desleal en el comercio internacional (como cuando una empresa extranjera vende productos más baratos de manera injusta), puede usar un método alternativo de solución, siempre que así lo permita un tratado. La empresa que se sienta afectada debe pedirlo por escrito con sus datos (nombre, domicilio, teléfono y fax), la información de las otras partes involucradas, la resolución oficial que está impugnando, una descripción del proceso donde participó y los daños que le causó esa resolución. Después de recibir la solicitud, la Secretaría de Economía tiene que pedir el inicio del proceso según lo que diga el tratado. Además, existe un procedimiento especial para ciertos casos (a los que se refiere el artículo 89 A). Para usarlo, el interesado debe presentar una solicitud por escrito que incluya los fundamentos legales, una descripción detallada de la mercancía (como sus características, origen y clasificación arancelaria) y su firma. Si todo está en orden, la Secretaría debe publicar el inicio del proceso en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 20 días siguientes y notificar a las partes interesadas.
- Art. 118Si quieres pedir una investigación por salvaguardas (protección temporal a la industria nacional), debes entregar un escrito y también llenar un formulario oficial que da la Secretaría. En el escrito tienes que incluir 13 datos, como tu nombre, qué produces, cuánto vendes en México, y los detalles de la mercancía importada que te afecta (volumen, valor, país de origen). También debes explicar cómo las importaciones están dañando gravemente a tu negocio, y anexar un plan de ajuste para mejorar si te otorgan la protección. Al final, el documento debe ir firmado por ti o tu representante, y entregar copias para cada importador y exportador que menciones.
- Art. 119Este artículo habla sobre cómo se investiga una medida de salvaguarda, que es como una protección temporal que se pone a productos importados para ayudar a la industria nacional. La investigación revisa las importaciones de mercancías que sean idénticas, parecidas o que compitan directamente con las que se fabrican en México. Normalmente, se toma en cuenta un período de un año para analizar esas importaciones, pero nunca menos de seis meses, y ese período debe ser lo más cercano posible a la fecha en que se pidió la investigación. La Secretaría de Economía puede cambiar ese período de investigación si lo considera necesario.
- Art. 120La Secretaría (la dependencia del gobierno que recibe tu solicitud) puede pedirte una única vez que aclares, corrijas o completes tu trámite, diciéndote exactamente qué le falta o está mal. Tienes 20 días, contados desde que te notificaron, para responder. Si no lo haces en ese tiempo, la Secretaría puede seguir adelante con tu solicitud, rechazarla o considerarla abandonada, dependiendo del caso.
- Art. 121Si presentas tu solicitud con todos los papeles que pide la ley, la Secretaría la va a aceptar. Después va a publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación para informar que la investigación ya comenzó formalmente, y también le avisará a todas las personas que están involucradas en el asunto.
- Art. 122El artículo 122 dice que cuando la Secretaría te avise de algo relacionado con un trámite o procedimiento, te va a pedir que le entregues pruebas y datos que necesite para revisar tu caso. Todo esto lo harán usando un formato especial que ellos mismos crean. Básicamente, te van a decir: "Oye, necesito que me mandes estos papeles y llena este formulario". Es como cuando el SAT te pide documentos y un formato específico para aclarar algo de tu declaración.
- Art. 123La Secretaría va a revisar el plan que le presenten los productores nacionales para volverse más competitivos. Ese plan debe salir de un estudio que analice qué afecta la competitividad de su sector, y ahí se tienen que definir las acciones a seguir y el tiempo que se necesita para hacerlas. Ojo, esas acciones pueden cambiar si la Secretaría, durante el proceso, ve información nueva de las partes involucradas o consigue datos por su cuenta.
- Art. 124Cuando la autoridad decida empezar una investigación o imponer medidas temporales o definitivas en un caso de comercio exterior, tiene la obligación de explicar por escrito por qué lo hace y en qué leyes se basa. En ese documento deben aparecer datos claros, como quién es la autoridad que toma la decisión, el nombre y domicilio de quien pidió la investigación, y también de los importadores y exportadores involucrados. También tiene que decir de qué país viene la mercancía, describir el producto que se investiga, el producto nacional similar, el periodo que se va a revisar, y las razones por las que se tomó la decisión. Si hay acuerdos internacionales que México haya firmado, también se deben incluir los datos que pidan. Todo esto es para que quede claro y no haya dudas de por qué se actuó así.
- Art. 125Cuando un juicio o proceso legal empieza, la autoridad debe emitir un documento llamado "resolución de inicio" (un aviso oficial de que se abre el caso). Ese documento tiene que incluir tres cosas: primero, una invitación para que las personas involucradas y los gobiernos extranjeros se presenten a decir lo que les convenga. Segundo, mencionar el plazo que tienen para ofrecer pruebas (como documentos o testigos). Y tercero, avisar que se les notificará a los países que firmaron algún tratado con México para poder hacer consultas con ellos.
- Art. 126Este artículo del reglamento del comercio exterior dice que la resolución final de un caso de salvaguardas (medidas para proteger a la industria nacional de importaciones que le hacen daño) debe incluir ocho datos específicos. Tiene que explicar el daño grave que sufren los productores mexicanos, cómo y en qué cantidad se hicieron las importaciones, y qué tipo de medida se va a aplicar. También debe decir cuánto tiempo va a durar esa medida, si se irá quitando poco a poco, y que se les avisará a los países con los que México tiene tratados. Por último, debe mencionar que se le notificará a la Secretaría de Hacienda para que aplique la medida, y la fecha en que la Comisión dio su opinión sobre el proyecto.
- Art. 127El artículo dice que la Secretaría de Economía le va a sugerir al Presidente qué medidas de protección temporal (llamadas "salvaguardas") ponerle a ciertos productos que entran al país, por cuánto tiempo y de qué tamaño. Antes de hacer esa sugerencia, la Secretaría tiene que analizar varias cosas: cuánto le cuesta o beneficia a la economía y a la sociedad aplicar la medida, qué pasaría si no se hace nada, cómo afecta a los consumidores y a la competencia, si hay otras opciones más baratas para los sectores afectados, y si eso podría generar conflictos con tratados internacionales. También puede considerar si afecta la seguridad nacional o el interés público. Además, la Secretaría puede proponer otras soluciones, como apoyos para que la industria sea más competitiva, sin necesidad de cerrar la entrada de productos extranjeros.
- Art. 128Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley desde el 22 de mayo de 2014. La palabra “derogado” significa que esta regla ya no se aplica ni tiene validez legal. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes ese artículo.
- Art. 129Si quieres pedir una investigación para aplicar medidas de salvaguarda en una situación de emergencia, debes hacerlo por escrito. En ese escrito tienes que explicar por qué es urgente aplicar esas medidas y adjuntar toda la información y pruebas que tengas a tu alcance. Además, tu solicitud debe incluir los mismos datos que pide el artículo 118 de este Reglamento, excepto el plan de ajuste (que es un documento con los pasos para resolver el problema). En lugar de ese plan, debes agregar una explicación de por qué esperar causaría un daño grave y difícil de reparar. El plan de ajuste lo tendrás que entregar después, a más tardar 30 días después de que se publique la resolución que establezca las medidas provisionales.
- Art. 130Este artículo habla de que cuando el gobierno decida aplicar una medida temporal para proteger a una industria nacional, esa decisión debe incluir tres cosas específicas: primero, una explicación clara de por qué la situación es crítica y qué daño o riesgo hay; segundo, qué tipo de protección se va a aplicar; y tercero, que se le avisará a Hacienda para que ponga en práctica la medida a tiempo.
- Art. 131Cuando el gobierno decide poner una salvaguarda definitiva (una protección temporal para que los productores mexicanos no sufran por mucha importación), esa decisión debe incluir datos específicos. Primero, debe describir el daño grave que sufren o podrían sufrir los productores nacionales, explicar cuánto y cómo entraron los productos de fuera, y decir qué tipo de medida de protección se aplica. También tiene que avisar a la Secretaría de Hacienda para que aplique la medida, y anotar cuándo se consultó a la Comisión correspondiente y qué opinó. Si no se encuentra que las importaciones causen daño, simplemente se dice que termina la investigación sin poner ninguna salvaguarda.
- Art. 132La Secretaría de Economía va a platicar con los dueños de empresas y productores antes de decidir medidas de compensación, como ajustar aranceles o poner cuotas a productos de otros países. Esto solo pasa si es necesario según los acuerdos internacionales que México ha firmado. En todo momento, el gobierno debe cuidar que no se abuse y que el beneficio sea para todos los mexicanos.
- Art. 133Cuando la Secretaría pone una medida de salvaguarda (una regla temporal para proteger un sector económico), va a checar seguido cómo va el programa de ajuste que se pidió. Así se asegura de que se esté cumpliendo lo acordado. Si algo cambia y ya no se puede cumplir como se pensó, la Secretaría lo toma en cuenta. En ese caso, puede hacer cambios o ajustes al programa para que sí funcione.
- Art. 134Las medidas de salvaguarda solo se aplican el tiempo necesario para evitar o arreglar un daño grave en la industria nacional y ayudar a que se recupere. La Secretaría de Economía decide cuánto duran, basándose en un plan de ajuste que debe cumplirse tal cual se acordó. Además, todo debe hacerse respetando los tratados internacionales que México haya firmado con otros países. En corto: son medidas temporales con fecha de vencimiento, no para siempre.
- Art. 135Si el Reglamento de Comercio Exterior no dice nada sobre cómo manejar un trámite por competencia desleal o medidas de salvaguarda, se usará el Reglamento del Código Fiscal de la Federación como referencia, siempre y cuando lo que diga ese reglamento sí aplique a este tipo de casos. Esto no incluye las notificaciones ni las visitas de verificación, esas se manejan aparte. Además, si la ley dice que una investigación puede empezar por cuenta propia del gobierno (sin que nadie la pida), se va a tramitar y resolver igual que si alguien la hubiera solicitado.
- Art. 136Este artículo dice que una organización de productores está legalmente constituida si cumple con las leyes mexicanas. Puede ser una cámara, asociación o cualquier grupo de personas o empresas que se dediquen a hacer productos iguales o parecidos a los que se importan. Su objetivo debe ser defender los intereses de esos productores. Esto es importante para poder aplicar ciertas reglas comerciales, como las medidas de salvaguarda que protegen a los productores locales.
- Art. 137Si eres una empresa o persona que produce algo y pediste que te investigaran sobre algún tema comercial, puedes retirar esa solicitud. Si lo haces antes de que publiquen que ya comenzaron la investigación, la autoridad acepta tu arrepentimiento sin problema. Pero si lo haces después de que ya se publicó el inicio de la investigación, también pueden aceptarlo, pero tienen que avisar en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación). En pocas palabras, te puedes echar para atrás, pero el trámite cambia según si ya se conoció la investigación.
- Art. 138El artículo 138 dice que, cuando se investiga un posible caso de competencia desleal en el comercio, el gobierno va a armar un expediente (una carpeta con todos los papeles) de lo que va encontrando, y con base en eso va a tomar decisiones. Esta carpeta debe incluir: toda la información o documentos que las empresas o personas entreguen al gobierno, los reportes de juntas con las partes involucradas, las resoluciones que ya haya dado la Secretaría (la dependencia encargada), las transcripciones o minutas de las audiencias, los avisos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos oficiales), y las actas de las reuniones donde se pongan medidas como cuotas o sanciones a productos extranjeros que lleguen a precios más bajos de lo normal.
- Art. 139Este artículo dice que cada vez que la Secretaría hable con alguien involucrado en una investigación sobre comercio internacional, ya sea por teléfono, en persona o por correo electrónico, tienen que hacer un reporte por escrito. En ese reporte deben resumir de qué se trató la plática y a qué conclusiones llegaron. También tiene que incluir el nombre y puesto del funcionario que lo hizo, el lugar donde se elaboró y su firma de puño y letra.
- Art. 140Cuando entregues documentos, informes o pruebas ante la Secretaría, ese mismo día debes mandarles una copia a todas las demás partes involucradas en el proceso. Puedes hacerlo por cualquier medio, incluso por correo electrónico, pero asegúrate de tener una constancia de que lo enviaste y un acuse de recibo con el nombre de quien lo recibió y la fecha. Si no cumples con esto, la Secretaría puede ignorar los documentos que no compartiste y resolver el caso solo con la información que sí se entregó a todos. Además, si eres de los que no recibieron una copia, debes avisarle a la Secretaría para que lo sepa. La autoridad investigadora igual debe darte copias certificadas de la información pública del expediente si las pides, pero tú pagas por ellas.
- Art. 141La Secretaría puede enviarte los documentos que menciona el artículo 53 de la Ley usando medios electrónicos, como correo electrónico o sistemas digitales. Esto aplica solo a los papeles de los que habla el segundo párrafo de ese artículo. Es como si te mandaran un archivo por internet en vez de darte un papel impreso.
- Art. 142La dependencia del gobierno (la Secretaría) tiene que avisarte por escrito y a tiempo cada vez que tome una decisión sobre algún trámite o procedimiento que te involucre. Ese aviso es obligatorio para que tú y los demás afectados sepan qué se resolvió. Si no te notifican, no puedes estar obligado a cumplir con lo que decidieron.
- Art. 143Este artículo dice que, para los trámites de este reglamento, el "domicilio" se define así: Si eres una persona (como tú o yo), tu domicilio legal es el lugar donde está tu negocio principal o donde está tu representante (alguien que te representa). Si es una empresa (persona moral), su domicilio es el lugar donde está su oficina principal o la de su representante. Si la empresa está en el extranjero, su domicilio será su oficina principal en su país, o el lugar que la autoridad sepa que usa, o si no, el que la misma empresa elija.
- Art. 144Cuando te llegue una notificación oficial, la persona o institución que la recibe tiene que firmar o sellar un comprobante de que la recibió. Ese comprobante, ya sea un acuse de recibo postal, una carta certificada devuelta o cualquier otro papel que demuestre que llegó, se debe guardar en el expediente del asunto. Así queda constancia de que la notificación sí se entregó.
- Art. 145Si una autoridad no sabe tu nombre o dónde vives (y no te puede localizar ni en México ni en el extranjero), publicará su decisión en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno. Eso cuenta como si te hubieran notificado, aunque nunca te llegue un papel. Si vives fuera de México, además de publicarlo, el gobierno enviará el aviso a las embajadas o consulados de otros países para que ayuden a difundirlo. La fecha oficial en que se considera que te notificaron es el día que aparece en ese periódico.
- Art. 146La Secretaría (la dependencia del gobierno que hace las revisiones) te debe avisar por escrito antes de ir a hacer una visita de verificación a tu negocio. En ese aviso tiene que aparecer: qué autoridad lo manda, tu nombre o el de tu empresa, las direcciones donde irán (y pueden agregar más lugares si te avisan), por qué van y con qué fundamento legal, la firma del funcionario encargado, y los nombres de los inspectores (pueden cambiar o agregar más, y también te avisan si van con asesores externos). El aviso debe llegar por lo menos diez días antes de la visita, y en ese tiempo tú tienes que dar tu consentimiento a la Secretaría para que puedan entrar.
- Art. 147El artículo 147 dice que, si lo pides por escrito, la Secretaría te dejará ver toda la información de un expediente para que puedas presentar tus argumentos. Esto aplica en casos de competencia desleal en comercio internacional, medidas de protección, juicios fiscales o soluciones alternas de conflictos. También puedes pedir copias certificadas de la información que no sea secreta o privada, pero las tienes que pagar tú.
- Art. 148Para efectos de los trámites de los que habla este título, se considera información pública, o sea, que cualquier persona puede conocer, la siguiente: la información que ya haya sido difundida por cualquier medio (como radio, tele o internet) o que la persona involucrada haya puesto a disposición del público o haya aceptado que un tercero la difunda. También cuentan los resúmenes de información confidencial o comercial reservada que se hayan presentado según el artículo 153. Igualmente, son públicas las actas de las visitas de verificación y sus documentos anexos, excepto las partes que sean confidenciales o reservadas. Por último, cualquier otro dato que no sea considerado confidencial, reservado o prohibido para divulgarse, de acuerdo con la ley y con la Ley Federal de Transparencia.
- Art. 149Este artículo define qué información de una empresa se considera "confidencial" en ciertos procedimientos legales (como investigaciones de comercio exterior). Básicamente, es la información secreta del negocio que, si se hace pública, podría dañar a la empresa frente a sus competidores. Por ejemplo, se considera confidencial cómo fabrican sus productos, cuánto les cuesta producirlos y distribuirlos, sus precios de venta (excepto los que ya ofrece al público) y quiénes son sus clientes o proveedores clave. También incluye detalles específicos de sus descuentos, ajustes de precios y cualquier otro dato que, si se filtrara, le pegaría duro a la empresa en el mercado. Para que esta información se proteja como confidencial, se deben cumplir ciertos requisitos de los artículos 152, 153 y 158 del mismo reglamento.
- Art. 150La información comercial reservada son datos secretos de una empresa que, si se hacen públicos, pueden causarle un daño económico muy grande y que no se pueda reparar. Ejemplos de esto son fórmulas secretas o procesos especiales que solo conocen unas pocas personas y que se usan para fabricar productos. Para que esta información sea considerada reservada, se deben cumplir las reglas de los artículos 152, 153 y 158 de este Reglamento. En pocas palabras, es un secreto empresarial clave para proteger el negocio.
- Art. 151El nombre de la persona o empresa que dio información importante solo lo sabe la Secretaría. Esa información no se puede compartir con nadie más, a menos que la persona o empresa afectada dé su permiso. Básicamente, la ley protege la identidad de quien proporciona datos clave para evitar problemas. Si tú o tu negocio dan información delicada, nadie más va a saber que fueron ustedes sin que ustedes autoricen que se diga.
- Art. 152El artículo 152 dice que si tú estás participando en un trámite legal y tienes información que quieres mantener en secreto (por ejemplo, datos privados o comerciales), debes avisarle a la autoridad (la Secretaría) desde el principio, en tus solicitudes o respuestas. Además, tienes que explicar por qué consideras que esa información es confidencial o reservada para que no se haga pública. Es como cuando pides que no compartan tus datos personales, pero necesitas justificar por qué.
- Art. 153Si quieres que la información o documentos que entregas a la Secretaría se mantengan en secreto, debes presentar un resumen público de ellos. Ese resumen debe ser por escrito y con el detalle suficiente para que cualquier persona que lo lea entienda bien de qué trata el asunto, sin necesidad de ver los documentos originales.
- Art. 154El artículo 154 dice que hay información del gobierno que es confidencial, es decir, que no se puede compartir públicamente porque está protegida por leyes o acuerdos internacionales que México ha firmado. También cuenta como confidencial todo lo relacionado con la seguridad nacional y las actividades importantes para el desarrollo científico y tecnológico del país. Además, son secretos los datos que estén en comunicaciones internas de la Secretaría, entre oficinas del gobierno o de gobierno a gobierno, siempre que alguna ley los considere así.
- Art. 155Cuando un tribunal administrativo o judicial, o un grupo especial de expertos que resuelve disputas comerciales internacionales, te pide información oficial, la Secretaría tiene que entregarla. Esto aplica solo si México ha firmado un tratado o acuerdo comercial que lo permita. La información puede ser pública, confidencial o secreta, pero siempre se debe avisar qué tipo de información es. Los servidores públicos que la entreguen deben especificar si es reservada o confidencial.
- Art. 156Pasado el tiempo que marca el artículo 80 de la Ley, la Secretaría puede darte copias certificadas del expediente de tu caso. O, si tú lo pides, te va a dejar a ti o a tu abogado revisar los papeles del expediente que hayan solicitado.
- Art. 157El Artículo 157 fue derogado, lo que significa que ya no existe ni se aplica. En México, cuando una ley o artículo se deroga, queda eliminado oficialmente y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Esto pasó el 22 de mayo de 2014, según el Diario Oficial de la Federación. Así que no te preocupes por este artículo, ya no sirve para nada.
- Art. 158Si participas en algún trámite o proceso legal con la Secretaría (la dependencia del gobierno), puedes pedir que mantengan en secreto cierta información tuya, especialmente si es privada o comercial. Para eso, debes cumplir cuatro cosas: 1) hacer la solicitud por escrito, 2) explicar por qué esa información debe ser confidencial, 3) entregar un resumen de lo que quieres proteger (o decir por qué no puedes resumirlo), y 4) si es necesario, dar tu permiso por escrito para que los abogados de las otras partes puedan ver esa información secreta, pero solo ellos.
- Art. 159Este artículo explica cómo una persona física (es decir, una persona real, no una empresa) puede obtener permiso para ver información confidencial de la Secretaría de Economía. Para ser considerado un "representante legal acreditado", debes presentar una solicitud por escrito diciendo por qué necesitas esa información, mostrar documentos originales o copias certificadas que comprueben que tienes permiso para representar a alguien (como un poder notarial), y ser residente en México. También tienes que firmar un compromiso de mantener la información en secreto, aceptar las sanciones si violas ese secreto, y explicar por escrito por qué la información es importante para tu caso. Al final del proceso, debes devolver cualquier nota o resumen que hayas hecho en un plazo de 10 días después de que se decida el caso.
- Art. 160El artículo 160 dice que el representante legal de una empresa debe cumplir ciertos requisitos para que lo autoricen a ver información confidencial. Estos requisitos son: no haber sido sentenciado por un delito cometido a propósito, tener buena fama tanto personal como profesional, y no haber trabajado o sido socio de la empresa que quiere representar ni de sus contrarios durante el último año. También debe poner una garantía económica (como un depósito) que la Secretaría fije, y esa garantía se puede cancelar después de que se publique la resolución del caso, siempre que ya se haya cumplido con lo que pide el artículo 159. Si cumple con todo, la Secretaría lo dará de alta como representante legal y le entregará un comprobante en máximo diez días, excepto en casos de acuerdos comerciales internacionales donde el plazo puede ser diferente.
- Art. 161Si tienes que revisar documentos secretos o confidenciales para algún trámite legal, solo podrás hacerlo en las oficinas de la Secretaría y con un funcionario presente. La dependencia te dará un tiempo razonable para que tú o tu abogado los vean, y durante esa revisión podrás tomar notas o hacer resúmenes. No te pueden llevar los papeles originales ni copias. Esto es para proteger la información sensible.
- Art. 162La Secretaría puede usar varios tipos de pruebas para resolver un asunto. Entre ellas están los documentos oficiales (como actas) o privados (como contratos), los estudios de expertos, las inspecciones que hagan las autoridades, los testimonios de personas y las suposiciones lógicas. También se vale cualquier otra prueba que no esté prohibida por la ley. En pocas palabras, mientras la ley no lo prohíba, todo sirve como evidencia.
- Art. 163El periodo para presentar pruebas empieza un día después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el aviso de que inició una investigación administrativa de comercio exterior. Ese plazo termina cuando se cierra la audiencia pública que menciona el artículo 81 de la misma ley. En pocas palabras, tienes chance de presentar tus pruebas desde que se anuncia la investigación hasta que termina la audiencia donde se discute el caso. Esto aplica para investigaciones relacionadas con prácticas de comercio exterior, como dumping o subsidios.
- Art. 164Cuando ya se venció el plazo del artículo 53, la Secretaría les va a dar chance a los solicitantes y a sus apoyos (llamados coadyuvantes) para que en los siguientes 8 días entreguen sus respuestas o réplicas a lo que se haya dicho. Además, desde que se publique la decisión adelantada (la resolución preliminar del artículo 57) en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dará 20 días para que cualquier persona interesada presente sus argumentos y pruebas extra que quiera mostrar. Eso sí, todo esto aplica solo si está relacionado con lo que dice la ley en esos artículos mencionados.
- Art. 165La audiencia pública sirve para que las personas involucradas en un juicio o trámite, junto con sus abogados (los coadyuvantes), puedan hacer preguntas y contradecir a la otra parte sobre las pruebas y documentos que ya presentaron. Esta audiencia solo se hace cuando el reglamento lo diga claramente para ese tipo de procedimiento. En pocas palabras, es como un careo oficial donde cada quien puede cuestionar lo que dice el otro, pero solo si las reglas del juego lo permiten.
- Art. 166Cuando empiece la audiencia, un representante del gobierno (la Secretaría) va a hablar primero sobre las pruebas que presentó la persona o empresa que pidió la investigación. Después, van a poder hablar los importadores, luego los exportadores extranjeros, y al final los productores nacionales, en ese orden. Cada grupo puede hablar dos veces por turno para responder a las pruebas que mostraron los otros. El gobierno va a acordar con todos cuánto tiempo máximo tiene cada quien para hablar, pero si hace falta, puede dar más tiempo.
- Art. 167Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente de la ley desde el 22 de mayo de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no está vigente, así que no debes tomarlo en cuenta para nada. Es como si ese artículo nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 168Las partes involucradas pueden debatir haciendo preguntas o respondiendo a los argumentos de la otra persona. El representante de la Secretaría tiene el derecho de pedir que repitan la discusión si es necesario aclarar algún punto. Durante esta junta, toda la información que se comparta debe mantenerse en secreto según lo que marca la Ley y el Reglamento.
- Art. 169Si un juez cita a alguien para una audiencia (como a un testigo o un experto), y esa persona no llega, la audiencia igual se va a llevar a cabo. No importa que falte una parte importante: el proceso no se detiene por eso. La audiencia pública se realizará aunque algunos de los implicados no se presenten.
- Art. 170Después de cada audiencia pública, se hace un documento oficial llamado "acta". Ahí se escriben todos los detalles de lo que pasó durante la audiencia, sin dejar nada fuera. Ese documento lo tienen que firmar las personas que participan en el caso y también el representante de la Secretaría. Una vez firmado, el acta se guarda junto con los demás papeles del expediente del caso para que quede como registro.
- Art. 171Esto significa que las personas involucradas en un proceso solo pueden presentar sus pruebas durante un tiempo específico que se llama “periodo de ofrecimiento de pruebas”. Si ya pasó ese tiempo, ya no pueden llevar más pruebas por su cuenta. Sin embargo, la autoridad que está investigando (la Secretaría) sí puede pedir que se hagan pruebas nuevas, o que se repitan o amplíen las que ya están, aunque ya haya pasado el plazo, siempre que lo haga para entender mejor lo que realmente pasó.
- Art. 172El artículo habla de la etapa final de un procedimiento, después de que se presentaron las pruebas. Una vez terminada esa etapa, la Secretaría (la autoridad que lleva el caso) les dará a las partes involucradas la oportunidad de presentar sus conclusiones por escrito. Es decir, cada quien explica su versión final de los hechos y lo que quiere que se decida. Todo lo que se diga en esos escritos debe mantenerse en secreto, siguiendo las reglas de confidencialidad que marca la ley.
- Art. 173Cuando los inspectores vayan a revisar tu negocio o domicilio (como parte de una investigación), deben seguir estas reglas: 1. La visita se hace en el lugar que tú indicaste. 2. Debe atenderlos el dueño, su representante o la persona que esté ahí en ese momento. 3. Al llegar, los inspectores deben identificarse y pedirte que nombres a dos testigos. Si no los nombras o ellos no aceptan, los inspectores los eligen y eso no afecta la visita. 4. Tienes que dejarlos entrar y mostrarles tu contabilidad, documentos, mercancías o cualquier archivo electrónico que pidan. También deben darte acceso a tu computadora y a alguien que sepa usarla si llevas la contabilidad en sistema digital. 5. De todo lo que vean, los inspectores hacen un acta (un documento oficial) donde anotan los hechos o faltas que encontraron. 6. Una vez terminada la visita y cerrada el acta, no pueden hacer otra acta extra sin avisarte de nuevo. 7. Después de la visita, tienes 5 días hábiles para presentar tus quejas, opiniones o información que te hayan pedido. Si no lo haces, se da por hecho que aceptas lo que dice el acta. 8. El acta la firman los inspectores, tú (o quien te represente o esté presente) y los testigos. Si alguien se niega a firmar, los inspectores lo anotan y eso no invalida el documento.
- Art. 174La Secretaría tiene el derecho de pedir información a personas o empresas que hayan hecho negocios con quien está siendo investigado, como sus proveedores, clientes o representantes. Esto lo hace para verificar si lo que dijo la persona investigada es cierto, tanto durante la investigación como mientras se realiza la visita de inspección. En otras palabras, si te visitan para revisar tus asuntos, pueden hablar con quienes te compran, te venden o te ayudan a hacer negocios para checar que no estés ocultando nada.
- Art. 175La Secretaría te puede pedir que lleves a sus oficinas documentos contables o de cualquier otro tipo para verificar que lo que dijiste es cierto. Si eres la persona o empresa que está siendo revisada, puedes avisar a los inspectores si cierta información que tienes que entregar es confidencial o un secreto comercial, pero solo si cumples con lo que dice el reglamento. Las reglas de los artículos 152 y 153 se pueden cumplir mientras dura la revisión o dentro del plazo que marca el artículo 173, fracción VII.
- Art. 176La Secretaría (la dependencia del gobierno) puede contratar empresas de asesoría que sepan del tema para que la ayuden a investigar, revisar y confirmar la información y los datos que necesita para poder tomar decisiones oficiales. Básicamente, si necesita información para resolver algún asunto, puede pedir ayuda a expertos externos, en lugar de hacerlo todo con su propio personal.
- Art. 177La Comisión Mixta es un grupo de trabajo donde se juntan el gobierno (sector público) y las empresas (sector privado) para discutir y planear cómo mejorar el comercio de México con otros países, tanto de productos como de servicios. Su objetivo es analizar y proponer ideas, además de ponerse de acuerdo en acciones que ayuden a las exportaciones e importaciones, todo dentro del plan nacional de promoción económica. Básicamente, es como una mesa de diálogo entre el gobierno y los empresarios para que el comercio exterior funcione mejor y beneficie a todos.
- Art. 178El artículo 178 explica quiénes forman parte de la Comisión Mixta, que es un grupo que toma decisiones sobre comercio exterior. Por un lado, están los jefes de varias secretarías del gobierno federal, como Relaciones Exteriores, Hacienda, y otras. También se incluyen el gobierno de los estados, si llegan a un acuerdo con la Secretaría. Del lado de los negocios, participan organizaciones privadas como el Consejo Coordinador Empresarial y la Asociación de Importadores y Exportadores, pero sin cobrar sueldo. Además, la comisión puede invitar a más miembros del gobierno o del sector privado cuando se traten temas que les toquen. Cada dependencia u organismo debe nombrar a una sola persona que los represente de manera permanente.
- Art. 179La Comisión Mixta ya no existe, porque este artículo fue eliminado de la ley desde mayo de 2014. Al estar "derogado", significa que dejó de tener validez y ya no se aplica. No tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque la ley actual ya no lo considera.
- Art. 180El artículo 180 dice que la Comisión Mixta, un grupo de trabajo del gobierno y el sector privado, tiene varias tareas para ayudar a vender productos y servicios mexicanos en el extranjero. Entre sus funciones está crear reglas y planes para impulsar las exportaciones, coordinar a las dependencias del gobierno para que no se estorben entre sí, y quitar trabas burocráticas que frenen a los exportadores. También debe colaborar con los gobiernos de los estados y con empresas privadas para definir estrategias, organizar eventos que fomenten la cultura de exportar, y hasta proponer cambios a las leyes que afectan al comercio exterior. Además, puede formar equipos de expertos para resolver asuntos rápido y promover que las empresas participen en el Premio Nacional de Exportación. En resumen, su trabajo es asegurarse de que todo fluya bien entre el gobierno y los negocios para que México venda más al extranjero.
- Art. 181Para hacer mejor su trabajo, la Comisión Mixta va a usar un sitio web. Ahí podrás presentar tus asuntos o propuestas relacionadas con la compra o venta de productos o servicios con el extranjero. Cuando presentes un caso, tienen que resolverlo en máximo 30 días naturales (sin contar días festivos ni fines de semana). La Secretaría va a publicar, después de consultar con la Comisión, las reglas y el formato para presentar los casos. También van a crear un Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, que será un centro de consulta por internet. Ahí encontrarás información útil sobre los impuestos de importación (aranceles) y los requisitos que no son impuestos para meter o sacar mercancías del país. Toda esa información la pondrán en un solo lugar, fácil de usar, y la mantendrán actualizada y en el mismo formato para que puedas consultarla sin complicaciones.
- Art. 182Este artículo fue eliminado de la ley desde el 22 de mayo de 2014. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se aplica a nadie. Al estar "derogado", es como si ese artículo nunca hubiera existido. Si antes decía algo importante, ahora ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 183Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 22 de mayo de 2014. "Derogado" significa que ya no tiene efecto legal, como si lo hubieran borrado del código. En la práctica, no tienes que preocuparte por esto, porque ya no aplica para ningún caso.
- Art. 184El artículo 184 ya no aplica porque fue eliminado de la ley el 22 de mayo de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez ni efecto legal. En pocas palabras, este artículo no sirve para nada hoy en día.
- Art. 185El Artículo 185 fue eliminado de la ley desde el 22 de mayo de 2014, por lo que ya no aplica ni tiene validez. "Derogado" significa que esa regla ya no existe y no se puede usar para ningún trámite o juicio. En pocas palabras, olvídate de ese artículo porque ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía ni cumplirlo.
- Art. 186El artículo 186 ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 22 de mayo de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no se aplica y no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. El Capítulo V habla sobre los pasos y reglas que sigue la Comisión Mixta, pero ese artículo en específico ya no existe para ningún efecto legal.
- Art. 187Este artículo ya no sirve para nada. Que esté “derogado” significa que fue eliminado de la ley y no tiene validez desde el 22 de mayo de 2014. Lo que antes decía, ya no se aplica. Así que si lo ves en un documento, ignóralo.
- Art. 188Este artículo ya no está vigente. Significa que fue eliminado de la ley el 22 de mayo de 2014 y ya no tiene ningún efecto legal. Como fue derogado, no hay ninguna regla que aplicar ni obligación que cumplir. En lugar de este artículo, ahora se deben revisar las leyes actuales para saber qué funciones tienen los Secretarios Técnicos.
- Art. 189Este artículo 189 ya no es válido. Fue eliminado de la ley en mayo de 2014. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese texto ya no aplica y no tienes que hacerle caso. Puedes ignorarlo por completo.
- Art. 190El artículo 190 crea un sistema llamado Sistema Nacional de Promoción Externa. Su objetivo es que todas las oficinas del gobierno federal (como secretarías y agencias) trabajen juntas para promover el comercio y la inversión en México. También sirve para dar a conocer los programas y apoyos que ofrece el gobierno en estos temas.
- Art. 191El artículo 191 dice que el Sistema Nacional de Promoción Externa tiene tres metas principales. Primera, juntar los esfuerzos de todas las instituciones públicas y privadas del país que promueven proyectos comerciales o de inversión, para que trabajen más ordenadas y no se repitan. Segunda, crear una sola red de información donde cualquier organismo pueda consultar las oportunidades de negocio disponibles. Tercera, desarrollar un sistema de cómputo que sirva para todos, con el fin de estandarizar cómo se registran, se les da seguimiento y se evalúan los proyectos de negocio.
- Art. 192La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) se encarga de manejar, organizar y dar a conocer el Sistema Nacional de Promoción Externa. Esto significa que ella decide cómo funciona, quién participa y cómo se comunica la información para promover a México en el extranjero. En pocas palabras, el gobierno centraliza en una sola oficina todo lo relacionado con mostrar lo bueno que hay en el país fuera de nuestras fronteras.
- Art. 193La Secretaría va a hacer acuerdos con los gobiernos de los estados y con otras oficinas del gobierno federal para trabajar juntos. Así van a echar a andar el Sistema Nacional de Promoción Externa, que es como un equipo que se encarga de promover a México en el extranjero. La idea es que todos colaboren en lugar de hacer cada quien su lucha, para que las acciones sean coordinadas. También van a compartir las mismas estrategias de promoción para que todos vayan por el mismo camino. En pocas palabras, buscan que todos los niveles de gobierno jal parejo para promover al país.
- Art. 194La Secretaría puede hacer acuerdos con organizaciones privadas que promuevan negocios e inversiones, tanto en México como en el extranjero. Estos acuerdos sirven para que esas organizaciones trabajen junto con el Sistema Nacional de Promoción Externa. En pocas palabras, el gobierno puede invitar a empresas o grupos privados a echar la mano para atraer inversiones y promover el comercio del país. Así se unen esfuerzos para que más gente haga negocios y crezca la economía.
- Art. 195El Sistema Nacional de Promoción Externa se enfoca en cuatro formas de generar negocios entre empresas de México y del extranjero. La primera es buscar que empresas de otros países inviertan en México o hagan alianzas con compañías mexicanas. La segunda es atraer a extranjeros que ya quieran invertir o asociarse con negocios mexicanos. La tercera es apoyar a las empresas mexicanas para que vendan sus productos en otros países. La cuarta es encontrar clientes en el extranjero que quieran comprar productos hechos en México.
- Art. 196El Sistema Nacional de Promoción Externa junta y mantiene al día información útil para quienes invierten o exportan. Esta información tiene diferentes secciones, como un centro de servicios para el comercio exterior, programas de ferias y eventos, datos de producción nacional, opciones de dónde poner proyectos en México, fuentes de financiamiento, leyes de cada sector, licitaciones en el extranjero y un directorio de consultores, entre otras.
- Art. 197La Secretaría va a crear un sistema que se va a llamar Sistema Nacional de Promoción Externa. Ahí se van a juntar todas las ideas y proyectos de negocios que encuentren los organismos promotores, que son instituciones del gobierno y otras personas que trabajan para promover el comercio internacional y las alianzas entre empresas. Para sacar esa información, van a usar un formato llamado Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión. Con esa cédula van a armar dos cosas: un directorio con oportunidades de negocios y una lista nacional de proyectos.
- Art. 198La Secretaría va a publicar las reglas sobre cómo dar a conocer las oportunidades de negocio y de inversión que haya. También se encargará de que la información que las empresas compartan se mantenga en secreto y no se divulgue sin permiso. Esto es para que los negocios puedan confiar en que sus datos están protegidos.
- Art. 199Cada año se va a crear un programa especial llamado de Misiones, Ferias y Eventos, que sirve para promover el comercio y la inversión en México. Para hacer este programa, se va a armar un comité encabezado por la Secretaría de Economía, que invitará a varias instituciones importantes como bancos, consejos empresariales y cámaras de comercio. Entre ellas están Nacional Financiera, el Consejo Mexicano de Inversión y la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores, entre otras. La Secretaría también puede incluir a otros organismos que ella decida. En resumen, es un equipo de varias organizaciones que se junta para planear cómo atraer más negocios y dinero al país.
- Art. 200La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a publicar un manual con los pasos necesarios para que el Sistema Nacional de Promoción Externa funcione bien. Ese sistema es el que ayuda a las empresas mexicanas a vender sus productos en otros países. El manual explicará cómo deben hacerse los trámites y las reglas. Esto es parte de las reglas sobre el Premio Nacional de Exportación.