LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 401El Artículo 401 fue eliminado de la ley desde el 7 de junio de 1995, cuando se publicó la reforma que lo quitó. Que esté "derogado" significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del Código Penal. Por lo tanto, no debes preocuparte por este artículo, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 402Este artículo ya no existe legalmente. La ley dice que fue eliminado (derogado) el 7 de junio de 1995. También el capítulo completo al que pertenecía fue eliminado desde 1960. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque esas reglas ya no están vigentes.
- Art. 403Ese artículo ya no existe en la ley. Está "derogado", que significa que fue cancelado o eliminado oficialmente desde el 19 de enero de 1960. No tienes que preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 404El artículo 404 fue eliminado de la ley desde el 19 de enero de 1960, por lo que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. "Derogado" significa que esa ley fue cancelada oficialmente y no se puede aplicar en ningún caso. En pocas palabras, ya no hay nada que entender ni cumplir de ese artículo.
- Art. 405Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 19 de enero de 1960. Cuando un artículo está derogado significa que ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no hay nada que cumplir ni aplicar.
- Art. 406Este artículo dice que las estaciones de radioaficionados solo pueden usarse para que aprendas cómo funcionan las radiocomunicaciones como pasatiempo, sin que tengas la intención de ganar dinero con ello. Así que no puedes usarlas para hacer negocio o cobrar por tus servicios. Además, quienes tengan permiso para operar estas estaciones no tienen derecho a los beneficios especiales que da la ley, como pagar menos impuestos o tener otros privilegios. En pocas palabras, es solo para divertirte y aprender sin esperar ganancias.
- Art. 407Este artículo ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley desde 1960, así que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. En corto, ya no hay que preocuparse por lo que decía.
- Art. 408El artículo 408 ya no existe en la ley, porque fue eliminado hace muchos años. Primero, lo cambiaron en 1940, y después, en 1960, lo borraron por completo. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 409Ese artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley en 1960. Cuando un artículo está "derogado", significa que lo quitaron oficialmente y ya no tienes que hacerle caso. Es como si hubiera estado en un reglamento pero lo borraron hace más de 60 años. No hay que preocuparse por él ni tomarlo en cuenta.
- Art. 410Este artículo fue eliminado de la ley en 1960, por lo que ya no tiene ningún efecto ni se aplica. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que se borró oficialmente y ya no existe. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por esta parte de la ley porque ya no está vigente.
- Art. 411El Artículo 411 fue eliminado de la ley el 19 de enero de 1960, por lo que ya no existe ni aplica. Que esté "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. Es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente después de esa fecha. Así que, si lo lees en algún texto legal, tómalo como información histórica, no como una regla actual.
- Art. 412Este artículo ya no sirve. Está eliminado oficialmente desde el 19 de enero de 1960. Eso quiere decir que no tienes que preocuparte por él, porque ya no existe en la ley.
- Art. 413El artículo 413 ya no existe en la ley, porque fue eliminado el 19 de enero de 1960. Cuando un artículo se "deroga", significa que se borra o se deja sin efecto, como cuando se cancela una regla. En pocas palabras, ya no tienes que hacerle caso ni te afecta para nada.
- Art. 414Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó en 1960, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Al estar 'derogado', significa que perdió su validez y ya no aplica para nada.
- Art. 415El artículo 415 fue eliminado de la ley desde el 19 de enero de 1960, según el Diario Oficial de la Federación. Eso quiere decir que ya no existe ni se aplica en ningún caso. El capítulo al que pertenecía hablaba sobre ciertas reglas para instalaciones en barcos, pero como el artículo fue derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo. En términos prácticos, es como si nunca hubiera estado vigente.
- Art. 416Los barcos grandes, de más de 500 toneladas, y los barcos de cualquier tamaño que lleven a 50 personas o más (contando a los que trabajan ahí), deben tener radios para mandar y recibir mensajes, siempre y cuando naveguen en el mar o cerca de la costa. Los barcos que pesan entre 20 y 500 toneladas y hacen el mismo tipo de viaje, solo necesitan una radio que reciba señales, no que transmita. Esto aplica solo a los barcos que viajan en altamar o entre puertos del país.
- Art. 417Si un barco o avión debe tener equipo de radio por ley, no podrá salir si no lo tiene, si los inspectores ven que no funciona bien, o si no va a bordo el personal que lo opera.
- Art. 418Este artículo habla sobre el correo que se envía o recibe en barcos y aviones. Si mandas o recibes cartas o paquetes desde estos transportes, se aplicarán las reglas de los acuerdos internacionales que México haya firmado. Además, los dueños de barcos y aviones deben hacer un depósito de dinero, como una especie de garantía, para asegurarse de que pagarán el servicio de correo que cobra una tarifa. Ese depósito lo fija la autoridad correspondiente.
- Art. 419Este artículo prohíbe que los barcos nacionales y extranjeros usen sus radios mientras estén anclados en puertos de México donde haya estaciones de la Red Nacional. Solo hay dos excepciones: primero, si necesitan pedir o recibir ayuda de emergencia, y segundo, si no pueden bajar a los pasajeros o la tripulación del barco por alguna razón. Fuera de esos casos, deben mantener sus radios apagadas.
- Art. 420Los barcos nacionales y extranjeros que estén anclados en puertos de México, donde no haya una instalación de la Red Nacional de comunicaciones, pueden dar servicio usando esa Red o conectándose con otros barcos que naveguen o estén anclados en costas mexicanas. Sin embargo, para hacer llamadas o enviar mensajes al extranjero (servicio internacional), siempre tendrán que usar las estaciones nacionales mexicanas, no pueden hacerlo directo. Esto es como si un barco extranjero pudiera platicar con barcos cercanos o con la Red local, pero para comunicarse con fuera del país, debe pasar por un operador mexicano. En pocas palabras, se permite la comunicación local entre barcos, pero el servicio al extranjero queda reservado a las estaciones de México.
- Art. 421Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente. En 1986, el Congreso decidió quitarlo, así que no tiene ningún efecto legal actualmente. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 422Este artículo fue eliminado de la ley en diciembre de 1986, por lo que ya no está vigente ni se aplica. Antes de esa fecha, el artículo había tenido cambios en 1951, pero al final se canceló por completo. "Derogado" significa que la ley lo quitó oficialmente, así que no tienes que preocuparte por él. En resumen, ya no existe ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 423El Artículo 423 ya no existe. Antes decía algo, pero primero lo cambiaron en 1951 y luego lo eliminaron por completo en 1986. Eso significa que ya no hay ninguna regla ni obligación de qué hablar aquí. En términos simples, este artículo está muerto, como si lo hubieran borrado del mapa.
- Art. 424Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Aunque antes se reformó en 1951, quedó sin efecto al ser derogado. En pocas palabras, no hay que tomarlo en cuenta.
- Art. 425Este artículo fue eliminado de la ley hace muchos años, desde 1986. Antes de que lo quitaran, ya había sido modificado en 1951. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no se aplica ni te afecta en nada.
- Art. 426Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él, ya no tiene ningún efecto legal. Lo único que importa saber es que antes hablaba de cómo se definía y clasificaba la correspondencia, pero eso ya no aplica. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo.
- Art. 427Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1986. Antes de eso, lo reformaron en 1951, pero al final lo quitaron por completo. Así que no te preocupes por él, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 428Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente hace muchos años, en 1986. Básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 429Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, había sido modificado en 1951, pero desde 1986 simplemente dejó de existir en la ley. En pocas palabras, ya no hay ninguna regla que aplicar acá.
- Art. 430Este artículo ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él. Se eliminó de la ley por completo desde 1986. Significa que la regla que antes estaba aquí ya no aplica para nada ni para nadie.
- Art. 431Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente desde 1986 porque antes, en 1951, lo habían cambiado. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía: no tiene ningún efecto legal ni aplica actualmente.
- Art. 432Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley hace muchos años. Cuando una ley dice que un artículo está “derogado”, significa que se canceló y ya no tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica para nada.
- Art. 433El artículo 433 fue eliminado de la ley hace muchos años. Se quitó oficialmente el 24 de diciembre de 1986, después de haber sido modificado en 1951. Esto significa que ya no es válido ni se aplica para nada. Así que, básicamente, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe en la ley actual.
- Art. 434El artículo 434 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986, y antes de eso había sido modificado el 5 de enero de 1951. Como está derogado, ya no es una regla que debas cumplir ni te afecta en nada.
- Art. 435Este artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 1951 y después lo quitaron por completo en 1986. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 436Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado hace muchos años. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez legal, así que no te preocupes por él.
- Art. 437Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde 1986. La palabra “derogado” significa que quedó sin efecto, como cuando cancelas un contrato o un permiso. No aplica para nada ni nadie hoy en día.
- Art. 438Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986, después de haber sido modificado en 1951. Significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es una ley que ya no existe.
- Art. 439Ese artículo ya no existe, porque fue derogado (eliminado) en 1986. Solo dice que se deroga, es decir, que ya no tiene validez legal. El capítulo al que pertenecía trataba de objetos prohibidos en la correspondencia, pero también fue derogado. En pocas palabras, no te preocupes por ese artículo, ya no aplica ni tiene efecto legal.
- Art. 440Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley en 1986. Lo que antes decía se canceló y ya no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por él porque está completamente fuera de uso. Es como si nunca hubiera existido.
- Art. 441El Artículo 441 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, estuvo vigente con cambios que se hicieron el 5 de enero de 1951. Al decir que está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 442Este artículo ya no es válido. La ley lo eliminó por completo el 24 de diciembre de 1986. Fue reformado primero en 1951 y luego lo quitaron. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 443Ese artículo ya no es válido. Quedó eliminado de la ley desde el 24 de diciembre de 1986, por lo que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 444Este artículo ya no existe en la ley. Las modificaciones y derogaciones que tuvo están registradas desde 1951 y 1986, pero su contenido dejó de aplicarse hace décadas. En resumen, no hay nada que explicar porque fue eliminado por completo del código en diciembre de 1986. Si buscas información sobre cómo se transportaba la correspondencia antes, tendrías que consultar otras leyes vigentes.
- Art. 445El Artículo 445 ya no es válido, está eliminado de la ley. Esto quiere decir que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. Se anuló oficialmente el 24 de diciembre de 1986, y antes de eso ya lo habían cambiado en los años 1941 y 1951. En pocas palabras, ya no existe en la práctica.
- Art. 446Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, el artículo ya había sido modificado en 1951, pero al final se derogó, que quiere decir que se quitó por completo del código. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente. En otras palabras, ya no aplica para nada.
- Art. 447Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "deroga" significa que fue eliminado oficialmente, como cuando le quitan un capítulo a un libro para que ya no se use. Desde el 24 de diciembre de 1986 este artículo dejó de tener validez, así que no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 448Este artículo fue eliminado de la ley desde 1986, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente. El "DOF" es el Diario Oficial de la Federación, donde se publican los cambios a las leyes en México. Así que este artículo no te afecta ni aplica en la actualidad.
- Art. 449Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó por completo desde 1986, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo está derogado, significa que perdió su validez y ya no aplica para nada. Solo aparece en los libros para que se sepa que antes hubo una regla, pero ya no es vigente.
- Art. 450Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Se quitó oficialmente en diciembre de 1986, así que no hay que tomarlo en cuenta. Antes de eso, en 1951, le habían hecho un cambio, pero como ya lo derogaron, hoy no tiene ningún efecto. En pocas palabras, no te preocupes por él porque ya no existe como regla.
- Art. 451El artículo 451 de la Ley de Vías Generales de Comunicación fue eliminado oficialmente, es decir, ya no existe ni tiene validez. Esto pasó desde diciembre de 1986, cuando se derogó. En pocas palabras, es un artículo que fue retirado de la ley y ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada. Como está "derogado", para efectos prácticos no aplica a nadie.
- Art. 452El Artículo 452 ya no es válido porque fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, había sido modificado en 1951, pero al final se quitó de la ley. En pocas palabras, hoy en día este artículo no existe y no debes tomarlo en cuenta para nada legal. Si ves una referencia a él, ignórala porque está derogado, es decir, cancelado.
- Art. 453Este artículo ya no es válido. La ley lo eliminó (derogó) desde 1986, así que no tienes que preocuparte por él. Significa que la regla que existía antes ya no aplica para nada ni para nadie.
- Art. 454Este artículo ya no sirve para nada, está eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que perdió su vigencia y ya no se aplica. Aunque antes fue reformado en 1951, desde diciembre de 1986 quedó borrado oficialmente. No te preocupes por entenderlo, porque legalmente ya no existe.
- Art. 455Este artículo ya no está vigente. Fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986, por lo que no hay ninguna regla que aplicar. Antes de esa fecha, había sido modificado el 5 de enero de 1951, pero ya no importa. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe como ley.
- Art. 456Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Formalmente, se dice que está "derogado", que significa que ya no tiene validez desde el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, se había modificado una vez, en 1951, pero al final se quitó por completo. En pocas palabras, no necesitas preocuparte por él porque ya no existe legalmente.
- Art. 457Este artículo ya no está vigente. Quiere decir que fue eliminado de la ley por completo. Se eliminó oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, ya había sido modificado una vez, el 5 de enero de 1951. En pocas palabras, hoy en día no existe ni aplica para nada.
- Art. 458El artículo 458 ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. En el mundo legal, cuando un artículo se "deroga" significa que lo borran de la ley y ya no tienes que hacerle caso. Así que no te preocupes por este artículo, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 459El Artículo 459 ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) el 24 de diciembre de 1986. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, ni aplicarlo en ningún caso legal.
- Art. 460Este artículo ya no existe como ley. La palabra "derogado" significa que fue cancelado y ya no tiene ningún efecto legal. Desde el 24 de diciembre de 1986, este artículo no se aplica en ningún caso.
- Art. 461Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado o anulado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Básicamente, no tienes que preocuparte por él, como si nunca hubiera estado ahí. Lo único que dice es que ya no aplica para nada.
- Art. 462Este artículo ya no sirve para nada, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley. Lo que dice es que el artículo 462 fue quitado oficialmente el 24 de diciembre de 1986, y antes de eso ya lo habían cambiado en 1951. No tienes que preocuparte por él porque ya no existe como regla.
- Art. 463Este artículo ya no sirve para nada, porque fue quitado de la ley hace muchos años, en 1986. La palabra "derogado" significa que se eliminó oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Antes de eso, el artículo había sido modificado en 1951, pero al final lo borraron por completo. Así que no te preocupes por él, ya no existe como regla.
- Art. 464Ese artículo ya no existe. La ley lo eliminó por completo desde 1986, así que no aplica para nada hoy en día. "Derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 465Este artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado en 1986. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado del código. No tienes que preocuparte por cumplirlo, porque ya no es parte de las reglas actuales.
- Art. 466Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en diciembre de 1986. Antes había sido modificado en 1951, pero desde su derogación no tiene ningún efecto legal.
- Art. 467Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley hace muchos años. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente, así que ya no es una regla que debas seguir. El artículo apareció en el Diario Oficial de la Federación en 1951, pero después, en 1986, se quitó por completo. En pocas palabras, no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 468El artículo 468 de esta ley ya no existe. Fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986 y antes de eso ya habían hecho un cambio en 1951. Ese artículo estaba dentro de un capítulo llamado "Rezago", que también fue borrado por completo. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque esa regla ya no aplica desde hace décadas.
- Art. 469El artículo 469 ya no existe en la ley porque fue borrado completamente desde 1986. Esto quiere decir que ya no hay una regla que aplicar ahí, así que no afecta ningún derecho ni obligación para ti. Solo es un lugar vacío que antes tenía contenido, pero ahora ya no.
- Art. 470Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él.
- Art. 471Este artículo fue eliminado de la ley hace muchos años, desde 1986. El número 471 ya no tiene ningún efecto legal, ni obliga ni prohíbe nada. Lo mismo pasa con todo el capítulo donde estaba, que también fue derogado. En pocas palabras, ya no existe.
- Art. 472Este artículo ya no existe en la ley. Se eliminó oficialmente el 24 de diciembre de 1986, y antes de eso tuvo un cambio el 5 de enero de 1951. Básicamente, es como si la regla que estaba aquí ya no aplicara para nada ni para nadie.
- Art. 473Este artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte queda sin validez y ya no se aplica. El capítulo hablaba sobre el "Servicio de reembolso", pero también fue derogado. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene efecto legal.
- Art. 474El Artículo 474 fue eliminado de la ley desde 1986, por lo que ya no tiene ningún efecto. En términos simples, este artículo ya no existe legalmente, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. La referencia a una reforma de 1951 señala que antes de ser derogado tuvo algún cambio, pero eso ya no importa. Hoy en día, nadie puede usar este artículo para hacer valer un derecho u obligación.
- Art. 475Este artículo ya no sirve, lo quitaron de la ley hace muchos años. Se eliminó oficialmente el 24 de diciembre de 1986, así que no tienes que preocuparte por él. Antes de eso, lo habían modificado en 1951, pero hoy en día no tiene ningún efecto legal.
- Art. 476Este artículo ya no tiene efecto. Fue derogado, lo que significa que desapareció de la ley desde 1986. Originalmente fue cambiado en 1951, pero después se eliminó por completo. Como está derogado, no aplica para ningún caso actual.
- Art. 477Este artículo ya no existe en la ley. Fue borrado oficialmente el 24 de diciembre de 1986, y antes tuvo cambios en 1951. Lo que dice es que el capítulo completo sobre servicio postal también fue eliminado ese mismo día.
- Art. 478Ese artículo ya no sirve para nada. Lo que pasó es que fue eliminado oficialmente de la ley (derogado) desde el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, en 1951, ya lo habían cambiado una vez, pero al final ya no aplica. Entonces, si ves ese artículo en algún documento, ignóralo porque ya no tiene validez legal.
- Art. 479Este artículo ya no sirve para nada. Antes estuvo vigente, pero la última vez que lo cambiaron fue en 1951 y luego lo eliminaron por completo en 1986. Como está "derogado", significa que ya no es ley y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 480Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley. En 1986 se quitó, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 481El artículo 481 fue eliminado de la ley desde el 24 de diciembre de 1986, por lo que ya no está vigente. Esto significa que no hay ninguna regla que aplicar de ese artículo, como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. Desde 1951 hasta 1986 sí estuvo en vigor, pero ahora está completamente anulado. No tienes que preocuparte por él, porque la ley ya no lo considera válido.
- Art. 482Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986, y antes de eso ya lo habían cambiado en 1951. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 483El Artículo 483 ya no existe porque fue derogado, es decir, se eliminó de la ley oficialmente en 1986. Antes de eso, ya lo habían modificado en 1951, pero luego se canceló por completo. Esto quiere decir que no hay ninguna regla actual que tengas que seguir sobre este artículo. El capítulo donde estaba también fue derogado, así que el tema del "servicio de correspondencia con derechos por cobrar" ya no aplica hoy en día.
- Art. 484El artículo 484 fue derogado, lo que significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. Fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986, junto con todo el Capítulo XIV donde estaba. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por este artículo porque no aplica en la actualidad.
- Art. 485Este artículo ya no existe, fue borrado de la ley en 1986. Significa que ya no aplica para nadie ni tiene efecto legal. Lo que antes decía (sobre un capítulo llamado "Servicio de correogramas") ya no vale. En la práctica, olvídate de esto, no te afecta en nada.
- Art. 486Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente hace muchos años, desde 1986, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Actualmente, el capítulo completo sobre el servicio de almacenaje también fue eliminado. En pocas palabras, esta regla ya no se aplica.
- Art. 487Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley en 1986. Lo que antes decía aquí ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 488Este artículo ya no sirve para nada. Fue cambiado en 1951 y luego eliminado por completo el 24 de diciembre de 1986. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por él. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos legales hoy.
- Art. 489Este artículo ya no sirve. Fue eliminado de la ley desde diciembre de 1986, porque el capítulo completo sobre giros postales ya no existe. En México, cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte quedó sin efecto y ya no debes tomarla en cuenta. Básicamente, no hay nada que explicar porque dejó de aplicarse hace muchos años.
- Art. 490El artículo 490 ya no vale, porque lo quitaron de la ley. Se eliminó por completo desde el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, lo habían cambiado en 1951, pero ya no importa. En pocas palabras, este artículo no existe más y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 491Este artículo ya no existe. Antes estaba en la ley, pero fue eliminado hace muchos años, en 1986. Cuando un artículo se deroga, significa que perdió su validez y ya no se aplica. Por lo tanto, no hay nada que cumplir ni entender de él.
- Art. 492Ese artículo fue eliminado por completo de la ley desde el 24 de diciembre de 1986. Antes de esa fecha, había sido modificado en 1951, pero ya no aplica para nada. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para los casos de hoy. No te preocupes por él, porque la ley ya no lo considera vigente.
- Art. 493Este artículo ya no existe en la ley. Originalmente se aprobó en 1951, pero después se eliminó por completo el 24 de diciembre de 1986. Cuando la ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar para nada. Así que no te preocupes por este artículo, porque ya no aplica en ningún caso.
- Art. 494Este artículo fue eliminado de la ley hace muchos años, desde 1986. Por eso solo dice que está "derogado", que significa que ya no existe ni se aplica. No debes preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal en la actualidad. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para cualquier trámite o situación que tengas hoy.
- Art. 495Ese artículo ya no existe en la ley. "Se deroga" significa que fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, en 1951, lo habían modificado y movido de lugar dentro del código. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 496El artículo 496 fue eliminado de la ley hace muchos años, en 1986. Esto significa que ya no existe ni se aplica. También el capítulo entero donde estaba, que hablaba sobre los "vales postales" (una forma de pago que usaba el servicio postal), fue borrado. Así que no hay ninguna regla vigente aquí que tengas que seguir o entender. Solo es un registro histórico de lo que ya no sirve.
- Art. 497El Artículo 497 ya no existe. Primero lo cambiaron en 1951 y después lo eliminaron por completo en 1986. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal. Es como si esa ley nunca hubiera estado vigente para los casos de hoy. No tienes que preocuparte por él, ya no aplica en ningún trámite o situación.
- Art. 498Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado el 24 de diciembre de 1986, así que ya no tienes que preocuparte por él. Antes, en 1951, lo habían modificado, pero después lo quitaron definitivamente. En pocas palabras, no hay ninguna regla que aplicar aquí porque ya no está vigente.
- Art. 499Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde 1986. Había sido modificado antes, en 1951, pero al final se quitó por completo. Hoy no aplica para nada, así que no te preocupes por él. Está oficialmente "derogado", que significa que ya no tiene vigencia.
- Art. 500Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley desde 1986, así que no tienes que preocuparte por él. En México, cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido. No hay ninguna obligación ni derecho que tengas que cumplir basado en este texto.
- Art. 501Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley desde 1986, así que no tienes que preocuparte por él. Lo que decía antes ya no es válido, como si hubieran borrado la regla para siempre. En resumen, es como si ese artículo nunca hubiera existido en la ley actual.
- Art. 502El Artículo 502 fue eliminado de la Ley de Vías Generales de Comunicación desde 1986, por eso dice "se deroga". Eso significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera estado ahí. No debes preocuparte por cumplir con ese artículo porque ya no es obligatorio ni aplica en la actualidad. Simplemente ignóralo, pues fue borrado de la ley hace muchos años.
- Art. 503Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que dejó de tener efecto y ya no se aplica. Aunque antes tuvo cambios en 1951, desde 1986 ya no existe legalmente. Así que no te preocupes por él, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 504El Artículo 504 fue eliminado de la ley. Primero se cambió en 1951, pero después, en 1986, se quitó por completo. Esto significa que ya no existe y no tienes que preocuparte por él. Al estar derogado, no aplica a ninguna situación actual.
- Art. 505Este artículo ya no sirve para nada. Se llama "derogado", que significa que fue eliminado de la ley oficialmente. Desde el 24 de diciembre de 1986 ya no tiene efecto legal. No te preocupes por él, porque ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 506Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley por completo desde 1986. Eso significa que no aplica para nada en la actualidad. Así que no te preocupes por él: no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera aquí. La ley simplemente lo borró.
- Art. 507Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1986. Antes se había cambiado en 1951, pero después se quitó por completo. En pocas palabras, no hay regla que aplicar aquí, porque ya no existe.
- Art. 508Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde el 24 de diciembre de 1986, junto con todo el capítulo al que pertenecía. Antes de eso, ya lo habían modificado en 1951, pero al final lo quitaron por completo. En resumen, no hay ninguna regla que aplicar aquí, porque esa parte de la ley ya no está vigente.
- Art. 509El Artículo 509 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986, así que no tiene validez ni efecto legal. Lo mismo pasó con todo el Título Cuarto y el Capítulo XXIV, que hablaban sobre los derechos de quienes envían o reciben mercancías o documentos. En pocas palabras, no te preocupes por este artículo porque está completamente fuera de uso.
- Art. 510Este artículo ya no existe en la ley. Lo quitaron oficialmente el 24 de diciembre de 1986, así que no tienes que preocuparte por él hoy. La palabra "derogado" significa que se eliminó por completo y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 511Este artículo ya no existe; está derogado, es decir, ya no tiene validez ni se aplica en México. Fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986. Antes de esa fecha, hablaba sobre los derechos de las personas que reciben mercancías, pero ya no es relevante. Así que no te preocupes por él, es como si nunca hubiera estado.
- Art. 512Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986. También se eliminaron todo el Título Quinto y el Capítulo Veintiséis de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que trataban sobre tasas y derechos. En pocas palabras, ya no hay que pagar esos cobros ni aplicar esas reglas porque fueron borrados por completo.
- Art. 513Este artículo ya no existe en la ley. Fue cambiado en 1951 y luego eliminado por completo en 1981 y 1986.
- Art. 514Este artículo ya no sirve y fue eliminado de la ley. Se llamaba "Franquicia" y hablaba de algún tipo de beneficio, pero quedó sin efecto desde el 24 de diciembre de 1986. No tienes que preocuparte por él porque no aplica para nada hoy en día, solo es un dato histórico.
- Art. 515Este artículo ya no existe legalmente. La palabra "derogado" significa que fue eliminado del código o ley donde estaba. Aunque alguna vez estuvo vigente, ya no tiene validez desde 1986. Así que no hay nada que aplicar ni que cumplir al respecto.
- Art. 516Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Si encuentras este artículo en un documento actual, no te preocupes, ya no se aplica. Fue quitado de la ley hace muchos años, en 1981 y luego confirmado en 1986. Es como si hubiera sido borrado del libro de reglas.
- Art. 517Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley hace muchos años, por lo que no debes preocuparte por él. El capítulo sobre estampillas y máquinas franqueadoras también fue cancelado en 1986, así que ya no aplica para nada. En pocas palabras, es información que ya no sirve ni se usa.
- Art. 518Este artículo fue eliminado de la ley hace muchos años, desde diciembre de 1986. Significa que ya no existe ni se aplica. No debes preocuparte por lo que decía, porque está completamente borrado del sistema legal.
- Art. 519Este artículo ya no sirve, porque fue derogado (es decir, eliminado de la ley) desde el 24 de diciembre de 1986. Antes de esa fecha, estaba relacionado con una tarifa o lista de precios, pero hoy no tienes que preocuparte por él. En términos prácticos, no tiene ningún efecto legal ni te obliga a nada. Puedes ignorarlo por completo.
- Art. 520Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. La primera vez lo cambiaron en 1951, pero después lo quitaron definitivamente en 1981 y luego otra vez en 1986. En palabras simples, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no existe.
- Art. 521Este artículo ya no existe, está completamente eliminado de la ley. Las siglas DOF significan Diario Oficial de la Federación, que es donde se publican los cambios a las leyes en México. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él ni te aplica de ninguna manera.
- Art. 522Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley. La palabra “derogado” significa que dejó de tener efecto desde 1986, así que ya no se aplica a nadie. Solo quedó como un registro histórico, pero no necesitas saberlo para ningún trámite o situación actual.
- Art. 523Si construyes o pones a funcionar carreteras, vías de tren, canales o cualquier medio de transporte público sin el permiso del gobierno, pierdes todo lo que hayas hecho: las obras, instalaciones y hasta tus propiedades, todo pasa a ser de la Nación. Además, te multan con una cantidad que va de 68 a 169 veces el valor anual de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia oficial para calcular multas). Lo mismo aplica si usas sin autorización las zonas federales o las playas de ríos o lagos navegables.
- Art. 524Cuando alguien comete una infracción relacionada con vías de comunicación, zonas federales o playas, la autoridad primero asegura todo lo relacionado con el problema, como obras, instalaciones y bienes, y lo pone bajo el cuidado de un interventor especial, después de hacer un inventario. Luego, le dan al acusado 10 días para que presente pruebas o argumentos a su favor. Al terminar ese plazo, la autoridad decide qué sanción aplicar.
- Art. 525Si haces construcciones que invadan o dañen una carretera, calle o camino público sin permiso, te van a multar. La multa será de entre 1 y 21 veces el valor de la UMA anual (que es como una unidad que usa el gobierno para calcular pagos). Además, vas a tener que pagar todos los daños que hayas causado y lo que la autoridad o los afectados dejaron de ganar por tu culpa.
- Art. 526Si alguien desobedece lo que dice el artículo 48 de esta ley, tendrá que pagar una multa de entre 200 y 1,000 pesos. Además, la Secretaría (la autoridad encargada) puede decidir suspender los servicios si cree que es necesario. Esto significa que, aparte de la multa, te pueden cortar el servicio por no cumplir. La cantidad exacta de la multa la decide quién aplica la sanción, según el caso.
- Art. 527Si trabajas en un servicio público y pones horarios o precios que no fueron autorizados por las autoridades, te van a multar. La multa será de entre 1 y 16 veces el valor de la UMA de todo un año por cada vez que lo hagas. La UMA es una medida que usa el gobierno para calcular multas, y su valor cambia cada año. Esto aplica también a cualquier otro documento del servicio que no esté aprobado.
- Art. 528Si eres transportista o trabajas en una empresa de carga y le cobras a alguien una tarifa diferente a la que marca la ley para ese servicio, te pueden multar con entre 100 y 500 pesos por cada vez que lo hagas. Además, si para esconder lo que hiciste anotas datos falsos en tus libros o inventas documentos como cartas de porte (que son como los recibos de envío), entonces el castigo es más fuerte: puedes ir a la cárcel de 2 meses a 2 años y pagar una multa de 100 a 1,000 pesos.
- Art. 529Si una empresa no publica sus precios como lo marca la ley, le van a cobrar una multa de entre 50 y 500 pesos por cada vez que lo haga mal. También aplica la misma multa si la empresa se niega a ponerse de acuerdo con otras para tener tarifas iguales en toda la zona y, por esa negativa, sigue usando precios diferentes según la localidad.
- Art. 530Si alguien comete un error al cobrar de más usando una tarifa incorrecta, está obligado a devolver ese dinero. Si se niega a hacerlo, le pondrán una multa que puede ser de 1 a 25 veces el valor de la UMA de todo un año (la UMA es la Unidad de Medida y Actualización, que sirve para calcular pagos y multas en México). Esto aplica tanto para personas como para empresas.
- Art. 531Si alguien vende o traspasa un boleto personal (como un boleto de avión, camión o tren) sin tener permiso de la empresa, le van a cobrar una multa de 20 a 50 pesos por cada boleto que haya vendido. Si además le borra o cambia el nombre que venía en el boleto original, el castigo puede ser más fuerte: de un mes a un año en la cárcel, o una multa de 50 a 200 pesos.
- Art. 532El artículo dice que si un trabajador da un pase (como un boleto o permiso de entrada) sin que la empresa lo autorice, puede ir a la cárcel de 1 mes a 1 año y pagar una multa de 50 a 500 pesos. La misma sanción aplica si alguien vende ese pase o lo usa de forma incorrecta, por ejemplo, prestando el pase a otra persona.
- Art. 533Si alguien daña o destruye carreteras, vías de tren, puentes, autobuses, camiones o cualquier medio de transporte, o interrumpe su construcción, o para sacar dinero impide que pasen los vehículos o que funcionen las casetas de cobro, le pueden dar de 3 meses a 7 años de cárcel y una multa de 100 a 500 unidades de medida (cada unidad vale como $100 pesos al día de hoy, así que la multa sería de unos 10 mil a 50 mil pesos, pero ajustada cada año). Si el daño fue por accidente vial, sin mala intención, solo se puede denunciar si en 30 días no se arregló el desperfecto, y en ese caso la multa será solo para cubrir el daño más la reparación.
- Art. 534Si alguien tira basura, pone obstáculos, tapa desagües, tala o daña árboles en carreteras, autopistas o vías de comunicación, sin querer interrumpir el tráfico pero haciendo un desorden, le van a poner una multa. Esa multa será de entre 200 y 500 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), que es una referencia oficial para calcular multas y pagos. La cantidad exacta depende de lo que valga la UMA en el momento en que cometas la falta.
- Art. 535Si manejas un carro, camión o cualquier vehículo por carreteras o caminos públicos sin tener tu licencia de manejo vigente y los certificados médicos que te exigen, la primera vez que te agarren te van a multar con hasta mil pesos. Si vuelves a hacerlo, ya te pueden meter a la cárcel de 15 días hasta un año. También le aplica la misma multa o cárcel al dueño del vehículo o al empresario que te preste el carro o te deje manejar sabiendo que no tienes tus papeles en regla.
- Art. 536Si dañas, mueves, quitas o apagas cualquier señal de tránsito o de seguridad en carreteras, te pueden ir de 15 días a 6 años a la cárcel y pagar una multa de 10 a 5 mil pesos. Si fue un accidente sin querer, por manejar imprudente, solo te persiguen si la persona afectada presenta una queja formal, y solo si no reparas el daño en 30 días naturales; en ese caso, pagas una multa igual al valor del daño y además tienes que arreglarlo. También, si pones señales falsas a propósito para provocar accidentes, te pueden dar de 1 a 5 años de prisión. Si por esas señales falsas ocurre un accidente, se suman los castigos de los delitos que hayan pasado.
- Art. 537Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Las siglas DOF se refieren al Diario Oficial de la Federación, que es donde se publican los cambios en las leyes. La palabra "derogado" significa que esta regla ya no es válida. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe.
- Art. 538Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado el 22 de diciembre de 1993, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 539Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993. Significa que ya no aplica para nada, como si nunca hubiera estado en el código. No tienes que preocuparte por él ni seguirlo.
- Art. 540Ese artículo ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado oficialmente de la ley desde diciembre de 1993. Por eso, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 541Si alguien no cumple con lo que dice el artículo 64 de esta ley, le van a cobrar una multa. Esa multa puede ser desde 1 hasta 10 veces el valor de la UMA anual. La UMA es la Unidad de Medida y Actualización, que es una cantidad oficial que cambia cada año y sirve para calcular multas. En vez de pagar una cantidad fija, el monto depende de cuántas veces el juez o la autoridad decida aplicar sobre esa UMA.
- Art. 542El Artículo 542 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no aplica para nada ni tiene validez legal. Si ves la palabra "derogado", quiere decir que esa regla fue quitada y no debes tomarla en cuenta.
- Art. 543Este artículo ya no tiene ningún efecto, porque fue eliminado del sistema legal mexicano en 1994. La palabra "derogado" significa que la ley se canceló o borró oficialmente. En la práctica, como si esa regla nunca hubiera existido, ya no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 544Ese artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez legal. Desde el 4 de enero de 1994, dejó de aplicarse. Así que no te preocupes por él, ya no existe.
- Art. 545Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente desde 1994. Cuando una ley se 'deroga', significa que queda sin efecto y ya no se aplica.
- Art. 546Este artículo ya no es válido. "Derogar" significa que esa ley fue eliminada oficialmente desde el 12 de mayo de 1995. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe ni se aplica.
- Art. 547Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley en 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no se aplica en ningún caso. Así que no te preocupes, no tienes que cumplir con algo que ya no existe.
- Art. 548Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente desde el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no está vigente y no tienes que preocuparte por cumplirla. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido a partir de esa fecha.
- Art. 549Ese artículo fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994, así que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Básicamente, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica en ningún caso. Derogar una ley es como borrarla del reglamento, como si nunca hubiera estado.
- Art. 550El artículo 550 ya no está vigente, pues fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994. Decir que "se deroga" significa que quedó sin efecto y ya no se aplica para nada. Si buscas una regla actual sobre el mismo tema, necesitas revisar otras partes de la ley. En pocas palabras, este artículo es historia y no te afecta hoy.
- Art. 551El artículo 551 ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley desde 1994. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica. En pocas palabras, ese artículo ya no existe y no debes preocuparte por él.
- Art. 552Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley por completo desde el 4 de enero de 1994. "Derogar" significa que ya no existe ni se aplica, como si lo borraran de la legislación. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para nada actualmente, ya que no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ese artículo ya no existe.
- Art. 553Ese artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley por completo, como si lo hubieran borrado. Desde el 4 de enero de 1994 dejó de existir, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 554Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994, por lo que no tiene ningún efecto legal. Significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicarlo. Es como un reglamento que quitaron del libro porque ya no servía. Así que, para efectos prácticos, este artículo es como si nunca hubiera estado vigente.
- Art. 555El Artículo 555 ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente. Eso significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, ya que fue derogado (es decir, cancelado) desde 1995. Solo era una regla que antes estaba vigente, pero ahora no tiene ningún efecto legal. Puedes ignorarlo por completo.
- Art. 556Este artículo ya no está vigente, es decir, ya no existe en la ley. Aparecía en un código, pero fue eliminado oficialmente el 12 de mayo de 1995. Antes de eso, se había modificado en 1942 y 1950, pero hoy no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no debes preocuparte por este artículo porque ya no aplica.
- Art. 557El Artículo 557 ya no existe. Fue anulado por completo desde 1995, después de haber sido modificado en 1950. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal hoy en día. No hay que preocuparse por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 558Ese artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. Pasó por dos cambios: primero lo modificaron en 1950 y después lo quitaron por completo en 1995. En pocas palabras, hoy en día no tienes que preocuparte por él porque ya no existe legalmente.
- Art. 559Si alguien bloquea o estorba las pistas, andenes o áreas de paso en los aeropuertos, o permite que otra persona lo haga, le pueden aplicar una multa de entre 250 y 25 mil pesos, o hasta mandarlo a la cárcel de seis meses a cinco años. Esto aplica tanto si lo haces tú mismo como si lo dejas hacer a otros.
- Art. 560Si inundas un aeropuerto a propósito, o por descuido dejas que se inunde (por ejemplo, porque no le diste mantenimiento al drenaje y se tapó), te pueden castigar con una multa de 250 a 25,000 pesos y cárcel de seis meses hasta cinco años. Ojo, aplica aunque solo inunde una parte del aeropuerto, no necesariamente todo.
- Art. 561Si usas equipos de radio o tecnología para bloquear, meter ruido o impedir que las torres de control se comuniquen con los aviones, te pueden multar con entre 250 y 25,000 pesos, y además te pueden meter a la cárcel de 6 meses hasta 5 años. Cualquier persona que haga esto, sin importar por qué, se hace responsable. Básicamente, no debes meterte con las comunicaciones de los aviones, porque es un delito grave. Esto aplica para cualquier interferencia hecha a propósito con transmisiones de radio.
- Art. 562Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley desde 1995. Lo que se hizo fue borrarlo, así que ya no hay ninguna regla que aplicar de este texto. Si alguna vez tuvo un significado, ya no cuenta.
- Art. 563El artículo 563 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 12 de mayo de 1995. Eso significa que la regla que contenía ya no se aplica ni tienes que tomarla en cuenta hoy en día. Aunque antes se había modificado en 1950, quedó sin efecto después de esa última fecha. En términos prácticos, es como si esa parte de la ley nunca hubiera estado vigente.
- Art. 564Este artículo ya no existe. Está "derogado", que es como decir que fue eliminado de la ley. La última modificación que tuvo fue en 1950, pero después, en 1995, se quitó por completo. O sea, ya no hay que tomarle en cuenta para nada.
- Art. 565Este artículo habla de castigos para pilotos, comandantes o tripulantes de aviones que cometan ciertas faltas. Si el piloto o comandante comete errores específicos (como los de las fracciones I, III, V y IX de otro artículo), puede ir a la cárcel hasta 6 meses y además perder su licencia temporalmente. Si es el piloto, comandante o un tripulante el que comete otras faltas más graves (de las fracciones II, IV, VII, VIII y XVIII), la cárcel va de 6 meses a 5 años y le quitan la licencia para siempre. También, si el piloto o comandante comete faltas como las de las fracciones XI y XIV, solo le suspenden la licencia hasta por 6 meses.
- Art. 566Al comandante o piloto de un avión le pueden aplicar una multa de 50 a 5,000 pesos, y hasta seis meses de cárcel, si vuela después de haberle hecho reparaciones o cambios al fuselaje, los motores o las hélices, sin que primero la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los revise y dé su visto bueno, como lo marca el reglamento. En pocas palabras, no puedes volar un avión arreglado si antes no lo checan las autoridades.
- Art. 567Este artículo fue eliminado por completo de la ley. Quiere decir que ya no está vigente ni se aplica desde el 22 de diciembre de 1995. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía. No hay ninguna obligación ni derecho que nazca de este texto.
- Art. 568Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente en 1995, así que no tiene ningún efecto legal actualmente. Antes de ser derogado, había tenido algunos cambios en 1950, pero ya no importan porque la regla ya no está vigente.
- Art. 569Ese artículo ya no sirve, está eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez. Desde 1995, este artículo dejó de aplicarse oficialmente. Así que no hay nada que cumplir o considerar aquí, porque ya fue borrado de la ley.
- Art. 570Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Está derogado desde 1995, eso significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. En otras palabras, es como si nunca hubiera existido, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 571Si una empresa de telecomunicaciones (como Telmex o Telcel) interviene tus llamadas o mensajes sin una orden de un juez, o si recibe esa orden pero no la cumple, tendrá que pagar una multa. Esa multa va de 10 mil a 50 mil veces el salario mínimo vigente en la CDMX en el momento en que cometió la falta, y además deberá reparar cualquier daño que te haya causado. Si lo vuelve a hacer, la multa se duplica. Por otro lado, si la misma empresa viola lo que dice el artículo 384 (que habla de no interrumpir servicios sin razón legal), puede ir a la cárcel de 15 días a un año y pagar una multa de 10 a mil pesos adicional.
- Art. 572Si usas el telégrafo o radio para enviar o recibir noticias internacionales que solo pueden dar las agencias autorizadas, te pueden castigar como si hubieras cometido un fraude, igual que dice el Código Penal. Las oficinas de comunicaciones solo van a pasar ese tipo de noticias si vienen de agencias que demuestren ante la Dirección General de Correos y Telégrafos que tienen un contrato para comprar noticias internacionales.
- Art. 573Si alguien, por su cuenta y sin permiso, reparte cartas o paquetes que el Gobierno tiene reservados para manejar, y no lo hace como un trabajo de tiempo completo, le puede tocar una multa de entre 25 y 100 pesos, o hasta un mes de cárcel. Esto aplica solo si la persona no es un cartero oficial ni trabaja para el servicio postal del gobierno. La idea es que no cualquiera puede andar entregando correspondencia que le corresponde al Gobierno Federal. Es una falta leve, por eso el castigo no es tan fuerte, pero igual te puede costar dinero o libertad por unos días.
- Art. 574Si alguien, como empresario, pone un negocio de transporte o distribución de los que menciona el artículo anterior sin tener permiso, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años y pagar una multa de 50 a 5,000 pesos. También le aplica la misma sanción a quien use sistemas de comunicación eléctrica (como telégrafos o correos electrónicos) que son solo para el Gobierno Federal, sin autorización. En pocas palabras, está prohibido hacer negocio con ciertos transportes o servicios de comunicación que son exclusivos del gobierno.
- Art. 575Si alguien usa el correo o servicios de mensajería que no están funcionando bien o de manera ilegal, como los que mencionan los artículos anteriores, se le puede castigar con una multa de 25 a 100 pesos o con ir a la cárcel de 8 días hasta un mes.
- Art. 576Si abres, destruyes o robas una carta o paquete cerrado que alguien haya enviado por correo, sin tener derecho a hacerlo, te pueden meter a la cárcel de uno a doce meses o pagar una multa de entre 50 y mil pesos. Esto aplica aunque la correspondencia no sea tuya, solo por el hecho de meterte sin permiso. La ley protege la privacidad de lo que se envía por correo, así que ni se te ocurra tocar algo que no te corresponde.
- Art. 577Si un empleado o funcionario del servicio postal comete el delito del que se habla en el artículo anterior, le tocará una condena de 2 meses a 2 años de cárcel, más una multa de 100 a 1,000 pesos. Además, lo correrán de su trabajo, o sea, lo destituyen del cargo sin posibilidad de seguir ahí.
- Art. 578Si trabajas en una empresa de teléfonos, internet o correos y, sin permiso, le cuentas a alguien información sobre las personas que usan esos servicios, te pueden meter a la cárcel de 10 días hasta 3 meses. Además, vas a perder tu empleo de inmediato, te corren sin opción a regresar. Esto aplica si das datos como quién se comunica con quién o qué mensajes envían, sin que sea parte de tu trabajo.
- Art. 579Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente de la ley el 7 de junio de 1995. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez legal, así que ninguna persona o autoridad puede aplicarlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, como si nunca hubiera existido.
- Art. 580Si trabajas en Correos y robas las estampillas o timbres que ya pagaron los usuarios para enviar cartas o paquetes, te pueden aplicar de dos a ocho meses de cárcel y además te corren del trabajo. Esto aplica aunque no robes la carta completa, solo si te quedas con los timbres que cubren el envío. Es un delito que se castiga con prisión y despido forzoso. La ley es clara: no te puedes aprovechar de tu puesto para quedarte con el dinero del franqueo.
- Art. 581Si usas un timbre postal que ya fue cancelado (que tiene un sello o marca de que ya se usó) y le borras esa marca para volver a usarlo, te pueden meter a la cárcel de un mes hasta tres años. También aplica si vendes timbres a los que les borraron esa marca a propósito, sabiendo que ya estaban usados. Básicamente, no puedes reusar estampillas ni venderlas como nuevas si ya sirvieron. Es fraude al correo.
- Art. 582Si usas estampillas postales ya usadas (canceladas) para pagar el envío de un correo, y lo haces solo una vez sin permiso, tendrás que pagar al Correo diez veces más de lo que costaba el franqueo. Si te cachan haciéndolo otra vez, te aplicarán una sanción más fuerte, como la del artículo anterior, que podría ser una multa o cárcel. En pocas palabras, no reutilices timbres postales porque te sale caro.
- Art. 583Si alguien hace cualquiera de estas cuatro cosas, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años: 1) imprimir estampillas postales sin permiso del gobierno; 2) usar o guardar a propósito estampillas falsas sabiendo que son falsas; 3) modificar estampillas verdaderas para que valgan más de lo que deberían; o 4) fabricar o tener herramientas o materiales hechos solo para falsificar estampillas. En pocas palabras, está prohibido falsificar, alterar o usar estampillas postales falsas, y quien lo haga enfrenta un castigo con tiempo en prisión.
- Art. 584Si alguien roba las planchas originales que se usan para imprimir estampillas postales, le van a aplicar el mismo castigo que dice el artículo anterior. Eso significa que la pena será igual de grave que si se robara otra cosa importante. En pocas palabras, agarrar esas matrices te mete en un problema legal serio, igual que otros robos.
- Art. 585Si un empleado del correo comete ciertos delitos mientras trabaja (los que están en los artículos 580, 581 y 582), le van a aumentar el castigo hasta un tercio más de lo que ya dice la ley. Aparte, queda despedido y no podrá trabajar en el servicio postal durante diez años. Esto aplica solo si comete el delito aprovechando su puesto.
- Art. 586Si alguien, sin tener derecho a hacerlo, atora, retrasa o detiene las cartas o paquetes que van por correo, o de cualquier forma evita que se transporten de manera libre y rápida, puede ir a la cárcel de 15 días hasta 2 años.
- Art. 587Si usas pases, sellos o documentos del correo que solo son para el servicio postal en cosas que no tienen nada que ver con el correo, te van a multar con entre 5 y 100 pesos. Esto aplica aunque no robes nada, solo por usar esos materiales en asuntos personales o ajenos al trabajo de la oficina de correos.
- Art. 588Si trabajas en Correos o Telégrafos y usas a los empleados a tu cargo, vehículos, animales de carga o cualquier equipo del trabajo para asuntos personales (que no tengan que ver con el servicio), te pueden correr del puesto. Además, te van a cobrar todos los gastos que hayas generado por mal usar esos recursos, y también te pueden llevar ante las autoridades para que te investiguen o sancionen.
- Art. 589Si eres trabajador de Correos o Telégrafos que maneja dinero del gobierno y te dictan una orden de prisión, no te pueden llevar a la cárcel hasta que entregues de manera formal todo el dinero, los valores y los comprobantes de tu cuenta que tengas bajo tu responsabilidad. Eso sí, pueden tomar medidas para asegurarse de que no te escapes mientras haces la entrega.
- Art. 590Si cometes una falta que no esté específicamente mencionada en la ley o sus reglamentos, te pueden multar con entre 1 y 25 veces el valor de la UMA anual. La UMA es una unidad que usa el gobierno para calcular multas y otros cobros; cada año se actualiza su valor. La cantidad exacta que pagarás depende de qué tan grave sea lo que hiciste. Esto aplica para cualquier otra infracción que no tenga una sanción ya establecida en este capítulo.
- Art. 590 BisEste artículo dice que el dinero que se cobra por las multas de tránsito en carreteras federales y puentes se le va a dar a la Secretaría de Seguridad Pública. Ese dinero se usa para pagar los gastos de operación e invertir en programas de seguridad pública. Además, de todo ese dinero, el 20% se debe usar específicamente para prevenir delitos.
- Art. 591El artículo básicamente dice que cualquier persona (sea tú o una empresa) está obligada a avisar a las autoridades si ve que alguien está violando esta ley. Si al investigar tu reporte resulta que lo que denunciaste podría ser un delito, el caso se turna al Ministerio Público (que son los fiscales). O sea, si ves algo ilegal, debes reportarlo, y si tiene pinta de delito, ya lo investigan los que se encargan de eso.
- Art. 592Si alguien te afecta con algo que va en contra de esta ley, además de lo que dice el artículo anterior, puedes demandar para que te paguen los daños que te causaron. Eso incluye tanto el daño directo como lo que dejaste de ganar por su culpa. No importa si fue por hacer algo indebido o por no hacer lo que debía. Tienes derecho a pedir una compensación económica por el perjuicio que sufriste.