CÓDIGO Civil Federal
Artículos explicados en lenguaje simple · página 10
- Art. 1794Para que un contrato exista legalmente, solo se necesitan dos cosas. Primero, que ambas personas estén de acuerdo con lo que están pactando (a eso se le llama consentimiento). Segundo, que lo que acuerden sea algo permitido por la ley, como vender una casa o prestar un servicio, no algo ilegal. Si falta cualquiera de estos dos requisitos, el contrato no vale ni existe. En pocas palabras, sin acuerdo y sin un asunto legal no hay contrato.
- Art. 1795Este artículo del Código Civil dice que un contrato puede volverse inválido (como si nunca hubiera existido) por cuatro razones. Primero, si alguna de las personas que lo firmaron no tenía capacidad legal, como un menor de edad o alguien con una discapacidad mental que le impida entender lo que firma. Segundo, si hubo vicios en el consentimiento, o sea, si te engañaron, te amenazaron o te obligaron a firmar. Tercero, si lo que prometiste en el contrato o el motivo para hacerlo es ilegal, como acordar un negocio de drogas. Cuarto, si no lo firmaste de la manera que exige la ley, por ejemplo, si necesitaba testigos y no los hubo.
- Art. 1796Cuando haces un trato con alguien, el simple hecho de que ambos estén de acuerdo ya es suficiente para que ese contrato exista y sea válido, a menos que la ley exija que se firme un documento especial o se haga de una manera específica. Desde el momento en que se perfecciona el acuerdo, las dos personas tienen la obligación de cumplir no solo lo que prometieron de manera explícita, sino también aquello que se sobreentiende por buena fe, por las costumbres del lugar o por lo que dice la ley. Es decir, no vale solo cumplir al pie de la letra lo acordado, sino que también debes actuar de manera honesta y según lo que normalmente se espera en ese tipo de negocios.
- Art. 1797El artículo dice que un contrato no es válido si una sola de las personas que lo firman puede decidir si se cumple o no. Por ejemplo, no puedes hacer un trato donde solo tú decidas si lo respetas o lo anulas. Para que un contrato sea legal, ambas partes deben estar de acuerdo en cómo se va a cumplir desde el principio. Nadie puede tener el poder de cambiar las reglas del juego sin el consentimiento del otro.
- Art. 1798Todas las personas pueden hacer contratos, a menos que la ley diga lo contrario. Eso quiere decir que, por ejemplo, un adulto puede firmar un acuerdo sin problemas, pero hay excepciones como los niños o personas que la ley considere incapaces. No se necesita ser un experto para contratar, solo tener la capacidad que la ley permite.
- Art. 1799Si una persona no puede firmar un contrato (por ejemplo, por ser menor de edad), la otra persona no puede usar esa incapacidad para su propio beneficio. La única excepción es cuando el asunto que se está tratando sea algo que no se pueda dividir, como un derecho o una obligación compartida.
- Art. 1800El artículo 1800 dice que si tú tienes capacidad legal para hacer un contrato, puedes hacerlo tú mismo o por medio de otra persona que tenga permiso legal para actuar en tu nombre. Esto significa que, si eres mayor de edad y estás en tus cabales, puedes firmar un acuerdo directamente o pedirle a alguien de confianza que lo haga por ti, siempre y cuando esa persona esté autorizada por la ley.
- Art. 1801Nadie puede hacer un contrato a nombre de otra persona, a menos que esa persona le haya dado permiso o que la ley lo permita. Esto quiere decir que no puedes firmar un acuerdo por alguien más si no tienes su autorización clara. Si lo haces sin permiso, ese contrato no vale y podrías meterte en problemas. Solo aplica cuando la ley te da ese derecho, como en el caso de un padre que firma por su hijo.
- Art. 1802Si alguien firma un contrato a nombre de otra persona sin tener permiso legal para hacerlo, ese contrato no vale. Pero si la persona que debería haber firmado lo acepta después, antes de que la otra parte se eche para atrás, entonces el contrato sí es válido. Para que ese "sí" cuente, se debe hacer con los mismos requisitos que la ley pide para ese tipo de contrato. Si no hay aceptación, la persona que firmó sin permiso tendrá que pagar los daños y perjuicios que le haya causado a la otra parte.
- Art. 1803Para que un trato o contrato sea válido, tienes que estar de acuerdo. Ese "sí" lo puedes dar de dos maneras: de forma expresa o tácita. La forma **expresa** es cuando dices que sí bien clarito, ya sea hablando, por escrito, con un correo electrónico, con un mensaje de texto, o incluso con una señal que no deje lugar a dudas, como un aventón de cabeza. La forma **tácita** es cuando sin decir nada, tus acciones dejan claro que aceptas. Por ejemplo, si alguien te lava el coche sin que se lo pidas y tú lo recibes sin rechistar, se entiende que aceptaste el servicio. Eso sí, si la ley o lo que acordaron antes exige que el "sí" se diga de forma expresa, entonces no vale la tácita, debes decirlo o escribirlo claramente.
- Art. 1804Si alguien te hace una oferta para hacer un trato o firmar un contrato, y te da un tiempo límite para que le digas que sí, esa persona no se puede echar para atrás mientras ese plazo no se termine. Por ejemplo, si un vecino te ofrece venderte su coche y te dice "tienes una semana para decidir", él está obligado a respetar su oferta durante esos siete días. Tú puedes tomarte todo ese tiempo para pensarlo sin miedo a que ya no quiera vendértelo. Al final del plazo, si no le dices nada, la oferta ya no es válida.
- Art. 1805Si alguien te hace una oferta en persona y no te da un tiempo específico para responder, tienes que aceptarla ahí mismo o el que la hizo ya no está obligado. Lo mismo aplica si la oferta te llega por teléfono, correo electrónico, mensaje de texto o cualquier otro medio donde puedas contestar al instante. Básicamente, si no dices que sí de inmediato cuando tienes chance de hacerlo, el otro ya no tiene por qué esperarte ni cumplir con lo que ofreció.
- Art. 1806Si te ofrecen algo por carta o mensaje y no te ponen una fecha límite para responder, la persona que hizo la oferta está obligada a esperar tu respuesta durante tres días, más el tiempo que se tarda en que el correo llegue de ida y vuelta. Si no hay servicio de correo público, se calcula un tiempo que sea suficiente según qué tan lejos estén y qué tan fácil o difícil sea mandar el mensaje. O sea, el que ofrece no se puede echar para atrás antes de que pase ese plazo.
- Art. 1807El contrato entre dos personas se hace válido justo cuando la persona que hizo la oferta recibe el "sí" de la otra. Desde que ofreces algo, ya quedas comprometido con tu oferta, como lo marcan las reglas anteriores. En pocas palabras, el trato se cierra en el momento exacto en que te llega la respuesta de aceptación, no antes.
- Art. 1808La oferta que le hagas a alguien para un trato se considera como si nunca hubiera existido si la retiras antes de que esa persona la reciba. Es decir, si mandas la oferta y luego te arrepientes y envías un mensaje diciendo que ya no, y ese mensaje llega primero, la oferta no cuenta. Lo mismo pasa si tú aceptas una oferta y luego te echas para atrás antes de que el otro se entere de tu aceptación. En pocas palabras, lo que importa es quién recibe primero el aviso: si la retractación llega antes, el trato no se hace.
- Art. 1809Si alguien te hace una propuesta para hacer un trato y tú aceptas sin saber que esa persona ya murió, el contrato sigue siendo válido. Los herederos del que falleció tienen la obligación de cumplir con lo acordado. Esto aplica siempre que tú no estuvieras enterado de su muerte al momento de aceptar. En pocas palabras, si aceptas de buena fe, el contrato no se echa para atrás.
- Art. 1810Si alguien te hace una oferta y tú respondes cambiando algo de lo que te propuso, esa oferta original ya no es válida. Tu respuesta no cuenta como un "sí" simple, sino como una nueva propuesta. A partir de ahí, todo se maneja como si tú fueras quien está haciendo la oferta ahora.
- Art. 1811Si dos personas acuerdan por escrito usar el telégrafo (un método de comunicación antiguo) para cerrar un trato, la oferta y la aceptación hechas así son válidas solo si los telegramas originales traen las firmas de cada quien y los códigos que hayan acordado usar. En cambio, cuando se usan medios modernos como el correo electrónico, mensajes de texto o cualquier tecnología actual, no hace falta que hayan acordado antes por escrito usar ese método; con que se manden la oferta y la aceptación, ya es suficiente para que el contrato tenga validez. Eso sí, en ambos casos el contrato se puede echar para atrás si hubo errores, mentiras, amenazas o violencia al momento de aceptar, lo que se llama "vicios del consentimiento".
- Art. 1812Para que un contrato o acuerdo sea válido, tu aceptación debe ser libre y con pleno conocimiento de lo que estás haciendo. Si te equivocaste en algo importante, te obligaron con amenazas o te engañaron para que aceptaras, tu palabra no cuenta legalmente. En esos casos, el consentimiento que diste no sirve y puedes impugnar lo que firmaste o acordaste. Básicamente, la ley te protege si te hicieron firmar a la fuerza o con mentiras.
- Art. 1813Si te equivocaste sobre un hecho o sobre una ley al firmar un contrato, ese contrato puede anularse si ese error fue la razón principal por la que aceptaste firmarlo. Para que eso funcione, en el momento del contrato debiste haber dicho claramente cuál era ese motivo, o tiene que poderse demostrar, por cómo se hizo el trato, que lo firmaste solo por esa creencia equivocada y no por otra cosa.
- Art. 1814Si al hacer un cálculo te equivocas en los números, no pasa nada grave. El error solo hace que tengas que corregirlo y poner la cantidad correcta. Esto aplica cuando en un contrato o documento se equivocaron al sumar, restar o multiplicar. No se anula ni se invalida lo acordado, solo se ajusta el monto.
- Art. 1815El artículo 1815 dice que en los contratos, el *dolo* es cuando una persona usa trucos o mentiras para que la otra se equivoque o siga equivocada al momento de firmar. La *mala fe*, por otro lado, es cuando alguien se da cuenta del error de la otra persona y se queda callado, sin decirle nada para aprovecharse. En pocas palabras, dolo es engañar activamente y mala fe es dejar que el otro se equivoque a sabiendas.
- Art. 1816Si una persona te engaña a propósito (a eso se le llama dolo o mala fe) para que firmes un contrato, o si un tercero te engaña y la otra persona lo sabe pero no te lo dice, el contrato se puede anular. Eso solo aplica si el engaño fue la razón principal por la que aceptaste hacer el trato. En otras palabras, si te hicieron firmar algo por mentiras, puedes dejarlo sin efecto.
- Art. 1817Si tanto el que vende como el que compra actúan con mala fe (dolo), ninguno puede ir a pedir que se cancele el trato o que le paguen por los daños. O sea, si los dos se pasaron de listos y se engañaron mutuamente, no vale que uno reclame porque el otro también hizo trampa. La ley no protege a quien actúa con dolo, menos si el otro también lo hizo. Así que cada quien se aguanta las consecuencias de su propia mala jugada.
- Art. 1818Si alguien te obliga a firmar un contrato usando violencia, ese contrato no vale nada, no tiene efectos legales. No importa si quien te amenaza o te lastima es la otra persona que firma el contrato o es un desconocido que ni siquiera tiene que ver con el negocio. La ley lo anula por completo, porque para que un contrato sea válido tienes que firmarlo por tu propia voluntad, sin miedo ni presión.
- Art. 1819Hay violencia en un contrato si alguien usa la fuerza física o te amenaza con causarte un daño grave a ti o a tu familia. Ese daño puede ser perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte importante de tus bienes. También aplica si la amenaza es contra tu esposo(a), tus papás, tus hijos o tus hermanos (que son parientes de segundo grado). En pocas palabras, si te obligan a firmar algo por miedo a que te pase algo malo a ti o a los tuyos, eso es violencia según la ley.
- Art. 1820El temor reverencial es cuando tienes miedo de decepcionar o enojar a alguien a quien le debes respeto, como tus papás, un jefe o un maestro. Este artículo dice que ese simple miedo no es suficiente para anular un contrato o acuerdo que hayas firmado. O sea, si aceptaste algo solo porque no querías quedar mal con esa persona, legalmente eso no cuenta como que te hayan obligado. Para que un contrato sea inválido por miedo, tiene que ser algo más grave, como una amenaza real de daño.
- Art. 1821Si al hacer un contrato alguien dice cosas como "con esto te va ir muy bien" o "vas a perder si no firmas", y no es una mentira ni una amenaza directa, esas palabras no cuentan como fraude o presión. O sea, solo son opiniones o advertencias generales sobre lo que podría pasar, no engaños o amenazas. Así que no puedes usar esas pláticas para después decir que te engañaron o te obligaron a firmar. La ley solo considera el dolo (engaño intencional) o la violencia (amenazas o fuerza) si fueron cosas concretas y graves.
- Art. 1822No puedes renunciar por adelantado a reclamar una nulidad causada por engaños (dolo) o amenazas (violencia). Esa renuncia no es válida, aunque la aceptes voluntariamente. La ley protege tu derecho a impugnar un contrato si te engañaron o te obligaron con violencia. Solo puedes decidir perdonar o aceptar el acto después de que el engaño o la amenaza ya hayan ocurrido.
- Art. 1823Cuando alguien te obliga a firmar un contrato con amenazas o te engañan para que lo hagas, ese contrato puede anularse. Pero si después de que ya no hay violencia o te das cuenta del engaño, tú decides aceptar el contrato de manera voluntaria (a eso se le llama ratificarlo), entonces ya no puedes quejarte después por esos problemas. En otras palabras, si le das el visto bueno sabiendo lo que pasó, pierdes el derecho a reclamar.
- Art. 1824Los contratos siempre tienen que ver con dos tipos de cosas: algo que alguien tiene que dar (como un coche o dinero) o una acción que tiene que hacer o dejar de hacer (como pintar una casa o no abrir un negocio en la misma calle). O sea, cuando firmas un contrato, estás acordando dar algo o cumplir con cierta acción. No puede haber un contrato sin que una persona se comprometa a dar o hacer algo.
- Art. 1825La cosa que se vende en un contrato tiene que cumplir tres condiciones: primero, debe existir realmente, no puede ser algo imaginario. Segundo, tiene que ser algo específico o que se pueda identificar claramente, como "mi coche rojo" o "100 kilos de frijol". Tercero, no puede ser algo prohibido por la ley, como drogas o animales protegidos. En pocas palabras, lo que compras o vendes debe ser real, describible y legal.
- Art. 1826Puedes hacer un contrato sobre algo que todavía no existe, como una cosecha que aún no crece. Pero hay una excepción importante: no puedes hacer un trato sobre la herencia de alguien que sigue vivo, aunque esa persona esté de acuerdo. Esto es para evitar especulaciones o problemas familiares antes de que alguien fallezca. En pocas palabras, sí se vale contratar sobre cosas futuras, menos sobre la herencia de una persona viva.
- Art. 1827El artículo 1827 dice que cualquier acción (hacer algo o no hacer algo) que se prometa en un contrato debe cumplir dos requisitos. Primero, tiene que ser posible, o sea, algo que se pueda realizar en la realidad, no algo imposible como volar sin ayuda. Segundo, debe ser lícito, es decir, que no esté prohibido por la ley, como un acuerdo para cometer un delito.
- Art. 1828Si algo que prometiste o acordaste no puede hacerse realidad porque va en contra de las leyes de la naturaleza (como pretender volar sin ayuda) o de una regla legal que lo impide de forma definitiva, entonces se considera que ese hecho es imposible. En otras palabras, si no hay manera de cumplirlo porque choca con algo que no se puede evitar, la ley lo ve como algo que simplemente no puede suceder, y por lo tanto no es válido.
- Art. 1829Imagina que prometiste hacer algo, pero tú no puedes cumplirlo. Según este artículo, eso no significa que sea imposible de realizar. Si otra persona puede hacerlo en tu lugar, entonces sigue siendo posible cumplir con lo prometido. La ley no te deja libre solo porque a ti te cueste trabajo; lo importante es que alguien más pueda hacerlo por ti.
- Art. 1830Si un hecho va en contra de las leyes que protegen a la sociedad o de lo que se considera moralmente correcto, entonces ese hecho es ilegal. Se llama "ilícito" a todo lo que está prohibido porque perjudica el orden público o la convivencia. Las "buenas costumbres" son las reglas éticas que la mayoría de la gente respeta. Así que, si haces algo que rompe esas reglas o las leyes, estás cometiendo un acto ilícito.
- Art. 1831Cuando firmes un contrato, la razón por la que lo haces no puede ir en contra de la ley ni de lo que la sociedad considera correcto. Es decir, no vale que tú y la otra persona se pongan de acuerdo para hacer algo ilegal o que esté mal visto, aunque el contrato esté por escrito.
- Art. 1832En los contratos entre particulares, tú puedes ponerte de acuerdo con la otra persona como quieran, y el contrato es válido aunque no esté por escrito ni ante un notario, a menos que la ley diga específicamente que sí se necesitan esos requisitos. Es decir, lo que importa es lo que acordaron, sin que haga falta seguir un formato especial. Cada quien se compromete en los términos que realmente quiso, según lo que se entienda de lo que acordaron. Solo si la ley marca un caso concreto (como la compra de una casa) es obligatorio cumplir con formalidades especiales para que el contrato sea válido.
- Art. 1833Si una ley dice que un contrato debe hacerse en un formato específico (por ejemplo, por escrito o ante un notario), ese contrato no vale si no se respeta ese formato, a menos que la ley misma diga otra cosa. Sin embargo, si está bien claro que ambas partes aceptaron el trato (aunque no tengan el papel correcto), cualquiera puede exigir que se arregle el contrato para cumplir con la forma legal. En corto: el contrato no es válido sin la forma indicada, pero si se prueba el acuerdo, se puede obligar a hacer el trámite.
- Art. 1834Si un contrato debe hacerse por escrito, todas las personas que están obligadas a firmarlo tienen que hacerlo. Si alguien no puede o no sabe firmar, otra persona puede hacerlo por ella a su petición. En ese caso, además de que alguien firme por ella, se debe poner su huella digital en el documento. Así queda como prueba de que ella estuvo de acuerdo con lo que dice el papel.
- Art. 1834 bisEste artículo dice que si una ley pide que un trato o contrato se haga por escrito frente a un notario, también se puede hacer usando medios electrónicos, como correos, firmas digitales o cualquier tecnología, siempre y cuando la información se pueda revisar después y se pueda comprobar que viene de las personas que están obligadas en el trato. El notario, junto con las partes, puede usar esos medios para generar o mandar la información del contrato, pero el notario debe anotar en el documento cómo se comprueba que esa información sí viene de las partes involucradas. Además, el notario debe guardar una copia completa de todo para que se pueda consultar más adelante, y debe hacer el documento siguiendo las leyes que aplican en ese momento. En resumen, se vale usar tecnología para hacer contratos formales, siempre y cuando el notario se encargue de que quede claro quiénes participaron y que todo esté bien guardado para después.
- Art. 1835Un contrato unilateral es un acuerdo donde solo una persona se compromete a hacer algo por la otra, pero esa otra persona no tiene que dar ni hacer nada a cambio. Por ejemplo, si alguien promete regalarte su bicicleta sin pedirte nada, ese es un contrato unilateral. Solo la persona que prometió está obligada a cumplir, mientras que tú no tienes ninguna obligación.
- Art. 1836Un contrato es bilateral cuando tú y la otra persona se comprometen a darse algo mutuamente. Por ejemplo, si tú vendes un coche y el otro paga, ambos tienen obligaciones: tú entregas el coche y él te da el dinero. Eso es lo que significa que las partes se obligan de manera recíproca.
- Art. 1837Un contrato oneroso es cuando ambas partes se benefician y también tienen obligaciones mutuas, como en una compra-venta donde tú pagas y recibes algo a cambio. Un contrato gratuito, en cambio, solo beneficia a una persona, como cuando te regalan algo sin que tengas que dar nada a cambio. La ley separa estos dos tipos de acuerdos para saber qué reglas aplicar en cada caso. En pocas palabras, en uno todos ganan y en el otro solo uno recibe el beneficio.
- Art. 1838Este artículo explica dos tipos de contratos. Un contrato es conmutativo cuando desde el principio las dos partes ya saben exactamente qué van a dar y qué van a recibir, y pueden calcular si ganan o pierden. Por ejemplo, comprar un coche de contado: sabes cuánto pagas y qué te llevas. En cambio, un contrato es aleatorio cuando lo que una parte tiene que dar depende de algo que puede pasar o no, como un volado o un temblor. Ahí no se puede saber si vas a ganar o perder hasta que ocurra ese evento incierto.
- Art. 1839Básicamente, cuando haces un trato o firmas un contrato, puedes poner las condiciones que quieras. Pero hay cosas que son parte esencial del acuerdo, como la obligación de pagar o entregar algo, que se entienden incluidas aunque no las escribas. También aplica para ciertas reglas normales de ese tipo de contrato, pero algunas de estas últimas sí puedes quitarlas, siempre y cuando la ley te lo permita.
- Art. 1840Cuando haces un contrato con alguien, pueden acordar que si no cumples con lo prometido (o lo haces mal), tengas que pagar una cantidad fija o dar algo como castigo, a eso se le llama "pena". Si ya acordaron esa multa por adelantado, entonces la persona que salió perdiendo ya no puede pedir más dinero por los daños que le causaste. O sea, la pena que pusieron en el contrato es el único castigo, no se vale pedir compensación extra después.
- Art. 1841Si el contrato es inválido (nulo), entonces la cláusula que castiga con una multa o penalización también se anula. Pero al revés no funciona: que la cláusula penal sea nula no hace que todo el contrato se eche para atrás. Hay dos excepciones importantes: si alguien promete que otra persona va a cumplir algo y pone una multa por si no lo hace, esa multa sí vale, aunque la otra persona nunca haya aceptado el trato. También aplica cuando dos personas hacen un trato para beneficiar a alguien más y una de ellas se compromete a pagar una multa si no cumple; en ese caso, la penalización sigue siendo válida incluso si el resto del acuerdo no se lleva a cabo.
- Art. 1842Este artículo dice que cuando alguien te debe dinero y no te paga a tiempo, no necesitas demostrar que sufriste algún daño para que lo castiguen. El deudor tampoco puede librarse de pagar la multa o penalización solo porque demuestre que no te pasó nada malo. En otras palabras, la pena o castigo por incumplir el pago se aplica automáticamente, sin importar si tuviste pérdidas o no.
- Art. 1843La multa o penalización que acuerdes en un contrato no puede ser más cara que el valor de lo que prometiste cumplir. Es decir, si debes pagar 10 mil pesos, no te pueden poner una penalización de 15 mil. Esto evita abusos y protege tu bolsillo. La sanción máxima permitida es igual al monto original de tu deuda u obligación.
- Art. 1844Si pagaste solo una parte de lo que debías, la multa o castigo que acordaron por no cumplir a tiempo también se reduce en la misma proporción. Por ejemplo, si debías 1,000 pesos y ya pagaste 500, la penalización se divide a la mitad. Esto aplica siempre que ya hayas cumplido con una parte de tu deuda u obligación.
- Art. 1845Imagina que debes pagar una multa o una deuda, pero después cambian las condiciones sin que puedas ajustar el monto de manera justa y exacta. En ese caso, un juez va a revisar tu situación para bajar la pena o castigo de forma que sea más razonable, con base en qué tipo de obligación era (si era un préstamo, un contrato, etc.) y cómo se dieron las cosas. O sea, el juez no puede dejar la pena igual si ya no corresponde, así que la acomoda para que sea más justa contigo.
- Art. 1846Si alguien te debe algo, puedes exigirle que cumpla con lo prometido o que pague una multa por no cumplir, pero no puedes pedir las dos cosas al mismo tiempo. Solo puedes cobrar la multa y además exigir que se cumpla la obligación cuando la pena se haya pactado por tardanza, o por no hacerlo exactamente como se acordó. O sea, si acordaron una multa solo por llegar tarde o por hacerlo mal, ahí sí puedes reclamar ambas.
- Art. 1847Si tienes que cumplir un contrato, pero el que te contrató (el acreedor) te lo impide, o si sucede algo que no pudiste evitar como un accidente, desastre natural o una situación imposible de controlar, entonces no te pueden obligar a pagar la multa o castigo por no cumplir. En otras palabras, la ley te protege cuando no fue tu culpa que no pudieras hacer lo prometido.
- Art. 1848Si varias personas deben algo juntas y una de ellas, o uno de sus familiares que heredó la deuda, no cumple con lo acordado, entonces se aplica el castigo o multa que habían pactado desde el principio. No importa que los demás sí hayan cumplido; con que uno falle, ya todos son responsables de pagar la penalización. Eso significa que la cláusula penal (la multa por no cumplir) se activa aunque solo uno cometa el error.
- Art. 1849Si varios herederos reciben una multa o sanción que venía con una herencia, cada quien paga solo una parte de esa deuda. La parte que le toca pagar a cada heredero depende de lo que haya heredado: si te tocó la mitad de la herencia, pagas la mitad de la deuda. Nadie tiene que pagar más de lo que le corresponde según lo que recibió. Esto aplica cuando la ley dice que la sanción pasa a los herederos.
- Art. 1850Cuando varias personas deben algo que no se puede dividir (como un coche o una casa), aplican las mismas reglas que para las deudas que sí se pueden partir. El artículo 2007 es el que detalla esas reglas. Esto significa que, aunque la deuda sea de algo que no se pueda fraccionar, la ley ya tiene una forma de manejarlo con varios deudores o acreedores. No hay ninguna sorpresa ni regla especial aparte de lo que ya dice el otro artículo.
- Art. 1851Si tú y otra persona hacen un trato y lo escriben en un contrato, lo que diga el papel es lo que cuenta, siempre y cuando esté bien claro y no haya duda de lo que quisieron acordar. O sea, si las palabras del contrato no dejan lugar a confusiones, se tienen que cumplir al pie de la letra. Pero si las frases escritas no reflejan lo que realmente acordaron, entonces lo que vale es la intención que tenían, no lo que está escrito. Esto evita que alguien se aproveche de un error en el texto.
- Art. 1852Imagina que firmas un contrato con alguien. Aunque esté escrito en términos muy generales, ese contrato solo obliga a lo que tú y la otra persona acordaron desde el principio. Por ejemplo, si vendiste tu bicicleta, no puedes reclamar después que también incluía tu casco solo porque el contrato dice "todos los accesorios". La ley protege que no te incluyan sorpresas o cosas que nunca pensaste aceptar.
- Art. 1853Si una parte del contracto se puede entender de diferentes maneras, se debe usar la que tenga más sentido para que el contrato funcione y no sea letra muerta. La ley prefiere que el contrato sirva para algo, no que se anule por confusiones. Por eso, si hay duda, se escoge la interpretación que haga válido el acuerdo, no la que lo eche a perder.
- Art. 1854Cuando leas un contrato, no debes fijarte solo en una frase suelta. Todas las partes del contrato se explican entre sí y tienes que verlas como un todo. Si hay una cláusula que no queda clara o tiene varias interpretaciones, se debe entender de la manera que tenga más sentido viendo el resto del documento. En pocas palabras, ninguna parte del contrato se toma sola, sino en relación con todo lo demás.
- Art. 1855Si una palabra del contrato se puede interpretar de varias maneras, se va a usar el significado que más le pegue a lo que realmente se quería hacer en el trato. O sea, no te pueden cambiar el sentido de lo acordado agarrando una definición que no tenga nada que ver con el propósito del contrato.
- Art. 1856Si una parte de un contrato no está clara o se puede entender de dos formas, el juez va a tomar en cuenta cómo se hace normalmente ese tipo de negocios en México. O sea, lo que la gente acostumbra hacer en casos similares servirá para aclarar la confusión. Esto no es para cambiar lo que ya acordaron, sino para entender mejor lo que realmente quisieron decir al firmar.
- Art. 1857Cuando ya no se pueda aclarar una duda en un contrato con las reglas básicas, se sigue esto: - Si el contrato fue *gratuito* (una persona da algo sin recibir nada a cambio), la duda se resuelve a favor de quien menos derechos o beneficios recibe. - Si el contrato fue *oneroso* (ambas partes se benefician), la duda se resuelve para que haya el mayor equilibrio posible entre lo que cada uno da y recibe. Pero si la duda es sobre la parte más importante del contrato (el objeto principal) y no se puede saber qué quisieron las partes, entonces el contrato es inválido (no tiene efecto legal).
- Art. 1858Los contratos que no tengan reglas específicas en el Código Civil se manejan con las reglas generales de cualquier contrato y con lo que tú y la otra persona acordaron. Si algo no lo dejaron claro, se aplicarán las reglas del contrato más parecido que sí esté regulado en el Código.
- Art. 1859El artículo 1859 dice que las reglas que existen para los contratos también se usan para otros acuerdos o actos legales, como cuando alguien promete algo por su cuenta. Esto aplica siempre y cuando esas reglas no vayan en contra de cómo funciona ese acuerdo en particular o de alguna ley especial que ya lo regule. En otras palabras, si haces un trato o una promesa sin que haya un contrato escrito, las mismas bases legales de los contratos te sirven de guía.
- Art. 1860Si un negocio pone un precio en un producto que está a la vista de todos, el dueño está obligado a venderlo por ese precio. No puede cambiarle el precio después de que ya lo anunció, aunque se haya equivocado. Esto aplica para cualquier cosa que se ofrezca al público, como en una tienda o un anuncio. La ley protege al consumidor para que no lo engañen con precios falsos.
- Art. 1861Si alguien promete algo en anuncios públicos, como un premio o un pago, a cambio de que hagas algo específico (por ejemplo, juntar puntos o completar una tarea), está obligado a cumplir su promesa si tú haces exactamente lo que pidió. Esto aplica aunque no hayan firmado un contrato; la simple promesa pública ya es suficiente para que puedas exigir que te den lo que te ofrecieron. En otras palabras, si ves un anuncio que dice "el primero que haga X se gana Y", y tú lo haces, tienes derecho a reclamar el premio.
- Art. 1862Si alguien te prometió un pago o una recompensa por hacer un servicio o cumplir una condición, y tú lo haces tal como se acordó, tienes derecho a cobrar lo que te ofrecieron. En pocas palabras: si haces el trabajo o cumples con lo que te pidieron, puedes exigir que te paguen. Esto aplica siempre que lo hayas hecho en los términos que se señalaron desde el principio.
- Art. 1863El artículo dice que si ofreciste una recompensa pública (como pagar por un servicio o por cumplir una condición), puedes echar para atrás tu oferta ANTES de que alguien haga lo que pediste. Pero para hacerlo, debes anunciar que ya no vale igual de público que como lo ofreciste. Si alguien ya gastó dinero para cumplir con lo que pediste, aunque no haya terminado, tienes que pagarle esos gastos si comprueba que los hizo. Básicamente, puedes cancelar, pero no a escondidas y sin cubrir los costos que ya generaste.
- Art. 1864El que ofrece hacer un trabajo ("promitente") no puede echarse para atrás si ya se fijó una fecha para terminarlo y ese plazo todavía no se cumple. La otra persona que aceptó la oferta tiene derecho a confiar en que el trabajo se hará dentro del tiempo acordado. Si el plazo ya venció y no hubo respuesta, entonces el que hizo la oferta ya puede retirarla. En pocas palabras, si te comprometiste a hacer algo en cierto tiempo, te aguantas hasta que pase esa fecha.
- Art. 1865Si alguien promete una recompensa por hacer algo y varias personas lo hacen, solo el primero en terminar la tarea se gana el premio. Si dos o más lo hacen exactamente al mismo tiempo, se dividen la recompensa entre todos por partes iguales. Pero si la recompensa no se puede dividir (por ejemplo, un carro), la rifan entre ellos para ver a quién le toca. Entonces, en pocas palabras: aplica la regla de "el que llega primero, gana", a menos que lleguen juntos.
- Art. 1866En los concursos donde se promete un premio a quienes cumplan ciertas condiciones, es obligatorio establecer una fecha límite. Sin un plazo definido, el concurso no es válido legalmente. Esto significa que, si alguien ofrece recompensa por completar algo, debe decir hasta cuándo es válida la oferta. El plazo sirve para que todos los participantes sepan exactamente el tiempo que tienen para participar.
- Art. 1867El promitente (quien ofrece la recompensa) puede elegir a alguien más para que decida quién se gana el premio entre los participantes. Ese "juez" que nombre deberá señalar a qué persona o personas le toca la recompensa. Si el promitente no designa a nadie, entonces él mismo tendría que decidir.
- Art. 1868Cuando firmas un contrato, puedes acordar que alguien más (que no firma) reciba un beneficio, como un regalo o un derecho, siempre y cuando sigas lo que dicen los siguientes artículos. Por ejemplo, podrías contratar un servicio y pedir que el beneficio sea para un amigo o familiar. Esto se llama "estipulación a favor de tercero". En pocas palabras, el contrato no solo obliga a los que firman, sino que también puede ayudar a una persona externa.
- Art. 1869Si tú haces un contrato donde alguien se compromete a darle algo a una tercera persona, esa tercera persona puede exigir que se cumpla lo prometido, a menos que en el contrato se haya escrito algo diferente. Además, la persona que hizo el contrato también puede pedir que se cumpla la obligación. En pocas palabras, tanto el que pidió el favor como el beneficiario pueden reclamar que se entregue lo acordado.
- Art. 1870El derecho de una persona ajena al contrato (el tercero) empieza a existir desde el momento en que el contrato se vuelve válido y definitivo entre las partes que lo firman. Sin embargo, quienes hicieron el contrato pueden ponerle condiciones especiales a ese derecho, como fechas o requisitos, siempre y cuando esas condiciones estén escritas claramente en el mismo documento.
- Art. 1871Imagina que haces un trato con alguien para beneficiar a una tercera persona, como prometerle un regalo. Puedes echarte para atrás y cancelar ese beneficio mientras esa persona no te haya dicho que sí lo quiere aceptar. Si la rechaza o tú te retractas antes de que acepte, es como si esa promesa nunca hubiera existido. El beneficio simplemente desaparece.
- Art. 1872El promitente (la persona que hizo una promesa en un contrato) puede negarse a cumplirle a un tercero si ese tercero le pide algo que viole lo acordado en el contrato original, siempre y cuando no haya un acuerdo que diga lo contrario. Esto significa que las defensas o razones que surgen del propio contrato (como que la otra parte no cumplió su parte) aplican también contra la persona que no firmó. En otras palabras, si el contrato ya fue violado por quien lo firmó, el promitente no está obligado a darle beneficios a un extraño. Todo esto funciona a menos que las partes hayan acordado explícitamente no usar esas defensas.
- Art. 1873El deudor (quien debe dinero) puede comprometerse a pagar usando documentos civiles como pagarés, cheques o letras de cambio. Estos documentos pueden ser "a la orden", que quiere decir que se pagan a la persona que los tenga, o "al portador", que significa que se pagan a cualquiera que los presente. O sea, sirven como una especie de vale legal que el deudor firma para prometer que va a pagar. Es una forma más formal de poner por escrito la deuda.
- Art. 1874Si alguien te da un papel que dice "páguese a la orden de fulano", ese papel se puede pasar a otra persona con solo escribirle un endoso atrás. Para que sea válido, el endoso debe tener el lugar y la fecha, por qué se está entregando el valor del documento, el nombre de la persona a la que se lo pasas, y la firma de quien lo endosa. Básicamente, es como firmar y poner los datos necesarios para ceder un derecho a alguien más. Sin esos datos, la transferencia no es legal.
- Art. 1875Cuando alguien te da un pagaré o un cheque (un título de crédito) y lo endosa, puede hacerlo "en blanco": nada más pone su firma, sin escribir a quién se lo transfiere. Esto significa que cualquier persona que tenga ese papel puede cobrarlo o pasarlo a otro. Pero ojo: para poder hacer valer tus derechos de cobro, antes debes llenar el endoso con todos los datos que pide el artículo anterior (como tu nombre completo).
- Art. 1876Cuando una persona firma (endosa) un documento de pago, como un cheque o pagaré, para pasarlo a otra persona, todos los que lo firman son responsables juntos de pagar si el deudor principal no lo hace. Eso significa que el portador (quien tiene el documento) puede cobrarle a cualquiera de los que lo firmaron, sin importar el orden. Pero hay un truco: si al firmar pones por escrito que no te haces responsable, entonces no te toca pagar. O sea, si no aclaras eso, quedas comprometido igual que los demás.
- Art. 1877Si tienes un documento civil al portador (como un pagaré o un bono que no está a nombre de nadie), su dueño es la persona que lo tiene en sus manos. Para pasarle la propiedad a alguien más, nomás le entregas el documento físicamente, no necesitas hacer ningún trámite por escrito. Es como cuando das un billete: con darlo ya es de la otra persona.
- Art. 1878Si alguien te da un título al portador (como un pagaré o un vale que no tiene nombre, solo el dinero que se debe), tú que eres el deudor tienes que pagarle a esa persona que te lo entregue. Pero si un juez te dice por escrito que no pagues, entonces no lo hagas. Basta con que te devuelvan el papel para que quede liquidada la deuda. Ojo: no importa quién sea el que te lo lleve, mientras te lo dé físicamente, tú pagas, a menos que tengas una orden judicial en contra.
- Art. 1879Si alguien emite un título al portador (como un vale o un cheque que cualquiera que lo tenga puede cobrar), ese documento es válido aunque la persona que lo creó diga que no quería que se usara. La ley dice que el responsable tiene que pagar aunque demuestre que el título se puso a circular sin su permiso. En pocas palabras, si tú firmas o produces un papel de este tipo, te haces responsable ante quien lo tenga, sin importar si fue por error o en contra de tu voluntad.
- Art. 1880Si tienes un pagaré o bono al portador (que es un documento que vale dinero y pertenece a quien lo tenga en sus manos), la persona que lo firmó solo puede negarse a pagarte por tres razones: 1) que el documento sea falso o inválido, 2) que el propio texto del papel tenga algo que lo anule, o 3) que tú, como la persona que lo presenta, le debas algo a él directamente. No puede inventar otras excusas como "no me pagaron a mí" o "lo perdí". En corto, el que firma ese título no se puede hacer guaje con pretextos que no estén estrictamente en esa lista.
- Art. 1881Si alguien te robó o perdió documentos como bonos o acciones al portador (que son como dinero, porque quien los tiene, los cobra), no puedes impedir por tu cuenta que otra persona los cobre. Solo un juez puede dar una orden para detener el pago, y eso se hace cuando alguien presenta esos papeles para cobrarlos.
- Art. 1882Si alguien se beneficia económicamente a costa de que otra persona pierda dinero o sufra un daño, y no hay una razón legal o justa para que eso pase, entonces el que se benefició tiene que pagar una compensación. La cantidad que debe pagar es exactamente lo que él ganó, hasta ese límite, sin pedirle más de lo que recibió. Esto aplica aunque no haya habido mala intención, solo el hecho de que uno se hizo rico sin motivo válido mientras otro salió perdiendo.
- Art. 1883Si alguien recibe un pago al que no tenía derecho, y fue un error de quien pagó, está obligado a devolverlo. Si lo que se recibió fue un servicio o una acción (no dinero), y la persona que lo recibió sabía que no le correspondía (actuó de mala fe), tiene que pagar el precio normal de ese servicio. En cambio, si la persona no sabía que no le tocaba (actuó de buena fe), solo tiene que pagar lo que realmente se benefició al recibirlo.
- Art. 1884Si alguien recibe un pago que no le corresponde y además sabe que no debería recibirlo (actúa de mala fe), tiene que pagar el interés legal si fue dinero, o los frutos que generó la cosa que recibió (como los que ya obtuvo y los que dejó de obtener). También debe pagar por cualquier daño que sufra esa cosa, sin importar la causa, y por los perjuicios que le cause a la persona que se la dio, hasta que se la devuelva. Pero no tendrá que pagar si el daño fue por un accidente que igual le hubiera pasado a la cosa si todavía estuviera en manos de quien la entregó.
- Art. 1885Si una persona recibió un objeto de mala fe (sabiendo que no era suyo) y lo vendió a otra persona que también sabía que era robado o ajeno, el verdadero dueño puede recuperar su cosa. Además, el dueño puede demandar a cualquiera de los dos (al que lo vendió o al que lo compró) para que le paguen los daños que le causaron. O sea, tienes derecho a reclamar tu pertenencia y pedir que te reparen el dinero perdido a quien sea de esos dos.
- Art. 1886Si alguien compra o recibe una cosa que no era del vendedor, pero ese comprador no sabía que el vendedor no era el dueño (es decir, actúa de buena fe), entonces el verdadero dueño solo puede recuperar esa cosa si el vendedor se la regaló o se la dio sin cobrarle nada. Si el comprador pagó por ella, el verdadero dueño ya no puede reclamarla. En pocas palabras: si pagaste por algo sin saber que estaba mal, te quedas con eso; si te lo regalaron, el dueño original sí puede recuperarlo.
- Art. 1887Si alguien de buena fe (sin saber que no le debían) recibió un pago de una cosa específica, solo tiene que devolver lo que le pagaron si se benefició de ella o si la vendió. Si la cosa se perdió o se dañó, solo responde si se quedó con algún provecho de eso. Si ya la vendió, tiene que regresar el dinero que le dieron por ella o pasarte el derecho para cobrarlo. Esto aplica también a lo que la cosa produjo, como frutos o ganancias.
- Art. 1888Si alguien recibió algo por error, pero de buena fe (creyendo que era correcto), y luego lo regaló, esa donación ya no vale. El donatario, o sea la persona que recibió el regalo, tendrá que devolverlo o pagar lo que valga. En pocas palabras, si te regalaron algo que no debía regalarse, tú también tienes que devolverlo.
- Art. 1889Si alguien te pagó por error, pero tú pensabas que era correcto (actuaste de buena fe), tienes derecho a que te paguen los gastos necesarios que hayas hecho para conservar lo que te dieron. También puedes quitarle las mejoras que le hayas puesto, siempre y cuando al hacerlo no dañes la cosa. Si al quitar las mejoras la cosa se echa a perder, entonces puedes pedir que te paguen una cantidad igual al valor que le agregaste con esas mejoras.
- Art. 1890Si alguien recibió un pago por error, pero de buena fe (es decir, sin saber que estaba mal) pensó que era un pago legal y por lo mismo rompió el pagaré, dejó que venciera el plazo para cobrar, regresó las prendas o canceló las garantías, entonces ya no está obligado a devolver ese dinero. En ese caso, la persona que pagó por error solo puede reclamarle al verdadero deudor o a los fiadores, siempre y cuando todavía tenga derecho a cobrarles.
- Art. 1891Si tú dices que ya pagaste algo, te toca demostrarlo a ti, no a la otra persona. También tienes que probar si te equivocaste al pagar, a menos que quien te reclama diga que nunca recibió nada. En ese caso, si el que te demanda logra comprobar que sí te entregó lo que reclama, tú ya no necesitas mostrar más pruebas. Pero cuidado: el que recibió el pago todavía puede demostrar que sí tenía derecho a cobrarlo.
- Art. 1892Cuando pagas algo que no debías o que ya habías pagado antes, la ley asume que fue un error y tienes derecho a pedir que te devuelvan lo que diste. Sin embargo, la persona que recibió ese pago puede demostrar que tú se lo diste como un regalo, o que existía otra razón válida para que te quedaras sin ese dinero o cosa.
- Art. 1893Si pagaste algo por error, tienes derecho a reclamar que te devuelvan tu dinero. Pero atención: solo cuentas con un año para hacerlo, a partir del momento en que te diste cuenta del error. Y ojo, aunque no te des cuenta, si pasan cinco años desde que hiciste el pago, ya no podrás exigir que te lo regresen. En pocas palabras, si te equivocaste al pagar, tienes un año para pedir tu lana, y máximo cinco años desde que pagaste.
- Art. 1894Si pagaste una deuda que ya no te podían exigir legalmente porque pasó mucho tiempo (a eso se le llama "deuda prescrita"), ya no puedes pedir que te devuelvan el dinero. Tampoco puedes reclamar el pago si lo hiciste por compromiso moral, como ayudar a un familiar aunque no fuera obligatorio. La ley dice que, una vez que pagaste voluntariamente en esos casos, te quedas sin derecho a reclamar el reembolso.
- Art. 1895Si le diste dinero o algo de valor a alguien para hacer algo ilegal o que vaya en contra de la moral (como pagar un soborno o un favor malo), esa persona no se puede quedar con lo que le diste. La mitad de eso se va a la Beneficencia Pública (una institución que ayuda a personas necesitadas), y la otra mitad te la pueden devolver a ti, el que lo entregó.
- Art. 1896Si alguien se mete a resolver un asunto de otra persona sin que ésta le haya pedido ayuda y sin tener obligación de hacerlo, tiene que actuar siempre pensando en lo que más le convenga al dueño del asunto. No puede hacer lo que a él se le antoje, sino lo que beneficie a la otra persona.
- Art. 1897Si alguien cuida tus bienes o negocios sin que tú le hayas pedido, debe hacerlo con el mismo cuidado que pone en sus propias cosas. Si por descuido o falta de atención te causa algún daño o pérdida, está obligado a pagarte por esos perjuicios.
- Art. 1898Si alguien se mete a ayudar a evitar un daño que está a punto de pasarle a tu propiedad, como un incendio o una inundación, esa persona solo es responsable si actuó a propósito o con una negligencia muy grande. No se le puede reclamar por errores pequeños o comunes. Básicamente, si te salva el rancho de una emergencia, no lo vas a castigar por cualquier detalle.
- Art. 1899Si haces algo por alguien sin su permiso y esa persona no quiere que lo hagas, te toca pagarle todo lo que le hayas perjudicado. Esto aplica aunque no hayas tenido la culpa o hayas tratado de hacerlo bien, porque lo importante es que actuaste en contra de su voluntad.
- Art. 1900Si alguien está manejando un asunto de otra persona por su cuenta (sin que le hayan pedido ayuda) y hace cosas muy riesgosas, ese alguien tiene que pagar todos los daños, aunque hayan pasado por accidente o causas impredecibles. No importa si el dueño del asunto normalmente se atrevía a hacer esas operaciones arriesgadas. Lo mismo pasa si esa persona actuó más para beneficiarse a sí mismo que para ayudar al dueño. En esos casos, el que tomó el riesgo es el único responsable de lo que salga mal.
- Art. 1901Si alguien que voluntariamente cuida de los asuntos de otra persona (el gestor) le encarga a un tercero (el delegado) hacer parte o todo ese trabajo, el gestor sigue siendo responsable de lo que haga el delegado. Además, el delegado también le debe responder directamente al dueño del negocio. Cuando hay dos o más gestores, todos responden por igual ante el dueño, sin importar quién haya hecho falta o causado el problema. Es decir, el dueño puede cobrarle a cualquiera de ellos la cantidad total que se deba.
- Art. 1902Si alguien (el gestor) hace algo por ti sin que se lo pidas, tiene que avisarte lo más pronto posible y esperar a que le digas qué hacer, pero solo si no hay riesgo de que se ponga peor si espera tu respuesta. Si no puede avisarte de ninguna manera, entonces debe seguir encargándose del asunto hasta terminarlo. En pocas palabras, si alguien te hace un favor sin que le pidas, te debe informar y pedir tu opinión rápido, pero si no puede, que termine lo que empezó.
- Art. 1903Si alguien maneja un negocio o asunto tuyo sin que tú le hayas pedido ayuda, pero lo hace bien y te beneficia, entonces tú estás obligado a aceptar lo que esa persona haya hecho en tu nombre y a pagar los gastos que haya tenido, tal como lo dicen los artículos siguientes. Básicamente, si alguien te resuelve un problema sin que le digas, pero te sale bien, tienes que cubrir los costos y compromisos que haya generado.
- Art. 1904Si alguien hace algo necesario para ti sin que tú le pidas, como pagar una deuda tuya para evitar un problema, tienes que devolverle todo lo que gastó, más los intereses que marca la ley. Pero ojo, aunque te haya ayudado, no le debes pagar un sueldo o una comisión por haberse metido en tus asuntos. Solo le cubres los gastos, no le pagas por su tiempo o esfuerzo.
- Art. 1905El artículo habla de un "gestor", es decir, alguien que, sin que se lo pidan, se mete a resolver un asunto de otra persona (el "dueño"), aunque el dueño le dijo que no lo hiciera. Si el dueño termina aprovechándose de lo que el gestor hizo, tiene que pagarle los gastos que el gestor tuvo, pero solo hasta el límite de lo que el dueño se benefició. Sin embargo, hay una excepción: si el gestor actuó para salvar al dueño de una obligación que era por el bien de todos (como una multa o un deber público), entonces el dueño debe pagar todos los gastos necesarios, sin límite.
- Art. 1906Si el dueño de un negocio acepta de forma clara y sin condiciones lo que otra persona hizo por él, es como si desde el principio le hubiera dado permiso para hacerlo. Esa aceptación se llama "ratificación". Además, cuenta como si el permiso hubiera existido desde el primer día en que se empezó a actuar, no desde que el dueño lo aceptó. Así que todo lo que se hizo legalmente desde el inicio queda válido.
- Art. 1907Si alguien hizo un trato por ti sin que tú le pidieras ayuda (esto se llama "gestión de negocios"), y tú decides no aceptarlo, solo tienes que pagar los gastos de ese trato hasta el límite de lo que te benefició. O sea, si te sacó una ventaja de 100 pesos, no te pueden cobrar más de 100.
- Art. 1908Si alguien que no está obligado a darte alimentos (como un amigo o familiar) te los da sin que el deudor original sepa o haya aceptado, esa persona puede exigirle al deudor que le pague lo que gastó. La única excepción es que haya quedado claro que lo hizo por caridad, sin intención de cobrar después.
- Art. 1909Si alguien paga los gastos del funeral de una persona, tiene derecho a que le paguen esos gastos. Eso aplica aunque el difunto no tuviera dinero ni propiedades. La cuenta la deben pagar las personas que estaban obligadas a darle de comer o mantener al difunto cuando estaba vivo. Los gastos deben ser razonables, es decir, acordes a cómo vivía la persona y a las costumbres del lugar. Así, aunque no haya herencia, los familiares que debían cuidarlo tienen que cubrir esos gastos.
- Art. 1910Si alguien te causa un daño haciendo algo ilegal o que va contra lo que se considera correcto, esa persona tiene la obligación de pagarte por el daño. La única manera de que no tenga que pagar es que demuestre que el daño pasó por tu culpa o porque tú fuiste muy descuidado. O sea, si tú tuviste la culpa del accidente, el otro ya no está obligado a repararlo.
- Art. 1911Si alguien que no puede cuidarse solo (como un niño o una persona con discapacidad mental) causa un daño, él mismo tiene la obligación de pagar por ese daño. Pero si sus padres o tutores son los responsables según otras partes de la ley, entonces ellos son quienes deben pagar, no la persona que causó el daño.
- Art. 1912Si haces uso de un derecho que tienes (como cobrar una deuda o reclamar algo que te pertenece) y al hacerle causas un daño a otra persona, estás obligado a pagarle por ese daño. Pero eso solo aplica si se prueba que usaste tu derecho únicamente para perjudicar a esa persona, sin obtener ningún beneficio real para ti. En otras palabras, no puedes usar un derecho como excusa para hacerle mal a alguien si no te sirve de nada.
- Art. 1913Si usas algo peligroso, como una máquina, herramienta, aparato o sustancia que pueda explotar, incendiarse, tener electricidad o moverse muy rápido, tú eres el responsable de cualquier daño que causes, aunque no hayas hecho nada ilegal. O sea, aunque actúes sin mala intención, tienes que pagar por el accidente. Pero hay una excepción: si puedes probar que el daño pasó por una culpa o descuido muy grave de la persona que salió perjudicada, entonces tú te libras de la responsabilidad. Esto aplica solo cuando el riesgo viene por la naturaleza peligrosa de lo que usaste.
- Art. 1914Si dos personas causan un daño sin querer y sin usar máquinas o herramientas peligrosas, ninguna tiene la culpa ni fue descuidada, entonces cada quien debe pagar sus propios daños. Nadie tiene derecho a reclamarle nada al otro. Por ejemplo, si dos autos chocan por accidente sin que nadie haya manejado mal, cada conductor arregla su propio carro. Esto aplica solo cuando no hay culpa de ninguna de las partes.
- Art. 1915Si alguien te hace un daño y tú eres la persona afectada, puedes escoger entre dos opciones: que te devuelvan las cosas como estaban antes (si es posible) o que te paguen una cantidad de dinero por los daños y las pérdidas que sufriste. Si el daño causa la muerte de una persona o alguna incapacidad (como no poder trabajar igual o por un tiempo), el monto que te toque se calcula con base en lo que dice la Ley Federal del Trabajo y usando la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En caso de muerte, el pago se les entrega a los herederos de la persona fallecida. Si la víctima era un trabajador con salario, ese dinero no se puede pasar a otra persona y debe pagarse de preferencia en un solo pago, a menos que ambas partes acuerden otra cosa.
- Art. 1916El artículo 1916 habla del **daño moral**, que es cuando alguien lastima tus sentimientos, tu honor, tu reputación, tu vida privada o cómo te ves físicamente. También se considera daño moral si alguien afecta tu libertad o tu salud mental o física de manera ilegal. Si alguien te causa este daño por accidente o a propósito, tiene que pagarte una indemnización en dinero, aunque también te haya dañado tus cosas materiales. Esto aplica tanto si había un contrato de por medio como si no. El derecho a pedir esa reparación no se puede pasar a otra persona mientras estás vivo, solo puede heredarlo tu familia si ya habías iniciado el juicio antes de morir. Para decidir cuánto pagarte, el juez toma en cuenta qué derechos te violaron, qué tan grave fue la culpa del otro, cuánto dinero tienen tanto el que dañó como la víctima, y cómo sucedió todo. Además, si el daño afectó tu honor o reputación, el juez puede obligar al responsable a publicar un resumen de la sentencia en los medios para que se sepa la verdad y se limpie tu nombre.
- Art. 1916 BisEste artículo dice que si alguien te critica, da su opinión o te informa algo, pero lo hace dentro de lo que permite la Constitución (como hablar sin censura pero con límites, por ejemplo, no incitar a la violencia), no te puede demandar por daño moral. Si tú quieres demandar a alguien por ofenderte, tienes que probar que esa persona actuó de manera ilegal y que su conducta te causó un daño directo. Además, las críticas negativas en temas de arte, ciencia o trabajo, así como las opiniones que alguien da por cumplir con su deber o por ejercer un derecho, no se consideran ofensas al honor, siempre y cuando no se haya hecho con la intención de ofender.
- Art. 1917Si varias personas juntas causan un daño a alguien, todas son responsables de pagar la reparación completa a la víctima. Esto significa que la persona afectada puede cobrarle el total del daño a cualquiera de los responsables, no tiene que cobrarle una parte a cada uno. Por ejemplo, si tres personas rompen tu coche, tú puedes exigirle el pago completo a una sola de ellas. Después, esa persona podrá cobrarles a las otras lo que les toca.
- Art. 1918Las empresas, asociaciones o cualquier grupo organizado (como una sociedad civil) tienen que pagar por los daños o pérdidas que causen sus representantes legales, como los directores o gerentes, cuando estén haciendo su trabajo. Esto significa que si un representante legal, al actuar en nombre de la empresa, provoca un accidente o un perjuicio económico, la organización es la que responde, no solo esa persona.
- Art. 1919Si tus hijos viven contigo y causan un daño a alguien (como romper algo o lastimar a otra persona), tú tienes la obligación de pagar por los destrozos o el perjuicio que hayan hecho. Esto aplica mientras ejerzas la patria potestad, es decir, mientras tengas la responsabilidad legal de cuidarlos y educarlos. La ley te considera responsable de lo que hagan los menores que viven bajo tu techo.
- Art. 1920Si un niño o adolescente hace algo que cause daño, los papás o tutores normalmente tienen que pagar por eso. Pero si el menor estaba bajo el cuidado de alguien más, como un director de escuela o del dueño de un taller, entonces ese adulto es el responsable. O sea, si el chamaco se porta mal o causa un accidente mientras está en la escuela o en el trabajo, el que responde es el encargado de ese lugar. Así que los papás quedan libres de pagar los daños que haya hecho el morrillo.
- Art. 1921Los tutores también son responsables de los daños que causen las personas con discapacidad que tienen a su cargo, igual que los padres lo son con sus hijos. Es decir, si un tutor no cuida bien a la persona que está bajo su protección y ésta hace un daño, el tutor tiene que pagar por ello. Esto aplica para cualquier persona que esté al cuidado de alguien que no puede valerse por sí mismo.
- Art. 1922Si eres papá, mamá o tutor de una persona que no puede valerse por sí misma (como un niño o alguien con discapacidad), no tienes que pagar por los daños que esa persona cause **si puedes comprobar** que hiciste todo lo posible por evitarlo. Ojo: no basta con decir "no estaba ahí cuando pasó" para librarte. Si se demuestra que no vigilaste lo suficiente, sí tendrás que responder.
- Art. 1923Los maestros artesanos tienen que pagar por los daños que sus trabajadores causen mientras hacen lo que les pidieron. O sea, si un empleado tuyo echa a perder algo o provoca un accidente en el trabajo que le encargaste, tú eres el responsable. Además, aquí también aplican las mismas reglas que dice el artículo anterior sobre cómo se maneja esa responsabilidad.
- Art. 1924Los jefes o dueños de negocios tienen que pagar los daños que sus empleados causen mientras trabajan. Pero si el patrón puede probar que no tuvo la culpa ni fue descuidado, entonces ya no tiene que responder por esos daños.
- Art. 1925Si alguien trabaja para ti como sirviente o empleado doméstico y causa un daño mientras hace su trabajo, tú tienes que pagar por ese daño. Lo mismo aplica si eres dueño de un hotel o casa de hospedaje: eres responsable de lo que hagan tus empleados mientras trabajan. Esto significa que la ley te hace responsable de los accidentes o perjuicios que ellos causen en tu negocio o casa.
- Art. 1926Si alguien te causa un daño, tú puedes pedirle directamente que te lo repare o compense, sin necesidad de ir contra otra persona. Esto aplica en las situaciones específicas que mencionan otros artículos (del 1923 al 1925). Es como si el responsable tuviera que resolver el problema contigo de frente. Todo se hace siguiendo las reglas de esta sección de la ley.
- Art. 1927Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 31 de diciembre de 2004. Antes de eso, lo habían modificado el 10 de enero de 1994. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por él, no aplica para nada.
- Art. 1928Si alguien que trabaja para ti (como un empleado o trabajador) causa un daño, el patrón tiene que pagar por los perjuicios. Pero después, el patrón puede cobrarle a ese empleado todo lo que haya pagado por el daño que él causó. O sea, el trabajador no se libra y al final debe responder por lo que hizo.
- Art. 1929Si tienes un animal y causa un daño, tú eres responsable de pagarlo, a menos que demuestres que cumpliste con cuidarlo bien y vigilarlo. También puedes evitar pagar si pruebas que alguien provocó al animal, la persona afectada actuó sin cuidado o el daño fue por un accidente imprevisible o una situación de fuerza mayor, como un terremoto.
- Art. 1930Si tu perro muerde a alguien porque otra persona lo provocó, el responsable es quien lo excitó, no tú como dueño. El que azuzó al animal tiene que pagar los daños. Tú te libras de culpa si no tuviste parte en eso.
- Art. 1931Si eres dueño de un edificio y se cae una parte o todo, tú eres el responsable de los daños que eso cause. Esto aplica si la caída pasó porque no hiciste las reparaciones necesarias a tiempo o porque el edificio tenía defectos desde que lo construyeron. En pocas palabras, como propietario, es tu obligación mantener tu edificio en buen estado para evitar accidentes. Si por descuido o mala construcción se cae, tú pagas los destrozos que provoque.
- Art. 1932Este artículo dice que los dueños de una propiedad son responsables de los daños que causen en varias situaciones. Por ejemplo, si explota una máquina o algo inflamable en su terreno, o si sale humo o gases que dañen a personas o cosas. También aplica si se cae un árbol de su propiedad (a menos que sea por un desastre natural), si hay olores de drenajes o contaminación, o si el agua de su terreno moja la pared del vecino. En general, el dueño paga por cualquier daño que ocurra por algo que tenga en su propiedad, como máquinas, animales, materiales pesados o cualquier otra cosa.
- Art. 1933Si vives en una casa o departamento y alguien desde ahí tira o deja caer algo que daña a otra persona o a sus cosas, tú, como jefe de familia, eres el responsable. Aunque no hayas sido tú quien lo aventó, la ley te hace pagar por los daños. Esto aplica cuando el objeto sale de tu vivienda y causa un accidente en la calle o en la propiedad de alguien más.
- Art. 1934Tienes dos años para reclamar una reparación por daños, contando desde el día exacto en que ocurrió el daño. Si no haces el reclamo dentro de ese plazo, pierdes el derecho a exigir que te paguen. No importa si el daño fue físico, material o de otro tipo; el tiempo corre desde que pasó el accidente o problema. Es como una fecha límite que no puedes saltarte. Si ya pasaron más de dos años, ya no puedes demandar.
- Art. 1934 BisSi tú o un grupo de personas sufren un daño por culpa de alguien más, esa persona tiene la obligación de pagarles una indemnización, es decir, una compensación económica. Esto aplica cuando el daño está previsto en este capítulo de la ley. Para saber cuánto y cómo se paga, se siguen las reglas del Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es como el manual para resolver estos asuntos legales.
- Art. 1935El artículo dice que los jefes o dueños de un negocio son los responsables si un trabajador se accidenta o se enferma por hacer su trabajo. Por eso, el patrón tiene que pagar una indemnización, que es una cantidad de dinero que se le da al trabajador o a su familia, dependiendo si el accidente causó la muerte, una incapacidad temporal (que no puede trabajar por un tiempo) o permanente (que ya no puede trabajar igual). Esto aplica incluso si el patrón contrató a alguien más (como un intermediario) para que buscara a los trabajadores, porque al final la responsabilidad sigue siendo del patrón.
- Art. 1936Como patrón, eres responsable de pagar los gastos de cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional que le ocurra a tus empleados, sin importar si tú tuviste la culpa o no. Esto significa que, aunque hayas sido cuidadoso y todo estuviera en orden, igual tienes que responder por esos daños. La ley te pone esa obligación solo por ser el patrón, para proteger a los trabajadores. No importa si el accidente fue por descuido del propio empleado o por casualidad; tú tienes que cubrir lo que corresponda.
- Art. 1937Si un trabajador se lastima a propósito, el patrón no tiene que pagarle nada por ese accidente. Esto aplica solo si el accidente fue hecho voluntariamente, no por descuido o error. Por ejemplo, si alguien se causa una herida a sí mismo de manera intencional, la empresa no es responsable. Pero si fue un accidente sin mala intención, el patrón sí debe responder. En resumen, la ley protege al patrón cuando el trabajador se hace daño queriendo.
- Art. 1938Una obligación es condicional si sucede o se cancela dependiendo de algo que aún no pasa y no sabes si va a pasar o no. Por ejemplo, si alguien te promete pagarte si su equipo favorito gana el partido, eso es una obligación condicional. Mientras no ocurra ese evento, la deuda no es definitiva. Cuando el evento ocurre, la obligación se cumple o se termina, según lo que hayan acordado.
- Art. 1939La condición suspensiva significa que una obligación o compromiso solo existe hasta que se cumpla algo que ambas partes acordaron. Por ejemplo, si dices “te vendo mi coche si me pagan antes del viernes”, la venta no es válida hasta que te paguen. Mientras no se cumpla esa condición, la obligación no nace ni te puede exigir nada. Es como un “hasta que pase esto, esto no cuenta”.
- Art. 1940La condición resolutoria es como una cláusula que dice: "esto es válido solo mientras pase algo". Si ese "algo" ocurre, el trato se cancela y todo vuelve a como estaba antes, exactamente como si nunca hubiera existido el acuerdo. Por ejemplo, si te prestan un coche con la condición de que no choques, y chocas, tienes que regresar el coche como si nunca te lo hubieran prestado. Es básicamente deshacer lo que se hizo, como si hubiera un "borrón y cuenta nueva".
- Art. 1941Imagina que haces un trato que depende de que pase algo, como "te vendo el coche cuando cumplas años". Cuando por fin pasa eso, el trato se vuelve válido desde el principio, como si siempre hubiera sido así. Pero si tú y la otra persona acordaron que empezara en otra fecha, o si la situación lo pide, se respeta esa fecha diferente.
- Art. 1942El deudor es la persona que debe cumplir con algo, como pagar o entregar un bien. Mientras no se cumpla la condición (es decir, el requisito o fecha pactada), esa persona no puede hacer nada que evite que pueda cumplir después. Por ejemplo, si prometió venderte un coche cuando juntes el dinero, no lo puede vender a otro mientras tanto. El acreedor, que es la persona a quien le deben, puede tomar medidas para proteger su derecho antes de que se cumpla la condición. Esto significa que puede hacer cosas como pedir que un juez ordene que no se eche a perder lo que le van a dar.
- Art. 1943Cuando pones una condición para que alguien cumpla con una obligación, esa condición no vale si es imposible de cumplir, si está prohibida por la ley o si va en contra de lo que es correcto y decente. En esos casos, toda la obligación se anula. Por ejemplo, si te presto dinero pero pongo como condición que hagas algo ilegal, el préstamo ya no es válido. Además, si la condición es que dejes de hacer algo que es imposible dejar de hacer (como no respirar), se considera que la condición nunca existió y la obligación sigue siendo válida.
- Art. 1944Si el cumplimiento de una obligación depende únicamente de lo que quiera hacer la persona que debe pagar o cumplir, entonces esa obligación no vale, es decir, es nula. Por ejemplo, si alguien te promete pagarte un dinero solo si él quiere, esa promesa no tiene fuerza legal. La ley dice que no puedes dejar que el deudor decida por sí solo si cumple o no, porque entonces no hay un verdadero compromiso.
- Art. 1945Si la persona que tiene que cumplir con una condición impide a propósito que se cumpla, la ley considera que ya se cumplió. Por ejemplo, si te prometieron darte un bono si trabajas un año, pero te despiden antes para no pagártelo, la ley dice que el bono sí te lo deben. Se trata de evitar que alguien se aproveche al estorbar que algo pase.
- Art. 1946Si prometiste algo a alguien con la condición de que ocurriera un evento en una fecha límite, esa obligación se cancela si no se cumple antes de que pase el plazo. También se cancela desde el momento en que sea seguro que ese evento nunca va a pasar. Es decir, si ya sabes que es imposible que suceda, dejas de estar obligado desde ese instante.
- Art. 1947Imagina que prometes pagarle a alguien si no llueve en un mes. Si pasa ese mes y no llueve, ya puedes exigir que te paguen. Eso es lo que dice la primera parte: si pusieron un plazo fijo para que no ocurra algo, al terminar ese tiempo sin que pase, la deuda se vuelve cobrable. Pero si no acordaron una fecha específica, la ley dice que se considera que el plazo ya se cumplió en el tiempo que razonablemente se esperaría, tomando en cuenta de qué trata el asunto. Por ejemplo, si le prestaste dinero para un negocio temporal, se entiende que el plazo es corto, no años.
- Art. 1948Si hiciste un trato que depende de que ocurra algo en el futuro (como "te vendo el coche si me llega la herencia"), y antes de que pase eso la cosa se pierde, descompone o mejora, se aplican estas reglas. Si la cosa se pierde sin que el deudor (quien la iba a dar) tenga la culpa, la obligación se cancela y ya no debe nada. Pero si el deudor sí tuvo la culpa, entonces tiene que pagarte los daños y perjuicios (los gastos o pérdidas que te causó). Aquí "se pierde" no solo significa que desaparezca, sino también que se dañe o que deje de servir para lo que se acordó.
- Art. 1949Imagina que tú y otra persona hacen un trato donde ambos tienen obligaciones (como un intercambio). Si uno no cumple su parte, el que sí cumplió (o está dispuesto a cumplir) tiene derecho a terminar el trato, aunque no esté escrito en el contrato. Puedes elegir entre dos opciones: obligar al otro a cumplir lo prometido, o cancelar el trato. En ambos casos, quien te falló debe pagarte por los daños que te causó. También puedes cambiar de opinión: si al principio pediste que cumpliera, pero luego ves que ya es imposible, todavía puedes cancelar el trato y exigirle una compensación.
- Art. 1950Si alguien compra una casa o terreno y no paga, el vendedor puede cancelar el contrato. Pero esa cancelación no afecta a otra persona que haya comprado la misma propiedad de buena fe (es decir, sin saber que había problemas de pago). Para que sí le afecte, el vendedor y el comprador original deben haber acordado por escrito esa posibilidad y, además, haberla registrado en el Registro Público de la Propiedad. Si no se cumplen esos dos pasos, el nuevo dueño inocente se queda con la propiedad.
- Art. 1951Cuando hablamos de cosas que se pueden mover (como una tele, un coche o una computadora), no se puede cancelar la compra-venta, a menos que hayas acordado pagar en abonos. En ese caso especial, si dejas de pagar, el vendedor sí puede pedir que se cancele el trato. Esto solo aplica a bienes muebles, no a casas o terrenos.
- Art. 1952Si alguien que no es parte del trato (un tercero) es quien decide si el contrato se cancela, y esa persona es engañada a propósito para que lo cancele, entonces esa cancelación no cuenta como válida. O sea, si te hicieron trampa para que un tercero diera por terminado el contrato, el contrato sigue vigente como si nunca se hubiera cancelado. La ley protege que no se abuse de la buena fe de esa persona externa.
- Art. 1953Una obligación a plazo, como la que mencionas, significa que tienes que cumplir con algo en una fecha fija, no antes ni después. Ese día cierto puede ser una fecha del calendario, por ejemplo, el 15 de mayo de 2025, o un evento que se sabe que va a pasar, como "cuando Juan cumpla 18 años". Así que, básicamente, la obligación empieza a correr solo cuando llegue ese día o evento que ya está definido desde el principio.
- Art. 1954Un día cierto es aquel que sí o sí va a llegar, no hay duda de que va a pasar. Por ejemplo, el 31 de diciembre de cualquier año es un día cierto, porque sabemos que va a llegar sin falta. En cambio, no es un día cierto cuando no se sabe si va a ocurrir. En palabras simples, es una fecha que está fija y no falla.
- Art. 1955Imagina que alguien te promete pagarte, pero no sabes si ese día va a llegar o no. En ese caso, la promesa es como una condición: si el día llega, se cumple; si no, no. Por lo tanto, esta obligación va a seguir las mismas reglas que las que aplican para las promesas condicionales. En pocas palabras, es una deuda que depende de que pase algo incierto.
- Art. 1956El artículo dice que para saber cómo contar los plazos (es decir, los días o fechas límite para cumplir con una obligación, como pagar una deuda), debes fijarte en las reglas que están en los artículos 1176 al 1180 del mismo código. En lugar de explicarlo aquí, te manda directamente a esos artículos para que veas cómo se cuentan los días, si se incluyen o no los días festivos, y desde cuándo empieza a correr el tiempo. Es como cuando te dicen "para más detalles, checa las instrucciones en otra página".
- Art. 1957Si debes pagar algo en una fecha futura (por ejemplo, el próximo mes) y decides pagarlo antes, no puedes pedir que te devuelvan ese dinero. Ya lo pagaste y ahí se queda. Pero hay una excepción: si en el momento de pagar no sabías que todavía no era tiempo de hacerlo, podrías reclamarle a la persona que recibió el dinero los intereses o ganancias que haya obtenido con tu anticipo (como los frutos o rendimientos que generó ese dinero).
- Art. 1958Cuando un contrato dice que hay que pagar o cumplir algo para cierta fecha, la ley asume que ese plazo es en beneficio del deudor, o sea, de quien debe pagar o cumplir. Esto significa que, si no se aclara otra cosa, el deudor puede pagar antes del plazo, pero el acreedor (a quien le deben) no puede exigir el pago antes del tiempo acordado. Sin embargo, si en el contrato se especifica o por las circunstancias se entiende que el plazo beneficia al acreedor o a ambos, entonces esa regla cambia.
- Art. 1959El deudor pierde su derecho a pagar a plazos si, después de haber hecho el trato, se vuelve insolvente (no tiene dinero para pagar), a menos que le dé al acreedor una garantía. También lo pierde si no cumple con dar las garantías que había prometido al pedir el préstamo. Igual sucede si él mismo reduce o echa a perder esas garantías, o si éstas se pierden por un accidente. Si eso pasa, solo puede evitar perder el plazo si de inmediato pone otras garantías igual de seguras.
- Art. 1960Si tienes varios deudores que deben el mismo dinero todos juntos (lo que se llama "solidarios"), lo que dice el artículo 1959 solo aplica para el deudor que esté en esa situación específica, no para todos los demás. O sea, si uno de los deudores ya no puede pagar o algo así, eso no afecta a los otros, solo a él. Esto es parte de las reglas sobre obligaciones donde se puede elegir entre varias formas de pago.
- Art. 1961Si alguien te prometió hacer varias cosas o entregarte varias cosas al mismo tiempo, está obligado a cumplir con todo, no solo con una parte. Por ejemplo, si un taquero te prometió darte tres tacos, un refresco y salsa, debe darte todo junto, no solo los tacos y ya. No puede elegir solo lo que le convenga o lo que sea más fácil. La ley lo obliga a cumplir por completo con todo lo que prometió.
- Art. 1962Si prometiste hacer una de dos cosas, o dar una de dos cosas diferentes, cumples con entregar o hacer cualquiera de las dos. Pero no puedes, sin que el que te prestó esté de acuerdo, darle solo una parte de una cosa y una parte de la otra, o hacer una parte de una cosa y otra parte de la otra.
- Art. 1963Si debes una deuda que se puede pagar de varias formas distintas (como entregar un coche o pagar una cantidad de dinero), tú, como deudor, puedes escoger cuál de esas opciones cumplir, a menos que hayan acordado otra cosa desde un principio. En otras palabras, la decisión de cómo pagar la tienes tú, no la persona a la que le debes. Esto solo cambia si en el contrato firmaron que la otra persona podía elegir.
- Art. 1964La decisión que tomes solo tendrá validez a partir del momento en que le avises a la otra persona involucrada. Es decir, hasta que no le notifiques formalmente tu elección, legalmente no cuenta como hecha. Por ejemplo, si eliges algo pero no se lo dices a quien debe saberlo, para la ley es como si no hubieras decidido nada.
- Art. 1965Si debes cumplir con una de varias opciones (como pagar con dinero o con un bien) y por cualquier razón solo una de esas opciones es posible, ya no puedes elegir: estás obligado a cumplir con la única que sí se puede realizar. Pierdes el derecho a escoger porque las demás opciones ya no existen o no se pueden cumplir. Esto aplica aunque tú hubieras preferido otra opción, pues lo importante es que pagues o cumplas con lo que aún sea viable.
- Art. 1966Cuando alguien te debe varias cosas y tú, como acreedor, tienes que esperar a que el deudor elija cuál darte, si una de ellas se pierde por su culpa o por un accidente inevitable, tú estás obligado a aceptar la que aún exista. Eso significa que no puedes reclamar que te pague con dinero o con otra cosa en lugar de lo que quedó. El deudor tampoco puede escoger la que ya se perdió para salir del problema.
- Art. 1967Si tú debes entregar dos cosas y las dos se pierden, pero una se perdió por tu culpa, tienes que pagar el precio de la que se perdió al último. Si las dos se perdieron por tu culpa, igual pagas ese precio, pero además tienes que cubrir los daños y perjuicios, que son los gastos o pérdidas extras que le causaste a la otra persona por tu descuido.
- Art. 1968Si tanto el objeto que debías entregar como lo que recibirías a cambio se pierden por un accidente o desastre que no pudiste evitar, ya no tienes que cumplir con tu parte del trato. Esto aplica solo si ambos se pierden al mismo tiempo por una causa fuera de tu control, como un temblor o un incendio. El que debía pagar o devolver algo queda libre de responsabilidad. En pocas palabras, si todo se pierde por mala suerte, nadie te puede reclamar.
- Art. 1969Si tú eres el que va a recibir el pago (el acreedor) y tienes el derecho de escoger entre dos cosas, pero una de ellas se pierde por culpa del deudor, entonces tú puedes decidir si te quedas con la que todavía existe o pides que te paguen el valor de la que se perdió, más una compensación por los daños que te haya causado.
- Art. 1970Si el deudor pierde algo que te debía sin tener la culpa (por ejemplo, porque se cayó o se descompuso por accidente), entonces tú, como acreedor, estás obligado a aceptar lo que haya quedado de esa cosa. No puedes exigirle que te dé otra cosa igual o que te pague el valor completo. Solo aplica si él no tuvo la culpa de la pérdida.
- Art. 1971Si el deudor pierde dos cosas que te debía por su propia culpa, tú como acreedor puedes escoger entre dos opciones: una, pedir que te pague el valor de cualquiera de esas dos cosas, más los daños y perjuicios que te haya causado; o dos, cancelar el contrato, como si nunca se hubiera hecho.
- Art. 1972Cuando alguien te debe una de dos cosas y ambas se pierden por accidente (sin culpa del deudor), la regla cambia según si ya se había elegido cuál debía pagarse. Si ya escogiste cuál de las dos cosas te tenían que dar, la pérdida es tuya como acreedor, o sea, tú te chingas. Pero si todavía no se elegía cuál de las dos cosas era, entonces el contrato se cancela y nadie debe nada.
- Art. 1973Si tú debes elegir entre varias cosas para pagar una deuda y el acreedor (la persona a la que le debes) pierde una de ellas por descuido suyo, tú puedes decidir si ya no pagas nada o si cancelas el trato y te paga los daños que te haya causado. Es como que el otro se echó a perder lo que te debía por su culpa, entonces tú tienes derecho a librarte o a que te indemnicen.
- Art. 1974Si tienes una deuda con varias opciones para pagar, y quien te prestó puede elegir cuál de esas opciones usar, pero una de ellas se pierde, entonces esa deuda se da por pagada con esa pérdida. O sea, si tú debías entregar una de dos cosas y la que elige el prestamista se echa a perder, ya no debes nada. La obligación termina aunque no hayas dado nada.
- Art. 1975Si pierdes las dos cosas que te habían dado, por tu culpa, y además tú tenías el derecho de escoger cuál quedarte, entonces tú decides cuánto quieres pagar por una de ellas. O sea, puedes devolver el precio que tú prefieras de una sola cosa, sin que te obliguen a pagar las dos.
- Art. 1976Si tú eres el deudor (quien debe algo) y tienes la opción de escoger entre varias cosas, tú decides cuál vas a pagar. Después, tienes que pagar el precio de esa cosa, y si no se ponen de acuerdo con el acreedor (a quien le debes) sobre cuánto vale, ese precio se tendrá que demostrar con pruebas legales, como facturas o avalúos.
- Art. 1977Si el deudor no cumple con lo pactado o se retrasa, el que le prestó o le debe algo tiene derecho a pedirle que le pague los gastos extra y las pérdidas que eso le causó. Esto aplica en las situaciones que explican los dos artículos anteriores. En pocas palabras, si alguien te falla, puedes exigirle que te repare el daño económico que te hizo.
- Art. 1978Si alguien te prometió hacer algo (como un trabajo o un servicio) y se niega a cumplir, tú, como la persona a quien se lo prometieron (acreedor), puedes exigir que lo haga otra persona en su lugar, pero siguiendo ciertas reglas de la ley. Esto aplica solo si tú tienes el derecho de elegir entre recibir la cosa o que se haga el trabajo. En cambio, si quien debe cumplir (el deudor) es el que puede elegir, entonces con solo darte la cosa ya cumple con su obligación.
- Art. 1979Si una persona debía entregarte una cosa o hacer algo por ti, y por su culpa se pierde lo que te tenía que dar (como un objeto que se dañó o desapareció), tú puedes decidir: puedes pedir que te pague el valor de esa cosa, que cumpla lo que prometió de otra manera, o que se cancele el trato por completo y te devuelvan lo que hayas dado. Eso solo aplica si tú eras quien elegía entre varias opciones desde el principio.
- Art. 1980Si el deudor pierde la cosa sin tener la culpa (o sea, sin que sea su responsabilidad), el acreedor tiene que aceptar que le paguen de otra forma, por ejemplo, con un trabajo o servicio. Esto aplica cuando el acuerdo original era dar una cosa, pero ya no se puede.
- Art. 1981Si tú eres el deudor (quien debe algo) y tienes la opción de elegir entre pagar con un objeto o con un servicio, y el objeto se pierde por tu culpa o hasta sin ella, el acreedor (quien te prestó o a quien le debes) está obligado a aceptar que cumplas haciendo el servicio. Es decir, aunque pierdas la cosa, igual puedes pagar con el hecho o trabajo acordado, y la otra persona no puede negarse a recibirlo.
- Art. 1982Si el que recibe un servicio o una cosa (el acreedor) tiene la culpa de que se pierda o ya no pueda entregarse, la ley considera que la obligación ya se cumplió. Por ejemplo, si contrataste a un mecánico para que arregle tu coche, pero tú lo dejas en un lugar inseguro y se lo roban, para la ley es como si ya te hubiera entregado el coche arreglado. No puedes reclamarle ni pedirle que te pague por la pérdida. El que hizo el trabajo o debía dar la cosa queda libre de cualquier responsabilidad.
- Art. 1983El artículo 1983 dice que cuando una persona no cumple con hacer algo que prometió (como un trabajo o servicio), se deben aplicar las reglas de los artículos 2027 y 2028. Estas reglas explican cómo se maneja el incumplimiento, por ejemplo, si la deuda es de varias personas o cómo reclamar. En pocas palabras, si alguien no hace lo que acordó, no se inventan nuevas reglas, sino que se usan las que ya están en esos otros artículos. Esto aplica para deudas donde varias personas son responsables juntas, que se llaman "obligaciones mancomunadas".
- Art. 1984Cuando varias personas deben pagar la misma deuda o tienen derecho a cobrarla, eso se llama mancomunidad. Significa que todos los deudores o acreedores están juntos en la misma obligación, como cuando varios amigos piden un préstamo juntos. Cada uno responde o cobra por su parte, a menos que el contrato diga otra cosa.
- Art. 1985Cuando varias personas deben dinero juntas o son acreedoras juntas, eso no significa que cada una tenga que pagar todo o que pueda cobrar todo. En estos casos, la deuda o el crédito se dividen en partes iguales entre todos los involucrados. Por ejemplo, si tres personas deben $9,000, cada una solo debe $3,000. Cada parte se maneja por separado, como si fueran deudas o créditos distintos.
- Art. 1986En este artículo se dice que, cuando dos personas hacen un trato o firman un contrato, se asume que ambas tienen el mismo poder y derechos. Solo se puede cambiar esa situación si las dos partes acuerdan otra cosa o si alguna ley dice lo contrario. Por ejemplo, si firmas un contrato con una empresa, la ley parte de que tú y la empresa están en igualdad de condiciones, a menos que haya una regla especial que diga que no.
- Art. 1987Imagínate que dos o más personas te deben dinero. Si es "solidaridad pasiva", tú puedes pedirle el pago completo a cualquiera de ellos, no tienes que cobrarle a cada uno por partes. Por otro lado, si tú y otra persona son los que prestaron dinero ("solidaridad activa"), cada uno de ustedes tiene el derecho de exigir que les paguen todo lo que se debe, no solo su parte. Esto significa que, en ambos casos, las personas involucradas responden por el total de la deuda, no solo por una fracción.
- Art. 1988Cuando varias personas deben pagar una deuda o tienen derecho a cobrarla, la regla normal es que cada quién responda solo por su parte. Que sean "solidarios" significa que cualquiera de ellos puede ser obligado a pagar el total, o que uno solo puede cobrar todo. El artículo dice que esta situación no se da por hecho, sino que debe estar claramente establecida por la ley o porque quienes firmaron el acuerdo así lo decidieron voluntariamente.
- Art. 1989Si varias personas deben dinero juntas (son "deudores solidarios"), tú como acreedor puedes cobrarles a todos o solo a uno, y puedes pedirles todo lo que te deben o solo una parte. Si le pides todo a uno y ese no tiene dinero para pagar, puedes ir con los demás para que ellos te paguen lo que falte. Pero si aceptaste que uno de ellos pague solo su parte, entonces los otros deudores solo te deben lo que falta, restando lo que ya pagó ese deudor que liberaste.
- Art. 1990Si debes dinero a varias personas (acreedores solidarios) y le pagas a una sola de ellas, ya no debes nada a nadie más. Esa deuda queda completamente liquidada, así que dejas de estar obligado con los demás. Pero eso solo pasa entre tú y los que te prestaron; ellos después se arreglan entre sí para repartirse lo que les toca.