CÓDIGO Civil Federal
Artículos explicados en lenguaje simple · página 11
- Art. 1991Si varios acreedores (los que deben recibir dinero) o varios deudores (los que deben pagar) están en un mismo grupo, lo que haga uno solo de ellos con alguien de la otra parte puede acabar con la deuda de todos. Por ejemplo, si tú eres uno de varios deudores y te perdonan la deuda a ti, ya nadie tiene que pagar. Lo mismo pasa si te cambian la deuda, la compensan con otra o se confunden en la misma persona.
- Art. 1992Si varias personas te deben dinero a ti y a otros también, y tú, como uno de los acreedores (los que prestaron), decides cobrar o perdonar tu parte, te haces responsable de pagarles a los demás acreedores lo que les toca. Esto significa que, de todo lo que te debían, tienes que repartirles su parte a los otros. En corto: no puedes arreglar tu pedazo sin cuidar lo de los demás.
- Art. 1993Si uno de los acreedores que pueden cobrar toda la deuda (acreedor solidario) muere y deja varios hijos o herederos, cada uno de ellos solo podrá reclamar o recibir la parte del dinero que le toque según lo que herede. Esto aplica a menos que la deuda sea algo que no se pueda dividir en partes, como entregar un coche completo. En pocas palabras, los herederos no pueden cobrar todo el dinero, sino solo su pedacito.
- Art. 1994Si debes dinero a varias personas que son "acreedores solidarios" (es decir, cualquiera de ellas te puede cobrar el total de la deuda), puedes pagarle a cualquiera y ya quedas libre. Pero si una de esas personas te demanda en un juicio antes de que pagues, entonces estás obligado a pagarle solo a esa persona que te demandó, no a las demás.
- Art. 1995Si debes dinero junto con otros y eres "solidario", eso significa que cada uno de ustedes puede pagar el total de la deuda. Si el acreedor (a quien le debes) te cobra a ti, solo puedes usar dos tipos de defensas o excusas para negarte a pagar: las que vienen de cómo se creó la deuda (por ejemplo, si el plazo no ha vencido) o las que solo te aplican a ti personalmente (como que ya pagaste tu parte). No puedes usar defensas que le pertenezcan a otros deudores, como que ellos pagaron o que los engañaron a ellos. En otras palabras, cada uno responde por su propio lado.
- Art. 1996Si varias personas deben una deuda juntos y solidariamente, cada una puede ser obligada a pagar el total. Si uno de ellos paga sin usar defensas legales que servían para todos (como que la deuda ya se pagó), entonces ese deudor debe responderle a los demás por el daño que les cause omisión.
- Art. 1997Este artículo habla de cuando varias personas deben lo mismo (deudores solidarios). Si la cosa que se debía se pierde o ya no se puede cumplir, pero no por culpa de los deudores, la deuda se cancela. Pero si uno de los deudores tuvo la culpa, entonces todos los deudores tienen que pagar el precio y los daños. Los que no tuvieron la culpa pueden cobrarle al culpable lo que pagaron.
- Art. 1998Si una persona que debía dinero junto con otros (deudor solidario) fallece y deja varios hijos o herederos, cada uno de ellos solo está obligado a pagar la parte de la deuda que le toque según lo que haya heredado, a menos que la deuda sea indivisible (que no se pueda dividir en partes). Pero, ante los otros deudores que siguen vivos, todos esos herederos juntos serán tratados como si fueran una sola persona que debe el total.
- Art. 1999Si varias personas deben dinero juntas (son "codeudores solidarios") y una de ellas paga toda la deuda, esa persona puede cobrarles a las demás la parte que cada una debía. Por lo general, todos deben pagar la misma cantidad, a menos que hayan acordado otra cosa. Si uno de los deudores no puede pagar su parte, los demás tienen que cubrir ese faltante, incluso los que el acreedor haya liberado de la obligación. Además, cuando alguien paga toda la deuda, se vuelve como el nuevo acreedor y puede exigir el reembolso a los otros.
- Art. 2000Si varias personas deben dinero juntos, pero el negocio solo le benefició a uno de ellos, ese único beneficiado tiene que pagar toda la deuda a los demás que también firmaron. Por ejemplo, si tres amigos piden un préstamo para comprarle un coche solo a uno, ese amigo es el único que debe cubrir el total del préstamo frente a los otros dos. Los demás codeudores no tienen que pagar nada por dentro, porque el negocio no les interesaba.
- Art. 2001La prescripción es un plazo de tiempo que la ley da para que puedas reclamar un derecho o una deuda. Si dejas pasar ese plazo, pierdes la oportunidad de hacer válido ese reclamo. Este artículo dice que si algo interrumpe ese plazo para uno de los acreedores (los que deben cobrar) o para uno de los deudores (los que deben pagar), ese cambio afecta a todos los demás involucrados. Es decir, si el tiempo se reinicia o se detiene para una persona, automáticamente también pasa lo mismo para el resto del grupo, ya sea para bien o para mal.
- Art. 2002Si alguien te debe dinero junto con otras personas y no te pagan, puedes demandar a cualquiera de ellos para que te pague el total de los daños, no solo su parte. Cada deudor solidario está obligado a cubrir la cantidad completa, así los demás no hayan pagado.
- Art. 2003Una obligación es divisible cuando puedes pagar o cumplir por partes, como si debes 100 pesos y puedes pagarlos de a 20. Es indivisible cuando solo se puede cumplir completa, o sea, no puedes pagar solo una parte, todo se debe dar o hacer de un solo golpe.
- Art. 2004La solidaridad es cuando varias personas se comprometen a pagar una deuda completa, aunque les toque solo una parte. Este artículo dice que si tú y otra persona acuerdan ser solidarios en un préstamo, eso no vuelve la deuda "indivisible" (que no se pueda partir en partes). Y al revés: si una deuda no se puede dividir, eso no la hace automáticamente solidaria. En corto, son dos cosas diferentes: una es cómo se paga y la otra es cómo se parte la obligación.
- Art. 2005Imagina que varias personas deben o les deben algo. Si la deuda se puede partir en partes (como dinero), aplican las reglas normales. Pero si la deuda no se puede dividir (como entregar un coche), entonces aplican reglas especiales que vienen después en la ley.
- Art. 2006Si varias personas firman juntas una deuda que no se puede dividir en partes (como pagar una sola cosa que no se parte), cada una de ellas es responsable de pagar el total, aunque no hayan dicho que se hacían responsables por los demás. También aplica lo mismo a los herederos de alguien que dejó una deuda de este tipo: todos los herederos tienen que responder por el monto completo.
- Art. 2007Imagina que eres heredero de una deuda que te deben a ti y a tus hermanos. Si la deuda es algo que no se puede partir, como un coche, uno solo de ustedes puede exigir que el deudor pague el coche completo, pero tienes que dar garantía de que vas a proteger a tus hermanos. Sin embargo, ninguno puede perdonar la deuda completa ni recibir dinero en vez del coche por su cuenta. Si uno de los hermanos perdona la deuda o acepta el dinero, los demás solo pueden reclamar el coche si le devuelven a ese hermano su parte.
- Art. 2008Para perdonar una deuda que no se puede dividir en partes, o para reducir la cantidad que se debe, se necesita el permiso de todos los que prestaron el dinero. O sea, no basta con que solo uno de los acreedores esté de acuerdo; todos deben aceptar la condonación o el descuento. Si alguno no da su consentimiento, la obligación sigue igual para esa persona. Esto aplica tanto para perdonar por completo la deuda como para rebajarla.
- Art. 2009Si tú eres el heredero de alguien que debía dinero y te están cobrando el total de la deuda, puedes pedir al juez un tiempo extra para que tus coherederos (los otros herederos) también paguen su parte. Esto aplica solo si la deuda no es de las que solo tú puedes pagar (como una obligación especial tuya). Si la deuda solo la puedes pagar tú, el juez te puede obligar a cubrirla completa, pero luego tienes derecho a reclamarles a tus coherederos que te paguen lo que les tocaba.
- Art. 2010Este artículo habla sobre lo que pasa cuando una obligación que al principio era indivisible (como pagar una sola deuda entre varios) se convierte en pagar daños y perjuicios. Cuando eso ocurre, la obligación ya no es indivisible y se aplican estas reglas: si todos los deudores tuvieron la culpa, cada uno paga una parte de los daños según el interés que tenía en la deuda. Pero si solo algunos tuvieron la culpa, solo esos pagan los daños, los demás no.
- Art. 2011Este artículo habla sobre las diferentes formas en que puedes cumplir con una obligación de entregar algo (una "cosa"). Básicamente, dice que puedes cumplir de tres maneras: la primera es entregando la propiedad total de un objeto específico (como cuando vendes tu coche a alguien); la segunda es prestando el objeto solo por un tiempo, para que la otra persona lo use pero sin que sea su dueño (como rentar un departamento); y la tercera es devolviendo algo que no era tuyo (como regresar un libro prestado) o pagando algo que debes (como liquidar una deuda). En resumen, dejas claro cómo se puede cumplir con dar una cosa, ya sea para siempre, por un rato o para saldar una deuda.
- Art. 2012Si alguien te debe un objeto específico, como un carro o una casa, no te pueden obligar a aceptar otro distinto, aunque valga más dinero. Tú tienes derecho a recibir exactamente lo que te prometieron, y el deudor no puede cambiarlo por algo diferente. Por ejemplo, si te deben un terreno en una colonia, no pueden darte otro más caro en otra zona si tú no quieres.
- Art. 2013Si alguien te debe un objeto específico, también está obligado a darte todo lo que le pertenece o va con él. Por ejemplo, si te deben un carro, también te deben dar las llantas de refacción, los documentos y herramientas que vienen con él. La única excepción es que en el contrato o por las circunstancias se haya acordado que esos accesorios no se incluyen. En resumen, lo accesorio sigue a lo principal, a menos que se haya dicho otra cosa.
- Art. 2014Cuando compras algo específico, como un carro o una casa que ya está elegida, la propiedad se pasa a ti en el momento en que firmas el contrato. No hace falta que te entreguen físicamente el objeto para que ya sea tuyo, ni que hagan una ceremonia o un gesto simbólico para que eso cuente. Pero ojo: si el bien está registrado, como una casa, debes checar las reglas del Registro Público de la Propiedad para que el cambio de dueño sea válido frente a los demás.
- Art. 2015Cuando vendes algo que no está bien definido, como "un carro" sin decir modelo ni color, la propiedad de ese objeto no pasa a ser tuya hasta que tú y el comprador sepan exactamente de qué se trata. La ley dice que la cosa debe volverse "cierta y determinada", o sea, identificarse claramente, y el comprador debe estar enterado de ello. Hasta que eso pase, el vendedor sigue siendo el dueño legal.
- Art. 2016Si el deudor tiene que entregar algo, pero no se especificó de qué tipo o calidad, entonces puede cumplir dando una cosa de calidad media, ni muy buena ni muy mala. Es como si te prestaran dinero para comprar un coche y solo te dijeran "un coche", sin decir marca o modelo: puedes entregar uno normal, que sirva para lo que se necesita. Esto aplica solo cuando no se haya aclarado la calidad en el acuerdo.
- Art. 2017Cuando alguien te promete darte algo específico (como un carro o una casa) y se pierde o se echa a perder antes de entregarlo, esto aplica: - Si el que debía entregarlo lo perdió por su culpa, te tiene que pagar lo que vale más los daños y molestias que te causó. - Si solo se dañó por su culpa, tú puedes decidir: cancelar el trato y que te pague los daños, o quedarte la cosa así dañada y que te baje el precio más los daños. - Si la cosa se perdió por tu culpa (por ejemplo, no la cuidaste o la dejaste perder), el deudor ya no te debe nada. - Si la cosa se dañó por tu culpa, tienes que recibirla así como está, sin reclamar. - Si la pérdida fue por un accidente imprevisible o algo fuera de su control (como un temblor), el trato se cancela y tú, como dueño, te aguantas la pérdida, a menos que hayan acordado otra cosa.
- Art. 2018Si el deudor pierde el objeto que debía entregar, la ley supone que fue por su culpa, a menos que él demuestre lo contrario. En otras palabras, si te prestaron un coche y lo pierdes, se asume que tú tuviste la culpa, pero puedes probar que no fue así, por ejemplo, si te lo robaron sin que tú pudieras evitarlo. Esto aplica mientras la cosa estaba bajo tu cuidado. Así que, si eres el deudor, tienes que comprobar que hiciste todo lo posible para cuidarla.
- Art. 2019Si alguien te debe un objeto específico porque te lo robó o te lo dañó por un delito o falta, esa persona está obligada a pagarte su valor, incluso si el objeto se pierde por cualquier razón. La única excepción es que el deudor ya te haya ofrecido devolverte la cosa, pero tú te hayas negado a recibirla sin razón válida (es decir, si tú caíste en mora). En pocas palabras, el responsable no se libra de pagar, a menos que el problema de la pérdida sea por tu culpa.
- Art. 2020Si pierdes o dañas algo que debías entregar a alguien, pero no fue por tu culpa, tienes que cederle todos los derechos y acciones que tengas para que él pueda reclamar una indemnización a quien sí tuvo la culpa. Por ejemplo, si tu mochila se daña por culpa de otra persona, y tú se la debías devolver a un amigo, tienes que pasarle a tu amigo el derecho de reclamar el pago al que la dañó.
- Art. 2021Si la cosa se echa a perder o se daña sin que sea culpa de quien la debía entregar, esa persona cumple con su obligación entregándola tal como esté en el momento en que se cumpla la condición. En cambio, si el daño ocurre por culpa del deudor, el acreedor puede elegir entre cancelar la obligación o exigir que se cumpla, y en ambos casos pedir que le paguen los daños. Si la cosa mejora por sí sola, por ejemplo por el paso del tiempo o por su propia naturaleza, esa mejora es para el acreedor. Pero si el deudor gasta dinero para mejorarla, no tiene más derecho que el que tendría una persona que solo usa algo que no es suyo (como un usufructuario).
- Art. 2022Si debes dar algo que solo se define por su tipo (como un kilo de frijoles o un celular de cierta marca), primero se elige cuál objeto en específico será. Eso lo puede decidir el deudor (quien debe) o el acreedor (quien cobra). Una vez que ya se escogió y apartó ese objeto en concreto, si se pierde o se echa a perder, aplican las reglas del artículo 2017. Esas reglas dicen qué pasa cuando la cosa ya está individualizada y ocurre un accidente. Básicamente, después de elegir, ya no es cualquier cosa del mismo tipo, sino ese objeto en particular.
- Art. 2023Cuando vendes algo pero te quedas con el derecho a usarlo por un tiempo, aplican estas reglas: Si firmaron un acuerdo escrito, se respeta lo que hayan dicho. Si alguien pierde o daña el objeto por descuido suyo, él mismo paga todo. Si no hay acuerdo ni culpa de nadie, cada quien pierde lo que le toque: todo si el objeto se destruye por completo, o solo una parte si el daño es parcial. Si el daño es parcial y no se ponen de acuerdo en cuánto se reduce el derecho de cada quien, se buscan expertos para que lo decidan.
- Art. 2024Cuando pides prestada o rentas algo (sin que te den la propiedad), tú, como quien recibe el bien, eres el responsable de lo que le pase, como que se dañe o se pierda, a menos que el dueño tenga la culpa por descuido. O sea, si tú cuidas la cosa y se descompone sola, tú pagas; pero si el dueño la deja en mal estado o no te advierte de un problema, él se hace cargo.
- Art. 2025La culpa o negligencia legal pasa cuando la persona que debe cuidar algo hace lo contrario a lo necesario para mantenerlo en buen estado, o de plano no hace lo que se necesita para conservarlo. Por ejemplo, si te prestan un carro y no le cambias el aceite cuando toca, o peor, lo chocas por irte con el celular, eso es negligencia.
- Art. 2026Supongamos que varias personas deben la misma cosa; en general, cada una paga solo su parte proporcional. Sin embargo, hay excepciones: si todas se comprometieron a responder juntas por el total, si la cosa está en poder de una sola o solo una puede hacerla, si la obligación no se puede dividir, o si el contrato dice otra cosa.
- Art. 2027Si alguien te prometió hacer algo (como un trabajo o servicio) pero no lo cumple, tú puedes pedir que lo haga otra persona, pero que el que no cumplió pague los gastos. Esto aplica solo si es posible que alguien más haga lo mismo en su lugar. También pasa si lo hizo, pero no como lo acordaron: ahí puedes pedir que se corrija o se deshaga lo que hizo mal, siempre a costa de quien falló. O sea, el que no cumplió termina pagando el chistoso.
- Art. 2028Si alguien te prometió que no iba a hacer algo, pero lo hizo, entonces te debe pagar por los daños y problemas que te causó. Si además construyó o fabricó algo que no debía, puedes pedirle que lo destruya todo por su cuenta, sin que te cueste nada.
- Art. 2029El artículo 2029 dice que hay cesión de derechos cuando una persona que debe cobrarle algo a otra (el acreedor) le pasa ese derecho a un tercero. Por ejemplo, si Pedro te debe dinero a ti, tú puedes cederle ese derecho de cobro a tu amigo Juan. Esto no crea una nueva deuda, solo cambia a quién se le debe pagar. Es como venderle el derecho a cobrar, aunque no siempre es una venta.
- Art. 2030Si le debes dinero a alguien (el acreedor), esa persona puede pasarle el cobro a otra persona sin pedirte permiso, a menos que esté prohibido por la ley, hayan acordado no hacerlo o el derecho no pueda transferirse por su propia naturaleza. Además, si tú y tu acreedor acordaron que no se podía ceder la deuda, no puedes reclamar que ese acuerdo sea válido si no estaba escrito en el contrato original del préstamo. Eso significa que, si el documento que firmaron no dice nada sobre la prohibición de ceder la deuda, el nuevo cobrador sí puede exigirte el pago.
- Art. 2031Cuando alguien te cede un crédito (es decir, te pasa la deuda que otra persona le debe), tienes que aplicar las reglas del contrato original donde nació esa deuda, a menos que este capítulo diga algo diferente. Por ejemplo, si el crédito viene de un préstamo, se siguen las normas de ese préstamo. Pero si aquí en el Código Civil hay una regla especial para la cesión, esa se usa primero. En corto: lo que diga el contrato original cuenta, pero si esta ley cambia algo, se obedece la ley.
- Art. 2032Cuando alguien te pasa una deuda que te deben (como cuando te pagan con un pagaré que luego le vendes a otro), también te pasa todos los derechos extras ligados a esa deuda, como una garantía (un carro, una casa o la firma de un aval). La única excepción es si hay algún derecho que solo pueda usar la persona original (por ejemplo, un descuento especial solo para ella). Además, si ya se habían generado intereses antes de pasar la deuda, se entiende que también te los transfieren, a menos que se diga lo contrario.
- Art. 2033Este artículo habla sobre cómo se puede transferir una deuda o un derecho de cobro (a eso se le llama "cesión de créditos") cuando no está a nombre de una persona específica ni al portador. Para hacerlo válido, puedes firmar un documento simple entre el que cede (cedente), el que recibe (cesionario) y dos testigos. Solo si la ley dice que el documento original de la deuda debe estar en una escritura pública (como ante notario), entonces la cesión también tiene que hacerse así. En pocas palabras, mientras más formal sea el papel original, más formal debe ser el trámite para pasarlo a otra persona.
- Art. 2034Este artículo habla de cuándo una “cesión de créditos” (es decir, cuando alguien te pasa una deuda o un derecho de cobro a ti) es válida frente a otras personas. Para que tenga efecto, la fecha de ese acuerdo debe ser comprobable de alguna manera oficial. Si el crédito debe registrarse (como una propiedad), la fecha válida es la del registro. Si se hizo ante un notario (escritura pública), cuenta desde que se firmó. Y si es un documento simple (privado), la fecha se considera cierta desde que se inscribe en un Registro Público, desde que muere alguno de los que lo firmaron, o desde que se entrega a un funcionario público por su trabajo.
- Art. 2035Si tienes una deuda que no está en un documento especial (como un pagaré), y esa deuda se la pasan a otra persona para que te cobre, tú puedes reclamarle a esa nueva persona lo mismo que le reclamarías al dueño original en el momento en que te entregaron el cambio. Por ejemplo, si le debías $500 al primero, pero él también te debía $400 a ti aunque no hubiera llegado la fecha de pago, puedes descontar esos $400 de tu deuda. Pero cuidado: solo funciona si tu derecho a cobrarle vence antes o al mismo tiempo que la deuda que te pasaron.
- Art. 2036Para que la persona que recibió un derecho o deuda (el cesionario) pueda cobrarle al deudor, primero debe avisarle formalmente que le transfirieron ese derecho. Este aviso puede hacerse por medio de un juicio, o bien frente a dos testigos o ante un notario, sin necesidad de ir a juicio. Si no le avisas así, el deudor no está obligado a pagarte.
- Art. 2037Solo la persona a la que le deben dinero (el acreedor) puede pedir o hacer la notificación de que se va a embargar un bien, pero antes debe mostrar el documento que pruebe la deuda. Si el documento principal no está a la mano, puede presentar el papel que demuestre que le cedieron el derecho de cobrar. Esto es para evitar que cualquiera pueda meter las manos en el asunto sin tener la razón legal.
- Art. 2038Si el deudor está ahí cuando le cuentan que le cedieron su deuda (la cesión) y no dice nada en contra, o si no está pero acepta después, y eso se puede comprobar, entonces se considera que ya le avisaron legalmente, aunque no le hayan dado un papel formal. En otras palabras, si el deudor se entera y no se opone, ya cuenta como notificado.
- Art. 2039Si varias personas te compran la misma deuda, el que tenga preferencia (o sea, el que cobre primero) es el que haya avisado primero al deudor que le cedieron el crédito. Esto aplica siempre y cuando el crédito no sea de un título (documento) que deba registrarse oficialmente, como un terreno o un auto, porque en esos casos aplican otras reglas de preferencia.
- Art. 2040Mientras el deudor no reciba un aviso oficial de que su deuda fue vendida o transferida a otra persona, él puede pagarle tranquilamente al dueño original de la deuda y con eso queda libre, sin problemas legales. O sea, si no te notifican que cambió el acreedor, sigue siendo válido pagarle a quien siempre te ha cobrado.
- Art. 2041Cuando te notifiquen que tu deuda fue vendida a otra persona (el cesionario), ya no puedes pagarle al deudor original para quedar libre. Para saldar tu deuda, tienes que pagarle directamente a quien te notificó que ahora es el nuevo dueño del cobro. Si le pagas al anterior, no te sirve de nada y podrían cobrarte de nuevo.
- Art. 2042Si alguien te vende una deuda que otra persona te debe, esa persona que te la vende (el cedente) tiene que asegurarte que esa deuda realmente existe y que es legal en el momento en que te la pasa. Pero si desde el principio te dice que la deuda es dudosa, o sea, que no está segura de que te la vayan a pagar, entonces ya no tiene obligación de garantizarte nada.
- Art. 2043El artículo dice que, si alguien te vende un derecho de cobro, normalmente no tiene que responderte por si la persona que debe pagar resulta no tener dinero, a menos que se haya acordado por escrito lo contrario. La única excepción es cuando la falta de dinero de ese deudor ya era algo conocido por todos antes de la venta. Esto aplica para la mayoría de los documentos de deuda, excepto los llamados "títulos a la orden", como cheques o pagarés, donde el vendedor sí responde. En resumen, si compras una deuda, el vendedor no te asegura que te paguen, salvo que él mismo haya prometido hacerlo o que la mala situación del deudor fuera evidente desde antes.
- Art. 2044Imagina que le vendes a alguien el derecho de cobrar una deuda que te deben. Si tú, como vendedor, te haces responsable de que el deudor sí te pague, pero no acuerdan por cuánto tiempo dura esa responsabilidad, entonces solo respondes por un año. Ese año empieza a contar desde que la deuda se puede cobrar, o sea, desde su fecha de vencimiento. Si la deuda ya estaba vencida cuando la vendiste, el año se cuenta desde ese día.
- Art. 2045Si alguien te cede el derecho a cobrar una renta que se paga por siempre (como una pensión vitalicia o un pago periódico sin fecha de término), el que te lo vendió solo responde por cinco años si el deudor deja de pagar. Estos cinco años se cuentan desde el momento en que te hacen la cesión, o sea, desde que firmas el acuerdo. Pasado ese tiempo, ya no puedes reclamarle al vendedor si el deudor resulta moroso o no tiene para pagar. En corto: después de cinco años, el riesgo es totalmente tuyo.
- Art. 2046Si alguien te vende o te cede todos sus derechos de una sola vez, como un paquete completo, solo tiene que asegurarte que eso que te da es legal y realmente le pertenece. Pero no tiene la obligación de responder por cada derecho en particular, a menos que tú termines perdiendo todo o la mayor parte de lo que te cedió por culpa de un problema legal (eso es la "evicción"). En pocas palabras, si te cede un montón de cosas juntas, no te garantiza una por una, solo el total.
- Art. 2047Si alguien te cede su derecho a una herencia sin decir qué cosas incluye, esa persona solo tiene que probar que realmente es heredero. No tiene por qué responderte si después los bienes de la herencia no son los que esperabas o no valen tanto. O sea, solo garantiza que él es el heredero legal, no lo que viene dentro de la herencia.
- Art. 2048Si alguien te cede una herencia (te la pasa a ti), pero antes de hacerlo ya había recibido algo de esa herencia, como dinero o frutos (por ejemplo, cosechas o rentas), entonces tiene que devolverte lo que obtuvo. O sea, te tiene que pagar o entregar lo que ya agarró de la herencia. Esto aplica solo si no acordaron otra cosa entre ustedes.
- Art. 2049Cuando alguien te cede una herencia (tú eres el "cesionario"), tienes que pagarle a la persona que te la cedió (el "cedente") todo lo que él haya pagado por las deudas o gastos de esa herencia, y también sus propios préstamos que le debía la herencia. Esto es obligatorio, a menos que hayan acordado otra cosa entre ustedes. Es decir, no puedes quedarte con lo bueno sin cubrir lo que ya se pagó.
- Art. 2050Si alguien te regala un derecho de cobro (como una deuda que te deben), esa persona no tiene obligación de responder si resulta que ese cobro no existe o si la persona que debe pagar no tiene dinero para hacerlo. Es decir, quien te lo regala no te garantiza nada. Tú te quedas con el riesgo si aceptas el regalo.
- Art. 2051Para que una persona pueda reemplazar a otra en una deuda, el que debe cobrar (el acreedor) tiene que estar de acuerdo con el cambio. Ese acuerdo puede ser claro, cuando el acreedor dice que sí de forma directa, o tácito, cuando con sus acciones deja ver que está de acuerdo sin decirlo abiertamente. Sin esa aceptación, el cambio no es válido.
- Art. 2052Si alguien debe dinero y consigue que otra persona pague en su lugar, la ley entiende que el acreedor (a quien le deben) acepta el cambio si deja que esa nueva persona haga pagos a su nombre, como abonos o pagos periódicos. Esto pasa solo si el nuevo deudor paga como si fuera él el responsable directo, no como si estuviera ayudando al deudor original. En otras palabras, si el acreedor permite que el sustituto pague por su cuenta, se da por hecho que ya aceptó que cambien al deudor.
- Art. 2053Si eres acreedor (la persona a la que le deben dinero) y aceptas que otra persona pague la deuda en lugar del deudor original, ya no podrás reclamarle al primero si el nuevo deudor resulta no tener dinero para pagar. La única excepción es que hayas firmado un acuerdo donde el deudor original siga siendo responsable por si acaso.
- Art. 2054Si el deudor y la persona que quiere tomar su lugar le dan un plazo al acreedor para que diga si acepta o no el cambio, y el acreedor no responde dentro de ese tiempo, se entiende que no aceptó. Es decir, si el acreedor no dice nada, se asume que está en contra de la sustitución, aunque no haya dicho "no" explícitamente.
- Art. 2055Cuando una deuda cambia de persona y alguien más la acepta, el nuevo deudor debe pagar exactamente lo mismo que el anterior. Pero si había alguien más que había dejado algo como garantía (como un aval, un empeño o una hipoteca), esa garantía ya no sirve cuando cambia el deudor. Solo se mantiene si la persona que dio la garantía está de acuerdo en seguir siendo responsable.
- Art. 2056Cuando alguien más paga una deuda por ti, esa persona se convierte en el "deudor sustituto". Esta persona sí puede poner excusas (excepciones) al cobrador, pero solo si esas excusas vienen de cómo es la deuda misma o de algo que le toca a él personalmente. Lo que no puede hacer es usar excusas que eran tuyas como deudor original, porque esas solo las podías usar tú. En otras palabras, si tú tenías un motivo para no pagar, el que paga por ti no lo puede aprovechar.
- Art. 2057Si un juez dice que no es válido el cambio que hiciste de deudor (es decir, cuando pasaste tu deuda a otra persona), la deuda original vuelve a la vida tal como estaba, con todo lo que le correspondía, como intereses o garantías. Pero si alguien más, que no sabía de este asunto (un "tercero de buena fe"), ya adquirió algún derecho por ese cambio, esos derechos se respetan y no se pierden.
- Art. 2058Cuando alguien paga una deuda de otra persona, a veces la ley automáticamente le da el derecho de cobrarle a esa persona, sin que nadie tenga que pedirlo. Esto se llama "subrogación" y pasa en estos casos: si le pagas a un acreedor que tenía más derecho que otro (como cuando debes renta y le pagas al dueño antes que a otra persona), si tienes un interés legal en que se cumpla la deuda (por ejemplo, porque tú también sales perdiendo si no se paga), si eres heredero y liquidas una deuda de la herencia con tu propio dinero, o si compras una casa y pagas la hipoteca que el dueño anterior tenía pendiente. En todos estos casos, la ley te pone en el lugar del acreedor original para que puedas cobrar lo que pagaste.
- Art. 2059Si alguien te presta dinero específicamente para que pagues una deuda, y ese préstamo queda por escrito en un documento oficial donde se diga claramente que el dinero es para pagar esa deuda, entonces el que te prestó se vuelve tu nuevo acreedor automáticamente, con los mismos derechos que tenía el anterior. Esto significa que, por ley, el prestamista toma el lugar de la persona a la que le debías. Pero si no hay ese documento oficial que lo especifique, el que te prestó solo tiene los derechos que diga su contrato, sin ningún beneficio extra.
- Art. 2060Si la deuda es de solución indivisible, como pagar una sola cosa que no se puede dividir, no se puede pagar por partes. Esto significa que no puedes cubrir solo una parte de la deuda y que otra persona pague el resto, porque el pago debe ser completo y de una sola vez. La deuda se tiene que liquidar totalmente por alguien, sin repartirla entre varias personas. En corto, si la deuda es indivisible, no aplica la subrogación parcial.
- Art. 2061Si varias personas le prestaron dinero a la misma persona (deudor) y cada una se quedó con una parte de esa deuda, pero el deudor no tiene suficiente dinero para pagarles a todos, entonces el poco dinero que tenga se va a repartir entre todos los prestamistas, pero de manera proporcional. Es decir, a cada quien se le pagará según lo que le corresponda, no por orden de llegada ni a uno primero y a los demás después.
- Art. 2062Pagar o cumplir es, básicamente, darle a alguien lo que le debes. Puede ser entregarle un objeto, una cantidad de dinero, o hacerle el servicio que le prometiste. En otras palabras, cuando cumples, terminas con la obligación que tenías con esa persona.
- Art. 2063Si debes dinero, puedes entregar tus bienes a tus acreedores para pagarles, a esto se le llama "cesión de bienes". A menos que acuerdes algo diferente con ellos, esa entrega solo te libra de la deuda hasta por el valor exacto de lo que entregaste; si los bienes valen menos, todavía deberás la diferencia. Cualquier trato que hagas con tus acreedores sobre cómo se aplica esa cesión debe seguir las reglas de quién cobra primero cuando hay varias deudas.
- Art. 2064Si alguien te debe un servicio, normalmente puede pedirle a otra persona que lo haga por él. Pero hay dos excepciones: primero, si en el acuerdo original se dijo claramente que solo tú podías hacerlo; segundo, si te contrataron precisamente por tu talento o habilidades únicas. En esos casos, no vale mandar a un suplente.
- Art. 2065El deudor puede pagar lo que debe, pero también pueden hacerlo sus representantes (como un abogado o apoderado) o cualquier otra persona que se vea afectada si la deuda no se paga. Por ejemplo, si tú le debes dinero a alguien, un familiar o amigo puede pagar por ti si le interesa que la deuda se salde. Eso sí, no cualquiera puede pagar por ti: solo quienes tengan una razón legal para hacerlo, como evitar que les embarguen algo que compartían contigo.
- Art. 2066Alguien que no tenga nada que ver con la deuda puede pagar por ti, pero solo si tú, como deudor, le das permiso de forma clara o si se entiende que lo aceptas. Esto significa que un amigo o familiar podría liquidar tu cuenta si tú estás de acuerdo, aunque no esté obligado a hacerlo. Ese consentimiento puede ser directo y hablado, o puede suponerse por las circunstancias.
- Art. 2067Cuando alguien debe dinero, otra persona puede pagar esa deuda aunque el deudor no sepa que lo están haciendo por él. O sea, no necesitas avisarle al que debe para que un tercer pago lo haga por su cuenta. Esto aplica aunque el deudor no haya pedido ni autorizado ese pago. La ley permite que alguien más salde tu deuda sin que te enteres.
- Art. 2068Sí, se puede embargar tus bienes aunque no estés de acuerdo o te niegues. No importa si el deudor no quiere, la ley permite que el acreedor tome tus propiedades para cobrar lo que le debes. Esto lo hace un juez o autoridad, no cualquiera. Básicamente, para recuperar el dinero prestado, el que te prestó puede pedir la orden de embargo sin necesitar tu permiso.
- Art. 2069Cuando firmas un contrato para que alguien te ayude a comprar o vender algo, se aplican las mismas reglas que en un mandato. Un mandato es cuando le das permiso a otra persona para que actúe en tu nombre, como si fuera tú. Esto significa que esa persona debe seguir tus instrucciones y cuidar tus intereses.
- Art. 2070Si alguien paga una deuda que no le corresponde (como en el artículo 2067), solo puede cobrarle al deudor la cantidad que efectivamente pagó, pero únicamente si el acreedor aceptó recibir esa cantidad menor a la que se debía originalmente. Es decir, si el deudor debía más, pero el acreedor aceptó menos, quien pagó por error solo puede reclamar lo que desembolsó, ni un peso más. Esto evita que la persona que pagó salga ganando o perdiendo, y protege al deudor de tener que pagar de más.
- Art. 2071Si pagaste algo que no te tocaba, solo puedes cobrarle al deudor lo que realmente le sirvió o benefició de ese pago. No puedes exigirle que te pague todo lo que diste, sino únicamente la parte que a él le ayudó. Esto quiere decir que, si tu pago no le resolvió nada, no tienes derecho a reclamarle nada.
- Art. 2072Sí, el que te debe dinero tiene que aceptar que otra persona pague por ti. Pero no está forzado a cederle a esa persona sus derechos de cobro, como intereses o garantías, a menos que sea en los casos especiales que marcan los artículos 2058 y 2059.
- Art. 2073El pago de una deuda siempre debe entregarse directamente a la persona a la que le debes, o a alguien que tenga permiso legal para recibirlo en su nombre (como un abogado o apoderado). Si le pagas a otra persona que no esté autorizada, legalmente no cuentas como que ya pagaste.
- Art. 2074Si debes pagar algo y se lo das a otra persona que no es a quien le debes, ese pago solamente es válido si el acreedor (a quien le debes) ya había aceptado eso de antemano, o si la ley dice claramente que está bien hacerlo. Por ejemplo, si tu acreedor te dijo "págale a mi hermano", entonces sí cuentas como liberado. En cualquier otro caso, pagarle a un desconocido no te sirve para saldar tu deuda.
- Art. 2075Si pagas algo a alguien que no puede cuidar sus propios bienes (como un menor de edad o una persona con discapacidad mental), ese pago es válido solo si realmente le sirvió o le benefició. También, si le pagas a otra persona que no es tu deudor, el pago vale únicamente si ese dinero o cosa terminó siendo útil para tu deudor. En resumen, lo que importa es que el pago haya llegado a quien debía y le haya ayudado de verdad.
- Art. 2076Si pagas una deuda pensando que le estás pagando a la persona correcta, y resulta que esa persona tenía el documento o el control del cobro (aunque no fuera el dueño real), quedas libre y ya no debes nada, siempre y cuando hayas actuado de buena fe, o sea, sin saber que no era el verdadero acreedor. La ley te protege si fuiste honesto al pagar, aunque después descubras que el que cobró no era el legítimo dueño del crédito.
- Art. 2077Si un juez te ordena que retengas el pago de una deuda (es decir, que no se lo entregues a tu acreedor), ya no puedes pagarle aunque quieras. Si lo haces, ese pago no cuenta como válido ante la ley. La razón es que primero debes cumplir con lo que el juez te ordenó. Entonces, mejor espera a que el juez te diga qué hacer con ese dinero.
- Art. 2078Cuando debes pagar algo, tienes que hacerlo de la forma que acordaste desde el principio con quien te prestó. No puedes pagar solo una parte, a menos que ambos lo hayan acordado por escrito o que la ley lo permita. Pero si parte de tu deuda ya tiene un monto fijo y claro (líquida) y otra parte no está definida aún (ilíquida), el que te prestó puede exigirte y tú puedes pagar esa parte fija sin tener que esperar a que se defina la otra.
- Art. 2079El dinero o la obligación que prometiste pagar se tiene que entregar en la fecha que acordaste por escrito en el contrato. Solo puedes pagar antes o después si la ley dice claramente que está permitido. Si el contrato no dice nada sobre la fecha, se debe cumplir cuando la ley lo indique.
- Art. 2080Este artículo dice que, cuando no se acordó una fecha para pagar, el que debe dinero tiene que esperar 30 días después de que el otro se lo pida para estar obligado a pagar. Esa petición se puede hacer por demanda judicial o ante un notario o dos testigos, pero no sirve un simple mensaje o llamado. Si la deuda es de hacer algo (como un trabajo o reparación), el cobrador sí puede exigirlo de inmediato, pero solo si ya pasó el tiempo necesario para que se pudiera cumplir con lo prometido. En pocas palabras: para pagar cosas, hay 30 días de plazo; para hacer trabajos, se puede cobrar hasta que sea posible realizarlos.
- Art. 2081Si debes dinero y quieres pagar antes de lo acordado, el que te prestó puede aceptar el pago, pero no está obligado a hacerte un descuento por pagar anticipado. O sea, aunque le devuelvas el dinero antes de tiempo, no puedes exigirle que te rebaje nada del total. Esto aplica solo si las dos partes están de acuerdo en adelantar el pago.
- Art. 2082Por regla general, quien debe pagar (el deudor) tiene derecho a que le paguen en su casa, a menos que tú y la otra persona hayan acordado otro lugar, o que por el tipo de obligación o la ley se entienda que debe ser en otro lado. Si se acordaron varios lugares posibles para pagar, el que va a recibir el dinero (el acreedor) puede escoger cuál le queda más cómodo.
- Art. 2083Si tienes que pagar entregando una propiedad (como una casa o un terreno) o cumpliendo con obligaciones relacionadas con ella, todo debe hacerse exactamente donde está esa propiedad. No puedes pedir que te paguen en otro lado ni ofrecer hacerlo en un lugar diferente. En otras palabras, el pago se hace en el mismo lugar donde está el inmueble, no en tu casa ni en una oficina. Es como cuando le vendes tu casa a alguien: todo se arregla ahí, en la casa.
- Art. 2084Si le debes dinero a alguien por algo que te vendió, debes pagarle justo en el lugar donde te entregaron lo que compraste. Por ejemplo, si te dieron un mueble en su tienda, ahí mismo es donde tienes que pagar. La única excepción es que hayan acordado desde el principio hacer el pago en otro sitio.
- Art. 2085Si después de hacer un contrato, tú (como deudor, el que debe pagar) te cambias de casa por tu propia voluntad, y eso hace que la persona a la que le debes (el acreedor) tenga que gastar más dinero para cobrarte, entonces tendrás que pagarle esos gastos extra. Lo mismo pasa al revés: si el que debe recibir el pago (el acreedor) se cambia de domicilio sin obligación, y por eso tú (el deudor) tienes que gastar más para pagarle, él te tiene que reembolsar esos gastos adicionales.
- Art. 2086El artículo dice que, si no acordaron otra cosa, quien debe pagar los gastos de entregar lo que se compró o pidió es la persona que lo debe (el deudor). Por ejemplo, si pides algo a domicilio y no se acordó quién paga el envío, tú como comprador eres quien debe cubrir esos costos. Solo se evita esto si desde el principio se pactó de manera diferente, como que el vendedor pague. En resumen, si no hay un trato distinto, los gastos de entrega los paga quien recibe.
- Art. 2087Si pagas con algo que no es tuyo, ese pago no es válido. Pero si pagas con dinero o con algo que se puede reemplazar fácilmente (como granos o gasolina) y la persona que lo recibe ya lo gastó o usó sin saber que no era tuyo, entonces ya no puedes reclamarle que te lo devuelva. La ley protege al que recibió el pago si actuó de buena fe, es decir, sin tener idea de que el dinero o la cosa eran ajenos.
- Art. 2088Si pagas una deuda, tienes derecho a que te den un recibo o comprobante que demuestre que ya pagaste. Mientras no te entreguen ese documento, puedes negarte a pagar. Es como cuando pagas algo en la tienda: no sueltas el dinero si no te dan el ticket. Así te proteges y evitas problemas después.
- Art. 2089Si debes pagos periódicos (como una renta o pensión), y puedes comprobar por escrito que ya pagaste el último, la ley asume que también pagaste los anteriores. Esto quiere decir que quien te cobre tendría que demostrar que te falta algún pago viejo, no al revés. Así evitas que te exijan comprobantes de cada mensualidad pasada.
- Art. 2090Si le pagas a alguien el dinero que le debes sin mencionar que todavía te faltan los intereses, la ley entiende que los intereses también se pagaron. Eso quiere decir que si ya liquidaste el préstamo completo, ya no puedes reclamar después los réditos o intereses. Para evitar malentendidos, cuando pagues, di claramente que estás apartando los intereses. Así, si no lo haces, se asume que todo quedó saldado.
- Art. 2091Artículo 2091: Si el acreedor le regresa al deudor el papel donde está escrita la deuda (como un pagaré o contrato), la ley entiende que ya se pagó todo lo que debía. O sea, si tienes el documento en tus manos, automáticamente se da por hecho que liquidaste la deuda. Esto sirve para que no tengas que andar buscando recibos o comprobantes de pago.
- Art. 2092Si debes distintas cantidades de dinero a la misma persona, tú puedes decidir cuál de esas deudas quieres pagar primero en el momento que le das el dinero. Solo puedes elegir en ese instante del pago, no después.
- Art. 2093Si tienes varias deudas con la misma persona y no le dices cuál quieres pagar, la ley asume que estás pagando la que más te perjudica, como la que tiene los intereses más altos. Si todas las deudas son igual de pesadas para ti, entonces el pago se aplica a la más vieja, es decir, la que debes desde hace más tiempo. Y si todas se vencieron el mismo día, el dinero se reparte entre todas por partes iguales, según lo que debes de cada una.
- Art. 2094Cuando pagues una parte de una deuda que tiene intereses, ese dinero primero se va a cubrir los intereses que ya estén vencidos y que no hayas pagado. Solo después de liquidar esos intereses, el resto del pago se resta de la deuda principal. O sea, no puedes reducir tu deuda principal si todavía debes intereses. La única excepción es si tú y quien te prestó acuerdan por escrito otra cosa.
- Art. 2095El artículo dice que si debes algo y tu acreedor acepta que le pagues con otra cosa en lugar de lo que debías, ya quedas libre de la obligación. Por ejemplo, si le debías $1,000 pesos y él acepta que le des una tele en vez del dinero, la deuda se cancela. Es como un intercambio; la ley lo permite siempre y cuando el acreedor esté de acuerdo. Solo aplica si él recibe la cosa diferente voluntariamente, no si lo obligas.
- Art. 2096Imagina que le debes dinero a alguien y le das un coche para saldar la deuda. Si después resulta que el coche no era tuyo o había algún problema legal que hace que te lo quiten (eso es la “evicción”), entonces esa forma de pago ya no cuenta. La deuda original revive, como si nunca hubieras dado el coche. O sea, vuelves a deber lo que debías al principio, y el pago con el coche se cancela.
- Art. 2097El artículo 2097 dice que si tú le ofreces a alguien pagarle lo que le debes y depositas el dinero ante un juez (a esto se le llama "consignación"), es como si ya hubieras pagado, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que la ley pide para hacer un pago válido. En otras palabras, si el otro no quiere recibir tu pago, puedes meter el dinero en el juzgado y, si lo haces bien, el juez lo toma como si ya hubieras saldado la deuda.
- Art. 2098Si a quien le debes dinero se niega sin una razón válida a recibir el pago, o no quiere darte un comprobante de que ya pagaste, o si resulta que esa persona es desconocida o no puede recibir el pago legalmente, entonces tú puedes liberarte de la deuda depositando el dinero o el objeto que debes ante un juez, lo que se llama "hacer consignación".
- Art. 2099Si el acreedor (la persona a la que le debes) sí es conocido, pero no estás seguro de que tenga el derecho de cobrarte, puedes depositar lo que debes ante un juez, pero avisándole primero a esa persona. El objetivo es que el acreedor demuestre con pruebas legales que realmente le debes. Mientras no lo haga, tú te liberas de la deuda al dejar el dinero o la cosa en manos del juez. Esto evita que pagues dos veces si resulta que el otro no tenía derecho.
- Art. 2100La consignación es cuando entregas algo que debes, como dinero, ante un juez porque la otra persona no quiere recibirlo o no puedes pagarle directamente. Este artículo dice que para hacer esa entrega legal tienes que seguir exactamente los pasos que marca el Código correspondiente, como el Código Civil o de Procedimientos Civiles. Es como si el juez te diera una receta: debes hacer cada paso en orden, sin saltarte ninguno. Así te aseguras de que tu deuda quede legalmente pagada, aunque el otro no haya aceptado.
- Art. 2101Si el juez dice que el acreedor tiene razón al negarse a recibir el pago, entonces todo lo que hiciste para pagar (ofrecer el dinero y depositarlo ante el juez) se borra, como si nunca hubiera pasado. En otras palabras, no sirvió de nada y tienes que empezar desde cero para cumplir con tu deuda.
- Art. 2102Cuando un juez dice que está bien pagar algo ofreciendo el dinero a las autoridades (lo que se llama "consignación"), esa deuda se cancela por completo. Ya no se debe nada, ni intereses ni nada. Esto significa que ya no tienes ninguna obligación con la persona a la que debías. Todo se termina legalmente desde ese momento.
- Art. 2103Si el deudor te ofrece pagarte y deposita el dinero legalmente ante un juez (a esto se le llama consignación), todos los gastos que salgan de ese trámite los pagas tú como acreedor. El artículo dice que si el deudor hizo todo bien y conforme a la ley, ya no le toca pagar ningún costo extra. Esto aplica cuando tú te niegas a recibir el pago sin razón válida. En pocas palabras, si el deudor cumple con su parte de forma correcta, tú terminas pagando los gastos del proceso.
- Art. 2104Si prometiste hacer algo (como un trabajo o un servicio) y no lo hiciste, o lo hiciste pero no como acordaron, tendrás que pagar por los daños o pérdidas que le hayas causado a la otra persona. Si te comprometiste a hacerlo para una fecha específica, la responsabilidad empieza justo al día siguiente de que se venció el plazo. Si no había una fecha fija, se aplican otras reglas del Código. En caso de que hayas aceptado no hacer algo (como no construir una barda) y lo hiciste, también tendrás que pagar los daños por haber desobedecido.
- Art. 2105Cuando debes entregar algo en una fecha fija, se aplica la misma regla que la fracción I del artículo anterior, que habla de cumplir justo en la fecha acordada. Si no hay una fecha exacta, entonces se sigue lo que dice el artículo 2080, que establece que debes pagar o entregar cuando el otro te lo exija.
- Art. 2106El artículo dice que si alguien te hace un daño a propósito (con "dolo", es decir, a mala fe y queriendo causarte un perjuicio), esa persona siempre tiene que pagar por lo que hizo, sin importar de qué tipo de obligación se trate. Además, aunque tú firmes un papel diciendo que renuncias a reclamarle esa responsabilidad, ese papel no sirve para nada, es como si no existiera. O sea, no puedes perdonar por adelantado el derecho a exigir que te reparen un daño hecho intencionalmente.
- Art. 2107Este artículo dice que si alguien es responsable por algo (como perder o dañar algo que le prestaron), no solo tiene que regresar lo que recibió o pagar su valor, sino que también debe reparar los daños causados y compensar por cualquier pérdida económica que hayas sufrido.
- Art. 2108El daño es lo que pierdes o se te descompone de tu dinero o tus bienes cuando alguien no cumple lo que te prometió o debía hacer. Por ejemplo, si un amigo no te paga un préstamo a tiempo y por eso no pudiste pagar tus cuentas, eso es un daño. También aplica si una empresa no te entrega un producto que ya pagaste y te quedas sin el dinero y sin el producto. En pocas palabras, es todo lo que se ve afectado en tu bolsillo o tus propiedades por culpa de alguien que no cumplió.
- Art. 2109Básicamente, este artículo dice que si alguien no cumple con lo que prometió y por eso tú dejas de ganar dinero de manera legal, eso cuenta como un daño. Por ejemplo, si un cliente te canceló un trabajo a última hora y ya habías apartado el día, esa pérdida de dinero sí se considera un perjuicio. Solo aplica si esa ganancia era algo que sí ibas a recibir si la otra persona cumplía su palabra. O sea, no vale inventar ganancias que no eran seguras.
- Art. 2110Si alguien te debe algo y no te lo cumple, solo tienes derecho a reclamar los daños que se deriven directamente de ese incumplimiento. Por ejemplo, si un contratista no te termina la obra a tiempo, solo puedes pedirle que te pague por los gastos extra que eso te haya causado de inmediato, no por otros problemas lejanos. También aplica para los daños que, aunque aún no hayan pasado, sea seguro que van a ocurrir por esa falla. En pocas palabras, la ley solo cubre las consecuencias que sean claras y necesarias de su falta, no cualquier cosa.
- Art. 2111Nadie tiene la obligación de responder por accidentes o situaciones imprevistas que no pudo evitar, a menos que él mismo haya provocado o ayudado a que ocurrieran. También es responsable si aceptó por su cuenta hacerse cargo de esos imprevistos, o si una ley específica lo obliga a pagar por ellos. En pocas palabras, no te pueden culpar por algo que pasó sin tu culpa, salvo en esos tres casos.
- Art. 2112Si la cosa que te prestaron o dejaron a tu cargo se pierde o se daña tanto que, según expertos, ya no sirve para lo que normalmente se usa, entonces el dueño tiene derecho a que le paguen todo el valor real que tenía ese objeto.
- Art. 2113Si el daño que tiene la cosa prestada no es tan grave, al devolverla solo le pagas al dueño el valor de ese daño. O sea, no tienes que pagar el precio total de la cosa, solo lo que cueste arreglar el deterioro.
- Art. 2114El precio de una cosa que se tiene que devolver se calcula según lo que valga en el momento en que se entrega al dueño. Esto aplica si no hay una regla especial o un acuerdo entre las partes que diga que se use otra fecha para fijar ese valor.
- Art. 2115Cuando una cosa se daña, para calcular el daño no solo se toma en cuenta cuánto bajó su precio por el golpe o desperfecto, sino también cuánto cuesta arreglarla. O sea, si rayas un coche, no pagas solo lo que perdió de valor, sino también lo que sale la reparación. Así, la persona afectada recupera tanto el valor perdido como el dinero que tuvo que gastar para dejarla como nueva.
- Art. 2116Cuando alguien daña tu propiedad y tienes que calcular cuánto vale o cuánto perdió por el daño, normalmente solo cuenta su precio real de mercado, no lo que vale para ti por razones sentimentales. Pero hay una excepción: si la persona que causó el daño lo hizo a propósito para herir tus sentimientos o afectos (por ejemplo, por rencor o venganza), entonces sí se puede tomar en cuenta ese valor emocional al fijar la indemnización. Ese aumento por daño moral se calcula siguiendo las reglas del artículo 1916, que habla de cómo tasar el daño a los sentimientos.
- Art. 2117El artículo 2117 dice que las personas pueden ponerse de acuerdo para definir las reglas sobre la responsabilidad civil, que es la obligación de reparar un daño o pérdida que le causes a alguien. Esto aplica siempre y cuando la ley no diga algo diferente para un caso específico. Si lo que se debe es dinero y no pagas a tiempo, los daños y perjuicios (lo que te toca cubrir por no cumplir) no pueden ser más altos que el interés que marca la ley. Pero si tú y la otra persona acuerdan otra cosa, como un interés más alto, eso sí se puede.
- Art. 2118Cuando alguien no cumple con lo que prometió en un contrato y por eso se arma un juicio, esa persona tendrá que pagar todos los gastos del juicio. Esto incluye cosas como abogados, trámites o multas, y se pagará tal como lo indique el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, el que incumple paga los costos legales.
- Art. 2119El artículo 2119 habla de la “evicción”, que es cuando alguien te vende o traspasa algo (como una casa o un carro) y después, por una orden de un juez firme (que ya no se puede cambiar), te quitan total o parcialmente ese bien porque resulta que otra persona tenía un derecho sobre él antes de que tú lo compraras.
- Art. 2120Cuando vendes o transfieres algo a alguien, tienes la obligación de responder si esa persona pierde lo que compró porque un tercero reclama que es suyo (eso se llama evicción). Esto aplica incluso si en el contrato no lo mencionaste para nada. En otras palabras, el vendedor siempre se hace responsable si el comprador se queda sin el bien por un problema legal de propiedad.
- Art. 2121Si compras o vendes algo, normalmente el vendedor tiene que responder si sale un problema legal con lo que vendió (por ejemplo, que no era realmente suyo). Pero este artículo dice que tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para cambiar esa regla. Pueden hacer que el vendedor responda más o menos de lo normal, o incluso acordar que no responda para nada si surge un pleito. Eso sí, todo debe quedar por escrito en el contrato que firmen.
- Art. 2122Si la persona que te vendió algo sabía que no era dueño legítimo o que había un problema legal con lo que te vendió, no vale ningún acuerdo donde te haya dicho que no se hace responsable si después te quitan ese bien. O sea, si te vendió algo a sabiendas de que tenía fallos legales, no puede usar un papel firmado para lavarse las manos. Eso se llama "mala fe", y en ese caso cualquier cláusula que lo proteja es nula, no tiene efecto. Así que la ley te protege si te engañaron.
- Art. 2123Si compras algo y renuncias al derecho de reclamar si alguien más resulta ser el verdadero dueño (evicción), el vendedor solo está obligado a devolverte lo que pagaste por la cosa. Pero el vendedor ni siquiera tiene que hacer eso si tú sabías de los riesgos de perder la propiedad y aceptaste las consecuencias desde el principio.
- Art. 2124Cuando alguien te vende o te transfiere algo (como una casa o un carro) y luego te demandan diciendo que no eres el dueño legítimo, tienes que avisarle de inmediato al vendedor. Esto se hace desde el momento en que te notifica un juez sobre la demanda (eso es "ser emplazado"). Si no le avisas al vendedor, podrías perder tu derecho a reclamarle si el juicio sale mal.
- Art. 2125Cuando un juez da su sentencia definitiva (fallo judicial), dice que quien vendió algo debe pagar una indemnización bajo ciertas reglas. Esto aplica si el vendedor no cumplió bien con lo prometido o vendió algo que no era de él. La idea es que el afectado reciba una compensación económica por el problema. Las condiciones exactas del pago las define el juez en su decisión.
- Art. 2126Si vendiste algo de buena fe (sin saber que había un problema legal) y después el comprador pierde ese bien porque alguien más demostró que era suyo, tienes que compensarlo. Le debes devolver todo el dinero que te pagó, más los gastos del contrato que él haya cubierto y los costos de los juicios que se hicieron. También tienes que pagar las mejoras útiles o necesarias que le hizo al bien, a menos que el juez diga que el que ganó el pleito debe pagarlas.
- Art. 2127Si alguien te vendió un terreno o una propiedad que no era de él y lo hizo a sabiendas (mala fe), te tiene que pagar más de lo normal cuando te quiten esa propiedad. Tú puedes elegir que te devuelva el precio de lo que valía cuando la compraste o lo que vale al momento de que te la quiten. También te tiene que pagar todo lo que hayas gastado en mejoras que le hiciste por gusto o por gusto personal, y además te tiene que pagar todos los daños y perjuicios que sufriste.
- Art. 2128Si vendes algo y el comprador tiene problemas legales porque el dueño real reclama que es suyo, tú tienes la obligación de defenderlo en el juicio. Si no te presentas a tiempo, no das pruebas o no pones excusas válidas para salir en su defensa, entonces tendrás que pagarle por los daños y gastos que le causaste, tal como lo dice la regla del artículo anterior.
- Art. 2129Si tanto la persona que vendió como la que compró actuaron con mala fe (es decir, sabiendo que algo andaba mal o con la intención de engañar), el comprador no puede reclamar nada, ni que le reparen el problema ni que le paguen una compensación. Así que si ambas partes están en el mismo plan tramposo, la ley no protege a ninguna. En pocas palabras, quien compra sabiendo que algo está chueco se chinga y no puede pedirle nada al vendedor.
- Art. 2130Si alguien te vendió algo y después un juez te ordena devolver las ganancias que sacaste de eso (como rentas o cosechas), tú puedes pedirle al vendedor que te pague esas ganancias que perdiste, o bien el interés legal sobre el dinero que le diste por la compra. Es decir, si te quedas sin lo que producía la cosa, el vendedor tiene que sacarte del apuro, ya sea cubriendo lo que dejaste de ganar o pagándote un rendimiento sobre lo que pagaste. Esto aplica solo si el juez ya te obligó a devolver los frutos.
- Art. 2131Si no te obligan a devolver el inmueble por sentencia judicial, entonces los intereses que debiste pagar por el precio se cancelan con los frutos (rentas o cosechas) que recibiste mientras lo usaste. Esto significa que ninguna de las dos partes le debe nada a la otra por esos conceptos.
- Art. 2132Si alguien te vende algo y después te demandan para reclamarlo, y el vendedor dice "no tengo cómo defenderme" y deposita el precio en el juzgado porque tú no lo quieres recibir, entonces el vendedor queda libre de cualquier bronca legal después de ese depósito. Esto significa que ya no podrás reclamarle nada al vendedor después de esa fecha. El "emplazamiento" es cuando te notifican de una demanda, y la "consignación" es dejar el dinero en el juzgado.
- Art. 2133Si vendes algo y antes de venderlo le hiciste mejoras, como arreglar o mejorar la cosa que vendiste, esas mejoras se te van a descontar de lo que todavía debas pagar. Eso sí, siempre y cuando el comprador (el nuevo dueño) esté de acuerdo en pagarlas. Básicamente, si tú hiciste mejoras a algo antes de darlo en venta, puedes pedir que te las tomen en cuenta para saldar cuentas pendientes, pero solo si el comprador las acepta.
- Art. 2134Si alguien te vende algo y resulta que no era completamente suyo, y un juez te quita solo una parte de lo que compraste, entonces aplican las mismas reglas que si te quitaran todo. Pero también puedes decidir cancelar todo el trato y devolver lo que compraste, si prefieres no quedarte con lo demás. La decisión es tuya.
- Art. 2135Si compraste varias cosas en un solo contrato y pagaste un solo precio por todas, pero solo una de ellas te la quitan (porque no era del vendedor), aplica la misma regla del artículo anterior. Es decir, no te van a devolver todo el dinero, solo una parte proporcional al valor de lo que perdiste. Para calcularlo, se toma en cuenta cuánto valía esa cosa en relación con el precio total que pagaste.
- Art. 2136Si decides cancelar el contrato porque la cosa que compraste no cumplía lo prometido, tienes que devolverla sin los cargos o deudas que le hayas puesto mientras la tenías. Por ejemplo, si le hiciste un préstamo o la hipotecaste, debes quitar eso antes de regresarla. Así el vendedor la recibe igual que cuando te la entregó.
- Art. 2137Si alguien demanda a otro porque le vendió algo que no era suyo (por ejemplo, una casa o un carro), y durante el juicio el vendedor acepta que el comprador tiene la razón, además de comprometerse a pagar según lo que marca la ley, entonces el vendedor solo pagará los gastos legales que se hayan generado hasta el momento en que reconoció su error. No importa si después el juicio termina a favor o en contra del comprador.
- Art. 2138Si vendes una propiedad y en el contrato no mencionas que tiene una deuda o un derecho de uso a favor de otra persona (como un permiso para pasar por el terreno), el comprador puede reclamarte. Puede pedir que le pagues una compensación por el daño que le causó ese "problema" o puede pedir que se cancele la venta. Esto solo aplica si la deuda o el derecho no era algo visible a simple vista, como un letrero o una construcción. En otras palabras, si lo ocultaste o no lo dijiste, el comprador tiene derecho a exigir una solución.
- Art. 2139El artículo 2139 dice que si alguien quiere demandar porque le vendieron un inmueble con cargos o deudas ocultas (una servidumbre o carga), solo tiene un año para hacerlo. Ese año se cuenta de manera diferente según el caso: para anular el contrato (acción rescisoria) empieza desde que se firmó la venta; para pedir una compensación económica (indemnización) empieza desde que el comprador se entera de que existe ese problema. Si no demanda dentro de ese año, pierde el derecho a reclamar.
- Art. 2140Cuando alguien te vende algo, normalmente tiene que responder si otra persona te reclama que ese algo es suyo (a eso se le llama evicción). Pero hay casos en los que el vendedor no tiene esa responsabilidad: por ejemplo, si tú y él acordaron de antemano que no iba a responder; si sabías que había alguien con derecho a reclamarte y lo escondiste a propósito; o si el problema pasó por tu culpa, como cuando no avisaste al vendedor de un reclamo o arreglaste el asunto con el otro sin su permiso. Tampoco responde si el reclamo ocurrió después de la venta por algo que no fue su culpa, o si fue por algo que hiciste tú, incluso antes de comprar. En resumen, el vendedor solo queda libre si el problema es por tu culpa, por un acuerdo especial, o si tú sabías del riesgo y no lo dijiste.
- Art. 2141En las ventas que se hacen por orden de un juez, como cuando alguien pierde un juicio y le rematan sus cosas, el vendedor (que casi siempre es la autoridad judicial) solo tiene que devolverte el dinero que pagaste si resulta que lo que compraste no era legalmente suyo o tenía algún problema de dueño. O sea, si pierdes lo comprado porque alguien más reclamó que era suyo, no te van a pagar más de lo que costó en la subasta. El vendedor no responde con otros gastos o daños, solo te regresa lo que soltaste en el remate.
- Art. 2142Cuando compras algo (como un coche o una casa) y firmas un contrato donde ambas partes se comprometen a dar algo de valor, el vendedor tiene la obligación de responder si el producto tiene un defecto escondido. Un defecto escondido es un problema que no se ve a simple vista y que hace que la cosa no sirva para lo que la querías usar, o que la puedas usar muy poco. Si tú hubieras sabido de ese defecto antes de comprar, no habrías comprado el artículo, o habrías pagado menos por él. En ese caso, el vendedor debe hacerte válido el "saneamiento", que significa repararte el daño o devolverte parte del dinero.
- Art. 2143Si vendes algo, no eres responsable por los defectos que se vean a simple vista, como una mancha o una raya. Tampoco eres responsable por los defectos ocultos si quien compra es un experto en el tema, como un mecánico que compra un coche y debería darse cuenta fácilmente de los problemas por su oficio. Esto significa que, si el comprador es un conocedor, se asume que ya revisó bien lo que compra. En cambio, si el comprador es una persona común, el vendedor sí puede tener que responder por los defectos que no eran obvios.
- Art. 2144Si alguien te vende algo que no es de su propiedad y después el verdadero dueño te lo reclama, tú puedes pedir que se cancele esa compra y te devuelvan lo que gastaste en ella. Otra opción es que te descuenten una parte justa del precio, según lo que digan unos expertos. Esto aplica solo si el vendedor no era el dueño real de lo que te vendió.
- Art. 2145Si el vendedor sabía que la cosa que te vendió tenía defectos escondidos (como un carro con fallas graves) y no te lo dijo, tú puedes devolverle la cosa y que te regrese tu dinero. Además, si decides cancelar la venta ('rescisión'), también puedes exigir que te pague los daños y perjuicios que sufriste. La ley te da ese derecho para protegerte de malas prácticas.
- Art. 2146Si compras algo y te toca elegir entre que te devuelvan tu dinero (rescisión) o que te paguen por el daño (indemnización), una vez que escojas una opción, ya no puedes cambiarte a la otra. Solo podrías hacerlo si el vendedor está de acuerdo. En pocas palabras: escoges y ya, no vale arrepentirse después.
- Art. 2147Si vendiste algo que tenía un defecto escondido (como una falla o daño), y tú sabías de ese defecto pero no lo dijiste, entonces si la cosa se echa a perder o se descompone por ese defecto, tú pagas los platos rotos. Esto significa que tienes que devolver el dinero que te dieron, cubrir los gastos que se hicieron para hacer el trato (como notarías o papeleo), y además pagar por los daños que le causaste a la otra persona. En pocas palabras, si vendes algo sabiendo que está malo y no lo dices, te toca hacerse responsable de todo.
- Art. 2148Si el que te vendió algo no sabía que el producto tenía un defecto o problema (un "vicio oculto"), solo está obligado a devolverte el dinero que pagaste y a pagar los gastos del contrato que hayas cubierto, como los del papeleo o trámites. O sea, no tendrá que pagarte ningún otro tipo de compensación o daño, porque desconocía el fallo.
- Art. 2149Si alguien te vendió algo y por alguna razón tienes derecho a reclamar (como por vicios ocultos o algo que no funcionaba), ese derecho solo dura seis meses. El plazo empieza a correr desde el momento en que te entregaron lo que compraste. Si no reclamas dentro de ese tiempo, ya no podrás hacer nada legalmente. Esto no aplica si el caso es de esos especiales que mencionan otros artículos de la ley, que tienen sus propias reglas. Así que, si compraste algo y tienes un problema, no te esperes, porque el tiempo vuela.
- Art. 2150Si vendes varios animales juntos (por ejemplo, un lote de vacas), y uno está enfermo, solo puedes reclamar una devolución o descuento por ese animal enfermo, no por los demás. Esto cambia solo en dos casos: si el comprador demuestra que nunca habría comprado los animales sanos sin incluir al enfermo, o si los animales eran un rebaño completo y la enfermedad es contagiosa. En esos casos, sí puedes pedir la devolución o compensación por todos.
- Art. 2151Si alguien compra una yunta de bueyes o un par de animales que jalan juntos, se entiende que compró el par completo, no solo uno de ellos. Eso es así aunque el vendedor haya puesto un precio diferente a cada animal. La ley piensa que nadie querría quedarse solo con la mitad del equipo de trabajo. Por lo tanto, la venta se considera del par entero.
- Art. 2152El artículo 2152 dice que la misma regla del artículo 2150 también se aplica cuando vendes o transfieres cualquier otra cosa, no solo terrenos. En palabras más claras, si vendes un carro, una casa o cualquier objeto, aplican las mismas condiciones. Esto es para que no haya confusiones y sepas que siempre hay que seguir ese mismo procedimiento.
- Art. 2153Si compras un animal (como un perro o una vaca) y se muere dentro de los siguientes 3 días, el vendedor es el responsable. Pero solo si unos especialistas (peritos) comprueban que el animal ya estaba enfermo antes de que te lo vendieran. En ese caso, el vendedor debe responder por lo que pasó.
- Art. 2154Imagina que compraste algo y luego el trato se cancela, entonces tienes que devolver el objeto tal cual lo recibiste. Si lo rayaste o lo rompiste, tú eres responsable de esos daños y tendrás que pagarlos. Pero si el daño salió por un defecto que el vendedor te ocultó a propósito, ya no es tu culpa. En resumen, devuelves la cosa como te la dieron, a menos que el problema sea por un vicio escondido.
- Art. 2155Si compras un animal (como un caballo, una vaca o un perro) y resulta que tiene un defecto que no se veía a simple vista, tienes 20 días a partir del día de la compra para reclamar. Esto aplica aunque compres uno solo, un par (como una yunta de bueyes) o todo un lote de ganado. Se llama "acción redhibitoria", pero en cristiano es el derecho a devolverlo porque salió chueco. Pasados esos 20 días, ya no puedes hacer nada legalmente.
- Art. 2156Para saber si algo que compraste tiene un defecto, unos expertos (llamados peritos) lo van a revisar. Tú y el vendedor pueden ponerse de acuerdo para elegir a esos expertos. Pero si no logran ponerse de acuerdo, un juez será quien nombre a una tercera persona para que decida.
- Art. 2157Este artículo habla sobre los peritos, que son expertos en un tema (como ingenieros o médicos). Ellos deben decir, de forma clara y sin dudas, si los defectos de una cosa (como una casa o un carro) ya existían antes de que te la vendieran. También tienen que explicar si esos defectos son tan graves que la cosa ya no sirve para lo que la compraste. En pocas palabras, sirve para saber si el vendedor te vendió algo ya dañado y si ese daño hace que no puedas usarlo.
- Art. 2158Pues mira, el artículo dice que si compras o vendes algo, pueden acordar entre ustedes si se hacen responsables o no por los defectos ocultos del producto (los llamados "vicios redhibitorios"). O sea, pueden decir: "oye, si tiene una falla que no se ve a simple vista, yo no me hago cargo", o al revés, "sí me hago cargo aunque no esté obligado". Pero eso solo aplica si ambos actúan de buena fe, sin engañarse. Si alguien sabe del defecto y lo oculta a propósito, ya no vale ningún acuerdo para quitarse la responsabilidad.
- Art. 2159Tú eres quien compró algo y resultó tener un defecto. La ley te pide que demuestres que ese defecto ya estaba ahí desde el momento en que lo compraste. Si no puedes probarlo, se va a suponer que el defecto apareció después, y entonces no podrás reclamarle al vendedor.
- Art. 2160Si compras algo que tiene un defecto oculto, se pierde por accidente o por tu culpa, todavía puedes exigir que te paguen la diferencia de precio por el defecto. Esto aplica aunque la cosa ya no exista. No importa que la pérdida haya sido sin culpa del vendedor o por tu descuido, el derecho a pedir ese menor valor sigue vigente. "Vicios redhibitorios" son fallas graves que hacen que el producto valga menos de lo que pagaste. Así que, aunque ya no tengas el objeto, el vendedor debe compensarte por el defecto.
- Art. 2161Si compras algo que te mandan de otro lugar y se descompone rápido (como fruta o verdura), debes avisar de inmediato al vendedor que no aceptas el producto. Si te tardas en decirlo, tendrás que pagar los daños que cause tu demora. Esto aplica solo si el producto tiene defectos que lo hacen inservible.
- Art. 2162Si compraste algo en una subasta o te lo asignó un juez como pago de una deuda, la persona que te lo vendió no tiene que hacerse responsable si el objeto sale defectuoso. Esto aplica aunque el producto tenga fallas que no se vean a simple vista. La ley dice que, en esos casos, el vendedor queda libre de culpa.
- Art. 2163Si alguien debe dinero y hace algo para quedarse sin bienes (como regalar o vender sus cosas a otra persona) a propósito para no pagarte, tú como acreedor (la persona a la que le deben) puedes pedirle al juez que anule ese acto, pero solo si demuestras que esa persona se quedó sin dinero para pagarte justo por eso. Además, la deuda que te deben tiene que haber existido antes de que hiciera esa movida. En corto: si tu deudor hace algo para no pagarte, puedes pedir que lo cancelen, siempre y cuando la deuda sea más vieja que ese truco y él se haya vuelto insolvente por eso.
- Art. 2164Si el acto fue oneroso (es decir, cuando alguien pagó o dio algo a cambio), la nulidad solo aplica si tanto el deudor como la otra persona que hizo el trato actuaron de mala fe (sabiendo que estaban haciendo algo ilegal o injusto). Esto significa que, si una de las dos partes no sabía que había un problema, el acto no se puede anular. Básicamente, para echar abajo el acuerdo, los dos tenían que estar conscientes de que estaban haciendo algo indebido y aun así lo hicieron.
- Art. 2165Si el trato fue gratuito (sin que una persona pague nada a cambio), se puede anular aunque ambas partes hayan actuado de buena fe, es decir, sin mala intención ni engaño. La ley pone más cuidado en este tipo de acuerdos, porque al no haber dinero de por medio, se protege a quien recibe el beneficio. Basta con que el acto sea nulo para que se cancele, sin importar que todos hayan sido honestos.
- Art. 2166Cuando una persona debe más dinero de lo que tiene en bienes o lo que le deben, se dice que está en insolvencia. Para calcularlo, se suman todas sus propiedades y créditos a su valor real, y si eso no alcanza para pagar sus deudas, hay insolvencia. La mala fe ocurre cuando la persona sabe que está en esa situación de déficit y no paga. Básicamente, el artículo dice que alguien actúa de mala fe si tiene conocimiento de que sus deudas superan lo que posee.
- Art. 2167Si alguien tiene una deuda y prestó algo a otra persona, no puede reclamarle al que lo compró después (tercer poseedor), a menos que ese comprador supiera que la cosa estaba mal adquirida. O sea, si compró de mala fe, sabiendo que había un problema, entonces sí puede exigirle. Pero si el comprador actuó de buena fe y no sabía nada, el acreedor no puede reclamarle nada a él.
- Art. 2168Si el deudor vendió algo para hacer fraude (como esconder su dinero), y esa venta se cancela legalmente, la persona que lo compró sabiendo que era trampa (mala fe) debe regresar lo que compró. También tiene que devolver todo lo que esa propiedad haya producido, como rentas o cosechas. Si no sabía que era un fraude, no le toca pagar esos frutos extra.
- Art. 2169Si alguien compra algo sabiendo que se está vendiendo para engañar a los acreedores (personas a quienes se les debe dinero), y después esa cosa se vende a otra persona que sí actuó de buena fe (sin saber el fraude), o si esa cosa se pierde, entonces el primero tendrá que pagarles a los acreedores los daños y perjuicios (el dinero que perdieron por el engaño).
- Art. 2170Este artículo dice que un juez puede anular ciertas acciones de una persona que debe dinero. La anulación aplica tanto cuando el deudor vende o regala cosas que realmente tiene en su poder, como cuando renuncia a algún derecho que le beneficia, siempre y cuando ese derecho no sea algo muy personal como el de recibir pensión alimenticia. En pocas palabras, si debes y tratas de deshacerte de tus bienes o beneficios para no pagar, eso se puede echar para atrás legalmente.
- Art. 2171Si debes dinero y renuncias a una oportunidad que podría mejorar tu situación económica, tus acreedores (las personas a las que les debes) pueden pedirle a un juez que anule esa renuncia. Esto solo aplica si no habías perdido un derecho que ya era tuyo de forma definitiva, sino solo una posibilidad de ganar más dinero. Por ejemplo, si rechazas una herencia o un trabajo bien pagado que te ayudaría a pagar tus deudas, ellos pueden exigir que se cancele ese rechazo. Así evitan que te hagas más pobre a propósito para no pagarles. Pero si ya habías adquirido algo legalmente y luego lo perdiste, eso ya no se puede recuperar.
- Art. 2172Si alguien debe dinero y sabe que no tiene con qué pagar, pero paga antes de la fecha acordada, ese pago se puede echar para atrás. Esto es válido solo si el deudor ya estaba en problemas económicos al momento de adelantar el pago. La idea es proteger a los demás acreedores, para que no se queden sin su parte. En pocas palabras, no puedes adelantar un pago si ya sabes que estás quebrado.
- Art. 2173Si alguien debe dinero y empieza a tener problemas para pagar, en los 30 días antes de que un juez lo declare en quiebra, no puede firmar ningún acuerdo que le dé ventaja a uno de sus acreedores sobre los demás. Por ejemplo, no puede pagarle a un primo antes que a todos los demás. Ese tipo de contratos o pagos se pueden cancelar porque son ilegales. La ley dice que todos los que deben cobrar deben estar en igualdad de condiciones.
- Art. 2174Cuando debes dinero y ofreces en garantía bienes que ya habías dado como garantía a otro, el acreedor puede pedir que se anule ese nuevo compromiso. Pero si logras pagar tu deuda o consigues nuevos bienes para cubrirla, ya no podrá aplicarse esa nulidad. En pocas palabras, si arreglas el problema de la deuda, el reclamo legal se cancela.
- Art. 2175La nulidad de los actos del deudor solo se va a declarar para beneficiar a los acreedores que la pidieron, no para todos. Esto significa que si un deudor hizo algo ilegal para evitar pagar, solo los acreedores que solicitaron la nulidad pueden aprovecharla. Además, el beneficio máximo que pueden obtener es hasta el monto de lo que se les debe. No se anulará por completo el acto del deudor, solo se tomará en cuenta para cubrir esas deudas específicas.
- Art. 2176Si alguien le debe dinero a otra persona y, para no pagar, pasa todas sus pertenencias a un amigo o familiar, los acreedores pueden reclamar. Pero ese tercero que recibió los bienes tiene una salida: puede pagar lo que se debe a los acreedores que ya se presentaron. O también puede dejar una garantía suficiente (como una fianza o un bien asegurado) que cubra todo el adeudo, si los bienes del deudor original no son suficientes. Así se detiene el reclamo legal.
- Art. 2177El fraude del que habla este artículo es cuando alguien le da una ventaja ilegal a uno de sus acreedores (personas a las que les debe dinero) sobre los demás. Esto no significa que pierdas tu derecho a cobrar, sino que pierdes la preferencia para que te paguen antes que a otros. En español claro: si te pagan antes de lo que debían solo por hacerte un favor ilegal, aún puedes pedir tu dinero, pero ya no tienes prioridad para que te paguen primero.
- Art. 2178Si tú, como acreedor (la persona a quien le deben dinero), pides anular un acto del deudor (quien te debe), y para demostrar que está en quiebra pruebas que sus deudas son mayores que sus bienes conocidos, entonces el deudor tiene que probar que sí tiene suficiente dinero o bienes para pagar todo lo que debe. En otras palabras, si muestras que el deudor debe más de lo que aparenta tener, él es quien debe demostrar que no está tan quebrado como parece. Así la carga de la prueba se voltea: ya no tienes que seguir tú investigando, sino que él tiene que comprobar que sí puede cubrir sus deudas.
- Art. 2179Si alguien te debe dinero y ya tiene una sentencia en su contra (es decir, un juez dijo que tiene que pagarte) o ya le embargaron sus bienes, pero antes de que le cobres vende sus cosas a otra persona para no pagarte, esa venta se considera fraudulenta. O sea, la ley asume que lo hizo a propósito para quedarse con el dinero y no pagar su deuda, aunque la venta parezca legal.
- Art. 2180Un acto simulado es cuando dos personas dicen o firman un documento haciendo creer que pasó algo que en realidad nunca ocurrió, o que hicieron un trato que no es cierto. Por ejemplo, si finges que le vendiste tu coche a un amigo para que no te lo embarguen, pero en realidad seguías siendo el dueño, eso es un acto simulado. La ley dice que aquí no hay un acuerdo verdadero, solo una mentira entre las partes para engañar a otros.
- Art. 2181La simulación absoluta pasa cuando haces un trato que en realidad no existe, como firmar un papel para fingir que le vendiste algo a un amigo, pero el dinero y el objeto nunca se movieron. La simulación relativa es cuando sí hay un trato verdadero, pero le pones un disfraz para que parezca otra cosa, por ejemplo, dices que es una donación cuando en realidad es una venta. En pocas palabras, en la absoluta todo es puro teatro, y en la relativa hay un negocio real escondido detrás de una fachada.
- Art. 2182Cuando alguien hace un contrato o negocio solo de mentira, sin querer que realmente pase, la ley lo ve como si nunca hubiera existido. Eso se llama simulación absoluta y no tiene ningún valor legal. Pero si hay una simulación relativa, que es cuando escondes un acto real detrás de uno falso, ese acto real sí es válido mientras no haya una ley que diga que es ilegal.
- Art. 2183Tú o cualquier persona que salga perjudicada por un acto falso (como una venta o contrato que solo existe en el papel) puede pedir que se anule. También lo puede hacer el Ministerio Público (la autoridad que defiende los intereses de la sociedad), pero solo si ese acto engañoso violó la ley o le hizo daño al dinero del gobierno (la Hacienda Pública).
- Art. 2184Cuando se descubre que un acto fue simulado, o sea, que se hizo un trato falso solo en el papel, la persona a la que realmente le pertenece la cosa o derecho tiene derecho a recuperarlo, incluyendo todo lo que haya producido o ganado (como frutos o intereses). Pero si esa cosa o derecho ya fue vendido de buena fe a otra persona que no sabía que era un trato falso, entonces esa persona se lo puede quedar y ya no se puede reclamar la devolución. También siguen siendo válidas las deudas o compromisos que se hayan puesto sobre esa cosa a favor de alguien que actuó de buena fe.
- Art. 2185La compensación pasa cuando dos personas se deben dinero la una a la otra, al mismo tiempo. Por ejemplo, si tú me debes 100 pesos y yo te debo 100 pesos, en lugar de pagarnos, podemos cancelar las deudas. Las dos personas tienen que ser deudoras y acreedoras entre sí, sin que nadie más esté en medio. Es como hacer un "borrón y cuenta nueva" de lo que se deben.
- Art. 2186La compensación es cuando dos personas se deben dinero entre sí. Este artículo dice que, automáticamente por ley, ambas deudas se terminan o cancelan, pero solo hasta el monto de la deuda más chica. Por ejemplo, si tú me debes $500 y yo te debo $300, al final solo pagas $200 y las deudas se cancelan. Es como si la ley hiciera una resta por sí sola, sin necesidad de que tú y yo firmemos nada extra.
- Art. 2187La compensación significa que si dos personas se deben dinero entre sí, pueden cancelar sus deudas mutuamente sin tener que pagar efectivo. Esto solo funciona si ambas deudas son en dinero, o si se deben cosas que se puedan intercambiar fácilmente (como granos o materiales iguales). Además, esas cosas deben ser del mismo tipo y calidad, y tienen que haber sido claramente señaladas desde el principio del acuerdo. En pocas palabras: no puedes compensar cualquier deuda, solo las que sean del mismo tipo y estén bien definidas.
- Art. 2188Pa que puedas usar la compensación, las dos deudas tienen que estar claras, o sea, saber exactamente cuánto se debe, y además ya se pueda cobrar. Si una deuda no está clara o aún no es cobrable, solo se puede compensar si tú y la otra persona están de acuerdo por escrito. En corto, no puedes echar mano de la compensación si no sabes bien lo que te deben o si aún no toca pagar.
- Art. 2189Este artículo habla de lo que es una "deuda líquida". Una deuda líquida es una cantidad de dinero que ya está definida, o que se puede calcular en menos de nueve días. Por ejemplo, si debes 500 pesos exactos, ya sabes cuánto es; pero si debes un porcentaje de algo que se puede calcular rápido, también cuenta como líquida. Es decir, mientras el monto se pueda saber en máximo nueve días, se considera líquida.
- Art. 2190Una deuda exigible es cuando legalmente ya no puedes negarte a pagarla, como cuando ya llegó la fecha de pago que acordaste y no hay excusa válida para no hacerlo. En pocas palabras, si debes dinero y ya se cumplió el plazo para pagar, el que te prestó puede exigirte que le pagues sin que tú puedas rechazarlo legalmente.