CÓDIGO Civil Federal
Artículos explicados en lenguaje simple · página 12
- Art. 2191Si tus deudas no son de la misma cantidad, puedes hacer una compensación (es decir, pagar una con la otra) solo por el monto que alcance la deuda más pequeña. Después de eso, todavía te pueden cobrar lo que falte de la deuda más grande. Esto se hace como dice el artículo 2186. En pocas palabras, si debes 500 y te deben 200, solo se cancelan 200 y tú sigues debiendo los 300 restantes.
- Art. 2192La compensación (cuando dos personas se deben dinero entre sí y lo cancelan automáticamente) no aplica en estos casos: - Si ya renunciaste a ese derecho. - Si una deuda es por una sentencia por despojo (cuando alguien te quitó algo a la fuerza), el despojado debe recibir su pago completo, aunque el despojante quiera compensar. - Si la deuda es por pensión alimenticia (para comida, vivienda o estudios). - Si la deuda es por una renta vitalicia (un pago periódico de por vida). - Si la deuda es por salario mínimo. - Si la deuda es por algo que la ley prohíbe compensar, a menos que ambas deudas tengan el mismo nivel de prioridad legal. - Si la deuda es por un depósito (algo que te dieron para cuidar). - Si las deudas son con el gobierno, salvo que una ley lo permita.
- Art. 2193Imagina que tienes un pagaré o un cheque que se puede endosar (firmar para pasarlo a otra persona, como cuando le cedes un cheque a un amigo). Este artículo dice que si tú eres el que debe pagar ese título (el deudor), no puedes cobrarle al que lo tiene en ese momento (el endosatario) una deuda que tengan contigo las personas anteriores que lo firmaron. O sea, no vale que le digas "no te pago porque tu amigo me debe a mí", porque cada quien responde por su propia deuda.
- Art. 2194La compensación es como cuando tú y otra persona se deben dinero mutuamente, y en vez de pagarse por separado, simplemente se "borran" las deudas hasta donde alcancen. Desde el momento en que la ley la reconoce, la compensación ya surte efecto automáticamente, sin necesidad de que nadie la pida o la declare. Eso significa que las deudas que tenían entre ustedes se terminan por completo, como si nunca hubieran existido.
- Art. 2195Si alguien paga una deuda que ya se podía cancelar automáticamente con otro dinero que le debían (esto se llama "compensable"), no puede después, cuando quiera cobrar lo suyo, usar a su favor las ventajas especiales o garantías que tenía al momento de pagar, si eso perjudica a otra persona. La única excepción es que demuestre que de verdad no sabía que existía ese crédito que cancelaba su deuda. En otras palabras, si pagaste sin saber que te debían, no pierdes tus derechos extras; pero si sabías, ya no puedes usarlos para afectar a terceros.
- Art. 2196Cuando tengas varias deudas entre la misma persona y tú, y ambas quieran compensarse (es decir, pagarse con lo que se deben), si nadie dice cuál se paga primero, se aplica el orden que ya marca la ley. Ese orden está en otro artículo, el 2093, que dice que primero se pagan las deudas más urgentes o las que el deudor elija si no hay instrucciones. En pocas palabras, si no aclaras cuál deuda liquidar primero con la compensación, la ley decide por ti siguiendo esas reglas.
- Art. 2197El derecho a la compensación (que es cuando dos personas se deben dinero y pueden liquidar sus deudas sin pagar efectivo) se puede renunciar o echar para atrás. Puedes renunciar a él de dos maneras: una, diciendo claramente que ya no lo quieres usar; o dos, haciendo cosas que demuestren sin duda que ya no piensas aplicarlo. Por ejemplo, si pides que te paguen en efectivo cuando podrías haber usado la compensación, eso cuenta como una renuncia.
- Art. 2198Si eres fiador de alguien y debes pagar si esa persona no lo hace, no puedes usar un dinero que el acreedor te deba a ti para cubrir esa deuda, a menos que primero te demanden legalmente. O sea, no puedes decirle al que prestó el dinero: "Me debes esto, así que con eso pago lo que debo del préstamo". Tienes que esperar hasta que el acreedor te lleve a juicio para poder pedir la compensación.
- Art. 2199El fiador (quien promete pagar si el deudor no lo hace) sí puede descontar de su deuda cualquier dinero que el acreedor le deba al deudor principal. Pero el deudor principal no puede usar ese mismo truco: no puede descontar lo que el acreedor le deba al fiador. En otras palabras, solo el fiador tiene derecho a aprovechar las deudas cruzadas, pero el deudor no puede hacerlo.
- Art. 2200El artículo dice que si debes dinero junto con otras personas, tú como deudor solidario (es decir, responsable de pagar toda la deuda) no puedes pedirles a tus compañeros que te ayuden a compensar tu deuda con lo que el acreedor te deba a ti. Por ejemplo, si el acreedor te debe a ti dinero por otro asunto, tú no puedes obligar a los demás codeudores a usar esa deuda para pagar lo que deben juntos. Solo tú puedes arreglar ese asunto con el acreedor, sin meter a los otros.
- Art. 2201Si tú, como deudor, aceptaste que tu acreedor le pasara la deuda a otra persona (el cesionario), entonces ya no puedes alegar que debes menos porque el acreedor original te debía algo a ti. En pocas palabras, si le diste el "sí" al cambio de acreedor, pierdes el derecho de descontar de tu deuda lo que él te debía. Tienes que pagar completo al nuevo acreedor, sin usar esa compensación.
- Art. 2202Si ya le avisaste al deudor que le pasaste tu derecho de cobro a otra persona (el cesionario), y el deudor no estuvo de acuerdo con ese cambio, entonces el deudor puede negarse a pagarle al cesionario usando como excusa una deuda que tú (el cedente) tengas con él. Esa deuda que el deudor te puede cobrar a ti debe haber existido antes de que se hiciera el traspaso del derecho de cobro. En otras palabras, si el deudor tenía algo que cobrarte antes de que le avisaras de la cesión, puede restarlo de lo que le debe al cesionario.
- Art. 2203Cuando alguien te cede una deuda (te dice que le pagues a otra persona) sin pedirte permiso, tú puedes negarte a pagar si tú también le debías dinero al que te cedió. Es decir, si antes de que te avisaran de la cesión, él te debía a ti, puedes descontar lo que te debe de lo que tú le debes. También puedes hacer lo mismo con deudas que surjan después, pero solo hasta el día en que te enteraste de que tu deuda fue cedida. Básicamente, la ley te protege para que no pierdas dinero si no te avisaron a tiempo.
- Art. 2204Cuando debes pagar una deuda en un lugar diferente al que te deben a ti, puedes compensarlas. Para eso, quien paga debe cubrir los gastos de enviar el dinero o cambiarlo al sitio donde se tiene que pagar la otra deuda. Así, las dos deudas se cancelan sin mover el dinero de un lado a otro. Básicamente, pagas los costos de transporte o la conversión para igualar las cuentas.
- Art. 2205Cuando dos personas se deben dinero entre sí, se puede cancelar una deuda con la otra (a eso se le llama compensación). Pero si un tercero (alguien que no es ninguna de esas dos personas) ya tiene un derecho legal sobre alguna de esas deudas, la compensación no se puede hacer. En otras palabras, no puedes usar la compensación para quitarle a otra persona lo que legalmente le corresponde.
- Art. 2206Cuando la misma persona resulta ser al mismo tiempo la que debe y la que cobra una deuda, pues ya no tiene sentido que se pague a sí misma, así que la obligación se cancela. Por ejemplo, si le debías dinero a tu papá y él te hereda todo antes de morir, ahora tú eres el dueño de esa deuda… y te la perdonas a ti mismo. Pero si después la confusión se acaba (por ejemplo, si vendes esa herencia), la deuda puede volver a existir como si nunca se hubiera ido.
- Art. 2207Cuando varias personas deben algo juntas, una confusión legal pasa cuando la misma persona resulta ser acreedora y deudora al mismo tiempo. Esto solo afecta a la parte del crédito o la deuda que le toca a esa persona, no a las demás. El resto de los involucrados siguen siendo responsables o con derecho al pago como antes. O sea, si eres codeudor y pasa esto, tu obligación se reduce en la parte del que ya no es deudor, pero sigues debiendo tu parte.
- Art. 2208Este artículo dice que, mientras los bienes de una herencia todavía no se reparten entre los herederos, las deudas no se cancelan aunque el deudor y el acreedor sean la misma persona. Por ejemplo, si tú le debías dinero a tu papá y él fallece, y tú eres su heredero, la deuda no se borra automáticamente solo porque ahora tú recibes sus bienes. La deuda sigue existiendo hasta que se haga el reparto oficial de la herencia. Esto evita confusión entre lo que tú debes y lo que te toca heredar.
- Art. 2209Pues mira, este artículo dice que tú puedes renunciar a un derecho que tengas o perdonar una deuda que alguien te deba, ya sea toda o solo una parte. Por ejemplo, si te prestaron dinero, puedes decirle a esa persona que ya no te pague. Pero ojo, esto no aplica cuando la ley expresamente lo prohíba, como en los derechos de alimentos o cosas que no se pueden perdonar. En pocas palabras, tú decides si quieres cobrar o soltar lo que te deben, siempre y cuando no esté vetado por la ley.
- Art. 2210Si alguien te perdona (condona) una deuda grande, esa deuda principal ya no la debes y tampoco tienes que pagar los intereses o garantías que la acompañaban. Pero si solo te perdonan los intereses o algún extra, la deuda principal sigue vigente y la tienes que pagar completa. En corto: si te perdonan lo principal, todo lo demás también se va; pero si te perdonan solo lo accesorio, lo principal sigue ahí.
- Art. 2211Cuando hay varios fiadores que responden por la misma deuda de manera solidaria (es decir, cada uno puede pagar el total), si al dueño de la deuda le perdona la parte a uno de ellos, ese perdón solo beneficia a ese fiador. Los demás fiadores siguen obligados a pagar su parte completa, como si nada hubiera pasado.
- Art. 2212Si el acreedor (la persona a la que le debían) te regresa la prenda (el objeto que dejaste como garantía), se entiende que ya te perdonó la deuda o renunció a su derecho sobre esa garantía. Esto aplica a menos que el acreedor pueda demostrar que no fue su intención perdonarte. En pocas palabras: si te devuelven lo que empeñaste, se asume que ya no debes nada.
- Art. 2213La novación es cuando tú y la otra persona cambian de manera importante un contrato que ya tenían, tanto que la obligación vieja se reemplaza por una nueva. En lugar de solo ajustar detalles, se borra lo acordado antes y se pone algo distinto en su lugar. Por ejemplo, si debías pagar con dinero y luego acuerdas pagar con un servicio, eso es una novación. O sea, se acaba un compromiso y nace otro diferente.
- Art. 2214La novación es un acuerdo entre dos personas para cambiar o cancelar una deuda anterior por una nueva. Este acuerdo se considera un contrato, así que le aplican las reglas generales de los contratos, pero con algunos cambios especiales. En pocas palabras, es como hacer un nuevo trato para remplazar el que ya tenías, con condiciones distintas.
- Art. 2215La novación es cuando cambias una deuda vieja por una nueva, ya sea cambiando lo que debes, a quién le debes o cómo pagarás. Este artículo dice que la novación no se da por hecho solo porque las cosas cambien un poco; tiene que estar escrito claramente que están haciendo ese cambio. O sea, si no lo dicen explícitamente, la deuda original sigue siendo la misma y no se reemplaza por otra.
- Art. 2216Si debes algo, pero ese pago depende de que ocurra algo primero (como que te llegue dinero), normalmente la novación (cambiar esa deuda por otra nueva) también depende de que pase eso. Solo si tú y la persona acuerdan por escrito que la novación aplica aunque la condición no se cumpla, entonces puede funcionar de otra forma. En resumen, si no lo pactan claramente, la deuda nueva está atada a la misma condición que la anterior.
- Art. 2217Si la deuda más antigua ya se había pagado o cancelado antes de que hicieras un nuevo acuerdo, entonces ese nuevo acuerdo no vale para nada. O sea, no puedes usar la segunda deuda para reemplazar una que ya no existía. La novación (el cambio de una deuda por otra) no funciona si la primera ya se había terminado. En pocas palabras, no se puede renovar lo que ya está liquidado.
- Art. 2218Básicamente, la "novación" es cuando cambias una deuda vieja por una nueva. La regla dice que si la deuda original no era válida (por ejemplo, porque había un error o un fraude), entonces el nuevo acuerdo tampoco sirve. Pero hay dos excepciones: una, si la única persona que podía quejarse del error era quien debía el dinero; y otra, si después de hacer el nuevo trato, las partes aceptan y perdonan los defectos de la deuda anterior. En esos casos, aunque la primera deuda estuviera mal, el nuevo acuerdo sí es válido.
- Art. 2219Si haces un nuevo trato (novación) para reemplazar una deuda anterior y ese nuevo trato resulta inválido, entonces la deuda vieja sigue siendo válida y debes cumplirla como antes. O sea, no te libres de tu obligación original solo porque intentaste cambiarla, si el cambio no funciona en realidad.
- Art. 2220La novación es cuando cambias una deuda vieja por una nueva, y al hacerlo, la deuda original y todo lo que le añadía, como intereses o garantías, se cancelan. Pero si el que te prestó (el acreedor) dice expresamente que no quiere que se borren esos extras, entonces esas cositas extras se pasan a la nueva deuda. O sea, si no aclaras nada, todo lo accesorio se pierde al cambiar la obligación.
- Art. 2221Si debes dinero a alguien y ambos deciden cambiar el contrato original por uno nuevo (lo que se llama novación), el acreedor no puede quedarse con bienes de otra persona como garantía si esos bienes estaban empeñados o hipotecados en el primer contrato, a menos que esa persona esté de acuerdo con el cambio. Lo mismo pasa si alguien firmó como fiador (es decir, alguien que se comprometió a pagar por ti si no lo hacías): el acreedor no puede seguir contando con esa persona como fiador sin pedirle su permiso. En pocas palabras, cuando se hace un nuevo acuerdo, las garantías y los fiadores del acuerdo anterior solo siguen vigentes si ellos mismos lo aceptan.
- Art. 2222Si un acreedor y uno de los deudores (cuando hay varios responsables) hacen un nuevo trato para cambiar la deuda anterior, las garantías especiales (como una hipoteca sobre una casa) solo se pueden mantener para los bienes de la persona que firma el nuevo compromiso. Es decir, los otros deudores ya no quedan atados con esas garantías. Esto evita que se extiendan los riesgos a quienes no aceptaron el cambio.
- Art. 2223Si tú y otras personas deben juntos una deuda, y el acreedor (a quien le deben) llega a un nuevo acuerdo solo contigo para cambiar las condiciones, ese acuerdo libera a los demás deudores. Es decir, los otros ya no tienen que pagar, pero solo si el nuevo trato no viola lo que dice el artículo 1999. En pocas palabras, si cambias el trato con el que te prestó, los demás codeudores quedan libres de la deuda original.
- Art. 2224Un acto jurídico es algo como un contrato o un acuerdo que haces con otra persona. Este artículo dice que si ese acuerdo se hizo sin tu consentimiento (por ejemplo, te engañaron o te obligaron) o sin algo concreto que se pueda dar (como prometer vender una casa que no existe), entonces ese acto es como si nunca hubiera pasado. No tiene ningún efecto legal, así que no puedes arreglarlo después ni aunque pase el tiempo. Cualquier persona a la que le afecte puede decir que ese acuerdo no vale.
- Art. 2225Si el objeto, el fin o una condición de un acto o contrato es ilegal, ese acto no vale y se anula. Puede anularse por completo (nulidad absoluta) o solo para algunas personas (nulidad relativa), dependiendo de lo que diga la ley en cada caso. O sea, si lo que se promete, el motivo o una regla del acuerdo van contra la ley, todo el trato se echa para atrás.
- Art. 2226Cuando un acto legal tiene nulidad absoluta, eso no significa que de inmediato deje de funcionar. Al principio, el acto puede seguir teniendo efectos, como si fuera válido, hasta que un juez decida que sí es nulo. En ese momento, el juez borra todo lo que el acto provocó, como si nunca hubiera pasado. Cualquier persona que tenga algún interés puede pedir esa nulidad, no solo las partes involucradas. Y aunque las partes lo quieran confirmar o pase el tiempo, la nulidad absoluta no desaparece.
- Art. 2227La nulidad relativa pasa cuando algo que se hizo, como un contrato, no es totalmente válido pero tampoco está completamente cancelado. Eso significa que el acto sí funciona por el momento, como si estuviera bien hecho, aunque tenga un defecto. Solo se puede anular si la persona afectada lo pide, no cualquier persona. Por ejemplo, si firmaste un acuerdo con un error, sigue valiendo hasta que tú decidas impugnarlo.
- Art. 2228Si haces un contrato o acuerdo y le falta algún requisito que no sea súper importante (como una firma o testigos, pero no en cosas muy formales como un matrimonio), ese acuerdo puede ser anulado. También puede anularse si hubo un error, te engañaron (dolo), te obligaron con violencia, te hicieron firmar algo injusto (lesión), o si alguna de las personas que lo hizo no tenía capacidad legal (como un menor de edad o alguien sin permiso). En esos casos, el contrato es anulable, pero solo si tú pides que lo anulen; no se invalida por sí solo. Esto se llama nulidad relativa, es decir, se puede arreglar o confirmar si las partes están de acuerdo.
- Art. 2229Si un documento o contrato no cumple con las formalidades que pide la ley (como firmas o testigos), cualquier persona que tenga un interés legal en ese asunto puede pedir que se declare su nulidad. También puede defenderse usando ese defecto como excusa para no cumplir con lo acordado. Esto aplica a todos los que estén involucrados o afectados, no solo a las partes que firmaron. En otras palabras, cualquier persona a la que le afecte el documento puede alegar que no vale por no estar bien hecho.
- Art. 2230Si te engañaron, te amenazaron, te hicieron firmar un trato muy injusto o si no estabas en tus cabales al contratar, solo tú puedes pedir que se anule ese contrato. Nadie más puede hacerlo por ti, ni siquiera la otra persona que te engañó o se aprovechó. Esto es para proteger al que salió perdiendo o al que no podía tomar decisiones por sí mismo en ese momento.
- Art. 2231La nulidad por falta de forma es cuando un acto no vale porque no se hizo como dice la ley (por ejemplo, un contrato que debía ser por escrito y se hizo solo de palabra). Pero si después haces ese mismo acto cumpliendo con la forma que faltó (como ponerlo por escrito), la nulidad se elimina. A esto se le llama confirmación: arreglas el error para que el acto sea válido.
- Art. 2232Si un contrato o acuerdo no se hizo correctamente según la ley y por eso no vale, pero está clarísimo que ambas partes estaban de acuerdo, cualquier persona afectada puede pedir que se haga de nuevo bien, en la forma que marca la ley. Esto aplica siempre que el acto no se pueda echar para atrás, como una promesa o un permiso que ya no puede cancelarse. En otras palabras, si el error fue solo de papeleo, puedes obligar a la otra parte a arreglarlo.
- Art. 2233Si un contrato no vale porque una persona no podía firmar (incapacidad), porque la obligaron (violencia) o porque hubo un error, ese contrato se puede arreglar y hacer válido después, en cuanto desaparezca el problema. Por ejemplo, si alguien firmó por error, puede confirmarlo cuando se dé cuenta y esté de acuerdo. Pero ojo, solo podrás arreglarlo si no hay otra razón que lo haga inválido.
- Art. 2234Si pagas voluntariamente un contrato que podría ser nulo, o si lo novás (que es cuando cambias las condiciones del contrato por uno nuevo), o si lo terminas de cualquier otra forma, la ley considera que aceptaste el contrato tal cual está y ya no puedes demandar que lo declaren nulo. Es decir, al cumplir lo pactado sin que nadie te obligue, pierdes el derecho a reclamar después.
- Art. 2235Cuando alguien confirma un acto que originalmente era inválido, la ley dice que ese acto se considera válido desde el momento en que se hizo, no desde que se confirmó. O sea, es como si el error nunca hubiera pasado y todo cuenta desde el principio. Pero cuidado: ese "viaje al pasado" no puede afectar los derechos de otra persona que no tuvo nada que ver con el asunto. Si un tercero ya obtuvo un derecho gracias a esa situación, ese derecho se respeta. En pocas palabras, confirmar arregla las cosas para atrás, pero sin meterse con los demás.
- Art. 2236Si alguien firmó un contrato porque no entendía lo que hacía (incapacidad) o porque le dieron información equivocada (error), puede pedir que se anule. Tiene un tiempo límite para hacerlo, que está marcado en otra parte de la ley (artículo 638). Pero si la persona se da cuenta del error antes de que se cumpla ese plazo, solo tiene 60 días a partir de ese momento para pedir la nulidad. Después de esos 60 días, ya no puede hacer nada.
- Art. 2237Si alguien te obligó a firmar un contrato usando violencia o amenazas, tienes solo seis meses para demandar que ese contrato se anule. El tiempo empieza a correr desde el momento en que dejas de estar bajo esa presión o miedo. Después de esos seis meses, pierdes el derecho de reclamar la nulidad del contrato por esa causa.
- Art. 2238Si una parte de un contrato o acuerdo tiene un error que la hace inválida, eso no significa que todo el contrato se eche a perder. El resto del contrato puede seguir siendo válido si las partes (lo que se acordó) pueden funcionar por separado sin problema. La única excepción es que se pueda demostrar que, al momento de hacer el trato, las personas quisieron que todo el contrato valiera completo o nada. En pocas palabras: lo que está mal no arruina lo que está bien, a menos que hayan acordado lo contrario.
- Art. 2239Cuando un contrato o acuerdo se anula, tanto tú como la otra persona tienen que regresarse todo lo que recibieron por ese acto. Por ejemplo, si alguien te pagó dinero y tú le diste un producto, los dos deben devolverse lo que les tocó. Esto aplica desde que se hizo el trato hasta que se anula. En pocas palabras, se trata de dejar las cosas como si el acuerdo nunca hubiera existido.
- Art. 2240Imagina que firmaste un contrato con alguien y, por alguna razón, resulta que ese contrato no es válido. Si en ese contrato ambas partes se prometieron pagar dinero o dar cosas que generan frutos (como terrenos o árboles frutales), entonces cada quien solo tiene que devolver los intereses o frutos que ganó a partir del día en que uno de los dos pidió ante un juez que se anulara el contrato. Todo lo que se ganó antes de esa fecha se cancela entre sí, como si nunca hubiera pasado; es decir, no tienes que devolver ni pagar los intereses o frutos que cada uno obtuvo antes de la demanda.
- Art. 2241Si un juez dice que un contrato no vale (por ejemplo, porque algo salió mal al firmarlo), las dos personas tienen que regresarse lo que se dieron. Pero si una de ellas no devuelve lo que le toca, la otra no está obligada a hacerlo tampoco. O sea, nadie puede exigir que el otro cumpla si él primero no lo hace.
- Art. 2242Cuando alguien compra una casa o terreno y después se anula el contrato por el que la adquirió, cualquier derecho que esa persona haya dado a otra sobre el inmueble (como venderlo, rentarlo o hipotecarlo) se considera sin valor. Es decir, si alguien más compró la propiedad o tiene algún derecho sobre ella, eso no sirve para nada y el verdadero dueño puede reclamar directamente al que la tenga en ese momento. Pero ojo: esto aplica solo si no ha pasado el tiempo que marca la ley (prescripción), y también hay que respetar las reglas especiales para quienes compraron de buena fe, es decir, sin saber que había un problema legal.
- Art. 2243El artículo dice que, si llegan a un acuerdo, puedes comprometerte a firmar un contrato en el futuro. Por ejemplo, prometes que después vas a comprar o rentar algo, y el otro acepta. Es como una "promesa de contrato", que se vuelve obligatoria si la anotaron por escrito y ambas partes estuvieron de acuerdo. Esto no significa que el contrato final ya exista, solo que tienes la obligación de hacerlo después.
- Art. 2244La promesa de contratar es como un "apartado" legal para hacer un contrato después. Puede ser unilateral, si solo una persona se compromete a firmar el contrato futuro, o bilateral, si ambas partes se comprometen. Por ejemplo, cuando firmas un "contrato de promesa de compraventa" de una casa, ese es un acuerdo preliminar.
- Art. 2245Si alguien te promete que va a hacer un contrato contigo (como una promesa de compraventa), esa promesa no te da derecho a exigir el bien o el dinero, sino solo a que esa persona cumpla su palabra y firme el contrato tal como lo acordaron. En otras palabras, la promesa te obliga a ti y a quien la hizo a celebrar el contrato final, pero no te da la propiedad de nada hasta que lo firmen.
- Art. 2246Para que una promesa de hacer un contrato (como un "apartado" de una compraventa) sea válida, debe estar por escrito, indicar las partes esenciales del contrato final (como precio y producto) y tener un plazo fijo para cumplirla. Sin estas condiciones, la promesa no vale legalmente.
- Art. 2247Si alguien no quiere firmar los papeles para formalizar un trato que ya había aceptado, un juez puede firmar por él. Pero si la persona que iba a recibir la cosa ya se la vendió o traspasó a otra persona que no sabía del problema, entonces el trato se cancela. En ese caso, el que no quiso firmar tiene que pagar todos los gastos o pérdidas que le causó a la otra persona.
- Art. 2248Cuando alguien te vende algo, se llama compra-venta: una persona se compromete a darte un objeto o un derecho (como un terreno, un carro o una patente) y tú te comprometes a pagarle una cantidad fija de dinero por eso. El precio tiene que estar claro desde el principio, no puede ser "lo que tú quieras" o algo que no sea dinero, como un intercambio de cosas. El trato es válido aunque todavía no hayan pagado o entregado el producto; lo importante es que ambos se hayan puesto de acuerdo en cumplir su parte. Básicamente, es el contrato más común donde tú das lana y recibes algo a cambio.
- Art. 2249Cuando tú y otra persona se ponen de acuerdo en qué cosa se vende y por cuánto dinero, la venta ya es válida y ambas partes tienen que cumplir. No importa que todavía no te hayan entregado lo que compraste, ni que no hayas pagado el precio acordado. Desde el momento en que hay trato hecho, el trato es obligatorio para los dos.
- Art. 2250Cuando compras algo y acuerdas pagar una parte en dinero y otra parte con otro producto (por ejemplo, dar tu celular usado más algo de efectivo), entonces se considera una venta si el dinero que pagas es igual o mayor que el valor de lo otro que das. En cambio, si lo que pagas en efectivo es menos que el valor del producto que entregas, entonces el negocio se considera un intercambio o "permuta", no una venta. Esto afecta los derechos y obligaciones que tienes según el tipo de contrato. En corto, la ley dice: si pagas más con dinero, es venta; si pagas más con cosas, es trueque.
- Art. 2251Los que firman un contrato pueden ponerse de acuerdo para que el precio de lo que están comprando o vendiendo sea el que esté vigente en un día o lugar específico, o que lo ponga una persona que no sea ninguno de ellos. O sea, no tienen que definir el precio desde el principio, pueden dejarlo para después según cómo esté el mercado en esa fecha o lugar. También pueden pedirle a un tercero (alguien ajeno al trato) que decida cuánto va a costar. Esto les da flexibilidad para ajustar el precio a las condiciones reales.
- Art. 2252Si tú y la otra persona acuerdan que un tercero (alguien fuera del trato) ponga el precio a algo que están comprando o vendiendo, ese precio ya no se puede rechazar a menos que ambos estén de acuerdo en cambiarlo. O sea, una vez que el tercero lo fija, no puedes decir "no me gusta" por tu cuenta. Solo si los dos están de acuerdo pueden decir que no les parece.
- Art. 2253Si la persona que va a poner el precio no quiere o no puede hacerlo, el trato se cancela. O sea, el contrato ya no vale. Pero eso solo pasa si antes no acordaron otra cosa. Si las partes ya quedaron en cómo resolver esa situación, entonces el contrato sigue siendo válido.
- Art. 2254El precio de lo que estás comprando o vendiendo no lo puede fijar solo una de las dos personas que hacen el trato. Tiene que ser algo acordado entre las dos partes, o basarse en algo que ambas estén de acuerdo, como el valor del mercado. Si solo uno decide el precio, el trato no es válido.
- Art. 2255Cuando compras algo, tienes que pagarlo en la fecha y en la forma que hayan acordado con el vendedor. Si no acordaron nada, el pago debe ser al contado, es decir, de inmediato. Si te tardas en pagar el precio acordado, entonces además del dinero que debes, tendrás que pagar intereses legales sobre esa cantidad. Esos intereses son los que marca la ley como castigo por no cumplir a tiempo.
- Art. 2256Este artículo dice que si vendes frutas o granos a una persona que no es comerciante (alguien común y corriente, como tú) para que ella los consuma, y acuerdan pagar después, el precio no puede ser más alto que el precio más caro que esos productos hayan tenido en ese lugar, desde el día de la entrega hasta que termine la siguiente cosecha. O sea, no te pueden cobrar un precio abusivo solo porque te dejan pagar a plazos.
- Art. 2257Cuando compras cosas que normalmente se prueban, se pesan o se miden, como frutas, verduras o granos, la venta no se considera final hasta que sepas bien qué es lo que estás llevando. O sea, primero tienes que probar, pesar o medir lo que vas a comprar. Hasta que no lo hagas, la venta no está lista ni te pueden cobrar.
- Art. 2258Si vas a comprar algo específico y bien identificado, como un lote de playeras de cierto color y modelo, puedes hacer el trato basándote en una muestra (por ejemplo, una playera física). Si después tú y el vendedor no se ponen de acuerdo sobre si lo que te entregaron es igual a la muestra, cada uno elige a un experto (perito) para que revise el producto. Si esos dos expertos no se ponen de acuerdo, ellos mismos eligen a un tercer experto para que decida. Así, entre los tres deciden si lo que te vendieron sí corresponde a la muestra que acordaron.
- Art. 2259Si vendes un lote de cosas “a la vista” (por ejemplo, un montón de fruta que ves completo, sin contar las piezas una por una), la venta se hace en el momento en que tú y el vendedor se ponen de acuerdo en el precio. Aunque normalmente esas cosas se cuenten o pesen, aquí no importa. Si después te das cuenta de que hay menos cantidad de la que pensabas, ya no puedes cancelar el trato ni exigir que te devuelvan tu dinero.
- Art. 2260Si el vendedor te dice que todo lo que vende es parejo, pero esconde cosas de menor calidad entre lo que ves, tienes derecho a cancelar el trato. Esto aplica cuando te muestran lo mejor y por debajo meten productos más chafas. Para que quede claro: si te enseña pura fruta de primera pero en el fondo mezcla fruta podrida, puedes rescindir el contrato. La ley te protege de que te engañen con mercancía de diferente calidad a la que te enseñaron.
- Art. 2261Si compras una casa o terreno por un precio fijo y en total, sin que se haya puesto precio por separado a cada parte del terreno o a sus medidas, ya no te puedes echar para atrás en el trato aunque al momento de recibir la propiedad te des cuenta de que le falta o le sobra un pedazo. Es decir, el trato se vale tal cual, sin que puedas pedir que se cancele o se anule por el simple hecho de que las medidas no sean exactas.
- Art. 2262La acción para reclamar lo que se menciona en esos artículos solo dura un año. Ese año empieza a contar desde el mismo día en que te entregaron lo que sea que hayas recibido (como un bien o un dinero). Si no haces tu reclamo antes de que se cumpla ese año, pierdes el derecho a hacerlo. En otras palabras, tienes un año para actuar, no más.
- Art. 2263Los que hacen un contrato deben pagar a partes iguales los gastos de hacerlo por escrito ante notario y registrarlo, a menos que ellos mismos acuerden otra cosa (por ejemplo, que solo uno pague todo).
- Art. 2264Si alguien vende la misma cosa a dos o más personas diferentes, la primera persona que haya recibido la cosa legalmente es la que se queda con ella. Si nadie la ha recibido aún, entonces se la queda quien primero haya hecho un trato firme, es decir, quien tenga un contrato ya sellado aunque no haya pagado. Si varios tienen trato igual, el que pague primero se la lleva. Y si varios quieren pagar al mismo tiempo, se decide por sorteo o rifa.
- Art. 2265Si compras algo que se pueda mover (como una computadora o una silla) y resulta que el vendedor ya se lo había vendido a otra persona antes, la venta que vale es la que se hizo primero, aunque tú no lo supieras. Pero si no se puede comprobar cuál fue la primera venta, entonces se queda con la cosa la persona que la tenga en sus manos en ese momento.
- Art. 2266Si lo que vendiste es un terreno, una casa o un edificio, la ley dice que va a valer la venta de la que se haya anotado primero en el Registro Público de la Propiedad (como un libro oficial donde se guardan estos datos). Si ninguna de las ventas se registró, entonces se aplica la regla del artículo anterior, que normalmente protege al comprador que ya recibió la propiedad o que pagó primero. En pocas palabras, registra tu compra para asegurarte de que sea la que cuenta.
- Art. 2267Imagínate que alguien compra un montón de un producto básico (como frijol, leche o pan) para que solo él o unos cuantos lo tengan. Si lo hacen con la intención de subir los precios para que la gente pague más caro, esa venta no vale legalmente. Es decir, la ley dice que esos negocios son nulos, como si nunca hubieran existido. Esto protege que no te aproveches de la necesidad de los demás para ganar dinero a su costa.
- Art. 2268Si compras chelas o cualquier bebida alcohólica a crédito (al fiado) en una cantina, el dueño no tiene derecho legal para cobrarte ese dinero. En otras palabras, la ley no protege al cantinero si te fía bebidas embriagantes, así que tú no estás obligado a pagarle. Esto aplica solo para ventas al menudeo en cantinas, no para otros tipos de venta de alcohol. Así que si te fían en una cantina, legalmente no te pueden exigir el pago.
- Art. 2269Este artículo dice que solo puedes vender algo si realmente te pertenece. No puedes vender la bicicleta de tu vecino aunque la tengas en tu casa, porque no es tuya. Si vendes algo que no es de tu propiedad, estás haciendo algo ilegal, aunque no lo supieras. En pocas palabras, para vender necesitas ser el dueño legal de lo que vendes.
- Art. 2270Si vendes algo que no es tuyo, esa venta no sirve para nada, es como si no hubiera pasado. Además, si lo hiciste a propósito sabiendo que no era tuyo, tendrás que pagar por los daños que le causes a la persona que te compró. Pero hay una regla especial para quienes compran algo que está registrado en el Registro Público y lo hacen de buena fe, sin saber que el vendedor no era el dueño. En ese caso, la ley protege al comprador si cumplió con lo que dice el registro.
- Art. 2271Si el vendedor recupera la propiedad de lo que te vendió, antes de que pierdas ese bien por orden de un juez (evicción), entonces el contrato de compra-venta se vuelve válido otra vez. Esto significa que si el vendedor consigue legalmente la cosa que ya te había vendido, el trato original se reactiva y te quedas con ella. No importa cómo la recupere, siempre que sea por un medio legal.
- Art. 2272Si vendes algo que está en un pleito legal, no está prohibido hacerlo, pero tienes que decírselo al comprador. Si no le avisas y luego el comprador pierde el derecho a ese bien por el juicio, tú eres responsable de pagarle todos los daños y pérdidas que eso le cause. Además, te pueden multar o castigar por no haber dicho la verdad. Básicamente, la ley te obliga a ser sincero cuando vendes algo que tiene problemas legales.
- Art. 2273Cuando vendas ciertos bienes especiales, como los que pertenecen a personas que no pueden valerse por sí mismas (incapacitados), los del gobierno (propiedad pública) o los que están dados en prenda o hipoteca, tienes que cumplir con requisitos extra que marca la ley para que la venta sea válida. Esto significa que no basta con el acuerdo entre el vendedor y el comprador; la ley exige pasos adicionales, como autorizaciones de un juez o de una autoridad. Si no sigues esos requisitos, la venta no se considera legalmente hecha. En pocas palabras, cada tipo de bien tiene sus propias reglas especiales para poder venderlo o comprarlo.
- Art. 2274Los extranjeros y las empresas no pueden comprar terrenos o casas en México a menos que sigan lo que dice el artículo 27 de la Constitución y sus leyes. Eso significa que hay reglas especiales, como que en algunas zonas cerca de la playa o la frontera necesitan un permiso del gobierno. Si no cumplen con esto, no pueden ser dueños de la propiedad. En pocas palabras, no pueden comprar así nomás, tienen que revisar primero las restricciones.
- Art. 2275Este artículo ya no existe en la ley. Como está "derogado", significa que fue eliminado del Código Civil Federal desde el 31 de diciembre de 1974. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no es válido ni aplica. Si buscas información legal, ese artículo no te sirve de nada. Lo único que importa es que fue borrado hace muchísimos años.
- Art. 2276Los jueces, abogados, defensores públicos y peritos que participan en un juicio no tienen permitido comprar las propiedades o cosas por las que se está peleando en ese juicio. Tampoco pueden recibir o quedarse con los derechos sobre esos bienes aunque se los cedan o transfieran de alguna otra forma. Esto aplica desde que entran a trabajar en el caso hasta que termina. La idea es que no usen su puesto para sacar ventaja o beneficiarse de los bienes del pleito.
- Art. 2277Si varios herederos (personas que van a recibir algo de una herencia) son de los que menciona la ley (familiares cercanos), y uno de ellos quiere venderle su parte a otro, no aplica la regla del artículo anterior, que normalmente impediría esa venta. Esto significa que está permitido que uno le venda su herencia a otro de los mismos herederos. También está permitido cuando se venden derechos sobre cosas que son propiedad de esos herederos. En resumen, entre ciertos familiares coherederos, pueden hacer estos negocios sin problema.
- Art. 2278Los hijos que todavía están bajo el control y cuidado de sus padres solo pueden venderles a ellos los bienes más personales o básicos, como ropa o dinero en efectivo. Esos bienes son los que se mencionan en el artículo 428, que son los de uso diario o que no son propiedad formal. Esto quiere decir que no pueden venderles cosas como casas o terrenos. La regla sirve para proteger a los hijos de que los padres se aprovechen.
- Art. 2279Cuando varias personas son dueñas de algo que no se puede dividir (como un terreno en común), ninguna puede vender su parte a alguien que no sea copropietario sin seguir ciertas reglas. Primero debe ofrecerles la venta a los demás dueños, y si ellos no quieren o no pueden comprar, entonces sí puede venderla a un extraño. Esto se hace para proteger el derecho de los otros propietarios a quedarse con todo el bien.
- Art. 2280El artículo 2280 dice que hay personas que no pueden comprar cosas que ellas mismas están vendiendo o administrando. Por ejemplo, si un tutor cuida los bienes de un niño, no puede comprar esos bienes. Tampoco pueden hacerlo los mandatarios (personas con poder para actuar por otra), los albaceas (los que cumplen la voluntad de un testamento) o los funcionarios públicos. La idea es evitar que alguien se aproveche de su puesto para comprar algo a su favor.
- Art. 2281Los expertos (peritos) y las personas que ayudan a vender algo (corredores) no pueden comprar ellos mismos lo que están vendiendo. Esto aplica cuando ellos participaron en la venta de ese bien, como una casa o un carro. Es para evitar que se aprovechen de su puesto y compren a precio más bajo que el cliente.
- Art. 2282Si un vendedor no cumple con las reglas de este capítulo sobre sus obligaciones, la compra se considera inválida, como si nunca hubiera pasado. Esto aplica aunque la compra se haga directamente o usando a otra persona para disimularla ("por interpósita persona", es decir, a través de un intermediario). En pocas palabras, cualquier venta que viole lo que dice la ley aquí no tiene validez legal.
- Art. 2283El vendedor tiene tres obligaciones principales. Primero, debe darte la cosa que te vendió. Segundo, tiene que asegurarse de que la cosa tenga las características que te prometió. Tercero, está obligado a defenderte si alguien más reclama que esa cosa es de su propiedad, o a pagarte si pierdes el derecho a usarla.
- Art. 2284Este artículo habla de las tres maneras en que se puede entregar algo que compraste. La primera es la entrega real, que es cuando te dan el objeto físicamente en la mano o te pasan el documento que acredita un derecho. La segunda es la entrega jurídica, que es cuando sin que te den la cosa, la ley dice que ya la recibiste por alguna razón especial. La tercera es la entrega virtual, que ocurre cuando tú como comprador aceptas que el producto se quede donde está, y a partir de ese momento el vendedor solo lo cuida como si fuera un guarda cosas.
- Art. 2285El artículo dice que los gastos para entregarte lo que compraste los paga el vendedor, pero una vez que ya te lo entregó, los gastos de transportarlo a tu casa corren por tu cuenta. Esto es a menos que tú y el vendedor acuerden algo diferente, como que él pague el envío. En pocas palabras, el vendedor cubre el costo de ponerte el producto en la mano, y tú pagas por llevarlo a donde quieras si no hay otro trato.
- Art. 2286Si no has pagado lo que compraste, el vendedor no tiene por qué entregarte el producto. Pero si en el contrato acordaron que te darían un plazo para pagar después, entonces sí están obligados a entregarlo aunque aún no hayas pagado. En pocas palabras: sin pago, no hay entrega, a menos que hayan pactado lo contrario por escrito.
- Art. 2287Si vendes algo a plazos y, después de la venta, te enteras de que el comprador está tan endeudado que no podrá pagarte, tú, como vendedor, no estás obligado a entregarle lo que vendiste, aunque ya le hubieras dado tiempo para pagar. O sea, si ves que el riesgo de que no te pague es inminente, puedes negarte a darle el producto. La única excepción es que el comprador te entregue un aval o garantía (eso es la "fianza") que asegure que te pagará en la fecha acordada.
- Art. 2288El vendedor está obligado a darte el producto tal y como estaba en el momento en que firmaron el trato. O sea, no puede cambiarlo ni dañarlo después de que ya se pusieron de acuerdo. Si el artículo se echa a perder o se descompone antes de que te lo entreguen, eso es bronca del vendedor. Entonces, lo que te llegue debe estar exactamente igual a como lo viste cuando aceptaste comprarlo.
- Art. 2289El vendedor tiene que darte, además de lo que compraste, todo lo que esa cosa haya generado desde el momento en que el trato quedó firme (cuando se hizo el contrato). Eso incluye, por ejemplo, las frutas de un árbol, las ganancias que haya dado, o los papeles y derechos que le corresponden. En otras palabras, si compras algo, te toca todo lo que produzca desde que se cierra el trato, no solo el objeto en sí.
- Art. 2290Si compras una casa o terreno y en el contrato pusieron los límites exactos (los linderos), el vendedor tiene que entregarte todo lo que esté dentro de esos límites, aunque las medidas que se anotaron estén mal. O sea, si el terreno mide más o menos de lo que dice el papel, no importa: lo que vale son los linderos que se marcaron. Así que si el vendedor te entrega menos de lo que cabe dentro de esos límites, puedes reclamarle. Y si hay más terreno del que pensabas, el vendedor no te lo puede quitar ni pedir más dinero.
- Art. 2291Cuando compras algo, el vendedor debe entregártelo en el lugar que hayan acordado. Si no acordaron un lugar específico, la entrega se hace donde estaba la cosa en el momento de la venta.
- Art. 2292Si el comprador se atrasa en recibir lo que compró, tendrá que pagarle al vendedor la renta de los almacenes, graneros o recipientes donde se guarde el producto. Además, el vendedor ya no tendrá la obligación de cuidar la cosa normalmente, solo será responsable si actúa con mala fe (dolo) o con una falta muy grave (culpa grave). En otras palabras, si tú no recoges a tiempo lo que compraste, te toca cubrir los gastos de guardarlo y el vendedor ya no se preocupa por mantenerlo en buen estado a menos que haga algo muy malo a propósito.
- Art. 2293Si compras algo, tienes que cumplir con lo que prometiste, sobre todo pagar el precio. El pago debe hacerse en el momento, lugar y manera que hayan acordado. Por ejemplo, si quedaste en pagar el lunes en la tienda y en efectivo, así debes hacerlo.
- Art. 2294Si no acordaste una fecha ni un lugar específicos para pagar, entonces el pago se debe hacer justo cuando y donde te entreguen lo que compraste. O sea, si no quedaron claros esos detalles, pagas en el momento en que recibes el producto y en el mismo sitio donde te lo dan.
- Art. 2295Si no está claro quién debe entregar primero lo prometido en un contrato, los dos deben dejar lo que van a dar (como dinero o un objeto) en manos de una persona de confianza que no sea ninguno de ellos. Ese tercero guarda ambas cosas hasta que se aclare quién tiene que entregar primero. Así se evita que uno se aproveche o que quede en desventaja. Es como poner las cosas en un "apartado" mientras resuelven sus dudas.
- Art. 2296Si compras algo y te lo entregan antes de que pagues, hay tres casos en los que sí te pueden cobrar intereses por el tiempo que pasó entre que recibiste el producto y liquidaste el precio. El primero es si tú y el vendedor acordaron desde un inicio que así sería. El segundo es si lo que compraste ya genera ganancias, como una casa que rentas o un árbol que da fruta. El tercero es si ya te atrasaste en el pago y te declararon en mora, que es cuando oficialmente no cumpliste a tiempo con lo que debías.
- Art. 2297Cuando compras algo a plazos y no se acordaron intereses, no tienes que pagar nada extra aunque ya estés usando o disfrutando de lo que compraste. Esto es porque el hecho de que te dieran tiempo para pagar ya fue parte del trato, y se entiende que por eso el precio original se subió un poco. O sea, si te venden a meses sin intereses, ya pagaste ese beneficio en el precio final del producto. No te preocupes: no te van a cobrar más solo por estar usando la cosa mientras la pagas.
- Art. 2298El artículo dice que, si después de hacer un contrato de compraventa, el vendedor te da más tiempo para pagar, tú como comprador tienes que pagar intereses por ese plazo extra. La única excepción es si tú y el vendedor acuerdan otra cosa, como que no cobrarán intereses. En otras palabras, si te dan chance de pagar después, normalmente deberás un extra, a menos que pacten lo opuesto.
- Art. 2299Si compras algo a plazos y todavía no terminas de pagarlo, puedes dejar de pagar si alguien te molesta o te quita lo que compraste, o si tienes miedo de que eso pase. El pago lo reanudas hasta que el vendedor te garantice que vas a seguir disfrutando de lo que compraste, por ejemplo, dándote una fianza (un documento que asegura que cumplirá). Esto no aplica si tú y el vendedor acordaron algo diferente desde el principio.
- Art. 2300Si compraste algo a plazos y no pagas, el vendedor puede cancelar el trato y recuperar lo que vendió, aunque hayan acordado que pagarías después. Pero si el vendedor ya le vendió ese mismo producto a otra persona, entonces hay que revisar otras reglas (los artículos 1950 y 1951) para ver qué pasa. En pocas palabras, si no cumples con pagar, te arriesgas a perder lo que compraste, a menos que ya esté en manos de un tercero.
- Art. 2301El artículo dice que puedes acordar con el vendedor que no le vendas lo que compraste a una persona en específico, como a un vecino o a un competidor. Pero si pones en el contrato que no se lo puedes vender a nadie, esa cláusula no sirve para nada, es decir, es inválida. En pocas palabras, puedes limitar la venta a una sola persona, pero no prohibirla por completo.
- Art. 2302Imagina que vendes una casa y acuerdas con el comprador que puedes recuperarla después devolviendo el dinero; eso está totalmente prohibido por esta ley. Tampoco se vale que, después de vender un terreno o propiedad entre dos personas, una le prometa a la otra volver a comprarlo o venderlo otra vez en el futuro. En pocas palabras, si ya vendiste un inmueble a alguien, no puedes hacer ningún trato para echar para atrás la venta o para volver a negociarlo entre ustedes. Esto aplica solo entre las mismas personas que hicieron la compra-venta original.
- Art. 2303El artículo dice que, al vender algo, puedes ponerte de acuerdo con el comprador para que, si él después quiere vender ese mismo objeto, te dé la primera oportunidad de comprarlo. O sea, tú tendrías el "derecho de preferencia", como el derecho a decir "yo lo compro" antes que nadie. Esto solo aplica si así lo estipulan en el contrato de compra-venta desde el principio. No es automático, tiene que ser un trato entre ambos.
- Art. 2304Si vendes algo y le ofreces al comprador la opción de que, si después alguien más quiere comprarlo, tú puedas comprarlo de regreso antes que nadie (eso es el "derecho de preferencia"), tienes poco tiempo para decidir. Si lo que vendiste es algo chico o que se puede mover (como un celular o una bicicleta), el comprador te debe avisar de la nueva oferta y tú tienes 3 días para decir que sí; si no, pierdes el derecho. Si lo que vendiste es una casa o un terreno, tienes 10 días para decidir, o también lo pierdes. Y ojo: si decides usar tu derecho, tienes que pagar el mismo precio que el otro ofreció; si no tienes para pagarlo, entonces ya no aplica el trato de preferencia.
- Art. 2305Si alguien tiene derecho a comprar primero algo (como una propiedad), y otra persona ofrece comprarlo, el vendedor debe avisarle de manera comprobada, por ejemplo con un correo o carta firmada. Si el vendedor no le avisa y lo vende a otro, la venta sí es válida, pero el vendedor tendrá que pagar por los daños que le cause a quien tenía el derecho de preferencia.
- Art. 2306Si alguien vende una propiedad, pero todavía no le terminan de pagar todo, le da un plazo para liquidarla. Otra persona puede tener derecho a quedarse con esa propiedad si iguala la oferta (derecho de preferencia), pero no puede aprovechar ese plazo para pagar después si no demuestra que sí va a cumplir con el pago cuando se termine el tiempo acordado. Es decir, si quieres usar el derecho de preferencia, tienes que dar garantías de que pagarás en la fecha límite. Sin esas garantías, no aplica.
- Art. 2307Si alguien tiene derecho a comprar algo antes que los demás (derecho de preferencia) y ese algo se va a vender en una subasta pública, la persona que está organizando la subasta está obligada a avisarle con anticipación. Le tiene que decir exactamente el día, la hora y el lugar donde se va a hacer el remate. Así el interesado puede asistir y ejercer su derecho si quiere.
- Art. 2308El pacto de preferencia te da el derecho de comprar algo antes que otra persona, pero no puedes pasarlo a nadie más. No puedes venderle ni regalarle ese derecho a otra persona. Tampoco lo heredan tus hijos o familiares cuando tú mueres. Solo tú puedes usarlo mientras vivas, y si no lo usas, se pierde.
- Art. 2309Si compras algo que aún no existe (por ejemplo, la próxima cosecha de un campo) y aceptas el riesgo de que tal vez nunca llegue a existir, ese trato se considera un "contrato aleatorio" (es decir, un acuerdo donde lo que se gana o se pierde depende de la suerte). En este caso, la ley lo maneja como una "compra de esperanza", que es cuando pagas por la posibilidad de recibir algo, sin garantía de que realmente suceda. Básicamente, si te aventuras a comprar algo incierto, te aplican las reglas especiales para ese tipo de apuestas legales.
- Art. 2310Cuando compras algo a plazos (pagando poquito a poco) y dejas de pagar, el vendedor puede cancelar la venta y recuperar lo que vendió. Si es una casa o terreno, pueden ponerse de acuerdo desde el principio para que, si fallas en uno o varios pagos, se cancele el trato, y esa regla también afecta a cualquier persona que después compre esa propiedad, siempre que esté anotada en el Registro Público (como un libro oficial donde se guardan los datos de las propiedades). Si es algo que se pueda identificar fácilmente, como un coche con número de serie, aplica la misma regla. Pero si es algo difícil de identificar, como ropa o muebles comunes, la cancelación solo vale entre el vendedor y tú, no afecta a otra persona que haya comprado esas cosas de buena fe (sin saber que había problemas).
- Art. 2311Si se cancela una venta, tanto el que vendió como el que compró deben devolverse todo lo que se dieron (el dinero y la cosa vendida). Pero si el vendedor ya había entregado el producto, puede cobrarle al comprador una renta por el tiempo que lo usó y también una compensación por los daños o desgastes que tenga; ambas cantidades las calculan expertos independientes. Por su lado, el comprador que ya había adelantado parte del pago tiene derecho a recibir intereses legales sobre esa cantidad. Además, cualquier acuerdo que ponga al comprador obligaciones más pesadas de las que dice esta regla no vale, es decir, es nulo.
- Art. 2312Puedes acordar con el vendedor que él se quede como dueño del producto hasta que termines de pagarlo por completo. Si los bienes son de los que se registran, como una casa o un coche (artículo 2310), ese acuerdo solo será válido frente a otras personas si lo inscribes en el Registro Público. Si son bienes de otro tipo, como muebles, aplican las reglas especiales que ya están en la ley. En pocas palabras, sirve para que el vendedor te proteja si dejas de pagar, pero necesitas registrarlo para que nadie más pueda reclamar.
- Art. 2313Imagina que compras algo a plazos, como un coche, y acuerdas que el vendedor sigue siendo dueño hasta que termines de pagarlo. Mientras no llegue la fecha límite para que pagues todo, el vendedor no puede venderle ese mismo coche a otra persona. Esta regla se anota en un registro para que todos sepan que hay un límite. Es una forma de protegerte para que no te quedes sin el producto y sin tu dinero.
- Art. 2314Este artículo dice que si el vendedor recupera la cosa que vendió (como un coche o una casa) porque el comprador no le pagó, entonces se aplican las mismas reglas del artículo 2,311. En otras palabras, no hay reglas especiales para este caso; solo se sigue lo que ya dice la ley en ese otro artículo sobre lo que pasa cuando no se cumple con un pago. Es como si la ley dijera: "para saber cómo proceder, checa el artículo 2,311".
- Art. 2315En este caso, si compras algo pero aún no eres legalmente dueño (porque no se ha completado la venta), y ya te entregaron el artículo, la ley te considera como si lo estuvieras rentando. No eres dueño, solo tienes permiso de usarlo mientras esperas a que termine el proceso de compra.
- Art. 2316El artículo 2316 dice que, en general, un contrato de compra-venta no necesita cumplir con ningún requisito especial para ser válido. Sin embargo, si lo que estás comprando o vendiendo es una propiedad, como una casa o un terreno, sí se requieren formalidades, como hacerlo ante un notario. Esto significa que para cosas de uso diario, como un coche o una computadora, el simple acuerdo entre tú y el vendedor puede ser suficiente. Pero para un inmueble, la ley exige más trámites para que el contrato sea legal.
- Art. 2317Cuando el precio de una casa o terreno no pase de 365 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México (como unos 36,000 pesos), puedes hacer el contrato de compraventa en un papel privado, sin necesidad de ir al notario. Solo necesitas que firmen tú, el vendedor y dos testigos, y después esas firmas se ratifican ante un notario, un juez o el Registro Público de la Propiedad. Si el gobierno de la CDMX vende terrenos o casas para familias de escasos recursos, el contrato se puede hacer en un simple papel privado, sin testigos ni ratificación de firmas, siempre que el valor no pase el límite que marca otro artículo. En los programas del gobierno para regularizar terrenos particulares de bajo costo, los contratos también se pueden hacer en privado, igual que en el caso anterior. Eso sí, estos contratos también se pueden hacer con un notario, pero ellos deben cobrar solo la mitad de lo normal.
- Art. 2318Este artículo habla de cuando una persona no sabe escribir, por ejemplo, porque no aprendió o no puede hacerlo. En ese caso, otra persona puede firmar por ella, pero con una condición importante: ninguno de los testigos del contrato puede ser quien firme por el que no sabe escribir. Además, se debe seguir una regla especial que ya está explicada en otra parte de la ley, la del artículo 1834. En pocas palabras, si tú no sabes firmar, alguien más lo hace por ti, pero los testigos no pueden ser esa persona.
- Art. 2319Cuando se haga ese documento legal (como una escritura de compraventa), se tienen que hacer dos copias originales: una se la queda la persona que compra y la otra se entrega al Registro Público (que es la oficina donde se guardan los papeles de propiedades). Así, tanto tú como el gobierno tienen un ejemplar oficial.
- Art. 2320Si vendes una casa o departamento que vale más de 365 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México al momento de la venta, estás obligado a hacer el contrato ante un notario público, es decir, con escritura pública. Esto es para darle más seguridad legal a la operación. La única excepción es lo que diga el artículo 2317, así que revisa si aplica en tu caso.
- Art. 2321Este artículo habla de cómo se puede vender un bien que ya está registrado (como una casa o un terreno) sin necesidad de tantos trámites, siempre y cuando su valor no sea mayor a 365 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México al momento de la venta. Si la venta es de contado y el precio no pasa ese límite, basta con anotar la venta en el certificado de propiedad que el registrador (la persona encargada del Registro) le dio al vendedor, sin necesidad de otro documento. Después, el vendedor y el comprador deben ir con el registrador para confirmar la venta, mostrar sus identificaciones y firmar; el registrador revisará que todo esté en orden, incluyendo que se hayan pagado los impuestos de la compraventa. Si todo está correcto, el registrador hará un nuevo registro para que el bien quede a nombre del comprador.
- Art. 2322Si vendes una casa o un terreno, la venta no vale frente a otras personas (como alguien que quisiera comprar lo mismo) hasta que la registres en el Registro Público de la Propiedad. El registro es un trámite donde anotas oficialmente quién es el nuevo dueño. Mientras no esté registrado, aunque hayas firmado un papel, legalmente el dueño sigue siendo el vendedor para los demás. Esto protege que no haya confusiones o fraudes.
- Art. 2323Este artículo habla sobre las ventas que hace un juez, como cuando rematan una casa o un carro por una deuda. Te dice que, en lo básico del contrato (como quién paga y quién entrega la cosa), aplican las mismas reglas que para una venta normal entre personas. Pero en los detalles de cómo se hace el remate (como los pasos, los plazos y las condiciones), se tiene que seguir lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En otras palabras, la esencia de la compraventa es igual, pero el procedimiento para llevarla a cabo es especial y está en otro código.
- Art. 2324El artículo dice que hay personas que no pueden comprar en una subasta judicial (el remate), ni directamente ni por medio de otra persona. Entre ellas están el juez, el secretario y los empleados del juzgado, la persona que debe dinero (el ejecutado), sus abogados y fiadores, los albaceas si los bienes son de una herencia, los tutores si son bienes de alguien incapacitado, y los peritos que pusieron precio a lo que se vende. Esto es para evitar chuecos o favoritismos. Así que, si estás en esa lista, no puedes participar en la subasta.
- Art. 2325Cuando un juez vende una propiedad por orden judicial, normalmente el comprador debe pagar en efectivo y de inmediato. Si lo que se vende es un terreno o una casa, esa propiedad se entrega sin deudas ni problemas legales (como hipotecas o embargos), a menos que se haya acordado otra cosa por escrito. Para que eso pase, el juez ordena borrar esas deudas o "gravámenes" del registro de la propiedad, siguiendo lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 2326Cuando un juez ordena vender algo que es de varias personas (como un terreno entre hermanos), se tiene que seguir el mismo procedimiento que cuando se reparten herencias entre familiares. Esto aplica solo para la venta que sirve para dividir lo que es de todos.
- Art. 2327La permuta es un acuerdo en el que dos personas se comprometen a intercambiar una cosa por otra, como si tú le das un objeto a alguien y esa persona te da uno diferente a cambio. No se paga con dinero, solo se cambian cosas. Si aplica, también hay que seguir lo que dice el artículo 2250, que habla de cómo cumplir con lo prometido en contratos así.
- Art. 2328Cuando dos personas intercambian cosas (permuta), si a una persona le toca devolver lo que recibió porque resulta que el dueño original reclama su objeto, entonces esa persona ya no está obligada a dar lo suyo a cambio. Simplemente tiene que regresar lo que le dieron, y con eso cumple. En otras palabras, si te quedas sin la cosa que te dieron porque no era del que te la dio, tú no tienes que entregar lo que ofreciste a cambio.
- Art. 2329Si te cambiaron algo y luego te quitan esa cosa porque no era de quien te la dio (eso es la evicción), tienes derecho a reclamar. Puedes pedir que te devuelvan lo que tú diste a cambio, siempre y cuando la otra persona todavía lo tenga. Si ya no lo tiene, puedes exigir que te paguen el valor de lo que te quitaron o el valor de lo que tú entregaste, más una compensación por los daños que sufriste.
- Art. 2330El artículo 2330 protege a la persona que compró algo de buena fe, sin saber que había problemas legales. Si alguien más reclama esa cosa, el que la compró de buena fe no pierde sus derechos sobre ella. Esto aplica siempre y cuando haya pagado por ella (a título oneroso) y no tuviera idea del problema. Básicamente, la ley protege al que compró algo legalmente y sin mala intención.
- Art. 2331El artículo dice que para ciertos contratos (como la donación), cuando no se hable del precio, se usan las mismas reglas que aplican para la compra-venta, pero solo si esas reglas no contradicen lo que ya se dijo antes en otros artículos. En otras palabras, préstale atención a lo que no se menciona aquí.
- Art. 2332Una donación es un contrato en el que tú le das a alguien algo que te pertenece, sin que esa persona te pague nada a cambio. Puedes regalar desde una parte hasta todo lo que tienes en ese momento, pero no lo que vayas a tener en el futuro. Es un acuerdo completamente gratuito, o sea, no esperas recibir dinero ni ningún otro beneficio por ello. Básicamente, es como hacer un regalo formal con papeles de por medio.
- Art. 2333El artículo 2333 dice que no puedes donar algo que todavía no tienes o que esperas tener en el futuro. Por ejemplo, no puedes regalar la cosecha del próximo año o el dinero que vas a ganar el mes que entra, porque eso aún no es tuyo. Lo que sí puedes donar son cosas que ya están bajo tu posesión o control al momento de hacer el regalo. En resumen, solo puedes dar lo que ya existe y te pertenece hoy.
- Art. 2334La donación es un regalo que alguien te da, pero puede ser de diferentes tipos. Es "pura" cuando te la dan sin ninguna condición, solo porque así lo decidieron. Es "condicional" si te la dan solo si cumples con algo que te piden, como aprobar un examen. Es "onerosa" cuando a cambio tienes que darle algo también a la persona que te regaló, como un favor o un bien. Y es "remuneratoria" si es un regalo para agradecerte por algún servicio o ayuda que ya le diste antes.
- Art. 2335La donación pura es cuando te regalan algo sin condiciones, es decir, te lo dan de una vez y sin pedir nada a cambio. La donación condicional, en cambio, depende de que ocurra algo que no sabes si va a pasar o no, como "te regalo este carro si pasas el examen". Así que, en la pura, el regalo es completo desde el principio; en la condicional, esperas a que se cumpla lo pactado. Es como la diferencia entre que te den un regalo de cumpleaños sin más, a que te prometan algo si logras hacer cierta tarea.
- Art. 2336Una donación es "onerosa" cuando te dan algo, pero a cambio te piden que cumplas ciertas condiciones o cargas, como pagar una deuda. Es "remuneratoria" si te regalan algo por servicios que ya le hiciste al donante, aunque él no estuviera obligado a pagarte por ellos. En ambos casos, el que recibe el regalo tiene que cumplir con lo que se le pide o aceptar que es un agradecimiento.
- Art. 2337Cuando una donación tiene condiciones o pide algo a cambio (como dinero o un favor), ya no es completamente gratis. Lo que realmente se considera como donación es solo la parte del valor del objeto que supere lo que te costó cumplir con esas condiciones. Por ejemplo, si alguien te vende un coche de $100,000 en $80,000 pero con la obligación de pagar $5,000 de impuestos, la donación sería solo lo que sobra después de restar ese gasto. En pocas palabras, si pagas menos de lo que vale la cosa, la diferencia es un regalo.
- Art. 2338El artículo 2338 dice que las donaciones solo se pueden hacer entre personas vivas, no en herencias o testamentos. Una vez que haces una donación, no la puedes cancelar, a menos que la ley expresamente lo permita en algunos casos especiales. En pocas palabras, si regalas algo, ya no te pertenece, y no puedes exigirlo de vuelta por tu cuenta. Solo podrías recuperarlo si hay una razón muy clara que la ley ya tiene prevista.
- Art. 2339Si alguien te promete darte algo como regalo pero solo hasta que él o ella muera, eso no es una donación normal, sino que se maneja como una herencia, según las reglas del testamento. En cambio, si un esposo o una esposa se hacen un regalo entre ellos mientras están vivos, aplican las reglas especiales del matrimonio que vienen en el Código Civil. Esto quiere decir que no puedes prometer dar algo "cuando yo muera" como si fuera un regalo común y corriente.
- Art. 2340La donación se vuelve definitiva en el momento en que la persona que la recibe (el donatario) la acepta y le avisa al que la da (el donador) que la aceptó. No es suficiente con que solo el donador quiera regalar algo; el que recibe debe decir que sí y comunicarlo. Si no hay ese aviso, la donación no se considera completa.
- Art. 2341La donación se puede hacer de palabra o por escrito. Si es verbal, solo es válida cuando se entrega el objeto en el mismo momento. Si es por escrito, debe hacerse ante un notario público para que tenga validez legal. Esto aplica para regalar cosas de valor, como dinero o propiedades.
- Art. 2342Solo puedes hacer una donación de palabra (sin firmar ningún papel) si lo que regalas son bienes muebles, como dinero, ropa o un celular. Si quieres donar una casa o un terreno, no basta con decirlo de palabra, necesitas un documento escrito. La ley dice que las donaciones verbales solo valen para cosas que se puedan mover.
- Art. 2343Si le regalas algo a alguien solo con tu palabra, sin firmar un papel, ese regalo será válido solo si lo que regalas vale 200 pesos o menos. Si vale más de esa cantidad, necesitas un contrato por escrito para que sea legal. Esto aplica solo para objetos o bienes muebles, como una bicicleta o una tele, no para casas o terrenos. En pocas palabras, los regalos caros hechos de palabra no cuentan legalmente.
- Art. 2344Si estás regalando muebles que valen entre 200 y 5,000 pesos, tienes que hacer el trato por escrito, aunque sea en un papel firmado por ti y la otra persona. Si lo que regalas vale más de 5,000 pesos, ya no basta con un papel simple, sino que necesitas una escritura pública, que es un documento oficial firmado ante un notario público. Esto aplica solo para cosas muebles, como una bicicleta o una computadora, no para casas o terrenos.
- Art. 2345Si alguien te regala una casa o un terreno, ese trato debe hacerse por escrito ante un notario, igual que cuando se vende una propiedad. No basta con que te entreguen las llaves o te digan de palabra que es tuya. La ley exige que se firme una escritura pública para que la donación sea válida. En pocas palabras, regalar bienes raíces requiere el mismo papeleo legal que venderlos.
- Art. 2346Si alguien te quiere regalar algo, tú tienes que aceptar el regalo de la misma manera en que se te está dando (por ejemplo, si es por escrito, tú también lo aceptas por escrito). Eso sí, la aceptación solo es válida si la haces mientras el donante (la persona que te da el regalo) sigue con vida. Si él muere antes de que tú aceptes, el regalo ya no cuenta.
- Art. 2347Si alguien regala todos sus bienes, ese regalo no vale si no se guarda lo suficiente para vivir como está acostumbrado. La persona que dona debe reservarse algo para cubrir sus necesidades básicas o el derecho de seguir usando esos bienes aunque ya no sean suyos (eso es el usufructo). La ley protege al donante para que no termine en la calle por haber dado todo.
- Art. 2348Cuando alguien hace una donación, no puede dejar de cumplir con su obligación de dar alimentos (como comida, vivienda, vestido o atención médica) a las personas que la ley dice que debe mantener, como sus hijos o su pareja. Si la donación le impide cumplir con esa obligación, entonces esa parte de la donación se considera "inoficiosa", es decir, ilegal o inválida. Esto significa que el donante no puede regalar sus bienes si eso lo deja sin posibilidad de mantener a quienes legalmente dependen de él. En pocas palabras, primero están las necesidades básicas de tu familia que cualquier regalo que quieras hacer.
- Art. 2349Si donas todos tus bienes de manera general, pero te reservas algunos para dejarlos en tu testamento, la ley asume que te estás quedando con la mitad de lo que donaste. Esto pasa aunque no digas exactamente cuánto te reservas. En pocas palabras, si no aclaras qué bienes te guardas, se entiende que la mitad de todo lo que donaste sigue siendo tuya para disponer en herencia.
- Art. 2350Cuando le regalas algo a varias personas al mismo tiempo, cada una solo tiene derecho a su parte. Si una de ellas no puede o no quiere recibir su parte, esa parte no se reparte automáticamente entre las demás. Para que eso pase, quien hace el regalo tiene que decir claramente que así sea. Si no lo dice, lo que le tocaba a esa persona se queda sin entregarse.
- Art. 2351Si tú le regalas algo a alguien (el donante) y esa persona después se queda sin el regalo porque otra persona demostró que era su dueño (lo que se llama "evicción"), tú solo tienes que responder si claramente te comprometiste a hacerlo. O sea, si no lo dijiste explícitamente al hacer el regalo, no estás obligado a pagar ni a dar nada si la cosa donada resulta no ser tuya o te la reclaman. En pocas palabras, solo te haces responsable si lo prometiste de manera expresa. La ley no te exige nada más.
- Art. 2352Si alguien te regala algo y después resulta que no era suyo para regalarlo (por ejemplo, porque el verdadero dueño lo reclama), tú, como persona que recibió el regalo, tomas todos los derechos que tenía el donante para defenderte. Esto significa que puedes usar los mismos argumentos legales que habría usado quien te regaló para pelear por conservar lo que te dieron. Es como si te "pasaran la estafeta" para reclamar o defender lo que ya es tuyo.
- Art. 2353Si alguien te regala algo con la condición de que tú pagues sus deudas, solo tendrás que pagar aquellas deudas que estén registradas oficialmente (por ejemplo, en un documento firmado ante notario) antes de que te hiciera el regalo. Las deudas que él haya adquirido después de la donación no te corresponden. O sea, el que dona no te puede cargar con cuentas que surjan después del trato.
- Art. 2354Cuando alguien te regala algo específico, como una casa o un coche, tú no tienes que pagar las deudas de esa persona solo por recibir el regalo. La única excepción es si el bien que te regalaron ya tenía una deuda asegurada, como una hipoteca del banco o un empeño. También tendrías que responder si el regalo se hizo a propósito para engañar a los acreedores. En esos casos, el regalo no te libra de la deuda.
- Art. 2355Si alguien te regala todo lo que tiene, tú te haces responsable de pagar sus deudas pasadas, pero solo hasta el valor de lo que recibiste. Las deudas deben estar comprobadas con un documento oficial (como un contrato firmado ante notario). No importa si las deudas son más grandes que lo que te regalaron, tú solo pagas hasta donde alcancen los bienes recibidos. Esto aplica únicamente para deudas que existían antes de que te hicieran el regalo.
- Art. 2356Si alguien te promete darte algo de forma periódica, como una mensualidad o una renta, esa obligación se acaba en el momento en que la persona que te lo daba fallece. Es decir, cuando el donante muere, ya no tienes derecho a seguir recibiendo esos pagos. Esto aplica solo si el donante no dijo antes que quería que las donaciones continuaran después de su muerte. En pocas palabras, la regla general es que las promesas de pago constante se cancelan automáticamente cuando el que las hace muere.
- Art. 2357Los bebés que aún no han nacido sí pueden recibir regalos o donaciones, siempre y cuando ya estuvieran en el vientre de su mamá en el momento en que se hizo el regalo. Además, se necesita que el bebé sea viable, es decir, que tenga posibilidades de sobrevivir fuera del vientre, según lo que marca otra ley. Esto quiere decir que alguien puede donar dinero o cosas a un bebé que todavía no nace, pero el embarazo ya debe estar en curso y el bebé debe estar lo suficientemente desarrollado.
- Art. 2358Si alguien te regala algo pero usa un contrato falso, como si fuera una venta o un intercambio, y además se lo da a una persona que la ley no deja recibir donaciones, ese regalo no vale y es como si no hubiera pasado. Lo mismo pasa si el regalo se hace a través de otra persona para esconderlo. En pocas palabras, no se vale dar cosas por debajo del agua a quien está prohibido que las reciba.
- Art. 2359Si le regalaste algo a alguien (donación) cuando aún no tenías hijos y después te nacen hijos vivos, puedes recuperar ese regalo, es decir, revocarlo. Eso sí, los hijos deben nacer vivos, según el artículo 337, y no importa si nacen dentro del matrimonio o no. Si pasan cinco años desde que hiciste el regalo y no tuviste hijos, o los tuviste pero no cancelaste el regalo, entonces ya no puedes reclamarlo: se vuelve definitivo. También si tú mueres en esos cinco años sin haberlo revocado, el regalo queda firme. Pero si dentro de esos cinco años nace un hijo después de tu muerte (hijo póstumo), el regalo se cancela por completo, como si nunca lo hubieras hecho.
- Art. 2360Si el papá ya no puede mantener a sus hijos y antes les regaló algo muy caro (como una casa o un terreno), ese regalo se puede reducir si está dentro de lo que dice la ley, a menos que la persona que recibió el regalo acepte pagar los alimentos de los hijos y dé una garantía (como un documento o un aval) de que sí lo va a hacer.
- Art. 2361La ley dice que si le regalaste algo a alguien, después no puedes echarte para atrás solo porque te nació un hijo después del regalo. Pero hay excepciones: si el regalo fue de menos de 200 pesos, o lo hiciste antes de casarte, o entre esposos, o fue un regalo como agradecimiento por algún favor, entonces sí vale y no se puede cancelar. O sea, en esos casos, aunque tengas un hijo después, el regalo se queda como está.
- Art. 2362Si alguien te regaló algo y después tiene un hijo, esa persona puede deshacer el regalo. En ese caso, tienes que devolverle lo que te regalaron, o si ya lo vendiste antes de que naciera el hijo, tienes que pagarle lo que valía. A esto se le llama rescindir la donación, que es como cancelar el regalo porque surgen hijos después.
- Art. 2363Si tú recibiste un regalo (donación) y después lo empeñaste con un banco (hipotecaste), ese banco sigue teniendo derecho sobre lo que te regalaron. Pero la persona que te hizo el regalo puede pedirte que pagues la deuda para quitar la hipoteca. Lo mismo pasa si le metiste un usufructo (que alguien más use el bien) o una servidumbre (como un derecho de paso), porque el que te regaló puede exigir que quites eso. En pocas palabras, quien te regaló algo puede obligarte a limpiar el bien de cualquier compromiso que tú le hayas puesto después.
- Art. 2364Si no es posible regresar el regalo en su forma original (porque se perdió, se vendió o se destruyó), la persona que lo recibió tiene que pagar el valor que ese bien tenía justo en el momento en que se lo regalaron. No se toma en cuenta lo que vale ahora ni lo que costó después, solo su precio al instante de la donación. Así, si te regalaron un mueble que después ya no existe, pagas lo que valía cuando te lo dieron.
- Art. 2365Si alguien te regaló algo, puedes quedarte con todo lo que ese regalo produzca (como frutas de un árbol o renta de un terreno) hasta que te notifiquen oficialmente que el regalo se cancela. También aplica en el caso de que el regalo se eche para atrás porque nace un hijo que no se sabía. Eso sí, una vez que te avisan, ya no tienes derecho a los frutos de ese día en adelante.
- Art. 2366Si le regalaste algo a alguien (como una casa o un carro), te reservas el derecho de recuperarlo si después tienes hijos. Pero no puedes firmar un papel antes de tenerlos renunciando a ese derecho, porque la ley no lo permite. Es decir, no vale que adelantadamente digas que aunque te nazca un hijo, el regalo se queda igual. Ese derecho de revocar el regalo por tener un hijo es tuyo y no lo puedes perder por adelantado.
- Art. 2367Si alguien te regaló algo y después tienes un hijo o aparece un hijo que no se sabía que existía, solo tú (como el que hizo el regalo) o ese hijo pueden cancelar el regalo. Pero si necesitas que ese regalo se reduzca para que puedas recibir alimentos (dinero para comer o vivir), cualquier persona que tenga derecho legal a recibir alimentos de ti puede pedir que se reduzca el regalo.
- Art. 2368Si alguien te regala algo con la condición de que hagas algo a cambio (como cuidar a una persona o pagar un gasto), tú solo respondes con eso que te regalaron, no con tu propio dinero o propiedades. Si ya no quieres cumplir con esa condición, puedes devolver el regalo y listo, ya no tienes obligación. Además, si lo que te regalaron se pierde o destruye por accidente o por causas que no podías controlar (como un temblor o un incendio), tampoco tienes que cumplir con lo prometido.
- Art. 2369Si una donación se cancela por cualquier motivo, se tienen que seguir las reglas de los artículos 2362 y 2363. Esto aplica tanto cuando el que donó se echa para atrás como cuando la otra parte rompe el acuerdo. Básicamente, si la donación se deshace, hay que devolver lo que se recibió o pagar lo que valga.
- Art. 2370Si alguien te regaló algo (una casa, dinero, etc.), puede quitarte el regalo si eres desagradecido. Esto pasa si tú cometes un delito contra la persona que te regaló, como lastimarlo, insultarlo o robarle a él, a sus papás, a sus hijos o a su esposa. También pasa si la persona que te regaló se vuelve pobre y necesitada, y tú te niegas a ayudarla con lo que puedas, tomando en cuenta el valor de lo que te regalaron. En esos casos, el que te regaló puede revocar la donación, es decir, recuperar lo que te dio.
- Art. 2371Cuando alguien te regala algo y después quiere cancelar ese regalo porque fuiste ingrato o ingrata con esa persona, aplican las mismas reglas que para las donaciones en general. O sea, si te hacen un regalo y lo revocan por tu falta de agradecimiento, tienes que devolver todo lo que recibiste, tal como está en los artículos del 2361 al 2364. Esas reglas dicen, por ejemplo, que si ya vendiste o perdiste el regalo, pagas su valor en dinero. Básicamente, la ley trata la cancelación del regalo por ingratitud igual que cualquier otra anulación de una donación.
- Art. 2372Si alguien te dio un regalo y después resulta que te portas muy mal con esa persona (le eres ingrato), el donador puede pedir que se cancele ese regalo. No puedes renunciar a ese derecho antes de que pase, o sea, no vale que firmes algo diciendo que nunca reclamarás aunque seas ingrato. Además, el donador solo tiene un año para reclamar, contado desde que se enteró del mal comportamiento. Si se pasa de ese año, ya no puede hacer nada.
- Art. 2373Si alguien te regaló algo y luego te lo quiere reclamar, esa persona ya no puede exigir que se lo devuelvas a tus hijos o familiares cuando tú mueras. La única excepción es si ya había iniciado el proceso legal para reclamarte el regalo mientras tú seguías con vida. En otras palabras, si el que donó no te demandó antes de que murieras, sus herederos no pueden hacerlo después.
- Art. 2374Si el donante (quien regaló algo) pudo demandar para que le devuelvan lo regalado, pero no lo hizo, sus herederos ya no pueden hacer esa demanda después de que él muera. O sea, si la persona que hizo el regalo tuvo la oportunidad de reclamarlo y no lo hizo en vida, sus hijos o familiares no pueden reclamarlo por él.
- Art. 2375Cuando alguien hace una donación y después fallece, esa donación normalmente podría reducirse o cancelarse si afecta los derechos de otras personas, como los herederos. Pero hay una excepción: si la persona que recibió la donación (el donatario) se compromete a pagar los alimentos que el difunto debía dar a ciertas personas, y además garantiza ese compromiso legalmente, entonces la donación se queda tal cual, sin cambios. En otras palabras, al aceptar hacerse responsable de esa obligación de alimentos, el que recibió el regalo se lo queda sin que nadie pueda reclamarlo.
- Art. 2376El artículo 2376 dice que, si una persona ha hecho varias donaciones y necesita recuperar parte de ese dinero o bienes para pagar alimentos que debe, se empezará quitando la donación más reciente. Si al quitar esa donación todavía no alcanza para cubrir la deuda de alimentos, se quitará completa, sin dejar nada. Luego, si aún falta, se seguirá con la siguiente donación más reciente, y así hasta juntar lo necesario. En pocas palabras, las donaciones más nuevas se eliminan primero para garantizar que se pague lo de los alimentos.
- Art. 2377Si el dinero que te donaron hace más tiempo (la donación más antigua) no es suficiente para pagar lo que debes, entonces se toma en cuenta la donación que le sigue en orden de antigüedad. Se aplica el mismo procedimiento que dice el artículo anterior, es decir, se va revisando una por una desde la más nueva hasta la más vieja hasta cubrir la deuda. En pocas palabras, las donaciones se usan en orden inverso: primero las más recientes, y si no alcanzan, se van usando las más viejas. Esto es como cuando pagas una cuenta y usas primero el dinero que te prestaron hace poco, y si hace falta, agarras de ahorros más viejos.
- Art. 2378Si alguien regala varias cosas el mismo día o en el mismo documento, y no alcanza para cubrir todo lo que prometió, se reparte lo que falte de manera proporcional entre todos los beneficiarios. Es decir, a cada quien se le rebaja un poquito según lo que le tocaba, para que nadie se quede sin nada y todos pierdan en partes iguales. No importa si las donaciones se hicieron por separado, mientras sean del mismo día, se aplica esta regla. Así se evita favorecer a unos más que a otros cuando el dinero o los bienes no son suficientes.
- Art. 2379Cuando una persona dona cosas que se pueden mover (como dinero, joyas o un coche), para calcular cuánto se debe reducir esa donación, se toma en cuenta el valor que tenían en el momento exacto en que se hicieron, no después. Esto significa que si los muebles suben o bajan de precio más adelante, eso ya no importa.
- Art. 2380Si alguien donó un pedazo de tierra o una casa que se pueda partir sin problema, para cumplir con lo que marca la ley, se le quitará una parte de ese mismo terreno o propiedad. O sea, no le pedirán que pague con dinero, sino que entregue un pedazo del terreno que donó. Esto aplica solo cuando el bien raíz se pueda dividir fácilmente, sin perjudicar su valor o uso. La "reducción" es básicamente ajustar la donación para que no exceda lo permitido por la ley.
- Art. 2381Si alguien te regaló un terreno o casa (el inmueble) que no se puede partir en pedazos, y además ese regalo excede lo que legalmente se puede donar, entonces la persona que recibió el regalo (el donatario) se queda con la propiedad, pero tiene que pagar la diferencia en dinero. Esto aplica solo cuando el exceso del regalo vale más de la mitad del valor total del terreno o casa. En pocas palabras, si el regalo es demasiado grande para dividirlo, el que lo recibe lo conserva completo, pero debe compensar el sobrante con efectivo.
- Art. 2382Si el valor de un terreno o casa que te regalaron baja mucho, pero no se reduce a menos de la mitad de lo que valía, tú tienes que pagar la diferencia a quien te lo regaló. Por ejemplo, si te dieron un departamento que valía 100 pesos y ahora vale 60, no pasa nada; pero si baja a menos de 50, aplica otra regla. Esto solo se refiere a que el que recibió el regalo debe completar el dinero faltante hasta el valor original siempre y cuando la pérdida no sea mayor a la mitad.
- Art. 2383Si alguien te da un regalo (donación) y luego te lo quita o te pide que devuelvas una parte porque el que lo dio se quedó sin lo necesario para vivir (inoficiosa), tú solo tendrás que entregar las ganancias o productos que ese regalo te haya generado (frutos) a partir del momento en que te demanden legalmente. Antes de que te demanden, no tienes que pagar nada de lo que el regalo produjo, aunque ya lo hayas disfrutado.
- Art. 2384El artículo 2384 habla de un tipo de préstamo que se llama "mutuo". Básicamente, es cuando alguien (el mutuante) te presta una cantidad de dinero u otras cosas que se pueden consumir, como comida o gasolina, y se las das a ti (el mutuario). A cambio, tú te comprometes a devolverle la misma cantidad, pero del mismo tipo y calidad, no exactamente lo mismo que te prestó. Por ejemplo, si te presta $1,000 pesos, le devuelves $1,000 pesos, no los mismos billetes.
- Art. 2385Si prestaste algo sin acordar una fecha para que te lo devuelvan, esto aplica según el tipo de préstamo. Si le prestaste granos o productos del campo a un agricultor, te lo tiene que regresar en la siguiente cosecha después del préstamo, ya sea con lo mismo o algo parecido. También aplica la misma regla si la persona que pidió prestado no es agricultora pero va a recibir productos similares por otro motivo, como una renta. En cualquier otro caso, la devolución se maneja como dice el artículo 2080, que habla de plazos cuando no se acordó nada.
- Art. 2386El artículo dice que cuando prestas algo o te prestan algo, la entrega y la devolución deben hacerse en el lugar que tú y la otra persona acordaron de antemano. Por ejemplo, si quedaron en verse en tu casa para darte el objeto, ahí mismo se tiene que devolver después. Si no se fijó ningún lugar, entonces aplica lo que digan otras reglas de la ley, pero aquí se deja claro que el punto clave es el acuerdo entre los dos.
- Art. 2387Si tú y otro no acordaron un lugar para prestar o devolver algo, la ley dice lo siguiente. Si prestaste un objeto, se entrega donde esté en ese momento. Si te prestaron cosas (como herramientas o ropa), las devuelves donde las recibiste. Si fue dinero, devuélvelo en tu casa (del que pide prestado), siguiendo lo que marca el artículo 2085.
- Art. 2388Si alguien te prestó algo del mismo tipo (como dinero o granos) y no puedes devolver exactamente lo mismo, tienes que pagar el valor que tenía la cosa prestada en el momento y lugar donde te la dieron. Ese valor lo van a calcular unos expertos (peritos), a menos que hayan acordado otra cosa desde el principio. En pocas palabras, si no puedes regresar el objeto, pagas lo que valía cuando te lo prestaron.
- Art. 2389Si pides prestado dinero, tienes que devolver la misma cantidad que recibiste, pero usando la moneda que esté vigente en el momento en que pagas. No importa si el valor del dinero cambió por inflación, tú solo pagas el número exacto de pesos que te prestaron. Además, no puedes renunciar al plazo legal que tienes para pagar, aunque lo acuerdes. Si en el préstamo acordaron pagar en una moneda extranjera como dólares, y esa moneda sube o baja de valor, tú asumes la ganancia o la pérdida.
- Art. 2390El artículo dice que si tú prestas algo (como dinero, una herramienta o cualquier cosa) y sabes que está defectuoso o tiene un problema escondido que puede causar daños, eres responsable si no le avisas a tiempo a la persona que lo recibe. Por ejemplo, si prestas una escalera chueca que sabes que está rota y no se lo dices, tú pagas los gastos si se cae y se lastima. Esto aplica solo si tú conocías el defecto antes de prestarlo.