CÓDIGO Civil Federal
Artículos explicados en lenguaje simple · página 14
- Art. 2591Si el procurador (la persona que te representa legalmente) tiene un problema de verdad para hacer su trabajo, no puede dejar todo tirado nomás. Tiene que buscar a alguien más que lo reemplace, si puede hacerlo, o avisarte a ti (su mandante) para que tú nombres a otra persona. Así no te quedas sin quien te represente. Esto es para que no te dejen colgado sin previo aviso.
- Art. 2592El poder del abogado (procurador) ya no sirve cuando la persona que lo contrató (poderdante) decide retirar su queja o defensa en un juicio. También termina si esa persona pierde la capacidad legal para actuar, como si muere o queda incapacitada. O si el cliente vende sus derechos sobre el asunto del juicio a alguien más, y eso se avisa oficialmente en el expediente. Además, si el dueño del caso hace algo en el juicio que muestre que ya no quiere al abogado, o simplemente nombra a otro abogado para el mismo asunto, el poder del primero se acaba.
- Art. 2593El procurador (la persona a la que le diste permiso para actuar por ti) puede quitarle el poder a quien él mismo nombró para que lo ayudara, siempre y cuando tenga la autorización para hacerlo. En otras palabras, si tú le diste facultades para que pueda cancelar esa delegación, él puede hacerlo. Además, aplican las mismas reglas que en el artículo anterior, específicamente lo que dice la fracción IV: el sustituto debe dejar de actuar en cuanto le avisen que le revocaron el poder.
- Art. 2594El artículo dice que si un apoderado (la persona que autorizaste para actuar por ti) hizo algo que no estaba dentro de lo que le permitías, tú puedes aceptar y confirmar ese acto después. Pero solo tienes oportunidad de hacerlo antes de que se dicte una sentencia definitiva, o sea, antes de que ya no se pueda pelear el asunto en los tribunales. Esto se aplica en casos de representación legal, como cuando le das poder a alguien para un juicio o negocio. Básicamente, si tu representado se pasó de la raya, aún puedes "perdonarle" y hacer válido lo que hizo, pero no después de que el juez ya haya dado su fallo final.
- Art. 2595El mandato es un poder que le das a alguien para que haga tratos por ti. Este artículo dice que ese poder se acaba cuando tú se lo quitas (revocación) o cuando la persona que lo tenía renuncia a él. También termina si tú o esa persona fallecen, o si uno de los dos es declarado incapacitado para manejar sus asuntos (interdicción). Por último, el poder se acaba cuando se cumple el plazo que acordaron o cuando ya se hizo el negocio para el que servía.
- Art. 2596El artículo dice que la persona que pidió a alguien que hiciera un trámite por ella (el mandante) puede cancelar ese permiso cuando quiera, sin dar explicaciones. Pero hay dos situaciones en las que no puede hacerlo: si ese permiso fue parte de un acuerdo donde ambas partes se comprometieron (como un contrato de dos lados), o si se usó para cumplir con una obligación que ya había aceptado. En esos casos, tampoco la persona que estaba ayudando (el mandatario) puede renunciar por su cuenta. Si alguno de los dos termina el permiso en un momento que no sea adecuado o que perjudique al otro, tendrá que pagar los gastos o pérdidas que haya causado.
- Art. 2597Si le diste permiso a alguien para que hiciera un trato con una persona específica y luego decides cancelar ese permiso, tú tienes que avisarle directamente a esa persona que ya no puede actuar en tu nombre. Si no le dices nada, todo lo que esa persona haga después de la cancelación te va a seguir afectando, como si todavía tuviera el permiso. Eso solo aplica si la persona con la que trató actuó de buena fe, es decir, sin saber que ya no tenía autorización. Así que, si no avisas, te puedes llevar una sorpresa y tener que cumplir con lo que se haya acordado.
- Art. 2598Si le diste a alguien permiso para que haga algo por ti (eso es un mandato), tú, como mandante, puedes pedirle que te devuelva el papel donde firmaron ese acuerdo y todos los documentos del negocio que manejó. Si no te preocupas por recuperar esos papeles que demuestran que ya no tiene permiso para actuar en tu nombre, y por tu descuido alguien más sale perdiendo (como un tercero que confió de buena fe en esos poderes), tú eres el responsable de pagar los daños que le causaste.
- Art. 2599Cuando se nombra a un nuevo apoderado para el mismo asunto, el primer apoderado deja de tener facultades desde el momento en que se le avisa oficialmente que ya hay alguien más encargado. O sea, si le das el poder a otra persona para el mismo trámite, el anterior pierde su cargo solo hasta que le notifiquen el cambio. No importa si el nuevo ya empezó a actuar; lo que cuenta es que el primero se entere.
- Art. 2600Si el que te dio permiso para actuar por él (el mandante) muere, tú como mandatario no puedes dejar todo tirado. Tienes que seguir encargándote de los asuntos hasta que sus herederos tomen el control. Esto solo aplica si al parar de golpe podrían ocurrir problemas o pérdidas. Así que, aunque ya no esté quien te dio el poder, debes cuidar los negocios temporalmente para no causar daños.
- Art. 2601Si una persona que te dio poder para manejar sus asuntos muere, tú, como su apoderado, puedes pedirle al juez que les dé un plazo corto a los herederos para que se presenten y se hagan cargo de los negocios del difunto. Esto es para que no te quedes atorado con responsabilidades que ya no te tocan. El juez fija ese tiempo para que los herederos decidan si quieren tomar el control o no. Básicamente, es una manera de que no te dejen colgado y puedas salir del asunto rápido.
- Art. 2602Si alguien que estaba haciendo un encargo por ti (el mandatario) se muere, sus familiares o herederos tienen que avisarte luego luego. Además, mientras tú decides qué hacer, ellos solo pueden hacer lo necesario para que no pierdas dinero ni tengas problemas. No pueden meter mano en más asuntos de los que ya estaban en marcha. Es como que cuidan el changarro para que no se te eche a perder mientras tú ves qué sigue.
- Art. 2603Si renuncias como apoderado de alguien, tienes que seguir encargándote del asunto hasta que la persona que te dio el poder encuentre a otro, siempre y cuando dejar el asiento a medias le cause un daño. No puedes simplemente soltar todo de golpe si eso va a perjudicar a quien te contrató. La ley te pide que no lo dejes en la estacada hasta que él pueda arreglárselas solo.
- Art. 2604Imagina que le pediste a alguien (el mandatario) que haga un trámite por ti, pero ya le cancelaste el permiso (cesó el mandato). Si esa persona, sabiendo que ya no tiene permiso, hace un trato con otra persona que no está enterada de que el permiso se terminó, tú no tienes por qué responder por ese trato. O sea, no te obliga a cumplirlo. Esto no aplica si el caso es el que menciona otro artículo (el 2597), que habla de una situación especial donde sí podrías tener que aceptarlo.
- Art. 2605Este artículo del Código Civil dice que hay trabajos especiales, como el de empleada doméstica, el que se paga por día (jornal) o por obra, y los contratos de aprendizaje, que deben ser regulados por una ley especial que el Congreso debe hacer. Como esa ley aún no existe, mientras tanto se usan algunas reglas viejas del Código Civil de 1884, pero solo las partes que no contradigan lo que dice el artículo 123 de la Constitución (que protege los derechos de los trabajadores) ni los artículos 4 y 5 de la misma Constitución. En pocas palabras, el artículo está diciendo que hay que esperar a que el Congreso saque una ley para estos trabajos, y mientras tanto se aplican reglas antiguas, siempre y cuando no vayan en contra de los derechos que ya te da la Constitución.
- Art. 2606El abogado o profesionista y la persona que lo contrata pueden ponerse de acuerdo para definir cuánto se le va a pagar por su trabajo. Si el profesionista pertenece a un sindicato, se deben respetar las reglas de pago que ya están escritas en el contrato colectivo de trabajo, que es un documento que negocia el sindicato con los empleadores. En pocas palabras: primero, acuerden el precio; si hay sindicato, ese precio ya puede estar fijado por el contrato.
- Art. 2607Si no acordaste un precio de antemano, los honorarios se calculan tomando en cuenta varios factores: lo que se acostumbra pagar en el lugar, lo importante que fue el trabajo, la complejidad del asunto, cuánto dinero tiene quien recibió el servicio y la fama profesional de quien lo hizo. Si hay una tarifa oficial (arancel) para ese tipo de servicios, esa tarifa es la que se usa para definir cuánto te toca pagar.
- Art. 2608Si alguien trabaja como médico, abogado, contador o cualquier profesión que requiera un título universitario, pero no tiene ese título, no solo puede recibir un castigo de la ley, sino que además no tiene derecho a cobrarle nada a la persona a la que atendió. Es decir, aunque haya hecho el trabajo, no puede pedir que le paguen. La ley protege a los clientes para que no tengan que pagarle a quien ejerce sin estar legalmente autorizado.
- Art. 2609En un trabajo profesional (como el de un abogado, doctor o contador), los gastos que el profesionista pague por adelantado para hacer el negocio también pueden incluirse en la cuenta. Si no acordaron cómo o cuándo te los va a cobrar, esos anticipos tendrás que pagarlos según lo que dice el siguiente artículo, más un interés legal desde el día que él los pagó. Además, si no se los pagas a tiempo, podrías tener que cubrir los daños y perjuicios que le causaste. En pocas palabras: si no pactaron otra cosa, el profesionista te puede cobrar los gastos que pagó por ti, junto con intereses.
- Art. 2610Los honorarios (lo que le pagas al abogado, doctor o profesionista por su trabajo) y las expensas (los gastos que él hizo para atender tu asunto, como copias o viajes) se pagan en el lugar donde vive el profesionista. Tienes que pagarle en cuanto termine cada servicio que te dé, o bien, hasta el final de todo el trabajo, cuando él deje de atenderte o termine el encargo que le hiciste.
- Art. 2611Si varias personas le encargan un mismo trabajo o negocio a alguien, todas son responsables de pagarle lo que acordaron y de devolverle los gastos que haya adelantado. Es decir, si una no paga, las demás tienen la obligación de cubrir esa parte, porque todas responden juntas. El que hizo el trabajo puede cobrarle a cualquiera de ellas.
- Art. 2612Cuando varios maestros o expertos en la misma materia trabajan en un mismo caso o proyecto, cada uno tiene derecho a cobrar por el trabajo que hizo por su cuenta. No importa que todos sean del mismo ramo: cada quien recibe su pago por lo que le tocó hacer. Por ejemplo, si tres abogados participan en un juicio, cada uno cobra por lo que trabajó, no tienen que repartirse una sola paga. Así queda claro que los clientes pagan separado por cada servicio recibido.
- Art. 2613Si contratas a un profesor para que te enseñe o te ayude en algún trabajo, él tiene derecho a cobrarte sus honorarios, sin importar si logras o no el resultado que esperabas. Por ejemplo, aunque no pases el examen o el negocio no salga bien, igual le debes pagar. Esto aplica a menos que hayan acordado por escrito otra cosa, como que el pago dependa del éxito. En resumen, el maestro cobra por su tiempo y esfuerzo, no por el resultado final.
- Art. 2614Si eres profesor y ya no puedes seguir dando clases, tienes que avisarle a tu jefe o a quien te contrató con tiempo. Si no avisas a tiempo y por eso le causas pérdidas o problemas a la otra persona, vas a tener que pagar por esos daños. Esto aplica igual para los abogados, pero además tienen que cumplir con lo que dice otra regla (el artículo 2589). En pocas palabras: si no das el aviso a tiempo, te chingas y pagas.
- Art. 2615Si contratas a alguien para que te preste un servicio profesional (como un abogado o un médico), esa persona solo es responsable contigo si te falla por descuido, falta de conocimiento o mala intención. Esto aplica tanto si te hace un mal trabajo como si comete un delito (por ejemplo, un fraude). En pocas palabras, el profesional debe responder por los daños que te cause, pero solo si actuó de manera negligente o a propósito.
- Art. 2616Si contratas a un constructor para que haga una obra completa y él pone tanto los materiales como la dirección, y acuerdan un precio total fijo, se aplican estas reglas. El constructor debe entregar la obra tal como se acordó, sin que puedas pedirle cambios después solo porque te pareció caro. Si surge algún imprevisto que requiera más materiales o trabajo, el precio extra se cobra por separado, a menos que tú y el constructor acuerden otra cosa.
- Art. 2617El empresario es quien se hace cargo de cualquier riesgo o daño que sufra el proyecto mientras lo está haciendo. Eso aplica desde que empieza la obra hasta que la entrega al cliente. Pero si el cliente se atrasa sin razón para recibirla, entonces el riesgo pasa a ser del cliente. También puede ser diferente si antes firmaron un acuerdo que diga otra cosa.
- Art. 2618Si un contratista (como un albañil o constructor) acepta hacer un trabajo en un inmueble (casa, departamento o terreno) y el precio total acordado supera los cien pesos, el contrato debe hacerse por escrito. En ese documento tienen que detallarse todos los pasos del trabajo, y si hace falta, incluir un plano, diseño o presupuesto. Esto aplica solo cuando el contratista se encarga de todo, desde los materiales hasta la mano de obra, por un precio fijo. En resumen, para obras grandes en tu propiedad, siempre pide el contrato por escrito y con todos los detalles.
- Art. 2619Si no hay un plano, diseño o presupuesto acordados para una obra y surge un conflicto entre quien la hace y el dueño, se resolverá viendo de qué tipo es la obra, cuánto cuesta y cómo se acostumbra hacer en esa zona. También se tomará en cuenta la opinión de expertos (peritos) para decidir. En pocas palabras, sin documentos claros, se usan el sentido común, el precio y las costumbres del lugar para solucionar el problema.
- Art. 2620Si contratas a un perito (un experto) para que haga un plano o presupuesto de una obra y además él mismo la construye, no te puede cobrar aparte por ese plano o presupuesto; todo va incluido en el precio total de la obra. Pero si la obra no se hizo porque tú, como dueño, decidiste cancelarla sin razón válida, el perito sí te puede cobrar por el trabajo del plano o diseño, a menos que hayan acordado desde el principio que no pagarías si al final no te gustaba o no te servía.
- Art. 2621Si varios expertos participan en un concurso para hacer planos, diseños o presupuestos, y desde el principio saben que solo van a elegir al mejor, ninguno puede cobrar por su trabajo, a menos que hayan acordado por escrito que sí les pagarán.
- Art. 2622Cuando alguien hace un plano, diseño o presupuesto para una obra y lo aceptan, pero otra persona es la que ejecuta la obra siguiendo ese plano, el autor original tiene derecho a cobrar por su trabajo. Es decir, aunque no construyas tú, si usan tus ideas para hacer la obra, puedes pedir que te paguen por ellas. Esto aplica solo si la obra se hace exactamente como tú lo planeaste. Entonces, si aceptan tu diseño y otro lo realiza, te deben el valor de lo que creaste.
- Art. 2623Si alguien hace un plano, diseño o presupuesto para un proyecto pero la persona a quien se lo ofreció no lo acepta, el autor aún tiene derecho a cobrar si otra persona construye la obra siguiendo ese mismo plano o presupuesto. Esto aplica aunque se hayan hecho cambios pequeños en los detalles. En pocas palabras, si usan tu trabajo sin tu permiso, puedes cobrar por él.
- Art. 2624Si encargas un trabajo y no acuerdas el precio desde el principio, después de hacerlo tendrán que ponerse de acuerdo. Si no logran un arreglo, se usará como precio el que diga una tabla oficial de costos (aranceles). Y si esa tabla no existe, unos expertos (peritos) calcularán cuánto vale realmente el trabajo. Así que, para evitar problemas, siempre es mejor fijar el precio desde el inicio.
- Art. 2625El precio de un trabajo o servicio se paga hasta que te entreguen lo que acordaste, a menos que tú y la otra persona hayan quedado en otra cosa. O sea, si no firmaron un trato diferente, no tienes que soltar el dinero antes de recibir el resultado final. Esto aplica para cualquier tipo de obra, desde reparar la casa hasta hacer un diseño.
- Art. 2626Si tú eres el contratista que aceptó hacer un trabajo por un precio fijo, ya no puedes pedirle al cliente que te pague más, aunque después suban los precios de los materiales o la mano de obra. La ley te obliga a cumplir con el costo que acordaste desde el principio, sin chance de renegociar solo por gastos imprevistos. Esto aplica para cualquier obra, como construir una casa o reparar un local, siempre que hayas pactado un monto total. En pocas palabras, si te comprometiste a un precio, te toca absorber los aumentos.
- Art. 2627Si el dueño de la obra autoriza por escrito cualquier cambio o aumento en el diseño, y además dice cuánto va a pagar por eso, ya no aplica lo que dice el artículo anterior. Pero si no te dio esa autorización por escrito con el precio acordado, entonces sí tienes que seguir las reglas de ese otro artículo. En pocas palabras, si haces cambios sin permiso escrito del dueño, te arriesgas a que te reclamen o no te paguen.
- Art. 2628Cuando ya pagaste por algo y la otra persona lo recibió, ya no puedes reclamar nada sobre el precio. La única excepción es que, en el momento de pagar o recibir, cualquiera de los dos haya dicho claramente que se guarda el derecho de reclamar después. O sea, si no lo dijiste en ese momento, después ya no tienes derecho a reclamar.
- Art. 2629Si contratas a alguien para que haga un trabajo por un precio fijo, esa persona debe empezar y terminar la obra en las fechas que acordaron en el contrato. Si no pusieron fechas, se usará el tiempo que unos expertos consideren razonable.
- Art. 2630Si alguien te contrata para hacer un trabajo por partes o por medidas (como armar una casa poco a poco), puedes pedirle al dueño que vaya recibiendo cada parte terminada y te pague solo por esa parte. El dueño no tiene que pagar todo hasta el final, sino que te debe pagar conforme vayas entregando las piezas que acordaron.
- Art. 2631La parte de una obra que ya se pagó se considera aceptada y recibida por el dueño. Pero esto no aplica si el dueño solo te dio adelantos para el precio total, a menos que se diga claramente que ese dinero se usa para la parte que ya entregaste. O sea, si te dan un anticipo sin aclarar, no cuentes como que ya aceptaron tu trabajo.
- Art. 2632Si mandas a hacer piezas que solo sirven cuando están juntas para formar algo completo, el que paga no puede pedir que le entreguen una parte sin la otra. En ese caso, el que hace el trabajo solo está obligado a entregar todo junto, y no por partes. Esto aplica aunque pidas que te entreguen solo una pieza: si no sirve sola, no te la pueden dar así.
- Art. 2633El artículo 2633 dice que si alguien te contrata para hacer un trabajo (como construir una casa o reparar algo), tú no puedes encargarle ese trabajo a otra persona, a menos que el dueño del proyecto te lo permita o hayan acordado otra cosa desde el principio. Aunque pases el trabajo a otro, tú sigues siendo el responsable de que todo salga bien frente al dueño.
- Art. 2634Si tú encargaste y aprobaste un trabajo (como una construcción o reparación), la persona o empresa que lo hizo sigue siendo responsable si después salen defectos que vienen de mala mano de obra, materiales de mala calidad o problemas del terreno donde se construyó. Pero no hay responsabilidad si tú, como dueño, pediste expresamente que usaran materiales malos después de que el constructor te advirtiera de sus fallas, o si elegiste construir en un terreno inadecuado a pesar de que el empresario te dijo que no era buena idea.
- Art. 2635Si contrataste a alguien para hacer un trabajo con un precio fijo y te arrepientes, puedes cancelarlo aunque ya lo haya empezado, pero tienes que pagarle todo lo que ya gastó, el tiempo que le invirtió y además la ganancia que él hubiera obtenido. Es como si tuvieras que pagarle el trabajo completo, aunque no lo termines. Solo puedes hacer esto si le cubres todos esos gastos y su utilidad esperada.
- Art. 2636Si contrataste a alguien por peso o medida (como por kilos o metros), y sin acordar un número exacto de piezas o una cantidad total, tanto tú como la otra persona pueden terminar el contrato cuando terminen solo una parte del trabajo. En ese caso, solo tienes que pagar la parte que ya se hizo.
- Art. 2637Cuando el empresario (la persona o compañía que estaba haciendo la obra) ya recibió el pago que le toca según las reglas de los artículos anteriores, el dueño de la obra puede decidir seguir con la construcción o el proyecto usando a otros trabajadores. No importa si la obra se sigue haciendo con el mismo plano, diseño o presupuesto que ya se tenía. El dueño queda libre de terminar el proyecto con quien quiera, sin necesidad de volver a contratar a la misma persona.
- Art. 2638Si el dueño de la empresa (el empresario) fallece antes de terminar el trabajo que le encargaron, el cliente puede cancelar el contrato. Pero el cliente está obligado a pagarles a los familiares del empresario fallecido por todo el trabajo y los gastos que ya se hayan hecho. O sea, no te quedas sin recibir nada si ya avanzaste en la chamba, aunque se cancele.
- Art. 2639Si el contratista no puede terminar el trabajo por una razón que no depende de él (como un accidente o una orden del gobierno), aplica la misma regla que en el artículo anterior. Esto significa que no se le puede echar la culpa ni obligarlo a pagar por no haber acabado la obra.
- Art. 2640Si la persona que encargó un trabajo se muere, el contrato sigue vigente y no se cancela. Los familiares o herederos del fallecido tienen la obligación de cumplir con lo acordado con quien hizo el trabajo (el empresario). En resumen: la muerte del cliente no deja colgado al trabajador, los herederos deben responder.
- Art. 2641Los albañiles, electricistas o cualquier persona que contrate el empresario (el que se encarga de la obra) no pueden reclamarle directamente al dueño del proyecto. Solo pueden cobrarle al dueño hasta el monto que el empresario aún le deba al patrón. Si el empresario ya recibió todo su pago, entonces el dueño ya no está obligado a pagarles nada a los trabajadores o proveedores. En pocas palabras, si trabajas para un contratista, tu reclamo es contra él, no contra el dueño del inmueble.
- Art. 2642El empresario (la persona dueña del negocio o la obra) es el que responde por todo el trabajo que hacen sus empleados. Si un trabajador comete un error o causa un problema mientras realiza su labor, el empresario tiene que hacerse cargo. Esto aplica aunque el dueño no haya estado presente o no haya dado instrucciones directas para ese error. En pocas palabras, el patrón es el responsable legal de lo que hagan sus trabajadores durante la obra.
- Art. 2643El artículo dice que si acuerdas que un trabajo se haga "a satisfacción" del dueño o de alguien más, eso no significa que esa persona pueda decir si le gusta o no solo por capricho. En realidad, se entiende que un especialista o experto (perito) va a revisar que el trabajo esté bien hecho. O sea, no es cuestión de "me gusta o no me gusta", sino de que un profesional calificado decida si la obra cumple con lo pactado.
- Art. 2644Cuando haces que alguien construya un mueble o algo que se pueda mover, como un sillón o una mesa, el artesano puede quedarse con tu encargo hasta que le pagues completo. Además, si tienes que pagarle a otras personas también, su dinero se le debe entregar primero con lo que se venda ese mueble. Esto protege al que trabajó, para que no se quede sin su pago.
- Art. 2645Los empresarios constructores tienen la culpa si no siguen las reglas del municipio o de la policía, y también son responsables si causan algún daño a los vecinos. Esto significa que, si una construcción provoca problemas, como ruido excesivo o daños a casas cercanas, el constructor debe pagar por ello. Es su obligación cumplir con los permisos y normas locales para no perjudicar a quienes viven cerca.
- Art. 2646Cuando firmas un trato con alguien para que se encargue de moverte a ti, a tus animales, tus cosas o cualquier otro objeto de un lugar a otro, ya sea por tierra, agua o aire, y ese alguien lo hace bajo su propio mando o el de sus empleados, se considera un contrato de transporte. Si ese trato no es de tipo comercial o de negocio, entonces se aplican las reglas que vienen más adelante en la ley. En palabras simples, es un acuerdo para que te lleven algo o a alguien, pero si no es para un negocio, la ley lo trata de manera especial.
- Art. 2647Los dueños de los transportes públicos (como autobuses, taxis o camiones) son responsables si un pasajero sale lastimado por culpa del chofer o por fallas del vehículo que ellos usan. Siempre se va a considerar que hubo un error de su parte, a menos que ellos demuestren que el accidente pasó por algo fuera de su control, como un desastre natural o un imprevisto que no pudieron evitar. En pocas palabras, si te accidentas en un transporte público, la empresa tiene que pagar los daños, pero puede librarse si prueba que no fue su culpa.
- Art. 2648Si alguien te recibe algo, como un paquete o una pertenencia, es responsable si se pierde o se daña. La única forma de que no pague por ello es si demuestra que fue por un accidente imprevisible (como un temblor), por algo inevitable (como un huracán) o porque la cosa ya estaba defectuosa desde antes. En esos casos, no tiene la culpa y no tiene que responder.
- Art. 2649Si un mensajero o empresa de transporte no manda tus cosas en el viaje que acordaron, o las manda a un lugar diferente al que pactaron, ellos son los responsables por ese error. Es decir, si se equivocan o se les pasa algo, tienen que hacerse cargo del problema. Esto aplica aunque hayan mandado los paquetes, pero al destino equivocado. En pocas palabras, si no cumplen con lo que prometieron, ellos pagan el error.
- Art. 2650El artículo dice que los transportistas (como los de autobuses o camiones) son responsables si te causan daños por retrasar el viaje al principio o durante el trayecto, o si cambian la ruta sin avisar. La única manera de que no paguen es si demuestran que fue por un "caso fortuito" o "fuerza mayor", o sea, algo inesperado que no podían controlar, como un desastre natural o un accidente grave. En pocas palabras, si el transporte se tarda o se desvía por su culpa, te tienen que compensar. Pero si fue por algo fuera de su alcance, no están obligados a hacerlo.
- Art. 2651Si le entregas tus cosas a un empleado del transportista (como un chofer o un marinero) que no tiene permiso para recibirlas, el transportista no se hace responsable si algo les pasa. Solo responde cuando entregas directamente al dueño o a alguien autorizado por él. Es decir, asegúrate de dejar tus pertenencias con la persona indicada, o si no, pierdes el derecho a reclamar.
- Art. 2652Si alguien te presta una cosa y esa cosa causa algún problema o daño, solo tú eres el responsable, no la persona que te la prestó. Esto aplica cuando la cosa fue entregada directamente a ti. O sea, el que presta no tiene la culpa, aunque sea suya la cosa.
- Art. 2653Si alguien comete una infracción de tránsito mientras maneja, el único responsable es el conductor, no los pasajeros ni el dueño del vehículo o la carga. Pero si el pasajero o el dueño son quienes cometieron la falta, entonces ellos sí tienen que pagar las consecuencias.
- Art. 2654El transportista (el que lleva tus cosas) no tendrá que pagar las multas por las faltas mencionadas en el artículo anterior, a menos que él haya tenido la culpa. Pero siempre va a tener que pagar por los daños y perjuicios que haya causado, como lo dice la ley. En pocas palabras: si el transportista la regó, le toca cubrir todo, pero las multas solo se las ponen si fue su culpa directa.
- Art. 2655Si el reglamento o tu boleto ya establecen horarios y paradas, no puedes pedirle al chofer que maneje más rápido, más despacio, que se desvíe del camino o que haga paradas donde no están marcadas. Todo eso ya está definido desde que compraste el viaje, así que no tienes derecho a cambiarlo sobre la marcha.
- Art. 2656Cuando alguien contrata a una empresa de paquetería o transporte para enviar cosas, esa empresa debe darle al cliente un documento llamado "carta de porte". El cliente puede pedir una copia si la necesita. En ese documento deben aparecer los datos completos de quien envía, de la empresa de transporte y de la persona que va a recibir el paquete. También debe incluir qué se está mandando (con descripción y peso), el costo del traslado, la fecha de envío, la dirección donde se entregó a la empresa y dónde y cuándo se debe entregar al destinatario. Si hubo un trato especial sobre cuánto pagará la empresa si llega tarde, también debe anotarse.
- Art. 2657Cuando el servicio de transporte termina, tienes hasta seis meses para reclamar o demandar al transportista si algo salió mal. Ese plazo aplica tanto para que tú le exijas algo a él, como para que él te exija algo a ti. El conteo de esos seis meses empieza justo cuando el viaje o trayecto se acaba. Si dejas pasar más de medio año, ya no podrás hacer válido tu derecho.
- Art. 2658Si llevas algo peligroso, en mal estado o mal empacado en un transporte, el responsable puede ser el dueño del transporte o tú, dependiendo de si él sabía del problema. Si el dueño sabía que la carga era riesgosa o estaba defectuosa, él paga por cualquier daño que ocurra. Pero si no lo sabía, el responsable eres tú, la persona que contrató el envío. En ese caso, tienes que cubrir no solo el daño a tu mercancía, sino también cualquier desperfecto al camión o lesiones a otras personas o cosas.
- Art. 2659El dueño de un caballo o de un vehículo que alquila está obligado a decirle a la persona que lo renta si tiene algún problema o falla. Si no le avisa y por eso ocurre un accidente o se daña algo, él tiene que pagar los gastos y pérdidas que eso cause.
- Art. 2660Si el animal de carga o el vehículo que rentaste se muere, se enferma o se descompone, la pérdida la paga el dueño que te lo rentó, a menos que él demuestre que el daño fue por tu culpa. O sea, si no se puede probar que tú tuviste la culpa, el que alquila es el responsable. Esto aplica solo al medio de transporte, no a otras cosas.
- Art. 2661Si no hay un acuerdo por escrito entre las partes sobre cuánto cobrar o pagar, o en qué fecha se debe hacer el pago, entonces se usa la costumbre del lugar donde se realizó el trabajo o servicio. Es decir, se aplica lo que la gente suele hacer en esa zona para fijar el precio o los plazos.
- Art. 2662Si el dueño de una carga no le paga al transportista los fletes (el costo del viaje), el transportista tiene derecho a cobrarse con lo que le paguen por los productos que llevó. Pero esto solo aplica si el transportista todavía tiene en su poder esos productos, como quien dice, los tiene asegurados hasta que le paguen. Es una forma de garantía para que el transportista no pierda su dinero.
- Art. 2663Cuando contratas un servicio de transporte de carga (como una mudanza o envío de mercancía), puedes cancelarlo cuando quieras, incluso si el viaje ya empezó. Si cancelas antes de que arranque el viaje, tienes que pagarle al transportista la mitad del costo del flete. Si cancelas después de que el viaje ya comenzó, le pagas el flete completo. Además, es tu obligación recibir los productos en el lugar y fecha acordados para la cancelación. Si no los recibes o no pagas el flete de inmediato, la cancelación no es válida y el contrato sigue vigente.
- Art. 2664Si pasa algo muy grave e inevitable (como un temblor, una tormenta o un accidente), el contrato de transporte se da por terminado, aunque no lo digan las dos partes. Esto puede pasar antes de que inicie el viaje o cuando ya va en camino, si es que ese evento impide que se pueda realizar o seguir. No necesitas firmar ningún papel ni ir a un juez; simplemente el contrato se cancela por sí solo por la fuerza mayor. La ley dice que si el viaje no se pudo empezar o terminar por algo fuera del control de todos, ya no hay obligación de cumplirlo.
- Art. 2665Cuando un viajeo paquete no se puede completar, cada persona pierde el dinero que ya gastó si no se inició el viaje. Si ya empezó, el transportista tiene derecho a cobrar solo la parte del recorrido que ya hizo, pero tiene que dejar los efectos o paquetes en el juzgado del lugar donde ya no pueda seguir, para que queden resguardados. Además, debe avisar al cargador (quien mandó la carga) y comprobar que lo entregó en el mismo estado que decía la carta de porte (el documento del envío). Todo lo dejado queda a disposición del cargador.
- Art. 2666El contrato de hospedaje se da cuando una persona (como un hotel) te da un lugar para quedarte a cambio de un precio acordado. Puede incluir o no la comida y otros gastos que salgan durante tu estancia, pero eso se tiene que especificar desde el principio. Es como cuando rentas un cuarto de hotel y pagas por noche. Si no se habla de alimentos, no los incluye. Todo depende de lo que acuerden tú y el que te hospeda.
- Art. 2667Este artículo dice que el contrato de hospedaje se hace automáticamente, sin necesidad de firmar nada, desde el momento en que te quedas en un hotel, mesón o casa de huéspedes que esté abierta al público. Si el lugar tiene letrero o se anuncia como hospedaje, con solo llegar y aceptar el servicio ya se considera que hiciste un trato con el dueño. No hace falta un papel ni decirlo en voz alta; las dos partes ya quedan obligadas por el solo hecho de que tú te hospedes y ellos te reciban.
- Art. 2668Cuando te hospedas en un hotel, hay dos tipos de hospedaje: el "expreso", que es cuando tú y el hotel acuerdan de manera clara las reglas (como el precio o el horario), y el "tácito", que ocurre cuando no hay un acuerdo escrito, pero aplican las reglas generales que publique el gobierno. El dueño del hotel está obligado a tener esas reglas escritas y colocarlas en un lugar donde todos las puedan ver fácilmente, como en la recepción o en la entrada. Así, tanto tú como el hotel saben a qué atenerse, incluso si no firmaron ningún contrato.
- Art. 2669Si te hospedas en algún lugar como un hotel, el dueño del establecimiento tiene derecho a quedarse con tu maleta o equipaje como garantía hasta que le pagues lo que debes por la renta de la habitación. Esto significa que tu equipaje responde primero por la deuda del hospedaje, antes que otras cosas que debas. El dueño puede retener tu equipaje como "prenda", que es como dejar algo en garantía, hasta que cubras el adeudo.
- Art. 2670Cuando varias personas se ponen de acuerdo para juntarse de manera no solo de una vez, sino más estable, con un objetivo en común que no esté prohibido por la ley y que no sea principalmente para ganar dinero, entonces forman una asociación.
- Art. 2671El contrato para crear una asociación tiene que estar por escrito, no vale solo de palabra. Eso significa que debes tener un documento firmado donde se diga cómo se va a formar y cómo va a funcionar. Si no lo haces por escrito, el contrato no es legal. Así te proteges y evitas problemas después.
- Art. 2672La asociación tiene el derecho de aceptar a nuevas personas como miembros, así como de sacar a algunos de ellos si así lo decide. Esto significa que pueden decidir quién entra y quién se va del grupo, siguiendo sus propias reglas.
- Art. 2673Las asociaciones, como grupos de personas que se juntan para un fin común, deben funcionar según sus propias reglas, llamadas "estatutos". Para que esas reglas sean válidas frente a otras personas que no pertenecen a la asociación, tienes que anotarlas en el Registro Público, que es como un libro oficial donde se guardan documentos importantes. Si no las registras, las reglas solo aplican entre los miembros del grupo, pero no puedes exigir que alguien de afuera las cumpla.
- Art. 2674En cualquier asociación, la última palabra la tiene la asamblea general, que es la junta de todos los miembros. Los directores solo pueden hacer lo que les permitan los estatutos (las reglas internas del grupo) o lo que la asamblea les autorice, siempre respetando esas reglas.
- Art. 2675La asamblea general, que es la reunión de todos los miembros de una asociación, se junta en la fecha que marcan las reglas internas (estatutos) o cuando la dirección la convoca. La dirección tiene que llamar a una asamblea si al menos el 5% de los miembros se lo pide. Si la dirección no lo hace, entonces esos miembros pueden pedirle a un juez civil que convoque la asamblea en su lugar. En pocas palabras, si el 5% de los socios quiere una reunión, la directiva debe organizarla, y si no, el juez puede ordenarla.
- Art. 2676La asamblea general, que son los miembros de la asociación reunidos para tomar decisiones, es la que va a resolver estos puntos: 1. Decidir si aceptan o expulsan a algún socio. 2. Decidir si la asociación se disuelve antes de tiempo o si se extiende más allá de lo que se acordó en el reglamento inicial. 3. Elegir al director o directores si no los nombraron desde que se creó la asociación. 4. Quitar del puesto a quienes ya habían sido nombrados antes. 5. Tratar cualquier otro tema que el reglamento le asigne a la asamblea.
- Art. 2677En las juntas o reuniones de una asociación solo se pueden tratar los temas que ya vienen escritos en la agenda del día. Nada de andar sacando otros asuntos que no estén ahí desde antes. Para que algo se apruebe, la mayoría de los que estén presentes en ese momento debe estar de acuerdo, no importa si falta gente.
- Art. 2678En las juntas importantes de la asociación, cada miembro tiene derecho a un solo voto, sin importar si aportó más dinero o recursos que los demás. Esto significa que todas las personas que forman parte de la asociación valen igual al momento de tomar decisiones. Así, nadie tiene más poder que otro solo por haber contribuido más. Es como en una votación donde todos cuentan por uno.
- Art. 2679Si alguien de tu familia (tu esposa, tus papás, tus hijos o tus hermanos) está directamente involucrado en una decisión de la sociedad, tú no puedes votar. Eso aplica aunque sea tu pariente hasta el segundo grado, como un hermano. La ley lo dice para evitar que votes a favor de alguien cercano a ti y no del interés del grupo.
- Art. 2680Si eres miembro de una asociación, puedes renunciar cuando quieras, pero debes avisar con dos meses de anticipación. Esto significa que, si ya no quieres seguir formando parte, tienes que notificar tu decisión al grupo antes de irte. Durante esos dos meses sigues siendo miembro, y luego te separas legalmente.
- Art. 2681Los miembros de una sociedad solo pueden ser sacados del grupo por las razones que estén escritas en las reglas del contrato, no por cualquier motivo que a alguien se le ocurra. Esas causas de exclusión deben estar claramente especificadas desde el principio en los estatutos, que son como el manual de funcionamiento de la sociedad. Si no se menciona una razón en esos estatutos, entonces no se puede echar a nadie. En pocas palabras, las reglas del juego ya están definidas y hay que respetarlas.
- Art. 2682Si tú o los demás socios se salen por su propia decisión o los echan de una asociación, pierden cualquier derecho a los bienes o dinero que tenga la asociación en ese momento. Esto significa que no pueden reclamar una parte de lo que la asociación haya juntado. La regla aplica tanto si renuncias como si te excluyen por alguna falta. En pocas palabras, al irte, te quedas sin nada de lo que la asociación posea.
- Art. 2683Los socios pueden revisar que el dinero que dan (las cuotas) se use para lo que prometió la asociación. Para eso, tienen permiso de checar los libros de cuentas y todos los documentos de la organización. Esto lo pueden hacer cuando quieran, para asegurarse de que no haya trampa. En palabras sencillas: si eres socio, puedes meterte a ver los gastos del grupo.
- Art. 2684Artículo 2684 dice que no puedes pasarle a otra persona tu membresía de socio. Es decir, si eres socio de una empresa o grupo, no puedes vender ni regalar tu puesto a alguien más. Tu lugar como socio te pertenece solo a ti y no se puede cambiar de dueño. Esto evita problemas o confusiones sobre quién es realmente parte de la sociedad.
- Art. 2685Este artículo habla de cuándo una asociación (como un club o una organización) deja de existir legalmente. Además de lo que digan sus propias reglas, la asociación se acaba si sus miembros así lo deciden en una junta importante. También se termina si ya se cumplió el objetivo para el que se creó o si ya pasó el tiempo que tenían planeado. Otra razón es que ya no puedan seguir haciendo lo que se propusieron, por ejemplo, si no tienen dinero o recursos. Por último, una autoridad como un juez o un gobierno puede ordenar que se disuelva.
- Art. 2686Cuando una asociación (como un club o grupo) se disuelve, sus bienes se reparten según lo que digan sus reglas internas. Si las reglas no dicen nada, la asamblea de miembros decide cómo hacerlo, pero solo puede devolver a cada socio lo que haya aportado. El resto de los bienes debe ir a otra asociación o fundación que tenga un objetivo parecido al de la que se terminó.
- Art. 2687Las asociaciones que ayudan a personas necesitadas, como las que dan comida o atención médica gratis, no se rigen por este artículo. En vez de eso, deben cumplir con otras leyes especiales que están hechas solo para ellas. Es decir, si tienes un grupo de caridad, no aplican las reglas de las sociedades comunes, sino unas distintas. Cada tipo de organización de beneficencia tiene su propio conjunto de reglas que debe seguir.
- Art. 2688Cuando varias personas deciden hacer un negocio o proyecto juntos, firman un contrato de sociedad. En ese acuerdo, cada quien se compromete a poner algo, ya sea dinero, trabajo, bienes o tiempo, para lograr una meta compartida que sea principalmente económica, como ganar dinero o generar recursos. Eso sí, la meta no debe ser algo puramente comercial, como comprar barato y vender caro para sacar ganancia fácil. Básicamente, el artículo dice que quienes forman una sociedad deben cooperar entre sí para alcanzar un objetivo que les beneficie a todos.
- Art. 2689Cada socio debe dar algo a la sociedad, puede ser dinero, bienes como un carro o una casa, o su trabajo personal (a eso se le llama "industria"). Si entregas un bien, normalmente le pasas la propiedad a la sociedad, a menos que acuerden otra cosa por escrito. Es decir, lo que aportes ya no es tuyo, es del grupo, salvo que digan lo contrario.
- Art. 2690Haz un contrato por escrito para formar una sociedad. Si uno de los socios va a aportar cosas como una casa o un terreno, entonces necesitas ir con un notario y hacer una escritura pública, porque así lo exige la ley para esos bienes.
- Art. 2691Si no le diste la forma legal correcta al contrato de sociedad (como no hacerlo por escrito cuando debía), no pasa que el contrato sea inválido. Los socios pueden pedir en cualquier momento que se disuelva y repartan los bienes según lo que acordaron, o si no hay acuerdo, como dice la ley. Mientras nadie pida esa liquidación, el contrato sigue funcionando entre los socios como si todo estuviera bien. Y ojo: si alguien de fuera (un tercero) hizo negocios con la sociedad, los socios no pueden decirle "este contrato no vale por su forma", porque eso no se vale contra quien contrató de buena fe.
- Art. 2692Si un grupo de personas crea una sociedad (como un negocio o empresa) para hacer algo ilegal, cualquier socio o incluso alguien que no sea socio pero tenga interés puede pedir que se anule esa sociedad. Cuando se anule, la sociedad se va a disolver, es decir, se terminará y se venderá lo que tenga para pagar sus deudas. Después de pagar todo lo que deba, cada socio va a recuperar el dinero o bienes que metió al inicio. Y las ganancias que haya generado esa sociedad ilegal no se las lleva nadie, sino que se donan a instituciones de beneficencia pública que estén en el mismo lugar donde estaba la sociedad.
- Art. 2693Este artículo dice que para crear una sociedad (como un negocio entre dos o más personas) se necesita un contrato que tenga cuatro datos obligatorios. Primero, los nombres completos de todos los que firman y que tengan capacidad legal (es decir, que sean mayores de edad y estén en sus cabales). Segundo, el nombre oficial del negocio, que se llama "razón social". Tercero, explicar claramente a qué se va a dedicar la sociedad (por ejemplo, vender ropa o dar servicios de plomería). Cuarto, cuánto dinero o bienes va a poner cada socio, y cuánto es el total del dinero de la sociedad (el "capital social"). Si falta cualquiera de estos datos, el contrato no sirve y se tendrá que arreglar según lo que dice otra regla (el Artículo 2691).
- Art. 2694Cuando tú y otras personas forman una sociedad civil para hacer un negocio o proyecto juntos, ese contrato debe registrarse en el Registro de Sociedades Civiles. Si no lo inscribes, el acuerdo solo vale entre ustedes, pero no podrás usarlo frente a otras personas ajenas al contrato, como bancos, proveedores o el gobierno. En palabras más claras: si no registras la sociedad, legalmente no existe para los demás. Por eso, para evitar problemas, siempre es mejor dar de alta el contrato en ese registro.
- Art. 2695Las sociedades civiles son grupos de personas que se juntan para un fin que no es puramente comercial, como un club o una cooperativa. Si deciden organizarse como una empresa mercantil (por ejemplo, una Sociedad Anónima), entonces ya no se rigen por las reglas comunes, sino que tienen que obedecer el Código de Comercio. Esto significa que deben cumplir con las mismas obligaciones que cualquier negocio que busca ganancias, como llevar libros contables o registrarse formalmente. En resumen, si tu sociedad civil se viste de empresa comercial, le aplican las leyes de los comerciantes.
- Art. 2696Si un contrato de sociedad dice que todas las ganancias son solo para unos socios y todas las pérdidas para otros, ese contrato no vale para nada. La ley lo declara nulo, es decir, como si nunca hubiera existido. Esto es porque sería injusto que unos siempre ganen y otros siempre pierdan. En una sociedad, los beneficios y las pérdidas deben repartirse de manera más equilibrada entre todos. Así que ningún acuerdo así es válido.
- Art. 2697No puedes acordar que a los socios que solo pusieron dinero se les devuelva su inversión con un extra fijo, sin importar si el negocio ganó o perdió. Esto evitaría que se disfrace un préstamo como una inversión. La ley protege que las ganancias se repartan solo si hubo utilidades reales, y no que unos socios tengan garantizada una ganancia sin riesgo.
- Art. 2698Para cambiar cualquier cosa en un contrato de sociedad, todos los socios tienen que estar de acuerdo. No basta con la mayoría, ni siquiera con que unos cuantos quieran el cambio: se necesita el "sí" de cada uno. Si falta aunque sea una sola persona, la modificación no se puede hacer. Esto es para proteger los derechos de todos los que forman parte de la sociedad.
- Art. 2699Pues mira, esto quiere decir que cuando una empresa o negocio se llama "Sociedad Civil", está obligada a poner esas dos palabras al final de su nombre completo. Por ejemplo, si la empresa se llama "Pérez y Asociados", en todos los documentos oficiales debe aparecer como "Pérez y Asociados, Sociedad Civil". Esto es para que cualquier persona sepa, solo con ver el nombre, que está tratando con una sociedad civil y no con otro tipo de empresa.
- Art. 2700La capacidad de una sociedad, como una empresa, para comprar terrenos o casas depende de lo que diga el artículo 27 de la Constitución y las leyes que lo explican. Esto significa que no cualquier empresa puede comprar propiedades así nomás, sino que tiene que seguir las reglas que marca la ley para eso. Por ejemplo, el artículo 27 pone límites a que extranjeros o ciertas compañías adquieran terrenos cerca de las fronteras o las playas. En resumen, si una sociedad quiere comprar un bien raíz, primero debe checar si cumple con lo que dice esa parte de la Constitución y sus leyes.
- Art. 2701Este artículo dice que las reglas que vienen en este capítulo no aplican para las cooperativas ni para las mutualistas. Esas organizaciones tienen sus propias leyes especiales que las regulan, así que no se rigen por lo que aquí se menciona.
- Art. 2702Cuando tú le aportas algo a una sociedad (como una casa o un coche), eres responsable si después resulta que ese bien le es quitado a la sociedad por otra persona que tenía más derecho sobre él. En ese caso, tienes que responder como cualquier vendedor: pagar los daños si el bien sale defectuoso o si alguien se lo reclama legalmente. Pero si lo que prometiste darle a la sociedad fue solo el derecho a usar o disfrutar un bien (como rentárselo), entonces respondes como un arrendador, es decir, como el dueño que renta algo.
- Art. 2703Este artículo dice que, si no lo acordaron desde el principio en el contrato de la sociedad, nadie puede obligar a los socios a poner más dinero para expandir el negocio. Si la mayoría aprueba aumentar el capital social, los socios que no estén de acuerdo tienen derecho a salirse de la sociedad. En otras palabras, nadie te puede forzar a invertir más si no lo aceptaste antes, y si no quieres participar en un aumento, puedes retirarte sin problemas.
- Art. 2704Los socios que se encargan de administrar el negocio responden con todo su patrimonio personal si la sociedad no puede pagar sus deudas. Los demás socios, a menos que hayan acordado otra cosa, solo pierden el dinero o bienes que prometieron aportar. Esto significa que si la empresa debe dinero y no tiene con qué pagar, los administradores tienen que cubrir la deuda de su bolsa, pero los socios que solo invirtieron no pierden más de lo que aportaron.
- Art. 2705Ningún socio puede vender, regalar o traspasar sus derechos a otra persona sin que antes todos los demás socios estén de acuerdo. Tampoco se puede meter a un nuevo socio si no es con el permiso de todos los que ya están, a menos que los propios socios hayan acordado otra cosa por escrito desde el principio. En corto, si quieres salirte del negocio o meter a alguien más, necesitas el “sí” de todos los demás, excepto si ustedes mismos definieron reglas diferentes.
- Art. 2706Los socios de una empresa tienen el derecho de comprar primero las partes de otro socio que quiera vender. Si varios socios quieren comprar, se repartirán esas partes según lo que ya tengan. Cuando un socio quiera vender, debe avisar a los demás, y ellos tienen ocho días para decidir si compran o no.
- Art. 2707Para que te puedan sacar de la sociedad, todos los demás socios tienen que estar de acuerdo, sin excepción, y además la razón debe ser algo muy grave que ya esté escrito en las reglas del grupo. No te pueden echar solo porque uno o varios quieran, ni por un motivo que no esté previsto desde el principio en el contrato. En pocas palabras, la decisión debe ser de todos los socios y debe basarse en una falta seria que ya conocían.
- Art. 2708Cuando un socio es expulsado de la sociedad, sigue siendo responsable de pagar su parte de las pérdidas que haya. Los demás socios tienen derecho a retener el dinero que le tocaría al expulsado, tanto de su inversión inicial como de las ganancias, hasta que se terminen todos los negocios pendientes. Solo hasta que se cierren esos asuntos se puede hacer el corte de cuentas final.
- Art. 2709El artículo 2709 dice que los socios de una empresa pueden ponerse de acuerdo para que uno o varios de ellos se encarguen de la administración. Si eso pasa, los demás socios no pueden meterse a estorbar ni a contradecir lo que hagan los administradores. Tampoco pueden bloquear las decisiones que tomen. Si no se nombra a nadie especialmente para administrar, entonces se aplica lo que dice el artículo 2719, que es otra regla general para manejar la empresa.
- Art. 2710Aunque uno o varios socios hayan sido nombrados administradores, los demás socios siguen teniendo derecho a revisar cómo van los negocios de la sociedad. Pueden pedir que les muestren los libros, documentos y papeles para ver si todo está en orden y, si encuentran algo mal, hacer las reclamaciones que consideren necesarias. Además, ninguna persona puede renunciar a este derecho, aunque lo intente; si lo hace, ese acuerdo no vale.
- Art. 2711Cuando se forma una sociedad, si desde el principio se nombra a los socios que van a administrarla en el acta constitutiva (el documento oficial de creación), esos socios no pueden ser quitados del cargo a menos que todos los demás estén de acuerdo. La única excepción es que un juez los destituya por haber actuado con mala fe, cometer errores graves o ser incapaces para el puesto. En cambio, si los administradores se nombran después de que la sociedad ya está funcionando, cualquier socio puede ser removido si la mayoría de los socios vota a favor. Ahí ya no se necesita el permiso de todos.
- Art. 2712El artículo habla de los socios que administran una sociedad. Ellos pueden hacer todo lo necesario para que el negocio funcione bien. Sin embargo, a menos de que todos los socios hayan acordado otra cosa, necesitan pedir permiso especial a los demás socios para tres casos: vender bienes de la sociedad (a menos que ese sea el negocio), empeñarlos o hipotecarlos, y pedir dinero prestado. En pocas palabras, los administradores pueden manejar el negocio, pero para ciertas decisiones importantes deben consultar a los demás socios.
- Art. 2713El artículo dice que, en una sociedad, si los administradores no tienen permiso para hacer algo, entonces los socios (los dueños del negocio) pueden tomar esa decisión votando. Para aprobar algo, se necesita la mayoría de los votos, y esa mayoría se cuenta según el dinero que cada socio haya aportado, no según el número de personas. Sin embargo, si hay más de tres socios y solo uno de ellos es el que más dinero puso, esa persona no puede decidir sola: necesita el apoyo de al menos un tercio del total de socios. En pocas palabras, aunque el que más invirtió tenga más poder, no puede imponer su voluntad sin que otros lo respalden.
- Art. 2714Cuando hay varios socios que se encargan de administrar el negocio sin que se haya dicho que tienen que ponerse de acuerdo, cada uno puede tomar decisiones por su cuenta. Es decir, cualquiera de ellos puede hacer los trámites o acciones que considere convenientes para la empresa, sin necesidad de consultar a los demás. Esto aplica solo si en el contrato no se especificó que deben actuar juntos. Si no hay esa regla, cada socio administrador tiene libertad para actuar solo.
- Art. 2715Si acordaste que un administrador no puede hacer nada sin que otro también participe, entonces esa regla se aplica, pero hay una excepción. Solo puede actuar solo cuando, si espera a que el otro participe, la empresa o sociedad sufriría un daño muy grave o imposible de reparar. En ese caso, puede tomar decisiones por su cuenta para evitar el problema.
- Art. 2716Cuando los encargados de manejar una empresa (los socios administradores) hacen negocios en nombre de la empresa, pero se pasan de lo que tenían permitido hacer, esos compromisos solo obligan a la empresa si ella los acepta después. Si la empresa no los ratifica (o sea, no los aprueba), entonces solo tiene que cumplir con lo que realmente le benefició de ese trato. En otras palabras, la empresa no queda totalmente obligada por lo que hicieron los administradores sin permiso, solo responde por la parte que le haya servido.
- Art. 2717Si la mayoría de los encargados de administrar una sociedad toman decisiones o firman deudas sin avisar a la minoría o incluso en contra de lo que la minoría pidió, esos acuerdos sí son válidos y se tienen que cumplir. Pero los administradores que hicieron eso tendrán que pagar de su propio bolsillo cualquier pérdida o daño que le causen a la sociedad por actuar así.
- Art. 2718Si eres socio de una empresa y tienes la mayoría, puedes pedirle al encargado de manejar el negocio que te explique cómo van las cosas, en cualquier momento y aunque no sea la fecha que acordaron en el contrato para hacerlo. Ese encargado está obligado a darte un informe de cuentas si la mayoría de los socios lo exige. No importa si el contrato decía que solo se rendiría cuentas en ciertas fechas.
- Art. 2719Si los dueños de una sociedad no acordaron que solo uno de ellos se encargue de administrar, entonces todos los socios pueden participar en la toma de decisiones y en el manejo del negocio. Para decidir algo, se usa el voto de la mayoría (más de la mitad de los socios), y esa votación se hace siguiendo las reglas del artículo 2,713 (que explica cómo calcular la mayoría). En pocas palabras: si no hay un administrador único, todos opinan y gana lo que apruebe la mayoría.
- Art. 2720Este artículo explica cuándo una sociedad (como un negocio entre varias personas) puede terminar o disolverse. Se disuelve si todos los socios están de acuerdo, si ya se cumplió el tiempo que acordaron, o si ya se logró el objetivo del negocio y ya no hay razón para seguir. También termina si uno de los socios con responsabilidad total muere o queda incapacitado, a menos que hayan acordado que el negocio continúe con los demás o con sus herederos. Si un socio que solo aportó su trabajo fallece y su trabajo era la razón principal del negocio, también se disuelve. Por último, puede disolverse por renuncia de un socio en negocios sin fecha de término, si los otros no quieren seguir, o por orden de un juez. Para que esta disolución sea válida frente a otras personas, debe registrarse oficialmente.
- Art. 2721Imagina que tú y tus socios crearon una empresa con un plazo fijo para funcionar, por ejemplo, 5 años. Si cuando se cumple ese plazo la empresa sigue operando sin que nadie haya dicho nada, la ley entiende que el negocio se renueva automáticamente sin fecha de vencimiento. No importa que no firmen un nuevo contrato por escrito, igual la sociedad sigue siendo válida. Además, si alguien duda de que la empresa existe, pueden comprobarlo con cualquier evidencia, como correos, recibos o testigos.
- Art. 2722Cuando un socio de una empresa muere, y los demás deciden seguir operando, se debe calcular lo que le tocaba al que falleció y entregárselo a sus herederos. Esos herederos tienen derecho a recibir el dinero y las ganancias que le correspondían al difunto justo al momento de su muerte. Después de eso, solo podrán reclamar lo que esté ligado directamente a asuntos que el socio ya había iniciado o a deudas que ya había contraído antes de fallecer.
- Art. 2723Si un socio decide salirse de la sociedad, se considera que lo hace de mala fe cuando lo único que busca es quedarse con las ganancias o evitar las pérdidas que todos los socios deberían compartir según lo acordado. En otras palabras, si ese socio solo piensa en su beneficio personal y no en el grupo, su renuncia se toma como un acto tramposo. Entonces, la ley dice que esa renuncia no es válida si solo busca sacar ventaja para él mismo y dejar a los demás con las pérdidas.
- Art. 2724Que una renuncia sea "extemporánea" significa que se hizo fuera del tiempo adecuado. Esto pasa cuando la sociedad ya no está igual que al principio, por ejemplo, si ya perdió dinero o tiene problemas, porque entonces salirse en ese momento podría afectar a los demás socios. En palabras sencillas, si las cosas ya van mal, no puedes renunciar así nomás, porque dejarías a los otros en el bache. La ley busca que no te vayas cuando tu salida pueda causar más daño a la sociedad.
- Art. 2725Cuando una sociedad se disuelve (es decir, deja de existir), todas las deudas y obligaciones que ya tenía con otras personas o empresas siguen vigentes. Esto significa que la sociedad sigue siendo responsable de pagar lo que debe, aunque ya no esté operando. Los compromisos hechos antes de la disolución no desaparecen ni cambian solo porque la sociedad se termine. En pocas palabras, si alguien le prestó dinero o le vendió algo a la sociedad, esa deuda se tiene que pagar igual, sin importar que la sociedad ya no funcione.
- Art. 2726Cuando una sociedad (como una empresa o negocio entre varias personas) se termina, ya sea por decisión de los socios o por alguna otra razón, tiene que entrar en un proceso de liquidación. Esto significa que deben vender lo que tiene, cobrar lo que le deben y pagar deudas, para después repartir el dinero que sobre entre los socios. La ley dice que ese proceso tiene que hacerse en máximo seis meses, a menos que los socios acuerden otro plazo. Además, mientras esté en liquidación, la empresa debe poner en su nombre las palabras "en liquidación" para que todos sepan que ya no está operando como antes.
- Art. 2727Cuando un negocio se termina, los socios tienen que hacer la "liquidación", que es el proceso de vender lo que quede, pagar deudas y repartir el dinero. Normalmente, todos los socios se encargan de eso juntos. Pero si en el contrato original ya habían elegido a alguien especial para esa tarea, o si después todos están de acuerdo en nombrar a una persona o varias como "liquidadores", entonces ellos serán los que hagan el trabajo. O sea, la regla es que todos participan, a menos que ya esté definido quién más va a hacerlo.
- Art. 2728Cuando una empresa o sociedad paga todas sus deudas y les devuelve a los socios lo que invirtieron, si todavía sobra dinero o cosas de valor, eso se considera ganancia. Ese sobrante se reparte entre los socios según lo que hayan acordado entre ellos. Si no hicieron ningún acuerdo, se divide en partes iguales de acuerdo a lo que cada quien puso inicialmente.
- Art. 2729El artículo dice que, por regla general, ni el dinero que pusieron los socios (capital social) ni las ganancias se pueden repartir hasta que la sociedad se termine y se haya hecho la liquidación, que es el proceso de pagar deudas y cerrar cuentas. La única excepción es si los socios acordaron otra cosa desde el principio en el contrato. O sea, mientras la empresa esté activa, no puedes agarrar dinero de ella para ti, a menos que todos estén de acuerdo en hacerlo de otra forma.
- Art. 2730Cuando se termina una sociedad y se reparten sus bienes, si no alcanza para pagar deudas ni devolver lo que cada socio puso, la diferencia se considera pérdida. Esa pérdida se divide entre los socios como ya se estableció en el artículo anterior. Eso significa que cada socio debe absorber una parte de lo que falta, según lo acordado. En pocas palabras, si la sociedad queda en números rojos, los socios también pierden su dinero.
- Art. 2731Si tú y tus socios acordaron cómo repartirse las ganancias del negocio, esa misma regla aplica para las pérdidas. O sea, si uno recibe el 30% de las ganancias, también tendrá que cubrir el 30% de las deudas o pérdidas. Esto funciona aunque no hayan hablado por escrito sobre las pérdidas. Basta con que hayan fijado el reparto de utilidades para que automáticamente se entienda que así también dividen lo que pierdan.
- Art. 2732Supongamos que eres socio de un negocio y solo aportas tu trabajo, no dinero, sin que se haya fijado cuánto te toca de ganancias. En ese caso, se aplican estas reglas: Si tu trabajo lo puede hacer cualquier otra persona, te pagan como si fueras un empleado (con sueldo u honorarios). Si tu trabajo es muy especializado y nadie más lo puede hacer, te toca la misma parte de ganancias que al socio que haya puesto más dinero. Si solo eres tú como trabajador y un solo socio con dinero, las ganancias se reparten mitad y mitad entre los dos. Si hay varios trabajadores con habilidades únicas, entre todos se llevan la mitad de las ganancias del negocio, y se ponen de acuerdo cómo repartírsela; si no se ponen de acuerdo, un árbitro decide.
- Art. 2733Si eres el socio que pone trabajo o conocimiento (pero no dinero) y además aportas algo de capital, tu aportación se va a dividir en dos partes. Por un lado se tomará en cuenta lo que aportaste en dinero o bienes, y por otro lado tu trabajo en la sociedad. Cada cosa se evalúa por separado, como si fueran dos aportaciones distintas. Esto sirve para que se reconozca de forma justa tanto tu esfuerzo como tu inversión.
- Art. 2734Si en una sociedad donde hay socios que solo ponen dinero (capitalistas) y otros que solo trabajan (industriales), al cerrar el negocio resulta que no hubo ganancias, entonces todo el dinero que se invirtió se reparte únicamente entre los que pusieron el capital. Los socios que solo trabajaron no reciben nada, porque no arriesgaron su propio dinero.
- Art. 2735En las sociedades, hay socios que aportan dinero y otros que solo aportan su trabajo, llamados socios industriales. Este artículo dice que, a menos que todos hayan acordado otra cosa en el contrato, esos socios que solo trabajan no tienen que pagar las pérdidas del negocio. Es decir, si la empresa pierde, ellos no pierden su dinero porque no pusieron capital, solo su esfuerzo. Pero si en el acuerdo firmaron que también responderían, entonces sí podrían tener que cubrir parte de las pérdidas. Esto protege a quien solo pone su talento o chamba.
- Art. 2736Este artículo habla de las empresas o asociaciones extranjeras (personas morales) que no son del gobierno. Dice que todo lo relacionado con su existencia, derechos, cómo funcionan, cómo se transforman o disuelven, se rige por las leyes del país donde se crearon originalmente, siguiendo los requisitos de forma y contenido de ese lugar. Además, la capacidad que tenga esa empresa en México no puede ser mayor a la que ya le da su propia ley de origen. Por último, si la empresa extranjera actúa a través de un representante en México, ese representante (o quien lo reemplace) está autorizado para responder legalmente por cualquier demanda o reclamo en contra de la empresa por esos actos.
- Art. 2737Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 1988, pero después, en 1996, lo quitaron por completo. Hoy en día no tienes que preocuparte por él, porque ya no existe ni se aplica en ningún caso.
- Art. 2738Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1996. En términos prácticos, esto significa que ya no hay reglas especiales para la "aparcería rural" (que era un trato entre dueño de tierra y campesino para cultivar a medias). Si tienes dudas sobre cómo funcionan hoy los acuerdos para trabajar tierras, debes revisar leyes más actuales.
- Art. 2739La aparcería rural es un trato entre dos personas: una pone la tierra y la otra el trabajo. Se divide en dos tipos: la agrícola, donde se siembran cultivos, y la de ganados, que es cuando se crían animales. Ambas son parte de lo que la ley llama aparcería rural.
- Art. 2740Para que un contrato de aparcería sea válido, tienes que ponerlo por escrito. Se tienen que hacer dos copias iguales del documento, una para ti y otra para la otra persona que firma el trato. Así, cada quien guarda su ejemplar como comprobante de lo que acordaron.
- Art. 2741La aparcería agrícola es un acuerdo en el que una persona presta su terreno para cultivar a otra persona, que se encarga del trabajo. A cambio, se reparten lo que produzca la tierra, ya sea según lo que acuerden entre los dos o, si no hay trato, según las costumbres de la zona. Eso sí, por ley el que trabaja el campo (el aparcero) nunca puede recibir menos del 40% de la cosecha solo por su esfuerzo. En pocas palabras, el que siembra tiene derecho mínimo a casi la mitad de lo que se coseche.
- Art. 2742Si el dueño del terreno muere o lo vende, el acuerdo de aparcería (donde una persona trabaja la tierra a cambio de compartir lo que se cosecha) sigue siendo válido, no se cancela por eso. Si el aparcero (quien trabaja la tierra) muere, el contrato sí se puede terminar, a menos que hayan acordado otra cosa desde el principio. Si ya se hicieron trabajos importantes como arar la tierra o podar árboles cuando muere el aparcero, y el dueño decide cancelar el contrato, tiene que pagar a los familiares del aparcero por esos trabajos, pero solo por lo que él pueda aprovechar de ellos.
- Art. 2743El artículo dice que si tú eres el que trabaja la tierra (el labrador) en un terreno que no es tuyo, sino que compartes las ganancias con el dueño (aparcería), no puedes cosechar o recoger los frutos sin antes avisarle al dueño o a su representante. Solo tienes que dar el aviso si el dueño vive en el mismo pueblo o municipio donde está el terreno. Básicamente, no te puedes llevar tu parte de la cosecha a escondidas; primero debes decirle al dueño para que él esté enterado.
- Art. 2744Si el dueño del terreno o quien lo representa no está en el lugar ni en el municipio, el aparcero (quien trabaja la tierra a medias) puede cosechar solo. Para hacerlo bien, debe medir, contar o pesar lo que cosechó enfrente de dos testigos que sean mayores de edad y de confianza, que no tengan ningún impedimento legal. Así queda claro cuánto se produjo.
- Art. 2745Imagina que eres aparcero (una persona que trabaja un terreno ajeno a cambio de una parte de lo que produce). Si no haces lo que te piden los artículos anteriores de la ley, tienes que entregar al dueño del terreno la cantidad de cosecha que unos expertos (llamados peritos) decidan, según lo que dice tu contrato. Cada quien elige a un perito: tú nombras uno y el dueño otro. Además, tú pagas los honorarios de esos peritos, es decir, el costo de su trabajo.
- Art. 2746Si el dueño del terreno quiere levantar la cosecha, no puede hacerlo hasta que el aparcero (la persona que trabaja la tierra a medias) deje la siembra abandonada. En ese caso, se sigue lo que dice el final del artículo 2744, y si el dueño no respeta eso, se aplica de manera parecida lo que marca el artículo 2745. Básicamente, el dueño no puede aprovecharse de la cosecha si el aparcero no la ha abandonado.
- Art. 2747Si eres el dueño de un terreno y tienes un trato de aparcería con alguien (cuando el dueño y otra persona se reparten lo que se produce en la tierra), no puedes quedarte por tu cuenta con los frutos o cosechas que le tocan al aparcero. O sea, no puedes agarrar su parte para cobrarte lo que él te deba del contrato. Eso tendrías que arreglarlo mediante un juicio o un acuerdo, no haciendo justicia por tu propia mano.
- Art. 2748Si la cosecha se pierde por completo por alguna razón, el aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que se produce) no tiene que pagar las semillas que el dueño del terreno le prestó para sembrar. Pero si la pérdida es solo una parte de la cosecha, entonces el aparcero solo queda libre de pagar las semillas en la misma proporción de lo que se perdió. Por ejemplo, si se pierde la mitad de la cosecha, solo debe pagar la mitad de las semillas. Esto aplica siempre que la pérdida no sea por culpa del aparcero.
- Art. 2749Si tú eres aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que se cosecha) y vives en el campo que vas a cultivar, el dueño de ese terreno está obligado a dejarte construir tu casa. También debe permitirte tomar el agua potable y la leña que tú y tu familia ocupen, así como usar el pasto necesario para alimentar a los animales que uses para trabajar la tierra.
- Art. 2750Si terminó el contrato de aparcería y tú, como aparcero, cumpliste bien con todo lo acordado, tienes la primera opción para quedarte con la tierra si el dueño decide volverla a dar en aparcería. Eso significa que nadie más puede rentarla antes que tú, porque tienes preferencia. Solo aplica si el dueño piensa hacer otro contrato igual, no si la va a usar para otra cosa.
- Art. 2751Como dueño de un terreno, no puedes dejarlo sin sembrar por mucho tiempo, solo el necesario para que la tierra recupere sus nutrientes. Cuando pase el tiempo que el ayuntamiento de tu región indique según el tipo de cultivo, si no lo trabajas tú o alguien por ti, estás obligado a rentarlo a medias (aparcería) a quien lo pida y demuestre que es honrado y tiene dinero para trabajarlo.
- Art. 2752La aparcería de ganados pasa cuando alguien te da un cierto número de animales para que los cuides y les des de comer. La idea es que después se repartan las crías o productos que salgan de esos animales, como leche o becerros, en la cantidad que ustedes dos acuerden. Tú eres el que se encarga del trabajo diario con el ganado, y el dueño pone los animales. Al final, ambos se parten lo que se genere según lo que hayan pactado desde el principio. Es como un trato en el que el que cuida los animales recibe una parte de las ganancias.
- Art. 2753El artículo habla de lo que se reparten en un trato de aparcería (cuando dos personas se ponen de acuerdo para cuidar animales y compartir las ganancias). Lo que entra en el trato son las crías de los animales, es decir, los animalitos que nacen, además de todo lo que producen, como pieles, lanas, leche o crines. Básicamente, se parten entre los dos tanto las nuevas crías como los productos que salgan de los animales.
- Art. 2754Este artículo dice que, en un contrato, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en sus propias reglas. Pero si no llegan a un arreglo sobre algún punto, entonces se aplica la costumbre que haya en el lugar donde viven. Eso sí, hay reglas especiales en otras partes de la ley que siempre se tienen que cumplir, aunque ustedes no las hayan pactado.
- Art. 2755Si alguien cuida animales ajenos como parte de un trato (eso es un "aparcero de ganados"), tiene la obligación de cuidarlos al menos tan bien como cuida sus propias cosas. Si no lo hace y los animales se dañan o se pierden por su descuido, él tiene que pagar por los daños y pérdidas que cause.
- Art. 2756Imagina que eres aparcero, o sea, trabajas con el ganado de alguien más. El dueño de ese ganado tiene la obligación de que puedas usar y tener los animales sin problemas. Si alguien se los lleva o los pierdes por culpa del dueño (evicción es cuando un juez o un tercero te quita los animales), el dueño debe reemplazarlos. Si no lo hace o no cumple con lo que prometió en el trato, él tiene que pagarte por todo el daño y las pérdidas que te haya causado.
- Art. 2757El artículo dice que si en un contrato de aparecería de ganados (cuando dos personas se ponen de acuerdo para cuidar y criar animales y repartirse las crías o ganancias) se acuerda que el aparcero (quien cuida los animales) pague todas las pérdidas que pasen por accidentes inesperados o desastres, como inundaciones o enfermedades, ese acuerdo no sirve, es nulo. Eso significa que no tiene validez legal, así que no puedes obligar al aparcero a cargar con todo el riesgo si algo malo ocurre sin que él tenga la culpa.
- Art. 2758El aparcero (quien cuida el ganado a medias) no puede vender, regalar ni disponer de ningún animal, ni siquiera de las crías, sin el permiso del dueño. Del mismo modo, el dueño tampoco puede hacerlo sin el permiso del aparcero. Ambos necesitan ponerse de acuerdo antes de mover o vender cualquier cabeza de ganado.
- Art. 2759Si eres aparcero de ganados (es decir, cuidas y aprovechas animales ajenos a cambio de una parte de las crías o productos), no puedes esquilar a los animales sin antes avisarle al dueño. Si no le dices nada y lo haces por tu cuenta, te aplicarán la misma consecuencia que dice el artículo 2745: básicamente, te pueden quitar tu parte de la lana o el producto que obtengas de esa esquila.
- Art. 2760La aparcería de ganados es un acuerdo donde una persona cuida animales de otra y se reparten las crías o ganancias. Este trato dura el tiempo que hayan acordado entre ustedes, y si no pactaron nada, se aplica lo que sea costumbre en el pueblo o la región.
- Art. 2761Si un dueño tiene animales que se venden sin su permiso por culpa de la persona que los cuida (el aparcero), ese dueño puede exigir que le devuelvan los animales. Pero no puede recuperarlos si ya se vendieron en una subasta pública (es decir, frente a todo mundo y con reglas). Eso sí, aunque no recupere los animales, el dueño todavía puede reclamarle al aparcero que le pague por los daños y pérdidas que le causó al no avisarle de la venta.
- Art. 2762Si eres dueño de un terreno o casa que rentaste, tienes 60 días después de que termine el contrato para pedir que te devuelvan tu parte o para reclamar lo que te toca. Si no lo haces en ese tiempo, la ley entiende que el contrato se renueva automáticamente por un año más. Esto significa que el inquilino se puede quedar un año extra si tú no dices nada antes de que se cumplan esos 60 días. Ojo, esto aplica solo si el contrato ya terminó y no lo renovaron por escrito.
- Art. 2763Se refiere a que, si durante un contrato de aparcería (cuando el dueño de unos animales se los da a alguien para que los cuide y críe compartiendo las ganancias) el dueño quiere venderlos antes de que acabe el contrato, el otro contratante tiene el "derecho del tanto", que significa que debe ofrecérselos a ese cuidador primero, en las mismas condiciones que le ofreció a otro comprador. Así, el cuidador puede decidir si los compra antes que nadie, protegiendo su trabajo y lo invertido en los animales.
- Art. 2764Si ganas dinero en un juego que está prohibido por la ley, no puedes demandar a nadie para que te pague esa ganancia, porque la ley no te da ese derecho. El único que define qué juegos están prohibidos es el Código Penal, no cualquier otra regla. En pocas palabras, si te metes en un juego ilegal, te arriesgas a perder todo y no hay forma legal de recuperarlo.
- Art. 2765Si tú o tus deudores (los que heredan tus bienes) pagan por su propia voluntad una deuda de una apuesta prohibida, pueden pedir que les devuelvan la mitad de lo que pagaron. La otra mitad no se la queda quien ganó el juego, sino que se entrega a la Beneficencia Pública, que es una institución de ayuda social.
- Art. 2766Las apuestas que se parezcan a los juegos prohibidos también se consideran prohibidas por la ley. Por ejemplo, si un juego no está permitido y haces una apuesta parecida, aplican las mismas reglas que para los juegos ilegales. Así que no importa si no es exactamente igual, si se parece, cuenta como prohibido. Esto sirve para que no le busques la vuelta a la ley con apuestas disfrazadas.
- Art. 2767Si pierdes en un juego de apuestas que sí está permitido por la ley, tienes que pagar la deuda, pero solo si lo que perdiste no es más del 5% de todo tu dinero (una vigésima parte de tu fortuna). Ojo, porque solo tienes 30 días para cobrarle al que perdió; después de ese tiempo, ya no puedes exigirle legalmente el pago.
- Art. 2768Si pierdes dinero en un juego de apuestas que está prohibido por la ley, esa deuda no la puedes pagar con otra deuda que te deban (compensación), ni tampoco puedes hacer un nuevo acuerdo para convertirla en una obligación legal válida (novación). En pocas palabras, la ley no te va a ayudar a cobrar ni a arreglar esa deuda, porque el juego o la apuesta de los que viene son ilegales. Así que, aunque alguien te deba por ese motivo, legalmente no tienes forma de exigirle el pago.
- Art. 2769Imagina que firmaste un papel donde prometes pagar una deuda de juego o apuesta prohibida. Aunque en ese documento se diga que la deuda es por otra razón legal, tú puedes alegar que en realidad es por juego. Además, puedes demostrarlo con cualquier tipo de prueba, como mensajes o testigos, para no tener que pagar.
- Art. 2770Si alguien firma un pagaré o un cheque para pagar una deuda de juego o apuesta que está prohibida por la ley, igual tiene que pagarle a la persona que recibe ese documento sin saber que viene de una apuesta ilegal. Eso sí, la persona que firmó el papel puede exigir que quien lo recibió le devuelva lo pagado, como dice otra regla. O sea, aunque la deuda sea ilegal, si el documento llegó a manos de alguien honesto, el que lo firmó debe cubrirle el dinero.
- Art. 2771El artículo 2771 dice que si tú y otra persona usan la suerte (como echar un volado o rifar algo), no para apostar, sino para dividir algo que les pertenece a los dos o para resolver un problema, eso tiene valor legal. En el primer caso, el resultado vale como si hubieran hecho un reparto legal de lo que compartían. En el segundo, cuenta como un acuerdo formal para terminar el pleito. O sea, si usan la suerte de buena fe para esos fines, lo que salga se considera válido ante la ley.
- Art. 2772Las loterías y rifas solo pueden hacerse si están permitidas por la ley. Las loterías tienen que seguir reglas especiales que las autorizan, mientras que las rifas se rigen por los reglamentos de policía, que son las normas locales que ponen los municipios para controlar estos juegos.
- Art. 2773Si compras un boleto de una lotería de otro país, ese acuerdo no vale en la Ciudad de México, a menos que las autoridades mexicanas hayan dado permiso para vender esos boletos aquí. En otras palabras, no puedes confiar en que vas a cobrar si compras un billete de una lotería extranjera sin que esté autorizada oficialmente. La ley solo protege esos contratos cuando la venta fue aprobada por la autoridad correspondiente.
- Art. 2774La renta vitalicia es como un trato en el que tú le das a otra persona una cantidad de dinero o un objeto de valor (como un coche o joyas), y a cambio esa persona se compromete a pagarte una cantidad fija cada cierto tiempo, por el resto de tu vida o de otra persona que tú elijas. Se llama "contrato aleatorio" porque nadie sabe exactamente cuánto tiempo vivirás, así que el negocio puede ser ganancia o pérdida para cualquiera de los dos. Desde el momento en que entregas el dinero o la cosa, esa persona se vuelve dueña de lo que le diste. Es como si compraras una pensión para tu futuro.
- Art. 2775Sí, la renta vitalicia se puede crear sin que nadie pague nada a cambio, solo como un regalo. Puede ser mediante una donación en vida o dejándola en tu testamento. En estos casos, alguien te da derecho a recibir pagos periódicos de por vida sin que tú tengas que dar algo a cambio. Es decir, funciona como un obsequio, pero con la promesa de pagarte mientras vivas.
- Art. 2776El contrato de renta vitalicia es un acuerdo donde una persona le da a otra sus bienes o una cantidad de dinero a cambio de recibir una pensión o renta de por vida. Este contrato debe hacerse por escrito, ya sea en papel o digital, para que sea válido. Además, si los bienes que se están dando (como una casa o un terreno) requieren escritura pública para venderse, entonces el contrato también debe hacerse ante un notario. En palabras simples: si vas a dar una propiedad que necesita firma ante notario para cambiar de dueño, todo el acuerdo debe ir ante notario.
- Art. 2777El artículo 2777 dice que puedes hacer un contrato de renta vitalicia (que es cuando le das dinero a alguien para que te pague una cantidad fija cada cierto tiempo hasta que te mueras). Ese pago puede basarse en tu propia vida, en la vida de la persona que te debe el dinero, o en la vida de otra persona. Además, puedes pedir que los pagos sean para ti, para la persona cuya vida se usa de referencia, o para otras personas distintas.
- Art. 2778Imagina que alguien te regala una renta (pagarte dinero cada cierto tiempo) sin que tú hayas puesto un centavo. Legalmente, eso se considera un regalo, pero no aplican todas las reglas de una donación normal. La única excepción es si ese regalo es tan exagerado que deja sin herencia a los familiares del que lo da (se llama inoficioso) o si la persona que va a recibirla no es capaz de hacerlo por ley. En esos dos casos, la renta se puede reducir o anular.
- Art. 2779Si la persona por cuya vida se hace el contrato de renta vitalicia ya había fallecido antes de firmar el acuerdo, ese contrato no vale, es nulo. Básicamente, no se puede hacer un trato que dependa de la vida de alguien que ya está muerto al momento de firmar. Así que si alguien intenta cobrar una renta vitalicia basada en una persona fallecida antes del contrato, legalmente no tiene efecto.
- Art. 2780El contrato también se considera inválido si la persona que va a recibir la renta fallece antes de que se cumpla el plazo que acordaron. Ese plazo no puede ser menor a 30 días, contando desde el día en que firmaron el contrato. En pocas palabras, si el beneficiario se muere dentro de esos 30 días, el contrato no vale.
- Art. 2781Si alguien te prometió pagarte una renta a cambio de un precio, y esa persona no te da o no te mantiene las garantías que acordaron para asegurar el pago, tú puedes pedir que se cancele el contrato. Esto significa que, si la otra parte no cumple con lo pactado para protegerte, tienes derecho a exigir que el trato se termine por su culpa. Las "seguridades" son las condiciones o documentos que te respaldan, como un aval o una propiedad en garantía. En pocas palabras, si no te garantizan que vas a recibir lo prometido, puedes demandar la rescisión.
- Art. 2782Si solo dejas de pagar la renta o pensión, no puedes exigir que te devuelvan el dinero que diste o la propiedad que entregaste para asegurar ese pago. O sea, no porque te atrases puedes pedir que te regresen todo el capital adelantado. Necesitarías otra razón legal más fuerte para poder reclamar eso.
- Art. 2783El artículo dice que si una persona recibe una pensión (como una renta periódica) y el deudor no le paga, solo puede demandarlo legalmente para cobrar las rentas que ya vencieron, es decir, las que ya deberían haberse pagado. También puede pedir que se aseguren o garanticen los pagos futuros, por ejemplo, con algún tipo de fianza o embargo. Pero no puede exigirle al deudor que le pague todo el dinero de golpe por adelantado.
- Art. 2784El artículo dice que si alguien recibía una renta (dinero periódico, como una pensión) y se muere, lo que se paga depende de cómo se cobraba. Si la renta se pagaba al final de cada período (como mes o año), solo se paga la parte proporcional a los días que vivió en ese año. Pero si la renta se pagaba por adelantado (como al inicio del mes), entonces se paga completo el plazo que ya empezó, aunque no haya vivido todo ese tiempo.
- Art. 2785El artículo dice que solo la persona que da una renta (como una pensión o pago periódico) sin recibir nada a cambio, usando sus propios bienes, puede decidir desde el principio que esa renta no podrá ser embargada para pagar deudas de otra persona. En otras palabras, si donas una renta de buena fe, tú tienes el poder de protegerla de que algún acreedor de alguien más se la quite. Esto solo aplica si lo aclaras en el momento en que haces el acuerdo, no después.
- Art. 2786El artículo 2786 dice que lo que se explicó en el artículo anterior no aplica para las contribuciones, que son básicamente impuestos, derechos o aportaciones que se pagan al gobierno. O sea, aunque el artículo de arriba hable de algún beneficio, exención o regla, eso no vale cuando se trata de pagar impuestos o contribuciones. Así que los impuestos se cobran igual, sin importar lo que diga esa otra regla.
- Art. 2787Si alguien recibe una pensión o renta para su comida y gastos básicos, esa cantidad no se puede embargar (es decir, quitarle por una deuda) a menos que el juez decida que sobra dinero después de cubrir lo necesario para vivir. El juez revisa tu situación personal para definir cuánto es lo mínimo que necesitas para alimentos. Solo lo que exceda ese mínimo podría ser embargado.
- Art. 2788La renta vitalicia es un dinero que alguien te da periódicamente mientras vivas. Este artículo dice que si el pago se hace mientras tú estés vivo, no termina hasta que te mueras. O sea, la obligación de pagarte sigue vigente hasta tu fallecimiento. No importa cuánto tiempo pase, mientras tú sigas con vida, te deben seguir pagando. Solo se acaba cuando tú mueres.
- Art. 2789Si alguien recibe una renta (como una pensión) que depende de la vida de otra persona, cuando esa persona muere, el que recibe el dinero o sus herederos pueden seguir cobrándola. O sea, si el que cobra la renta fallece, sus hijos o familiares heredan ese derecho. La renta solo se termina cuando muere la persona por la que se creó el pago, no cuando muere el que la está recibiendo.
- Art. 2790Si tienes una pensión (por ejemplo, una renta vitalicia), solo puedes reclamar los pagos si demuestras que tú o la persona por quien se creó la pensión siguen vivos. Esto significa que necesitas presentar pruebas, como un acta de nacimiento o algún documento oficial, para comprobar que la persona todavía existe. En pocas palabras, no puedes exigir el pago si no acreditas que el beneficiario sigue con vida.