CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 200En la audiencia, el juez revisa si el Ministerio Público (el fiscal) tiene suficientes pruebas para demostrar que la persona investigada probablemente cometió el delito. Si el juez dice que sí, entonces acepta el "procedimiento abreviado", que es un juicio más rápido donde el acusado acepta su culpa a cambio de una condena menor. Si el juez no acepta el procedimiento abreviado, todo lo que el fiscal haya dicho en esa audiencia se borra y se considera que nunca pasó. El caso entonces sigue como un juicio normal, y el juez ordena que se eliminen del expediente todos los comentarios sobre el intento de usar ese procedimiento rápido. Si el juez rechaza la solicitud porque el fiscal no explicó bien las cosas o hubo contradicciones en lo que dijo, el fiscal puede arreglar esos errores y volver a pedir el procedimiento abreviado otra vez.
- Art. 201Cuando alguien cometió un delito en tu contra, tú puedes oponerte a que el proceso se termine rápido si el responsable no te ha reparado el daño. Esto quiere decir que puedes presentarte ante el juez y decir que no estás de acuerdo si el acusado no te ha pagado o compensado por lo que te hizo. Pero ojo, para que tu oposición sea válida, tienes que demostrarle al juez que realmente no está asegurada tu reparación. Si el juez ve que sí está garantizada, tu oposición no procederá.
- Art. 202El Ministerio Público (el que acusa) pide que se use el procedimiento abreviado, que es una manera más rápida de resolver el caso. Antes de decidir si lo autoriza, el juez revisa que no haya objeciones de la víctima, que el militar acusado cumpla los requisitos de ley y que todas las pruebas estén completas en la carpeta de investigación. Si el juez da luz verde al procedimiento abreviado, entonces permite que hablen por turnos: primero el Ministerio Público, luego la víctima o su asesor legal (si están presentes), después la defensa del acusado, y al final siempre tiene la palabra el acusado para cerrar.
- Art. 203Cuando termine el juicio, el juez debe decir su decisión ahí mismo en la audiencia. Luego, tiene 48 horas para leer y explicar públicamente la sentencia completa, diciendo de manera sencilla por qué decidió así. El juez no puede poner una condena más dura o diferente a lo que pidió el Ministerio Público y que el acusado aceptó. También debe fijar cuánto se paga por los daños, explicando si acepta o no las quejas que haya puesto la víctima.
- Art. 204Que haya varias personas acusadas juntas en un mismo juicio no impide que a cada una se le apliquen las reglas de manera individual. Esto significa que cada quien será tratado por separado según su situación, sin que la culpa de uno afecte al otro. Por ejemplo, si un soldado está acusado junto con otros, a él se le aplicarán las reglas como si fuera el único involucrado.
- Art. 205Cuando un militar acusado tiene una suspensión condicional del proceso (una pausa en el juicio con condiciones), debe cumplir ciertas obligaciones, como ir a chequeos médicos. Los hospitales militares y navales que elija un juez militar son los encargados de informar si esa persona está cumpliendo o no. Esa información la mandan a una oficina especial que vigila que todo se haga correctamente. Así, el sistema revisa que el acusado sí esté siguiendo las reglas.
- Art. 206Cuando un juez acepta que una persona acusada de un delito pueda tener una "suspensión condicional del proceso" (es decir, que no se le siga juzgando si cumple ciertas reglas), el tribunal debe avisar a una oficina especial del gobierno que se encarga de supervisar que esa persona cumpla con lo que se le ordenó. Esa oficina necesita recibir por escrito cuáles son las obligaciones que la persona tiene que respetar (como no cometer otro delito, pagar una reparación o presentarse periódicamente). Así, la autoridad puede empezar a vigilar que todo se cumpla y evitar que el proceso judicial se reabra.
- Art. 207Si la autoridad encargada de vigilar tus condiciones (como no salir del país o presentarte cada cierto tiempo) ve que no las estás cumpliendo sin una excusa válida, le avisará a tu abogado y al Ministerio Público para que pidan una cita con el juez. En esa cita, el juez decide si te quita el beneficio de la suspensión del proceso (que es como un “modo de prueba”). Si el juez decide quitártelo, la autoridad deja de vigilarte y el juicio sigue su curso normal. El Ministerio Público, en cuanto reciba el reporte, debe pedir la cita cuanto antes para revisar si te cambian las condiciones o te las hacen más estrictas.
- Art. 208El procedimiento penal se divide en tres etapas principales. Primero está la investigación, que empieza cuando alguien presenta una denuncia o queja y termina cuando el acusado queda a disposición de un juez para que le expliquen de qué se le acusa; después sigue una investigación complementaria que va desde que se le acusa formalmente hasta que se cierra la investigación. Luego viene la etapa intermedia, que va desde que el Ministerio Público presenta los cargos formales hasta que se autoriza abrir el juicio. Finalmente está la etapa del juicio, que va desde que se abre el juicio hasta que el tribunal dicta la sentencia. El proceso no se detiene durante la audiencia inicial ni justo antes de ejecutar una orden de arresto, y comienza oficialmente con esa audiencia, terminando solo cuando la sentencia ya no se puede apelar. La investigación sigue dirigida por el Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos) en todo momento.
- Art. 209Si el Ministerio Público (la Fiscalía) se entera de que se cometió un delito, está obligado a abrir una investigación y no puede detenerla, pausarla o cancelarla, excepto en los casos que la ley lo permita. La investigación debe hacerse rápido, de manera eficiente, completa, profesional y sin favoritismos, sin dejarse llevar por prejuicios o discriminación. Además, tiene que explorar todas las pistas posibles para entender qué pasó, encontrar al responsable o a quienes participaron en el delito. En pocas palabras, la Fiscalía no puede hacerse de la vista gorda ni elegir a quién investigar.
- Art. 210El Ministerio Público (la parte que investiga delitos) investiga para juntar pistas que ayuden a entender lo que pasó. También busca pruebas para poder acusar a una persona ante un juez y pedir que repare el daño si es culpable. En pocas palabras, la investigación sirve para armar el caso contra alguien que cometió un delito.
- Art. 211Las personas que investigan delitos (como policías o fiscales) deben seguir reglas claras: actuar siempre dentro de la ley, ser imparciales y trabajar con eficiencia. También deben portarse con honestidad, lealtad y profesionalismo, y sobre todo respetar tus derechos humanos, tal como están escritos en la Constitución y en los tratados internacionales. Esto quiere decir que no pueden hacer trampa, inventar pruebas o tratarte mal durante una investigación.
- Art. 212Cualquier persona o servidor público debe dar la información que le pidan el Ministerio Público (la fiscalía) o la Policía ministerial militar cuando estén investigando un delito específico. Si te citan para una entrevista con ellos, tienes que ir, a menos que la ley te diga claramente que puedes excusarte. Si no cumples, te pueden hacer responsable y castigarte según las leyes que aplican.
- Art. 213Mientras se investiga un delito, tanto la persona acusada (si ya habló con el Ministerio Público) como su abogado, y también la víctima, pueden pedirle al Ministerio Público que haga ciertas averiguaciones que consideren necesarias para aclarar lo que pasó. El Ministerio Público tiene la obligación de hacer aquellas que sean útiles y sirvan para la investigación. Eso sí, debe responder si acepta o no el pedido en un máximo de tres días después de que se lo hayan solicitado.
- Art. 214El Ministerio Público y la Policía ministerial militar tienen la obligación de dejar por escrito o grabado todo lo que hagan durante la investigación de un delito, usando cualquier método que asegure que la información sea completa y exacta, y que las personas con derecho a verla puedan acceder a ella. Cada acción de investigación se anota por separado y la firman todos los que participaron. Si alguien no puede o no quiere firmar, se le toma la huella digital. Si tampoco puede o se niega a poner la huella, se anota la razón en el registro.
- Art. 215Los datos que tiene el Ejército o la Fiscalía en una investigación militar son secretos. El soldado acusado y su abogado solo pueden verlos cuando los detienen o los citan a declarar, y desde ese momento ya no pueden esconderlos para que el acusado pueda defenderse bien. La víctima del delito y su abogado pueden ver esos documentos cuando quieran. Una vez que al soldado lo mandan a juicio, ya no se pueden mantener los datos en secreto, a menos que otra ley lo permita. Para pedir información al gobierno sobre un caso que se cerró, solo dan un resumen sin datos personales, y eso solo después de que pase un tiempo mínimo de 3 años y máximo de 12 años desde que se cerró el caso.
- Art. 216Si te citan para la primera audiencia de tu caso, tú y tu abogado tienen derecho a ver todos los papeles y pruebas de la investigación, y también a sacar copias, para que tengan tiempo de preparar su defensa. Si el Ministerio Público (la fiscalía) se niega a dejarte ver esos documentos o a darte las copias, pueden ir con un Juez de control para que él decida qué se hace.
- Art. 217El Ministerio Público (la parte que acusa) puede pedirle al Juez que mantenga secreta cierta información, incluso después de que ya se haya vinculado a proceso (es decir, después de que ya se tenga a alguien como probable responsable). Esto solo se permite en casos especiales, por ejemplo, para evitar que se destruyan pruebas, que amenacen a testigos, para que la investigación siga su curso o para proteger a personas o cosas importantes. Si el Juez dice que sí, fija un tiempo para mantener el secreto, pero debe asegurarse de que la información se conozca a tiempo para que la defensa pueda trabajar bien. Ese secreto solo se puede alargar si es necesario, pero nunca más allá de que se presente la acusación formal.
- Art. 218Para empezar una investigación por un delito, se necesita que alguien ponga una denuncia (que puede ser anónima) o una querella. Si la policía o el Ministerio Público se enteran de un posible delito, tienen la obligación de investigar sin excusas. Cuando el delito es de oficio (es decir, que no necesita que la víctima pida investigar), cualquier persona puede avisar a la autoridad para que empiece la investigación. Si llega un reporte anónimo, la policía primero tiene que confirmar si la información es cierta antes de actuar. En delitos que requieren una querella de una autoridad, el Ministerio Público le avisará por escrito a esa autoridad para que decida si procede.
- Art. 219Si trabajas en el ejército y te enteras, por tu trabajo, de que probablemente alguien cometió un delito, estás obligado a reportarlo de inmediato al Ministerio Público (la fiscalía). Además, debes dar todos los datos que tengas y entregar a los sospechosos si los atrapaste en el momento del delito. Si no lo haces, te pueden castigar. Pero hay una excepción: no tienes que denunciar si el sospechoso es tu cónyuge, pareja, familiar directo hasta cuarto grado (como papás, abuelos, hijos o nietos), o pariente hasta segundo grado (como hermanos o cuñados).
- Art. 220Si vas a hacer una denuncia, puedes hacerla como quieras, de palabra o por escrito. Tienes que dar tu nombre, tu domicilio, contar bien cómo pasaron las cosas, quién o quiénes crees que lo hicieron, quiénes lo vieron o saben del asunto, y todo lo que sepas. Si la haces de palabra, un agente escribirá lo que digas, te lo leerá y lo firmarán juntos; si es por escrito, la firmas tú. Si no puedes firmar, pones tu huella digital después de que te lean el documento.
- Art. 221Si tú presentas una denuncia directamente ante el Ministerio Público (el fiscal militar), él debe empezar la investigación según las reglas de este Código. Si mejor la presentas ante la Policía ministerial militar (los policías investigadores), ellos tienen que avisar al Ministerio Público de inmediato, como sea posible. Pero la policía sí puede hacer las diligencias urgentes que se necesiten, aunque después debe reportarle todo al Ministerio Público.
- Art. 222La querella es cuando tú, como víctima de un delito, le dices al Ministerio Público (la fiscalía) que quieres que investiguen lo que te pasó. Sirve para delitos que solo pueden investigarse si tú lo pides, como amenazas o lesiones leves. Al presentarla, debes dar los mismos datos que en una denuncia, como tu nombre y qué ocurrió. El Ministerio Público checa que todo esté completo para empezar la investigación. Sin tu querella, no pueden actuar en esos casos.
- Art. 223La cadena de custodia es un proceso donde se lleva un control estricto de cualquier objeto o evidencia relacionada con un delito, desde que se encuentra en la escena hasta que un juez decide que ya no es necesaria. Sirve para asegurar que las pruebas no se pierdan, dañen o cambien, y que siempre se sepa quién las tuvo y qué se hizo con ellas. Se debe registrar quién las encontró, cómo se guardaron, dónde estuvieron y si alguien las modificó. También se anota el nombre de todas las personas que estuvieron en contacto con esas pruebas. Todo esto es para que las evidencias sean confiables ante el juez.
- Art. 224Este artículo dice que todas las personas que, por su trabajo, toquen o manejen objetos, huellas o cualquier cosa relacionada con un delito son responsables de cuidarlos y registrar cada paso, desde que los encuentran hasta que los usan en el juicio. Si esos objetos o pruebas se dañan o cambian durante ese proceso, todavía pueden servir como prueba, pero solo si un juez o autoridad revisa que el cambio no fue tan grave como para que ya no sirvan para demostrar lo que pasó. Además, esas pruebas dañadas deben apoyarse con otras evidencias para que tengan validez. Y, aparte, si un funcionario público no sigue bien este procedimiento, puede meterse en problemas por su culpa.
- Art. 225Si la policía o el ministerio público encuentran objetos relacionados con un delito, como armas, herramientas, dinero o cualquier cosa que tenga manchas o pistas, los van a guardar de inmediato. Esto es para que no los muevan, dañen o pierdan mientras se investiga. También van a poner reglas especiales para cuidar esos objetos, dependiendo de qué tan delicados o peligrosos sean.
- Art. 226Cuando las autoridades (como el Ministerio Público o la Policía) quieran asegurar bienes relacionados con un delito, primero deben hacer una lista escrita de todo lo que van a tomar. Esa lista la tiene que firmar la persona señalada como responsable, o si no está o se niega, la firman dos testigos que no sean policías y que no hayan participado en el operativo. Después, la Policía debe cuidar que el lugar donde pasó el delito, y todo lo que se encontró (huellas, objetos o productos del delito), se mantengan en buen estado sin que se echen a perder. Por último, los bienes asegurados y su lista deben entregarse lo más rápido posible a la autoridad que corresponda, siguiendo las reglas legales.
- Art. 227Cuando la policía o el ministerio público te aseguran (te quitan) algo que se usó para cometer un delito o que salió de él, tienen que avisarte en un plazo de 60 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos). Te deben dar una copia del acta donde registraron que te quitaron tus cosas, para que puedas reclamar lo que sea tuyo. Si no saben quién eres o dónde vives, te avisan publicando dos avisos en el periódico oficial del gobierno y en un periódico nacional, con 10 días hábiles de por medio. En ese aviso te advertirán que no puedes vender, regalar o hacer nada con lo que te quitaron, y también te dirán que si no reclamas tus derechos en 90 días naturales después de que te notificaron, perderás esas cosas y pasarán a ser propiedad del Ejército o la Marina, según corresponda. Si pasa ese tiempo y nadie reclama, el ministerio público le pedirá a un juez que declare que los bienes están abandonados. El juez programará una cita en la corte (audiencia) para dentro de 10 días, a la que invitará al dueño, a la víctima y al ministerio público, usando diferentes formas de aviso según quién sea. En la audiencia, el juez checará que todo se hizo bien, que ya pasó el plazo y que nadie reclamó los bienes. Si está todo correcto, declara el abandono y esos bienes se entregan al Ejército o la Marina, notificando a la autoridad que los tenía guardados para que los entregue.
- Art. 228Este artículo dice que si unos bienes ya estaban embargados o asegurados por otra autoridad, y luego también los asegura un juez militar o el Ministerio Público, se les debe avisar a esas otras autoridades. Mientras tanto, los bienes siguen en manos de la misma persona que ya los cuidaba, pero ahora están a disposición del juez o del ministerio para el proceso penal. Si se levanta el embargo o aseguramiento anterior, quien los tiene debe entregarlos a la autoridad que corresponda para que los administre. Además, mientras dure el aseguramiento, ni los dueños ni los que los cuidan pueden venderlos, regalarlos o hacerlos como propios, a menos que la ley lo permita en casos especiales. Por último, el aseguramiento no cambia ningún crédito o restricción que ya existiera sobre los bienes antes.
- Art. 229Este artículo dice que, cuando un juez o el Ministerio Público aseguran bienes (como casas, terrenos, autos, acciones de una empresa o cualquier otra cosa que tenga un registro oficial), deben anotarlo en el registro público correspondiente. También deben registrar quién será la persona encargada de cuidar, vigilar o administrar esos bienes. Para hacer el registro o cancelarlo, solo se necesita una orden o documento oficial de la autoridad, sin trámites extra. En pocas palabras, es la forma de dejar por escrito que esos bienes están bajo control de la ley.
- Art. 230Cuando un bien está asegurado (como un carro, una casa o dinero), todo lo que ese bien produzca durante el tiempo del aseguramiento, como rentas, cosechas o intereses, se trata igual que el bien original. O sea, si el coche está asegurado, el dinero que genere por rentarlo también queda sujeto al mismo proceso legal. Además, que un bien esté asegurado o se venda para convertirlo en efectivo no significa que automáticamente pase a ser propiedad del gobierno; solo está bajo control judicial mientras dure el proceso.
- Art. 231Cuando la policía o el Ministerio Público aseguren (es decir, decomisen) drogas, productos pirata o cosas que sean muy caras o peligrosas de guardar, el Ministerio Público tiene que ordenar que se destruyan. Pero antes de destruirlas, deben tomarles fotos o video, y hacer un acta (un documento oficial) donde anoten qué eran, cuánto pesaban, cuántas eran y sus características. También deben guardar una muestra de lo asegurado para que sirva como prueba en la investigación. Todo esto solo se hace si las autoridades correspondientes dan permiso.
- Art. 232El artículo 232 dice que cuando haya objetos muy grandes, como barcos, aviones, coches, máquinas o grúas que estén relacionados con un delito, primero unos expertos (llamados peritos) los revisan para buscar pistas o señales de lo que pasó. Después de esa revisión, pueden tomar fotos o videos de todo el objeto y también de los lugares donde encontraron huellas, manchas, drogas, armas, explosivos o cosas parecidas que tengan que ver con el delito. Todo esto se hace para guardar evidencia de lo que se encontró.
- Art. 233Si tienes cosas grandes (como un coche o una máquina) que fueron parte de un delito, después de que las autoridades las revisen, tomen fotos o graben, pueden devolvértelas. Para eso, necesitas comprobar que eres el dueño o que las tenías legalmente. Pero si esas cosas se usaron para cometer el delito, ya no te las regresan. La devolución puede ser sin condiciones o con algunas reglas que te pongan.
- Art. 234Si las autoridades aseguran (quitan) plantas o animales que viven en una reserva ecológica, deben cuidarlos bien. Esos seres vivos se llevarán a zoológicos, viveros o lugares similares donde puedan estar protegidos. Para decidir a dónde van, se toma en cuenta lo que digan los expertos del gobierno o de universidades e institutos de investigación.
- Art. 235Si cometes un accidente de tránsito sin querer (como un choque por descuido, no a propósito), el vehículo no se queda asegurado para siempre. La ley dice que se debe devolver al dueño o a quien lo tenga legalmente, pero bajo ciertas condiciones. El Ministerio Público (la autoridad que investiga) tiene que revisar tres cosas antes de entregarlo: que el carro no esté metido en otro delito, que la otra persona involucrada haya tenido chance de pedir peritajes (como revisar daños), y que nadie más tenga una razón válida para oponerse a la devolución. Si todo está en orden, te regresan el vehículo en depósito, es decir, lo cuidas tú pero sin poder venderlo o deshacerte de él.
- Art. 236Si la policía o el Ministerio Público (el fiscal) agarra un vehículo relacionado con un delito, pueden quedarse con él para investigar lo que pasó. El carro se guarda en un lugar seguro hasta que se aclare todo el asunto. Pero no pueden hacerlo así nomás: un juez tiene que dar el visto bueno después, como lo marca la ley. O sea, no te quitan el coche para siempre, solo lo aseguran mientras revisan el caso.
- Art. 237Cuando las autoridades te quiten un arma de fuego o explosivos (por ejemplo, durante una revisión o un operativo), deben avisarle a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). También tienen que informar a otras dependencias que las leyes indiquen, como fiscales o policías especializadas. Esto es para que lleven un registro y control de esas armas o materiales peligrosos. En pocas palabras, no solo te decomisan el arma, sino que automáticamente se le notifica al Ejército.
- Art. 238Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó en 2023. En pocas palabras, decía que el Ministerio Público o la policía militar podían congelar tus cuentas bancarias, cheques o cualquier otro bien que tuvieras en instituciones financieras si pensaban que había algo sospechoso. También tenían que avisar a otras autoridades para que no pudieras mover ni usar esos bienes mientras durara el aseguramiento. Pero como ya no existe, ya no se puede aplicar.
- Art. 239Si la policía o el ministerio público te asegura algo (como un objeto o documento) pero tú tienes un negocio o empresa legal, eso no significa que te puedan cerrar o suspender tus actividades. O sea, que te quiten una cosa no es motivo para que te paren el negocio.
- Art. 240El Artículo 240 dice que el gobierno no puede confiscar ni usar como prueba las conversaciones o información que tengas con tu abogado, familiares cercanos o cualquier persona que por ley tenga la obligación de guardar secreto (como un médico o un sacerdote). Esas pláticas no se pueden tomar como evidencia en un juicio. Pero esta protección se pierde si hay señales de que esa persona (distinta a ti) también participó en el delito o te está ayudando a esconderlo. En ese caso, sí podrían revisar lo que se dijeron.
- Art. 241Cuando la autoridad ya no necesita tus cosas porque el caso se cerró o se detuvo, te las tienen que regresar. Por ejemplo, si el Ministerio Público decide no acusarte, archiva el asunto o ya no le sirve lo que te aseguró, puedes pedir que te devuelvan tus bienes. También aplica si un juez militar decide levantar el aseguramiento o no ordena el decomiso. En pocas palabras, si el proceso legal termina sin que te quiten tus cosas para siempre, tienes derecho a recuperarlas.
- Art. 242Si tienes bienes que la autoridad te quitó (como parte de una investigación), te los deben devolver apenas terminen las revisiones necesarias, siempre que no estén bajo decomiso, aseguramiento, restitución o embargo. Antes de devolverlos, tomarán fotos u otras pruebas para dejar constancia. Además, pueden devolvértelos en "depósito provisional", lo que significa que tú los guardas pero tienes la obligación de mostrarlos si te los piden. Una vez que te avisen que puedes recogerlos, tienes 10 días para ir por ellos; si no lo haces, los bienes se consideran abandonados y pasan a ser propiedad de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso.
- Art. 243Cuando te devuelvan bienes que te habían asegurado (como en un proceso legal), también te tienen que dar los frutos que esos bienes hayan generado, por ejemplo, si era un terreno con árboles frutales, te toca lo que haya producido. Si lo que te devuelven es dinero en efectivo, te tienen que regresar el monto original más los intereses que haya generado mientras lo administró el gobierno, calculados con la tasa que paga la Tesorería por depósitos que recibe. Si el gobierno administró un negocio o empresa tuyo, al devolvértelo debe entregarte un reporte de todo lo que hizo y todos los documentos, objetos y dinero que manejó. Antes de que recibas tus cosas, tienes derecho a revisarlas y checar que estén en buen estado para que estés de acuerdo con el inventario.
- Art. 244Si las autoridades decidieron que te devuelvan algo, pero resulta que ya lo vendieron o no te lo pueden regresar, entonces están obligados a pagarte el valor de eso. El dinero que te den debe ser justo, siguiendo lo que diga la ley. Solo tienes derecho a que te paguen si tú eres el dueño legal de lo que pediste que te devolvieran. En pocas palabras, si ya no está lo tuyo, te tienen que cubrir el costo.
- Art. 245Si el acusado es el responsable de que las cosas relacionadas con el delito (como el producto o las herramientas) hayan desaparecido o no se encuentren, el Ministerio Público puede pedirle a un juez militar que congele o asegure otros bienes del acusado que valgan lo mismo. Esto significa que, aunque lo robado o usado en el delito ya no esté disponible, se pueden tomar otros bienes propiedad del acusado para cubrir ese valor. Eso sí, no puede ser menos de lo que valía lo que desapareció.
- Art. 246El artículo 246 dice que un juez militar, al final de un juicio, puede ordenar que te quiten ciertos bienes (como dinero o propiedades) si están relacionados con un delito. Pero no aplica si esos bienes ya fueron declarados abandonados o si ya se resolvió que el Estado se quede con ellos. Si te decomisan dinero o venden lo decomisado, primero se usa para pagar los daños a la víctima. Lo que sobre va directamente al gobierno federal, para que lo use la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, según el caso.
- Art. 247El Artículo 247 dice que los policías o fiscales militares pueden hacer ciertas cosas durante una investigación sin pedirle permiso a un juez. Por ejemplo, pueden revisar el lugar donde pasó el delito, inspeccionar a una persona o su cuerpo, revisar un vehículo (aunque esta parte ya no es válida desde 2023 por una decisión de la Suprema Corte), levantar un cadáver, obtener conversaciones entre personas, reconocer a alguien, hacer entregas vigiladas (con permiso del Fiscal General) y entrevistar testigos. En el caso de las entrevistas, si un testigo no quiere hablar, el Ministerio Público o un juez lo puede citar obligatoriamente. Básicamente, son pasos de investigación que no necesitan la firma de un juez para realizarse.
- Art. 248Para hacer ciertas investigaciones, como revisar tu casa, abrir tu correspondencia o espiar tus llamadas, la policía o el ministerio público necesitan pedirle permiso a un juez primero. Esto también aplica si quieren exhumar un cadáver, tomar muestras de sangre o pelo de alguien que se niega a darlas (aunque no aplica si es la víctima), o hacer un examen físico a una persona que no quiere. Básicamente, cualquier acción que pueda afectar tus derechos garantizados por la Constitución requiere una autorización previa del juez, salvo algunas excepciones muy específicas.
- Art. 249El Ministerio Público (el que investiga los delitos) tiene el derecho de NO investigar cuando lo que se cuenta en una denuncia o queja no sea un delito, o si ya no se puede castigar a la persona acusada porque pasó el tiempo o porque ya no tiene responsabilidad penal. Si decide no investigar, debe dar una explicación clara y por escrito de por qué lo hace. Esto aplica especialmente para casos de militares.
- Art. 250El Ministerio Público (la fiscalía) puede "archivar temporalmente" una investigación cuando apenas va empezando y no tiene pistas, pruebas o información suficiente para seguirle la pista al delito. Esto significa que guardan el caso en un cajón, sin cerrarlo por completo, hasta que aparezcan nuevos datos que permitan reactivar la investigación y, si es posible, llevar el asunto ante un juez. En pocas palabras, no lo botan, solo lo dejan en pausa mientras no haya cómo avanzar.
- Art. 251Antes de que empiece el juicio, el Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede decidir no presentar cargos contra alguien. Esto lo hace si, al revisar los datos del caso, se da cuenta de que hay una razón legal válida para cerrar el asunto, como las que marca el Código para sobreseer (es decir, archivar el caso). En otras palabras, si desde el principio ven que no hay delito que perseguir o que no se puede castigar a la persona, pueden frenar todo sin necesidad de llegar a la audiencia inicial.
- Art. 252El artículo 252 dice que el Ministerio Público militar puede decidir no llevar a juicio a un soldado o mando, pero solo en ciertos casos bien definidos. Por ejemplo, si el delito es leve (con multa o prisión máxima de 5 años sin violencia), si fue sin querer o por accidente (siempre que no manejes borracho o drogado), o si el acusado ya está muy enfermo y meterlo a la cárcel sería un despropósito. También aplica si el delito es patrimonial sin violencia hacia personal militar, si el acusado da información clave para atrapar a un delincuente más grave, o si el daño causado es mínimo. Ojo: no se puede aplicar este beneficio en delitos graves que la ley señale como excluidos (aunque el texto no los menciona, la regla general es que no aplica para delitos violentos o serios).
- Art. 253Cuando el Ministerio Público decide aplicar el criterio de oportunidad (que es una opción para no perseguir un delito en ciertos casos), se termina la acción penal para la persona beneficiada, o sea, ya no se le puede acusar legalmente por ese delito. Si la decisión se basa en las situaciones de las fracciones I y II del artículo anterior, este beneficio aplica a todos los implicados que estén en las mismas condiciones. En cambio, si se usa la fracción V, la acción penal solo se detiene temporalmente, hasta que la persona que cooperó dando información vaya a declarar en el juicio. A partir de ese momento, el fiscal tiene 15 días para decidir si definitivamente se extingue la acción penal. Además, durante ese tiempo de espera, el plazo para que el delito prescriba (es decir, que ya no se pueda castigar por el paso del tiempo) queda suspendido.
- Art. 254Cuando el Ministerio Público (el agente que investiga delitos) decide no investigar, cerrar temporalmente un caso, aplicar un criterio de oportunidad (como perdonar el delito por ciertas razones) o no llevar a alguien ante un juez, debe avisarle a la víctima o a la persona afectada. Esa persona tiene 10 días después de recibir el aviso para quejarse ante un Juez de control. El juez entonces citará a una audiencia donde estarán la víctima, el Ministerio Público y, si aplica, el acusado y su abogado, para decidir de forma definitiva. Pero si la víctima o sus representantes no asisten a la audiencia aunque hayan sido citados correctamente, el juez cancelará el reclamo. Además, lo que decida el juez en estos casos ya no se puede impugnar ni apelar.
- Art. 255Pues mira, en este artículo te explican cómo funciona el tema de las pruebas en un juicio. Básicamente, cualquier cosa que quieras comprobar se puede probar con cualquier tipo de evidencia, siempre y cuando sea legal, o sea, que no se haya obtenido por medios prohibidos o tramposos. El juez o tribunal va a revisar todas las pruebas con libertad, pero usando la lógica, para decidir qué tan válidas son. Ojo, lo que se investigó antes del juicio, como los reportes de la policía o las primeras averiguaciones, no sirven para condenar a alguien, a menos que la ley diga lo contrario. Al final, para dar una sentencia definitiva, solo cuentan las pruebas que se presentaron y discutieron en la propia audiencia del juicio, salvo algunas excepciones muy específicas que marca el código.
- Art. 256El antecedente de investigación son todos los documentos, fotos, videos o cualquier registro que se mete en la carpeta de investigación de un delito. Sirve para tener pruebas que ayuden a demostrar lo que pasó. Básicamente, es como la evidencia que los policías o fiscales juntan desde el principio. Eso se guarda en un expediente para después usarlo en el juicio si es necesario.
- Art. 257El dato de prueba es la pista que indica que hay evidencia útil para investigar un delito en el ámbito militar, pero que todavía no se ha presentado ante el juez. El medio de prueba es cualquier fuente de información, como un documento o un testigo, que sirve para entender lo que pasó, siempre que se siga el procedimiento legal. La prueba es esa información que ya se mostró y analizó durante el juicio oral, con la presencia de las dos partes, para que el tribunal decida si el acusado militar es culpable o no.
- Art. 258Tanto la persona que demanda como la que es demandada pueden presentar pruebas, como documentos o testigos, para apoyar lo que están diciendo en el juicio. Esto significa que tienes derecho a mostrar evidencias que respalden tu versión de los hechos. Eso sí, tienes que seguir las reglas que marca este Código para que las pruebas sean aceptadas. Básicamente, la ley te da la oportunidad de demostrar que tienes la razón.
- Art. 259Las pruebas y los datos que se usen en un juicio deben conseguirse y hacerse de manera legal, sin romper la ley. También tienen que ser presentados y revisados en el juicio siguiendo las reglas de este Código. En pocas palabras, no vale presentar pruebas obtenidas de forma ilegal, como espiando o robando información. Todo lo que se use para demostrar algo en el juicio debe haber sido obtenido con métodos permitidos por la ley.
- Art. 260El artículo 260 dice que si la policía o el Ejército obtienen información o pruebas violando tus derechos básicos (como entrar a tu casa sin orden judicial o torturarte), esa prueba no sirve para nada y se elimina del juicio. Tú o tu abogado pueden pedir que la tiren a la basura en cualquier momento del proceso, incluso si ya empezó el juicio. El juez militar tiene la obligación de revisar si realmente se violaron tus derechos y decidir si la prueba es válida o no.
- Art. 261El juez militar va a decidir qué tan importante es cada prueba que se presente en el juicio. Lo hará según su propio criterio, pero siempre de forma lógica y razonada. Tiene la obligación de explicar por qué le da más peso a una prueba que a otra, tomando en cuenta todas las evidencias en conjunto. Es decir, no puede basarse solo en una prueba, sino que debe ver cómo todas encajan entre sí para llegar a una conclusión justa.
- Art. 262Este artículo dice que cuando una autoridad militar te detenga, te revise o te pida algo, debe hacerlo siempre con respeto. Antes de hacerlo, debe informarte cuáles son tus derechos y pedir tu cooperación. Si eres militar y te niegas a cooperar, solo entonces la autoridad puede usar la fuerza para hacer la revisión, pero deben hacerla personas de tu mismo sexo. En pocas palabras, nadie te puede tratar mal y tienes derecho a saber qué está pasando.
- Art. 263La inspección es cuando la policía revisa lugares, cosas o herramientas relacionadas con un delito para ver cómo están. Solo pueden revisar lo que se pueda observar directamente con los sentidos, como ver, oler o tocar. Si hace falta, la policía puede pedir ayuda de expertos (peritos). Durante la inspección, pueden platicar con las personas que estén ahí para obtener información útil. Todo lo que hagan debe quedar por escrito en un registro.
- Art. 264Cuando los militares investigan un delito, la policía ministerial militar puede revisar a un militar y sus cosas si lo agarran en el acto o si hay señales de que esconde en su ropa o en su cuerpo objetos relacionados con el delito. La revisión solo es por fuera, como pasarle las manos por encima de la ropa o revisar sus pertenencias. Si necesitan ver partes íntimas, un juez debe dar permiso. Siempre deben decirle al militar por qué lo están revisando y tratarlo con respeto.
- Art. 265Durante una investigación, la policía militar o el Ministerio Público pueden pedirle a un militar que done muestras de su cuerpo, como sangre, saliva, cabello o vello, o que le tomen fotos internas o externas de alguna parte del cuerpo. Esto solo puede hacerse si no pone en riesgo su salud o su dignidad. Antes de aceptar, le deben explicar por qué necesitan las muestras y que tiene todo el derecho de decir que no. Si acepta, las muestras las toma un especialista del sexo que usted prefiera, tratándolo con respeto y cuidando sus derechos humanos. Después, los peritos analizan todo y dan su dictamen.
- Art. 266Si un militar acusado de algo no quiere dar muestras de ADN, sangre o fotos de su cuerpo (como pide la ley), el Ministerio Público (el que investiga) puede pedirle a un juez militar que lo obligue a hacerlo. El juez solo lo va a autorizar si es realmente necesario y si no hay otra forma más sencilla y menos invasiva de obtener la misma información. Además, la persona que va a ser examinada tiene derecho a que esté presente alguien de su confianza o su abogado durante la toma de las muestras; si no tiene a nadie, debe estar un representante del Ministerio Público.
- Art. 267Cuando alguien muere y se sospecha que no fue por causas naturales (como un accidente o un delito), las autoridades deben hacer varias cosas. Primero, revisar el cuerpo, el lugar donde estaba y dónde ocurrió todo. Luego, levantar y trasladar el cadáver, además de hacer estudios y descripciones oficiales. Si no hay indicios de delito, los familiares pueden pedir que no se haga la autopsia (necropsia). Si el cuerpo ya fue enterrado, lo desentierran para revisarlo, pero no pueden incinerarlo. En caso de que no se sepa quién es la persona, hacen pruebas para identificarla y, una vez identificada, la entregan a sus parientes, siempre con permiso del Ministerio Público.
- Art. 268Durante la investigación de un delito, el Ministerio Público (el fiscal) o la Policía militar pueden pedir estudios de expertos (peritajes) para aclarar lo que pasó, como análisis de sangre, huellas o balas, sin necesidad de esperar hasta el juicio. Aunque el especialista entregue un informe por escrito de sus resultados, igual tiene la obligación de ir a declarar en persona durante el juicio si lo citan. En otras palabras, el papel no lo salva de tener que presentarse a responder preguntas directamente.
- Art. 269Los expertos que hacen los informes técnicos (peritos) pueden ver en cualquier momento las pruebas o pistas (indicios) que van a analizar o de las que les van a preguntar. Esto significa que no les pueden negar el acceso a esas pruebas. Su trabajo es revisarlas para poder dar su opinión experta, ya sea por escrito o durante un interrogatorio.
- Art. 270El artículo 270 habla sobre los peritajes (exámenes de expertos) que se hacen a objetos que se destruyen o consumen al analizarlos, como una muestra de sangre o un pedazo de droga. En estos casos, solo se permite usar la cantidad mínima necesaria para la prueba, a menos que el objeto sea tan escaso que los peritos tengan que usarlo todo para dar su opinión. Si eso pasa, el Ministerio Público (la autoridad que investiga) debe avisarle al defensor del militar acusado para que, si quiere, los peritos de ambas partes hagan el examen juntos o el perito de la defensa vaya a ver cómo se hace la prueba. Aunque el perito de la defensa no asista o la defensa no nombre a uno, el peritaje igual se puede usar como prueba en el juicio.
- Art. 271Si alguien fue agredido sexualmente y necesita varios peritajes (que son estudios hechos por expertos), o si el delito lo requiere, se debe juntar un equipo de diferentes especialistas que sepan atender a víctimas. Así, todas las entrevistas y el dictamen (el informe final de los expertos) se hacen en una sola sesión. Esto evita que la persona tenga que repetir su historia muchas veces y sufre menos.
- Art. 272Este artículo dice que si militares o civiles tienen conversaciones o mensajes guardados, pueden darlos voluntariamente a la policía o al juez para ayudar en una investigación, siempre y cuando la persona que los entrega haya participado directamente en esa plática. Además, esas conversaciones solo se pueden usar si están muy relacionadas con el delito que se está investigando. El juez no va a aceptar pruebas que rompan la confianza profesional que se tiene con un abogado u otras personas protegidas por la ley, y la autoridad no apoyará si se viola ese secreto. Pero sí se puede compartir la información si la persona con la que se tenía el secreto profesional da su permiso por escrito.
- Art. 273Este artículo explica cómo se debe hacer el procedimiento para que una víctima o testigo identifique a un militar que se cree que cometió un delito. La identificación debe hacerse con la mayor discreción posible, y aunque el militar acusado no quiera participar, se puede hacer siempre que su abogado esté presente. A la persona que va a identificar al acusado la van a poner en un lugar donde no pueda ser vista por el sospechoso, y además deben asegurarse de que el militar no pueda cambiarse la ropa o el aspecto para no ser reconocido. Al acusado lo van a poner en una fila con otras personas que se parezcan físicamente a él, a menos que la investigación no lo permita y se anote la razón. Todo el proceso debe ser grabado o registrado por escrito, y lo tiene que hacer un agente del Ministerio Público diferente al que lleva la investigación.
- Art. 274Cuando varias personas tienen que identificar a una sola, cada una debe hacerlo por separado, sin que puedan platicar entre ellas ni contarse lo que vieron. Pero si es una sola persona la que tiene que reconocer a varias, puede hacerlo todo en una sola sesión, siempre y cuando eso no afecte la investigación o el derecho a defenderse. Esto se usa mucho en ruedas de identificación de sospechosos, por ejemplo. La idea es que cada testigo dé su versión sin ser influenciado por los demás.
- Art. 275Si tienen que identificar a alguien que no está ahí, pueden mostrar su foto (obtenida legalmente) a la persona que va a hacer el reconocimiento, junto con fotos de otras personas parecidas. Se deben seguir las reglas normales de identificación, pero sin que esté presente el defensor. Es obligatorio guardar un registro de las fotos que se mostraron. No deben enseñarle al testigo fotos, retratos hechos a computadora o a mano, ni imágenes de reconocimiento facial si la policía ya sabe quién es el militar sospechoso y puede llevarlo a una identificación en video, en una fila de personas o con fotos.
- Art. 276Antes de que te pidan reconocer un objeto en un juicio, la autoridad debe describirlo primero. Después de eso, te mostrarán el objeto o algún registro de él para que lo identifiques. No puedes reconocer algo sin que antes te hayan dicho de qué se trata.
- Art. 277Cuando se trate de identificar voces, sonidos o cualquier cosa que puedas percibir con los sentidos (como un olor o una textura), se van a seguir las mismas reglas que aplican para reconocer a una persona, pero solo en lo que sea útil para ese caso. O sea, si por ejemplo necesitan identificar una grabación de una voz, van a usar un procedimiento parecido al de una rueda de personas. Esto no inventa nada nuevo, solo dice que adapten lo que ya está escrito para reconocer personas.
- Art. 278Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó. Antes decía que si el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) necesitaba revisar una casa o propiedad privada, tenía que pedirle permiso a un juez y explicar bien qué lugar iba a revisar, a quién buscaba y por qué. Si el lugar era público pero estaba dentro de una casa, esa parte de la casa no se podía revisar a menos que el juez lo autorizara. Como ya no aplica, ahora se deben seguir otras reglas para pedir una orden de cateo.
- Art. 279Cuando un juez da permiso para hacer un cateo (registrar una casa o lugar), su orden debe incluir cierta información. Primero, debe decir el nombre y puesto del juez que la autoriza, y el número del caso. También debe especificar exactamente qué lugar o lugares van a revisar y qué esperan encontrar ahí. La orden tiene que explicar por qué se hace el cateo, señalando las pistas que indican que ahí podría estar la persona que buscan o los objetos que quieren asegurar. Además, debe poner el día y la hora del cateo; si no lo hacen en un plazo de tres días, la orden ya no sirve. Por último, la orden dice quiénes son los servidores públicos que pueden hacer el cateo, y el juez debe resolver la petición en máximo seis horas.
- Art. 280Si un juez te niega la orden de cateo, el Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede arreglar los errores que tuvo su solicitud y pedirla otra vez, o puede quejarse de la decisión del juez. Esa queja se llama "apelación". Cuando el MP apela, el juez tiene que resolverla en máximo doce horas desde que la metió.
- Art. 281El artículo dice que, antes de que un juez militar autorice un cateo (que es cuando la autoridad entra a revisar un lugar), el Ministerio Público (los fiscales) puede ordenar medidas de vigilancia, como vigilar a un militar sospechoso para que no se escape o esconda pruebas. También puede tomar otras acciones que no necesiten permiso de un juez, siempre y cuando sirvan para evitar que el militar huya o que esconda, cambie o destruya documentos o cosas importantes para el cateo. En pocas palabras, los fiscales pueden vigilar al sospechoso o asegurar las pruebas desde antes de que el juez dé la orden formal de cateo.
- Art. 282Este artículo ya no es válido, pues la Suprema Corte lo eliminó en 2023. Antes decía que la policía o el ministerio público necesitaban un permiso especial para catear la casa u oficina de personas que trabajan en el gobierno (como en el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial). Eso ya no aplica, así que ahora los cateos se hacen con las reglas normales para cualquier persona.
- Art. 283Cuando las autoridades en México necesiten revisar un barco, avión o cualquier vehículo que sea de otro país, también deben seguir las reglas de los tratados internacionales y las leyes que apliquen. Además de las leyes mexicanas, tienen que respetar acuerdos especiales con otras naciones para hacer esa inspección. Es decir, no es solo revisar porque sí, sino que deben cumplir con normas extras.
- Art. 284Cuando los militares o la policía lleguen a hacer un cateo (revisar un lugar por orden de un juez), deben entregar una copia de la orden a la persona que vive ahí o que esté a cargo. Si no hay nadie, pueden fijar la copia en la entrada y usar la fuerza para entrar. Al terminar, tienen que levantar un acta (documento que explica lo que pasó) enfrente de dos testigos que no sean parte de la autoridad que hizo el cateo. Si no siguen estas reglas, todo lo que encuentren no sirve como prueba, aunque los dueños hayan dado su permiso. También deben dejar el lugar cerrado o evitar que entre cualquier otra persona hasta que se pueda cerrar.
- Art. 285Cuando la policía o un ministerio público hacen un cateo (que es como una revisión con orden judicial en un lugar), y en lugar de encontrar lo que buscaban, descubren que se cometió otro delito diferente, deben hacer un inventario de todo lo que tenga que ver con ese nuevo delito. Después, tienen que cuidar que las pruebas se manejen bien, sin perderlas ni contaminarlas (eso es la cadena de custodia), y anotarlo todo en el registro para empezar una nueva investigación por separado.
- Art. 286La autoridad militar puede entrar a un lugar cerrado sin permiso de un juez solo en estos casos: para detener un ataque real y urgente que ponga en peligro la vida, la integridad o la libertad de alguien; si la persona que puede dar permiso (como el dueño o responsable) acepta voluntariamente; o si se trata de instalaciones, barcos o aviones de las Fuerzas Armadas. Cuando la entrada se hace con permiso de alguien, la autoridad debe avisar a un juez militar dentro de los 5 días siguientes, y la persona que dio el permiso debe ir a confirmar que realmente aceptó. Todo lo que pasó y las razones de la entrada sin orden judicial deben quedar escritas en un acta.
- Art. 287Este artículo explica cómo se puede intervenir (espiar o grabar) legalmente las llamadas, mensajes y comunicaciones de personal militar cuando están siendo investigados por algún delito. Si el fiscal militar (el que acusa) necesita escuchar esas pláticas, tiene que pedir permiso a un juez de control, y este debe responder en menos de seis horas. La intervención no solo aplica a llamadas, sino también a todo tipo de comunicación moderna: chats, correos, videos, audios, archivos guardados en el teléfono, computadora o hasta en la nube. El juez autoriza la medida por cualquier medio que sea seguro, y los servidores públicos que ejecuten la orden deben cumplirla exactamente como el juez la dio.
- Art. 288Cuando alguien pide permiso para intervenir una comunicación (como escuchar llamadas o leer mensajes), debe presentar una solicitud bien explicada, diciendo por qué la necesita, a quién se la van a aplicar, dónde se hará, qué tipo de comunicación, cuánto va a durar, y los números, líneas o aparatos que se van a intervenir. También debe mencionar, si se sabe, el nombre de la empresa de teléfonos o internet que usa la persona. La intervención, contando las prórrogas, no puede durar más de seis meses. Si quieren extenderla después de ese tiempo, tienen que demostrar que hay razones nuevas que lo justifiquen.
- Art. 289Cuando un juez autoriza espiar llamadas o mensajes privados de militares sospechosos de un delito, ese juez debe explicar claramente cómo se va a hacer la intervención, por cuánto tiempo y hasta dónde puede llegar. También puede ordenar que empresas de teléfonos o servicios de internet ayuden de una manera específica. Todo esto es parte de una investigación que está dentro de la justicia militar.
- Art. 290Este artículo dice que, en investigaciones de delitos militares, se pueden autorizar las escuchas o intervenciones de llamadas, mensajes, correos y cualquier tipo de comunicación privada (oral, escrita, por señas o por cualquier aparato eléctrico o electrónico). Pero ojo, solo se permite si un juez militar lo aprueba, y únicamente para investigar delitos que le correspondan a la justicia castrense (los tribunales militares). Además, el juez puede supervisar en cualquier momento que todo se esté haciendo correctamente, y si algo no se cumple, puede cancelar la intervención de manera total o parcial.
- Art. 291Este artículo ya no sirve porque fue declarado inválido por la Suprema Corte desde el 5 de septiembre de 2023. Lo que decía es que si, mientras revisaban conversaciones privadas autorizadas por un delito, se daban cuenta de otro delito distinto, tenían que anotarlo para abrir una investigación aparte. Como ya no es válido, hoy no aplica.
- Art. 292Si durante una intervención de comunicaciones privadas (como escuchar llamadas o leer mensajes) se descubre que hace falta incluir a más personas del Ejército o la Armada, o revisar otros lugares, el Ministerio Público militar debe pedir autorización al juez de control encargado del caso. Esta solicitud solo se hace dentro de la jurisdicción militar. En pocas palabras, si ya están investigando a alguien y aparece otro militar implicado, tienen que pedir permiso al juez para ampliar la investigación a esa persona o lugar.
- Art. 293El artículo 293 dice que cuando la policía o un perito (un experto en el tema) interviene una comunicación, como grabar una llamada o un mensaje, tienen que hacer un registro de esa intervención. Ese registro debe ser con cualquier método que no cambie ni dañe la información original, como si fuera una copia exacta y fiel. La razón de esto es que esa grabación o evidencia se pueda usar después como prueba en un juicio, siguiendo las reglas del Código.
- Art. 294Este artículo dice que cuando las autoridades hacen una investigación, deben llevar un registro detallado de todo lo que hacen. Ese registro debe incluir las fechas de inicio y fin de la intervención, una lista completa de los documentos, objetos y grabaciones de audio o video que se obtuvieron. También deben anotar quiénes participaron en la investigación, pero solo si no ponen en riesgo la investigación o a las personas involucradas. Tanto el registro original como su copia deben tener números en orden y datos que permitan identificarlos fácilmente.
- Art. 295Cuando una intervención (como una revisión o monitoreo) termina, la Policía ministerial militar o el perito deben avisar al Ministerio Público de inmediato sobre cómo salió y hacer un acta (un documento oficial). Luego, el Ministerio Público tiene que informar al juez sin demora. Si alguien hizo una intervención sin permiso o fuera de lo que ordenó el juez, esa información no servirá como prueba. Además, las personas que lo hicieron pueden enfrentar consecuencias legales. Este artículo ya no tiene validez desde el 5 de septiembre de 2023, por decisión de la Suprema Corte.
- Art. 296El juez militar tiene que ordenar que se borren las grabaciones de llamadas o mensajes que no tengan que ver con el delito que se investiga, a menos que la defensa del acusado pida guardarlas porque le sirven. También debe destruir las grabaciones que se hicieron sin permiso de un juez o que excedieron lo autorizado. Cuando el caso se cierre para siempre, se archive o el acusado sea declarado inocente, esas grabaciones se tienen que borrar. Si el Ministerio Público solo pausa la investigación, las grabaciones pueden guardarse hasta que el delito ya no se pueda perseguir por el tiempo pasado (prescripción). Este artículo ya no es válido, porque la Suprema Corte lo anuló en septiembre de 2023.
- Art. 297Este artículo dice que las empresas de telefonía, internet o cualquier servicio que permita intervenir comunicaciones (como chatear o llamar) tienen la obligación de ayudar a las autoridades cuando se les pida hacer una intervención legal. Además, deben tener la tecnología necesaria para cumplir con lo que ordene un juez militar. Si no lo hacen, se les puede castigar con las penas que marca la ley penal.
- Art. 298Si andas en un asunto donde se revisan conversaciones o mensajes privados de alguien, tienes la obligación de mantener todo eso en secreto. No puedes andar contando lo que escuchaste o leíste, ni pasar esa información a nadie más. Esto aplica a todas las personas involucradas, como policías, abogados o técnicos. Si lo haces, te estás saltando la ley y te pueden meter en problemas.
- Art. 299El artículo 299 habla sobre cómo los militares pueden rastrear un celular en tiempo real cuando investigan un delito cometido por personal militar. El Ministerio Público militar puede pedirle a un juez que obligue a las compañías de telefonía a dar la ubicación exacta de un teléfono relacionado con la investigación. En la solicitud, deben explicar por qué necesitan esa información, por cuánto tiempo y a qué línea o equipo se refieren. El juez debe responder en máximo 6 horas, ya sea por escrito o en una audiencia privada con el Ministerio Público. Si el juez dice que no, el Ministerio Público puede corregir su petición y volver a pedirla, o bien, inconformarse con esa decisión, y el asunto se resuelve en menos de 12 horas. En casos de emergencia, como cuando un militar corre peligro de muerte o el delito está a punto de perderse, el fiscal militar puede pedir directamente a la compañía de telefonía los datos del celular sin esperar al juez, pero bajo su responsabilidad. Una vez que se hace el rastreo, deben informar al juez por escrito en menos de 24 horas.
- Art. 300El Artículo 300 habla de la "prueba anticipada", que es cuando puedes presentar una prueba antes del juicio, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, la prueba debe hacerse frente al juez de control. Segundo, alguien involucrado en el caso (como el acusado o la víctima) debe pedirla y explicar por qué es necesario hacerla antes, por ejemplo, si un testigo o un experto vive en otro país, está muy enfermo, o podría morirse, o si la víctima es menor de 12 años. Tercero, debe haber una razón muy fuerte y urgente para evitar que la prueba se pierda o se eche a perder. Por último, la prueba se tiene que hacer en una audiencia y siguiendo las mismas reglas que si fuera en el juicio.
- Art. 301Este artículo explica cómo se puede hacer una prueba importante antes del juicio, cuando hay riesgo de que se pierda si esperas. Puedes pedirla desde que pones la denuncia hasta justo antes de que empiece el juicio oral. El juez militar citará a todos los involucrados a una audiencia para escucharlos y decidir si la prueba se puede hacer ya. Si el acusado está detenido, lo llevarán a la audiencia o se conectará por videollamada. Si todavía no se sabe quién es el acusado, el juez le asigna un defensor de oficio para que esté presente en la audiencia.
- Art. 302Cuando se tenga que hacer una prueba antes del juicio porque alguien no puede esperar (como un testigo que está muy enfermo), toda la audiencia donde se realice esa prueba debe grabarse completa. Al terminar, se les entrega una copia de esa grabación a los abogados de ambas partes. Si para el día del juicio ya desapareció el problema que obligó a adelantar la prueba (por ejemplo, el testigo ya se recuperó), entonces esa prueba se tendrá que hacer otra vez en el juicio. La persona juzgadora dirá cómo guardar y cuidar esa prueba anticipada para que no se pierda ni se dañe.
- Art. 303En la primera cita ante un juez, llamada audiencia inicial, se le explicarán a la persona militar señalada como probable responsable sus derechos, si no lo hicieron antes. También se revisará si su detención fue legal, se le dirá de qué se le acusa, y se le dará la oportunidad de declarar si quiere. En esa misma audiencia, el juez decidirá si la persona queda formalmente vinculada al proceso, si se le impone alguna medida como no salir de la ciudad o entregar su pasaporte, y cuánto tiempo tendrá la investigación para terminarse. Si el Ministerio Público (el fiscal) o la víctima piden una medida de este tipo, el juez debe resolverla antes de suspender la audiencia. A la cita deben ir obligatoriamente el fiscal, el militar acusado y su abogado; la víctima puede ir si quiere, pero su ausencia no afecta que la audiencia sea válida.
- Art. 304Cuando un militar es detenido en el acto (flagrancia) o por un caso urgente, el juez debe revisar si su detención fue legal. Para eso, se cita una audiencia donde el juez le pregunta al detenido si tiene abogado; si no, le asigna uno militar de oficio (un defensor pagado por el gobierno). El detenido tiene derecho a dar pruebas y ver los documentos del caso. Luego, el Ministerio Público (el fiscal) explica por qué lo detuvieron, y el juez decide si la detención fue correcta; si no, lo deja libre. Si el fiscal no llega a la audiencia, el juez espera una hora y, si no aparece, ordena la liberación inmediata del detenido.
- Art. 305Cuando agarran a un militar en el momento justo cometiendo un delito (flagrancia) o por una urgencia, primero un juez revisa si la detención fue legal. Si lo fue, el Ministerio Público (el que acusa) debe decirle al militar detenido de qué se le acusa, y luego pedirle al juez que lo vincule a proceso (es decir, que formalmente se abra un juicio en su contra). El militar o su abogado pueden pedir un plazo extra para preparar su defensa, pero si alguien pide que le pongan una medida cautelar (como quedarse en el cuartel o no salir del país), eso se discute antes de suspender la audiencia. El militar está obligado a dar su identidad completa y a responder preguntas solo sobre eso, pero no puede negarse; si quiere declarar sobre el delito, le explican que todo lo que diga puede usarse en su contra, y si decide hacerlo, tanto el acusador como su abogado pueden hacerle preguntas, aunque él no tiene que contestar las que lo perjudiquen.
- Art. 306El artículo 306 dice que si un militar sospechoso de cometer un delito no está detenido, el Ministerio Público (el fiscal) puede pedirle al juez que lo cite a una audiencia para decirle de qué se le acusa. El juez fijará día y hora para esa audiencia, máximo 15 días después de que el fiscal lo solicite. Si el fiscal cree que el militar no va a ir por su cuenta, puede pedirle al juez que gire una orden de aprehensión (arresto) o de comparecencia (que lo lleven a la fuerza). Todo esto se hace siguiendo las reglas del código militar.
- Art. 307Cuando un militar es llevado ante un juez por primera vez (audiencia inicial), el juez primero checa que esa persona sepa cuáles son sus derechos. Después, el Ministerio Público (el que acusa) le explica en voz alta: qué delito se le señala, cómo se clasifica legalmente, la fecha, el lugar y la forma en que pasó, qué pruebas hay en la investigación y quién lo acusa. El nombre del acusador solo se reserva si la ley o la Constitución lo permiten. Tanto el militar acusado como su abogado pueden pedirle al juez que le pida al Ministerio Público más claridad o detalles sobre lo que se le está imputando.
- Art. 308El juez le preguntará si entendió bien lo que le acusan y si quiere contestar. Si decides guardar silencio, eso no se puede usar como prueba en tu contra. Si decides hablar, tu declaración se hará siguiendo las reglas del código. Si hay varios acusados, cada uno declarará por separado, sin que puedan platicar entre sí antes de que todos hayan declarado.
- Art. 309Este artículo explica los pasos que sigue un juez militar para decidir si un soldado o militar acusado debe ser llevado a juicio. Primero, después de que el militar declare o decida no hacerlo, el Ministerio Público pide al juez que fije una fecha para discutir si se le aplican medidas cautelares (como prisión preventiva) y después solicitar que el militar sea vinculado a proceso. Luego, el juez le pregunta al militar si quiere que esa decisión se tome en un plazo de 72 horas o si pide más tiempo (hasta 144 horas en total). Si el militar no elige ninguna de esas opciones, el Ministerio Público debe presentar pruebas en la misma audiencia para demostrar que probablemente cometió el delito, y el juez da chance a la defensa para responder y decide la situación legal. Si el militar pide el plazo de 72 horas o su ampliación, el juez programa una nueva audiencia dentro de ese tiempo. Finalmente, la audiencia debe hacerse en las 72 o 144 horas siguientes desde que el militar fue detenido o compareció a la audiencia inicial, y si necesita citar testigos o peritos, debe pedirlo al menos 48 horas antes.
- Art. 310Si tú o tu abogado tienen pruebas que les ayuden en su defensa, pueden pedir que las metan al expediente durante el tiempo que marca la ley (el plazo constitucional) o si ese plazo se amplía. Para eso, deben solicitarle al juez que autorice esas pruebas, y luego el Ministerio Público las tiene que agregar a la carpeta de investigación. Si el Ministerio Público no las mete aunque el juez ya las haya aceptado, tú o tu abogado pueden pedir una cita con el juez para que él ordene que se incluyan de inmediato. Esa cita debe hacerse en máximo seis horas después de que la pidan.
- Art. 311Este artículo habla de lo que pasa cuando se suspende una audiencia inicial y luego se reanuda. Al volver, primero se revisan las pruebas que el acusado haya presentado, siguiendo las mismas reglas que en un juicio oral. Después de ver las pruebas, el Ministerio Público (el que acusa) da su opinión y luego el acusado puede hablar. Cuando termina el debate, el juez decide si vincula o no al acusado al proceso, es decir, si hay suficientes indicios para seguir el juicio. Si el caso es muy complicado, el juez puede hacer una pausa de hasta dos horas antes de tomar esa decisión.
- Art. 312El juez solo puede ordenar que alguien sea formalmente investigado (lo que llaman "vinculación a proceso") si el Ministerio Público se lo pide y si se cumplen estas condiciones: primero, ya le explicaron a la persona de qué se le acusa; segundo, le dieron chance de declarar si quería; tercero, hay pruebas suficientes para creer que sí ocurrió un delito y que probablemente esa persona lo cometió; y cuarto, que no haya una razón legal para ya no perseguir el delito. Además, el juez puede cambiar el delito que el Ministerio Público señaló, pero debe avisarle al acusado para que pueda defenderse bien. Una vez que se dicta el auto, el proceso solo puede seguir por esos delitos, y si aparece otro delito diferente, se investiga por separado.
- Art. 313Cuando un juez decide que sí hay pruebas suficientes para iniciar un juicio en tu contra (lo que se llama "auto de vinculación a proceso"), ese documento debe traer tu nombre completo y datos que te identifiquen, como tu edad o domicilio. También tiene que explicar por qué el juez considera que se cumplen todos los requisitos legales para abrir el proceso. Además, debe decir dónde y cuándo ocurrió el delito que te están acusando, y cómo pasaron las cosas. Básicamente, es un papel donde el juez te aclara de qué te acusan y por qué.
- Art. 314Cuando un juez te "vincula a proceso", significa que ya hay suficientes pruebas para que tu caso siga adelante en el sistema legal. Ese auto de vinculación define exactamente de qué delito o delitos se te acusa, para que todo el proceso se base en esos hechos. También sirve para decidir si el caso termina de manera anticipada (como con un acuerdo), si va a juicio o si se cierra por completo. En pocas palabras, es como el punto de partida oficial para saber qué va a pasar con tu situación legal.
- Art. 315Si el juez ve que no se cumplen todos los requisitos que marca la ley para iniciar un proceso penal, entonces dice que no te vincula a ese proceso. Eso significa que no te van a juzgar por ahora, y si estás detenido, te tienen que soltar inmediatamente. También se cancelan cualquier medida que te hayan puesto, como vigilancia o prohibición de salir del país. Pero ojo, esto no es un "ya te libraste para siempre": el Ministerio Público puede seguir investigando y volver a acusarte después, a menos que el juez haya dicho que el caso se cierra por completo (sobreseimiento).
- Art. 316El artículo dice que la información que se usa para acusar a alguien y ponerle medidas cautelares (como la cárcel o la firma periódica) en la audiencia de vinculación a proceso, no vale como prueba para la sentencia final del juicio. Esto significa que, aunque esa información sirva para empezar el proceso, no se puede usar para declarar culpable a la persona al final, a menos que el mismo Código diga lo contrario en casos específicos. En pocas palabras, lo que se presenta al principio para detener a alguien no es suficiente para condenarlo después.
- Art. 317El artículo 317 dice que, al terminar la primera audiencia de un caso, el juez pondrá una fecha límite para que el Ministerio Público (la parte que acusa) termine de investigar. Este plazo lo proponen las personas involucradas, como la víctima o el acusado. El tiempo máximo para investigar es de dos meses si el delito tiene una pena de hasta dos años de cárcel, o de seis meses si la pena es mayor. Si antes de que se cumpla el plazo el acusado, la víctima o el Ministerio Público piden más tiempo y explican por qué, se puede alargar, pero sin pasarse de esos límites. También, si el Ministerio Público termina antes la investigación, debe avisarle a todos para que puedan opinar al respecto.
- Art. 318El Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede pedirle al juez más tiempo para seguir investigando antes de presentar una acusación formal, pero solo en casos especiales y cuando realmente lo necesite para tener mejores pruebas. Para eso, tiene que explicarle al juez por qué requiere más tiempo, con razones claras y justificadas. El juez solo va a aceptar esta prórroga si el tiempo extra, junto con el que ya le habían dado, no se pasa de los límites que marca la ley. En pocas palabras, es un permiso para alargar la investigación, pero con límites y solo si hay una buena razón.
- Art. 319Cuando se acabe el tiempo que tiene el Ministerio Público (la autoridad que investiga) para cerrar la investigación, debe hacerlo o pedirle al Juez que le dé más tiempo, explicando por qué lo necesita, pero sin pasarse del límite permitido por la ley. Si el Ministerio Público no cierra la investigación a tiempo ni pide esa prórroga, la persona acusada o la víctima pueden pedirle al Juez que lo obligue a cerrarla. Además, si el Ministerio Público o el acusado no pidieron una prórroga, al cumplirse el plazo la investigación se da por cerrada automáticamente.
- Art. 320Cuando termina el tiempo para investigar, el Ministerio Público (la autoridad que acusa) tiene 15 días para elegir entre tres opciones: pedir que se cierre el caso total o parcialmente (sobreseimiento), solicitar que se ponga en pausa el proceso (suspensión), o presentar formalmente los cargos en tu contra (acusación). Todo depende de si encontraron o no pruebas suficientes.
- Art. 321Si el Ministerio Público (el que investiga delitos) no hace lo que le pide la ley en el tiempo indicado, el juez le avisará a su jefe, el Fiscal General de Justicia Militar, o a la persona autorizada. Ese jefe tendrá 15 días para responder qué va a pasar. Si pasan esos 15 días y no dice nada, el juez tendrá que cerrar el caso para siempre, es decir, ya no se podrá seguir investigando ni castigar a nadie por ese delito.
- Art. 322Este artículo dice que, si durante un juicio militar solo se hacen peticiones diferentes a lo que pidió el Ministerio Público (la parte que acusa), el Juez de control no necesita hacer un debate largo, sino que puede decidir rápido por escrito lo que corresponda. Pero hay dos excepciones: si otra ley dice lo contrario, o si el juez cree que es necesario escuchar a las partes en persona. En ese caso, el juez sí tendrá que hacer una audiencia para que todos hablen.
- Art. 323El sobreseimiento es cuando se termina un juicio sin castigar al acusado. El Ministerio Público, el acusado o su abogado pueden pedirle al juez militar que cierre el caso. El juez tiene que avisar a todos los involucrados y, en máximo 24 horas, hacer una reunión para decidir. Si la víctima no va a esa reunión, el juez igual puede tomar una decisión. El caso se cierra si: el delito nunca ocurrió, lo que pasó no es delito, está comprobado que el acusado es inocente, él no tiene culpa, la investigación no juntó pruebas suficientes para acusarlo, ya pasó el tiempo para juzgarlo, el delito dejó de ser delito por una nueva ley, el caso ya se juzgó antes con una sentencia final, o el acusado falleció.
- Art. 324Cuando un juez da por terminado un caso de forma definitiva, a eso se le llama “sobreseimiento firme”. Esto significa que para la persona acusada es como si le hubieran dado una sentencia de “no culpable” y el proceso legal se acaba por completo. Además, ese mismo hecho ya no se puede volver a investigar ni juzgar, y todas las medidas que le hayan impuesto, como la prisión preventiva o la firma periódica, se retiran de inmediato.
- Art. 325El sobreseimiento es cuando un juez decide que un caso penal se termina, ya sea porque no hay pruebas suficientes o porque el delito no existió. Si el sobreseimiento es total, significa que se cierra todo el caso para todos los delitos y todas las personas acusadas. Si es parcial, solo se cierra para algunos delitos o algunas personas, mientras que el proceso sigue contra los demás. Esto aplica únicamente para los delitos y acusados que ya fueron formalmente vinculados al proceso. En palabras más claras: si el juez dice "esto ya no va" para todo, se acaba el juicio; si solo es para una parte, lo demás sigue su curso.
- Art. 326El Juez de control puede aceptar o rechazar la petición para cerrar un caso (eso es el sobreseimiento). Incluso puede cerrarlo por una razón diferente a la que le pidieron, siempre que sea legal. Si la víctima está en desacuerdo con que el Ministerio Público o el acusado pidan cerrar el caso, el Juez escuchará los argumentos de todos y revisará los hechos. Si el Juez cree que la víctima tiene razón, no dejará que se cierre el caso. Si nadie se opone, el caso se cierra, pero las partes aún pueden impugnar la decisión si no están de acuerdo.
- Art. 327El artículo 327 habla de las veces que un juez puede pausar un juicio penal. Esto pasa en cuatro situaciones: 1) si la persona acusada se esconde o huye para no enfrentar a la justicia; 2) si se descubre que para investigar el delito hacía falta un requisito previo (como una denuncia o un permiso) y no se cumplió; 3) si el acusado sufre una enfermedad mental temporal durante el proceso; y 4) en cualquier otro caso que la ley indique. En resumen, el juez detiene el proceso solo si hay algún impedimento legal o de salud para seguir.
- Art. 328Si el proceso se detuvo por alguna razón (como que el acusado estuviera muy enfermo), una vez que ese impedimento desaparezca, el juez puede ordenar que el juicio continúe. Esto solo pasa si el Ministerio Público (el fiscal) o alguna de las personas involucradas en el caso lo pide. El juez decide si es momento de reabrir el proceso.
- Art. 329Imagina que el Ministerio Público (la fiscalía) rechazó algunas pruebas o investigaciones que pediste después de que te ligaran a un proceso. Antes de que presenten la acusación formal, tú o tu abogado pueden volver a pedirle al juez que ordene esas diligencias. Si el juez dice que sí, le ordena a la fiscalía reabrir la investigación y cumplir con lo que pidieron en un plazo específico; la fiscalía solo puede pedir una prórroga una vez. No aceptarán tu petición si las pruebas ya se habían ordenado antes pero no se hicieron por culpa tuya, si son cosas obvias o irrelevantes, o si solo buscas alargar el proceso. Cuando se acabe el plazo (o antes si ya hicieron lo que pediste), la investigación se da por cerrada y el caso sigue su curso normal.
- Art. 330Esta etapa del proceso judicial es como un filtro entre la investigación y el juicio. Su objetivo principal es que tanto la acusación como la defensa presenten las pruebas que quieren usar, y un juez decida cuáles sí son válidas y cuáles no. También sirve para aclarar y precisar los puntos en los que ambas partes no están de acuerdo y que se van a discutir en el juicio. Todo esto se hace en dos fases: primero por escrito y después en una audiencia oral frente al juez. Al final de esta etapa, el juez dicta una orden que da inicio formal al juicio.
- Art. 331El artículo 331 dice que, cuando el Ministerio Público (la fiscalía) termina de investigar y cree que tiene pruebas suficientes para acusar a alguien, presenta un documento llamado acusación. Ese documento debe incluir datos claros como quién es el acusado y su abogado, quién es la víctima, una descripción detallada de lo que pasó (cómo, cuándo y dónde), qué delito se cometió, las pruebas que se tienen y la pena que se pide. También debe decir si se pidió el decomiso de bienes o si se propone un acuerdo para terminar el juicio rápido. La acusación solo puede ser contra las personas y por los hechos que ya estaban en el auto de vinculación a proceso, aunque se pueda cambiar la clasificación del delito. Al final, si se ofrecen testigos o peritos, hay que dar sus datos y decir sobre qué van a declarar.
- Art. 332Cuando el Ministerio Público presente la acusación formal contra alguien, el juez debe avisarles a todos los involucrados al día siguiente. Ese aviso incluye una copia del escrito de acusación para que sepan exactamente de qué se les acusa. Esto aplica en los juicios militares, pero en palabras simples significa que nadie puede quedarse sin saber que lo están acusando.
- Art. 333El artículo 333 habla sobre la obligación de que tanto la Fiscalía (Ministerio Público) como la defensa del acusado se muestren las pruebas que piensan presentar en la audiencia intermedia (una junta antes del juicio). La Fiscalía debe darle a la defensa copias de todos los documentos, fotos, videos, grabaciones, informes de peritos y cualquier evidencia física que haya juntado durante la investigación, además de permitirle acceso a la carpeta del caso. Por su lado, el acusado también debe entregar copias de sus pruebas a la Fiscalía, como informes de peritos, a más tardar al inicio de esa audiencia. La defensa puede tomar fotos o videos de las evidencias y pedir que sus propios peritos las examinen. La Fiscalía tiene 5 días para cumplir con esto desde que se cumplan ciertos requisitos.
- Art. 334Este artículo dice que si eres la víctima de un delito y el Ministerio Público ya presentó una acusación contra el acusado, tienes 3 días para hacer varias cosas por escrito. Puedes unirte al proceso como "coadyuvante", que significa que ayudas al Ministerio Público a acusar. También puedes señalar errores en la acusación y pedir que los arreglen, o darle pruebas al Ministerio Público para que las incluya en la investigación (él debe agregarlas en 24 horas y avisarle al acusado). Además, puedes pedir que te paguen por el daño que sufriste y decir cuánto dinero quieres.
- Art. 335Si la víctima de un delito quiere ayudar al Ministerio Público (el fiscal militar) en la acusación, tiene que seguir las mismas reglas que usa el fiscal para acusar. El juez le avisará a todas las partes involucradas. Eso no significa que el fiscal deje de tener sus propias facultades o responsabilidades; el que la víctima ayude no lo exime de su trabajo. Si hay varias víctimas, pueden ponerse de acuerdo y nombrar a una sola persona que las represente a todas, siempre y cuando no tengan intereses opuestos entre sí.
- Art. 336Cuando te notifiquen que la víctima o el ofendido pidió participar en tu caso (como coadyuvante), tú o tu abogado tienen hasta 10 días para responder por escrito al juez o en una audiencia. En ese plazo pueden señalar errores en la acusación, objetar lo que dijo el coadyuvante, pedir que se corrija, solicitar que se junten o separen las acusaciones, o decir si están de acuerdo con las pruebas que proponen. También deben revelar las pruebas que quieren usar en el juicio y, dentro de los 10 días siguientes, entregar una copia física de esas pruebas a las otras partes. El informe de un perito se puede entregar hasta el día de la audiencia intermedia, pero deben avisar desde ahora que lo van a presentar. El juez notificará tu escrito al Ministerio Público y al coadyuvante en las 24 horas siguientes.
- Art. 337El artículo dice que si te acusan de algo, puedes poner objeciones legales para frenar el juicio. Una de esas objeciones es decir que el juez no tiene autoridad para ver tu caso, que ya hay otro juicio abierto por el mismo asunto, que ya te juzgaron antes, que faltó un trámite necesario antes de acusarte, o que ya no se puede seguir el proceso por algún motivo legal. Puedes presentar estas objeciones y discutirlas durante la audiencia del juicio oral, que es donde se presentan las pruebas y se decide si eres culpable o no.
- Art. 338El juez, cuando reciba la acusación oficial del Ministerio Público, tendrá que fijar una fecha para una junta importante llamada "audiencia intermedia", que debe realizarse entre 30 y 40 días después de que se haya entregado esa acusación. La defensa (el abogado de la persona acusada) puede pedir, una sola vez, que esa junta se retrase hasta 10 días, pero tendrá que explicar por qué lo necesita para que el juez lo autorice.
- Art. 339El artículo 339 dice que en la audiencia intermedia (una reunión importante antes del juicio) el Juez de control debe estar presente todo el tiempo y dirigirla de principio a fin, todo de forma oral. También es obligatorio que estén el Ministerio Público (el que acusa) y el Defensor (el abogado del acusado) sin falta. La víctima o su abogado pueden ir, pero si no asisten, la audiencia sigue igual; eso sí, si no tenían una excusa válida y ya se habían sumado para ayudar al Ministerio Público, se considera que ya no quieren participar. En pocas palabras, la ley exige que los protagonistas del caso estén presentes para que todo sea claro y justo.
- Art. 340Cuando el Ministerio Público (la fiscalía) presenta varias acusaciones contra alguien, el juez puede juntarlas en un solo juicio si están relacionadas con el mismo delito, la misma persona o las mismas pruebas, y siempre que eso no afecte el derecho a defenderse de la persona acusada. También puede ocurrir lo contrario: el juez puede separar una acusación en varios juicios si hay diferentes delitos o varias personas acusadas. Esto se hace cuando juzgar todo junto en una sola audiencia sería muy complicado o perjudicaría la defensa, pero solo si no hay riesgo de que salgan decisiones contradictorias.
- Art. 341Cuando empieza la audiencia, el Ministerio Público (el fiscal) explica rápido su acusación. Luego, hablan la víctima y el acusado (o su abogado). Después, las partes pueden presentar cualquier asunto importante que haya surgido, y la defensa puede pedir que se rechace la acusación si hay razones válidas según el Código. Una vez que se aclaran esos puntos y se acuerdan las pruebas, el juez revisa que todas las partes hayan compartido las pruebas que tienen, y si hay pleito sobre eso, abre un debate y decide. Si el fiscal o la víctima esconden una prueba que ayuda al acusado, el juez le avisa al jefe del fiscal y castiga a la víctima.
- Art. 342El artículo 342 habla de los "acuerdos probatorios", que son como un trato entre el Ministerio Público (el que acusa) y el acusado para aceptar que ciertos hechos del caso son ciertos, sin que la víctima se oponga con una razón válida. Si la víctima no está de acuerdo, un juez revisa si su queja tiene fundamento; si no lo tiene, el Ministerio Público puede seguir con el acuerdo. El juez solo lo autoriza si ve que hay pruebas en la investigación que respalden esos hechos. Al final, el juez anota en el expediente qué hechos quedan como probados, y en el juicio oral se tienen que tomar como ciertos, sin discutirlos otra vez.
- Art. 343El juez revisa todas las pruebas que las partes (acusación y defensa) quieren presentar en el juicio y decide cuáles no se pueden usar. Por ejemplo, puede rechazar pruebas que no tengan nada que ver con el caso, que sean repetitivas (como muchos testigos diciendo lo mismo), que traten de hechos obvios o que hayan sido obtenidas violando tus derechos. También puede pedir que reduzcan el número de testigos o documentos si ve que ya hay suficientes para probar lo mismo. En casos de delitos sexuales, el juez no permitirá pruebas sobre la vida sexual anterior de la víctima, porque eso no es relevante. Si alguna parte no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelar.
- Art. 344Antes de que termine la audiencia, el juez encargado va a ordenar un documento oficial llamado 'auto de apertura a juicio'. Ese papel debe decir cosas como: qué tribunal militar se hará cargo del juicio, la fecha y hora en que será, quiénes son los acusados y de qué se les acusa. También tiene que incluir las pruebas que se van a presentar, las medidas para proteger la identidad de testigos si es necesario, y las medidas cautelares (como prisión preventiva o firma periódica) que ya tenga el acusado. El juez debe enviar ese documento al tribunal que hará el juicio dentro de los siguientes cinco días, junto con los registros del caso y al propio acusado.
- Art. 345El juicio es como la final del proceso legal, donde se resuelve lo más importante del caso. Todo se hace con base en lo que dice la acusación, y durante esta etapa se tienen que cumplir reglas bien claras: que el juez vea todo de primera mano, que sea público, que todo suceda seguido y sin rodeos, que las partes estén en igualdad de condiciones, que puedan contradecirse entre sí y que no se detenga a medias hasta terminar.
- Art. 346Cuando el Tribunal Militar recibe la orden para empezar un juicio oral, tiene que fijar una fecha para la audiencia. Esa fecha no puede ser antes de 20 días ni después de 60 días contados desde que se emitió la orden. El tribunal debe avisarles a todas las partes con tiempo para que asistan, y al acusado (la persona señalada) debe citarlo al menos 7 días antes del juicio. Además, para que los militares del lugar sepan cuándo y dónde será la audiencia, se publica la fecha, hora y lugar en la Orden General de la Plaza durante tres días seguidos.
- Art. 347Un juez que ya participó en el caso antes de la audiencia de juicio (como revisar pruebas o decidir algo) no puede luego ser parte del tribunal que juzga oralmente. Esto es para asegurarse de que quien decida en el juicio sea imparcial, sin ideas previas sobre el asunto.
- Art. 348El artículo 348 dice que el juicio oral militar solo se puede suspender en casos especiales y por máximo 15 días seguidos. Las razones son: resolver un problema legal que tome más tiempo del que hay en la audiencia, hacer una investigación fuera de la sala, si testigos o expertos no llegan y hay que volverlos a citar, si alguien en el juicio (juez, acusado o partes) se enferma y no puede seguir, si el abogado o el fiscal no pueden ser reemplazados rápido, o si ocurre un desastre o algo muy grave. El tribunal militar revisa que la razón sea real, anuncia cuándo se reanuda el juicio, y antes de continuar, el juez hace un resumen de lo que ya pasó. Los fines de semana y días festivos no cuentan como suspensión, solo como descanso normal.
- Art. 349Si el juicio se suspende y no se retoma dentro de los 16 días siguientes, se considera que todo lo que se hizo ya no sirve. Se tiene que empezar el juicio desde cero, pero con otro grupo de jueces militares. Todo lo que se haya hecho antes de la suspensión queda anulado.
- Art. 350El artículo 350 dice que las decisiones que tome un juez militar en un juicio oral, o las que tome el presidente de ese tribunal, se van a decir en voz alta durante la audiencia, no por escrito. Pero si la situación lo necesita o alguien involucrado en el caso lo pide, el juez tiene que explicar por qué tomó esa decisión, dando sus razones o fundamentos. Todos los que están en el juicio quedan automáticamente notificados en ese momento, o sea, ya saben lo que se decidió sin necesidad de que les llegue un papel después. En pocas palabras, todo se hace de manera oral y frente a todos.
- Art. 351El juez que está a cargo del juicio organiza lo que se va a leer en la audiencia, da los avisos necesarios, toma las promesas de decir la verdad y controla los debates. También evita que se digan cosas que no vienen al caso o que no están permitidas, pero sin prohibir que el acusado o el ministerio público defiendan su postura. Además, decide si las pruebas que presentan son válidas o no. Si alguna de las partes no está de acuerdo con una decisión del juez, puede pedir que el Tribunal Militar de Juicio Oral la revise y resuelva.
- Art. 352El juez que lleva la audiencia tiene la obligación de mantener el orden en la sala. Si alguien falta al respeto o causa desorden, el juez puede llamarle la atención, multarlo (con entre 20 y 5,000 salarios mínimos), sacarlo de la sala, arrestarlo hasta por 36 horas o incluso desalojar a todo el público. Si quien causa el desorden es el abogado, el acusado o la víctima, y los tienen que sacar, se aplican ciertas reglas especiales para ese momento. Además, si el desorden es muy grave y no se puede controlar, el juez puede parar la audiencia hasta que se pueda continuar en paz.
- Art. 353En un juicio, puedes usar cualquier prueba para demostrar los hechos que apoyan tu caso, siempre y cuando esa prueba esté permitida por la ley. Esto incluye documentos, testigos, fotos, videos o lo que sea que ayude a aclarar lo que pasó. Lo importante es que la prueba tenga relación con el problema que se está resolviendo y que se presente siguiendo las reglas del proceso. En pocas palabras, no hay límites para el tipo de prueba, pero sí debes asegurarte de que sea útil y esté bien presentada.
- Art. 354Si una prueba se consigue violando tus derechos humanos, no sirve para nada en el juicio. Tampoco vale si no se mete al proceso siguiendo las reglas de este Código. O sea, para que una prueba sea válida, tiene que haberse obtenido de manera legal y presentarse correctamente ante el juez. Si no, aunque demuestre algo, no la van a tomar en cuenta.
- Art. 355El artículo 355 dice que, por lo general, todas las pruebas que se usen para decidir un caso deben presentarse y verse durante el juicio, frente al juez. Esto aplica para testigos, documentos o cualquier cosa que ayude a demostrar los hechos. Solo hay algunas excepciones muy específicas que ya están marcadas en el Código, como cuando una prueba no puede esperar al juicio. En pocas palabras, todo lo importante para la sentencia se tiene que ver en la audiencia del juicio, a menos que la ley diga otra cosa.
- Art. 356Cuando el Tribunal Militar analice las pruebas, lo hará con libertad pero con lógica, y en su explicación debe mencionar todas las pruebas que se presentaron, incluso las que no tomó en cuenta, diciendo por qué las descartó. Así, su explicación debe mostrar cómo llegó a sus conclusiones. Solo puede declarar culpable a alguien si está completamente seguro, sin ninguna duda razonable. Si hay duda razonable, el acusado debe ser absuelto.
- Art. 357Este artículo dice que si te llaman como testigo en un juicio militar, tienes la obligación de ir y decir todo lo que sepas, sin esconder nada que sirva para resolver el caso. También tienes que responder con la verdad a lo que te pregunten. La única excepción es que no te pueden obligar a declarar si lo que dices te puede meter en problemas legales a ti mismo.
- Art. 358El artículo dice que ciertas personas cercanas al acusado (como su esposa, esposo, pareja, familiares directos o su tutor) tienen derecho a no declarar en su contra si no quieren hablar. Antes de declarar, el juez debe informarles que pueden callarse sin que eso les cause problemas. Pero si deciden contar lo que saben, ya no pueden negarse a responder las preguntas. Esto no aplica si esas personas fueron las que denunciaron el delito. La idea es proteger a la familia y personas cercanas para que no tengan que hablar obligadas contra su ser querido.
- Art. 359Hay ciertas personas (como abogados, doctores, psicólogos, sacerdotes o funcionarios públicos) que no pueden ser obligados a testificar sobre lo que saben por su trabajo, porque tienen que guardar secreto profesional. Sin embargo, si la persona que está involucrada (el cliente, paciente, etc.) les da permiso de decir lo que saben, entonces sí pueden declarar. Si los citan a declarar, tienen la obligación de ir al juzgado y explicar por qué no pueden hablar por el secreto que deben guardar.
- Art. 360Los testigos tienen que ir a declarar cuando el juez militar los llame, y se les avisará cómo y cuándo presentarse. Si es un asunto urgente, pueden citarlos hasta por teléfono o mensaje, siempre y cuando quede registro de que les llegó el aviso. El testigo también puede ir por su cuenta sin esperar a que lo citen. Si el testigo vive muy lejos del juzgado y no tiene dinero para viajar, la autoridad militar debe ayudarle para que pueda llegar. En el caso de testigos que trabajan como servidores públicos, su propia dependencia tiene la obligación de asegurarse de que asistan y además pagar todos sus gastos de traslado.
- Art. 361Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó en 2023. Antes decía que si un testigo no iba a declarar cuando lo citaban, o había riesgo de que se escondiera o huyera, podían ir por él a la fuerza, sin necesidad de multas ni otras advertencias. También obligaba a las autoridades civiles a ayudar al tribunal militar a llevar a los testigos, incluso aplicándoles castigos si se negaban.
- Art. 362El artículo 362 dice que hay personas importantes que no tienen que ir al juzgado a declarar, como si fuera obligatorio para todos. Pueden dar su testimonio desde donde estén, usando videollamadas o sistemas de reproducción a distancia. Esto aplica para altos funcionarios del gobierno federal, como el Presidente, secretarios, ministros de la Corte, diputados, senadores, generales y almirantes; también para funcionarios estatales como gobernadores y diputados locales. Además, incluye a extranjeros con inmunidad diplomática y a quienes estén muy enfermos o tengan un impedimento grave que el juez militar considere válido. Si estas personas deciden renunciar a ese privilegio y quieren ir al juzgado, entonces deben declarar como cualquier otra persona.
- Art. 363Cuando un juez militar tenga que tomar declaración a un niño, niña o adolescente, o a una víctima de violación o secuestro, y haya riesgo de que les afecte emocionalmente, puede pedir que un familiar o un experto los acompañe durante la entrevista. Además, se deben usar grabaciones de video o audio para que la víctima no tenga que estar frente al acusado. Si alguien no puede ir al juzgado por estar enfermo o tener una discapacidad física, el juez puede ir a donde esté esa persona y tomar su declaración a distancia, con equipos de transmisión. Todo esto se hace sin quitarle al acusado su derecho a defenderse y a saber lo que se dice en su contra.
- Art. 364El juez o tribunal puede ordenar, durante un tiempo que sea adecuado, medidas especiales para cuidar la seguridad física y mental del testigo y su familia. Esas medidas se pueden renovar las veces que hagan falta, siempre y cuando no se viole lo que dice la ley en otros casos. También, el Ministerio Público o la autoridad correspondiente deben tomar las medidas necesarias para proteger a víctimas, ofendidos, testigos (antes o después de que den su declaración), a sus familiares y a todos los que participen en el proceso, sin pasarse de lo que marca la ley. En pocas palabras, busca que nadie sufra daños por ayudar en un juicio.
- Art. 365El Artículo 365 dice que puedes pedir una prueba pericial (que es como un dictamen de un experto) cuando, para revisar a personas, cosas o situaciones importantes para el juicio, se necesiten conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. En otras palabras, si el caso requiere saber algo que no es de sentido común, como medicina, contabilidad o mecánica, puedes llamar a un especialista que lo aclare con su opinión profesional.
- Art. 366Si un perito va a opinar como experto en un juicio, debe tener título oficial en esa materia (como una carrera o certificado) y no tener problemas legales para trabajar, siempre que esa profesión esté regulada por la ley. Si la profesión no está regulada, se tiene que elegir a alguien que claramente sea buen conocedor del tema, y de preferencia que pertenezca a un grupo o asociación de esa actividad. Pero esto no aplica si alguien va a declarar solo como testigo de algo que vio o supo por casualidad, aunque use sus conocimientos especiales para explicarlo. En ese caso, no necesita título ni ser parte de un gremio.
- Art. 367Si eres un perito o alguien que ayudará en un juicio, y tienes miedo de que te pase algo por dar tu opinión o pruebas, puedes pedirle protección a la autoridad encargada del caso. Esa protección será la misma que le dan a los testigos que están en peligro. No es automática: tú tienes que solicitarla y la autoridad decidirá si es necesaria. Esto aplica cuando tu participación sea clave para demostrar algo en el juicio.
- Art. 368Antes de que un testigo declare en el juicio, no puede platicar con otros testigos, ni ver, oír o enterarse de lo que pasa en la sala donde se está llevando a cabo el juicio. Por eso, los testigos deben esperar en un cuarto aparte, y el juez les tiene que explicar esta regla. Luego, los van llamando uno por uno según el orden que ya se acordó. Esto no aplica para el acusado ni para la víctima, a menos que la víctima tenga que declarar como testigo. Cuando un testigo o un perito (un experto) va a declarar, el juez le pide que jure decir la verdad y le avisa que si miente puede recibir un castigo. Además, en el juicio, los testigos y peritos tienen que dar su declaración en persona, contestando las preguntas que les hagan; no se puede leer un papel con lo que dijeron antes.
- Art. 369Cuando un testigo, perito o el acusado ya dio su declaración, el juez le da la palabra primero a quien lo presentó para que lo interrogue, y luego a los demás, en orden. La parte contraria puede hacerle preguntas enseguida para contradecir lo que dijo. Todos deben responder directamente a las preguntas que les hagan, y el juez no debe interrumpir, solo si hay una queja válida o para mantener el orden. Si alguna parte lo pide, el juez puede permitir volver a interrogar a un testigo que todavía no se haya ido, y al perito se le pueden plantear situaciones hipotéticas sobre su dictamen. Después del contrainterrogatorio, quien empezó puede hacer más preguntas solo sobre lo que se dijo ahí, y la otra parte también puede volver a preguntar sobre lo mismo.
- Art. 370Cuando hagan preguntas en un juicio, deben ser en voz alta y sobre un hecho concreto. No se vale hacer preguntas confusas, que ya den por hecho algo, que no vengan al caso, que ofendan al testigo o que lo presionen. Tampoco se pueden hacer preguntas repetidas, que tengan varias partes, o que inventen cosas que no se han dicho antes. Las preguntas que ya contienen la respuesta (como "¿Viste que el carro era rojo, verdad?") solo las puede hacer el abogado de la parte contraria a la que presentó al testigo, y solo en el momento de contrainterrogatorio (cuando le preguntas al testigo del otro lado). Las partes solo pueden preguntar sobre lo que el testigo, experto o acusado ya declaró antes en la investigación (si está en los papeles), sobre lo que dijo en el juicio, para confirmar su versión, o para presentar pruebas que contradigan lo que dijo sobre hechos que sí importan para el caso.
- Art. 371Cuando un abogado le haga una pregunta a un testigo, el otro abogado tiene que decir que no está de acuerdo (una "objeción") antes de que el testigo conteste. El juez revisa la pregunta y la objeción, y si es obvio que la pregunta sí se vale, decide de inmediato. Contra esa decisión del juez no se puede hacer nada, ni siquiera inconformarse.
- Art. 372Si el tribunal militar ve que un testigo está siendo agresivo o evasivo con quien lo presentó, el juez puede dejar que ese abogado o fiscal le haga preguntas que traten de guiar su respuesta o ponerlo en evidencia. Esas son las "preguntas sugestivas", las que ya insinúan la respuesta. Esto solo aplica durante el juicio oral, cuando el testigo se porta hostil.
- Art. 373Cuando estás en un juicio y están preguntando al acusado, a un testigo o a un experto (perito), se puede leer en voz alta partes de lo que ya habían dicho antes, como entrevistas o documentos que ellos mismos hicieron. Esto se permite solo si es necesario para ayudarles a recordar, para mostrar que se están contradiciendo o para aclarar algo que no quedó claro. También aplica cuando un perito está declarando y se necesita leer partes de su informe escrito. Básicamente, es una herramienta para que las partes del juicio puedan refrescar la memoria o señalar inconsistencias.
- Art. 374El acusado puede hablar y dar su versión en cualquier momento durante el juicio. El juez lo dejará hablar libremente o contestar preguntas de los abogados, y se podrán usar sus declaraciones anteriores para recordar detalles o aclarar contradicciones. También puede pedir que lo escuchen de nuevo para corregir o añadir algo, siempre que no cause desorden. Al declarar, debe estar libre de esposas o amarres, a menos que sea necesario para evitar que se escape o lastime a alguien.
- Art. 375Si una persona acusada de un delito decide no declarar durante el juicio, no se puede usar como prueba nada de lo que haya dicho antes, como si hubiera hablado en la policía o ante el ministerio público. Tampoco se puede mencionar ni leer eso frente al juez durante el juicio, bajo ninguna circunstancia. La ley protege el derecho del acusado a guardar silencio sin que eso se use en su contra. Eso significa que lo que diga antes del juicio no vale como evidencia si después decide no hablar.
- Art. 376El artículo 376 dice que durante un juicio, la persona acusada tiene derecho a pedir la palabra para hablar, aunque antes se haya quedado callada, siempre y cuando lo que diga tenga que ver con el caso que se está viendo. El juez que está al frente de la audiencia no va a permitir que la persona se vaya por las ramas o hable de cosas que no vienen al caso; si insiste, el juez puede ordenar que la saquen de la sala. Durante el juicio, la persona acusada puede platicar libremente con su abogado sin que el juicio se detenga, pero no puede hacerlo mientras está declarando o justo antes de contestar una pregunta, para que no le dicten la respuesta.
- Art. 377Un documento es cualquier cosa que guarde información, como un papel, un USB o un video. Si alguien dice que un documento es falso, esa persona tiene que probarlo. En un juicio militar, si todos están de acuerdo, el juez puede evitar leer todo el documento o ver todo el video completo, y solo mostrar la parte que importa.
- Art. 378Si la evidencia de un caso militar está en una computadora, USB, disco o cualquier aparato electrónico, y el juzgado no tiene con qué reproducirla, la persona que la presentó debe prestar o conseguir el equipo necesario. Si esa persona no lo hace después de que el juez le advierta las consecuencias, entonces esa prueba no podrá verse ni usarse en el juicio. Es como si llevaras un video en un formato que el juzgado no puede abrir: tú tienes que llevar el aparato para mostrarlo. Si no lo haces, te quedas sin esa prueba.
- Art. 379Si tienes dos documentos sobre la misma prueba y uno es más claro o fiel al original, ese es el que vale. Por ejemplo, si de una conversación tienes una grabación de audio y una transcripción escrita, la grabación es la que cuenta, porque reproduce mejor lo que realmente se dijo. Este artículo dice que siempre se debe usar el documento que dé la versión más exacta y confiable de los hechos. Así, entre más fiel sea la copia al contenido original, esa es la que debe tomarse como válida.
- Art. 380Este artículo dice que, antes de usar cualquier documento, objeto u otra prueba en un juicio, las autoridades tienen que mostrárselas al acusado (la persona a quien están juzgando), a los testigos, intérpretes o peritos (expertos) para que ellos las vean, las reconozcan o den su opinión. O sea, no pueden meter una prueba al juicio sin antes enseñarla a los involucrados para que la identifiquen. Además, solo se puede meter como prueba material o documental aquella que ya fue aceptada y registrada antes.
- Art. 381Oye, esto quiere decir que cuando un juicio ya está en marcha, no se vale usar como prueba ningún documento o dato que tenga que ver con antes, como si alguien pidió un acuerdo reparatorio, procedimiento abreviado o una suspensión del juicio. Tampoco se puede leer en voz alta o sacar a colación nada de eso durante el debate, así sea para bien o para mal. Es como si todo lo que pasó antes de llegar a juicio se borrara para que no influya en la decisión final.
- Art. 382El artículo 382 dice que los papeles o grabaciones que hagan la policía o el ministerio público durante la investigación no se pueden usar como pruebas ni leer en voz alta en el juicio, a menos que el Código lo permita expresamente. Tampoco se pueden usar como pruebas ni leer documentos que sean de acciones declaradas inválidas o que violen derechos básicos de las personas. En otras palabras, solo lo que está permitido por la ley puede presentarse en el juicio, y lo que se hizo mal o violó tus derechos queda fuera. Esto es para que el juicio sea justo y no se usen cosas que no se consiguieron de manera legal.
- Art. 383En un juicio, normalmente los testigos o expertos tienen que declarar en persona. Pero este artículo dice que, en dos casos especiales, se puede leer en voz alta lo que ya dijeron antes (como en un documento grabado). El primer caso es si el testigo murió, tiene un problema mental grave o perdió la capacidad de declarar, y no se pudo tomar su testimonio antes. El segundo es si el acusado hizo que el testigo o experto no se presentara a la audiencia. En ambos casos, la razón por la que no pueden declarar debe comprobarse con pruebas.
- Art. 384Este artículo dice que, en un juicio, solo se puede meter como prueba algún objeto físico (como un arma) o documento (como un contrato) que ya haya sido aceptado antes por el juez, a menos que el propio Código diga lo contrario en casos especiales. En pocas palabras, no puedes presentar una prueba a última hora si no la registraste y aprobaron desde el principio. Esto evita sorpresas y mantiene el orden durante el proceso legal.
- Art. 385El artículo 385 dice que, además de las pruebas que ya están mencionadas en este Código (como documentos, testigos o peritos), se pueden usar otras pruebas, siempre y cuando no se violen los derechos básicos de las personas (como tu privacidad o tu libertad). Esto quiere decir que no estás limitado solo a lo que ya viene escrito; si tienes otra forma de demostrar algo que no esté prohibida, puedes usarla. Lo importante es que esa prueba no afecte tu dignidad ni te obligue a hacer algo ilegal o injusto. En pocas palabras, el juez puede aceptar pruebas nuevas mientras no atenten contra tus derechos fundamentales.
- Art. 386Si las personas involucradas en un juicio militar lo piden para que se puedan ver mejor ciertos detalles importantes del caso, el tribunal puede hacer la audiencia en otro lugar, no solo en la sala oficial. Esto sirve, por ejemplo, para que los jueces vean de cerca algo que sea clave para entender lo que pasó. La petición la pueden hacer los acusados, los abogados o los fiscales. El tribunal decide si es necesario cambiarse de lugar.
- Art. 387El tribunal militar puede aceptar pruebas nuevas que no se presentaron antes, siempre y cuando la persona demuestre que no sabía que existían. También puede aceptar pruebas para refutar o cuestionar la autenticidad de una prueba ya presentada, si era imposible prever que las necesitarías. Estas pruebas se deben ofrecer antes de que termine el juicio, y el tribunal debe darle tiempo a la otra parte para preparar sus preguntas o presentar sus propias pruebas en respuesta.
- Art. 388El día de la audiencia, los jueces militares se reúnen en el lugar acordado a la hora exacta. El juez que encabeza la sesión revisa que estén todos los jueces, los abogados, los testigos, los peritos (expertos) y las pruebas que se van a mostrar; luego, declara abierta la audiencia. Le dice al acusado y al público lo importante que es lo que va a pasar y le pide al acusado que ponga atención. Si algún testigo o experto no ha llegado, pero se le avisó desde antes y se sabe que va a llegar más tarde, igual pueden empezar el juicio. Por último, el juez principal recuerda de qué se acusa al militar y qué pruebas ya acordaron las partes (acusación y defensa) que no necesitan discutirse.
- Art. 389El artículo 389 dice que si durante el juicio oral militar surgen problemas o situaciones imprevistas (como dudas sobre pruebas o procedimientos), el tribunal debe resolverlos de inmediato, a menos que sea necesario parar la audiencia para atenderlos. Y lo más importante: lo que decida el tribunal sobre esos problemas no se puede impugnar, es decir, no puedes pedir que otra autoridad lo revise o lo cambie.
- Art. 390Si un acusado enfrenta varios delitos a la vez, el juez militar puede decidir dividir el juicio en partes para ver cada delito por separado, pero sin pausas largas. Esto se puede hacer aunque el acusado sea una sola persona o varias. También puede dividirlo si eso ayuda a definir mejor el castigo o a que los acusados se defiendan mejor. Cualquier persona involucrada en el caso puede pedirle al juez que divida el juicio.
- Art. 391Cuando empieza el juicio, el juez le da la palabra al Ministerio Público (el que acusa) para que explique en voz alta y en breve de qué acusa a la persona y qué pruebas va a presentar. Luego, si la víctima tiene un asesor legal, también puede hablar para decir lo mismo. Al final, el abogado del acusado tiene oportunidad de dar su versión para defenderlo. Todo se dice de forma oral y directa, sin rodeos.
- Art. 392Cada parte decide en qué orden presenta sus pruebas durante el juicio. Primero se reciben las pruebas del Ministerio Público (la acusación), después las de la víctima o la persona afectada por el delito, y al final las de la defensa (el acusado y su abogado). Esto aplica en los juicios militares.
- Art. 393En la audiencia de juicio, todo se tiene que decir en voz alta, nada de leer documentos o papeles. Quienes participan, como el juez, los abogados y las partes, deben hablar directamente, como en una conversación. Esto es para que todos entiendan bien lo que pasa sin necesidad de leer escritos complicados. También significa que no se vale mandar escritos por adelantado ni leer declaraciones largas; todo se dice ahí en el momento. Así la gente puede seguir el juicio sin enredarse con tecnicismos.
- Art. 394El Tribunal Militar va a decir sus decisiones en voz alta durante la audiencia, no necesita escribirlas en ese momento. Como se supone que todos actúan conforme a la ley, no tienen que explicar en qué artículo se basan, a menos que alguien pida que lo aclaren porque tiene dudas. Si al final emiten una resolución por escrito, ahí sí deben mencionar los fundamentos legales. En pocas palabras, en la audiencia se habla de frente, y solo si hay duda se pide explicación.
- Art. 395Cuando el juicio está por empezar, el Ministerio Público (el fiscal) puede cambiar la acusación y decir que el delito es otro distinto al que puso en su escrito. Si hace eso, el juez debe darle chance al acusado y a su abogado de opinar, y también avisarles que pueden pedir una pausa para preparar nuevas pruebas o su defensa. Si piden esa pausa, el tribunal la concede, pero sin pasarse del tiempo máximo que marca la ley. Si durante el juicio salen cosas nuevas que hagan pensar que el delito debería ser otro, el fiscal puede pedir que se anule todo lo hecho en el juicio para presentar una nueva acusación. El tribunal acepta anularlo, y el fiscal tiene 24 horas para presentar la nueva acusación. Mientras tanto, las medidas que ya tenga el acusado, como la prisión preventiva, siguen vigentes, pero sin pasarse de los plazos que ya están fijados. Además, cuando se reabra el juicio con la nueva acusación, ese caso se manda a un tribunal diferente al que anuló el proceso anterior.
- Art. 396Una vez que ya se presentaron todas las pruebas en el juicio, el juez le da la palabra a cada parte para que den su opinión final. Primero habla el Ministerio Público (el que acusa), luego el asesor de la víctima y después el abogado del acusado. Después de eso, el acusador y el defensor pueden responder a lo que dijo el otro, pero solo sobre lo que se dijo en esos últimos argumentos. Al final, el juez le pregunta al acusado si quiere decir algo y, cuando termine, se cierra el debate para que el juez decida el veredicto.
- Art. 397Cuando termine el juicio oral, los jueces militares se tomarán un descanso para discutir a solas y sin interrupciones su decisión. Tienen máximo 24 horas para ponerse de acuerdo y dar el veredicto. Solo pueden detenerse si algún juez se enferma de gravedad, pero la pausa no puede durar más de 15 días hábiles. Si el problema no se resuelve en ese tiempo, se cambia a los jueces y se repite todo el juicio desde el principio.
- Art. 398Cuando en un juicio militar los jueces ya se pusieron de acuerdo sobre si alguien es culpable o no, vuelven a la sala del juicio y llaman a todos los involucrados (como el acusado, los abogados, etc.) para que un juez lea la decisión final. En esa decisión tienen que explicar si el acusado sale libre (absolución) o es castigado (condena), si todos los jueces estuvieron de acuerdo o solo la mayoría, y por qué tomaron esa decisión. Si el acusado es declarado culpable, en esa misma audiencia se define cuánto tiempo estará preso o cómo va a pagar por el daño que causó. Pero si alguien lo pide, pueden programar otra audiencia en máximo tres días para definir eso. En cambio, si el acusado sale libre, los jueces pueden tardar hasta cinco días para escribir la sentencia completa, y en ese momento tienen que ordenar que lo suelten de inmediato, quitarle cualquier vigilancia o control que tuviera (como la policía o los registros), y cancelar las fianzas o garantías que haya dado. Al momento de leer la decisión, todos los presentes deben pararse, la escolta militar saluda con armas y el comandante ordena "firmes" a los que cuidan la sala. Además, los jueces tienen que leer y explicar la sentencia completa en una audiencia pública dentro de los cinco días siguientes; si nadie va a esa audiencia, ya no la leen y todos quedan notificados automáticamente.
- Art. 399En el juicio militar, los jueces evalúan las pruebas con libertad, pero siguiendo la lógica y solo considerando las que se obtuvieron de manera legal y se presentaron correctamente durante el juicio. Al dar su veredicto, deben explicar por qué tomaron en cuenta o descartaron cada prueba, para que se entienda su razonamiento. Nadie puede ser declarado culpable a menos que los jueces estén completamente seguros, sin ninguna duda razonable, de que el acusado cometió el delito. Si hay duda, siempre se decide a favor del acusado. Además, una persona no puede ser condenada solo por lo que ella misma haya dicho.