CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo aplica para todo México y dice que el Código Militar es obligatorio para todos en delitos que afecten la disciplina del ejército, siempre respetando la Constitución y los tratados internacionales. Nadie puede ser juzgado por leyes hechas solo para una persona o por tribunales especiales. El fuero militar solo existe para delitos contra la disciplina del ejército, y los tribunales militares solo pueden juzgar a miembros del Ejército o la Armada, nunca a civiles. Si en un delito militar está involucrado un civil, el caso lo revisa un juez normal, no uno militar.
- Art. 2Este artículo dice que el Código sirve para poner las reglas que se deben seguir cuando se investiga, juzga y castiga un delito. La idea es aclarar lo que realmente pasó, proteger a quien es inocente y asegurarse de que el culpable no se salga con la suya. También busca que se repare el daño causado y que, con el castigo, otros aprendan la lección para no cometer el mismo delito. Todo esto se hace respetando los derechos humanos y con la intención de mantener el orden en el ámbito militar.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario que usa el Código Militar de Procedimientos Penales para que todos le entiendan igual a los términos. Por ejemplo, cuando dice "Código" se refiere a ese mismo código militar, y "Constitución" es la de México. También aclara quién es cada autoridad, como el "Ministerio Público" (el fiscal militar) o la "Policía" (que incluye a la militar, naval y Guardia Nacional). La "Víctima u Ofendido" solo aplica para delitos que juzgan los tribunales militares. En resumen, solo define palabras clave para que no haya confusiones al aplicarse la ley.
- Art. 3 BisEste artículo dice que, si el Código Militar de Procedimientos Penales no tiene una regla para algún caso, se pueden usar otras leyes para llenar ese vacío. Las leyes que se pueden usar son: el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Federal de Procedimientos Penales (mientras siga vigente), la Ley de la Guardia Nacional y cualquier otra ley que sea aplicable. En pocas palabras, es como tener un "plan B" de leyes a las que se puede recurrir cuando el Código Militar no tiene la respuesta.
- Art. 4Este artículo establece las reglas básicas de los juicios militares en México. Primero, dice que estos juicios serán acusatorios y orales, lo que significa que hay un acusador y un acusado, y todo se dice en voz alta frente a un juez, no solo por escrito. Además, deben cumplir con principios como que el juicio sea público (que la gente pueda verlo), que ambas partes puedan contradecir pruebas, y que el juez esté presente durante todo el proceso. También se aclara que las autoridades militares deben respetar la dignidad tanto de la víctima como del militar acusado, para cuidar los valores de la vida castrense. Por último, los periodistas pueden entrar a las audiencias si el juez militar lo permite, siguiendo las reglas de la Constitución y acuerdos especiales.
- Art. 5El artículo 5 dice que, por regla general, todas las audiencias de un juicio son abiertas para que cualquier persona pueda entrar a verlas, no solo los involucrados como los demandantes o los abogados, sino también el público en general. Esto es para que todo sea transparente y la gente pueda enterarse de cómo se lleva el proceso. Sin embargo, hay algunas excepciones que marca el mismo Código, como cuando se tratan asuntos muy personales o secretos, en esos casos la audiencia puede ser a puerta cerrada.
- Art. 6En este artículo se dice que tanto tú como la otra persona involucrada en un juicio tienen derecho a ver, cuestionar y discutir todas las pruebas que presente la otra parte. También pueden rechazar o responder a lo que pida o diga el otro, a menos que el Código diga algo diferente. Esto significa que nadie puede esconder pruebas ni argumentar a escondidas, todos tienen la oportunidad de defenderse. Básicamente, es el derecho a no dejarse sorprender y a poder contradecir lo que el otro dice o presenta.
- Art. 7Cuando un juez agenda una audiencia, tiene que hacerse toda de corrido, sin pausas largas ni cortes, a menos que el Código permita una excepción. Esto significa que no se puede empezar hoy, dejar para mañana y seguir otro día como si nada. La idea es que todo el juicio o debate se desahogue en una sola sesión o en sesiones muy seguidas. Así se evita que el caso se alargue por años y que pierdas tiempo dando varias vueltas.
- Art. 8Este artículo dice que, en los juicios militares, las audiencias deben hacerse lo más rápido posible, idealmente en un solo día o en días seguidos sin interrupciones, a menos que haya una razón especial que la ley permita. También menciona que tú, como parte del juicio, puedes pedir que se junten dos o más casos diferentes en un solo proceso, siempre y cuando la ley lo permita. En pocas palabras, se busca evitar demoras y que todo se resuelva junto si es posible.
- Art. 9El juez o tribunal militar debe estar presente en toda la audiencia de principio a fin, junto con las personas involucradas en el caso, como el acusado y los abogados. Solo hay excepciones si el mismo Código las permite. El juez no puede pedirle a otra persona que decida qué pruebas se aceptan, las revise o las evalúe, ni que redacte o explique la sentencia. Todo eso lo tiene que hacer él directamente, sin delegar en nadie.
- Art. 10Este artículo dice que, en cualquier juicio penal en México, todas las personas deben recibir el mismo trato y tener las mismas oportunidades para acusar o defenderse. No se permite discriminar a nadie por su origen, género, edad, discapacidad, condición económica, salud, religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra razón que lastime su dignidad. La parte que hablaba de que las autoridades debían garantizar esa igualdad con ajustes para personas con discapacidad fue declarada inválida por la Suprema Corte en 2023, por lo que ya no se aplica.
- Art. 11Este artículo dice que en cualquier juicio o proceso legal, tú y la otra persona tienen los mismos derechos. Nadie puede tener ventajas ni ser tratado mejor solo por quien es o por su dinero. La ley te garantiza que puedas usar todas las herramientas que te da la Constitución y los tratados, tal como lo haría la otra parte. En pocas palabras, ante la ley todos juegan con las mismas reglas.
- Art. 12Ningún militar puede ser castigado ni enviado a un programa de seguridad sin que antes haya un juicio. Ese juicio debe hacerse en un tribunal militar que ya exista antes de que ocurrieran los hechos, y debe seguir las leyes que ya estaban vigentes en ese momento. Además, el proceso tiene que ser justo y respetar todos tus derechos humanos, como los que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales. En corto: nadie puede ser condenado sin un juicio previo, legal y apegado a derechos.
- Art. 13Este artículo dice que, desde el principio, cualquier militar es considerado inocente, así como tú serías considerado inocente si te acusaran de algo. Durante todo el proceso, debe ser tratado sin que se le juzgue o castigue antes de tiempo. Solo se le puede declarar culpable cuando un juez dé una sentencia firme, o sea, una decisión final que ya no se puede impugnar. Hasta que eso pase, se le respeta su inocencia.
- Art. 14El artículo 14 dice que un militar que ya fue declarado culpable, absuelto o cuyo caso fue cerrado (sobreseído significa que se archivó el proceso) no puede ser juzgado otra vez por lo mismo. Esto es para evitar que te enjuicien dos veces por el mismo delito. En pocas palabras, si ya te dieron una sentencia o te liberaron, ya no te pueden volver a investigar o castigar por esos mismos hechos.
- Art. 15En un juicio militar, las autoridades tienen que cuidar tu privacidad y la de todos los que participen. Esto significa que no pueden andar divulgando tu información personal, como datos sobre tu vida privada, a menos que la ley les permita hacerlo. La regla se aplica como lo marca la Constitución, este Código y otras leyes que aplican en el caso.
- Art. 16El Artículo 16 dice que los militares tienen derecho a que su juicio se resuelva en los tiempos que marca la ley. Los funcionarios que trabajan en la justicia militar deben responder rápido a las solicitudes de las personas involucradas, sin retrasar el proceso a propósito. En pocas palabras, nadie te puede hacer esperar de más cuando estás siendo juzgado por la autoridad militar.
- Art. 17Si tú eres militar y te acusan de algo, tienes derecho a un abogado desde el momento en que te detienen y durante todo el proceso. Ese abogado debe tener título y cédula profesional, no puede ser cualquier persona. Puedes elegir libremente a tu abogado o, si no, el gobierno te asigna uno de oficio. Aunque tu abogado te defienda, tú también tienes derecho a hacer tu propia defensa si quieres. Además, si eres víctima, también tienes derecho a un asesor jurídico militar gratuito o a contratar uno particular.
- Art. 18Desde el principio del proceso, cualquier autoridad militar que esté a cargo tiene que asegurarse de que tanto el soldado acusado como la víctima sepan cuáles son sus derechos. Esos derechos son los que están en la Constitución, en los Tratados internacionales y en las leyes que vienen de ahí, tal y como lo dice este Código. En pocas palabras, nadie puede empezar un proceso sin antes decirte claramente qué derechos tienes.
- Art. 19Ningún militar puede ser detenido solo porque alguien lo ordene, sino que debe haber una orden de un juez o una razón muy clara que lo permita, según lo que digan la Constitución y el Código Militar. Si un juez militar quiere quitarle la libertad a un soldado como medida provisional, solo puede hacerlo de las formas que ya están escritas en la ley. La cárcel antes del juicio solo se usa en casos especiales y muy necesarios, no es algo automático.
- Art. 20Este artículo define cuál juzgado militar debe encargarse de un caso dependiendo de dónde se cometió el delito. La regla general es que el juzgado que está en la región o zona militar donde ocurrió el delito es el que lleva el asunto. Si no se sabe dónde pasó, se sigue un orden: primero, el juzgado donde se encontraron pruebas; segundo, el que haya comenzado a investigar primero. En cuanto se sepa el lugar del delito, el caso se manda al juzgado de ahí, junto con el acusado y las pruebas. Para delitos que se cometen a lo largo del tiempo, el juzgado que hace la detención es el que lleva todo el caso. Si hay varios procesos relacionados, los junta el juzgado que empezó a conocer el más antiguo o el del delito más grave, y si la víctima o el afectado es un civil, el caso pasa a la justicia federal ordinaria, no a la militar.
- Art. 21El Artículo 21 dice que, en casos especiales, el Tribunal Superior Militar puede decidir que un juzgado o tribunal militar diferente al que normalmente le tocaría vea el caso. Esto se hace por cosas raras del delito, por seguridad en las prisiones militares, o si algo impide que el juicio se lleve bien. También aplica cuando las autoridades militares necesiten llevar a un soldado acusado a un centro federal de reclusión o de máxima seguridad, por las mismas razones. En ese caso, el juzgado o tribunal que esté en el lugar donde esté ese centro será el que se encargue del asunto.
- Art. 22Si no hay un juzgado militar cerca, los jueces federales o comunes (los normales) pueden ayudar a la justicia militar haciendo cosas urgentes. Por ejemplo, pueden decidir si una detención fue legal, ordenar medidas de protección o prisión preventiva, y resolver si alguien debe seguir el proceso. También pueden autorizar investigaciones urgentes para que no se pierdan pruebas del delito. Esto solo aplica cuando el juzgado militar no existe en el lugar.
- Art. 23El artículo 23 dice que, en general, el Juez de Control que lleva un caso es el único que puede autorizar ciertas acciones, como cateos o detenciones. Pero si el Ministerio Público (el fiscal) necesita hacer algo urgente en otra ciudad o zona, puede pedirle directamente la autorización al juez de ese lugar, sin esperar al juez original. Una vez que se hace la diligencia urgente, el fiscal debe avisarle al juez original que está a cargo del caso completo. Esto es para que no se pierda tiempo cuando hay una emergencia fuera del área del juez que normalmente revisa el asunto.
- Art. 24El artículo 24 habla sobre dos maneras de pedir que un juez se declare no apto para llevar un caso: la declinatoria (pedirle al mismo juez que se quite) y la inhibitoria (pedirle a otro juez que obligue al primero a soltarlo). Si eliges una de estas opciones, ya no puedes cambiarte a la otra, ni usarlas al mismo tiempo o una tras otra; te tienes que aguantar el resultado de la que hayas escogido. Pueden pedir esta incompetencia el Ministerio Público, el militar acusado o su abogado, la víctima o su asesor legal. El asunto se resuelve en una audiencia, siguiendo las reglas del Código.
- Art. 25Este artículo dice que, si un tribunal militar se da cuenta de que no es el indicado para juzgar un caso, debe mandar los documentos del caso al tribunal que sí sea competente. También debe entregar al militar acusado si está detenido. Esto lo puede hacer en cualquier momento del proceso, antes de que empiece el juicio oral. Si el acusado o su abogado quieren pedir que el tribunal se declare incompetente, lo pueden hacer por escrito o en voz alta durante una audiencia. Tienen que hacerlo antes de que se dicte el auto que da inicio al juicio. Si ya se fijó la fecha del juicio, tienen tres días después de recibir la notificación para presentar el recurso. En este último caso, la petición se presenta ante el Juez Militar de Control, que es el que decidió qué tribunal iba a juzgar el caso. Pero el tribunal también puede declararse incompetente por sí mismo, sin que nadie se lo pida. La única vez que no se puede pedir esto es cuando el caso tenga que ver con la seguridad del país.
- Art. 26Si un juez militar no es el indicado para llevar un caso, cualquier persona involucrada (acusado o víctima) puede pedirle a otro juez militar que se haga cargo. Esto se puede hacer por escrito o de forma oral en una audiencia, antes de que se emita la orden de abrir el juicio. Si el que se cambia es el Tribunal de Juicio Oral, el juez que se cree correcto debe pedir el cambio dentro de los tres días siguientes a que le notifiquen la fecha del juicio. No se puede hacer este cambio si el caso es tan grave que, por seguridad, solo un juez específico debe llevarlo.
- Art. 27Cuando un juez militar se da cuenta de que no es el indicado para llevar un caso, no puede simplemente pasarlo a otro juzgado de inmediato. Primero tiene que hacer todo lo urgente que no pueda esperar, como ordenar medidas para proteger pruebas o personas, y si hay alguien detenido, debe revisar si su arresto fue legal, pasarle los cargos, decidir si sale bajo fianza o en prisión preventiva, y resolver si se le inicia un juicio formal. Solo hasta después de hacer todo eso, el juez puede enviar el expediente al juzgado que sí sea competente. Si el otro juzgado no acepta el caso, el asunto se turna a una autoridad judicial más alta para que ella decida quién debe llevar el proceso, y ningún juez puede pedirle a su jefe que tome el caso.
- Art. 28Este artículo habla sobre cuándo se juntan varios casos judiciales en uno solo. Esto pasa cuando alguien comete varios delitos al mismo tiempo (concurso de delitos), cuando los delitos están relacionados entre sí (conexidad), cuando varias personas participaron en el mismo delito, o cuando un delito afectó a muchas personas. También se considera que los delitos son "conexos" si se cometieron al mismo tiempo por un grupo de personas, o si se cometieron en diferentes momentos y lugares pero con un plan en común, ya sea para facilitar otro delito o para salirse con la suya. Por último, se aclara que hay "concurso real" cuando con varias acciones cometes varios delitos, y "concurso ideal" cuando con una sola acción cometes varios delitos. No aplica si es un delito que se repite en el tiempo (delito continuado).
- Art. 29Cuando dos o más juicios penales pueden unificarse porque están relacionados entre sí, pero se están llevando en diferentes juzgados, el juez que debe encargarse de todos se define según las reglas generales del Código, considerando siempre la seguridad. Si todavía hay duda sobre qué juzgado es el adecuado, se le asigna al que esté manejando el delito con la pena más alta. Si ambos delitos tienen la misma pena, entonces el caso lo toma el juzgado que haya avanzado más en el proceso. En caso de que hayan empezado el mismo día, se queda con el caso el juez que haya dictado la primera resolución del juicio.
- Art. 30La acumulación es cuando se juntan dos o más juicios que están relacionados entre sí para resolverlos juntos. Solo se puede ordenar antes de que el juez decida que el caso pase a juicio, es decir, en la etapa de investigación. Si ya se dictó esa orden, ya no se puede acumular.
- Art. 31Cuando alguien pide juntar dos casos que están separados (acumulación), el Juez de Control te va a citar a una junta que debe ocurrir en los siguientes 3 días. Ahí tú y las otras partes pueden dar su opinión y hacer comentarios sobre si les parece bien o mal. Al final de esa misma audiencia, sin más vueltas, el juez decide si los casos se juntan o no.
- Art. 32Si un juez decide juntar varios casos en uno solo (acumulación), el Juzgado de Control va a pedir que le envíen todos los papeles y expedientes. También, si hay personas detenidas (imputados) relacionadas con esos casos, el juez va a ordenar que las lleven ante él de inmediato. El juez también les va a avisar a los que estén libres, pero con medidas cautelares (como no salir del país o firmar periódicamente), que tienen que presentarse en un plazo fijo, sin excusas. Además, el juez les avisará a las víctimas o afectados para que estén enterados de lo que está pasando.
- Art. 33Este artículo habla de cuándo se puede separar un juicio que antes se había unido con otros. Solo se puede pedir la separación si una de las partes lo solicita antes de que empiece el juicio oral, o si el juez cree que si siguen todos los casos juntos se va a tardar mucho. Una vez que se separan, cada caso vuelve al juez que lo veía al principio, y ese juez no puede negarse a hacerse cargo. Pero si el juez dice que no procede la separación, esa decisión ya no se puede pelear ni reclamar.
- Art. 34Un juez militar tiene que apartarse de un caso si hay una razón legal que le impida ser imparcial, como tener amistad o enemistad con alguien involucrado. Tú, como parte del proceso, también puedes pedir que lo saquen si crees que no puede juzgar sin preferencias. Esas razones están escritas en el Código y no se pueden ignorar, aunque ambas partes estén de acuerdo. En pocas palabras, la ley ya dice cuándo un juez no debe participar, y eso no lo pueden cambiar ni tú ni nadie.
- Art. 35El artículo 35 dice que un juez o magistrado militar no puede participar en un caso si: - Ya intervino de otro modo en el mismo asunto, por ejemplo, como abogado de una de las partes, testigo, perito o si tiene un interés personal en el resultado. - Si él, su pareja (esposa/o, concubina/o) o algún familiar cercano (padres, hijos, hermanos, suegros, cuñados, etc.) está relacionado con alguna de las partes, ya sea por matrimonio, parentesco o por tener un pleito, deuda o negocio juntos. - Si antes del proceso, él o algún familiar cercano acusó a una de las partes o fue acusado por ella. - Si ha opinado públicamente sobre el caso o ha recibido regalos o beneficios de alguna de las partes, sin importar el valor. - En el caso de los jueces del tribunal oral, si antes ya actuaron como jueces de control en el mismo procedimiento. En pocas palabras, estas reglas evitan que un juez que tenga algún vínculo personal, familiar o económico con las personas del juicio pueda ser imparcial y, por lo tanto, debe apartarse del caso.
- Art. 36Un Juez o Magistrado Militar se tiene que hacer a un lado de un caso si se da cuenta de que tiene algún conflicto de interés (como ser familiar de alguien o tenerle pleito). Esto lo hace sin esperar a que las partes involucradas le digan algo, y envía todos los papeles a un tribunal más alto (el Tribunal Superior Militar). Ese tribunal decide si en verdad debía separarse y, si es el caso, dice quién va a hacerse cargo del asunto.
- Art. 37Si un juez militar debería apartarse de un caso por algún conflicto de interés, y no lo hace voluntariamente, entonces tú o tu abogado pueden pedir que lo saquen del caso. A eso se le llama recusación: es como decir "este juez no debe estar aquí". Solo aplica si el juez tiene una razón válida para no participar, como ser amigo de una de las partes.
- Art. 38Si tú estás en un juicio y crees que el juez militar no puede ser imparcial (por ejemplo, porque es amigo de la otra parte), debes decirlo por escrito ante ese mismo juez en un plazo de 48 horas después de enterarte del problema. Si te das cuenta durante una audiencia, puedes decirlo en ese momento con la boca, pero debes explicar claramente por qué y ofrecer pruebas; si no lo haces, no te van a aceptar la queja. Si presentas tu queja fuera del tiempo o sin una razón válida, el juez la va a rechazar de inmediato sin más trámite.
- Art. 39Cuando alguien pide que un juez militar se retire de un caso (a eso se le llama recusación), ese juez debe enviar todo lo que se ha hecho y las pruebas al Tribunal Superior Militar para que decida si esa petición es válida o no. Al recibir el documento, el Tribunal le pide al juez un informe dentro de 24 horas y programa una audiencia para los siguientes 3 días. En esa cita, las personas involucradas pueden hablar, pero no se permiten respuestas o contrarréplicas. Al terminar, el Tribunal da su decisión final de inmediato y esa resolución ya no se puede impugnar ni apelar.
- Art. 40Cuando a un juez militar le dicen que ya no puede seguir en un caso (porque una de las partes lo acusó de no ser imparcial o porque él mismo pidió retirarse), tiene que dejar de atender la audiencia de inmediato y ordenar que se suspenda. Solo puede hacer cosas muy sencillas o urgentes que no se puedan dejar para después, como firmar algún documento necesario. Después, otro juez lo va a reemplazar siguiendo las reglas que marca la ley que organiza a los tribunales militares.
- Art. 41El Ministerio Público (los fiscales militares) y los peritos (expertos que ayudan en las investigaciones) no pueden participar en un caso si tienen algún conflicto de interés, como ser amigos o familiares de alguien involucrado. Ellos mismos deben decir "no puedo estar en este caso" (excusarse), o las partes pueden pedir que los saquen (recusarlos), usando las mismas razones que aplican para los jueces. La decisión de si se quedan o se van la toma la autoridad que corresponda según las reglas, después de hacer las investigaciones necesarias para aclarar la situación. Esto aplica solo a procesos militares.
- Art. 42Cuando vayas a una audiencia en un juicio, todo se dice de palabra, aunque puedes apoyarte con documentos o cualquier otra cosa que te sirva. Se usan aparatos como grabadoras o cámaras para que todo quede claro, rápido y bien registrado, sin perder lo que pasó. El juez te va a pedir que no leas textos largos o apuntes completos, porque eso demuestra que no sabes bien el caso. Solo puedes leer cosas como registros de la investigación para recordar datos o para comprobar o aclarar contradicciones. Si quieres leer algo, debes pedirle permiso al juez y explicarle por qué lo necesitas, pero sin dejar de argumentar con tus propias palabras.
- Art. 43Los actos de un juicio militar deben hacerse en español. La Suprema Corte eliminó varias partes de este artículo, así que ya no aplican. Lo que sí sigue vigente es que si alguna prueba o documento está en otro idioma, debe traducirse al español, aunque también se guarda una copia en el idioma original para que quede claro lo que dijo la persona.
- Art. 44Cuando te pregunten en un juicio o trámite legal, te tienen que hablar en español. Si no entiendes bien el español o hablas otra lengua, te deben dar un traductor o intérprete que te ayude. Eso sí, ni tú ni los testigos pueden hacer de intérpretes, aunque quieran; tiene que ser alguien imparcial y capacitado para el trabajo.
- Art. 45El artículo 45 dice que las audiencias de los juzgados militares normalmente se hacen en la sala de siempre. Pero si hacerlas ahí causa desorden público, no protege los derechos de alguien o no deja que el juicio se lleve a cabo bien, entonces el juez militar puede cambiarlas a otro lugar. Él mismo escoge dónde y decide qué medidas de seguridad tomar para que todo esté bajo control.
- Art. 46Puedes hacer trámites o procedimientos legales cualquier día, incluso sábados, domingos o días festivos, y a cualquier hora del día o de la noche, sin pedir permiso especial. Cuando se haga el acto, se debe anotar el lugar, la fecha y la hora exacta. Si por error no se anotan esos datos, no pasa nada: el acto sigue siendo válido, a menos que con esa falta de información sea imposible saber en qué fecha se realizó.
- Art. 47Cuando alguien mayor de 18 años vaya a declarar en una audiencia militar, antes de empezar le van a decir que si miente, se niega a declarar o no acepta decir la verdad bajo protesta, puede meterse en problemas legales graves. Después de eso, le van a tomar la protesta para que jure decir la verdad. Para los jóvenes de 12 a 17 años, se les explica lo mismo, pero todo debe hacerse frente a sus papás, tutores o un abogado, y se les aclara que mentir es un delito. A los niños menores de 12 años y a los acusados que quieran declarar, solo los van a invitar a decir la verdad, sin presión. Todo esto debe respetar los derechos de los niños y adolescentes según la ley.
- Art. 48Las personas involucradas en un juicio (como el acusado o su abogado) siempre pueden ver lo que está en las carpetas digitales del caso, como grabaciones de audiencias y otros documentos. Otras personas ajenas al juicio también pueden consultar esa información si se trata de actuaciones que sean públicas, a menos que el juez militar decida esconderla para proteger el proceso, la presunción de inocencia o la privacidad de los involucrados, o si la ley lo prohíbe. El juez militar puede dar copias de esos archivos digitales solo si las personas del juicio las piden.
- Art. 49Este artículo dice que en un juicio se pueden usar videollamadas en vivo u otras herramientas tecnológicas para presentar pruebas y hacer trámites legales. Pero antes de usarlas, tienen que asegurarse bien de que la persona que está del otro lado de la pantalla es quien dice ser, para evitar fraudes o suplantaciones.
- Art. 50Las reglas que aplican en juicios militares dicen que, en general, todo lo que tenga que resolver el juez se tiene que hacer en una audiencia, a menos que el mismo Código diga otra cosa. Además, cualquier tema que se trate en esa audiencia se debe resolver ahí mismo, sin dejarlo para después. Los jueces militares pueden pedirles a los abogados que no hablen de cosas que no tengan que ver con lo que se está tratando, o que no se repitan, y hasta pueden cortarles la palabra si es necesario.
- Art. 51En las audiencias militares, quien preside (sin importar su rango) es la máxima autoridad y todos deben tratarlo con respeto. Si alguien interrumpe o causa desorden, el juez militar puede llamarle la atención, sacarlo de la sala o incluso castigarlo. El soldado acusado sí puede hablar en privado con su abogado antes y durante la audiencia, pero no con el público. Si el acusado habla con el público o alguien del público intenta comunicarse con las partes, el juez puede expulsar a esa persona y aplicarle un castigo.
- Art. 52El artículo 52 dice que los jueces y tribunales militares pueden tomar decisiones sin que sus jefes o superiores del Ejército los presionen o les digan qué hacer. Si alguien intenta meterse o influir en su trabajo, ellos tienen que avisar al Tribunal Superior Militar, que es como el máximo juez de los militares. Ese tribunal tomará cartas en el asunto para que la interferencia se detenga. Además, el mando militar que intentó interferir puede recibir un castigo, que puede ser desde una multa hasta ir a la cárcel, según lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, los jueces militares tienen libertad para hacer su trabajo sin que los jefes los mangoneen.
- Art. 53Antes de que alguien declare en una audiencia, primero checan quién es. Tienes que dar tu nombre completo, edad, dirección y, si aplica, tu trabajo, especialidad o puesto. El personal de la sala se encarga de anotar estos datos. Además, te preguntan si quieres que tu información personal sea pública o no, y dejan constancia de lo que decidas.
- Art. 54El juez militar puede negar la entrada a la audiencia a personas armadas, a menos que sean guardias o vigilantes. También puede impedir el acceso a quienes lleven distintivos de algún grupo o partido político. Puede rechazar a quien traiga objetos peligrosos o prohibidos, o a quien no siga las reglas que se establezcan. Además, el juez puede decidir que no pase cualquier otra persona que considere que pueda causar problemas o inseguridad. Los periodistas deben avisar al juez que están ahí para que los acomode en un lugar especial, pero no pueden grabar ni transmitir la audiencia por ningún medio.
- Art. 55Artículo 55. Presencia del acusado en las audiencias Las audiencias se hacen sin que nadie falte, ni los jueces militares ni las personas involucradas, a menos que la ley diga otra cosa. El militar acusado no se puede salir de la audiencia sin permiso del juez militar. El acusado debe estar libre (sin esposas ni cadenas) y sentado junto a su abogado. Solo en casos muy especiales lo pueden encerrar en un cubículo dentro de la sala, si es necesario para proteger a los demás. Si el acusado se niega a quedarse en la audiencia, lo llevan a un cuarto cercano donde pueda seguir lo que pasa, y su abogado hablará por él. Cuando sea necesario para el juicio, lo harán entrar para cosas específicas donde su presencia sea obligatoria.
- Art. 56Si hay varios defensores o fiscales militares asignados a un caso, con que uno de ellos esté presente, la audiencia se puede llevar a cabo sin problema. El defensor no puede renunciar a su labor durante la audiencia ni después de que le avisen que tiene que ir. Si el defensor no va a la audiencia o se sale sin una razón válida, se considera que abandonó la defensa y lo reemplazarán rápido por un defensor de oficio militar, a menos que el acusado nombre a otro de inmediato. Si el fiscal militar no se presenta o se va, lo cambiarán en la misma audiencia, avisando a su jefe para que nombre a otro al instante. El nuevo defensor o fiscal puede pedirle al juez militar que retrase o suspenda la audiencia hasta por diez días para prepararse, y el juez decide si lo concede, tomando en cuenta el caso y las razones de la ausencia.
- Art. 57Las personas que vayan a una audiencia deben portarse con respeto, guardar silencio y no meter aparatos para grabar videos, sonidos o fotos. Tampoco pueden llevar armas, ni comportarse de manera amenazante, provocadora o que falte al respeto y la disciplina militar, ni hacer algo que interrumpa o perjudique el desarrollo de la audiencia. Además, por respeto, todos deben ponerse de pie cuando el juez o quien preside entra o sale de la sala. El encargado de la escolta o de la seguridad debe ordenar a su personal que se ponga firme en esos momentos.
- Art. 58El artículo 58 dice que, durante una audiencia, si alguien causa desorden o desobedece las decisiones del juez militar, ese juez tiene derecho a usar herramientas legales para poner orden o asegurarse de que se cumpla lo que ordenó. Estas herramientas se llaman "medios de apremio" y están escritas en el mismo Código. El juez puede elegir cualquiera de ellas, sin importar cuál sea. En palabras sencillas, es como si un maestro en el salón de clases pudiera aplicar un castigo permitido si los alumnos se portan mal o no hacen caso.
- Art. 59Si durante una audiencia militar se descubre que pasó algo que parece ser un delito diferente al que se está juzgando, el juez militar debe avisarle al Ministerio Público (el fiscal) que corresponde. Además, tiene que enviarle los documentos o grabaciones de lo que pasó. Esto es para que el Ministerio Público investigue ese otro posible delito por separado.
- Art. 60El artículo 60 dice que todas las audiencias que se hagan en un juicio militar deben grabarse con alguna tecnología que tenga el tribunal, como video o audio. Esa grabación se considera parte oficial del expediente del caso. El tribunal militar debe guardarla y conservarla, y si es necesario, también se archiva en el Tribunal Superior Militar. Esto permite que otras autoridades o las partes del juicio (como el acusado o su abogado) puedan consultarla después, siempre cuidando que no se pierda o dañe.
- Art. 61Si un militar acusado está en la cárcel, un juez militar decidirá cómo llevarlo a la audiencia sin riesgo de que se escape o haya violencia. Si el militar está libre, tiene la obligación de presentarse el día y hora que le digan; si no va, el juez puede obligarlo a asistir, incluso a la fuerza si el Ministerio Público lo pide. Además, si el militar ya está siendo procesado, está libre y deja de ir a una audiencia, el Ministerio Público le pedirá al juez que le ponga una medida cautelar, como no salir del país, o que le cambie la que ya tiene.
- Art. 62El artículo 62 dice que cuando los jueces militares tomen una decisión durante una audiencia, la van a decir en voz alta y explicarán por qué la tomaron (sus razones y fundamentos). Todas las personas que estén presentes en la audiencia, o que tenían la obligación de asistir, quedan automáticamente notificadas de esa resolución en ese momento, sin necesidad de un aviso aparte. Y esa notificación quedará anotada en el expediente o registro oficial, tal como lo marca el Código.
- Art. 63Este artículo dice que, aunque los juicios militares normalmente son públicos, los jueces pueden decidir cerrarlos total o parcialmente en casos especiales, como cuando está en riesgo la seguridad de las personas involucradas, la seguridad nacional, o algún secreto importante (como datos personales o comerciales). También pueden cerrarlos si afecta el bienestar de niños o niñas, o simplemente si el juez lo considera necesario. Pero cuando tomen esa decisión, tienen que explicar por escrito las razones por las que lo hacen y dejar constancia en el expediente.
- Art. 64El Artículo 64 dice que cuando termine el problema por el que se cerró la audiencia (como una pelea o un riesgo de seguridad), el juez va a dejar entrar otra vez al público. Además, el juez les explicará rápido a las personas lo más importante que pasó mientras la sala estuvo cerrada. Así todos se enteran de lo que ocurrió a puerta cerrada.
- Art. 65En una audiencia militar, el soldado o persona acusada puede defenderse por sí mismo, pero siempre debe tener junto a él a un abogado con título profesional que él mismo elija o que el sistema le asigne de oficio. Durante la audiencia, tanto el fiscal como el acusado, su abogado, la víctima y el asesor de la víctima pueden hablar y responder las veces que el juez militar lo permita. Al final del debate, el juez está obligado a preguntarle al acusado o a su abogado si quieren decir algo más, y debe darles la palabra si así lo piden. Esto es para que siempre tengan la última oportunidad de hablar antes de que termine la audiencia.
- Art. 66Los jueces militares toman decisiones de dos tipos: las sentencias, que son para terminar un juicio de manera definitiva, y los autos, que son para cualquier otro asunto durante el proceso. Cada resolución debe decir quién la emite, el lugar y la fecha. Algunas decisiones importantes, como las órdenes de aprehensión o las que deciden si alguien va a juicio, se dicen primero en voz alta en la audiencia y después se ponen por escrito, pero eso no puede tardar más de 24 horas. Lo que se escribe no puede contradecir ni agregar cosas que no se hayan dicho oralmente. Cuando un tribunal militar tiene varios jueces, las decisiones se toman por mayoría de votos, y si alguien no está de acuerdo, puede explicar su postura en ese momento y luego entregar su voto por escrito en un máximo de tres días.
- Art. 67Cuando un juez redacta una decisión (un auto o sentencia), debe basarse exactamente en lo que las partes pidieron o en lo que se les acusa, sin desviarse. El documento tiene que incluir, de forma breve, los hechos del caso, los puntos que va a resolver, y las razones legales que lo justifican. Además, debe estar escrito en un lenguaje claro y sencillo, sin rodeos ni términos complicados, para que cualquier persona entienda por qué se tomó esa decisión.
- Art. 68Este artículo explica que un juez militar puede aclarar frases confusas o contradictorias en sus decisiones judiciales, pero sin cambiar el resultado final. Tanto el juez como las personas involucradas pueden pedir esta aclaración en cualquier momento. Si alguien quiere que le expliquen mejor lo que dijo el juez, puede pedirlo en la misma audiencia o hasta tres días después de recibir la notificación. El juez debe responder a esa petición dentro de las 24 horas siguientes. Mientras se espera esa aclaración, se detiene el plazo para presentar quejas o apelaciones.
- Art. 69Cuando los jueces o magistrados militares toman una decisión por escrito, deben firmarla para que sea válida. Pero si no la firman a tiempo, eso no anula la decisión, siempre y cuando después se ponga la firma faltante y no haya duda de que ese juez sí participó en el caso. Eso sí, el juez puede recibir una sanción por no haber firmado cuando debía.
- Art. 70Una copia auténtica es una fotocopia o impresión de un documento judicial original, pero que tiene un sello y firma de una autoridad militar que certifica que es igual al original. Si el documento original se pierde, lo roban o se destruye por cualquier razón, esa copia certificada vale exactamente lo mismo que el original. En ese caso, el juez militar le va a ordenar a la persona que tenga la copia que la entregue, pero esa persona puede pedir otra copia gratis si quiere. Además, el juzgado puede recuperar el documento original usando sus archivos de computadora o sistemas electrónicos.
- Art. 71Si un juez militar pierde una sentencia o algún documento importante del juicio, y no hay copia guardada, el juez va a pedirte a ti y a la otra parte que le entreguen pruebas o datos que demuestren que ese documento sí existía y qué decía. Si aún así no se puede recuperar, el juez va a ordenar que se haga un nuevo documento igual al que se perdió, y te va a decir exactamente cómo hacerlo.
- Art. 72Los juzgados militares pueden pedir ayuda a otra autoridad para hacer algún trámite legal, pero tienen que explicar bien por qué lo necesitan (eso es «fundado y motivado»). Pueden mandar la solicitud por cualquier medio, como correo o teléfono, siempre que se pueda comprobar que es verdadera. La autoridad que recibe el pedido debe apoyar y atender el asunto rápido, sin andarse tardando.
- Art. 73Cuando el Ministerio Público (la fiscalía) o la Policía trabajan con autoridades federales o de otros estados, deben seguir las reglas de la Constitución, este Código, y otros acuerdos o leyes que existan. Nada de hacer acuerdos por su cuenta; todo tiene que basarse en lo que ya está escrito.
- Art. 74Cuando un juez militar necesita hacer algo fuera de donde trabaja, como llamar a alguien a declarar o pedir documentos, usa un **exhorto** si el otro juez o autoridad es del mismo nivel que él. Si la autoridad es de menor rango, usará una **requisitoria**. Para comunicarse con autoridades que no son judiciales, como un gobierno municipal, puede usar cualquier medio rápido y seguro que asegure que el mensaje es auténtico, como un correo electrónico certificado.
- Art. 75Este artículo dice que los jueces militares, el Ministerio Público o la policía pueden usar cualquier medio de comunicación rápido y seguro, como correos electrónicos, para pedir documentos o información a otras autoridades. Solo pueden hacerlo si el sistema permite verificar que quien lo envió es auténtico y que el mensaje llegó correctamente, pudiendo confirmarlo después si es necesario. En el mensaje deben explicar claramente qué trámite se necesita, el nombre del militar acusado (si se sabe), el delito, el número del caso, el fundamento legal y, de ser el caso, que después se enviará un oficio formal para confirmar lo dicho. Quien pide la información debe asegurarse de que la otra persona o autoridad sí recibió el mensaje, y quien lo recibe tiene que resolver el asunto, demostrando que la petición es urgente y viene de una fuente legítima.
- Art. 76Cuando un juez o un tribunal militar le pide ayuda a otro juez de otra zona (a esto se le llama "exhorto" o "requisitoria"), ese juez tiene 24 horas para aceptar el trámite y hasta 3 días para hacer lo que se le pidió. Si el asunto es más complicado y necesita más tiempo, el juez puede pedir una prórroga y avisarle al juez que lo solicitó, explicando por qué. Si el juez que recibe la petición cree que no debe hacerlo porque el caso no es de su competencia, tiene 24 horas para decírselo al juez que pidió el favor, dando las razones exactas. Si tiene dudas, puede consultar con el otro juez, escuchar al Ministerio Público y decidir en 3 días si el caso le toca a él o no. Cuando se cumple una orden de arresto, el juez que detiene a la persona debe ponerla a disposición del juez que pidió la orden lo más rápido posible. Si no puede entregarla de inmediato, debe avisar al Ministerio Público para que presente cargos ante el juez auxiliar, quien decide si la persona queda sujeta a proceso y qué medidas cautelares aplica; luego, en 24 horas, debe enviar al detenido y los papeles al juez original que pidió la orden. Si el juez no puede cumplir con el exhorto porque la persona o las pruebas están en otro lugar, debe pasarle el asunto al juez de esa zona y avisarle al juez que lo pidió en 24 horas. El nuevo juez, si acepta, hará el trámite y enviará los resultados directamente al juez que hizo la solicitud original. Todas las autoridades
- Art. 77Cuando un juez en México necesita pedirle a un juez de otro país que haga algo para un juicio, como tomar una declaración o entregar un documento, le manda una solicitud por escrito llamada "exhorto". Esa carta oficial incluye todos los datos necesarios y papeles que se requieran para que el otro juez entienda qué tiene que hacer. Para enviarla, se usa a los funcionarios de las embajadas o consulados, o bien se manda directo a la autoridad del otro país. También los cónsules mexicanos en el extranjero pueden hacer estos trámites si se les pide por escrito.
- Art. 78Si un funcionario o institución pública no te da una respuesta o no hace algo que le pediste a tiempo y sin una razón válida, la persona o autoridad que te lo pidió puede hablar con el jefe de ese funcionario. Ese jefe puede decidir si es correcto ordenar que te resuelvan tu asunto de inmediato. Esto aplica cuando alguien te pide un documento, un trámite o cualquier gestión, y la otra parte se hace wey o te lo niega sin motivo. Al final, es una forma de que no te rezaguen ni te dejen colgado en tus gestiones.
- Art. 79Este artículo explica cómo te pueden avisar (notificar) de una decisión de los tribunales militares. Las formas son: en persona (en una audiencia, por medios como videollamada si tú lo pediste, en las oficinas del tribunal o en tu casa), a través de una lista o pizarrón, o por edictos (avisos en periódicos). Si te notifican en tu casa, el notificador debe confirmar que es tu domicilio, entregarte el documento y pedir tu firma. Si no estás, te dejarán un citatorio para que te presentes al día siguiente; si no haces caso, pueden entregar la notificación a cualquier persona en tu casa o, si está cerrado, fijarla en la puerta. Las notificaciones en persona surten efecto al día siguiente de que se hagan, y las de lista, pizarrón o edictos, al día siguiente de su publicación.
- Art. 80El artículo 80 dice que los avisos oficiales donde necesites intervenir o moverte pueden llegar por fax o correo electrónico. Quien te lo mande debe imprimir el comprobante de envío y de recibido, y guardarlo en un expediente físico o en el sistema electrónico. También te pueden notificar por teléfono u otro medio, siempre y cuando dejen un registro de que te avisaron. Todo esto debe asegurarse de que el aviso te llegue a tiempo, claro, preciso y completo. En las notificaciones de asuntos judiciales, pueden usar la firma digital para hacer válido el trámite.
- Art. 81Este artículo dice que cuando un juez militar dicta una resolución (una decisión), debe avisarle a la persona afectada de forma personal y dentro de las siguientes 24 horas. Si la persona está presente en la audiencia donde se toma la decisión, ya se considera que está notificada (enterada) en ese mismo momento. En caso de que la persona tenga una discapacidad o una situación que le dificulte entender el aviso, la notificación debe hacerse siguiendo reglas especiales que marca el mismo Código.
- Art. 82Cuando vayas a un juicio militar, tienes que dar una dirección donde vives o trabajas cerca del lugar donde se lleva el caso, para que te puedan avisar de las citas. También puedes decir si prefieres que te notifiquen por correo electrónico, teléfono u otro medio que la ley permita. Si eres fiscal, defensor o asesor público, te notificarán en tu oficina, a menos que pidas otro método, pero si tu oficina está muy lejos, tendrás que dar una dirección cerca del juzgado. Si el militar acusado está detenido, le llevarán el aviso directamente al lugar donde lo tengan. Y si no das dirección ni dices cómo avisarte, o si cambias de domicilio sin decirlo, te notificarán dejando el aviso en los estrados del tribunal.
- Art. 83Cuando un militar acusado de un delito contrata a su propio abogado en lugar de tener uno del gobierno, todas las citaciones y avisos oficiales (notificaciones) se le deben enviar directamente a ese abogado. Sin embargo, si la ley o el caso así lo requieren, también se le debe avisar al militar acusado y a la víctima, para que nadie se quede sin saber lo que está pasando. Si el militar acusado tiene más de un abogado, las notificaciones se le entregan a un "representante común" (el abogado que todos eligieron como jefe o enlace). Pero eso no impide que los otros abogados puedan ir ellos mismos a la oficina del Ministerio Público o al juzgado militar a recoger sus propios avisos. La misma regla aplica para los asesores de la víctima.
- Art. 84El artículo 84 dice que si recibes una notificación por medios electrónicos (como un correo o sistema oficial), se considera que te llegó el mismo día en que el sistema confirma que abriste el archivo. También se puede notificar por otros métodos que autorice la ley, siempre y cuando no te dejen sin defensa (es decir, que puedas responder o actuar). Otra opción es que te notifiquen por correo certificado, y en ese caso, el plazo para actuar empieza a contar al día hábil siguiente de que recibiste la carta. En pocas palabras, la notificación ya sea por internet, por otros medios legales o por correo, tiene efectos legales desde que te la entregan.
- Art. 85Si te llega un aviso legal (notificación) que no sigue las reglas del Código y te deja sin chance de defenderte, esa notificación puede anularse. O sea, si el aviso no se hizo bien y por eso no pudiste responder o presentar pruebas, puedes pedir que se eche para atrás. Pero ojo: no cualquier error cuenta, solo si realmente te dejó en desventaja y sin poder hacer algo para protegerte.
- Art. 86Si te llega una notificación de un juicio o trámite de manera incorrecta, pero tú ya sabes de qué se trata (por ejemplo, porque te avisaron o viste el documento), entonces esa notificación es válida aunque no haya seguido todas las reglas. Es decir, no importa si no te la entregaron como marca la ley, si ya estás enterado, cuenta como si te la hubieran dado bien. Así que no puedes decir después que no te notificaron si ya sabías del asunto.
- Art. 87El artículo 87 dice que todas las personas tienen la obligación de ir a una cita con un juez o con el Ministerio Público militar cuando los llamen. Hay algunas excepciones, como el Presidente de la República, ciertos servidores públicos importantes, jueces y generales de alto rango, y quienes no puedan asistir por edad o enfermedad grave. A esas personas se les puede tomar su declaración por videollamada en lugar de ir en persona. Si eres militar en activo (que no sea general de división), la citación te llega a través de tu jefe directo, a menos que necesiten citarte de otra forma. Si un exempleado público no aparece, la autoridad militar le pedirá a su antigua oficina los datos para localizarlo.
- Art. 88Si un juez o autoridad militar necesita que alguien vaya a una audiencia o diligencia, te tiene que avisar por escrito (como oficio, carta certificada o telegrama) con por lo menos 48 horas de anticipación a la cita. Si eres testigo o experto y aceptaste que te llamen por teléfono, también pueden citarte así, pero si no logran contactarte, usarán otro medio. Cuando tú ofreces a un testigo o perito como prueba, tienes que llevarlo tú el día y la hora señalados, a menos que le pidas al juez que lo cite porque no puedes por una razón muy fuerte. Si no lo presentas sin justificarlo en las siguientes 24 horas, pierdes el derecho a usar esa prueba. El citatorio debe incluir: la autoridad y dirección a dónde ir, el día y la hora, de qué trata el asunto, de qué juicio viene, la firma del juez, y una advertencia de que si no vas, te pueden obligar con una multa o incluso arresto.
- Art. 89Cuando un tribunal militar necesita que un militar acusado (el "imputado") asista a una audiencia o diligencia, tiene que citarlo junto con su abogado defensor. La citación debe incluir la dirección, el teléfono y cualquier dato de contacto de la autoridad que la ordena, además de los requisitos que ya pide el artículo anterior de esta ley. En pocas palabras, el tribunal no puede llamar al militar solo, siempre debe avisarle también a su defensa para que lo acompañe.
- Art. 90El artículo 90 dice que, durante una investigación, si el Ministerio Público (el fiscal o agente del gobierno que investiga delitos) necesita avisarte algo, puede usar cualquier forma de comunicarse, siempre y cuando esté seguro de que tú sí recibiste el mensaje. Por ejemplo, puede llamarte por teléfono, mandarte un correo o un mensaje de texto. También aplican las reglas que ya están en este código sobre cómo hacer esos avisos. En corto, no importa el método, lo importante es que te llegue el mensaje.
- Art. 91Todas las acciones y trámites de un juicio deben hacerse dentro de los tiempos marcados por la ley, exactamente como dice el Código. Si un juez tiene la libertad de fijar un plazo, lo hará según lo complicado del caso y lo importante que sea la acción, siempre cuidando los derechos de las partes involucradas. Para contar los días de esos plazos, no se toman en cuenta los sábados, domingos ni los días feriados oficiales. Pero hay excepciones: cuando se trata de medidas urgentes como la detención, presentar a un militar ante el juez, revisar si la detención fue legal, formular cargos, decidir sobre medidas cautelares o si el proceso sigue adelante, ahí todos los días (incluyendo fines de semana y feriados) cuentan como días hábiles. Para el resto de los plazos, si el tiempo límite cae en un día no hábil, se corre automáticamente al día hábil siguiente.
- Art. 92Si una ley o un juez te da un plazo (un tiempo para hacer algo) y ese plazo es solo para ti, puedes renunciar a él o aceptar que sea más corto, pero tienes que decirlo claramente. Si el plazo es para varias personas, todos deben estar de acuerdo en renunciar o acortarlo para que funcione. Cuando sea el Ministerio Público (el que acusa) quien quiera renunciar o acortar el plazo, primero debe preguntarle a la víctima si le parece bien o no.
- Art. 93Imagina que a la hora de hacer un trámite en el juicio se te pasó un plazo, pero no fue tu culpa (por ejemplo, por una enfermedad o un problema de último minuto). Puedes pedir que te devuelvan ese tiempo perdido, ya sea completo o solo una parte, para que puedas hacer lo que no hiciste. Eso sí, tienes que pedirlo por escrito explicando bien las razones (con pruebas) dentro del día siguiente a que te hayas enterado de manera oficial que se te venció el plazo. El juez militar decidirá si te lo repone, pero primero debe escuchar a todos los involucrados en el asunto.
- Art. 94Si alguien en el Ejército o en un tribunal militar viola tus derechos humanos, ese acto no vale para nada, es como si nunca hubiera pasado. No se puede arreglar ni perdonar, aunque después quieran corregirlo. El juez militar tiene la obligación de anularlo en el momento en que se dé cuenta, incluso si nadie se lo pide. Si tú eres la persona afectada, también puedes pedir en cualquier momento que lo declaren nulo.
- Art. 95Si alguien te perjudica con un acto que no siguió las reglas, tienes 2 días después de enterarte para pedir por escrito que lo anulen, explicando por qué lo pides y en qué leyes te basas. Si el error pasó en una audiencia y tú estabas ahí, debes reclamarlo en el mismo momento, antes de que termine la audiencia. Si el acto anulado es de los que menciona el artículo 99 de este código, se tendrá que volver a hacer desde el principio.
- Art. 96Si en un proceso militar se comete un error o se olvida hacer algo importante por falta de formalidad, se puede arreglar corrigiendo el error, repitiendo el acto o haciendo lo que faltaba, siempre que quien esté interesado lo pida. Si el juez militar ve que hay un fallo que se puede corregir, te avisará y te dará máximo tres días para arreglarlo; si no lo haces en ese tiempo, el juez decidirá qué sigue. El juez también puede, por su cuenta o si alguien lo pide, corregir errores de forma (como nombres mal escritos o fechas equivocadas) en cualquier momento, siempre cuidando tus derechos. Un acto se considera arreglado si, a pesar de la falla, logró el objetivo para todas las personas involucradas.
- Art. 97Este artículo habla de cuándo se perdonan los errores en los trámites legales militares. Si en un proceso no se siguieron las reglas al pie de la letra, pero nadie se queja, el error se considera arreglado. Eso pasa si las partes involucradas aceptan lo que pasó, si no piden que se corrija el error, o si quien no estaba presente no lo reclama dentro de las 24 horas siguientes. Pero si el error afecta un derecho básico del acusado o de la víctima, no se puede perdonar, aunque nadie se haya quejado.
- Art. 98El artículo 98 dice que si durante un juicio militar hay un error que no se pudo corregir, el juez militar debe anular ese acto, pero solo si alguien lo pide y explica por qué. Al anularlo, el juez debe decir claramente qué efectos tiene esa anulación y qué otros actos también quedan anulados por estar relacionados. El tribunal que juzga el caso no puede anular cosas que pasaron antes del juicio, a menos que el Código lo permita. Para anular algo no basta con que se haya violado una regla, también se necesita que el error haya afectado de verdad a alguna de las partes y que reponerlo sea necesario para proteger sus derechos.
- Art. 99Solo la persona que salga perjudicada por un error en el proceso puede pedir que se anule, pero siempre y cuando ella no haya causado ese error. Si tú mismo provocaste el problema, no puedes pedir que se anule. Esto aplica solo al que participa en el juicio y sale afectado.
- Art. 100El artículo 100 habla sobre los gastos para hacer una prueba pericial en un juicio militar. Una prueba pericial es cuando un experto, como un médico o un ingeniero, da su opinión técnica para ayudar a resolver el caso. Si tú pides que un perito de una institución pública, como un hospital del gobierno, haga el estudio, el juez militar debe autorizarlo y esa institución tiene la obligación de hacerlo, a menos que no tenga los recursos o el equipo necesario. Básicamente, si necesitas un perito de una institución pública, el juez puede ordenarlo y la institución no puede negarse, solo si no tiene cómo hacerlo.
- Art. 101Este artículo explica qué pueden hacer los jueces militares y el Ministerio Público (los fiscales militares) para obligar a alguien a cumplir una orden. Si no haces caso, pueden aplicarte un "medio de apremio", que es básicamente una forma de presión. El Ministerio Público puede: llamarte la atención (amonestación), ponerte una multa de entre 20 y 1,000 días de salario mínimo (pero si eres trabajador de salario mínimo, la multa no pasa de un día de tu sueldo), pedir ayuda a la policía o la fuerza pública, o arrestarte hasta por 36 horas. Los jueces militares tienen las mismas opciones, pero la multa puede ser más alta, de hasta 5,000 días de salario mínimo, y además pueden echarte de las instalaciones donde se haga el trámite. Para que te arresten, primero te tienen que advertir claramente por escrito, y si eres militar, el arresto lo supervisa tu comandante en la instalación militar.
- Art. 102El artículo 102 dice quiénes participan en un juicio penal. Las personas involucradas son: la víctima (quien sufrió el delito) o el ofendido, su abogado asesor, el acusado (la persona a quien se señala como responsable), su abogado defensor, el Ministerio Público (el fiscal que acusa), la policía, los jueces militares y el que vigila que se cumplan las medidas preventivas. De todos ellos, solo cuatro son considerados "partes" en el juicio: el acusado con su defensor, el Ministerio Público y la víctima (o el ofendido) con su asesor jurídico.
- Art. 103Este artículo dice que nadie puede andar contando o compartiendo información privada de las personas que están involucradas en un juicio penal, como el acusado, la víctima o cualquier persona que salga mencionada en el caso. Si un servidor público (como un policía, juez o ministerio público) viola esta regla y suelta datos personales, se le va a castigar según lo que marca la ley. La única excepción es cuando se trata de un prófugo de la justicia: ahí sí se permite dar a conocer los datos de la persona militar que está acusada, para que la puedan agarrar y llevarla ante el juez.
- Art. 104Las partes en un juicio militar deben actuar con honestidad y buena fe, sin hacer cosas innecesarias solo para retrasar el proceso o aprovecharse de sus derechos de manera incorrecta. El juez militar se encargará de que el juicio se lleve de manera ordenada y justa, asegurándose de que todos usen sus derechos correctamente y actúen sin mala intención. En pocas palabras: pórtate derecho en el juicio, no hagas trampa ni pierdas el tiempo, y el juez vigilará que todo se haga como debe ser.
- Art. 105Este artículo del Código Penal Militar define quién es la víctima o el ofendido de un delito. La **víctima** es la persona que sufre directamente el daño físico o moral por el delito, como quien recibe un golpe. El **ofendido** es la persona física (como tú o yo) o moral (como una empresa) que tiene el derecho que fue dañado o puesto en riesgo, aunque no haya sufrido el daño directamente. Ambos, víctima y ofendido, tienen todos los derechos que les da la Constitución y otras leyes. Eso sí, todo esto aplica solo para delitos de la justicia militar y exclusivamente para miembros permanentes del Ejército o la Fuerza Aérea, sin incluir a civiles ni soldados temporales.
- Art. 106Este artículo lista todos los derechos que tienes si eres víctima de un delito que sea investigado por la justicia militar. Desde que pasa el delito, tienes derecho a que te informen qué dice la Constitución a tu favor y a recibir atención médica y psicológica de urgencia, sin importar tu sexo o identidad. También puedes comunicarte al instante con un familiar o con tu abogado (Asesor jurídico), quien debe ser gratuito si no puedes pagarlo. Durante todo el proceso, nadie te puede discriminar, tienes derecho a un traductor si hablas una lengua indígena o no entiendes el español, y puedes pedir que te expliquen cómo va el caso. Por último, puedes presentar pruebas, participar en el juicio y, si aplica, resolver el conflicto por medios alternos como la mediación.
- Art. 107Si fuiste víctima de un delito, en cualquier momento del proceso puedes pedir que un abogado te ayude. Ese abogado debe tener título y cédula profesional para demostrar que sí es licenciado en derecho. Si no tienes para pagar uno, el gobierno te tiene que dar uno de oficio sin cobrarte. Su trabajo es orientarte, aconsejarte y representarte dentro del juicio, igual que lo haría el abogado del acusado. Además, tú puedes actuar por tu cuenta o dejar que él hable por ti, pero siempre debe decirte primero lo que va a hacer.
- Art. 108El artículo 108 dice que, si fuiste víctima de un delito, puedes pedirle al juez militar que te devuelvan tus cosas (como bienes, objetos o dinero) o que todo vuelva a estar como estaba antes de que ocurriera el delito. Puedes hacer esta solicitud en cualquier momento del proceso legal, siempre que el juez tenga pruebas suficientes para decidir si es posible. Esta es una medida temporal, así que el juez solo la ordena mientras el caso sigue su curso, y solo si la naturaleza del delito lo permite.
- Art. 109La persona a la que el Ministerio Público (la fiscalía) señala como posible responsable de un delito se llama "imputado". Si después la fiscalía presenta una acusación formal en su contra, entonces se le empieza a llamar "acusado". Y cuando un juez ya le dictó una sentencia (aunque todavía se pueda apelar), se le dice "sentenciado". En pocas palabras, son solo los nombres que va teniendo según avanza el proceso penal.
- Art. 110La persona militar que está siendo investigada o acusada tiene estos derechos: primero, se le debe considerar inocente hasta que un juez demuestre lo contrario con una sentencia firme. Si es detenido, tiene derecho a hablar con un familiar y con su abogado, y el Ministerio Público debe darle todas las facilidades para hacerlo. También puede decidir si declara o guarda silencio, y su silencio no se puede usar en su contra. Además, tiene derecho a que su abogado esté presente cuando declare o en cualquier otra diligencia, y a platicar con él en privado antes. Por último, desde el momento de su detención, le deben informar claramente de qué se le acusa y cuáles son sus derechos.
- Art. 111Si eres militar y te están investigando, puedes dar tu versión de los hechos en cualquier momento del proceso. Puedes hacerlo frente al Ministerio Público (la autoridad que investiga) o frente al juez militar, siempre acompañado de tu abogado y respetando tus derechos. Si le dices a la policía que quieres declarar, ellos tienen que avisarle al Ministerio Público para que tomen tu declaración siguiendo las reglas establecidas. En pocas palabras, tienes derecho a hablar cuando quieras, pero siempre con un defensor presente.
- Art. 112Si un militar es detenido, desde ese momento puede elegir a su propio abogado, el cual debe tener título y cédula profesional de licenciado en derecho. Si el militar no quiere o no puede nombrar a un abogado, el sistema le asignará uno de oficio, que es un defensor público gratuito. Tener un abogado no le quita al militar detenido el derecho de hablar, hacer solicitudes o decir lo que considere importante por su cuenta.
- Art. 113Que los abogados que te representan tengan que mostrar su título profesional (la cédula) al juez desde el primer momento en que participan en tu caso. Es como enseñar su credencial para comprobar que sí estudiaron leyes y están autorizados para ejercer. Sin ese documento, no pueden empezar a defenderte legalmente.
- Art. 114El defensor o defensora de un militar acusado tiene varias obligaciones. Primero, debe platicar con él para entender su versión de los hechos y buscar pruebas que ayuden a su defensa. También tiene que explicarle las consecuencias legales de lo que se le acusa y estar presente cuando declare o en cualquier audiencia. Además, debe revisar toda la información del caso, comunicarse con el acusado cuando sea necesario, y presentar pruebas o argumentos para demostrar su inocencia o reducir su responsabilidad. Por último, tiene que mantenerlo al tanto de cómo va el proceso y guardar secreto profesional, o sea, no contar lo que hable con él.
- Art. 115Si durante tu proceso legal cambias de abogado defensor, el nuevo abogado debe presentarse ante el juez o el Ministerio Público para aceptar el cargo. Mientras eso no pase, y para que no te quedes sin defensa, el juez o el Ministerio Público te asignarán un defensor público de oficio. Esto solo es temporal, hasta que tu nuevo abogado llegue y formalice su participación. Así evitan que estés desprotegido legalmente en cualquier momento del procedimiento.
- Art. 116El artículo dice que no se puede nombrar como defensor(a) de un militar acusado a alguien que también esté acusado en el mismo caso, que ya haya sido sentenciado por el mismo delito, o que esté señalado por haber ayudado a esconder o favorecer ese delito. En otras palabras, si eres cómplice o encubridor, no puedes defender a tu compinche en el juicio. Esto aplica solo a militares y busca evitar conflictos de interés.
- Art. 117Si tu abogado defensor renuncia o te deja plantado en el proceso, el Ministerio Público o el juez militar te avisarán que puedes escoger a otro. Hasta que encuentres uno o decidas no hacerlo, te asignarán un Defensor de Oficio Militar, que es un abogado que el gobierno pone para representarte sin costo.
- Art. 118El artículo dice que, si un juez militar se da cuenta de que el defensor del acusado no está haciendo bien su trabajo (como por no saber lo suficiente o por descuido repetido), le avisará al acusado para que busque otro defensor. Si el defensor era particular, el acusado tiene tres días para conseguir otro; si no lo hace, el juez le asignará un defensor de oficio militar (un abogado pagado por el gobierno). Si el defensor era de oficio militar, se le informará a su jefe para que lo cambie. En ambos casos, el nuevo defensor tendrá hasta diez días para ponerse al día y preparar una buena defensa desde el momento en que se ordenó el cambio.
- Art. 119Alguien acusado de un delito militar tiene derecho a un abogado. Si esa persona no puede pagar uno o no quiere elegirlo, las autoridades militares le asignarán un Defensor de Oficio, que es un abogado pagado por el gobierno. Este abogado empieza a trabajar desde la primera vez que el acusado participa en el proceso. Así se asegura que nadie se quede sin defensa legal.
- Art. 120Si alguien es acusado de un delito, puede elegir a uno o varios abogados para que lo defiendan, los que él quiera. En las audiencias, esos abogados van a hablar por turnos, sin interrumpirse, y siempre deben comportarse con respeto hacia el juez y las demás personas.
- Art. 121Una persona acusada y otra en el mismo juicio no pueden compartir al mismo abogado, a menos que se demuestre que no hay problemas entre ellas. Si el juez autoriza que tengan el mismo defensor, pero después descubre que sí hay conflicto de intereses, debe cambiarlo por otro abogado para cada quien. Esto lo hace sin que nadie se lo pida, solo porque es su obligación.
- Art. 122Cuando estés detenido, tienes derecho a hablar a solas con tu abogado antes de que te tomen tu declaración, si así lo pides. Esto debe ocurrir en un lugar especial que las autoridades deben tener preparado para eso. El juez o la autoridad que lleva tu caso está obligada a darte todas las facilidades para que puedas ejercer este derecho sin problemas.
- Art. 123El defensor (el abogado de la persona acusada) puede pedirle ayuda a un juez militar si alguien importante para el caso, como un testigo o víctima, no quiere hablar con él antes de la audiencia. El defensor debe explicarle al juez por qué es necesaria esa plática. Si el juez militar le da la razón, ordena que esa persona sea entrevistada en un lugar y horario que él mismo decida. Pero el juez no dará esta autorización si, a petición de la Fiscalía, decide que la víctima o los testigos necesitan medidas especiales de protección.
- Art. 124El Ministerio Público (el que investiga los delitos) es el encargado de llevar a cabo toda la investigación, coordinar a la policía y a los peritos (expertos que ayudan a esclarecer los hechos). También decide si va a acusar a alguien ante un juez o no, según lo que diga la ley. Si es necesario, puede ordenar las pruebas que sean útiles para comprobar si realmente se cometió un delito y quién lo hizo o participó en él. En pocas palabras, es el jefe de la investigación para saber si hay o no un culpable.
- Art. 125El artículo le dice al Ministerio Público (los fiscales o agentes que investigan delitos) que siempre debe hacer su trabajo siguiendo las leyes, sin desviarse. Además, tiene que contar la verdad sobre lo que investiga y no puede esconder ninguna prueba que ayude a las otras personas involucradas, como al acusado o a la víctima. Si el fiscal decide no usar alguna evidencia a favor de alguien, igual debe mostrarla, a menos que la ley le permita mantenerla en secreto por un tiempo. En pocas palabras, el Ministerio Público debe ser honesto y no jugar sucio.
- Art. 126Cuando se investiga un delito, las autoridades deben ser justas y buscar tanto las pruebas que acusan a alguien como las que lo defienden, todo con cuidado para respetar los derechos de todos. Al terminar la investigación, pueden pedir que se cierre el caso, o en el juicio pueden pedir que absuelvan al acusado o le den una condena más leve si aparecen pruebas nuevas que lo justifiquen. Durante la investigación, el militar acusado, su abogado o la víctima pueden pedirle al Ministerio Público (el fiscal) que haga ciertas investigaciones que ayuden a aclarar los hechos, y el fiscal debe responder en un plazo de tres días. El fiscal también puede citar al militar acusado para que declare, pero siempre respetando sus derechos y en presencia de su abogado.
- Art. 127Quien te acusa, tiene que probar que hiciste algo malo. Tú no tienes que demostrar que eres inocente, porque eso se presume desde el principio. La ley dice que la persona o institución que te señala como responsable debe presentar las pruebas de que realmente cometiste la falta. En pocas palabras: el que acusa es el que tiene que dar las evidencias, no al revés.
- Art. 128El Ministerio Público militar es como un fiscal que se encarga de investigar delitos cometidos por militares. Su trabajo incluye asegurarse de que se respeten los derechos humanos durante las investigaciones, recibir denuncias (incluso anónimas), y dirigir a la policía y peritos para recolectar pruebas. También puede ordenar detenciones temporales, coordinar medidas para proteger a víctimas y testigos, y decidir si un caso debe ir a juicio o archivarse. Además, debe calcular los daños causados por el delito para que se reparen, y pedir autorización a un juez militar cuando sea necesario para algunas acciones.
- Art. 129Cuando los policías militares o de la Guardia Nacional están ayudando al Ministerio Público (que es el abogado del gobierno encargado de investigar delitos), tienen que seguir sus órdenes al pie de la letra. Su trabajo debe hacerse con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y siempre respetando los derechos humanos que están en la Constitución. Entre sus obligaciones están: recibir quejas sobre posibles delitos y avisarle al Ministerio Público de inmediato, incluso si son quejas anónimas. También pueden detener a alguien solo cuando la Constitución lo permita, y siempre deben informarle a esa persona cuáles son sus derechos. Además, tienen que evitar que los delitos se consuman o empeoren, especialmente si hay una agresión en contra de alguien que deben proteger. También deben asegurar objetos relacionados con el delito, siempre bajo las órdenes del Ministerio Público, y reportar cualquier detención sin demora. Por último, deben cuidar el lugar donde ocurrió el delito para que no se dañen las pruebas, recolectar objetos importantes, entrevistar a testigos y, si necesitan hacer algo que requiera permiso de un juez, pedirlo a través del Ministerio Público.
- Art. 130Este artículo habla sobre los militares que, sin ser agentes permanentes, pueden hacer de policías de investigación de manera temporal. Si un militar tiene algún cargo como jefe de vigilancia, oficial de día o comandante de guardia, puede actuar como agente de la policía ministerial militar solo por accidente o mientras no llegue la policía oficial. Estos militares tienen permisos especiales, como detener a alguien, revisar cosas o asegurar pruebas, pero solo hasta que llegue la policía de tiempo completo. Cuando la policía permanente aparezca, deben entregarle todo: a los detenidos, los objetos y las pruebas que hayan guardado, además de contar lo que hicieron. También tienen que cuidar bien el lugar donde pasó algo y seguir las reglas para no perder las pruebas.
- Art. 131Este artículo ya no es válido. Al estar "derogado", significa que fue eliminado oficialmente del código o ley a la que pertenecía desde el 16 de julio de 2025. Por lo tanto, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta, como si nunca hubiera existido para efectos legales. La derogación es como cuando se cancela una regla o un acuerdo para siempre. Así que, en pocas palabras, este artículo ya no aplica.
- Art. 132El artículo 132 habla de quiénes son los jueces o tribunales militares encargados de manejar un caso desde que empieza hasta que termina. Primero está el Juez de control, que se encarga de la investigación inicial y decide si hay suficiente evidencia para ir a juicio. Luego viene el Tribunal Militar de Juicio Oral, que organiza el juicio y da el veredicto final. Por último, está el Tribunal Superior Militar, que revisa las apelaciones si alguien no está de acuerdo con la sentencia. En pocas palabras, estos tres órganos son los que llevan todo el proceso legal dentro del sistema militar.
- Art. 133Los jueces y magistrados militares tienen que hacer su trabajo con cuidado y dentro de los plazos que marca la ley. También deben proteger los derechos de todas las personas que participan en un juicio, como el acusado o los testigos. Tienen que guardar secreto sobre los casos que ven, incluso después de dejar el cargo. Además, no pueden tratar al acusado como culpable en público hasta que haya una sentencia firme. Por último, deben atender rápido las solicitudes de las partes y mantener el orden en las audiencias.
- Art. 134Este artículo habla de la "queja", que es un derecho que tienes para reclamar cuando un juez no hace algo que debía hacer dentro del tiempo que marca la ley. Si el juez se tarda o no cumple con su trabajo, tú o cualquier persona en el juicio pueden presentar esta queja ante el Tribunal Superior Militar. Una vez que la presentes, ese tribunal tiene máximo 3 días para atenderla y decidir. El juez original, al recibir la queja, tiene 24 horas para arreglar el problema o explicar por escrito por qué no lo hizo, y debe mandar todo al Tribunal Superior Militar. Ese tribunal, en 48 horas, decide si el juez sí falló y le ordena hacer lo que omitió, pero sin decirle cómo hacerlo, solo que lo realice.
- Art. 135Si tú o la otra persona en un juicio militar necesitan ayuda de un especialista (como un médico, ingeniero o contador), deben pedírselo al juez militar. Ese experto puede estar contigo durante las audiencias para darte apoyo técnico, pero no habla por ti ni toma decisiones legales. Solo sirve para explicar cosas complicadas de su área que ayuden a tu caso. En pocas palabras, es como llevar a un asesor que sabe mucho de un tema para que te eche la mano.
- Art. 136Este artículo dice que cuando el Ministerio Público (el fiscal) crea que el acusado es un peligro inmediato para la víctima, debe ordenar medidas para protegerla, explicando por qué son necesarias. Por ejemplo, puede prohibir que el acusado se acerque a la víctima, que vaya a su casa, o que la moleste. También puede ordenar vigilancia en el domicilio de la víctima, darle protección policial o militar, o devolverle sus objetos personales y documentos. Si el acusado no cumple con estas medidas, el fiscal puede usar castigos como multas o arresto para obligarlo a respetarlas.
- Art. 137Este artículo dice que la víctima de un delito militar puede pedirle al juez que, antes de que termine el juicio, le asegure bienes al acusado para que pueda pagar los daños que le causó. Por ejemplo, pedir que le congelen sus cuentas bancarias o le embarguen propiedades, como un carro o una casa. El juez solo acepta si hay pruebas de que el acusado sí causó un daño y de que seguramente tendrá que pagar por él. Si el acusado paga o garantiza el pago, o si al final es declarado inocente, esas medidas se cancelan. Una vez que la sentencia sea definitiva, los bienes asegurados se usan para pagarle a la víctima.
- Art. 138Las medidas de protección o precautorias solo duran hasta 60 días seguidos, y se pueden alargar 30 días más. Si ya no hay razón para que sigan vigentes, el acusado, su abogado o el Ministerio Público pueden pedirle al juez que las cancele.
- Art. 139Si un militar es agarrado en el momento exacto cometiendo un delito y ese delito no es de los que obligan a meterlo al bote de por sí, el Ministerio Público puede dejarlo libre, pero le va a decir que no se meta con la víctima ni con los testigos, que no estorbe la investigación y que se presente cada vez que lo citen. Si el militar no obedece esas reglas sin una buena razón, le pueden aplicar medidas para obligarlo, como una multa o hasta arrestarlo. Esto aplica solo cuando el delito no sea tan grave que la ley exija prisión preventiva desde el principio.
- Art. 140Cuando alguien pone una denuncia por un delito y la Fiscalía Militar encuentra pruebas de que el delito ocurrió y de que un militar probablemente lo cometió, un juez militar puede dar tres órdenes diferentes: mandarle un citatorio (una invitación formal) para que vaya a una audiencia; si ya lo citaron y no fue sin razón válida, puede ordenar que la policía lo lleve a la fuerza (orden de comparecencia); o si ve que el militar es un riesgo (por ejemplo, que pueda huir), puede ordenar su detención inmediata (orden de aprehensión). En cualquier caso, el militar tiene que saber exactamente de qué delito se le acusa. Si el militar se fuga o no se presenta a una cita del juez sin una buena excusa, el juez lo declara "prófugo de la justicia" y ordena su captura.
- Art. 141Cuando el ministerio público quiera pedirle al juez que obligue a alguien a presentarse a declarar (comparecencia) o que lo detenga (aprehensión), tiene que presentar un escrito donde explique bien los hechos que se le acusan a esa persona. En ese escrito debe decir exactamente en qué pruebas se basa y por qué cree que se cumplen los requisitos de la ley. Esas solicitudes se pueden entregar al juez de forma escrita (por cualquier método que demuestre que son auténticas, como un correo con firma electrónica) o también se pueden hacer en una junta privada con el juez.
- Art. 142Cuando alguien es acusado de un delito, el Ministerio Público (el que investiga) le pide al Juez una orden para detener a esa persona o para citarla a declarar. El Juez revisa esa solicitud en una audiencia a solas con el Ministerio Público o por computadora, pero todo en secreto, y tiene que responder punto por punto. Si falta algún requisito, el Juez le dice al Ministerio Público que lo corrija en ese mismo momento, y puede cambiar cómo se llaman legalmente los hechos o el papel del acusado. Pero si el Juez ve que lo que cuenta el Ministerio Público ni siquiera es un delito, entonces no da la orden de detención. Al final, si la decisión no está por escrito, el Juez debe escribir y entregarle al Ministerio Público los puntos clave de la orden de detención.
- Art. 143El Ministerio Público (el fiscal) puede pedir que se detenga un juicio en cualquier momento, incluso antes de que se dé la sentencia final. Para hacerlo, necesita el permiso de su jefe, el Fiscal General o alguien con quien él haya delegado esa autoridad. Luego, el fiscal explica en una audiencia frente al juez por qué quiere retirar la demanda, y el juez decide de inmediato si cierra el caso. Si eso pasa, la víctima o la persona afectada tiene derecho a quejarse de esa decisión del juez.
- Art. 144Cuando un juez militar ordena arrestar a alguien, la policía militar recibe esa orden y tiene que detener a la persona. Al detenerla, debe llevarla de inmediato ante el mismo juez que emitió la orden, pero en un lugar separado de las celdas comunes donde están los presos. La policía también tiene que darle una copia de la orden al detenido y avisarle al Ministerio Público (el fiscal) a qué hora y dónde ocurrió la detención, para que el fiscal pueda pedir una audiencia formal. Si la orden es solo para que la persona se presente voluntariamente ante el juez, la policía debe llevarla a la sala de audiencias el día y hora indicados en la orden, y también darle una copia de ese documento. Si la policía no puede cumplir la orden, tiene que avisar al juez y al fiscal antes de la hora de la audiencia. El fiscal puede pedir cancelar la orden de arresto si aparecen nuevos datos que muestren que ya no es necesaria o que el delito es diferente. Para eso, pide una cita privada con el juez y explica esos nuevos datos; el juez decide de inmediato. El fiscal necesita que su jefe, el Titular de la Fiscalía Militar, autorice esa cancelación. Aunque se cancele la orden, la investigación puede seguir, a menos que los nuevos datos sean tan fuertes que el caso deba cerrarse. La víctima puede apelar (es decir, impugnar) la decisión de cancelar la orden.
- Art. 145Este artículo explica cuándo un militar puede ser detenido sin una orden de un juez. La primera situación es cuando alguien es atrapado justo en el momento de cometer un delito. La segunda es si lo agarran inmediatamente después de hacerlo, mientras lo persiguen sin parar. También aplica si la víctima, un testigo o un cómplice lo señala directamente y la persona trae en ese momento cosas relacionadas con el delito (como herramientas o lo que robó). Eso sí, para que cuente como "flagrancia por señalamiento", no debe haber dejado de buscarlo desde que cometió el delito.
- Art. 146Si ves a alguien cometiendo un delito en el momento justo (como robando o golpeando a otro), tú, como cualquier persona, puedes detenerlo. Eso sí, tienes que entregarlo de inmediato a la autoridad más cercana, y esa autoridad debe llevarlo sin demora al Ministerio Público (la oficina que investiga los delitos). Los agentes de la Policía Ministerial, por su parte, están obligados a detener al culpable y hacer un registro de la detención; además, cuando revisen a la persona detenida, deben seguir las reglas que marca este Código. Tanto si ellos mismos detienen a alguien como si otra persona o autoridad les entrega a un detenido, deben ponerlo a disposición del Ministerio Público de inmediato, y ahí se anota la hora exacta en que lo entregan.
- Art. 147Si alguien es detenido por cometer algo que podría ser un delito que solo se persigue si la víctima presenta una queja formal (llamada querella), a la víctima se le debe avisar de inmediato. La víctima tiene un tiempo límite para presentar esa queja: máximo 12 horas después de que le avisen, o 24 horas si no la pueden localizar. Si pasa ese tiempo y no se presenta la queja, el detenido debe ser liberado de inmediato. Si la víctima no puede poner la queja por estar enferma o tener una incapacidad legal, los familiares cercanos (como padres, hijos, hermanos o abuelos) pueden hacerlo en su lugar, y no importa si después la víctima está de acuerdo o no.
- Art. 148Cuando alguien es detenido en flagrancia (es decir, en el momento justo en que está cometiendo un delito), el Ministerio Público (el fiscal) tiene que revisar si la detención se hizo bien, de acuerdo con la ley. Si la detención fue ilegal, el fiscal debe soltar a la persona de inmediato. Mientras la persona sigue detenida (hasta por 48 horas), el fiscal debe checar si en verdad es necesario tenerla detenida y aprovechar para juntar pruebas. Si todo está en orden, entonces el fiscal puede decidir acusar formalmente a la persona ante un juez.
- Art. 149Este artículo habla de una situación de emergencia donde el Ministerio Público (el fiscal) puede ordenar la detención de alguien sin necesidad de que un juez lo autorice primero, pero solo si se cumplen ciertas condiciones muy específicas. Primero, tiene que haber pruebas de que se cometió un delito grave, que la persona probablemente lo hizo y que el delito sea de los que obligan a la prisión preventiva o cuya condena promedio sea mayor a 5 años de cárcel. Además, debe haber un riesgo real de que la persona se escape, y por la hora, el lugar o alguna otra situación, sea imposible pedirle a un juez la orden o el sospechoso se pueda ir. Si la policía hace la detención, debe llevar al detenido ante el fiscal de inmediato, y luego el juez revisa si todo se hizo legalmente; si no, la persona queda libre al instante.
- Art. 150Cuando te detengan por una situación urgente o porque te cacharon en el acto (flagrancia), las autoridades tienen que asegurarse de que sepas bien cuáles son tus derechos desde el primer momento. Tienes derecho a avisarle a alguien que estás detenido, a hablar a solas con tu abogado, y a que te den un papel por escrito con tus derechos y cómo conseguir asesoría legal. Además, deben meterte en una celda limpia y digna, con acceso para bañarte, y no pueden tenerte sin ropa o solo en interiores; si te quitan la ropa para investigar, tienen que darte otras prendas. Por último, si estás enfermo, te lastimas o parece que tienes algún problema mental, deben darte atención médica.
- Art. 151Un juez militar decide si una persona del ejército o la marina debe tener una medida cautelar (como no salir del país o presentarse a firmar), pero solo por el tiempo necesario para que no se escape, para proteger a la víctima o a los testigos, o para que no entorpezca la investigación. Esa orden solo la puede dar un juez, no cualquier autoridad. Una oficina especial de la Secretaría de la Defensa o de Marina se encarga de vigilar que se cumpla lo que el juez ordenó.
- Art. 152El Juez de control solo puede ordenar medidas cautelares (como prisión preventiva o no salir del país) si lo pide el Ministerio Público o la víctima, y solo en estos tres casos: primero, cuando el acusado pide más tiempo para preparar su defensa (72 o 144 horas); segundo, cuando el juez ya lo vinculó a proceso (es decir, ya hay indicios de que cometió el delito); y tercero, si la medida se pide durante ese plazo, el juez debe decidirla justo después de acusarlo formalmente. Para eso, las partes pueden ofrecer pruebas que se puedan presentar en las siguientes 24 horas.
- Art. 153Cuando un militar es acusado de un delito, el juez militar puede ponerle reglas mientras se resuelve su caso. El jefe de la Fiscalía o la víctima pueden pedir estas reglas. Entre las medidas están: presentarse seguido ante el juez, dar dinero como garantía, congelar cuentas bancarias, no salir del país o del lugar donde vive, usar un brazalete electrónico, o hasta quedar en prisión preventiva. También puede ser suspendido temporalmente de su cargo o tener prohibido acercarse a ciertas personas o lugares. Es importante saber que estas reglas no deben usarse para castigarlo antes de tiempo ni para obligarlo a confesar.
- Art. 154Cuando un juez va a imponer una medida cautelar (como la prisión preventiva o usar un brazalete electrónico), primero debe escuchar lo que digan las partes y el Ministerio Público. Además, tiene que aplicar el criterio de mínima intervención, es decir, escoger la opción que menos afecte a la persona, siempre según su caso en particular, tal como lo marca la Constitución. Para decidir si una medida es adecuada y justa, el juez puede apoyarse en un análisis de riesgo hecho por expertos, de manera neutral y objetiva. Al final, en su decisión por escrito, el juez está obligado a explicar por qué la medida que impuso es la que menos daña al acusado.
- Art. 155El juez decide en una audiencia, con todos los presentes, si impone medidas para asegurar que el proceso legal funcione. Puede poner una o varias medidas, siempre que no sean más pesadas de lo que pidieron, pero solo el Ministerio Público (el que acusa) puede pedir la prisión preventiva. Esa prisión no se puede combinar con otras medidas, excepto con el embargo de bienes o congelar cuentas bancarias. El juez no puede aplicar medidas solo por capricho, tienen que tener un propósito claro y no ser más severas de lo que permite la ley.
- Art. 156Cuando un juez decide poner una medida cautelar (como una orden de protección o una prohibición temporal), tiene que escribir una resolución que explique todo claramente. En esa resolución debe decir cuál es la medida que impuso y por qué la puso, es decir, las razones que lo llevaron a tomarla. También tiene que incluir las reglas o pasos para que se aplique esa medida, y señalar por cuánto tiempo va a estar vigente. Básicamente, es como darle a la persona afectada y a todos los involucrados un documento con las instrucciones exactas y el plazo de la medida.
- Art. 157Si el juez toma una decisión sobre las medidas que protegen a alguien durante un juicio, como embargos o prohibiciones de salir del país, puedes inconformarte con esa decisión. Esto se hace mediante una apelación, que es pedirle a otro juez que revise lo que decidió el primero. Cualquier medida de este tipo que esté en el Código se puede apelar, no importa cuál sea. En pocas palabras, siempre tienes derecho a reclamar si no estás de acuerdo con lo que el juez resolvió sobre estas protecciones.
- Art. 158Si las razones por las que te pusieron una medida cautelar (como quedarte en tu casa o no acercarte a alguien) cambian de forma clara y real, tú o la otra persona involucrada pueden pedirle al juez militar que la quite, la cambie o la sustituya por otra. El juez entonces tendrá que llamar a todos los involucrados a una junta para discutir si todavía existen esas razones y si es necesario mantener la medida. Al final, el juez decidirá si la deja como está o la ajusta.
- Art. 159Si no rechazan de inmediato tu petición para revisar una medida cautelar, se realizará una audiencia dentro de las siguientes 72 horas después de que hayas hecho la solicitud. Eso significa que si pides la revisión, en máximo tres días hábiles se revisará tu caso en una cita ante el juez.
- Art. 160Las personas involucradas en el juicio pueden presentar pruebas o información para pedir que se aplique, se mantenga, se cambie o se quite una medida cautelar (una orden temporal, como no acercarse a alguien). Esto sirve tanto para que el juez decida si debe imponer la medida, como para revisarla después. Los datos o pruebas deben ayudar a demostrar por qué la medida es necesaria o ya no.
- Art. 161El artículo 161 dice que un área especial del gobierno, llamada unidad de supervisión de medidas cautelares, se encarga de vigilar y evaluar las reglas que se le ponen a un acusado para que no vaya a la cárcel antes del juicio, como usar un brazalete electrónico o no salir del país. Esta unidad debe actuar de manera neutral, objetiva y guardando secreto sobre la información que obtenga. La información que se recoja para ver si el acusado es un riesgo no se puede usar para investigar el delito, y no se le puede pasar al Ministerio Público (los fiscales). La única excepción es si hay un delito en curso o a punto de ocurrir que ponga en riesgo la vida de alguien; ahí el entrevistador sí puede romper el secreto y avisar a las autoridades. Para decidir si se necesita poner, quitar o cambiar esas medidas, la unidad le dará la información necesaria a los abogados de ambas partes para que ellos puedan pedírselo al juez militar. Además, la unidad tendrá una base de datos para llevar el control de que el acusado cumpla con las reglas, como si no se sale de la ciudad o se presenta a firmar. Las partes pueden pedir y obtener esa información antes de la audiencia donde se discute si se pone o no la medida. Por último, la vigilancia de la cárcel preventiva (cuando sí te meten al bote antes del juicio) la maneja la autoridad del penal, no esta unidad.
- Art. 162El artículo 162 dice que solo se puede meter a alguien a la cárcel antes del juicio si el delito del que se le acusa tiene castigo con tiempo en prisión. La orden de meterlo a prisión preventiva solo puede darse siguiendo las reglas de este código. Además, nadie puede estar en prisión preventiva por más de dos años, a menos que el que lo alargue sea el mismo acusado (que es militar) por estar ejerciendo su derecho a defenderse. La parte que te decía otra cosa fue declarada inválida por la Suprema Corte, así que ya no cuenta.
- Art. 163Si un militar acusado de un delito tiene más de 70 años o una enfermedad grave, un juez militar puede decidir que no vaya a la cárcel, sino que cumpla su prisión preventiva en su casa o en un hospital militar. Lo mismo aplica si la persona acusada es una mujer embarazada o una mamá que está dando pecho a su bebé. Pero esto no se puede si el juez cree que esa persona puede huir o es un peligro para la sociedad.
- Art. 164El Ministerio Público (el que acusa) solo puede pedir al Juez que encierren a un militar antes del juicio o que lo tengan en su casa vigilado, si otras opciones como dar una fianza o firmar cada cierto tiempo no son suficientes para asegurarse de que se presente al juicio, no entorpezca la investigación, o para proteger a la víctima, los testigos o la comunidad. También se puede pedir si el militar ya está siendo juzgado o fue sentenciado antes por otro delito grave hecho a propósito (delito doloso), siempre y cuando ese caso no se pueda juntar con el actual. Si el militar ya tiene otro proceso abierto, el juez debe revisar si ambos casos se pueden unir; si se pueden unir, el hecho de que ya haya otro proceso no es razón automática para encerrarlo. Por último, el juez está obligado a ordenar la prisión preventiva (meterlo a la cárcel sin fianza) en delitos muy graves como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, usar armas o explosivos, o delitos que atenten contra la seguridad nacional, la salud o el libre desarrollo de las personas; también aplica para delitos militares como traición a la patria, espionaje, rebelión o sedición, entre otros que marca la ley.
- Art. 165Cuando un militar está acusado de un delito, el juez revisa si existe riesgo de que se escape. Para eso, toma en cuenta cinco cosas: primero, si tiene casa, familia o trabajo en el lugar del juicio, y si sería fácil que se esconda o huya (si miente sobre su domicilio, se asume que sí va a fugarse). Segundo, qué tan grave es el delito y si el acusado muestra voluntad de enfrentarlo. Tercero, cómo se ha portado después del delito y durante el proceso, si coopera o no. Cuarto, si antes ya había desobedecido órdenes del tribunal o de los investigadores. Quinto, si ha ignorado citaciones para presentarse ante la autoridad. Todo esto ayuda al juez a decidir si lo deja libre o lo mantiene bajo vigilancia.
- Art. 166Artículo 166. Cuando un militar está acusado de un delito, el juez decide si puede salir libre mientras se investiga. Para eso, revisa si hay riesgo de que el acusado, al quedar libre, pueda esconder o destruir pruebas, mentir o hacer que otros mientan, o amedrentar a policías o testigos que trabajan en el caso.
- Art. 167El juez va a revisar los detalles del delito y la situación de la víctima, los testigos o la comunidad para decidir si hay un peligro real de que alguien les haga daño o les afecte su integridad. Si el juez encuentra que sí existe ese riesgo, entonces ordenará medidas de protección para esas personas. En pocas palabras, la ley dice que se debe proteger a quien esté en peligro por haber sido víctima o testigo de un delito, pero solo después de que un juez evalúe el caso.
- Art. 168En este artículo se dice que tanto el acusado como el Ministerio Público pueden presentar pruebas o información para pedir que se dicte, se revise, se cambie o se termine la prisión preventiva (que es cuando alguien está en la cárcel antes de ser sentenciado). Para que esas pruebas sean válidas, deben seguir las reglas que ya marca el Código sobre cómo se admiten y se presentan. Además, esas pruebas solo servirán para decidir el asunto específico que se esté discutiendo, como si la persona debe seguir presa o no, y no para otras cosas del juicio.
- Art. 169Cuando un juez o jueza decide si te dejan salir bajo fianza (que es la "garantía económica"), primero checa si esa medida es la adecuada para tu caso. Para fijar cuánto dinero tienes que dar, el juez toma en cuenta tres cosas: qué tan probable es que te quieras esconder para no ir al juicio, si podrías estorbar la investigación, y si hay riesgo para la víctima, los testigos o la comunidad. También revisa tus características personales, cuánto dinero tienes y si vas a cumplir con lo que te pida el proceso. La idea es que la cantidad que te pongan sea suficiente para que sí respetes tus obligaciones, y te darán un tiempo razonable para entregar ese dinero.
- Art. 170Si un juez te pide una garantía económica para que puedas quedar libre mientras te investigan, puedes pagarla de varias formas: entregando dinero en efectivo, consiguiendo una fianza de una institución autorizada (como un seguro), poniendo una casa o terreno como hipoteca, dejando un bien en prenda (como un coche), o usando un fideicomiso. El juez también puede aceptar otra forma de pago que él considere suficiente. Si ya diste una garantía, el juez puede cambiarla por otra del mismo valor, pero antes debe escuchar al Ministerio Público y a la víctima si están presentes.
- Art. 171Si un militar acusado de un delito no cumple con alguna medida que le impusieron (como presentarse a firmar o no acercarse a alguien), quien lo está vigilando debe avisar de inmediato a los involucrados para que pidan cambiar la medida. El Ministerio Público (fiscalía) debe pedir una cita urgente en el juzgado para revisar si se endurece la medida o incluso para ordenar la detención del militar. Si el militar dio un dinero como garantía para no ir al bote y lo citan a comparecer ante el juez pero no se presenta, el juez le ordena a quien puso el dinero (el fiador) que lo lleve en un plazo máximo de 8 días. Si no lo hace o no justifica su ausencia, ese dinero se lo queda el fondo de justicia militar. En cualquier otro incumplimiento que no sea no pagar la fianza o escaparse de la cárcel, la autoridad que lo vigila debe reportarlo al Ministerio Público, y este puede pedir al juez que ordene su presentación ante el tribunal.
- Art. 172Si tienes algo como un carro o una casa que dejaste como garantía en un proceso militar, te lo regresan en estos casos: primero, si echan para atrás la orden que pidió la garantía; segundo, si el juez dice que el caso se cierra o te declara inocente; o tercero, si el acusado acepta cumplir su condena o la garantía ya no es necesaria. En palabras simples, te devuelven lo que dejaste cuando el proceso termina a tu favor o ya no hace falta asegurarlo.
- Art. 173La autoridad te va a informar si el acusado es un peligro para ti o para la sociedad. También te van a avisar si le pusieron medidas como no acercarse a ti o si está en un programa para evitar el juicio. Así sabrás si están vigilando que cumpla con lo que le ordenaron. Es para que no te quedes con dudas sobre si estás protegido durante el proceso.
- Art. 174Este artículo habla de las obligaciones de una oficina especial que se encarga de vigilar a un militar que está siendo investigado o procesado. En palabras simples, esta oficina debe: 1. **Vigilar que el militar cumpla con las reglas que el juez le puso**, como no salir de la ciudad, presentarse periódicamente a firmar, o no acercarse a la víctima. Si ve que algo necesita cambiarse, debe sugerirlo al juez. 2. **Platicar seguido con la víctima o los testigos** para checar que se esté cumpliendo la medida de protección, y si es necesario, canalizarlos con la autoridad que corresponda. 3. **Hacer visitas sorpresa** al domicilio del militar o al lugar donde se encuentre, para verificar que esté cumpliendo. 4. **Confirmar que el militar esté en su casa o en el lugar indicado**, sobre todo si el juez ordenó que debe estar localizable, por ejemplo, con un brazalete electrónico. 5. **Pedirle al militar, sin avisarle, que se haga pruebas de alcohol o drogas**, si el juez lo ordenó como parte de su proceso. 6. **Vigilar que las instituciones o personas a las que el juez le encargó el cuidado del militar** (como una clínica o un familiar) también estén cumpliendo con su parte. 7. **Pedirle información al militar** que sea necesaria para verificar que está obedeciendo las reglas. 8. **Sugerir cambios a las medidas** si las circunstancias cambian, ya sea por iniciativa propia o a petición de alguna de las partes. 9. **Avisar a los involucrados** si el
- Art. 175Si la autoridad encargada de vigilar que sigas las reglas (como no acercarte a alguien o firmar periódicamente) nota que hay un peligro real y urgente de que te escapes o de que lastimen a alguien involucrado en el juicio, debe avisar rápido a todas las partes. Así, cualquiera puede pedirle al juez que revise si la medida que te impusieron sigue siendo suficiente o si hay que cambiarla.
- Art. 176El artículo 176 dice que, si un juez militar decide dar la suspensión condicional del proceso (que es como una oportunidad para que el acusado cumpla ciertas condiciones y no lo lleven a juicio), entonces el juez debe quitar las medidas cautelares que le habían impuesto, como no salir de la ciudad o presentarse a firmar. Si después el proceso se reanuda (porque el acusado no cumplió lo pactado), esas medidas pueden volver a aplicarse igual que antes o cambiarse, según lo que pidan las partes (el acusado y la autoridad) y lo que decida el juez.
- Art. 177Si alguien es declarado culpable y recibe una sentencia, pero decide impugnarla (es decir, no está de acuerdo y la apela), las medidas cautelares que le hayan impuesto, como no salir del país o presentarse periódicamente a firmar, seguirán vigentes mientras se resuelve su apelación. Esto solo cambia hasta que la sentencia quede firme, que es cuando ya no se puede impugnar más. Eso sí, esas medidas se pueden modificar o revisar si alguna de las partes lo solicita, siguiendo las reglas del código. En pocas palabras, aunque apeles, las restricciones que te pusieron siguen aplicando hasta que el caso termine por completo.
- Art. 178Si un juicio militar se detiene porque el tribunal dice que el caso está fuera de su alcance, las medidas que ya estaban aplicadas (como no salir del país o presentarse periódicamente) siguen vigentes, a menos que sea imposible cumplirlas. Si el juicio se detiene porque falta un trámite o documento necesario para poder empezar, las medidas cautelares solo durarán el tiempo que el juez diga, pero no más de 48 horas. En el caso de que al acusado se le declare "inimputable" (que no es responsable de sus actos por alguna razón mental o de salud), se hará una cita para revisar si esas medidas siguen siendo justas y para hacer ajustes razonables si alguna de las partes los pide.
- Art. 179La autoridad que vigila que cumplas con tus obligaciones (como no acercarte a alguien o firmar periódicamente) tiene que anotar todo lo que hace para asegurarse de que cumples o no. Pueden llevar ese registro en papel, en computadora o como sea, mientras sea confiable y no se pueda perder. Así, si algún día dices que sí cumpliste, ellos tendrán pruebas claras de si es cierto o no.
- Art. 180Para los casos que se resuelvan con el procedimiento abreviado (un juicio rápido donde el acusado acepta su culpa a cambio de una sentencia más leve), se aplican las reglas especiales de este capítulo. Si hay algo que no esté contemplado aquí, se usan las reglas del juicio normal, siempre y cuando no contradigan lo que dice este capítulo. Además, las autoridades deben llevar un registro para darle seguimiento a los acuerdos de reparación del daño, las suspensiones condicionales del proceso y los procedimientos abreviados. Antes de que el Ministerio Público (el que acusa) pida una solución alterna o el juez militar la conceda, ambos deben consultar ese registro para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 181El artículo 181 dice que hay dos maneras de resolver un asunto legal sin llegar a un juicio. La primera es el "acuerdo reparatorio", que es cuando la persona que cometió el delito y la víctima llegan a un arreglo, por ejemplo, pagando los daños o disculpándose. La segunda es la "suspensión condicional del proceso", que significa que el proceso se detiene por un tiempo mientras el acusado cumple ciertas reglas, como no meterse en problemas o hacer trabajo comunitario. Si las cumple bien, el delito puede no castigarse. Básicamente, son opciones para resolver el problema más rápido y sin ir a juicio.
- Art. 182El artículo 182 dice que una forma de acabar un juicio antes de tiempo es usando el "procedimiento abreviado". Esto significa que el acusado acepta su responsabilidad y no se lleva todo el juicio largo. En lugar de eso, se va directo a una audiencia más rápida donde el juez decide la sentencia. También hay otra opción llamada "acuerdos reparatorios", que son pactos entre la víctima y el acusado para resolver el asunto sin llegar a juicio. En resumen, son maneras de evitar que el proceso legal se alargue.
- Art. 183Cuando alguien comete un delito y la persona afectada está de acuerdo, pueden llegar a un trato entre ellos dos, sin necesidad de ir a juicio. A eso se le llama acuerdo reparatorio. Este arreglo tiene que ser aprobado por el Ministerio Público o por un Juez, y una vez que se cumple lo pactado, se termina el proceso penal, como si el asunto ya estuviera cerrado. En pocas palabras, es una forma de resolver el problema sin que el acusado vaya a la cárcel, siempre y cuando repare el daño o cumpla lo acordado.
- Art. 184El artículo 184 dice que los acuerdos reparatorios (un pacto entre el acusado y la víctima para resolver el asunto sin llegar a juicio) solo se pueden usar en ciertos casos: delitos que requieren que la víctima presente una queja o perdone al responsable, delitos accidentales o por descuido, y delitos contra el patrimonio (como robo) sin violencia física. No se permite este acuerdo si afecta la disciplina militar o el interés público, ni si el acusado ya usó este beneficio antes por un delito similar, a menos que hayan pasado cinco años desde que cumplió el acuerdo anterior. Tampoco aplica si el acusado ya incumplió un acuerdo previo, excepto si fue declarado inocente o pasaron cinco años desde ese incumplimiento.
- Art. 185El acuerdo reparatorio es un trato entre la víctima y el probable responsable para resolver el asunto sin llegar a juicio. Puedes pedirlo desde que pones la denuncia o querella hasta justo antes de que el juez decida abrir el juicio. Si ambas partes están de acuerdo, el juez puede parar el proceso hasta por 30 días para que tengan tiempo de negociar y cerrar el trato.
- Art. 186Desde que empieza el proceso, el Ministerio Público o el Juez pueden invitarte a ti y a la otra persona a firmar un acuerdo reparatorio si el caso lo permite, explicándoles cómo les va a afectar. Pueden ponerse de acuerdo para cumplir el trato de inmediato o más tarde. Si dicen que será después pero no fijan una fecha, se entiende que tienen un año para hacerlo, y mientras tanto el proceso judicial se detiene y los tiempos legales no corren en su contra. Si el acusado incumple sin una razón válida dentro del plazo, el Juez reanuda el proceso como si nunca hubieran hecho el acuerdo. La información que surja del acuerdo no se puede usar para perjudicar a ninguna de las partes en el juicio. Cuando se cumpla todo lo pactado, el Juez da por terminada la acusación y eso cuenta como una sentencia firme.
- Art. 187Hay un trámite especial para que un acuerdo reparatorio sea válido. Si el caso está en la etapa de investigación inicial (cuando apenas se está recabando información), quien debe aprobar el acuerdo es el Ministerio Público. Si el caso ya pasó a la etapa de investigación complementaria (cuando se profundiza la investigación), entonces quien lo aprueba es el Juez de control. Si el acuerdo fue aprobado por el Ministerio Público, cualquiera de las partes (la víctima o el acusado) puede ir con el Juez de control dentro de los siguientes cinco días si creen que el proceso para llegar al acuerdo no se hizo correctamente. Si el juez les da la razón, puede cancelar el acuerdo o aceptar los cambios que las partes hayan acordado entre ellas. Antes de aprobar el acuerdo, tanto el Juez como el Ministerio Público deben checar que las obligaciones no sean exageradas o injustas para alguna de las partes. También deben asegurarse de que ambas personas hayan negociado en igualdad de condiciones, sin haber sido presionadas, amenazadas, forzadas o intimidadas.
- Art. 188El artículo explica que el Ministerio Público (el fiscal) puede pedirle al juez que pare el proceso legal por un tiempo, para que la persona acusada pueda aceptar pagar los daños que causó y, si es necesario, cumplir otras condiciones. Todo esto es voluntario y busca proteger los derechos de la víctima. Si el acusado cumple con lo acordado, el juez lo revisa y, si todo está bien, el caso se cierra definitivamente, sin que lo sigan castigando.
- Art. 189El artículo 189 habla de la "suspensión condicional del proceso", que es como una pausa en el juicio con condiciones. Esto aplica solo para personal militar y funciona si el o la acusada o el Ministerio Público lo piden y se cumplen estos requisitos: Primero, que el delito por el que se le acusa tenga una pena de prisión que, en promedio, no sea mayor a 5 años. Segundo, que la víctima no se oponga de manera justificada. Tercero, que hayan pasado al menos 2 años desde que cumplió una suspensión anterior, o 5 años si la incumplió. La suspensión no se puede usar si la persona ya había incumplido una suspensión antes, a menos que hayan pasado 5 años desde que cumplió la primera. Tampoco aplica para delitos cometidos en campaña militar, ni en tiempos de paz para delitos muy graves, como los del Título Noveno del Código de Justicia Militar o el abandono de servicio.
- Art. 190Cuando te acusan de un delito y un juez decide que sí hay suficientes pruebas para seguirte un proceso (eso es el auto de vinculación), puedes pedir que te den la oportunidad de no ir a juicio si cumples ciertas condiciones. Puedes hacer esa solicitud en cualquier momento, desde que te vinculan hasta justo antes de que el juez decida abrir el juicio. Además, aunque aceptes esa suspensión, la persona afectada por el delito aún puede demandarte por daños en un juicio civil aparte.
- Art. 191Cuando te acusan de un delito, puedes pedir que el proceso se detenga por un tiempo si cumples ciertas condiciones. En la cita donde un juez decide si te da esa oportunidad, tú debes proponer cómo vas a reparar el daño que causó el delito, por ejemplo, pagar por los gastos médicos o devolver lo robado. También tienes que decir en cuánto tiempo lo vas a hacer, para que la otra persona o la víctima quede satisfecha. Es como presentar un plan de pagos o acciones para arreglar el problema. Así el juez evalúa si acepta tu propuesta.
- Art. 192El artículo 192 dice que cuando un militar acusado de un delito recibe una suspensión condicional del proceso (es decir, se para el juicio por un tiempo a prueba), el juez fija un plazo de entre 6 meses y 3 años. Durante ese plazo, el militar debe cumplir con ciertas reglas, como vivir en un lugar específico, no tomar alcohol ni drogas, no portar armas (a menos que sea por trabajo), o no salir del país sin permiso. El juez también puede pedirle que reciba tratamiento médico o psicológico, o que participe en operaciones militares si aplica. Antes de decidir, el juez puede ordenar una evaluación del militar, y tanto el Ministerio Público como la víctima pueden sugerir qué condiciones poner. Al final, el juez le pregunta al militar si acepta cumplir con todo y le advierte qué pasa si no lo hace.
- Art. 193La víctima o la persona afectada deben ser invitadas a la audiencia en la fecha que el juez señale, pero si no asisten, el juez igual puede decidir si acepta o no la suspensión del proceso y en qué términos. El juez pondrá las reglas para suspender el proceso o rechazará la solicitud, y también aprobará el plan para reparar el daño, aunque puede cambiarlo durante la audiencia. Si el militar acusado no tiene dinero, eso no es motivo para negarle la suspensión del proceso. Además, toda la información que se obtenga durante la suspensión no se puede usar en contra si el proceso penal sigue después.
- Art. 194El Ministerio Público, que es la autoridad que investiga los delitos, debe cuidar que no se pierdan, dañen o vuelvan inservibles los papeles y las pruebas que ya tiene, así como las que pidan las personas involucradas en el proceso. Esto aplica cuando el proceso judicial está detenido o suspendido temporalmente.
- Art. 195Si alguien está en libertad condicional como parte de un juicio y deja de cumplir las reglas que le pusieron sin una razón válida, o no repara el daño a la víctima, o lo vuelven a sentenciar por otro delito, el juez puede cancelar este beneficio, pero antes de decidir debe hacer una reunión con todas las personas involucradas para escuchar sus opiniones. El juez también tiene la opción de no cancelarlo y mejor extender el plazo de la libertad condicional hasta dos años más, pero solo puede hacerlo una vez. Si la víctima ya recibió pagos durante este tiempo y después se cancela el beneficio, ese dinero se debe usar para cubrir los daños que le tocaban. Además, si el acusado está preso por otro caso, el tiempo de prueba se pone en pausa y se reanuda cuando salga; pero si está libre en otro proceso, la obligación sigue vigente y no se puede cerrar su caso hasta que ese otro juicio termine sin que lo declaren culpable.
- Art. 196Este artículo habla de una pausa que se le da a un juicio, llamada "suspensión condicional". Mientras dura esa pausa, el tiempo que cuenta para que el delito "prescriba" (es decir, que ya no se pueda castigar por pasar mucho tiempo) se detiene. Si la persona acusada cumple con todo lo que el juez le pidió (como reparar el daño o hacer ciertas actividades) dentro del plazo acordado, y nadie canceló esa pausa antes, entonces el delito ya no se puede perseguir. En ese caso, el juez, por su cuenta o si alguien se lo pide, tiene que cerrar el caso de forma definitiva (lo que llaman "sobreseimiento").
- Art. 197Antes de empezar la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público (el fiscal) tiene que revisar sus archivos para ver si tú, como acusado, ya usaste antes alguna alternativa para resolver el caso, como un acuerdo reparatorio. Después de esa revisión, debe anotar el resultado en su expediente y decirlo en la audiencia. Así se aseguran de que no repitas el mismo beneficio.
- Art. 198Para que un juez militar autorice el procedimiento abreviado (un juicio más rápido), tiene que revisar en una audiencia que se cumplan tres cosas. Primero, que el Ministerio Público (el fiscal) pida este proceso y presente la acusación con las pruebas, los hechos del delito, la pena que pide y el monto para reparar el daño a la víctima. Segundo, que la víctima o la persona afectada no se oponga; pero si se opone, el juez solo la tomará en cuenta si da razones válidas. Tercero, que el militar acusado esté de acuerdo: debe saber que tiene derecho a un juicio normal, renunciar a ese juicio, aceptar el proceso rápido, admitir su culpa y aceptar ser sentenciado solo con las pruebas que presente el fiscal.
- Art. 199El Ministerio Público (el fiscal) puede pedir que un caso se resuelva rápido, sin ir a juicio oral, desde que el juez ya vinculó a proceso al acusado hasta justo antes de abrir el juicio. A la audiencia deben invitar a todos los involucrados; si la víctima no va, el juez igual puede decidir. Si el acusado nunca ha sido condenado antes por un delito intencional (hecho a propósito) y la pena promedio del delito actual no pasa de 5 años de cárcel, el fiscal puede proponer reducir la condena hasta la mitad del mínimo en delitos intencionales, o hasta dos terceras partes en delitos no intencionales (como accidentes). En otros casos, puede pedir bajar hasta un tercio del mínimo en delitos intencionales y hasta la mitad en no intencionales, y si ya había una acusación por escrito, puede cambiarla de palabra en la audiencia para que aplique el procedimiento abreviado. El fiscal siempre debe seguir las reglas que ponga el titular de la Fiscalía Militar para pedir estas reducciones.