REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo establece que el objetivo de este reglamento es detallar cómo se aplica la Ley de Aguas Nacionales. Además, aclara que cuando uses las palabras "Ley", "Reglamento", "La Comisión" o "Registro" en este documento, debes entender que se refieren específicamente a la Ley de Aguas Nacionales, a este mismo reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua. Así, evita confusiones entre términos similares. Es como un diccionario interno que te dice el significado exacto de esas palabras dentro de esta norma.
- Art. 2Claro, aquí tienes la explicación en lenguaje simple, usando "tú" y expresiones naturales de México, sin jerga legal. Este artículo define palabras clave que se usan en todo el reglamento para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, **aguas continentales** son los ríos, lagos o agua del subsuelo que están en tierra firme de México, no en el mar. Las **aguas residuales** son toda el agua que ya usaste en tu casa, negocio, fábrica o rancho, y que termina sucia con jabón, químicos o desechos. Una **barranca profunda** es una grieta grande en el terreno que el agua hizo sola, y que es mucho más honda que ancha. Las **condiciones particulares de descarga** son los límites de qué tantos químicos o bacterias puede tener el agua sucia antes de que la tires a un río o lago, y los pone la autoridad para no contaminar. Una **corriente permanente** es un río o arroyo que corre todo el año sin secarse, mientras que una **corriente intermitente** solo lleva agua en temporada de lluvias.
- Art. 3Este artículo dice que las reglas sobre el agua aplican principalmente para lagos, ríos y mantos acuíferos (aguas continentales). También aplican para el agua del mar que está dentro del territorio mexicano, pero solo en lo que toca a cuidar su calidad y evitar que se contamine. El mar que se considera mexicano es el que señala la Ley Federal del Mar, como las playas, bahías y el mar hasta donde llega el control del país.
- Art. 4Este artículo explica cómo se define la "zona federal" alrededor de ríos, lagos o presas que son propiedad del gobierno. Para medir esa zona, se toma como referencia el nivel más alto que alcanza el agua durante una creciente normal que ocurre, en promedio, cada cinco años, sin que el río se desborde. Si el río tiene temporadas sin agua o no hay datos históricos, la autoridad del agua (la Conagua) usará otros métodos, como cálculos basados en tormentas. En ríos con llanuras de inundación, la zona federal empieza en el punto más alto de la orilla, y en barrancas profundas solo se considera si la pendiente es suave (menos de 30 grados). Además, los dueños de terrenos vecinos deben ser notificados cuando se mida esta zona.
- Art. 5Para cumplir con la ley, la Comisión tiene que decidir el tamaño de las zonas de protección alrededor de las presas y otras obras de agua, como canales o tuberías. El ancho de esa zona se va a definir según lo que necesiten las instalaciones para estar seguras, funcionar bien y poder crecer en el futuro, de acuerdo con los planos originales. Pero hay un límite claro: esa franja de protección no puede ser más ancha que 50 metros alrededor de la construcción. Básicamente, no pueden poner un cerco o área restringida que mida más de 50 metros desde la obra.
- Art. 6El artículo 6 dice que, además de lo que ya dicen otros artículos, el Presidente de la República puede ordenar quitarle una propiedad a un particular (expropiación) por causas de utilidad pública, como cuando se necesita para un proyecto de la nación. También puede ocupar el terreno por un tiempo o ponerle límites a lo que el dueño puede hacer con él. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Expropiación y otras leyes. Si esos terrenos son de un ejido o comunidad (tierras de uso común entre campesinos), entonces se aplica lo que dice la Ley Agraria.
- Art. 7Para hacer más fácil el trámite, la Comisión va a crear formatos especiales para que tú puedas pedir concesiones, asignaciones o permisos, y también para los documentos adicionales que se necesiten. Esos formatos serán aprobados oficialmente, así que nadie te va a pedir información en otro modo o con requisitos raros. Todo esto está pensado para que no te pierdas en el papeleo y sepas exactamente qué llenar.
- Art. 8La Comisión (una autoridad del gobierno) puede estudiar cómo el cambio climático afecta el clima y también puede modificar el ciclo del agua en la atmósfera, como para provocar o evitar lluvia. Si una persona o empresa quiere hacer ese tipo de modificación, debe pedir permiso a la Comisión. La Comisión tiene máximo 5 días hábiles (que no son sábados, domingos ni días festivos) para responder si autoriza o no el permiso. Solo te darán permiso si no afectas a otras personas y sigues las reglas y especificaciones técnicas oficiales.
- Art. 9Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales dice que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) puede hacer varias cosas con los pagos que debes hacerle por el uso del agua. Por ejemplo, puede devolverte dinero si pagaste de más, puede aceptar que pagues a plazos, puede ayudarte gratis si tienes dudas, y puede revisar que estés cumpliendo con tus obligaciones, incluso yendo a tu domicilio. También puede multarte si no cumples, o perdonarte la multa si aplica, y avisarte cuando tengas una deuda. Todos estos pagos los debes hacer presentando una declaración en las oficinas de la Conagua o en los bancos autorizados por la Secretaría de Hacienda. Además, si la Conagua te multa y tú pagas esa multa, ese dinero se usa para dar estímulos a sus propios empleados, según las reglas del mismo reglamento.
- Art. 10La Comisión (así se le llama a la autoridad del agua), ya sea por sí sola o con ayuda del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y otras escuelas técnicas del sector, se encarga de hacer investigación científica y desarrollar tecnología relacionada con el agua. También se ocupa de capacitar y formar a las personas que trabajarán en este tema, tal como lo dice la ley. Además, la Comisión promueve, expide y verifica que se cumplan las normas oficiales mexicanas que garantizan la calidad de productos, equipos y servicios usados en obras de agua, como tuberías, bombas o materiales de construcción. Todo esto aplica también para el manejo, distribución y cuidado de la calidad del agua en todos sus usos, siempre siguiendo la ley vigente.
- Art. 11La Comisión tiene permiso para ir a revisar instalaciones o lugares relacionados con el agua, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (que es el manual de cómo deben hacerse las inspecciones). También puede vigilar y supervisar todo lo necesario para proteger y mantener segura el agua, cuidando que los canales, tuberías y demás obras del gobierno estén en buen estado y funcionando bien. Además, debe asegurarse de que los servicios de agua que da el gobierno se presten correctamente, y también participa en el Sistema Nacional de Protección Civil (el grupo que ayuda en desastres como inundaciones o sequías). En resumen, su trabajo es revisar, cuidar las instalaciones y garantizar que el servicio de agua sea seguro y de calidad.
- Art. 12La Comisión del Agua puede emitir un documento (llamado "declaratoria") donde avisa a los usuarios que ciertos ríos, lagos o depósitos de agua son propiedad de la nación. Pero aunque no saquen ese documento, el agua sigue siendo nacional, no pierde ese carácter. Para hacer la declaratoria, la Comisión tiene que hacer o pedir estudios técnicos que demuestren que el agua sí cumple con lo que la Ley considera como aguas nacionales. También tomarán en cuenta ciertos criterios para decidir. En pocas palabras: el agua es de la nación, con o sin papel, y los estudios solo sirven para confirmarlo.
- Art. 13El Consejo Técnico de La Comisión (el grupo de personas que toman decisiones sobre el agua) debe reunirse de manera normal cada tres meses. También puede reunirse en cualquier momento si el Presidente lo pide, y a eso se le llama sesión extraordinaria. Para que la reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus integrantes. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están ahí, y si hay empate, el voto del Presidente decide el resultado.
- Art. 14Este artículo explica qué puede hacer el jefe máximo de la Comisión Nacional del Agua (llamado Director General). Básicamente, él es el encargado de representar legalmente a la Comisión y de tomar todas las decisiones importantes para que funcione bien, como planear, organizar y controlar su trabajo. También puede crear las reglas y procedimientos para manejar el dinero, el personal y la tecnología de la Comisión, y puede delegar sus tareas a otros empleados sin perder la capacidad de hacerlas él mismo. Además, se encarga de proponer el presupuesto, firmar contratos, y presidir comités importantes relacionados con el agua y las normas oficiales mexicanas. Por último, decide cómo se usarán las multas que la Comisión cobre, una vez que el Consejo Técnico dé el visto bueno.
- Art. 15Este artículo explica cómo se forman y organizan los Consejos de Cuenca, que son grupos que cuidan el agua de ríos, lagos o mantos acuíferos en una zona específica. El jefe de la Comisión Nacional del Agua será el presidente y tendrá voto decisivo en caso de empate, y nombrará a un secretario técnico que solo podrá opinar, pero no votar. También habrá un representante de cada tipo de usuario del agua (como agricultores o industrias), y debe haber al menos el mismo número de ellos que de autoridades. Los gobiernos de los estados invitados pueden votar, mientras que otras dependencias o ciudadanos solo podrán dar su opinión, sin derecho a voto.
- Art. 16Los Consejos de Cuenca son grupos que cuidan el agua en una región. Funcionan siguiendo las reglas que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) les da. **Su labor es:** 1. **Enterarse y compartir** los planes de agua del país y proponer ideas que ayuden a mejorar el uso del agua a corto, mediano y largo plazo en su zona. 2. **Involucrar** a gobiernos locales, usuarios (como agricultores o empresas) y ciudadanos en crear, aprobar y revisar los planes de agua. 3. **Formar equipos de trabajo** para analizar problemas del agua, como limpieza, tuberías o desperdicio, y sugerir soluciones. 4. **Acordar con Conagua** qué usos del agua son prioritarios y cómo actuar en situaciones como sequías, contaminación o escasez. 5. **Apoyar** para conseguir dinero, materiales y tecnología necesarios para los planes de agua. 6. **Ayudar** a calcular cuánto deben pagar los usuarios para financiar proyectos de Conagua que beneficien a la región. 7. **Participar** en otros asuntos que la ley o el reglamento señalen.
- Art. 17Una vez que se forme un Consejo de Cuenca, la Comisión va a ajustar su forma de trabajar para poder cumplir con sus funciones en esa zona específica. Esto significa que adapta su manera de operar para atender mejor los asuntos del agua en esa región, sin cambiar sus responsabilidades principales. Es como si la oficina principal se organizara para trabajar en equipo con el Consejo local. Las decisiones que tome aplicarán solo en el territorio de ese Consejo de Cuenca.
- Art. 18El artículo 18 dice que tú, como usuario, puedes usar el agua directamente por tu cuenta o agrupándote con otros de la forma que más te acomode. Para eso, puedes formar una persona moral, que es como una empresa o asociación legal que la ley reconoce. No importa si la creas tú solo o en equipo, lo importante es que tengas permiso para aprovechar el agua.
- Art. 19La Comisión Nacional del Agua va a ayudar y apoyar a los grupos de personas que usan el agua (como agricultores o comunidades) para que se organicen bien. El objetivo es que todos cuiden el agua del país, la usen de manera responsable y no la desperdicien, además de mantenerla limpia y en buena cantidad, siguiendo las reglas de la Ley y el Reglamento. Para lograrlo, la Comisión puede reconocer y aceptar a esos grupos aunque se hayan formado con base en otras leyes, no solo en la del agua. En pocas palabras, busca que los usuarios colaboren con el gobierno para no acabar con el agua y usarla con responsabilidad.
- Art. 20Si un grupo de agricultores (usuarios) se organiza como una empresa o sociedad (persona moral) para administrar un sistema de riego o usar agua nacional para cultivar, aplican las reglas del Capítulo II del Título Sexto de la Ley de Aguas Nacionales y lo que dice este Reglamento. También, si se unen en una sociedad para aprovechar agua en actividades que no son agrícolas (como industriales o comerciales), se guían por el artículo 51 de la misma Ley y lo que marca este Reglamento. Aquí "persona moral" significa un grupo con derechos y obligaciones, como una cooperativa o empresa.
- Art. 21La Comisión del Agua va a ayudar a que los usuarios del agua (como agricultores, industrias o personas con permiso para usarla) se organicen en grupos, ya sea en una cuenca, región o estado. También va a poner reglas para que estos grupos puedan participar en cómo se planea y administra el agua, sobre todo a través de los Consejos de Cuenca (que son mesas de trabajo donde se toman decisiones sobre el agua en una zona). Cada Consejo tendrá sus propias reglas para definir quién puede ser reconocido como organización de usuarios y cómo van a participar. En pocas palabras, la ley busca que la gente que usa el agua tenga voz en cómo se maneja, pero siguiendo ciertos requisitos.
- Art. 22La Comisión va a planear y llevar a cabo acciones a corto, mediano y largo plazo para manejar el agua, siguiendo lo que dice la ley. Para hacerlo, va a invitar a participar a diferentes dependencias de gobierno, a quienes usan el agua del país y a las personas o grupos interesados. Esto se hará a través de los consejos de cuenca (que son juntas donde se toman decisiones sobre el agua en una región) y otros mecanismos que establezca la ley. En pocas palabras, es para que todos los involucrados trabajen juntos y el agua se administre bien.
- Art. 23El artículo 23 dice que, al planear cómo se va a usar el agua en todo el país, se deben tomar en cuenta varias cosas. Primero, hay que fijar metas claras para cada región (nacional, estatal y local) y definir quién va a usar el agua y en qué orden de importancia, además de cómo cuidar su cantidad y calidad. También se necesita un inventario de dónde está el agua, quién tiene derechos sobre ella y los proyectos existentes para aprovecharla o protegerla. Se consideran situaciones de emergencia, como sequías o escasez, y se pueden poner límites temporales a los derechos de agua. Por último, se incluyen estudios sobre cómo financiar los planes, las tecnologías disponibles y las normas oficiales que ya existen.
- Art. 24Para hacer el Plan Nacional del Agua y los planes más específicos, se deben tomar en cuenta ciertos puntos para cuidar que el agua se use de manera responsable y sin acabarla. Uno de esos puntos es respetar la ‘cuota natural de renovación’, que es la cantidad de agua que la naturaleza puede reponer por sí sola (como la que cae con la lluvia). Esta cantidad la calcula la Comisión Nacional del Agua (Conagua) con sus propios estudios. Todo esto se hace pensando en las cuencas (ríos, lagos) y los mantos acuíferos (agua subterránea) como las zonas que hay que administrar.
- Art. 25La Comisión debe planear y revisar los planes del agua junto con la gente que la usa (como agricultores o vecinos) y con otros grupos interesados. Para que todos participen, publicará avisos y reglas para elegir a sus representantes. Si en una región ya hay un Consejo de Cuenca (un grupo que cuida el agua de ríos o lagos), la Comisión le hará caso a sus sugerencias y podrá acordar con él cómo regular el uso del agua. Los planes que se hagan así deberán ser aprobados por ese Consejo. Además, la Comisión puede firmar acuerdos con municipios y usuarios para coordinar el uso del agua, siempre tomando en cuenta su opinión. A nivel federal, el Consejo Técnico de la Comisión servirá como el lugar donde todos se organicen para crear y llevar a cabo el plan nacional del agua y sus partes.
- Art. 26El secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos debe presentar el plan nacional del agua al presidente para que lo apruebe, siguiendo las reglas de la Ley de Planeación. Cuando ya esté aprobado, se publica completo en el Diario Oficial de la Federación y un resumen en dos periódicos importantes de todo el país y de la región que le toque, además de que la Comisión Nacional del Agua lo da a conocer por su cuenta. Este plan nacional y sus partes más específicas se hacen cada seis años, pero incluyen proyecciones para más tiempo. Por último, la Comisión se encarga de que el público pueda consultar el plan y sus subprogramas cuando quiera.
- Art. 27La Comisión va a checar cómo va el plan nacional del agua y sus partes más específicas. Si ve que algo no está funcionando, puede sugerir cambios tanto al plan como a la forma en que se lleva a cabo. Para hacer esos cambios, tiene que seguir exactamente los mismos pasos y requisitos que ya están marcados en la Ley y en el Reglamento para crear el plan desde un principio. Esto es solo para asegurarse de que todo el proceso sea transparente y ordenado.
- Art. 28Este artículo dice que puedes usar agua de ríos, lagos o arroyos (aguas superficiales) de forma gratuita, siempre y cuando la saques con cubetas o tus manos (medios manuales), y solo para tu casa o para darle de beber a tu ganado. La condición es que no reduzcas mucho el caudal del agua. Se considera que sí lo estás reduciendo si usas bomba, motor o cualquier máquina para sacar el agua, porque eso indica que estás usando más de lo normal para la casa o para los animales, según lo que permite la Ley Agraria en terrenos que estén junto al cauce del agua.
- Art. 29Tanto si eres una persona común (física) como una empresa (moral), puedes pedir una concesión o asignación. Si eres una empresa, tienes que comprobar que existes legalmente y demostrar quién es la persona que firma los papeles en tu nombre. En pocas palabras, necesitas dar pruebas oficiales de que tanto la empresa como el representante son legales.
- Art. 30Cuando pidas permiso para usar agua de la nación (ríos, lagos o mantos acuíferos), de una vez tienes que pedir también el permiso para tirar aguas sucias (aguas residuales), el permiso para hacer las obras necesarias (como tuberías o canales) y la concesión para usar cauces, vasos o zonas federales que controla la Comisión Nacional del Agua. Si eres agricultor y pides la concesión para usar agua en riego, no necesitas pedir al mismo tiempo el permiso de descarga de aguas residuales, pero sí debes comprometerte por escrito a cumplir con las normas oficiales mexicanas y las condiciones de descarga que te pongan, especialmente lo que dice el artículo 96 de la Ley de Aguas Nacionales y el artículo 137 de este Reglamento. Cuando la ley te dé un plazo para autorizar tu concesión o asignación de agua, en ese mismo documento te darán también los permisos y concesiones que hayas solicitado. Esto no impide que, si ya tienes tu concesión de agua, puedas pedir después por separado el permiso de descarga de aguas residuales o las concesiones para usar cauces, vasos, zonas federales o los materiales de construcción que ahí haya.
- Art. 31Para pedir una concesión o asignación de agua, debes presentar una solicitud por escrito (puedes usar los formatos oficiales de la Comisión) con los datos del artículo 21 de la Ley. Además, tienes que entregar estos documentos: tu identificación como solicitante (si aplica), el acta constitutiva si es una empresa, el comprobante de que eres dueño o posees el terreno del pozo, un croquis del lugar, los planos técnicos de las obras, una memoria que explique cómo tratarás las aguas residuales para no contaminar, y un estudio que justifique el volumen de agua que pides y cómo la usarás. Si ya estabas aprovechando el agua antes, también debes incluir los papeles que comprueben ese uso anterior.
- Art. 32Si pides permiso para usar agua del río, lago o del subsuelo (agua nacional), solo necesitas entregar los papeles que piden las primeras cuatro partes del artículo anterior cuando se trate de sacar agua en estos casos: para uso doméstico en el campo, para cualquier uso que no pase de 150 metros cúbicos al año (como el agua de una casa pequeña), o para el servicio de agua potable en pueblos con menos de 500 personas. La Comisión Nacional del Agua tiene hasta 90 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta desde que entregas tu solicitud.
- Art. 33Este artículo dice que el agua ya usada (aguas residuales) puede ser aprovechada por otra persona, antes de que llegue al lugar donde se tiene permitido descargarla. Para que esto sea legal, no debe perjudicar a nadie más, ni afectar las reservas de agua, y hay que cumplir con las reglas oficiales y con las condiciones de descarga. Además, quien tiene el permiso original debe avisarle a la Comisión Nacional del Agua en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que empieza el uso. Pero ojo: dar ese aviso no quita la responsabilidad de seguir cumpliendo con la ley, el reglamento y los permisos correspondientes.
- Art. 34Si pides un permiso para usar agua, la autoridad debe atender tu solicitud aunque el gobierno no haya declarado antes que esa agua es de la nación, siempre y cuando cumpla con lo que dice la Constitución: que son aguas nacionales (como ríos, lagos o mantos subterráneos). Si "La Comisión" (la autoridad del agua) revisa sus datos y descubre que el agua que quieres usar no es propiedad de la nación, entonces debe decírtelo por escrito, explicando claramente las razones legales y los datos concretos por los que llegó a esa conclusión.
- Art. 35Si entregas una solicitud o documentos y tienen errores o falta información, la Comisión te avisará para que corrijas todo en 30 días hábiles (sin incluir sábados, domingos ni días festivos) y ya no podrás pedir más tiempo. Si no lo haces en ese plazo, se considera que nunca entregaste tu solicitud. Por otro lado, si después de que presentes tu solicitud pasan 20 días hábiles y la Comisión no te pide que corrijas nada, entonces se da por completo tu expediente, tal como lo dice el artículo 22 de la Ley.
- Art. 36Si necesitas permiso para usar agua, debes presentar estudios y proyectos que sigan las reglas técnicas oficiales que marca "La Comisión". Si tus documentos tienen errores, están incompletos o no cumplen con esas reglas, "La Comisión" te avisará para que los corrijas o hagas unos nuevos dentro de un plazo fijo. En caso de que no puedas terminar los estudios o proyectos a tiempo, puedes pedir más días explicando por qué los necesitas, qué trabajos harás y cuánto tiempo te llevarán. "La Comisión" puede aceptar darte ese tiempo extra para que termines todo.
- Art. 37El artículo 37 dice que los estudios sobre cuánta agua hay disponible en promedio cada año deben tomar en cuenta los planes de uso del agua, los derechos que ya están registrados, y las reglas o limitaciones que pongan las vedas (prohibiciones temporales) o reservas de agua según la Ley y el Reglamento. Estos estudios se tienen que revisar por lo menos cada seis años. Los resultados se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. Además, cualquier persona interesada puede ir a las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en su cuenca o estado para consultar la información.
- Art. 38La Comisión solo te dará o negará el permiso para usar el agua si tiene el expediente completo. Para decidir, debe explicar claramente las razones de su respuesta, tomando en cuenta el plan nacional del agua, el plan de la región donde está el agua, los permisos que ya existen, la información del Registro y las prohibiciones vigentes. Si dos o más personas piden el mismo permiso al mismo tiempo, se elegirá la solicitud que mejor cumpla con los planes del agua, que use el agua de forma más racional, proteja más el entorno y, si es posible, traiga más beneficios sociales y económicos.
- Art. 39Si "La Comisión" (la autoridad del agua) ve que varias personas quieren usar la misma agua o que se puede aprovechar para diferentes usos, puede apartar esa agua y decir que se va a repartir por medio de un concurso. Para avisar, publica esa decisión en el Diario Oficial de la Federación (un periódico oficial del gobierno). Después, lanza una convocatoria para que los interesados compitan por el permiso de usar esa agua, siguiendo las reglas del siguiente artículo.
- Art. 40Este artículo explica cómo se va a elegir a la persona o empresa que recibirá el permiso para usar el agua (concesión o asignación). La Comisión del Agua publicará una invitación en el periódico oficial y en otros periódicos grandes. Esa invitación dirá qué requisitos necesitas cumplir, cuándo entregar tu propuesta y cómo van a calificar las ofertas. El concurso se hará en una fecha entre 31 y 90 días después de la publicación, y en ese evento se abrirán las propuestas frente a todos. Al final, la Comisión le dará el permiso a quien ofrezca la mejor propuesta técnica, económica y social, y esa decisión no se puede impugnar.
- Art. 41La Comisión Nacional del Agua (Conagua) puede darte por su cuenta un título de concesión o asignación para usar agua nacional, aunque tú no lo hayas pedido. Esto pasa cuando ya estás usando el agua y ellos creen que es necesario regularizarlo. Una vez que te lo otorgan, te notifican para que sepas que ya tienes ese permiso legal. No necesitas hacer ningún trámite, ellos lo hacen de oficio. Eso sí, aplica solo cuando estés aprovechando aguas que pertenecen a la nación.
- Art. 42Imagínate que el gobierno te da permiso de usar agua (una concesión) para tu negocio o casa, pero ese permiso no quita los derechos que ya tenían otras personas sobre esa misma agua. En el documento que te entregan debe decirlo clarito: si al usar el agua causas algún daño a otra persona, tú eres responsable de pagar los gastos que haya tenido, siempre y cuando el daño sea por tu culpa. Además, que te hayan dado el permiso no significa que el agua siempre va a estar ahí igual ni que nunca se vaya a acabar.
- Art. 43Si tienes permiso de la Comisión para usar cierta cantidad de agua y decides cambiarle el uso (por ejemplo, dejar de usarla para regar y usarla para otra cosa), puedes hacerlo sin necesidad de pedir permiso por adelantado. Solo tienes que avisar a la Comisión dentro de los 15 días hábiles después del cambio, siempre que no aumentes el volumen de agua que ya tienes permitido, ni muevas el lugar de donde la sacas o la tiras. El aviso debe ser por escrito y bajo protesta de decir verdad. Si descubren que mentiste, te pueden cancelar el permiso y además aplicarte multas u otras sanciones según la ley. La Comisión anotará ese cambio en su Registro oficial sin que tú tengas que hacer más trámites.
- Art. 44Si tienes un permiso para usar agua (concesión) o te asignaron un derecho de agua, puedes pedirle a la Comisión Nacional del Agua ciertos certificados especiales. Para hacerlo, debes entregar una solicitud con tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, el tipo de certificado que quieres, un documento que demuestre que tu permiso de agua y descarga de aguas residuales está vigente, y las copias de los pagos que hayas hecho por impuestos o aprovechamientos. También tienes que incluir papeles técnicos según lo que pida la Comisión, una memoria de las obras que hayas hecho, y comprobar que no estás usando más agua de la que descargas solo para rebajar la contaminación. La Comisión te responderá con una explicación clara en un máximo de 90 días hábiles después de que entregues todo completo.
- Art. 45Este artículo dice que los certificados de agua deben incluir tu nombre completo o el de tu empresa, y tu domicilio. También deben tener la fecha en que se expidieron, el tipo de certificado y las condiciones en que se te da. Además, debe aparecer por cuánto tiempo es válido ese certificado. Por último, puede incluir otros datos que la Comisión del Agua considere necesarios.
- Art. 46Si un negocio o permiso (concesión) te fue cancelado por tu culpa, no podrás pedir uno nuevo para reemplazarlo hasta que pase al menos un año desde que la cancelación quedó firme (es decir, ya no se puede pelear en tribunales). Ese año empieza a contar cuando ya no haya manera de impugnar la decisión.
- Art. 47Si tienes un permiso para usar cierta cantidad de agua, pero durante 3 años seguidos solo usas una parte, pierdes el derecho sobre el agua que no usaste. Antes de que se cumplan esos 3 años, puedes vender o ceder el agua que no necesitas, de forma temporal o definitiva. Sin embargo, no pierdes el derecho si no usaste el agua por una orden judicial, por causas fuera de tu control (como un desastre natural), porque hiciste obras para ahorrar agua, o porque guardaste el agua para crecer tu negocio después. En todos estos casos, debes avisar a la autoridad del agua (la Comisión Nacional del Agua) dentro de los 30 días hábiles siguientes. Si tienes el agua apartada para usarla después, debes presentar un plan de crecimiento a la Comisión. Si avisas y la Comisión no responde en 60 días hábiles, se da por hecho que tu excusa es válida.
- Art. 48Este artículo dice que, cuando un juez dicta una resolución final (que ya no se puede impugnar) que reconoce los derechos de alguien sobre el agua, o que anula o cancela un permiso para usar agua (llamado concesión o asignación), o que permite pasar ese permiso a otra persona, entonces la Comisión Nacional del Agua tiene que avisar oficialmente que ese permiso ya terminó legalmente. Después de eso, la Comisión debe anotar ese cambio en el Registro Público de Derechos de Agua para que quede por escrito.
- Art. 49La Comisión puede terminar una concesión o asignación solo cuando la ley lo permita. Antes de hacerlo, debe abrir un expediente y darles a los afectados la oportunidad de defenderse, en casos de cancelación por revocación o caducidad. Si el motivo es uno de los señalados en el artículo 27 de la Ley, el proceso es: te notifican que hay una causa de revocación o caducidad, y tienes 15 días hábiles para responder y presentar pruebas. Si no respondes, la Comisión decide de inmediato. Si sí respondes y lo pides, se abre un periodo para presentar y evaluar las pruebas, y al final la Comisión da su resolución, la cual se avisa a todos y se registra.
- Art. 50Cuando se acabe el tiempo de tu permiso para usar agua nacional, ya sea la concesión original o la prórroga, las construcciones o instalaciones que estén pegadas de forma fija a terrenos del gobierno (como tuberías o tanques) pasan a ser propiedad de la Federación, es decir, del gobierno federal. No puedes quedarte con ellas ni quitarlas. Esto aplica aunque tú hayas pagado por construirlas.
- Art. 51Este artículo habla sobre las servidumbres, que son derechos que se le dan a alguien para usar un pedazo de tierra de otra persona, por ejemplo, para pasar por ahí o instalar un tubo. La Comisión (que es la autoridad del agua) puede pedir que se pongan estas servidumbres en terrenos privados, siguiendo las leyes de cada estado. Pero no se pueden imponer este tipo de derechos sobre los ríos, lagos o zonas federales que ya son del gobierno, porque para usarlos necesitas un permiso especial. Esos espacios solo se rigen por las leyes y reglamentos oficiales, sin aplicar las reglas de servidumbres del código civil.
- Art. 52Si tienes un permiso para usar agua del río, lago o del subsuelo, la ley te obliga a instalar medidores de agua o cualquier otro aparato que la ley indique para medir cuánta agua consumes. Esto aplica a todas las personas o empresas que tengan una concesión o asignación de aguas nacionales. La medición puede ser directa (con contador) o indirecta (con otro método aprobado), pero siempre debe cumplir con lo que digan los reglamentos y las normas oficiales mexicanas.
- Art. 53La Comisión Nacional del Agua es la encargada de crear reglas oficiales para que uses el agua de manera eficiente y puedas reutilizarla. También va a decir cuándo estás desperdiciando el agua de forma clara y evidente. Para eso, va a publicar normas oficiales mexicanas y fijar condiciones especiales para que puedas descargar el agua que ya usaste. Todo esto lo hará siguiendo lo que dice la Ley de Aguas Nacionales y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Art. 54En cada estado de la República, la Comisión va a poner oficinas del Registro para que puedas anotar tus títulos de concesión, asignación o permiso. También se registrarán ahí los actos que menciona el Capítulo IV del Título Cuarto de esta Ley. Básicamente, es para que quede un control oficial de quién tiene derechos o permisos sobre algo. Así, si tienes un documento de esos, debes inscribirlo en la oficina de tu estado.
- Art. 55La Comisión va a crear las reglas y los manuales necesarios para que el Registro funcione bien, y también se encargará de revisar que todos sigan esas reglas al pie de la letra.
- Art. 56El Director General de "La Comisión" y los empleados públicos a los que él les dé permiso tienen tres funciones principales en el "Registro". Primero, son los encargados de dar fe pública registral, o sea, de confirmar que la información que guarda el Registro es oficial y verdadera. Segundo, deben firmar y sellar para autorizar la apertura y cierre de los libros o folios, además de las constancias y certificaciones que el Registro entregue. Tercero, tienen que atender y resolver cualquier duda o consulta que les llegue.
- Art. 57El artículo 57 dice qué cosas deben anotarse en un registro especial sobre el agua. Por ejemplo, ahí se inscriben los permisos para usar aguas nacionales, para descargar aguas residuales y sus prórrogas, como si fuera el acta de nacimiento de esos permisos. También se anotan cuando esos permisos cambian de dueño, o si se modifican, suspenden o terminan. Igual se registran las reservas de agua que el gobierno haga para cuidar el recurso. Por último, si un juez o una autoridad emite una sentencia definitiva que afecte los permisos (por ejemplo, los cancele o los ratifique), también debe anotarse en el Registro.
- Art. 58Cada vez que se da una concesión, asignación o permiso de agua, y cuando haya cambios o correcciones, se debe anotar en el Registro. En los distritos de riego, las asociaciones de usuarios que recibieron permiso para usar el agua y la infraestructura pueden inscribir sus listados de miembros, siempre que estén actualizados. Esas listas se registran por separado de los otros documentos. Por último, el inventario del que habla el artículo 32 de la Ley solo sirve para llevar estadísticas, no tiene otro efecto legal.
- Art. 59Cuando la autoridad (llamada "La Comisión") da, renueva, suspende o termina un permiso o concesión, tiene que registrar ese movimiento en el Registro de Aguas en un plazo máximo de 15 días hábiles (es decir, contando solo días de lunes a viernes que no sean feriados). Ese registro se hace automáticamente, sin que tú tengas que pedirlo. Si la Comisión se tarda o no lo hace, tú como usuario puedes ir a solicitar que anoten tu permiso o sus cambios en el Registro. No pasa nada si lo haces tú, la obligación de anotarlo es de ellos.
- Art. 60Para inscribir algo en el Registro, tienes que pedirlo por escrito. Puedes usar los formatos que te da la Comisión para hacerlo más fácil. Además, debes incluir el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes. Sin esos documentos, no te aceptarán el trámite.
- Art. 61Si vendes o transfieres un título de concesión, permiso o asignación, el trámite para registrar ese cambio solo lo puede iniciar la persona interesada. Para hacerlo, necesitas presentar una solicitud con la información que pide el artículo 69 de este Reglamento, y también debes entregar los documentos que prueben el acuerdo que quieres registrar. Además, si la Ley o el Reglamento exigen que "La Comisión" autorice esa transmisión, debes incluir ese permiso junto con los papeles.
- Art. 62Cuando algo se anota en el Registro (como un título o un permiso), esa anotación sirve como prueba de que existe ese documento. También te ayuda a defender tus derechos si alguien más quiere meterse en lo que es tuyo. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley y el Reglamento. Además, la Comisión puede actuar por su cuenta o si alguien se lo pide, para asegurar que se respeten los derechos que ya están registrados.
- Art. 63Si alguien pide que le borren, corrijan o cambien un documento oficial (como un título de propiedad) y eso afecta a otra persona, ese asunto se va a resolver de dos maneras: primero, intentando llegar a un acuerdo con ayuda de un mediador, o si no funciona, llevando el problema a un juicio ante un juez que decida qué es lo correcto según la ley.
- Art. 64Puedes traspasar a otra persona tus derechos de usar aguas nacionales (ríos, lagos o aguas subterráneas) siempre que estén al corriente y registrados oficialmente. Esto solo aplica si el agua está en la misma cuenca o en el mismo acuífero (un depósito de agua subterránea). Los límites de esos acuíferos los define la Comisión Nacional del Agua (Conagua) con base en estudios disponibles para que cualquiera los consulte. Solo necesitas permiso de la Conagua en los casos que marca la ley y este reglamento.
- Art. 65Si un concesionario (asignatario) le pasa sus derechos de agua a una persona común (particular), o al revés, no necesitas pedir un nuevo título o permiso. Lo único que se requiere es que registres ese cambio en el Registro Público y anotes el dato en el permiso original. Así, con esa simple inscripción, el trámite queda listo sin más vueltas.
- Art. 66Si solo cambia el dueño de un permiso o concesión de agua, y todo lo demás sigue igual, nomás con avisar por escrito al Registro es suficiente. También aplica si se trata de ciertos lugares, como cuencas o estados, que la Comisión ya haya autorizado para hacer cambios simples. En esos casos, no necesitas hacer trámites complicados, solo inscribir el cambio en el Registro. Eso sí, los derechos de otras personas involucradas se mantienen y no se ven afectados. Todo esto está explicado más a fondo en otros artículos de la ley.
- Art. 67Cuando vendas o transfieras un permiso de agua (como una concesión o asignación), tú y el comprador deben firmar juntos un aviso. Ese aviso debe entregarse con los siguientes datos: tu nombre o el de tu empresa, la ubicación del lugar donde se usa el agua, una descripción del permiso original, y la fecha y tipo de la transacción (con una copia del contrato). Si el aviso se registra, no afecta los derechos de otras personas que también tengan relación con ese permiso. Todo lo que declares es bajo protesta de decir verdad; si mientes, pueden cancelarte el permiso y aplicarte sanciones.
- Art. 68El artículo 68 dice que, cuando no aplique lo del artículo 66, el notario, un corredor público o cualquier persona que dé fe pública (como un fedatario) puede pedirle a la Comisión que autorice la transmisión de derechos de agua. Si en ese trámite no participa ningún fedatario público, entonces el que tiene el derecho (concesionario o asignatario) y el que lo va a recibir (adquirente) deben firmar juntos la solicitud.
- Art. 69Si quieres que la Comisión Nacional del Agua te autorice pasar tus derechos de agua a otra persona, tienes que entregar estos papeles: una copia del título que demuestre que eres el dueño del permiso de agua y, si ya lo habías pasado antes, la constancia de que está registrado. Si el que va a recibir los derechos es una empresa, necesitas una copia del acta de creación de esa empresa y un documento que compruebe que quien hace el trámite sí representa a la empresa. También debes comprobar que no debes pagos de impuestos relacionados con el agua, y entregar una carta o proyecto de contrato donde se vea que el que recibe los derechos se hace responsable de todas las obligaciones, incluso de tapar o destruir el pozo si es necesario, y de pagar los gastos que eso genere. Si la Comisión tiene que cerrar o destruir la obra porque no cumplieron, le puede cobrar a cualquiera de los dos, además de aplicar las multas que correspondan.
- Art. 70Si la Comisión te pide más papeles o aclaraciones sobre tu solicitud, te dará hasta diez días hábiles para entregarlos. Si no los entregas en ese tiempo, van a considerar que nunca presentaste tu solicitud. Por otro lado, la Comisión tiene un plazo máximo de noventa días hábiles para responder, contando desde que entregaste todo lo que te pidieron según la Ley y el Reglamento.
- Art. 71Este artículo explica cómo se pueden pasar los derechos y obligaciones de un permiso de agua (llamado concesión o asignación) a otra persona, ya sea por herencia o por orden de un juez. Para hacerlo, los interesados deben presentar una solicitud explicando la razón, mostrar documentos que prueben quiénes son y que tienen derecho a heredar, y comprobar que pagaron los impuestos del agua del año pasado. También deben aceptar por escrito los compromisos del artículo 69 del reglamento. Si todo está en orden, la Comisión Nacional del Agua tiene 60 días hábiles para autorizar el cambio, y si no responde en ese tiempo, se da por hecho que está aprobado.
- Art. 72Este artículo dice que puedes vender o transferir los derechos de usar agua del subsuelo, ya sea por un tiempo o para siempre, sin necesidad de vender también el terreno donde está el pozo. Esto solo aplica en zonas donde la Comisión Nacional del Agua lo autorice y lo anuncie en el Diario Oficial de la Federación. Si la venta es total y definitiva, tendrás que tapar el pozo original en un plazo de 10 días hábiles después de que la Comisión te dé el visto bueno. Si la venta es parcial o por un tiempo, la Comisión se encargará de ajustar los volúmenes de agua que se puedan sacar del pozo original y del nuevo. Tanto el que vende como el que compra son responsables si alguien más resulta afectado.
- Art. 73La Comisión va a hacer estudios técnicos para aplicar el artículo 38 de la Ley. Si esos estudios salen bien, van a preparar proyectos y tramitar decretos o reglamentos. Esos documentos se publican una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico más leído de la zona. Además, en los estudios, la Comisión debe invitar a los usuarios del agua (como agricultores o comunidades) a opinar, ya sea por medio de los Consejos de Cuenca o de sus organizaciones locales. Finalmente, el decreto o reglamento tiene que decir que los estudios se hicieron y que los usuarios participaron.
- Art. 74El artículo 74 dice que una "zona reglamentada" es un lugar donde el gobierno federal, por medio de un reglamento y por razones de interés público, pone reglas especiales para sacar, usar o aprovechar el agua. Esto lo hace según cuánta agua haya disponible y cómo sea la zona, con el objetivo de administrar el agua de forma ordenada y cuidar su calidad. Básicamente, si vives o trabajas en una zona así, tienes que seguir reglas más estrictas para no acabar con el agua ni ensuciarla.
- Art. 75Este artículo dice que los reglamentos para controlar el agua deben incluir varias cosas: primero, el nombre y ubicación exacta de ríos, lagos o mantos acuíferos que se van a regular. También deben especificar cuánta agua hay disponible y en qué zonas se reparte. Además, tienen que explicar cómo se puede usar, explotar y aprovechar el agua, y cómo llevar un registro de los usuarios. Por último, deben incluir medidas para emergencias o sequías, formas de que los usuarios participen en la aplicación de las reglas, y las sanciones por no cumplir. Lo más importante es que siempre se debe priorizar el agua para consumo humano sobre otros usos.
- Art. 76En áreas donde apliquen reglas especiales, "La Comisión" trabajará junto con los usuarios de esas zonas para lograr varias cosas. Primero, acordarán cómo vigilar que se cumplan la ley, este reglamento y cualquier regla especial de esas áreas. Segundo, establecerán cómo presentar y dar seguimiento a sugerencias, solicitudes, quejas o denuncias. Tercero, apoyarán acciones para proteger las fuentes de agua y mantener su calidad. Además, les darán a conocer el borrador de las reglas específicas para que puedan opinar sobre ellas si les afectan.
- Art. 77Una zona de veda es cuando el gobierno federal, por el bien de todos, prohíbe o limita que saques agua de ríos, lagos o del suelo. Esto pasa en dos casos: primero, porque ya no se puede sacar más agua sin dañar el medio ambiente o afectar a otros usuarios del recurso. Segundo, para proteger la calidad del agua en ríos o mantos acuíferos. En pocas palabras, es una medida para cuidar el agua y evitar que se acabe o se contamine.
- Art. 78El artículo 78 dice que el Gobierno Federal puede apartar o reservar agua del país para ciertos usos importantes. Estos usos son: abastecer de agua a las casas y a las poblaciones, generar electricidad, mantener los ríos, lagos y lagunas estables para que no se sequen y proteger a los animales acuáticos, y cuidar o recuperar ecosistemas como humedales o lagos que tengan valor histórico, turístico o recreativo. La Comisión (que es la autoridad del agua) se encarga de hacer los estudios para planear estas reservas y asegurarse de que el agua se mantenga en buena cantidad y calidad. Además, estas reservas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y registrarse oficialmente para que todos sepan de ellas.
- Art. 79El artículo 79 dice que, en zonas donde el gobierno haya prohibido sacar agua del subsuelo o ya haya reglas para hacerlo, la Comisión Nacional del Agua puede dar permisos (concesiones o asignaciones) a los ciudadanos que los pidan, siempre y cuando sigan lo que marca la ley y el reglamento. Para el agua de ríos o lagos (aguas superficiales), si ya tienes un permiso, puedes seguir usándolo, pero con las limitaciones que pongan los decretos o reglamentos. Básicamente, aunque haya restricciones, aún puedes solicitar autorización para usar el agua, pero cumpliendo las reglas.
- Art. 80El artículo 80 dice que si alguien tiene permiso para usar agua, pero no la ha usado durante los dos años anteriores a que se publique una nueva ley o reglamento, "La Comisión" (que es la autoridad del agua) puede darle una nueva concesión. Para calcular cuánta agua usaba esa persona, la Comisión puede tomar en cuenta datos como los que miden los medidores instalados, o las declaraciones que haya presentado antes. También puede calcularlo según la electricidad que gastaba en bombear el agua, el tipo de bomba que tenía, o cuánta agua podía descargar según su actividad. Finalmente, la Comisión puede usar cualquier otra información que haya obtenido para hacer su estimación.
- Art. 81El artículo 81 dice que para que un pueblo, ciudad o comunidad pueda usar el agua de ríos, lagos o del subsuelo que pertenece a la nación, necesita un permiso especial llamado "asignación para uso público urbano". Ese permiso lo da una dependencia llamada "La Comisión", que es como la autoridad del agua a nivel federal. La Comisión le entrega ese permiso directamente a los municipios (los ayuntamientos) o al Gobierno del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México). En pocas palabras, los gobiernos locales son los responsables de pedir y manejar el agua para las casas, escuelas y servicios de la gente.
- Art. 82La Comisión puede dar permisos especiales de agua a organismos que manejen el sistema de agua potable y drenaje de los municipios. También puede dar concesiones (permisos por tiempo limitado) a colonos, ejidos o comunidades que operen esos sistemas, y a empresas que administren fraccionamientos. Esto solo aplica si el municipio no puede dar el servicio directamente o si está de acuerdo. Si el municipio decide darle el servicio a una empresa particular, la Comisión le dará el permiso de agua al municipio, no a la empresa. Esta regla también funciona igual para la Ciudad de México.
- Art. 83Este artículo dice que cuando la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) le otorga a un municipio o empresa el permiso para usar y manejar el agua potable y el drenaje, en ese documento deben ponerse varias reglas. Entre ellas, el plan para aprovechar las fuentes de agua y cómo se va a hacer, dónde y cómo medir el agua que se da y la que se desecha como aguas negras, y la obligación de cuidar el agua para que no falte a los que están río abajo. También deben cumplir con las normas de calidad del agua que entregan y la que tiran, y pagar a tiempo los impuestos federales por usar el agua. Además, se deben incluir las causas por las que el permiso puede perderse, y todo esto aplica también cuando se da permiso para abastecer de agua a fraccionamientos.
- Art. 84Este artículo dice que los municipios o el Distrito Federal (hoy la Ciudad de México), junto con las empresas que dan el servicio de agua potable y drenaje, deben limpiar las aguas negras de la ciudad ANTES de que lleguen a ríos, lagos o el mar que sean propiedad de la nación. Para hacerlo, los municipios pueden pedir permisos o contratar a empresas para que construyan plantas de tratamiento de agua, siempre y cuando se haga antes de tirar el agua sucia a esos lugares. Además, una comisión (la Conagua) puede organizar a varios municipios o al Distrito Federal para que compartan un sistema regional de limpieza de aguas negras, y entre todos definan quién paga cada parte según los estudios que se hagan.
- Art. 85Los municipios y los gobiernos de los estados pueden usar las aguas residuales (aguas sucias que ya se usaron) que les hayan asignado, pero solo antes de que se tiren a ríos, lagos o el mar que son propiedad de la nación. El agua la pueden aprovechar directamente, o dársela a empresas del gobierno o a particulares autorizados por la ley. También está permitido volver a usar el agua que ya fue tratada en los sistemas de drenaje de las ciudades, siempre y cuando no se dañen las reservas de agua ni los derechos de otras personas que ya estén registrados. Para que esto funcione, la Comisión Nacional del Agua se pondrá de acuerdo con los gobiernos estatales, municipales y los organismos que manejan el agua, para asegurarse de que todo se haga bien.
- Art. 86Si tienes aguas que ya usaste (aguas residuales) y las sacas directamente de un río, lago o cualquier corriente de agua que sea propiedad de la nación, necesitas un permiso especial de la Comisión Nacional del Agua, aunque esas aguas estén dentro de una ciudad. Eso aplica si no estás conectado al drenaje público de la ciudad. Además, si vas a echar esas aguas sucias en terrenos o en cuerpos de agua que no sean el drenaje de una población, también debes sacar otro permiso de descarga, sin importar de dónde saques el agua limpia originalmente.
- Art. 87Si quieres pedir una concesión de agua para regar tus cultivos, tienes que decir en tu solicitud cuánta tierra piensas regar, dónde está ubicada, qué hay a los lados de tu terreno (como otros terrenos o caminos), a qué distancia está el lugar de donde vas a sacar el agua, y toda la información necesaria para calcular cuánta agua vas a usar. En el caso de los ejidos o comunidades, ellos son los dueños del permiso para usar el agua, siempre y cuando sigan lo que dice la Ley y lo que marca la Sección Segunda de este capítulo. Los ejidos y comunidades que estén en unidades o distritos de riego son considerados usuarios del agua, así que tienen que cumplir con lo que dice la Ley y este Reglamento, igual que cualquier otro usuario.
- Art. 88Este artículo habla de cómo se pueden pasar los derechos de agua de riego a otra persona, ya sea por un tiempo o para siempre. Es temporal cuando solo prestas o cedes el agua durante unas temporadas de cultivo, pero tú sigues siendo el dueño del permiso oficial. Es definitiva cuando le vendes o regalas a alguien más el derecho completo de usar esa agua, y ya no eres el titular.
- Art. 89Si vas a transferir por completo el permiso para sacar agua del subsuelo y extraerla en otro lugar, además de cumplir con lo que dicen otros artículos, debes cancelar el pozo original dentro de los 10 días hábiles después de hacer la transferencia. Si solo cedes una parte de ese derecho, tienes que ajustar el equipo de bombeo y, cuando aplique, registrarlo en el padrón de usuarios del distrito o unidad de riego. Y si la transferencia implica perforar un pozo nuevo o mover el que ya tienes, necesitas pedir permiso a la Comisión Nacional del Agua, como lo marca la ley y el reglamento.
- Art. 90Si un grupo de personas (como una cooperativa) quiere pedir permiso para operar o usar agua nacional para agricultura, tiene que entregar a la autoridad del agua un reglamento interno junto con su solicitud. Ese reglamento son las reglas que el grupo se pondrá para funcionar, pero no puede ir en contra de lo que dice la Ley de Aguas Nacionales ni este Reglamento.
- Art. 91El artículo 91 dice que las reglas internas de las asociaciones o empresas que manejan sistemas de riego o aguas nacionales deben incluir estos puntos: cómo calcular y cobrar a tiempo los gastos de operar, reparar y mantener la infraestructura (y el cobro puede ser con cuotas); cómo se puede transferir el derecho de usar agua, pero sin pasarse del total permitido y sin afectar a otros usuarios, y si es necesario, se pueden fijar límites de agua que se pueda transferir por razones técnicas o de beneficio común; las medidas para que el agua se use de manera eficiente; las reglas para cuidar la calidad del agua según la ley; y cualquier otra cosa que los miembros acuerden para que el sistema funcione mejor, más barato y más rápido.
- Art. 92El artículo 92 dice que si formas parte de una empresa o grupo (persona moral) que tiene derechos sobre el agua, esos derechos deben estar registrados en una lista especial que lleva la Comisión (la autoridad del agua). El concesionario (quien tiene el permiso para usar el agua) es el responsable de mantener esa lista actualizada. En esa lista deben aparecer datos como: tu nombre y características, qué derechos de agua tienes, la superficie total de tu terreno y cuánto se riega realmente, el volumen de agua que te toca, el número con el que se identifica tu parcela o lote, y el tipo de uso que le das al agua.
- Art. 93Si una empresa o persona tiene permiso para usar agua y va a hacer algo que pueda afectar tu derecho a regar tus cultivos (como cambiar el flujo o reducir el agua), está obligada a avisarte antes. Ese aviso debe decirte por qué lo va a hacer y en qué ley se basa, y te tiene que dar 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que puedas responder, presentar pruebas o defender tu derecho. Si no estás de acuerdo, puedes acudir a la Comisión Nacional del Agua para que actúe como mediadora o árbitro y resuelva el asunto. Todo esto aplica también para ejidos y comunidades que tengan derechos de riego.
- Art. 94Si eres ejidatario o comunero y la asamblea general del ejido está de acuerdo, puedes convertir tu parcela en propiedad privada. Al hacerlo, automáticamente te quedas con los derechos del agua que usabas del ejido, pero tienes que pedir una concesión a la Comisión Nacional del Agua para que te autorice oficialmente usarla. Cuando entregues tu solicitud, debes incluir un documento que demuestre que ya cancelaste el registro de tu parcela como tierra ejidal. La Comisión entonces te dará la concesión, pero le restará ese volumen de agua del total que tenía el ejido, y lo anotará en un registro público. Si después vendes tu terreno, el nuevo dueño también se queda con los derechos de agua, pero tiene que cumplir los requisitos para que le den su propio título de concesión.
- Art. 95Este artículo dice que las tierras que pertenecen a un ejido o comunidad, y los campesinos que las trabajan, tienen reglas especiales que están explicadas en la Ley de Aguas y en este Reglamento. Si esos campesinos deciden hacer suyas las parcelas de tierra (es decir, volverse dueños totales de su pedazo de tierra), entonces también tienen que registrar sus derechos de agua en una lista oficial de las sociedades de riego. Eso les da derecho a usar ese agua para sus cultivos.
- Art. 96El artículo 96 habla de unos documentos llamados "certificados" que sirven para que los usuarios de una unidad de riego tengan derecho a usar cierta cantidad de agua. Estos certificados son personales (a tu nombre) y solo se entregan a quienes aparecen en la lista oficial de usuarios. Para que puedas pasar tus derechos de agua a otra persona, necesitas entregarle el certificado físico; si no, el traspaso no es válido. El traspaso entre usuarios o a otras personas puede hacerse sin tantos trámites, solo siguiendo lo que diga el reglamento de la unidad de riego. Ojo: esos derechos de agua solo valen dentro de esa unidad de riego, no puedes venderlos o pasarlos a otro lugar, y el certificado no te da propiedad sobre el agua (sigue siendo de la nación).
- Art. 97El artículo 97 dice que la Comisión Nacional del Agua (a la que llaman "La Comisión") va a entregar a los usuarios (los dueños de las parcelas) el control de los distritos de riego que se construyeron con dinero del gobierno federal. Esto se hará de manera acordada con ellos y siguiendo estas reglas: los usuarios deben formar una asociación (una persona moral) con estatutos y reglamentos que sigan la Ley, y pedir los permisos necesarios para operar la infraestructura de riego, aunque las obras grandes como presas y canales principales seguirán siendo manejadas por la Comisión o por terceros, y los usuarios pagarán por eso. La Comisión les dará la concesión del agua y de la infraestructura para el riego, pero siempre supervisará que se cumplan las leyes y será la autoridad en el tema.
- Art. 98El Comité Hidráulico es un grupo de personas que se encarga de organizar y operar el sistema de riego en una zona agrícola. Este comité debe tener al menos dos miembros: un presidente, que es el ingeniero principal del distrito de riego y que es elegido por la Comisión Nacional del Agua, y un representante de cada grupo de agricultores organizados (asociaciones de usuarios) que ya manejen su propia zona de riego. Si el comité lo considera necesario, puede invitar a otras personas o instituciones, como el gobierno federal, estatal o municipal, o incluso empresas o personas particulares, pero estos invitados solo pueden dar su opinión (tienen voz) y no pueden votar en las decisiones.
- Art. 99El comité hidráulico es un grupo de personas que se encarga de varias tareas importantes para el agua de riego. Primero, debe proponer las reglas del distrito de riego a la Comisión para que las aprueben. También tiene que juntarse seguido, al menos una vez al mes, y llevar un libro de actas (un registro de lo que se acuerda) que cualquier usuario pueda consultar. Además, este comité debe conocer los planes de riego y fomentar estudios para usar el agua de manera más inteligente y cuidar los suelos. También ayuda a resolver pleitos entre los usuarios y supervisa los programas de mantenimiento de las obras. Por último, se encarga de saber cómo se juntan las cuotas que pagan los usuarios y promueve cursos de capacitación para todos.
- Art. 100Cuando a un grupo de usuarios le dan un permiso para usar agua nacional, ese permiso debe decir exactamente cuánta agua pueden usar. En los distritos de riego donde el agua corre sola por gravedad, esa cantidad se calcula con base en cuánta agua ha habido en el pasado, usando fórmulas especiales que la autoridad decide. Cada año, esa cantidad puede cambiar según el agua que haya disponible después del 1 de octubre o cuando empiece la siembra. En los distritos donde se usa bombeo, el cálculo depende de que no saquen más agua de la que el manto acuífero pueda recuperar, y sin perjudicar a otros que tengan derecho a usarla.
- Art. 101Este artículo dice que el reglamento de cada distrito de riego debe definir cómo se va a administrar y cuidar el agua, la infraestructura (como canales y tuberías) y los bienes que se le dieron en concesión a los usuarios. También tiene que explicar cuáles son los derechos y obligaciones de quienes usan el agua, las sanciones si no cumplen las reglas, y cómo actuar en emergencias o cuando haya poca agua. Además, debe incluir los pasos para repartir el agua en temporada de escasez, basándose en los permisos y registros oficiales. También se tienen que detallar los procedimientos para hacer el presupuesto anual de mantenimiento, calcular las cuotas que pagarán los usuarios y cómo las asociaciones de usuarios manejarán sus gastos.
- Art. 102Este artículo dice que la Comisión del Agua debe armar una lista oficial de los usuarios de los distritos de riego, parecida a un directorio, usando la información que den los mismos usuarios. Para la lista, la Comisión tomará los datos de cada persona o grupo de dueños de tierras, y también checará los reglamentos de las asociaciones de usuarios y los de los distritos de riego. Si eres parte de una asociación de usuarios, ella tiene la obligación de mantener actualizada la lista del distrito, avisando rápido cuando haya cambios, como una venta de tierras o un nuevo dueño. Si no actualizas tus datos en la lista, la asociación puede suspenderte el servicio de riego, según lo que diga su reglamento. Además, solo pueden darte agua para regar si tus tierras están dentro del distrito de riego y aparecen bien registradas en esa lista oficial.
- Art. 103Este artículo dice que cuando hay poca agua, los agricultores que tienen su propia fuente de agua (pozo, bombeo, etc.) deben regar primero su terreno registrado. Si después de regar les sobra agua, tienen que entregar ese sobrante al sistema de riego del distrito, según lo que indique la Comisión Nacional del Agua. Además, los demás usuarios que reciben agua del distrito deben pagar los gastos que genere esa entrega. Básicamente, en tiempos de sequía, los que tienen agua extra deben compartirla, y los que la reciben cubren los costos.
- Art. 104Este artículo explica cómo se pueden pasar o vender los derechos de agua en los distritos de riego. Los dueños pueden traspasar sus derechos de usar el agua de manera parcial o total, y por un tiempo limitado o para siempre. Si el agua se transfiere entre personas que riegan en el mismo lugar o dentro de la misma organización, es más fácil y casi no hay papeleo. Pero si es para otro terreno, hay que seguir reglas especiales, pagar cuotas de mantenimiento y avisar al registro oficial. Para vender el agua fuera del distrito de riego o para un uso diferente, se necesita el permiso de la mayoría de los usuarios del distrito y de la Comisión, además de pagar por las instalaciones nuevas que se requieran.
- Art. 105La Comisión (que es la encargada del agua a nivel nacional) te va a cobrar dos tipos de cuotas por el uso del agua para riego, que cada año deben ser aprobadas por la Secretaría de Hacienda. La primera es una cuota de riego que se aplica en los distritos de riego que todavía maneja la Comisión, mientras se termina de pasar su administración a los usuarios. La segunda es una cuota por el servicio de agua en bloque (es decir, agua que se compra a granel para regar), que se cobra junto con las cuotas de riego en los distritos donde los usuarios ya se hicieron cargo de la administración. Para cobrar y administrar estos pagos, la Comisión tiene el poder de hacerlo como si fuera el SAT, según lo que dicen otros artículos de la ley y el reglamento.
- Art. 106Las asociaciones de usuarios, que son los grupos de campesinos o dueños de tierras en un distrito de riego, deben medir cuánta agua usan en los puntos que les indique la concesión o las reglas del distrito. Así llevan un registro del volumen de agua (por ejemplo, en litros o metros cúbicos) para controlar que no se desperdicie. Esto es obligatorio si reciben permiso del gobierno para manejar la infraestructura de riego por su cuenta. Es como llevar la cuenta del agua para que alcance para todos.
- Art. 107La convocatoria es una invitación formal que se les manda a las personas que se beneficiarán de un nuevo sistema de riego, según un censo que ya se levantó. En esa invitación debe decir claramente qué se va a tratar en la junta, y también el lugar, la fecha y la hora de las reuniones. Además, el aviso se tiene que publicar dos días seguidos en el periódico más importante de la región, por lo menos diez días antes de la junta. También debe pegarse o dejarse en las oficinas de los municipios donde esté el proyecto de riego. Así todos se enteran y pueden asistir.
- Art. 108Cuando el gobierno te quite un terreno para construir obras de riego, tú tienes que demostrar que eres el dueño legal o que lo estás ocupando de forma legítima. Eso lo necesitas para que te paguen por lo que perdiste. El dinero de ese pago lo va a dar el Gobierno Federal por medio de “La Comisión” (que es la encargada de manejar los recursos).
- Art. 109Cuando el gobierno te expropia un terreno para un proyecto de riego, si te pagan con tierra en lugar de dinero, esa tierra no puede ser más grande de lo que la ley considera "pequeña propiedad" (un límite de hectáreas que varía según el tipo de tierra). En los decretos del gobierno que crean los distritos de riego, pueden sacar terrenos del gobierno federal para usarlos como pago, y también pueden ayudar a regularizar tierras y reubicar pueblos o comunidades. Para que te paguen con tierra, tienes que haber sido dueño o poseedor del terreno expropiado por lo menos dos años antes de que se publicara el decreto del proyecto, o haber sido propietario de un terreno agrícola por ese mismo tiempo. Además, solo aplica si tú mismo trabajas la tierra de forma habitual, no si la rentas o la dejas sin usar.
- Art. 110Este artículo dice que se pueden unir o conectar dos o más distritos de riego (zonas donde se usa agua para cultivos), o también entre un distrito y una unidad de riego (que es más pequeña), solo si al hacerlo se aprovecha mejor el agua disponible. Antes de decidir, la Comisión Nacional del Agua (llamada "La Comisión") debe hacer los estudios necesarios y dar sus recomendaciones.
- Art. 111Las unidades de drenaje se crean con un acuerdo que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes oficiales). Ese acuerdo debe incluir no solo lo que dice el artículo 76 de la Ley, sino también dos cosas más: primero, una explicación de todos los tubos, canales y equipos que se van a usar para el drenaje, y segundo, los pasos que debes seguir para ser usuario de esa zona y recibir el servicio.
- Art. 112La Comisión debe seguir las reglas de la Ley y el Reglamento para crear unidades de drenaje, igual que se hace para unidades o distritos de riego. También puede pedirle al Gobierno Federal que compre los terrenos necesarios para construir obras de agua, y avisará a las autoridades que deban participar. Además, convocará reuniones con los beneficiarios para ponerse de acuerdo sobre cómo pagarán las obras y cómo se organizarán para resolver problemas de las personas afectadas. En resumen, la Comisión coordina todo para que los usuarios puedan administrar y mantener el drenaje.
- Art. 113Este artículo dice que si en tu comunidad hay un sistema de drenaje que pertenece al gobierno federal (llamado "La Comisión"), tú y los demás beneficiarios pueden formar una asociación o empresa (lo que llaman "persona moral") para hacerse cargo de operar, cuidar y mantener ese drenaje, pero en nombre del gobierno. Para eso, la asociación tiene que cobrarles a sus propios integrantes las cuotas que la ley establece, tanto para recuperar lo que se invirtió como para cubrir los gastos de mantenimiento. Si alguien no paga esas cuotas, se considera una deuda con el gobierno, como un impuesto, y se puede cobrar por la vía legal. Además, la asociación debe tener un reglamento interno que no vaya en contra de la ley, y debe presentarlo al gobierno antes de firmar el contrato para operar el drenaje. Por último, los directivos de la asociación son los encargados de proponer ese reglamento a los miembros, y ahí tiene que estar claro cómo se van a cobrar las cuotas.
- Art. 114La asociación o empresa de dueños que administra el drenaje de una colonia o fraccionamiento está obligada a llevar un registro o lista de todas las propiedades y sus dueños. Ese registro debe incluir al menos: el nombre del dueño, el número del predio, los límites y medidas del terreno que recibe el servicio del drenaje, y las obras o tuberías que benefician directamente a cada propiedad. Los dueños que estén en esa lista deben dar a tiempo toda la información y papeles que se necesiten para mantener el registro al día.
- Art. 115Los beneficiarios de las unidades de drenaje (es decir, las personas que usan estos sistemas) tienen la obligación de usarlos siguiendo las reglas de la Ley, del Reglamento y del reglamento interno de cada unidad. Las empresas o grupos (personas morales) que menciona el artículo 113 deben asegurarse de que esto se cumpla. La Comisión, que es la autoridad encargada del agua, se encarga de supervisar las unidades de drenaje que no dependen del gobierno, y actúa según lo que marca la Ley y el Reglamento.
- Art. 116El artículo 116 dice que las llamadas "unidades de drenaje" (zonas que manejan agua de lluvia o desechos líquidos) pueden convertirse en "unidades o distritos de riego" (sistemas para regar cultivos). Si hacen ese cambio, para usar el agua deben seguir las reglas que ya existen para los distritos de riego. Pero para construir o dar mantenimiento a la infraestructura de agua que es del gobierno federal, deben cumplir las normas que aplican a las unidades de drenaje o, según el caso, las de los distritos y unidades de riego.
- Art. 117En cada sistema de drenaje (como los que evitan inundaciones) debe formarse un grupo llamado comité hidráulico. Este grupo funcionará igual que los comités de los distritos de riego, siguiendo las reglas de los artículos 98 y 99 de este reglamento. La Comisión (la autoridad del agua) elegirá al Ingeniero en Jefe de la unidad de drenaje, y esa persona será quien dirija el comité hidráulico. Básicamente, se necesita un equipo encargado de tomar decisiones técnicas sobre el drenaje, y su jefe lo pone la Comisión.
- Art. 118La Comisión Nacional del Agua puede apartar o reservar un volumen de agua para después otorgarlo mediante un concurso. En ese concurso, la persona o empresa que gane podrá usar el agua para varias cosas al mismo tiempo, como riego y generación de electricidad. Antes de abrir el concurso, la Comisión debe publicar que esa agua está reservada y también crear las reglas del concurso. Si el gobierno tiene infraestructura hidráulica (como canales o presas), también puede incluirla en el concurso.
- Art. 119Si quieres pedir permiso para usar agua del país y generar electricidad o fuerza motriz, debes entregar a la Comisión Nacional del Agua un proyecto bien detallado. Ahí tienes que explicar cómo piensas construir tu obra, para qué la vas a usar, dónde vas a regresar el agua después de usarla, y qué medidas tomarás para cuidar la calidad del agua, el medio ambiente, evitar inundaciones y no perjudicar el flujo normal de los ríos o corrientes.
- Art. 120No necesitas pedir permiso especial (concesión) para usar agua de ríos o canales si generas electricidad a pequeña escala, siempre y cuando no desvíes el agua ni la ensucies. Esto aplica para cualquier persona o empresa (persona física o moral) que use la corriente del agua para producir energía, siempre que la generación no pase de 30 Megavatios. Sí vas a construir infraestructura como una presa pequeña, necesitarás un permiso de la Autoridad del Agua para revisar cómo afecta el agua. Además, tienes que cumplir con todo lo que diga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglas.
- Art. 121La Comisión Nacional del Agua puede usar aguas que son de la nación y las instalaciones de riego o drenaje que pertenecen al gobierno federal para producir electricidad. Esa electricidad la debe ocupar para sus propios trabajos relacionados con el agua. Si sobra energía, la puede vender o usar de otra manera, pero siguiendo lo que diga la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglas. Todo esto debe hacerse como lo marca el artículo 79 de la misma Ley del Agua.
- Art. 122La Comisión Nacional del Agua le dará a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el permiso para usar agua del país, sin necesidad de hacer trámites complicados, solo para generar electricidad. Esto se hace con base en los planes de cómo usar el agua que ya están en la ley y en las reservas de agua que se guardaron especialmente para ese fin. En pocas palabras, la CFE tiene vía libre para obtener agua nacional y producir energía eléctrica, siguiendo las reglas que ya están establecidas.
- Art. 123La Comisión Federal de Electricidad y "La Comisión" (que es otra dependencia del gobierno) deben ponerse de acuerdo para estudiar y planear proyectos, como dice el artículo 78 de la Ley. Ese acuerdo se hace dentro de las juntas o reuniones de los jefes que toman decisiones en cada organismo. En otras palabras, los encargados de cada institución platican y deciden juntos cómo van a trabajar, siempre siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 124Si tienes permiso para usar agua de una mina o de un terreno que se usa para minería, debes seguir las reglas de los artículos 42, 43 y 82 de la Ley de Aguas Nacionales. El agua que sale de las minas por las excavaciones no se considera normal, sino que es la que necesitas sacar del subsuelo para poder explorar o explotar la mina. Como dueño de la concesión minera, tienes tres obligaciones: pedir permiso para tirar aguas residuales en ríos o lagos, cumplir con las normas oficiales para las presas donde guardas los desechos de la mina, y entregar a la Comisión Nacional del Agua el agua que sobre después de usarla.
- Art. 125La Comisión tendrá que ponerse de acuerdo con la Secretaría de Pesca para que, cuando ambas tengan que dar permisos sobre agua y cría de peces (acuacultura), puedan resolverlos al mismo tiempo. Esto evita que tengas que hacer un tramite primero con una y luego con la otra. Así, si pides una concesión de agua relacionada con la acuacultura, las dos dependencias trabajan juntas para darte una respuesta más rápida. En pocas palabras, buscan que no te atores con papeleos separados.
- Art. 126Según este artículo, cuando uses vapor de agua para producir energía eléctrica, o agua para enfriar algo en una planta o fábrica, la ley lo considera como "uso industrial". Esto quiere decir que aplican las mismas reglas que para cualquier otra industria que use agua en sus procesos. No importa que sea vapor o agua para enfriar, sigue siendo parte de una actividad industrial.
- Art. 127La Comisión va a ayudar a que se creen programas para prevenir inundaciones y controlar ríos o corrientes de agua cuando crecen mucho. Para lograrlo, va a promover que diferentes autoridades y grupos trabajen juntos, haciendo obras, planes y acciones prácticas. También va a impulsar proyectos de infraestructura que tengan varios usos, como controlar el agua y proteger contra inundaciones. Si alguien necesita apoyo, la Comisión puede dar asesoría técnica para diseñar o construir obras en ríos que son propiedad de la nación o para delimitar zonas federales. Sin embargo, si la Comisión no diseña o construye directamente esas obras, el responsable de que funcionen bien es quien las hizo.
- Art. 128La Comisión va a crear un sistema que avise con tiempo si hay riesgo de inundaciones. También va a hacer planes para cada región y así reducir los daños cuando haya inundaciones. Además, va a poner en marcha medidas urgentes para proteger a la gente. En pocas palabras, se encargará de prevenir y actuar rápido ante este tipo de desastres.
- Art. 129La Comisión, junto con otras autoridades y las personas responsables, tiene que hacer y mantener actualizado un inventario de cómo están las obras de agua (como presas, canales o plantas de tratamiento) que son públicas, privadas o de la comunidad. El objetivo es ver qué se necesita hacer para proteger esa infraestructura. Las medidas que se identifiquen las tienen que poner en marcha los dueños de las obras, o quienes las administran o tienen la concesión para operarlas y mantenerlas. Esto no quita que los dueños sigan siendo los principales responsables.
- Art. 130La Comisión, siguiendo las reglas que su Consejo Técnico decida, va a ayudar a crear y usar fondos de emergencia. Estos fondos se formarán con dinero de la Federación, de los gobiernos de los estados y de las personas o empresas que quieran participar. La idea es tener recursos listos para bajar los daños que puedan ocurrir y anticiparse a resolver problemas, por ejemplo, con el agua.
- Art. 131Este artículo dice que la Comisión (una autoridad del agua) es la encargada de dar permisos para construir obras que protejan contra inundaciones, como diques o bordos, o incluso construir y operar esas obras. Todo esto lo hará en coordinación con los gobiernos de los estados y los municipios, o con personas o empresas que estén interesadas. Pero esto no aplica para las obras de drenaje pluvial, como las coladeras y tuberías para lluvia en las ciudades; esas son responsabilidad exclusiva de las autoridades locales, como los municipios.
- Art. 132La Comisión (una autoridad de agua) se encargará de hacer o promover estudios para identificar las zonas que se inundan, según qué tan probable sea que ocurra una inundación (por ejemplo, cada 5, 50 o 100 años). También analizará los riesgos que esas inundaciones representan a corto y largo plazo para no dejarlo solo para después. Además, dentro de los planes de uso del agua, promoverá que se definan zonas donde no se pueda construir o donde solo se permitan ciertas construcciones con reglas especiales. La idea es que, si construyes en una zona inundable, lo hagas de manera que no pierdas la vida ni tu casa sufra daños cuando llegue una inundación.
- Art. 133Entonces, el artículo dice que la Comisión va a encargarse de prevenir y controlar la contaminación del agua, tal como lo hace el gobierno federal. Esto lo hará siguiendo lo que digan la Ley, el Reglamento y la Ley General del Equilibrio Ecológico. Pero, si hay otras oficinas del gobierno que ya tienen esa responsabilidad por ley, entonces la Comisión no podrá meterse en eso.
- Art. 134Si eres una persona o una empresa que usa o aprovecha el agua para cualquier actividad, tienes la obligación de no ensuciarla. Eso significa que debes tomar medidas para evitar contaminarla, y si ya está contaminada, tienes que limpiarla o tratarla antes de regresarla a ríos, lagos o al subsuelo. Todo esto es bajo tu propia responsabilidad y siguiendo lo que diga la ley. El chiste es que el agua pueda ser usada de nuevo por otros o por el medio ambiente, sin dañar los ecosistemas.
- Art. 135Si una persona o empresa tira agua sucia a ríos, lagos u otros cuerpos de agua, debe seguir estas reglas: Primero, necesita un permiso especial de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) o avisarles que va a hacerlo. Segundo, tiene que limpiar el agua sucia antes de tirarla, si el permiso así lo exige. También debe pagar un derecho (impuesto) por usar el río o lago para tirar el agua. Además, está obligada a poner aparatos que midan cuánta agua tira y qué tan contaminada está, y conservar esos registros por al menos tres años. Si hay cambios en sus procesos que afecten el agua que tira, debe reportarlo a la autoridad, y permitir que la Conagua supervise y revise que todo esté en orden.
- Art. 136Cuando pides permiso para tirar aguas sucias al drenaje público, además de lo que ya dice la ley, tienes que especificar cómo vas a hacer lo siguiente: Primero, llevar un registro y monitoreo constante de esas aguas que tiras al drenaje. Segundo, revisar que las tuberías del drenaje estén en buen estado para evitar fugas que contaminen el agua subterránea. Tercero, checar la calidad del agua que tiras, para asegurarte de que no tenga materiales peligrosos como venenos, explosivos o corrosivos que puedan dañar a la gente o al medio ambiente. También, quienes tiren aguas sucias al drenaje deben cumplir con las normas oficiales mexicanas para tratarlas antes, y con las reglas que ponga el municipio o las que vienen en la ley.
- Art. 137Tú, como usuario del agua o concesionario (alguien con permiso para usar agua del gobierno), tienes la obligación de seguir las reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) para evitar contaminar ríos, lagos o mantos acuíferos. Esto aplica también a distritos de riego y unidades de riego, que son grupos de agricultores. La autoridad del agua (llamada "La Comisión") se encargará de crear y promover esas reglas, y trabajará con otras dependencias para que el uso del suelo no dañe el agua. Además, cuando se hagan reglas sobre el uso del suelo que puedan afectar el agua, la Comisión debe dar su opinión técnica.
- Art. 138Si vas a pedir permiso a la Comisión para tirar agua sucia (aguas residuales), tu solicitud debe incluir: tu nombre y domicilio, qué tipo de negocio o actividad haces, qué materiales usas que generan esa agua sucia, un dibujo y explicación de cómo se produce, cuánta agua tiras y cada cuándo, sus características físicas, químicas y bacterianas, el nombre y lugar del río o lago donde la vas a tirar, un mapa de dónde están las descargas y, si aplica, cómo piensas tratar el agua para cumplir con las reglas. También debes entregar un informe técnico que explique todo esto y cómo vas a cumplir con las normas. Pero hay dos casos donde no necesitas hacer los análisis de laboratorio ni el informe técnico: si eres un pueblo con menos de 2,500 habitantes, o si eres una empresa que no usa sustancias peligrosas como metales pesados o cianuros y tiras menos de 300 metros cúbicos de agua al día (como llenar tres pipas grandes).
- Art. 139Cuando alguien pide un permiso para tirar agua sucia (aguas residuales), ese permiso tiene que traer una lista de datos importantes. Primero, debe decir exactamente dónde y cómo se va a tirar el agua, y cuánta y de qué calidad es. También tiene que especificar qué sustancias contaminantes puede llevar el agua y en qué cantidad máxima, para que no se pase de los límites permitidos. El permiso también debe explicar qué obligaciones tiene la persona o empresa para no contaminar, como la forma correcta de tomar muestras del agua y cómo medir la contaminación. Además, tiene que decir cómo y cada cuándo se le debe informar a la Comisión Nacional del Agua sobre si se están cumpliendo las reglas. Por último, el permiso debe incluir los plazos para hacer ajustes (como construir plantas de tratamiento) y cuánto tiempo dura el permiso.
- Art. 140La Comisión (la autoridad del agua) decide cómo y dónde puedes descargar aguas residuales, pero no lo hace al aventón. Primero revisa las reglas de las normas oficiales mexicanas, que son como los instructivos que dicen cuánta basura o químicos puede llevar el agua. También toma en cuenta si el río o lago donde vas a tirar el agua ya está clasificado como más o menos contaminado. Además, la Comisión debe respetar los derechos de otras personas que ya usan esa agua, como los agricultores o las comunidades. Si hay restricciones por sequía o por salud pública, también las considera, siempre y cuando estén bien explicadas y justificadas por las autoridades.
- Art. 141La Comisión (que es la autoridad del agua) puede cambiar las reglas específicas que te puso para tirar aguas residuales, pero solo si lo hace siguiendo las normas oficiales mexicanas y los planes establecidos. Cuando te cambien esas reglas, te dará un plazo para que ajustes tus descargas al nuevo límite. Por lo general, no podrá modificar esas condiciones hasta que pasen al menos 5 años desde que te las dieron o cambiaron la última vez. La única excepción es si hay una emergencia comprobada, como un riesgo grave a la salud, al medio ambiente o a otras personas.
- Art. 142La Comisión puede publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno) los límites máximos de contaminantes que deben cumplir las aguas que se tiran. Estos límites aplican a las empresas o personas que descargan aguas sucias, para que no pasen de cierto nivel de suciedad. Sirve para asegurar que todos sigan las mismas reglas al momento de desechar aguas residuales.
- Art. 143La Comisión va a definir las reglas que debes cumplir si quieres reutilizar o aprovechar aguas residuales, por ejemplo, para regar o en procesos industriales. También va a establecer los requisitos si planeas dejar que esas aguas se filtren al suelo y lleguen a un manto acuífero (agua subterránea). Además, puede darte un permiso para recargar acuíferos con agua ya limpiada o depurada, pero solo si sigues lo que dice la Ley de Aguas Nacionales y el presente Reglamento.
- Art. 144Cuando tomen muestras de algo (como agua, aire o tierra) para analizarlas, tienen que seguir al pie de la letra lo que digan las normas oficiales mexicanas. También deben cumplir con lo que pidan los permisos especiales que dé la Comisión, o las condiciones particulares que ella fije. Todo esto lo hacen para asegurarse de que los procedimientos sean correctos y legales.
- Art. 145El artículo 145 dice que todo lo relacionado con el manejo de aguas residuales (como captarlas, transportarlas, tratarlas y desecharlas) debe seguir las reglas oficiales que emita la Comisión Nacional del Agua. Las personas o empresas que tengan un permiso para descargar aguas residuales están obligadas a respetar cada condición que viene en ese permiso. Además, si tienen un sistema de tratamiento, deben mantenerlo funcionando bien y en buen estado. En palabras simples: si tienes permiso para tirar agua usada, tienes que hacerlo exactamente como te lo autorizaron y mantener tu equipo en orden.
- Art. 146Si contratas a una empresa para limpiar el agua sucia (aguas residuales) porque la ley te lo pide, esa empresa será la que pida el permiso para tirar el agua ya limpia, siempre que la tire en ríos, lagos u otros lugares que son propiedad de la nación. Tú, como persona o negocio que contrató el servicio, también eres responsable junto con la empresa si no cumplen con las reglas para cuidar la calidad del agua. Y ojo: si antes de que el agua llegue a la planta de tratamiento la tiras a un río o lago nacional, necesitas tener tu propio permiso para hacer esa descarga.
- Art. 147Si el sistema que trata las aguas residuales (el que limpia el agua sucia) deja de funcionar, aunque sea por un ratito, el encargado debe avisar a "La Comisión". Si la suspensión no tiene justificación y puede causar daños graves a la salud, la seguridad de la gente o al medio ambiente, "La Comisión" puede ordenar que paren las actividades que generan esa descarga de agua, siguiendo el procedimiento del artículo 153. Esto aplica hasta que el sistema vuelva a funcionar. Además, "La Comisión" le informará de inmediato a las autoridades correspondientes.
- Art. 148El artículo 148 dice que los lodos que salen de limpiar aguas sucias (aguas residuales) deben tratarse para que ya no sean dañinos, siguiendo las reglas de la ley. Los lugares donde se traten deben tener un piso especial que no deje pasar líquidos contaminados (llamados lixiviados) y también tener sistemas para juntar esos líquidos. Si después del tratamiento los lodos aún tienen sustancias peligrosas, hay que llevarlos a sitios especiales autorizados para residuos peligrosos. Además, el agua que escurra de esos lodos debe limpiarse antes de tirarla a ríos o lagos.
- Art. 149Si por accidente derramas aguas sucias o contaminadas en ríos, lagos o mares que sean propiedad de la nación, tienes que avisar de inmediato a la Comisión Nacional del Agua (la ley la llama "La Comisión"). En tu aviso debes decir cuánta agua se derramó y qué traía de contaminantes, para que ellos decidan qué hacer o te ordenen limpiarlo tú mismo, aunque también pueden hacer la limpieza ellos y cobrarte después. Además, estás obligado a limpiar y quitar toda la contaminación del lugar afectado; si no avisas, la Comisión calculará los daños que causaste y te los cobrará por la ley. Por último, aunque te hagan pagar los daños, también te pueden aplicar multas u otras sanciones por separado, y si no das el aviso a tiempo, te castigarán conforme a la ley.
- Art. 150La Comisión es la autoridad encargada de cuidar el agua, tanto la de la superficie como la del subsuelo. Su trabajo es evitar que la contaminen sustancias peligrosas y, si ya se contaminó, obliga a los responsables a limpiarla o lo hace ella misma cobrándoles después. Además, calcula cuánto daño se causó y les notifica a los culpables cuánto deben pagar. Ese pago no quita que también les apliquen multas u otras sanciones por separado, y la Comisión avisará a las demás autoridades para que actúen.
- Art. 151El artículo 151 dice que está prohibido tirar basura, lodos de aguas negras tratadas o cualquier otro tipo de desperdicio en ríos, lagos, presas y sus zonas federales (las orillas que son propiedad de la nación). También prohíbe echar desechos que, al disolverse o ser arrastrados por el agua, la contaminen. Esto incluye residuos que las normas oficiales mexicanas consideran peligrosos para la salud o el ambiente. En otras palabras: no debes tirar nada que pueda ensuciar o dañar el agua de estos cuerpos, especialmente si son materiales tóxicos.
- Art. 152Este artículo habla sobre el agua que usas para beber, bañarte o cocinar en tu casa. Primero, aclara que el agua potable que te llega de la llave a través de servicios públicos (como los del municipio) se considera para uso humano, sin importar cómo se suministre. Luego, dice que quienes son responsables de darte agua potable en tu colonia o fraccionamiento, bajo un permiso especial de "La Comisión" (que es la autoridad del agua), tienen la obligación de poner sistemas para desinfectarla. Esos sistemas deben seguir las reglas oficiales de México para que el agua sea segura.
- Art. 153Si alguien está tirando aguas contaminadas y la autoridad sospecha que está violando la ley, primero irán a revisar las instalaciones. Después harán un reporte escrito de lo que vieron y te darán 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para que arregles el problema. Si no lo resuelves a tiempo o la falta es muy grave, te notificarán y pondrán sellos para detener tus actividades por completo. Solo podrás reanudar cuando demuestres o garantices que ya cumples con la ley, aunque igual te pueden multar o cobrar impuestos aparte.
- Art. 154La Comisión Nacional del Agua (Conagua) se encarga de vigilar constantemente cómo está la calidad del agua en ríos, lagos y mantos acuíferos de todo el país, y con esa información arma y mantiene al día un sistema nacional de datos sobre la calidad del agua. Para esto, usa tres cosas: los estudios y monitoreos del agua que ya hace por ley, un listado de todas las plantas que tratan aguas negras, y otro listado de todas las descargas de aguas residuales que ella misma lleva. Si se trata de aguas que son responsabilidad de los estados o municipios, la Conagua trabaja en coordinación con esas autoridades locales, no se mete sola. En resumen, es como si la Conagua fuera la encargada de checar que el agua del país esté limpia y de tener un registro completo de todo lo relacionado con su calidad.
- Art. 155La Comisión del Agua tiene la tarea de cuidar los humedales (como pantanos o lagunas) que se vean afectados por ríos o corrientes de agua. Para eso, puede hacer varias cosas: primero, identificar y llevar un registro de esos humedales que están en terrenos del gobierno o que se inundan con agua nacional. También puede ordenar medidas obligatorias para protegerlos, restaurarlos si están dañados y evitar que se contamine el agua que los alimenta. Además, tiene permitido drenar terrenos de humedales solo si es para proteger la salud o prevenir daños, siempre coordinándose con otras autoridades.
- Art. 156La Comisión puede hacer tres cosas para ayudar a que no se contamine el agua. Primero, puede pedirle a las escuelas que incluyan temas sobre cómo cuidar el agua y no ensuciarla. Segundo, puede motivar a asociaciones, profesionistas y empresas a que enseñen a sus miembros formas de contaminar menos el agua y usarla de manera responsable. Y tercero, puede apoyar investigaciones para crear nuevas tecnologías que eviten la contaminación del agua y permitan aprovecharla mejor.
- Art. 157Si quieres hacer obras que desvíen un río, cambien su cauce o afecten la calidad del agua, necesitas pedir permiso a la Comisión Nacional del Agua. Al solicitar el permiso, debes entregar el proyecto y el plan de trabajo, y demostrar que no vas a poner en riesgo el flujo del agua ni los derechos de quienes están río abajo. La Comisión revisará tu propuesta y te dirá si la acepta o no, y si necesitas hacerle modificaciones para evitar peligros a personas o propiedades, o para no dañar la calidad del agua. También te fijarán plazos aproximados para hacer estudios, terminar el proyecto final, empezar las obras y acabarlas. Esto aplica también para trabajos como dragar, secar o modificar ríos, lagos y otros depósitos de agua que son propiedad de la nación.
- Art. 158La Comisión (que es la autoridad del agua a nivel federal) ofrece ayuda técnica para que estados, municipios o incluso personas particulares puedan hacer estudios o proyectos de agua potable, drenaje y limpieza del agua. Pero solo lo hace si se lo piden y si tiene dinero o recursos disponibles en ese momento. También puede apoyar en la construcción, operación y mantenimiento de estas obras, siempre con el objetivo de que el agua se use bien, no se desperdicie y se cuide su calidad. No es un servicio automático: tienes que solicitarlo y ellos ven si les alcanza para ayudarte.
- Art. 159La Comisión solo puede hacer contratos de obras públicas con particulares donde ellos ponen dinero que después se recupera, sí y solo sí sigue las reglas de adjudicación (cómo se elige al ganador) y firma del contrato que marca la ley de obras públicas. Esto aplica cuando el dinero que se usa es, total o parcialmente, de recursos federales o de créditos que avaló el Gobierno Federal. En las bases del concurso (las reglas de la competencia) se dirá en qué casos los particulares serán los únicos responsables de hacer las obras y de operar la infraestructura hidráulica del gobierno federal. En la convocatoria se puede pedir que los interesados se registren antes (precalificación) y que den una fianza o depósito para asegurar que van en serio.
- Art. 160El artículo 160 explica cómo se manejan las concesiones (permisos) para que empresas o grupos de personas puedan operar y dar mantenimiento a obras de agua hechas por el gobierno federal, como canales o presas. Primero, se invita a los usuarios del agua a organizarse en una asociación (como una cooperativa) para participar en una competencia donde se elige quién se queda con el permiso. También pueden participar otras personas o empresas, siempre que demuestren que tienen dinero, capacidad técnica y cumplan los requisitos que ponga la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Si todo sale bien, el ganador recibe un solo permiso que incluye tanto el uso de la infraestructura como el aprovechamiento del agua, y los usuarios originales tienen preferencia si están en igualdad de condiciones. Si nadie cumple con los requisitos, se cancela la competencia y se vuelve a lanzar una nueva convocatoria.
- Art. 161El gobierno puede dar permisos especiales a empresas para construir o manejar partes de la infraestructura del agua que es federal, como presas o tuberías. Estas reglas son las mismas del artículo anterior, pero sin aplicar dos puntos específicos (los que están en las fracciones I y VII). Cuando el gobierno publique una invitación pública para pedir esos permisos, ahí dirá los requisitos básicos para participar, y puede pedir que los interesados pasen una prueba previa y den un depósito como garantía. Al final, la empresa que gane será la que ofrezca las tarifas más bajas que se pidan en esa invitación, según lo que diga otro artículo de la ley.
- Art. 162Si tienes una concesión (permiso del gobierno para usar algo como agua o infraestructura), debes cumplir con varias reglas: solo puedes usar lo que te dieron para lo que dice el permiso, y no puedes cambiarlo sin pedir autorización a la Comisión. Además, tienes que mantener en buen estado las instalaciones, hacer mejoras cuando sea necesario, y no puedes pasar tu permiso a otra persona sin un permiso por escrito. También debes pagar los derechos que correspondan por usar el servicio, cuidar el medio ambiente siguiendo la ley ecológica, tener seguros por si ocurren daños, y cumplir con todo lo que diga tu título de concesión.
- Art. 163Si tienes una concesión para usar infraestructura hidráulica (como canales o presas) y quieres poner tus derechos como garantía para un préstamo, la Comisión te lo permitirá solo si el crédito se usa para construir, reparar o mejorar esa misma infraestructura. También aplica si usas el dinero para hacer más eficiente el servicio, pero no para pagar deudas que tengas con la Comisión. En cualquier caso, la garantía debe cumplir con lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 164La Comisión puede permitir que alguien transfiera todos sus derechos y responsabilidades de una concesión a otra persona, pero solo si han pasado al menos tres años desde que se dio la concesión, el dueño original ha cumplido con todo lo que le tocaba, y la persona que la recibe cumple con los mismos requisitos con los que se otorgó originalmente. Además, esta nueva persona tiene que hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones del anterior dueño. La Comisión también debe asegurarse de que el que recibe la concesión haga lo necesario para que la operación, el mantenimiento de las obras, los servicios y el cobro de cuotas no se vean afectados.
- Art. 165La Comisión solo puede cancelar una concesión (un permiso especial) cuando la ley lo permita y después de comprobar que hay una razón válida. Primero, debe abrir un expediente (un caso oficial), ya sea por su cuenta o porque alguien más lo pida, y avisarle al concesionario (la persona o empresa que tiene el permiso) por qué quiere terminar la concesión. El concesionario tiene 15 días hábiles (que no cuentan fines de semana ni días festivos) para defenderse y dar su versión. Si es un caso de revocación (cancelación por incumplimiento grave), se sigue el procedimiento del artículo 49 del Reglamento.
- Art. 166Cuando se acabe el tiempo de la concesión o su última prórroga, todos los terrenos, construcciones y equipos que estén pegados de forma fija a esos terrenos pasarán a ser propiedad del gobierno federal. Además, la Comisión puede ordenar al concesionario que derrumbe y quite, por su cuenta y pagándolo él, las obras o instalaciones que ya no sirvan según lo que decida la Comisión. Esto se debe hacer antes de entregar los bienes.
- Art. 167Si eres dueño de un terreno que está junto a un bien nacional que administra la Comisión Nacional del Agua (como un río, lago o canal), y no hay camino público para llegar a ese lugar, tienes que dejar que la Comisión pase por tu terreno para acceder a él. El acceso debe ser por un punto que tú y la Comisión acuerden, y ellos te tienen que pagar una compensación justa, calculada según lo que diga la ley. Si te niegas a dar permiso, la Comisión le pedirá ayuda a la Procuraduría General de la República para iniciar un juicio que obligue a permitir el paso, lo que se llama "servidumbre de paso".
- Art. 168Si eres dueño de un terreno que está junto a un río, lago o la zona federal que cuida "La Comisión", y notas que el agua está cubriendo o inundando tu terreno de manera continua o por temporadas, debes avisarle por escrito a esa Comisión. Además, antes de construir obras para proteger tu terreno o enderezar el cauce del agua, también debes informarles. Esas obras tienen que cumplir con las reglas técnicas que ellos te pidan.
- Art. 169Cuando "La Comisión" recibe el aviso del artículo anterior, tiene tres opciones: Primero, puede ir a inspeccionar el lugar por sí misma. Segundo, puede pedirle al dueño del terreno que entregue un proyecto detallado de las obras que quiere hacer, para que la Comisión lo revise y lo autorice. Tercero, si se trata de corregir los límites de un terreno cerca de un río o lago, la Comisión puede publicar un aviso oficial en el periódico del gobierno (Diario Oficial) para invitar a los vecinos a una junta. En esa junta se mostrará hasta dónde llega la zona federal, y se levantará un acta para que todo quede por escrito.
- Art. 170Si eres una persona afectada por alguna obra o proyecto, y decides usar tu derecho que dice el artículo 115 de la Ley, tienes que llevar un papel o título que demuestre sin duda que eres el dueño del terreno. Después, la Comisión hará estudios para calcular cuánta superficie libre queda y con eso compensarte. Todo el costo de esos estudios lo pagarán los beneficiarios, no tú.
- Art. 171El artículo 171 dice que, si quieres hacer obras como desviar, limpiar, reducir o secar ríos o lagos que son propiedad de la nación, necesitas un permiso de "La Comisión". Ellos deciden cómo y en qué condiciones puedes hacer esas obras. Además, "La Comisión" puede autorizarte a construir canales o dársenas (como pequeños puertos) en las orillas o zonas federales de esos ríos o lagos. Ese permiso lo puedes tramitar junto con la concesión de la zona federal si tu proyecto lo necesita.
- Art. 172Entonces, cuando pidas permiso para hacer obras que afecten ríos o vasos de agua, ese permiso debe incluir información específica. Primero, debe decir quién eres (si eres persona o empresa), tu nacionalidad y dónde vives. También debe incluir la fecha límite para terminar las obras, las reglas técnicas que debes seguir, y para qué vas a usar el terreno que se forme después de desviar, limitar o secar el agua. Todo esto es para que quede claro desde el principio.
- Art. 173Cuando la zona federal junto a ríos, lagos o lagunas está dentro del límite de una ciudad o pueblo, el gobierno del estado o del municipio debe pedir que se quite esa zona federal. Para eso, tiene que presentar un mapa del área urbana. Una vez que el mapa sea revisado y aprobado, la Comisión (la autoridad encargada) avisará a los dueños de los terrenos vecinos publicando un anuncio en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado. En ese aviso se dirá el día y la hora para que los vecinos vayan y sepan dónde están los límites de la zona federal que tocan su propiedad. Si los vecinos están de acuerdo con esos límites, se levanta un acta (un documento oficial) para dejar constancia de que están conformes. Si algún vecino se opone, la demarcación (el proceso de marcar los límites) sigue adelante, pero se reciben los papeles que respaldan su queja. Después, la Comisión los estudia y decide lo que corresponde.
- Art. 174Aquí está la explicación: Si quieres pedir permiso para usar lagos, ríos, presas u otros terrenos del gobierno que están en manos de la Comisión Nacional del Agua, tienes que entregar una solicitud con: tu nombre, nacionalidad y dirección. Si es una empresa, debes incluir el acta de constitución. Además, debes especificar dónde está el lugar, para qué lo vas a usar, qué obras vas a hacer, en cuánto tiempo las terminarás y por cuánto tiempo pides el permiso. También tienes que entregar planos y una descripción de las obras, pero asegurando que no dañen el agua ni afecten a otras personas. La solicitud debe ir firmada por ti o por alguien autorizado, y si falta información, se aplican las reglas del artículo 35 de este reglamento.
- Art. 175El artículo 175 dice que cuando te den una concesión para usar o aprovechar un terreno que es propiedad federal y está a cargo de la Comisión, esa preferencia no incluye el cauce del río o arroyo, el vaso de una presa o lago, ni tampoco los materiales de construcción como grava o arena. Es decir, aunque tengas derecho a usar esa zona, esas partes y materiales específicos quedan fuera del permiso. Así que no puedes agarrar ni mover tierra, piedras o arena de esos lugares solo porque tengas la concesión.
- Art. 176El artículo 176 dice que solo se puede sacar piedras o grava (materiales pétreos) de los ríos, lagos o presas si hay un permiso especial llamado concesión, y siempre que no se dañen las zonas de protección de esos lugares. La Comisión Nacional del Agua no va a dar permisos para extraer esos materiales de las orillas o zonas federales de ríos y lagos que son propiedad de la nación. Para que te den ese permiso, debes cumplir ciertas reglas: si el río tiene mucha corriente, debes usar máquinas que no bloqueen el agua; si es un río que solo lleva agua en temporada de lluvias, no puedes cambiar su forma natural ni dañar sus orillas; y al final, tienes que dejar el lugar como estaba antes, nivelando el terreno y poniendo tierra para que vuelvan a crecer las plantas. El permiso lo pueden dar por concurso, donde se premia a quien saque los materiales de forma más responsable y hasta mejore el flujo del agua. También te pueden dar el permiso por la cantidad de material que vas a sacar o por el tiempo que dure la extracción.
- Art. 177Cuando la Comisión Nacional del Agua te da un permiso para usar agua que es de la nación (como ríos, lagos o presas), ese documento debe traer varios datos específicos. Por ejemplo, tiene que decir el nombre del río o lago, dónde está, cómo es el lugar y hasta un croquis o mapa del área que puedes usar. También debe explicar para qué te dan el permiso (si es para sacar agua, para usarla en tu negocio o para aprovecharla de alguna forma) y, si vas a construir obras, debe describirlas y decir en qué fecha las tienes que terminar. Además, el permiso te obliga a no cambiar el proyecto sin su autorización, a pagar los impuestos correspondientes, y debe incluir el tiempo que dura el permiso y las razones por las que te lo pueden cancelar.
- Art. 178Si "La Comisión" te da un permiso para usar un terreno o corriente de agua, ellos no se hacen responsables si el lugar se inunda, ya sea una inundación normal o muy fuerte. En el documento del permiso debe decir si tú tienes que asegurar que la gente pueda pasar por el área ocupada, respetar el paso de otros o dejar acceso al agua para usarla con las manos o para que tomen los animales. Ojo: que te den permiso para usar un terreno no significa automáticamente que puedas usar el agua de ríos o lagos del gobierno, ni sacar arena o piedras del cauce, a menos que ese permiso lo diga claramente.
- Art. 179El artículo 179 dice que si tienes una concesión (un permiso especial del gobierno para usar algo, como un terreno o un recurso), tienes que cumplir con varias obligaciones. Solo puedes usar el recurso para lo que dice tu permiso, nada más. También debes empezar a trabajar en la fecha que te dieron y terminar las obras a tiempo. Tienes que pagar los gastos de medir y poner mojoneras (marcas) en el terreno que te dieron. Al final del permiso, debes desocupar y entregar el área cuando la Comisión te lo pida. Además, tienes que pagar tus impuestos a tiempo y cumplir con todo lo que diga tu concesión.
- Art. 180La Comisión puede terminar tu permiso o concesión solo cuando la ley o el reglamento lo permitan. Antes de hacerlo, la Comisión (por su cuenta o si alguien más lo pide) debe abrir un expediente y decirte por escrito por qué quiere terminar tu concesión. Tú tendrás 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar tu defensa. Si se trata de una revocación (cancelación por incumplimiento grave), se seguirá el proceso del artículo 49 de este reglamento.
- Art. 181Cuando se acabe el tiempo por el que te prestaron un terreno o construcción del gobierno (como un canal o presa), todo lo que construiste ahí y que esté pegado de forma fija pasa a ser propiedad del gobierno otra vez. Si al terminar el plazo, hay construcciones que ya no sirven, el gobierno puede ordenarte que las derrumbes y limpies por tu cuenta y sin que te paguen. Tú tienes que pagar los gastos de demolición.
- Art. 182La Comisión (que es una autoridad del agua) tiene la facultad de revisar y vigilar que se cumplan varias leyes relacionadas con el agua, el medio ambiente, los derechos, impuestos y normas oficiales mexicanas. Para hacerlo, puede pedirte documentos o información, e incluso hacer visitas de inspección para checar que todo esté en orden. Si necesita verificar que cumplas con la ley y las normas oficiales, también puede hacer visitas de verificación siguiendo un procedimiento especial. En todos estos casos, la Comisión debe seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a menos que se trate de asuntos fiscales del agua, donde aplican otras reglas.
- Art. 183El Artículo 183 fue eliminado de la ley desde el 25 de agosto de 2014. Eso significa que ya no existe ni se aplica para nada. Cuando una ley "deroga" un artículo, es como si lo borraran por completo. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 184El artículo 184 ya no existe, fue eliminado de la ley el 25 de agosto de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez ni se aplica. Simplemente ya no hay que tomarlo en cuenta.
- Art. 185Si no se levantó un acta oficial antes, la Comisión Nacional del Agua te va a notificar por escrito los motivos por los que creen que cometiste una falta. Te darán 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para que presentes pruebas y escribas tu defensa. Después de ese plazo, la Comisión tomará una decisión final sobre si te castigan o no. Las multas que te pongan no quitan que puedas tener también problemas civiles o penales, ni evitan que te quiten la concesión o permiso del agua si así lo deciden.
- Art. 186Cuando pasa lo que dice el artículo 120 de la Ley en su último párrafo, la Comisión debe hacer dos cosas. Primero, levantar un acta detallada de todo lo que ocurrió, siguiendo el procedimiento de este Reglamento. Segundo, poner sellos en la maquinaria y equipo de perforación para que no se usen, y retenerlos en depósito o custodia hasta que se paguen los daños y perjuicios que haya fijado una autoridad competente.
- Art. 187El artículo 187 dice que alguien es reincidente si, después de que lo multaron por cometer una falta, vuelve a cometer exactamente la misma falta. No importa si la segunda vez es por un monto diferente o en otro lugar, igual se considera reincidente. En otras palabras, si te castigaron por algo y lo vuelves a hacer, te toca un castigo más fuerte por ser reincidente. Esto aplica solo cuando es la misma infracción, no cualquier falta diferente.
- Art. 188La Comisión Nacional del Agua revisará si ocupaste ilegalmente ríos, lagos o terrenos del gobierno federal sin permiso. Un inspector irá a tu terreno, levantará un acta (un reporte oficial) y tú podrás defenderte ahí mismo. Si te encontraron culpable, la Comisión te avisará y podrá ordenar derribar construcciones o sacar tus cosas, todo a tu costo, además de multarte. La deuda que te quede se tratará como un crédito fiscal, igual que si le debieras impuestos al SAT.
- Art. 189Si la Comisión te pone una multa, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pagarla después de que te avisen. Ese dinero de las multas se junta en un fondo especial para dar bonos o recompensas a los trabajadores de la misma Comisión. El modo de repartir ese fondo sigue las reglas del artículo 14, fracción XIII, de este Reglamento. Si no estás de acuerdo con la multa, puedes impugnarla con un recurso de revisión, que se explica en el Capítulo III.
- Art. 190El artículo 190 dice que cuando quieras impugnar una decisión de la Comisión Nacional del Agua relacionada con el agua, debes seguir las reglas de este Reglamento, y si algo no está previsto aquí, se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles (que es un conjunto de reglas para juicios federales). Si presentas un recurso (una queja formal) para revocar una decisión o anular una notificación en temas fiscales del agua, la misma Comisión será quien resuelva tu caso, pero siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Federación (las leyes para asuntos de impuestos). En pocas palabras, este artículo define cómo se tramitan las quejas contra la Comisión, combinando reglas de este reglamento con otras leyes federales.
- Art. 191Para presentar una queja o inconformidad legal (que se llama "recurso"), debes escribir un documento con estos datos: tu nombre completo y una dirección donde puedas recibir avisos oficiales. También tienes que decir qué decisión o acción de una autoridad no te gusta y quién la tomó. Además, anota la fecha exacta en que te avisaron de esa decisión o te diste cuenta del problema. Explica por qué esa decisión te afecta o te causa daño, ofrece las pruebas que apoyan tu queja, y si hay otras personas afectadas, escribe su nombre y dónde localizarlas.
- Art. 192Cuando alguien quiera presentar una queja formal (recurso) sobre una decisión que le afecta, debe entregar por escrito su inconformidad junto con estos papeles: primero, los documentos que comprueben quién es y que existe legalmente como empresa o persona (si aplica). Segundo, una copia de la resolución que está impugnando. Tercero, las pruebas escritas que tenga en su poder, o si no puede conseguirlas por razones fuera de su control, debe decir exactamente dónde están. Y cuarto, suficientes copias del escrito para que las otras personas involucradas también reciban una.
- Art. 193Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar tu queja o recurso después de que te notifiquen la decisión que te afecta, o desde que te enteres del problema. Puedes entregarlo directamente, por correo certificado o por paquetería, en la misma oficina que tomó la decisión. La fecha que cuenta como entrega es la que aparece en el recibo de la oficina de correos o mensajería, o en el acuse de recibo si lo entregas en persona.
- Art. 194Cuando alguien presenta una queja o recurso ante "La Comisión", ellos revisan si cumple con los requisitos para ser aceptado. Pueden pasar tres cosas: primero, lo rechazan de inmediato si lo entregaste después del plazo que marca la ley. Segundo, también lo rechazan si no demuestras quién eres, que tienes derecho a reclamar, o si estás impugnando una respuesta que ya se dio en otro recurso. Y tercero, si te faltan algunos papeles o datos, te van a pedir que los entregues en un plazo de tres días hábiles; si no lo haces, darán por hecho que ya no quieres continuar con tu queja.
- Art. 195Si cumples con todos los requisitos que pide el escrito del recurso (es decir, la queja que presentaste para impugnar algo) y no hay ninguna razón legal para rechazarla, entonces la autoridad aceptará tu queja. A partir de ese momento, se abrirá un período de 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para que tú y la otra parte presenten las pruebas que quieran. También durante esos 30 días, la persona encargada de revisar el caso podrá hacer estudios, inspecciones o pedir las pruebas que considere necesarias para resolver.
- Art. 196En este artículo se dice que, en un juicio, se pueden presentar casi todo tipo de pruebas, menos una: las autoridades no pueden ser obligadas a declarar bajo juramento (eso es la "confesional"). Para que una prueba sea válida, debe estar directamente relacionada con lo que se está discutiendo en el caso. Además, la forma de ofrecerla, presentarla y evaluarla debe seguir las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles. Después de que se presenten todas las pruebas, la persona encargada del caso tiene 30 días hábiles para hacer un borrador de la decisión final. Una vez que esa decisión sea aprobada por un servidor público, se les avisará a las partes involucradas.
- Art. 197Cuando te dan una notificación sobre un juicio, a ti como persona que pone la queja o al que le afecta la demanda, te la tienen que entregar directamente en tu casa. Esto se hace en el domicilio que tú mismo diste para eso. Todo se realiza siguiendo las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, no te dejan un papel tirado por ahí, sino que van a buscarte a tu casa para dártelo en persona.
- Art. 198Si tienes un conflicto relacionado con el agua, la Comisión del Agua puede ayudar a resolverlo mediante la conciliación. Tú inicias el proceso presentando tu queja por escrito (dos copias) y dando el nombre y domicilio de la otra persona involucrada. La Comisión te citará a una junta en un plazo de 15 días hábiles desde que les avisaron. Si no asistes a la primera cita, te enviarán un segundo aviso, pero si tampoco vas, el proceso termina y pierdes la oportunidad de resolverlo así. Si tú eres quien hizo la queja y faltas sin una excusa válida (comprobable) en los siguientes 15 días hábiles, se considera que abandonaste tu reclamo y no podrás presentar otro por lo mismo. Durante la junta, la Comisión les explicará a ambos su versión, destacará lo que están de acuerdo y lo que no, y les sugerirá opciones para arreglarse. Puede pedir documentos que necesite y ustedes pueden presentar pruebas. Si no hay acuerdo, la Comisión invitará a las partes a pedirle que sea el árbitro.
- Art. 199La Comisión puede funcionar como juez neutral (árbitro) si tú y la otra persona están de acuerdo. Solo necesitan firmar un documento donde digan que aceptan este proceso, sin tener que presentar una queja o intentar arreglarlo antes. La Comisión nombrará a sus propios empleados o a otras personas para que actúen como árbitros, y publicará la lista de estos en el Diario Oficial de la Federación. Si ya hay una lista publicada, tú puedes elegir a cualquiera de esos árbitros. Al final, tú y la otra persona tendrán que pagar los honorarios del árbitro.
- Art. 200Cuando hay un desacuerdo y se va a resolver con un árbitro, la Comisión debe hacer un acta (un documento oficial) donde se anoten los puntos clave del pleito y si el árbitro va a decidir usando solo la ley (estricto derecho) o con más libertad para buscar un arreglo justo (amigable composición). En el arbitraje de amigable composición, el árbitro propone las reglas del proceso, no está atado a las leyes, pero sí debe seguir los pasos esenciales del juicio y resolver con honestidad y según su criterio. También puede buscar toda la información que necesite para decidir, sin plazos estrictos ni complicaciones técnicas. En cambio, en el arbitraje de estricto derecho, las partes acuerdan por escrito cómo se va a llevar el proceso, siguiendo el Código de Comercio. Por último, una vez que el árbitro da su fallo (llamado laudo), la persona que perdió debe cumplirlo o empezar a cumplirlo dentro de los 15 días hábiles después de que le avisen, a menos que las partes hayan acordado otro plazo.