CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que solamente puedes iniciar un juicio o participar en él si tienes un interés directo en el asunto, ya sea para que un juez te dé la razón, declare un derecho a tu favor o castigue a alguien; o si eres la persona que está en contra de eso. Tú mismo puedes llevar tu juicio o puede hacerlo un abogado que te represente, y en ambos casos los resultados serán los mismos, a menos que la ley diga otra cosa. La excepción es cuando se trata de un derecho que le pertenece a un grupo grande de personas, como el derecho a un ambiente sano o a servicios públicos; en esos casos, se puede demandar de manera colectiva, como lo indica otro libro de este mismo código.
- Art. 2Si alguien le vende o transfiere a otra persona lo que está peleando en un juicio (el "interés"), el que perdió eso sale del pleito y el que lo recibió entra en su lugar. El juicio sigue igual, sin cambios, a menos que al juntarse los intereses de quien transfiere y quien recibe se acabe el motivo del pleito; ahí sí se detiene.
- Art. 3Imagina que tú y la otra persona involucrada en un pleito legal tienen las mismas reglas del juego: los mismos derechos, plazos y herramientas para defender su versión, sin importar si eres el que demanda o el demandado. Ninguna ley especial que favorezca a una de las partes por su tipo de trabajo o situación puede cambiar esas reglas a medio camino. La ley siempre busca que haya igualdad entre tú y la otra persona, como si pudieran intercambiar roles y el proceso siguiera igual.
- Art. 4Cuando el gobierno (federal o estatal) participa en un juicio, tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier persona o empresa, pero con ciertos privilegios. No se le puede embargar ni rematar sus bienes, y tampoco tiene que dar fianzas o garantías como las que pide la ley a los ciudadanos. Si un juez ordena algo contra el gobierno, la autoridad correspondiente debe cumplirlo, pero solo si está dentro de sus facultades. Además, si ya está participando el Fiscal General o uno de sus agentes en el juicio, ya no es necesario que intervenga el Ministerio Público, como normalmente lo ordena la ley.
- Art. 5Imagina que varias personas demandan a alguien juntas o son demandadas juntas. Este artículo dice que ese grupo debe elegir a una sola persona que los represente a todos en el juicio. Si los del grupo no se ponen de acuerdo para nombrar a ese representante, entonces el juez lo hará por ellos. Ese representante tendrá que pelear por los derechos de todos, tanto los que comparten como los personales de cada uno. Si alguien del grupo no le avisa al representante sobre un asunto personal suyo, el representante ya no es responsable por no haberlo hecho.
- Art. 6Si cambias de abogado en medio de un juicio, no le afecta en nada a la otra persona involucrada, a menos que le avises al juez por escrito. De igual manera, si alguien hereda un juicio o le pasa sus derechos a otra persona, esa situación no perjudica a la parte contraria mientras no se notifique oficialmente en el tribunal. Si haces el cambio sin avisar al juez, todo lo que pase en el juicio sigue siendo válido como si nada hubiera cambiado, hasta que se dé el aviso. En pocas palabras, los cambios solo cuentan para el juicio cuando se los dices al juez de manera formal.
- Art. 7Si pierdes un juicio, tendrás que pagarle a la otra persona los gastos del proceso, como los costos de abogados o trámites. Se entiende que pierdes si el juez le da la razón, aunque sea en parte, a la otra parte. Si ambas partes pierden en algo, el juez puede decidir que nadie pague o que cada quien pague una parte según lo que perdió. Los gastos del juicio son los que el juez considera necesarios y razonables, sin tomar en cuenta cosas innecesarias. Cualquier gasto que tú causes sin necesidad, lo pagas tú, incluso si ganas el juicio.
- Art. 8Este artículo explica que si pierdes un juicio, no necesariamente te van a cobrar los gastos legales de la otra parte (lo que se llama "costas"). Eso solo pasa si tú tuviste la culpa de que el caso no se pudiera resolver de manera amistosa, y además, si durante el juicio no hiciste más de lo necesario para que el juez pudiera tomar una decisión. Por ejemplo, no se te echa la culpa si la ley dice que el asunto solo lo puede resolver un juez, si el caso era una duda legal complicada, o si te demandaron sin razón.
- Art. 9Este artículo del Código de Comercio dice que cuando una ley exija que des una garantía (como dejar un dinero o bien como seguro de que cumplirás), deberás hacerlo siguiendo las reglas de las leyes correspondientes. Además, si hay razones para creer que una de las partes no podrá pagar los gastos del juicio (las costas), la otra parte puede pedirle al juez que le exija una garantía suficiente. Si la persona no la da, el juez podrá embargarle bienes para asegurar el pago de esos gastos. En estos casos se aplican los mismos pasos y garantías que se usan en las medidas precautorias (como los embargos preventivos).
- Art. 10Si varias personas pierden un juicio, el juez va a repartir entre ellas el pago de los gastos legales (costas) de manera proporcional, según lo que cada una tenía en juego. Ese dinero que paguen se va a entregar a las personas que ganaron el juicio, también repartido de forma justa según el porcentaje de sus intereses en el caso.
- Art. 11Cuando dos estados de la república (entidades federativas) o un estado y el gobierno federal se pelean por cuestiones de poder o por cualquier otro asunto legal, nadie tiene que pagarle los gastos del juicio a la otra parte. Es decir, aunque se hayan hecho gastos en el proceso (costas), no se pueden cobrar. Cada quien se hace responsable de lo que gastó por su cuenta, sin andar reclamando nada al otro.
- Art. 12El artículo dice que, una vez que ya le avisaron a alguien que hay un juicio en su contra (a eso se le llama "emplazamiento"), no importa si después cambian las cosas como dónde vive o la situación del problema. Es decir, el juez que lleva el caso no pierde autoridad para seguirlo solo porque algo cambió después de ese aviso. Así que no te preocupes si te mudas o pasa algo nuevo: el caso sigue en el mismo juzgado. Esto es para que nadie intente ganar tiempo o evitar el juicio cambiando cosas a propósito.
- Art. 13Si el juez o juezas que normalmente llevarían un caso no pueden hacerlo (por enfermedad, permiso o algo así), entonces entra otro juez a suplirlo, según lo que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo mismo aplica para magistrados y ministros; si faltan, alguien más toma su lugar siguiendo esas reglas. Esto es para que los asuntos legales no se queden sin resolver.
- Art. 14Ningún juez o tribunal puede decir "no voy a atender este caso", a menos que crea que no tiene la autoridad legal para hacerlo (a eso se le llama ser incompetente). Si un juez se niega a conocer un asunto por esa razón, debe decirlo por escrito en una decisión llamada "auto". Esa decisión sí se puede impugnar, es decir, puedes pedirle a otro juez que revise si el primero tenía razón o no en negarse.
- Art. 15Un juez no puede pelearse o discutir quién debe resolver un caso con el tribunal que le revisa sus decisiones (el Tribunal Colegiado de Apelación). Pero sí puede hacerlo con otro juez o tribunal, aunque sea de mayor rango, siempre y cuando ese juez o tribunal no tenga autoridad para revisar lo que él hace.
- Art. 16Este artículo aplica cuando dos partes están peleando sobre cuál juez debe ver su caso por estar en diferentes lugares (competencia por territorio). Tanto el demandante como el demandado tienen derecho a echarse para atrás y ponerse de acuerdo para dejar ir esa discusión. Pueden hacerlo incluso cuando el expediente ya se mandó a un juez de mayor jerarquía (el superior) para que él decida. En pocas palabras, si se arreglan o ya no les interesa pelear por el lugar, nadie los obliga a seguirle.
- Art. 17Si un tribunal (juzgado) resulta que no tenía derecho a atender tu caso, todo lo que haya hecho desde el principio se considera inválido, como si no hubiera pasado, a menos que la ley diga otra cosa. Si el tribunal pierde el derecho de seguir tu caso después de haber empezado, lo que haga desde ese momento en adelante también queda sin efecto. Pero tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para aceptar como válido todo o parte de lo que hizo ese tribunal, aunque no tuviera la facultad para hacerlo.
- Art. 18La Suprema Corte revisa los casos más importantes (excepto amparos) con todos sus ministros juntos, en una sola etapa. Los demás asuntos federales los ven primero los Juzgados de Distrito y, si alguien apela, los revisan los Tribunales Colegiados de Apelación. Si en un caso local o de un tribunal especial aparece un interés de la Federación (por ejemplo, un tercero dice que el gobierno federal está involucrado), ese caso pasa a la Suprema Corte o a un Juzgado de Distrito. Cuando ese interés federal desaparece o se resuelve, el caso regresa a los tribunales federales normales.
- Art. 19Los juzgados de Distrito son como los jueces de primera instancia a nivel federal. Solo pueden resolver los casos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación les asigne específicamente. En otras palabras, no pueden inventar ni decidir sobre asuntos que la ley no les haya dado permiso de atender. Esa ley es la que dice, paso a paso, qué tipo de problemas legales pueden manejar.
- Art. 20Los Tribunales Colegiados de Apelación son como un grupo de jueces que revisan los casos que ya fueron resueltos por los juzgados de Distrito. Si tú o alguien más no está de acuerdo con la decisión de un juzgado de Distrito, pueden pedirle a este tribunal que la analice de nuevo. Esto se llama "segunda instancia", y es como una segunda oportunidad para que el caso sea revisado por otro conjunto de jueces.
- Art. 21Cuando alguien te demanda y tú también le reclamas algo a esa misma persona (a eso se le llama reconvención), el juez que va a resolver todo el asunto es el mismo que está viendo tu demanda original. Lo mismo aplica si un tercero se mete al pleito reclamando algo (tercería): también lo atiende el mismo juez. En pocas palabras, el que lleva el caso desde el principio se encarga de todas las vueltas que salgan.
- Art. 22Para los pasos que se hacen antes de un juicio (como juntar pruebas), el juez que va a llevar el caso principal es el que puede decidir sobre ellos. Lo mismo aplica para las medidas precautorias, que son acciones para proteger algo antes del juicio, como asegurar que no se pierda un bien. Si el caso ya está en segunda vuelta (apelación), el juez que lo vio primero es el que se encarga de los preparativos. Y también se sigue esta regla para cualquier cosa que tenga que ver con cumplir la sentencia, como cobrar lo que se deba.
- Art. 23El Artículo 23 dice que las personas involucradas en un juicio pueden ponerse de acuerdo, de forma escrita o sin decirlo directamente, para que su caso lo vea un juez que normalmente no sería el indicado según el lugar donde viven. Esto se llama "prórroga de competencia". Por ejemplo, si tú demandas a alguien y vas a levantar tu demanda ante un juez, ya estás aceptando tácitamente (sin decirlo) que él sea quien resuelva el asunto. Igual, si el demandado responde la demanda o presenta una contrademanda, también está aceptando a ese juez. Y si alguien se echa para atrás en un conflicto sobre qué juez debe llevar el caso, también está prorrogando la competencia.
- Art. 24Este artículo dice que para saber en qué juzgado debes demandar a alguien, debes fijarte en varias reglas según el caso. Por ejemplo, si ya acordaron un lugar para cumplir con lo que te deben, ahí debes presentar tu demanda. Si el problema es por una casa o un terreno, el juzgado que le toca es el que está en el lugar donde está ese inmueble. En la mayoría de los casos, como cuando pides que te paguen una deuda, el juzgado correcto es el del domicilio de la persona a la que estás demandando. Si se trata de una herencia, el juzgado será el del lugar donde vivía la persona que falleció.
- Art. 25El juez que se encarga de los casos sobre la custodia o cuidado de niños o personas que no pueden valerse por sí mismas (como adultos con discapacidad mental) es el que vive más cerca de donde ellos están. Es decir, el juez del lugar donde vive el menor o la persona incapacitada es el que tiene autoridad para resolver ese asunto. Así se evita que tengan que viajar lejos para sus trámites legales.
- Art. 26Si un menor de edad quiere casarse, sus papás o tutores deben dar su permiso. Este artículo dice que el juez que puede autorizar el matrimonio cuando falte ese permiso, y también revisar si hay algún impedimento legal (como parentesco muy cercano), es el juez del lugar donde la pareja entregó su solicitud. En otras palabras, no tienes que ir a otro municipio o estado; el juez local es el indicado para resolver este asunto.
- Art. 27El artículo 27 dice que, cuando se necesita reemplazar la licencia marital o llevar a cabo juicios de nulidad del matrimonio, el juez que debe encargarse es el que está en el domicilio donde viven los dos esposos (el domicilio conyugal). Ese mismo juez también es el indicado para resolver los casos de divorcio. Pero si el motivo del divorcio es que uno de los cónyuges abandonó la casa, entonces el juez competente será el del domicilio donde vive el esposo o la esposa que fue abandonado.
- Art. 28Cuando dos juzgados federales (como los que ven asuntos de todo el país) no se ponen de acuerdo sobre cuál debe llevar un caso, la decisión se toma siguiendo las mismas reglas que ya están escritas en la parte anterior de esta ley. Esto evita que se peleen por quién es el encargado. Es como cuando no sabes a qué oficina ir, y te dicen que te fijes en el instructivo que ya te dieron antes.
- Art. 29Si en tu ciudad hay dos o más juzgados federales (como el tribunal federal de distrito), tú como demandante puedes escoger ante cuál de ellos quieres llevar tu juicio. Es decir, tú tienes el derecho de elegir el que más te convenga.
- Art. 30Cuando dos tribunales (uno federal y otro de tu estado) se pelean por quién debe resolver un caso, un juez más alto decide cuál es el que tiene la autoridad para hacerlo. Después de esa decisión, le entregan todos los papeles del juicio al juez que ganó el derecho de atenderlo.
- Art. 31Que un juez decida que ya no se va a hacer cargo de un asunto no significa que otros jueces de su mismo tipo no puedan echarle pleito para que sea él quien lo atienda. O sea, aunque el juez ya haya dicho "yo no veo este caso", otros jueces que trabajan en la misma zona o materia pueden reclamar que sí le toca a él. Esto aplica cuando se trata de jueces que pertenecen a tribunales de distintos estados de la república.
- Art. 32Si dos estados tienen leyes que dicen exactamente lo mismo sobre quién debe juzgar un caso, entonces el juez decide siguiendo esa regla común. Es decir, se usa la ley que ambos estados comparten para resolver el conflicto de jurisdicción (el problema de no saber qué juez le toca).
- Art. 33Si dos leyes diferentes dicen cosas opuestas sobre un asunto legal, los jueces de un estado de la República pueden tener un desacuerdo sobre cuál juez debe hacerse cargo del caso. Ese desacuerdo se resuelve siguiendo las reglas que vienen en la sección segunda de este capítulo del código. En otras palabras, cuando un juez de un estado dice que otro juez de otro estado debe atender el pleito, la forma de decidir quién tiene la razón está explicada más adelante en esta misma ley.
- Art. 34El artículo 34 habla sobre cómo resolver cuando dos jueces no se ponen de acuerdo sobre quién debe llevar un caso. Hay dos formas: la inhibitoria y la declinatoria. La inhibitoria es cuando le pides al juez que crees que es el indicado que le mande un oficio (un documento oficial) al otro juez para que se haga a un lado y le pase el caso. La declinatoria es cuando le pides al juez que crees que no es el indicado que se quite del caso y lo mande al juez que sí debería llevarlo. Este trámite se hace como un incidente, que es un mini juicio dentro del juicio principal. Ningún juez puede iniciar este proceso por su cuenta; siempre lo tiene que pedir una de las partes involucradas.
- Art. 35Cuando dos juzgados diferentes se pelan la bolita y ninguno quiere hacerse cargo de tu caso, no tienes que esperar a que un juez de arriba resuelva el problema, sino que puedes ir directito a la Suprema Corte de Justicia. Le pides a la Corte que les ordene a esos juzgados enviarle los papeles donde explican por qué no quisieron atender tu asunto. Una vez que la Corte recibe los documentos, le da cinco días al Ministerio Público Federal para que dé su opinión. Después de eso, la Suprema Corte tiene otros cinco días para resolver quién debe hacerse cargo de tu caso.
- Art. 36Cuando un juez recibe una solicitud para que otro juez deje de atender un caso porque no es el indicado, ese primer juez le manda un oficio (un documento formal) al otro para que le entregue los papeles del asunto. Si el segundo juez dice que no va a dejar el caso, esa negativa se puede impugnar (es decir, puedes quejarte ante otro tribunal). Pero si esto ocurre ante un tribunal de segunda instancia (como una corte de apelaciones), ya no se puede impugnar esa negativa. Después de que el juez requerido recibe el oficio, debe suspender el juicio y, en un plazo de cinco días, decidir si acepta o no dejar el caso. Si ambas partes están de acuerdo con que lo deje, entonces envía los documentos al juez que pidió la inhibitoria (el que cree ser el correcto). Si no hay acuerdo, los papeles se mandan a la Suprema Corte, y el otro juez hace lo mismo. Cuando la Suprema Corte recibe los documentos, le da cinco días al Ministerio Público Federal para que dé su opinión, y luego la Corte decide quién es el juez adecuado en otros cinco días. Al final, los autos (los papeles del caso) se envían al juez que resultó competente, y se le da una copia de la decisión al juez que perdió la competencia.
- Art. 37Si tú ya elegiste una forma de iniciar una competencia entre jueces (como pedir que un juez se niegue a ver tu caso o que otro lo acepte), ya no puedes cambiarte a la otra opción ni usar las dos una tras otra. La ley te obliga a quedarte con la primera que escogiste, sin poder arrepentirte. Esto es para que no hagas más lento o complicado el proceso. Así que piensa bien antes de decidir.
- Art. 38Cuando un juez recibe una petición para que deje de llevar un caso (porque no le toca a él o porque otra autoridad debe resolverlo), tiene que parar el juicio de inmediato. Lo mismo pasa si alguien le dice que otro tribunal es el que debe hacerse cargo. Eso significa que se detienen todos los pasos del juicio, excepto en situaciones de mucha urgencia, donde el juez sí puede hacer algunas gestiones necesarias para que no se pierda tiempo. En resumen, el juez debe parar su trabajo en el caso tan pronto como se le presente un asunto de competencia o de impedimento, pero si es algo urgente, puede seguir haciendo lo indispensable.
- Art. 39El Artículo 39 dice que, una vez que un juez, magistrado o ministro (un funcionario judicial) ya tiene asignado un caso, debe resolverlo, a menos que le aplique alguna de estas situaciones donde no puede hacerlo. Por ejemplo, no puede juzgar si él, su esposa o sus familiares cercanos (padres, hijos, hermanos, suegros, etc.) tienen algún interés económico o personal en el asunto. Tampoco puede si ha recibido regalos, ha sido abogado de alguna de las partes, o si tiene mucha amistad o enemistad con ellos. Básicamente, la ley impide que un juez decida un caso cuando haya algo que pueda hacerlo parcial, como si él o su familia fueran socios, deudores, acreedores o hasta vecinos cercanos de alguno de los involucrados.
- Art. 40Este artículo dice que si un juez da una resolución solo para decidir cómo va a seguir el proceso, o para resolver algún problema secundario que no toca el fondo del asunto, eso no significa que el juez ya tenga una opinión sobre quién tiene la razón en el juicio. En otras palabras, cuando el juez decide cosas como fechas, trámites o detalles chiquitos, no está adelantando su postura sobre lo que realmente importa. Así que no debes tomar esas resoluciones como si el juez ya hubiera decidido quién gana o pierde.
- Art. 41Si el juez de un juicio te obliga a pagar algo o a cumplir una orden, los secretarios y ministros del juzgado también tienen que hacer cumplir esa misma orden. Esto significa que estas personas están obligadas a ejecutar lo que dice el artículo 39, igual que el resto de autoridades. En pocas palabras, los encargados de aplicar las decisiones del juez no pueden echarse para atrás ni hacer caso omiso.
- Art. 42El artículo 42 dice que los jueces, magistrados y ministros no pueden usar la excusa del artículo 39 en ciertos casos. Esto aplica cuando solo están haciendo trámites previos al juicio o para ejecutar una orden, cuando cumplen con solicitudes de otros juzgados, o cuando solo realizan acciones simples como entregar documentos sin decidir nada importante. También aplica en medidas preventivas para proteger bienes o personas, y en situaciones donde no tienen que resolver un conflicto legal ni conocer el fondo del asunto. En resumen, no pueden negarse a hacer su trabajo en estos trámites sencillos o administrativos.
- Art. 43Los jueces, secretarios y demás autoridades judiciales tienen la obligación de apartarse de un caso cuando tengan algún impedimento de los que marca el artículo 39, como tener parentesco o interés personal en el asunto. Además, deben explicar claramente por qué no pueden participar, diciendo exactamente cuál es el problema. Esto sirve para que el juicio sea justo y no haya favoritismos. Básicamente, si ven que no pueden ser imparciales, deben hacerse a un lado y decirlo por escrito.
- Art. 44Si el juez, magistrado o ministro dice que no puede resolver tu caso por alguna de las primeras 16 razones de la lista del artículo 39 (como tener interés personal o amistad con una parte), ya no hay vuelta atrás: esa decisión es definitiva y no se puede pelear. Entonces, entra otro juez o autoridad en su lugar, según lo que diga la ley del Poder Judicial. Si el que se excusa es el secretario o alguien que ejecuta las órdenes, él le avisa al tribunal para que ese tribunal decida quién lo reemplaza.
- Art. 45Este artículo habla de los casos en que un juez o secretario dice que no puede seguir viendo un caso (se "excusa" o declara "impedido"). Si el impedimento es por ser amigo o enemigo de una de las partes (fracción XVII del artículo 39), la decisión de que se retire solo se vuelve definitiva si ambas partes están de acuerdo; si no, otro tribunal decide. Cuando el impedido es un ministro de la Suprema Corte, se reemplaza de inmediato y las partes no pueden oponerse. Si es un secretario o alguien que ejecuta las órdenes del juez, el tribunal del caso decide si lo acepta o no, después de escuchar a las partes, y nombra a quien lo sustituye.
- Art. 46Cuando un juez o un funcionario del tribunal se excusa de participar en un caso (por ejemplo, porque tiene amistad o enemistad con alguien), el juicio se pausa hasta que se decida si esa excusa es válida o no. Una vez que se toma la decisión sobre la excusa, esa resolución no se puede impugnar, es decir, no puedes presentar una queja o recurso contra ella. Después viene la parte de las recusaciones, que es cuando las partes del juicio piden que un juez se retire por razones similares.
- Art. 47Cuando una de las personas involucradas en un juicio (como el demandante o el demandado) cree que un juez o funcionario no puede ser imparcial por alguna razón que ya está marcada en la ley, tiene derecho a pedir que lo saquen del caso. Eso se llama recusación. Para hacerlo, tienes que presentar esa solicitud directamente ante el tribunal que está manejando tu asunto, no ante cualquier otro lugar. En otras palabras, si piensas que alguien no puede resolver tu situación de manera justa, puedes decirlo oficialmente y el tribunal decidirá si lo cambian.
- Art. 48Puedes presentar una recusación (pedir que un juez o funcionario se retire de tu caso porque crees que no puede ser imparcial) en cualquier momento del juicio, pero antes de que empiece la audiencia final. La única excepción es si, después de comenzada la audiencia, cambia el personal que está llevando el caso. En los procesos de ejecución (para cobrar una deuda), no se va a aceptar ninguna recusación hasta que se haya hecho el aseguramiento de bienes, el embargo o el desembargo. Tampoco se aceptará si la interpones mientras se está realizando una diligencia (como un cateo o una notificación), tendrás que esperar a que termine.
- Art. 49Cuando alguien pide que se reponga un paso del juicio (es decir, que se revise otra vez una decisión), todo el procedimiento se detiene hasta que el juez decida si acepta o no ese recurso. Mientras tanto, no se avanza en el caso. Una vez resuelta esa petición, el asunto sigue su curso normal con el juez que deba llevarlo.
- Art. 50Cuando presentas una queja formal contra un juez (lo que se llama "recusación"), ya no la puedes retirar ni cambiar el motivo por el que la hiciste. La única excepción es que después de presentarla, surja una razón nueva que no existía antes (a eso se le llama "superveniente"). En otras palabras, una vez que inicias este proceso, te tienes que aguantar con lo que dijiste.
- Art. 51Cuando un juez o magistrado tiene que resolver si debe separarse de un caso porque alguien lo recusó (es decir, pidió que se quite por no ser imparcial), ese mismo juez no puede ser recusado otra vez solo por decidir sobre esa petición. En pocas palabras, aunque tú alegues que el juez no es imparcial, él es el único que decide si su recusación es válida y nadie más puede reclamar que también sea imparcial para esa decisión. Esto aplica a ministros, magistrados y jueces por igual.
- Art. 52Si presentas una queja contra un juez o funcionario del juicio (recusación) sin seguir las reglas que ya te explicaron antes, automáticamente la van a rechazar, ni siquiera le van a dar entrada. No importa si la haces por escrito o la dices en vivo, si no cumples los requisitos, el juez la desecha sin más trámite.
- Art. 53Cuando un abogado o una parte del juicio dice que un secretario o un actuario (el que lleva los papeles del juzgado) no puede seguir en el caso, el propio juzgado que está viendo el asunto decide si eso es cierto o no. Primero le pide explicaciones a esa persona y luego resuelve quién sigue participando. Si el señalado es un juez, ministro o magistrado (la autoridad que decide), ese juez manda el caso a otro tribunal para que investigue, acompañado de un informe escrito. Si no lo presenta, se da por hecho que la queja contra él es verdadera. Si la razón para sacar al juez tiene que estar comprobada con documentos oficiales (como actas notariales), no se acepta a menos que la presentes así. El tribunal que recibe el caso lo decide mediante un procedimiento rápido, llamado "incidental". Y pase lo que pase, la respuesta final sobre si el juez se queda o se va no se puede cambiar después.
- Art. 54Los jueces, magistrados y ministros (los que trabajan como autoridades en los juzgados) tienen la obligación de que todo esté en orden y de que la gente que va a los tribunales, como los abogados o las personas que presentan un caso, les trate con respeto. Si alguien se porta mal o les falta al respeto, ellos pueden castigarlo de inmediato con una multa o un arresto, que son las correcciones disciplinarias. Si la falta es tan grave que ya es un delito, como una agresión, entonces tienen que levantar un reporte por escrito y mandarlo al Ministerio Público para que investigue. El castigo que pongan lo tienen que escribir en un cuaderno aparte, no en el mismo expediente del caso.
- Art. 55El artículo 55 dice que las consecuencias por portarte mal en un tribunal pueden ser tres. La primera es un "apercibimiento", que es como una llamada de atención seria. La segunda es una multa de hasta 60 días de salario mínimo, o sea, el dinero que ganarías trabajando dos meses. La tercera es que te suspendan del trabajo por máximo 15 días, pero esto solo aplica si eres secretario o empleado del tribunal que te está castigando.
- Art. 56Si te aplican una sanción o castigo por mala conducta, tienes hasta tres días para pedirle al mismo juzgado que te escuche tu versión. El juez te citará a una reunión dentro de los siguientes ocho días, donde podrás explicar por qué no estás de acuerdo con el castigo. Al terminar de escucharte, el juez decidirá en ese momento si te quita la sanción o la mantiene, y ya no podrás reclamar ni apelar después.
- Art. 57Cuando un juez ve que un abogado o una persona está tratando de presentar uno de esos papeles legales (como incidentes o recursos) solo para fastidiar o que claramente no tienen caso, el juez puede rechazarlo de inmediato, sin avisar a la otra parte involucrada ni tener que seguir todo el procedimiento normal. Esto aplica cuando es obvio que lo están haciendo de mala fe o que no tienen razón legal para pedirlo. Así se evita perder el tiempo en trámites que solo retrasan el juicio.
- Art. 58Los jueces, magistrados y ministros pueden corregir cualquier error o falta que vean en cómo se lleva el juicio, siempre y cuando sea solo para que el proceso quede derecho. Es decir, si notan que algo falta o está mal hecho en el trámite, ellos mismos pueden ordenar que se arregle. Pero ojo: esto lo hacen únicamente para que el procedimiento esté completo y correcto, no para favorecer a nadie.
- Art. 59Los tribunales pueden presionarte para que cumplas sus órdenes. Una forma es ponerte una multa de hasta 120 días de salario mínimo (el salario mínimo en la Ciudad de México). Pero si eres trabajador de base, por día o por hora, no te pueden multar con más de lo que ganas en un día. Si no tienes salario fijo (como un chambista o profesionista independiente), la multa máxima será equivalente a lo que ganas en un día. Otra opción es que pidan ayuda a la policía para obligarte a cumplir. Si ni así obedeces, te pueden acusar del delito de desobediencia.
- Art. 60Un tribunal siempre debe tener a un secretario o a dos testigos de asistencia para que todo lo que se haga quede por escrito y sea legal. El secretario es la persona encargada de tomar nota de lo que pasa en el juicio. Si no hay secretario, se necesita traer a dos testigos que ayuden a dar fe de lo que sucede.
- Art. 61El secretario del juzgado tiene que estar presente en cada acción o documento importante del juicio, y debe firmarlo para que sea válido. Pero hay casos especiales donde otros funcionarios pueden hacer ese trabajo. En pocas palabras, el secretario es el encargado de certificar que todo está en orden, a menos que la ley diga otra cosa.
- Art. 62El secretario del juzgado tiene que anotar el día y la hora exacta en que alguien entregue un documento. Después, debe informarle al juez sobre ese escrito al día siguiente, a más tardar. Pero si el asunto es urgente, tiene que avisarle de inmediato, sin esperar ni un día.
- Art. 63Los secretarios tienen que revisar que los documentos de cada caso estén bien numerados conforme se van añadiendo hojas nuevas. También deben firmar o poner su rúbrica (una firma rápida) en medio de cada hoja. Además, tienen que estampar el sello de la oficina justo en medio del expediente, de modo que el sello toque ambas caras de las hojas. Esto sirve para que nadie pueda cambiar o quitar hojas sin que se note.
- Art. 64El Secretario debe cuidar los papeles originales que las personas entreguen. Él es responsable si algo les pasa. En el expediente solo se meten copias revisadas y firmadas por él. Si alguien pide ver los originales, solo con decirlo, el Secretario debe enseñarlos.
- Art. 65El artículo 65 dice que los secretarios del tribunal tienen la obligación de cuidar todos los expedientes, libros y papeles que están en el tribunal y en el archivo. Si por orden de la ley o del tribunal tienen que entregar alguno de esos documentos a otro empleado, deben pedir un recibo como comprobante. Así, si se entrega el material y se firma el recibo, la responsabilidad de cuidarlo pasa de quien lo entregó a quien lo recibió.
- Art. 66El artículo 66 dice que el secretario del juzgado nunca debe prestar los expedientes originales (los documentos del caso) a las partes, es decir, a los involucrados en el juicio, para que se los lleven fuera del tribunal. La única excepción es para el Ministerio Público, que sí puede sacarlos. Cuando se usa la frase "dar vista" o "correr traslado", eso solo significa que los documentos se quedan en la oficina del secretario para que los interesados los consulten ahí, o que se les entreguen copias, no los originales. En pocas palabras, los papeles del juicio no se prestan para llevarlos a casa, solo se pueden ver en el juzgado.
- Art. 67Cuando un juez da una orden (resolución) que se tiene que cumplir fuera del juzgado, y no hay otro funcionario encargado de hacerla cumplir, entonces un *ministro ejecutor* se encarga de ello. Este ministro puede ser el secretario del juzgado o cualquier otro empleado que elija el tribunal. Su trabajo es seguir las reglas de la ley, sin meterse a decidir si la gente tiene la razón o no en el fondo del asunto. Pero sí tiene que anotar por escrito cualquier queja o petición que las personas involucradas hagan durante el proceso.
- Art. 68Este artículo dice que el tribunal (el juez o la corte) tiene la obligación de revisar automáticamente, sin que nadie se lo pida, cuando se cumple lo que ordenó en un paso anterior. Si en esa revisión encuentra errores, debe ordenar que se corrijan. Además, la decisión que tome el tribunal sobre esto se puede impugnar o apelar, es decir, pedirle a un juez de mayor rango que la revise otra vez.
- Art. 69Si alguien que no es parte del juicio se opone a que se cumpla una orden del juez, ese asunto se va a tramitar y resolver mediante un proceso más corto llamado incidente. Esto quiere decir que el juez no va a detener todo el juicio principal, sino que resolverá rapidito la queja del tercero dentro del mismo caso. El tercero es cualquier persona o empresa que no esté demandando ni siendo demandada.
- Art. 70Tienes derecho a presentar una demanda en el tribunal para que resuelva todos los problemas de una pelea legal, o solo algunos de ellos. Esto ayuda a que no tengas que esperar a que se decida todo junto si hay partes que se pueden aclarar rápido. Es como cuando arreglas un pleito por partes, sin necesidad de resolver todo de golpe. El tribunal solo va a atender lo que le pidas en tu demanda, ya sea todo o solo una parte del asunto.
- Art. 71Una vez que un juez acepta una demanda para resolver un pleito (total o parcialmente), y mientras ese pleito no tenga una sentencia definitiva (que ya no se pueda impugnar), no puedes iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, ni en el mismo juzgado ni en otro. La única excepción es que, dentro del juicio que ya empezó, presentes una nueva demanda para añadir cosas que olvidaste en la primera. Si a pesar de esta prohibición el juez acepta otra demanda, se debe juntar con la primera, pero eso solo sirve para anular por completo el juicio que se inició después, sin importar cómo termine el primero. Eso de añadir cosas a tu demanda solo lo puedes hacer una vez, y antes de la audiencia final de la primera etapa del juicio, siguiendo las mismas reglas que si empezaras un juicio nuevo.
- Art. 72Imagina que tienes dos pleitos judiciales que están tan conectados que sería más fácil resolverlos juntos. Este artículo dice que si dos o más demandas están basadas en el mismo hecho o buscan el mismo resultado, el juez puede juntarlas en un solo juicio para evitar decisiones contradictorias. Solo se puede hacer esto antes de que llegue la audiencia final del primer juicio, y la regla es que el caso más nuevo se une al más viejo. Por último, no se puede juntar un juicio de México con otro que se esté llevando en el extranjero.
- Art. 73Si estás llevando dos juicios diferentes en el mismo juzgado, el juez puede juntarlos para resolverlos juntos. Esto lo puede hacer por su propia cuenta o si tú se lo pides. Para pedirlo, debes presentar un escrito especial, que se llama "incidente", donde explicas por qué deben unirse. Así se evita que haya decisiones diferentes sobre el mismo asunto.
- Art. 74Cuando dos juicios están en diferentes juzgados, se pueden juntar para que los atienda un solo tribunal, siguiendo el mismo procedimiento que se usa para decidir cuál juzgado debe hacerse cargo. Si el tribunal decide que sí se juntan los casos, envía los papeles de todos al juzgado que va a resolverlos. Si decide que no se juntan, regresa los papeles a cada juzgado. Esta decisión ya no se puede cambiar ni pelear después.
- Art. 75Cuando dos o más juicios se juntan en uno solo (a eso se le llama acumulación), el juez los va a resolver con una sola sentencia o fallo. Para lograrlo, si uno de los casos ya está a punto de llegar a la audiencia final (donde se presentan las últimas pruebas y argumentos), se detiene su tramitación. Así se espera a que los demás estén listos y todo se decida al mismo tiempo. En pocas palabras, la acumulación sirve para que no haya sentencias diferentes sobre asuntos relacionados.
- Art. 76El artículo 76 dice que todo lo que hagan los jueces antes de que pidas juntar varios juicios en uno solo (a eso se le llama "acumulación") es válido. Pero si actúan después de que ya pediste la acumulación, eso ya no cuenta, es nulo. La única excepción es cuando se trata de medidas urgentes para proteger a alguien (como un embargo), o si otra ley dice lo contrario. En pocas palabras: lo que haga el juez después de que pidas unir los casos, no sirve, a menos que sea algo urgente.
- Art. 77Si el juez se da cuenta de que el pleito no se puede resolver hasta que se decida sobre otros asuntos que nadie metió al caso, tiene que avisarles a las partes para que incluyan esos temas faltantes en la demanda o la contestación. Mientras no lo hagan, el juez no está obligado a resolver nada. La orden del juez para que se amplíe el pleito sí se puede impugnar (apelar) y esa apelación detiene todo el proceso hasta que se resuelva.
- Art. 78Si alguien que no es parte de un juicio tiene un pleito con una o varias de las personas que ya están demandándose, y lo que se decida en ese juicio puede afectar su propio problema, esa persona (llamada "tercero") puede meterse al mismo juicio. Para eso, debe presentar su demanda antes de que se celebre la audiencia final, siguiendo las reglas normales. También las partes del juicio original pueden llamar al tercero para que entre al proceso. En ambos casos, se busca resolver todo junto, y mientras tanto se detiene el juicio inicial hasta que el caso del tercero esté al mismo punto. Si el tercero se une a una de las partes, los dos tienen que pelear juntos y nombrar a un solo representante.
- Art. 79El juez puede usar cualquier persona, cosa o documento como prueba para descubrir la verdad, sin importar si pertenece a las partes del juicio o a alguien ajeno. La única regla es que esas pruebas estén permitidas por la ley y tengan que ver directamente con lo que se está discutiendo. Además, los tribunales pueden pedir las pruebas que consideren necesarias en cualquier momento, sin que haya un límite de tiempo. Tampoco les aplican las restricciones o prohibiciones sobre pruebas que sí existen para las partes involucradas.
- Art. 80Los jueces pueden, en cualquier momento y sin importar de qué tipo de caso se trate, ordenar que se hagan, repitan o amplíen las pruebas que ya se presentaron, siempre y cuando consideren que son necesarias para aclarar la verdad de lo que se está discutiendo. Al hacer esto, los jueces pueden actuar como mejor les parezca para obtener la información más útil, pero sin violar los derechos de nadie y tratando a todas las partes por igual.
- Art. 81El que acusa o demanda tiene que demostrar los hechos que le dan la razón, y el acusado o demandado debe probar lo que dice para defenderse. Por ejemplo, si tú demandas a alguien, tú tienes que mostrar las pruebas de lo que pasó. Y si el otro dice que no es cierto o que tiene una excusa válida, él tiene que comprobarlo con pruebas.
- Art. 82El artículo 82 dice que si tú niegas algo en un juicio, normalmente no tienes que demostrarlo, pero hay tres excepciones en las que sí tienes que probar lo que dices. La primera es si tu negación realmente está afirmando un hecho, por ejemplo, si dices "no debo dinero porque ya pagué", ahí tendrías que probar que pagaste. La segunda es si le quitas validez a una suposición que la ley ya le da al otro, como cuando la ley presume que una persona es inocente y tú dices que no. La tercera es si estás dudando de la capacidad legal de alguien, como decir que no puede firmar contratos por su edad o enfermedad mental. En esos casos, te toca a ti aportar las pruebas.
- Art. 83Si alguien dice que le aplica una regla general (como una ley que aplica para todos), no tiene que demostrar que su caso no es una excepción; se asume que la regla le cubre. En cambio, si tú dices que tu situación es una excepción a esa regla, entonces sí te toca a ti probar que realmente lo es. Es como cuando la ley dice que todos pagan impuestos, pero tú alegas que estás exento: debes comprobar que cumples con los requisitos de la exención.
- Art. 84Si alguien dice que otra persona tiene una obligación legal, solo tiene que probar cómo se creó esa obligación, como firmar un contrato. No necesita demostrar que la obligación todavía existe o que no se ha cumplido. Basta con mostrar el hecho que la originó, por ejemplo, un pagaré o un acuerdo de palabra. El que está demandando no tiene que andar probando que la deuda sigue vigente.
- Art. 85Según este artículo, no puedes renunciar ni a la prueba en general ni a los medios de prueba que la ley te da. O sea, si tienes derecho a presentar pruebas en un juicio, no puedes decir “ya no quiero ese derecho”. Tampoco puedes renunciar a formas específicas de probar algo, como testigos o documentos, aunque la ley las permita. Esto asegura que siempre tengas la oportunidad de demostrar lo que dices en un proceso legal.
- Art. 86Solo puedes comprobar con pruebas los hechos que pasaron, y también las costumbres o usos que apoyen tu derecho. O sea, en un juicio no puedes comprobar opiniones o suposiciones, solo lo que realmente ocurrió o las prácticas que la gente acepta como válidas en tu caso. Por ejemplo, si dices que alguien te debe dinero, necesitas mostrar recibos o testigos, no solo decirlo. Las costumbres solo cuentan si son la base de tu derecho, como una tradición de pago en tu comunidad.
- Art. 86 BisCuando un juez en México tiene que aplicar una ley de otro país, debe hacerlo exactamente como lo haría un juez de ese país. Tú, como parte involucrada en el juicio, tienes derecho a argumentar que esa ley extranjera existe y decir cuál es su contenido. Para entender bien esa ley, el tribunal puede pedir información oficial al Servicio Exterior Mexicano (como las embajadas o consulados). También puede ordenar pruebas o aceptar las que tú le presentes, si es necesario para aclarar cómo funciona esa ley extranjera.
- Art. 87El tribunal está obligado a aceptar las pruebas que le den las partes, pero solo si la ley las permite. Si el juez acepta una prueba, esa decisión no se puede impugnar; si la rechaza, sí puedes apelar y el juicio se pausa hasta que se resuelva la apelación. Si una prueba puede ser ofensiva para la moral o el decoro social, el juez puede decidir mantenerla en secreto, según lo que él considere adecuado.
- Art. 88El artículo 88 dice que el juez puede usar información que todo mundo conoce como cierta, aunque ninguna de las personas involucradas en el juicio la haya mencionado o demostrado. Por ejemplo, si es de día o de noche, o si llovió fuerte en la ciudad, el juez puede tomar eso en cuenta sin necesidad de que alguien lo pruebe. Esto aplica solo para cosas que son evidentes para cualquier persona en ese lugar y momento.
- Art. 89Si alguien no quiere que un juez lo revise físicamente o mentalmente, o no responde lo que le preguntan, el juez puede dar por cierto lo que dice la otra persona, a menos que se demuestre lo contrario. También aplica si alguien no muestra un objeto o papel que tiene y que el juez pidió ver. En pocas palabras, si te niegas a cooperar en lo que ordenó el juez, pueden asumir que la versión de la otra parte es la verdadera.
- Art. 90Si alguien (que no es parte del juicio) tiene documentos o cosas que ayuden a aclarar un caso, está obligado a entregarlos al juez cuando se los pida, sin excusas ni tardanzas. El juez puede obligarlos a cumplir usando medidas como multas o hasta presión legal, pero si la persona se opone, el juez debe escuchar sus razones y decidir sin que se pueda impugnar esa decisión. Sin embargo, los papás, hijos, esposos o profesionales que deben guardar secreto (como doctores o abogados) no tienen que entregar pruebas si eso perjudica a su familiar o cliente.
- Art. 91Artículo 91: si una persona sale perjudicada porque alguien presentó pruebas (como documentos u objetos) en un juicio, quien ofreció esas pruebas tiene que pagar por los daños. Si el juez fue quien pidió las pruebas sin que nadie las solicitara, entonces ambas partes del juicio pueden tener que pagar. Esto no afecta lo que después decida el juez sobre quién paga los gastos del juicio (costas). Si la persona afectada pide que le paguen, el monto se calcula en un proceso rápido llamado "incidente".
- Art. 92Si durante un juicio, o incluso antes de que empiece, hay riesgo de que una persona se esconda o se vaya del lugar donde se lleva el juicio, o de que un objeto se pierda o se dañe, el juez puede ordenar que se tome la declaración de esa persona o que se revise ese objeto de inmediato. Esto aplica solo si lo que esa persona diga o lo que se vea en el objeto es necesario para resolver el caso. En pocas palabras, el juez puede adelantar las pruebas para que no se pierdan antes de que se necesiten.
- Art. 93El artículo 93 dice que, en un juicio, se pueden usar diferentes tipos de pruebas para demostrar algo. Entre ellas están: que alguien confiese lo que pasó, documentos oficiales o privados, opiniones de expertos (peritos), la revisión que haga un juez directamente, lo que digan los testigos, fotos o cualquier avance científico, y también las presunciones, que son suposiciones lógicas basadas en hechos conocidos. Básicamente, la ley acepta cualquier cosa que sirva para aclarar la verdad, siempre que esté en esta lista.
- Art. 94Este artículo dice que, a menos que la ley establezca algo diferente, las reglas de este título aplican para cualquier tipo de acuerdo o trato legal (lo que llaman "negocios"). Esto incluye desde contratos de renta hasta préstamos o cualquier otra cosa que involucre un compromiso entre personas. Si en otra parte de la ley se dice algo distinto, entonces sí se usa esa excepción. Pero si no hay una regla especial, te guías por lo que dice aquí.
- Art. 95El artículo 95 habla de cómo alguien puede reconocer que dijo o hizo algo en un juicio. Hay dos tipos de confesión: la expresa, que es cuando aceptas clara y directamente los hechos, ya sea al presentar tu queja o al responder a las preguntas que te hagan en el juicio. La otra es la confesión tácita, que es cuando la ley da por hecho que aceptaste algo porque no hiciste lo que te tocaba, como no contestar una pregunta importante. En pocas palabras, puedes confesar de forma directa o por no actuar como debías.
- Art. 96La confesión solo vale para lo que te perjudica, no para lo que te beneficia. Pero si no hay ninguna otra prueba más que tu confesión, entonces sí se debe tomar completa, tanto lo que te perjudica como lo que te favorece.
- Art. 97El artículo 97 dice que, en un juicio, se le pueden hacer preguntas al apoderado de una persona, pero solo si tiene permiso (poder) para responderlas, o si las preguntas son sobre cosas que él mismo hizo cuando actuaba en nombre de su jefe. O sea, no te pueden obligar a contestar por tu jefe si no tienes autorización clara, pero si tú actuaste directamente en ese asunto, sí tienes que responder.
- Art. 98El artículo 98 habla sobre cuando alguien le pasa sus derechos a otra persona (cesión). En ese caso, la persona que recibe los derechos (cesionario) actúa como si fuera el representante de quien se los pasó (cedente) para responder preguntas sobre lo que hizo el cedente. Pero si el cesionario no sabe de esos hechos, las preguntas se le pueden hacer directamente al cedente, y el cesionario tiene la obligación de llevarlo a declarar. Si el cedente es declarado "confeso" (es decir, que se le tienen por ciertas las respuestas que no quiso dar), esa declaración obliga al cesionario. Eso no quita que el cesionario pueda después reclamarle al cedente lo que le corresponda.
- Art. 99Las posiciones son las preguntas que te hace un juez o un abogado cuando estás declarando bajo juramento. Estas preguntas deben ser bien claras y directas, sin trampas ni doble sentido. Además, cada pregunta debe incluir un solo hecho y ese hecho tiene que ser algo que tú mismo viviste o sabes, no lo que te contaron.
- Art. 100Imagínate que en un juicio le hacen una pregunta a alguien que mezcla dos o más cosas distintas en una sola. El juez va a revisarla con cuidado para decidir si es mejor separarla en preguntas más claras. Si las cosas están tan conectadas que no puedes responder una sin afectar la otra, entonces el juez puede dejarla como está. También va a checar lo que la persona ya haya dicho antes para ver si la pregunta tiene sentido así. En pocas palabras, el juez decide si la pregunta está bien hecha o hay que dividirla para que sea más fácil de contestar.
- Art. 101Cuando un abogado o un juez te hace una pregunta enredada o confusa a propósito, solo para que te estreses y termines diciendo algo que no es cierto, a eso se le llama pregunta insidiosa. La ley dice que esas preguntas no están permitidas, porque su intención es hacerte caer y que confieses una mentira. Básicamente, es una trampa para que te contradigas o hables sin pensar. Así que si sientes que te están haciendo una pregunta en chino, el juez debería detenerla.
- Art. 102Desde que inicia el juicio y hasta justo antes de la audiencia final, si alguien que está demandando o siendo demandado (litigante) te pide que respondas preguntas personalmente (absolver posiciones), estás obligado a hacerlo. Esto significa que tienes que presentarte y contestar cara a cara, no por escrito ni con un representante. A esto se le llama "absolver posiciones", que es cuando te hacen preguntas sobre el caso y debes responder bajo juramento.
- Art. 103Antes de que te puedan citar para que contestes preguntas en un juicio (a esto se le llama "absolver posiciones"), la otra persona debe entregar primero el documento con las preguntas escritas. Si ese documento se entrega cerrado, el juzgado lo guarda sin abrir y solo el secretario anota en el sobre que lo recibió y lo firma. Así nadie sabe las preguntas hasta el momento de la audiencia. Esto evita que te prepares con respuestas falsas.
- Art. 104Imagínate que te citan para que respondas preguntas sobre un juicio. La ley dice que te deben avisar de esta cita en persona, a más tardar un día antes de la fecha fijada. Si no vas sin una razón válida, te pueden considerar culpable por no haber respondido. En pocas palabras: si no asistes y no das una buena excusa, te cargan como si hubieras confesado todo.
- Art. 105Si la persona que fue citada para responder preguntas en un juicio sí se presenta, el juez abre el sobre cerrado donde están las preguntas que le harán. El juez revisa esas preguntas y solo acepta las que cumplan con lo que dice el artículo 99. Las que no estén bien, las rechaza.
- Art. 106Cuando varias personas tienen que contestar las mismas preguntas en un juicio (a eso se le llama “absolver posiciones”), cada una debe hacerlo por separado y, si se puede, el mismo día. Además, hay que evitar que quienes ya contestaron hablen con los que aún no lo hacen, para que no se pongan de acuerdo en sus respuestas.
- Art. 107Cuando alguien tiene que responder preguntas en un juicio (lo que se llama "absolver posiciones"), no puede estar acompañado de su abogado, ni de nadie más, y tampoco le pueden dar las preguntas por adelantado para que las estudie. Pero si no habla español, el juez le asignará un intérprete que lo ayude, y si él lo pide, su respuesta se escribirá también en su idioma original. Si es una persona indígena que no habla español o no sabe leerlo, también debe tener un intérprete que entienda su lengua y su cultura, y su declaración se anotará en español y en su propio idioma. Por último, si tiene una discapacidad visual, auditiva o del habla, el juez, a solicitud de la parte interesada, debe darle la ayuda necesaria, como un traductor o intérprete especializado.
- Art. 108El tribunal te hará preguntas después de que hayas prometido decir la verdad. Esa promesa se llama "protesta de decir verdad" y la haces tú como persona que va a declarar. Luego de eso, comienza el interrogatorio, que es cuando te preguntan sobre el caso. No hay más vueltas: primero juras, luego te cuestionan.
- Art. 109Cuando te pregunten algo en un juicio, debes responder con un sí o un no claro. Pero también puedes añadir lo que quieras para explicar tu respuesta, y el juez puede pedirte más detalles. Si crees que una pregunta no es legal, puedes decírselo al juez para que revise si es válida. Si el juez decide que sí lo es, te la repetirán y tendrás que contestarla; si no lo haces, te pueden dar por confesa, o sea, dar por cierto lo que te preguntaban.
- Art. 110Cuando termines de hacer preguntas a la parte contraria en un juicio, puedes pedirle permiso al juez para hacer más preguntas directas ahí mismo, de palabra. El juez revisará cada pregunta que hagas, y si alguna no cumple con lo que marca la ley (como lo dice el artículo 99), te va a decir que esa pregunta no procede y la persona no tiene que responderla. Pero aunque no se responda, el juez ordenará que se anote exactamente esa pregunta en el expediente del caso para que quede constancia.
- Art. 111Si alguien demandado se niega a responder una pregunta del juez o da respuestas con rodeos, o dice que no sabe cosas que debería saber sobre sus propios asuntos, el juez primero le advertirá que si sigue así, lo va a dar por confeso. O sea, si insiste en evadir respuestas, el juez considerará que aceptó todo lo que le preguntan como cierto. Es una forma de obligar a la persona a contestar de manera clara y honesta.
- Art. 112Después de que alguien conteste las preguntas en un juicio (eso es "absolver posiciones"), esa persona tiene derecho a hacerle preguntas a quien lo interrogó, siempre y cuando ese otro esté presente en ese momento. Puede preguntarle lo que quiera, pero siguiendo las mismas reglas que se usaron para interrogarlo a él. En pocas palabras: si te preguntan y respondes, luego tú también puedes preguntar.
- Art. 113El juez, durante la audiencia, tiene todo el derecho de hacerte preguntas a ti o a la otra persona involucrada sobre cualquier detalle que ayude a aclarar lo que realmente pasó. No importa si son cosas grandes o pequeños detalles, mientras sirvan para encontrar la verdad. Esto lo puede hacer sin necesidad de pedir permiso, solo porque así lo considera necesario.
- Art. 114Cuando alguien da una declaración en un juicio, todo lo que dice se tiene que escribir exactamente igual, palabra por palabra, en el momento en que lo va diciendo. Al final, la persona que declaró tiene que firmar en la última hoja y también al margen de las demás hojas, incluso en el pliego de posiciones (que es el documento con las preguntas). Si quiere, puede leer la declaración por su cuenta, y si no, el secretario del tribunal se la lee en voz alta. Si la persona no sabe firmar, pone su huella digital; y si no quiere firmar ni poner la huella, entonces solo firma el tribunal y deja por escrito que la persona se negó.
- Art. 115Si estás dando tu declaración y no estás de acuerdo con cómo escribieron tus respuestas, el juez decidirá en ese momento si se corrige o no el acta (el documento donde se anotó todo). Lo que el juez decida es definitivo y no puedes impugnarlo o apelarlo. O sea, no hay manera de reclamar esa decisión después. El tribunal tiene la última palabra sin que puedas hacer nada más al respecto.
- Art. 116Una vez que las personas que dieron su declaración la firman, o si no firman, solo la firma el tribunal, ya no se puede cambiar nada de lo que dice, ni el fondo ni cómo está escrito. Esto aplica aunque después te des cuenta de un error. Solo se puede corregir un error muy específico llamado "fe de erratas", que es cuando la letra o palabra está mal escrita, pero no para cambiar lo que se quiso decir. En pocas palabras, una vez que queda firmada, la declaración es definitiva.
- Art. 117Si la persona que tiene que declarar en un juicio está enferma y eso se comprueba con documentos, el juez y su equipo irán a su casa o al lugar donde esté. Ahí se hará la declaración, y la otra parte del juicio puede estar presente si quiere ir.
- Art. 118Cuando un juicio sigue en rebeldía (es decir, cuando el demandado no se presenta ni responde), la citación para que vaya a declarar bajo juramento se publica tres veces seguidas en el Diario Oficial. Pero si el demandado, su abogado o representante ya recibió el aviso del juicio en persona, entonces la citación se hace con un cartel fijado en los estrados del juzgado. Así que todo depende de cómo se haya notificado inicialmente al demandado.
- Art. 119Si alguien que debe responder preguntas en un juicio (llamado "absolver posiciones") no está presente, aunque haya dejado una dirección para recibir notificaciones, el juez enviará un oficio sellado a otro juez del lugar donde esa persona se encuentre. Dentro del sobre irán las preguntas cerradas, y el juez que las recibe las revisará para ver si son válidas; si lo son, sacará una copia que guardará en secreto y enviará las preguntas originales para que se haga el interrogatorio. Si no se sabe dónde está la persona, se le buscará publicando avisos públicos y también dejando una citación en su domicilio. Además, si alguien ya fue citado y cambia de casa o de ciudad, eso no lo libra de tener que responder ante el mismo juez que lo citó.
- Art. 120Si estás en un juicio y quieres que la otra parte confiese algo bajo protesta de decir la verdad (prueba de confesión), tienes que pedirlo por escrito y entregar las preguntas ya preparadas. Debes hacerlo con suficiente tiempo de anticipación para que el juez pueda enviar la solicitud a otro juzgado (si se necesita) y recibir la respuesta antes de la audiencia final. En pocas palabras, no puedes dejar esto para el último momento.
- Art. 121El artículo 121 dice que cuando un juez recibe un documento de otro juzgado pidiendo que tome una declaración jurada (llamada "diligencia de confesión"), solo debe seguir las reglas de la ley para hacer esa diligencia y regresar el documento al juzgado que se lo pidió. El juez que recibe el encargo no puede declarar como "confeso" a la persona que está respondiendo las preguntas. "Confeso" significa que se le considera culpable o que aceptó los hechos porque no respondió bien o no se presentó. En pocas palabras: el juez solo hace el trámite, pero no puede decidir si la persona perdió el caso por no responder.
- Art. 122Cuando un juez de otro estado o ciudad (llamado "tribunal requerido") toma la declaración de alguien que va a confesar algo en un juicio, y después de que esa persona ya contestó las preguntas, la parte que pidió la confesión o su abogado hace nuevas preguntas ahí mismo, ese juez debe seguir el mismo procedimiento que ya estaba usando para tomar la declaración.
- Art. 123Si confiesas algo que hiciste, ya no puedes presentar pruebas para contradecir tu propia declaración. Solo puedes hacerlo si demuestras que al momento de confesar ignorabas ciertos hechos importantes, pero debes probarlo de manera clara. También puedes presentar pruebas si ocurrieron hechos nuevos después de tu confesión. En ambos casos, tienes que acreditar esos hechos con pruebas legales.
- Art. 124Si te citan a declarar bajo juramento (absolver posiciones) y no vas sin una razón válida, te harán confesar lo que te pregunten. También te pueden considerar confeso si te niegas a declarar o si respondes puro "no sé" a los hechos que te tocan directamente. Lo mismo pasa si repites esa actitud de no querer contestar afirmativa o negativamente. Al final, si el tribunal te pregunta y actúas igual que en los casos anteriores, aplica la misma regla.
- Art. 125El juez va a revisar las preguntas que se le hicieron a la persona antes de declarar si ya confesó, pero solo en el primer caso del artículo anterior. En cualquier otra situación, el juez espera a que termine la audiencia y ahí dice oficialmente que la persona ya confesó. Esto aplica cuando alguien se queda callado, responde de manera evasiva o no se presenta a declarar. Básicamente, el juez decide en qué momento confirma que hubo una confesión.
- Art. 126Cuando un juez dice que una persona ya confesó algo en un juicio, o cuando dice que no lo hizo, esa decisión se puede impugnar (apelar). Además, si alguien que está declarando (el articulante) dice algo que le perjudica a él mismo, eso se toma como si fuera una confesión. Y si eso pasa, ya no se le permite presentar pruebas para contradecir lo que él mismo declaró. Aplica solo sobre hechos que él vivió directamente y que preguntó el juez.
- Art. 127Este artículo dice que cuando un gobierno, una oficina pública o una institución del Estado tiene que responder preguntas en un juicio, lo hará por escrito, no presentándose en persona. La otra parte del juicio envía sus preguntas al juez, y el juez se las manda a la dependencia en un oficio (un documento oficial). En ese documento se le advierte a la dependencia que, si no responde a tiempo o no lo hace de manera clara (diciendo si los hechos son ciertos o no), el juez dará por ciertos esos hechos y la dará por confesa.
- Art. 128El artículo 128 dice que, en ciertos casos, la parte que gana un juicio puede pedir que se declare "confeso" al otro (es decir, que se le considere como si hubiera aceptado los hechos), pero solo si lo solicita antes de la última audiencia del juicio. Esto significa que esa declaración de "confeso" no es para siempre: si el otro muestra una razón válida en cualquier momento del juicio, esa declaración se cancela y todo vuelve a como estaba antes. Además, si se cancela, el que pidió la declaración puede volver a hacer preguntas (llamadas "posiciones") al otro lado, como si nada hubiera pasado.
- Art. 129Los documentos públicos son los que la ley manda crear a un funcionario del gobierno (como un juez, notario o registrador) que tiene autoridad para darles validez oficial. También cuentan como públicos los papeles que estos funcionarios emiten mientras hacen su trabajo. Para que un documento sea reconocido como público, debe tener sellos, firmas o marcas especiales que la ley exija.
- Art. 130Este artículo dice que los documentos oficiales que emiten las autoridades del gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) valen como prueba en un juicio, sin necesidad de sellos o firmas extras para comprobarlos. No importa si el papel viene de otra parte del país, se toma como verdadero. Solo aplica para papeles hechos por funcionarios públicos en su trabajo. Así que si tienes un acta de nacimiento, una credencial o un permiso oficial, lo puedes usar en el tribunal sin trámites adicionales.
- Art. 131El Artículo 131 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 12 de enero de 1988, así que ya no aplica para nada. Cuando un artículo está "derogado", significa que se canceló y no tiene ningún efecto legal.
- Art. 132Si entregas un documento en otro idioma, el juez tiene que avisarle a la otra persona para que en tres días diga si está de acuerdo con la traducción. Si la otra parte está de acuerdo o no responde en ese tiempo, esa traducción se da por buena. Pero si no está de acuerdo, el tribunal escogerá a un traductor oficial para que haga una nueva. Esto aplica cuando se presentan papeles en un idioma diferente al español.
- Art. 133Un documento privado es cualquier papel o escrito que no fue hecho ante un notario ni firmado frente a funcionarios públicos, como un contrato entre amigos o una carta simple. A diferencia de los documentos públicos, estos no tienen el sello de un juez o notario que certifique que son verdaderos. Básicamente, son los que tú y yo podemos hacer por nuestra cuenta, sin necesidad de que un servidor público los valide.
- Art. 134Si uno de los que están en un juicio pide una copia de un documento que está en una oficina del gobierno, la otra persona involucrada también puede pedir que le agreguen a esa misma copia —pero pagándola de su bolsa— cualquier parte de ese documento que le sirva para su caso. Esto aplica solo si el documento ya está en manos de una oficina pública. La idea es que ambos tengan la misma información completa, aunque cada quien paga lo suyo.
- Art. 135Si los documentos de un caso están en otro lugar, el juez que lleva el asunto le manda un oficio (una orden por escrito) al juez de la región donde están esos papeles, para que los copie o los revise. Ese oficio se llama "exhorto" o "despacho". El encargado de hacerlo es el Juez de Distrito de esa zona, y si no hay, entonces el juez local del lugar.
- Art. 136Si tienes un documento privado (como un contrato o una carta) y lo necesitas para un juicio, debes llevarlo en su versión original, no una copia. Si ese documento está dentro de un libro, un expediente o un legajo (un montón de papeles organizados), tienes que mostrarlo para que saquen una copia certificada solo de la parte que te interesa. Esto sirve para que quede como prueba legal lo que tú señales.
- Art. 137Si tienes que revisar un documento que está en los libros de una empresa, tú debes señalar exactamente cuál es ese documento o la parte que buscas. La copia se va a sacar en la propia oficina del negocio, no te van a llevar los libros completos al juzgado. Los dueños o directores solo están obligados a mostrar las páginas o documentos que pediste, nada más.
- Art. 138Si alguien duda o niega que una firma, letras o huellas en un documento privado sean verdaderas, se puede pedir que las comparen con otras muestras para verificar su autenticidad. Esto aplica solo en documentos que no son oficiales, como un contrato entre particulares. El proceso para hacer esa comparación debe seguir las reglas que se explican en el capítulo mencionado de la ley. En términos simples, es como pedir una prueba para confirmar si una firma es real o falsa.
- Art. 139Cuando alguien necesite comparar una firma o letra para verificar si es auténtica, esa persona debe señalar qué documento original y seguro (llamado "indubitado") quiere usar como referencia. También puede pedirle al juez que le ordene a la otra persona que, estando presente el juez, ponga su firma, escritura o huella digital para hacer la comparación.
- Art. 140Este artículo habla de qué documentos se consideran “indubitados”, o sea, que son confiables para comparar con otros. Primero, si tú y la otra persona están de acuerdo en que un documento es auténtico, ese sirve. También sirve si alguien acepta, durante un juicio, que una letra o firma es suya. O si un juez ya decidió que una letra, firma o huella pertenece a cierta persona, a menos que esa persona haya sido juzgada sin estar presente (en rebeldía). Además, un documento puede servir en la parte donde la persona afectada reconoce que la letra es suya. Por último, las firmas o huellas que se ponen frente a un secretario del tribunal o a otro funcionario con fe pública (como un notario) también se consideran confiables para hacer la comparación.
- Art. 141Si alguien dice que un documento es falso durante un juicio, el juez tiene que turnar el asunto a las autoridades penales para que investiguen si realmente es falso. Mientras tanto, el juicio civil se detiene y no puede haber una audiencia final hasta que se resuelva si el documento es falso o no. Pero hay una excepción: la persona que se beneficia del documento puede renunciar a usarlo como prueba, y entonces el juicio sigue su curso normal. Si las autoridades penales terminan su investigación sin aclarar si el documento es falso, el juez civil le da a cada parte 10 días para presentar pruebas sobre ese punto, y él mismo decidirá en su sentencia si el documento vale como prueba o no.
- Art. 142Si tú o la otra persona en un juicio entregan documentos como pruebas, tienen solo tres días después de que se abra el periodo de pruebas para decir que no están de acuerdo con ellos. Si algún documento se entrega después de ese plazo, tienen otros tres días para objetarlo, pero contados desde que se les notifique oficialmente que el juez ya lo aceptó como prueba.
- Art. 143Cuando en un juicio se necesita saber de un tema muy especializado (como medicina, mecánica o contabilidad), el juez pide la opinión de un experto en esa materia, a eso se le llama prueba pericial. Sirve para aclarar cosas que requieren conocimientos técnicos que el juez no tiene. Solo se usa cuando el caso lo requiere o cuando la ley lo ordena directamente.
- Art. 144Los peritos (los expertos que ayudan al juez) deben tener título oficial si su profesión está regulada por la ley, como los doctores o ingenieros. Pero si la profesión no tiene reglas o no hay expertos con título en el lugar, el tribunal puede nombrar a cualquier persona que sepa del tema, aunque no tenga título.
- Art. 145En un juicio, cada lado (por ejemplo, el que demanda y el que es demandado) tiene que elegir a su propio experto o perito para que dé su opinión técnica. Pero si todos están de acuerdo, pueden nombrar a un solo perito entre todos. Si hay más de dos personas peleando en el juicio, los que estén del mismo lado deben ponerse de acuerdo para nombrar a un perito que los represente, y los del lado contrario hacen lo mismo con otro perito. Si los que están del mismo lado no logran ponerse de acuerdo en quién será su perito, entonces el juez escoge a uno de los que ellos propongan.
- Art. 146Si necesitas que un experto (como un médico o ingeniero) opine en tu juicio, debes pedirlo dentro de los primeros 10 días del plazo que te hayan dado para presentar pruebas. En ese escrito tienes que incluir las preguntas que le harás al experto, decir quién es tu perito (el experto que propones) y sugerir un tercer perito por si las otras partes no se ponen de acuerdo. El juez les dará a las demás personas involucradas 5 días para que agreguen sus propias preguntas, nombren a su experto y digan si están de acuerdo con el tercer perito que tú propusiste. Si esas personas no nombran a su experto ni responden en esos 5 días, el juez escogerá automáticamente a los peritos que hagan falta, siguiendo lo que dice otra parte de la ley (artículo 145).
- Art. 147Cuando un juez acepte a un perito que tú hayas propuesto, tienes que llevarlo al tribunal en un plazo de 3 días para que él diga que está de acuerdo y prometa cumplir con su trabajo siguiendo la ley. Si no lo presentas o el perito no acepta, entonces el juez, por su cuenta, nombrará a otro perito para reemplazarlo. En el caso de los peritos que el propio tribunal designe, el juez les avisará personalmente para que ellos digan si aceptan y se comprometen a hacer su labor.
- Art. 148El juez es quien decide cuándo, dónde y a qué hora se va a hacer una revisión o prueba, si es que él tiene que estar presente. Si no es necesario que el juez vaya, entonces les da a los expertos un tiempo razonable para que entreguen su informe escrito. El juez solo debe estar en la diligencia si él cree que es necesario, si una de las partes lo pide y si el tipo de revisión lo permite. Además, el juez puede pedirles a los expertos que le expliquen mejor lo que hicieron o que hagan más pruebas si lo considera útil.
- Art. 149Este artículo aplica cuando un juez ya nombró a los peritos (expertos) y pone reglas para que trabajen. Primero, si un perito no va a la cita sin una excusa válida que el juez acepte, será responsable de los daños que cause con su ausencia. Segundo, los peritos deben hacer su trabajo juntos, en el mismo lugar y momento; los interesados (como tú o tu abogado) pueden estar presentes y hacerles preguntas, pero luego deben salirse para que ellos deliberen a solas y tomen en cuenta lo que se les dijo. Tercero, los peritos deben entregar su dictamen (su opinión escrita) de inmediato si es posible; si no, el juez les dará un plazo para hacerlo.
- Art. 150Cuando un perito va a hacer un estudio técnico para un juicio, el juez no tiene que estar presente. Los peritos pueden trabajar juntos o por separado, y pueden hacerlo con o sin que las partes (los que están pleiteando) estén ahí, según lo que ellos decidan que sea mejor para su trabajo.
- Art. 151Cuando los expertos (peritos) que revisan el caso están de acuerdo, juntos escriben su opinión en un solo documento y lo firman los dos. Ese documento se entrega al juez o se anota en un acta que levanta el secretario del tribunal. Pero si no se ponen de acuerdo, cada uno hace su propio informe por separado y además entregan una copia del mismo.
- Art. 152Cuando los peritos (los expertos que dan su opinión técnica) ya entregaron sus reportes, el tribunal (el juez o jueces) tiene tres días para revisarlos. Si ven que los peritos no están de acuerdo en algún punto importante, el tribunal puede pedirle por sí mismo (sin que nadie lo solicite) que un tercer perito dé su opinión. A este perito se le notifica en persona, se le entregan copias de los dos reportes anteriores y se le da un plazo para que entregue el suyo. Si el plazo no le alcanza, el tribunal puede alargarlo si el perito lo pide. Además, este tercer perito puede dar una opinión completamente distinta a la de los otros dos, sin estar obligado a seguir ninguna de ellas.
- Art. 153Si un experto (perito) que fue elegido por una de las partes no entrega su informe a tiempo y no tiene una razón válida, el juez lo reemplazará por otro perito. Además, le pondrá una multa de hasta 120 días de salario mínimo vigente en la CDMX. También tendrá que pagar por cualquier daño o pérdida que le cause a la persona que lo nombró. Si entrega el informe tarde, pero antes de que el juez nombre a otro perito, solo le tocará la multa, sin pagar daños.
- Art. 154Los peritos (los expertos que dan su opinión técnica en un juicio) tienen que hacer su informe siguiendo las reglas que la ley ya establece para eso. Si la ley ya dice cómo deben hacerlo, ellos no pueden inventarse otro método o cambiar las bases. En otras palabras, su trabajo está limitado a lo que ya está escrito, sin poder improvisar.
- Art. 155Cuando se pida a los peritos que hagan un avalúo, su tarea es calcular el precio de la cosa en el mercado, es decir, cuánto vale realmente para comprar o vender. Para eso deben considerar lo que cuesta algo similar en las tiendas o plazas, los ingresos que esa cosa pueda generar o sea capaz de generar, y cualquier otro detalle que afecte su valor normal. Pero si las partes acordaron otra cosa o la ley dice otra regla para calcularlo, entonces los peritos deben seguir esa instrucción en lugar de lo anterior.
- Art. 156Cuando el tribunal elige a un experto (llamado perito tercero) para resolver un caso, las personas involucradas en el juicio pueden rechazarlo si tienen una razón válida, como que sea familiar de un juez o tenga algún interés en el asunto. Pero para hacerlo, deben presentar su queja dentro de los 3 días siguientes a que les avisen oficialmente quién es el perito. Además, si el perito fue nombrado porque una de las partes no se presentó al juicio (es decir, está en rebeldía), solo esa persona ausente tiene derecho a rechazarlo, no la otra parte.
- Art. 157Cuando un perito (un experto en un tema que ayuda en el juicio) es rechazado por alguna razón, el juez tiene que abrir un pequeño proceso para decidir si lo cambia o no. Pero si el perito acepta que sí tiene esa razón para ser rechazado, entonces se acepta su salida de inmediato y se nombra a otro perito en su lugar.
- Art. 158Si un juez decide aceptar o rechazar la petición de que se retire del caso (esto es la recusación), no puedes impugnar esa decisión con ningún recurso legal. Eso quiere decir que no hay manera de apelar o quejarte de ese auto, así te parezca injusto. La ley lo deja firme desde el momento en que se dicta.
- Art. 159Cada perito (el experto que opina en un juicio) cobra sus honorarios, y quien lo contrata debe pagarle. Si una de las partes no presenta a su perito y el juez tiene que nombrarlo, esa misma parte debe cubrir el pago. En el caso del tercer perito (que se elige cuando los dos primeros no se ponen de acuerdo), los gastos los pagan ambas partes por igual, aunque después el juez puede decidir quién termina pagando todo según el resultado del juicio. Esto no afecta lo que se resuelva al final sobre quién paga los gastos legales.
- Art. 160Los peritos (expertos que ayudan al juez) tienen que presentar al tribunal un documento con el cálculo de lo que se les debe pagar. El juez les avisará a las personas que deben pagar (las partes del juicio) y les dará 3 días para que revisen ese cálculo. Cuando pasen esos 3 días, aunque nadie haya respondido, el juez decidirá el monto final de lo que se debe pagar y ordenará que se pague. Para eso, el juez tomará en cuenta las tarifas que establece la ley. Si la persona que debe pagar no está de acuerdo, puede inconformarse (apelar), pero solo si los honorarios que le piden son mayores a mil pesos. Si los involucrados ya acordaron por escrito cuánto se iba a pagar al perito desde antes, entonces se respeta ese acuerdo y no aplica lo que dice este artículo.
- Art. 161El artículo 161 dice que un juez puede ir a revisar personalmente un lugar o una cosa relacionada con un pleito, pero solo si eso ayuda a entender mejor lo que pasó y no necesita la opinión de un experto. Esto se puede hacer si una de las personas en el juicio lo pide o si el propio juez decide que es necesario. Antes de hacer la revisión, el juez debe avisarles a todos los involucrados para que puedan estar presentes. En pocas palabras, es como cuando el juez va a ver el lugar de los hechos para aclarar dudas sencillas.
- Art. 162Tú, tu abogado y la otra persona involucrada en el juicio pueden ir a la inspección (que es cuando el juez va a ver un lugar o cosa importante para el caso). Mientras están ahí, pueden decir lo que les parezca útil o hacer comentarios. No necesitas permiso especial para asistir, solo presentarte. Lo que digan debe ser respetuoso y relacionado con lo que están viendo.
- Art. 163Cuando se haga una revisión o cateo, el encargado tiene que escribir un reporte detallado de todo lo que pasó en ese momento. Ese documento se llama "acta" y debe incluir todos los detalles sin que falte nada. Al final, todas las personas que estuvieron presentes durante la diligencia tienen que firmar el acta para dejar constancia de que estuvieron ahí. Las firmas sirven para que nadie pueda decir después que no supo lo que ocurrió.
- Art. 164El juez o las personas involucradas en el juicio pueden pedir que se dibujen planos o se tomen fotos del lugar o de los objetos que se están revisando. Esto sirve para tener un registro visual de cómo estaban las cosas en ese momento. Los planos son como mapas detallados del lugar, y las fotos ayudan a mostrar exactamente lo que se vio.
- Art. 165Si sabes algo sobre un caso legal, la ley te puede obligar a que vayas a contar lo que sabes. No importa si eres amigo o familiar de alguien, si tienes información útil, tienes que declarar como testigo. Eso sí, hay algunas excepciones, como cuando la ley te permite guardar el secreto profesional. Básicamente, si te llaman a declarar, no puedes negarte solo porque te dé flojera o no te quieras meter.
- Art. 166Cada persona que está en un juicio solo puede llevar hasta cinco testigos por cada hecho que quiera probar. Esto significa que si alguien quiere demostrar que pasó algo, no puede llevar más de cinco personas que lo hayan visto o sepan de eso. Pero también dice que esta regla no aplica si otra ley específica dice algo diferente. Entonces, en la mayoría de los casos, el límite es de cinco testigos por cada cosa que se quiera comprobar.
- Art. 167Si alguien te ofrece como testigo, pero no puede llevarte por sí mismo al juzgado, entonces el juez te va a mandar llamar por medio de una citación. En esa citación te van a advertir que, si no vas sin una razón válida, te pueden obligar a ir por la fuerza o multarte. Y si ya llegaste al juzgado pero te niegas a declarar, el tribunal también te puede obligar a hacerlo.
- Art. 168Si alguien te pide que vayas a testificar o a declarar como experto, la persona o parte que te llamó tiene que pagarte los gastos que hiciste, como el pasaje, y también los daños que sufras por ir, por ejemplo, si perdiste un día de trabajo. Esto se hace según las reglas del artículo 91, que explica cómo calcular esos pagos. Pero ojo, esto puede cambiar si al final del juicio el juez decide que otra persona debe pagar esos costos.
- Art. 169Los funcionarios públicos, incluyendo los que ya no trabajan en el servicio, no tienen la obligación de contar lo que saben de un caso que conocieron por su trabajo solo porque una de las partes se los pida. Solo pueden ser obligados a declarar cuando un juez o tribunal decida que es necesario para descubrir la verdad de lo que pasó.
- Art. 170El artículo 170 dice que si una persona tiene más de 70 años, es mujer o está enferma, el juez puede ir a su casa a tomarle su declaración, en lugar de que ella vaya al tribunal. Esto solo pasa si el juez lo considera necesario según el caso, y siempre que las partes involucradas (como los abogados o los acusados) estén presentes si quieren ir. En pocas palabras, la ley protege a estas personas para que no tengan que moverse si están en una situación difícil.
- Art. 171Los funcionarios públicos importantes del gobierno federal y de los estados (los que menciona el artículo 108 de la Constitución) tienen que presentar su declaración patrimonial por escrito, siguiendo las reglas de los artículos 127 y 174. Pero si ese funcionario prefiere ir en persona a darla y lo avisa cuando le llegue la carta oficial, entonces sí puede presentarla personalmente.
- Art. 172Si quieres presentar testigos en un juicio, tienes que pedirlo por escrito dentro de los primeros 15 días del plazo normal que te da el juez. Si te dieron un plazo especial más corto, también aplica la misma regla. Ese periodo empieza a contar desde que el juez te avisa oficialmente. Es importante que no se te pase ese tiempo, porque si no, ya no podrás ofrecer esa prueba.
- Art. 173Cuando se examina a un testigo en un juicio, no se usan listas de preguntas por escrito. Todo se hace de forma oral: tanto el abogado que llamó al testigo como los demás pueden hacerle preguntas directamente. El que pidió la prueba es el primero en preguntar, y después le toca a los otros. Si el juez ve que perder tiempo podría arruinar el caso, puede dejar que los abogados hagan preguntas en el momento, apenas el testigo conteste algo, e incluso el mismo juez puede preguntar.
- Art. 174Este artículo habla de cómo hacer las preguntas a ciertos testigos. Si el testigo es un funcionario o vive fuera de donde está el juicio, la persona que pide la prueba debe entregar su lista de preguntas por escrito (el interrogatorio) al pedir la prueba, y dar copias a las otras partes. El juez luego da chance de que los demás, en un plazo de 3 días, entreguen en un sobre cerrado sus propias preguntas para contradecir al testigo. Si lo hacen después, ya no se les acepta, aunque la parte interesada siempre puede ir directamente a hacer preguntas al juez que tome la declaración. Para testigos que viven fuera del lugar del juicio, se manda un documento sellado con las preguntas al juez que hará el examen.
- Art. 175Este artículo dice que, cuando en un juicio se hacen preguntas a los testigos, esas preguntas deben ser claras y fáciles de entender. Además, cada pregunta debe tratar solo un tema a la vez, sin mezclar varios hechos o situaciones diferentes. Si alguien hace una pregunta que no cumple con estas reglas, el juez la va a rechazar de inmediato y no se puede reclamar esa decisión, pero la pregunta se escribe tal cual en el expediente del caso para que quede registro.
- Art. 176Antes de que un testigo declare, el juez le va a pedir que jure decir la verdad, y le va a advertir que si miente le pueden caer multas o castigos. Luego, se van a apuntar sus datos: nombre, edad, estado civil, dónde vive, a qué se dedica, y si es familiar por sangre o por matrimonio de alguna de las personas que están peleando en el juicio. También se revisa si le importa directamente el resultado del pleito, o si es muy cuate o enemigo de alguna de las partes. Solo después de todo eso, empiezan a hacerle preguntas.
- Art. 177Los testigos van a declarar uno por uno, sin que estén presentes cuando otros hablan. Si no se alcanza a terminar en un día, el proceso se para y se sigue al siguiente día hábil (cuando el juzgado abre). Así, cada quien dice su versión sin escuchar a los demás.
- Art. 178Si un testigo no responde una pregunta, se contradice o habla de manera confusa, tú (como parte del juicio) puedes avisarle al juez para que le pida al testigo que responda o se expliqué mejor. El juez decide si es necesario hacerlo o no. Esto sirve para que todo quede claro en el juicio.
- Art. 179El juez o tribunal puede hacer todas las preguntas que quiera a los testigos y a las personas que están en el juicio (como los abogados o las partes) para llegar a la verdad del caso. También tiene la libertad de revisar si un testigo es confiable o no, es decir, si sabe lo que dice o si tiene razones para mentir. Todo lo que se pregunte y responda debe quedar escrito en un documento oficial llamado acta. En pocas palabras, el juez tiene todo el derecho de investigar a fondo para asegurarse de que no le cuenten mentiras.
- Art. 180Si un testigo no habla español, el tribunal le asigna un intérprete para que declare. El testigo puede pedir que su declaración también se escriba en su propio idioma, además del español. El intérprete debe prometer, antes de empezar, que va a hacer su trabajo con honestidad. Si el testigo es indígena y no habla español, o aunque lo hable no sabe leerlo, tiene derecho a un intérprete que conozca su lengua y su cultura. Así puede declarar en su idioma o en español, y su testimonio se escribe en ambos idiomas. Cuando el testigo tiene alguna discapacidad visual, auditiva o del habla, el juez, si el testigo o quien lo presenta lo pide, debe ordenar apoyo. Esto puede ser con un sistema de escritura en tiempo real (como subtítulos) o con un traductor o intérprete especializado.
- Art. 181Cada vez que un testigo responda una pregunta durante un juicio, se debe anotar en el expediente la respuesta de tal manera que también se entienda cuál fue la pregunta que se le hizo. Si una de las partes lo solicita para preguntas muy específicas, el juez puede autorizar que primero se escriba la pregunta exacta que se hizo, y luego la respuesta que dio el testigo. Esto ayuda a que quede claro qué se preguntó y qué se contestó. Es una regla para llevar un registro ordenado de lo que se dice en el juicio.
- Art. 182Cuando un testigo dice algo en el juicio, no nomás puede soltar la información a lo loco. Tiene que explicar por qué sabe lo que está diciendo, o sea, dar razones claras. Por ejemplo, si dice "vi al acusado en el lugar", debe contar cómo es que lo vio, desde dónde y a qué distancia. Eso se llama "dar la razón de su dicho". El juez o el tribunal tienen la obligación de pedirle esa explicación si el testigo no la da por sí mismo. Así se aseguran de que lo que dice sea creíble y tenga fundamento.
- Art. 183Cuando un testigo da su declaración, primero le deben leer lo que dijo o él mismo lo puede leer, y después tiene que confirmar que es correcto. Luego debe firmar al final de su declaración y también en el margen de cada hoja. Si el testigo no puede leer por cualquier razón, el secretario del juzgado lee su declaración en voz alta. Si no puede firmar, debe poner sus huellas digitales, pero solo si quiere y puede hacerlo; todo esto queda anotado en el expediente.
- Art. 184Una vez que ya ratificaste tu declaración (es decir, que confirmaste que lo que dijiste es cierto), ya no la puedes cambiar, ni en lo que dijiste ni en cómo lo escribiste. Eso quiere decir que no puedes modificar el contenido ni las palabras exactas que usaste. La ley te exige que desde el principio digas la versión final y correcta de los hechos. Así que piensa bien antes de declarar, porque después ya no hay vuelta atrás.
- Art. 185Si ya presentaste testigos para probar un hecho o para refutarlo, no puedes volver a llevar más testigos sobre lo mismo en todo el juicio. Es decir, después de que tú, como parte del juicio, interrogaste a testigos sobre un asunto o sobre lo contrario, ya no puedes meter más testimoniales de otros testigos que hablen de eso. La regla aplica para cualquier etapa del proceso, sin excepción. Esto es para evitar que repitas pruebas y alargues el juicio.
- Art. 186Durante el careo o hasta tres días después, tú y la otra parte pueden decir que el testigo miente o que no es confiable, señalando cualquier razón que afecte su palabra, como si tiene fama de mentiroso o si le conviene decir eso. Tendrán 10 días para comprobar esas razones, y si quieren traer testigos para demostrarlo, solo pueden llevar hasta 3 por cada cosa que estén criticando. Lo que digan esos nuevos testigos ya no se puede discutir con más pruebas, a menos que sea un delito. Al final, el juez decidirá si cree o no al primer testigo, según todo lo que se haya dicho en el juicio.
- Art. 187Cuando un juez evalúa lo que dice un testigo, debe tomar en cuenta las razones que explican por qué el testigo pudo ver, oír o saber lo que contó, igual que dice el artículo anterior. Esas razones pueden venir de lo que alguien mencionó durante el juicio o de los documentos que están en el expediente. En pocas palabras, el juez no solo oye lo que dice el testigo, sino que checa si hay justificaciones que hagan creíble su testimonio.
- Art. 188Si estás en un juicio o trámite legal, tú y la otra persona pueden llevar pruebas como fotos, escritos o notas taquigráficas (esas que se escriben con símbolos rapidísimo). También vale cualquier cosa que la ciencia haya inventado, como videos, audios o estudios técnicos. Todo sirve mientras ayude a demostrar los hechos del caso. No importa que no sea un documento formal, si tiene relación con lo que se está discutiendo, se puede usar. Así que si tienes algo que compruebe tu versión, puedes presentarlo, aunque no sea un papel oficial.
- Art. 189Cuando el juez necesite entender pruebas complicadas que requieren conocimientos especiales (como una firma falsa o un análisis químico), puede pedir ayuda a un experto llamado perito. El tribunal solo llama al perito si las partes (los que están en el juicio) lo solicitan o si el juez mismo lo cree necesario. El perito es elegido por el tribunal, no por las personas involucradas en el caso. Esto ayuda al juez a tomar una decisión más acertada. Las presunciones son suposiciones que hace el juez basado en hechos conocidos, sin necesidad de un experto.
- Art. 190El artículo 190 habla de las presunciones, que son suposiciones que se hacen sobre algo. Hay dos tipos: las que la ley ya dice claramente, como una regla fija, y las que se sacan de cosas que ya están comprobadas. Por ejemplo, si ves humo, puedes presumir que hay fuego, aunque no lo veas directo. En el primer caso, la ley ya lo dice; en el segundo, tú sacas la conclusión de lo que ya sabes.
- Art. 191Las presunciones son suposiciones que hacemos basadas en lo que parece más probable, como cuando la ley o tú mismo das algo por hecho. Pueden ser de dos tipos: legales (las que dice la ley) o humanas (las que tú inferes por sentido común). En general, siempre puedes demostrar que esa suposición es falsa, a menos que la ley diga claramente que no se puede contradecir. Por ejemplo, si la ley presume que alguien actuó de buena fe, tú puedes presentar pruebas de que no fue así, salvo que la ley prohíba hacerlo.
- Art. 192Si alguien dice que algo debe darse por hecho por una presunción, solo tiene que demostrar los datos o situaciones en los que se basa esa suposición. No tiene que probar si esa suposición es cierta o no. Por ejemplo, si se presume que una persona es responsable por estar en cierto lugar, solo hay que comprobar que estaba ahí, no que realmente tuvo la culpa.
- Art. 193Si tú rechazas una suposición que la ley da por cierta (una presunción), tienes que presentar pruebas que demuestren que esa suposición es falsa. Por ejemplo, si la ley presume que algo es verdad porque hay señales de ello, y tú dices que no es así, te toca a ti mostrar evidencias de lo contrario. Es como si en un juego alguien diera un dato por bueno y tú tuvieras que traer los testigos o papeles que lo desmientan. Así que, si no pruebas lo contrario, la presunción se queda como válida.
- Art. 194Si alguien dice que algo es verdad porque la ley lo presume (como si fuera un hecho automático), la persona que no esté de acuerdo tiene que demostrar lo contrario. Por ejemplo, si la ley presume que un documento es auténtico y tú dices que es falso, te toca a ti presentar pruebas para mostrar que no es real. No basta con decir que no es cierto: necesitas pruebas, como fotos, testigos o papeles. Es la regla de que "quien afirma algo, debe probarlo", pero aplicada cuando alguien quiere echar abajo lo que la ley ya da por hecho.
- Art. 195Este artículo habla de dos situaciones. La primera: si en un juicio usas una "presunción" (una suposición legal que te favorece, como que lo que dices es verdad mientras no se demuestre lo contrario) y la otra parte presenta pruebas en contra de esa suposición, entonces tú tendrás que presentar pruebas para demostrar que tenías razón, aunque antes no estuvieras obligado a hacerlo por la presunción. La segunda: si dos personas en el juicio tienen cada una una presunción a su favor que se contradicen entre sí, el juez no mezclará las cosas. En vez de eso, tratará cada caso por separado, aplicando lo que dicen otros artículos de la ley para cada presunción, como si no existiera la otra. En resumen, no te confíes solo en una suposición legal si la otra parte la ataca, y si hay suposiciones opuestas, cada una se analiza por su cuenta.
- Art. 196Imagina que en un juicio una persona dice "es obvio que esto pasó" (presunción general), pero la otra saca una prueba o dato específico muy concreto (presunción especial). En ese caso, la persona que solo dijo lo "obvio" tiene la responsabilidad de presentar pruebas para desmentir el dato específico. En cambio, la persona que trajo el dato específico solo necesita probar que lo "obvio" es falso si la otra parte ya presentó pruebas muy buenas que debilitaron su dato concreto.
- Art. 197El tribunal tiene toda la libertad para revisar las pruebas que se presentaron en el juicio, compararlas entre sí y decidir cuál vale más o menos al final. Esto significa que el juez puede analizar cada prueba por su cuenta, sin ataduras, para llegar a una conclusión. La única excepción es si la ley ya dice cómo se debe valorar ese tipo de prueba en específico. Pero aún así, el juez debe seguir las reglas que este capítulo de la ley marca para cada clase de prueba, como testimonios o documentos. En pocas palabras, el juez decide libremente, pero respetando las reglas básicas que ya están escritas.
- Art. 198Si una prueba se obtiene violando las reglas de este capítulo (como testigos mal interrogados o documentos sin validez), esa prueba no sirve para nada en el juicio. Es como si nunca hubiera existido: el juez no puede tomarla en cuenta. Esto es para proteger tus derechos y asegurar que todo se haga conforme a la ley.
- Art. 199Para que una confesión valga como prueba definitiva en un juicio, debe cumplir tres cosas: primero, la persona que confiesa debe tener la capacidad legal para comprometerse, como ser mayor de edad y estar en sus cabales. Segundo, debe confesar sabiendo bien lo que dice y sin que la obliguen con amenazas o violencia. Tercero, lo que confiese debe ser sobre un hecho que ella misma hizo o, si representa a alguien, sobre algo que hizo su representado, y todo debe tener relación directa con el asunto del juicio.