CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 14
- Art. 2544El secuestro judicial es cuando un juez ordena que algo (como una casa, un carro o dinero) quede bajo resguardo de la autoridad para asegurar que se cumpla una decisión legal, por ejemplo, durante un pleito. Esto solo lo puede hacer un juez con su mandato, no una persona por su cuenta. Es como si la ley "congelara" ese bien mientras se resuelve el conflicto. El objetivo es proteger los intereses de quien tiene la razón en el juicio.
- Art. 2545El "secuestro judicial" es una medida donde un juez ordena que alguien cuide un bien (como una casa o un coche) mientras se resuelve un pleito legal. Esto se maneja según lo que diga el Código de Procedimientos Civiles. Si ese código no tiene una regla para algún caso, entonces se aplican las mismas reglas que para el "secuestro convencional", que es cuando las personas se ponen de acuerdo por su cuenta para que alguien guarde el bien. En pocas palabras, primero se usa la ley de los juicios, y si falta algo, se sigue el ejemplo de los acuerdos privados.
- Art. 2546El mandato es un acuerdo en el que una persona (mandatario) se compromete a hacer trámites o papeleos legales por encargo de otra (mandante). Por ejemplo, si te pido que vayas a firmar un documento por mí, tú actúas como mi mandatario. Todo lo que hagas será por mi cuenta, como si yo lo estuviera haciendo. Básicamente, es un poder que te doy para que actúes en mi lugar.
- Art. 2547El contrato de mandato se considera válido cuando la persona que recibe el encargo (el mandatario) lo acepta. Si el encargo es para que alguien ejerza su trabajo profesional (como un abogado o doctor), se da por aceptado si esa persona no lo rechaza en un plazo de tres días. La aceptación puede ser directa, cuando dices que sí, o indirecta, cuando empiezas a hacer lo que te pidieron sin decirlo. Por ejemplo, si te piden que arregles un documento y lo haces, eso ya cuenta como aceptación.
- Art. 2548Un mandato es cuando le das permiso a alguien para que haga algo por ti. Puedes pedirle que haga cualquier cosa que sea legal y que no necesite que tú estés presente o lo hagas personalmente. Por ejemplo, no puedes pedirle a alguien que firme tu testamento si la ley dice que debes hacerlo tú mismo. Básicamente, solo aplica para trámites donde otra persona pueda actuar en tu lugar.
- Art. 2549El mandato (que es cuando le pides a alguien que haga un trámite o negocio por ti) solo será gratis si tú y esa persona acuerdan claramente que no le vas a pagar nada. Si no lo dijeron de forma expresa, entonces se entiende que el mandato es cobrado. O sea, si no quedó bien claro que es sin pago, la otra persona tiene derecho a recibir dinero por su trabajo.
- Art. 2550El mandato (un encargo que le das a alguien para que haga algo por ti, como firmar un contrato) se puede hacer por escrito o de palabra. Si lo haces de forma verbal, no necesitas firmar ningún papel, pero puede ser más difícil comprobarlo después. Lo importante es que, aunque sea de palabra, el encargo sigue siendo válido mientras ambas partes estén de acuerdo. Solo el hecho de decirlo ya crea el compromiso legal.
- Art. 2551Un mandato escrito es un documento donde le das permiso a alguien para que actúe por ti. Puedes hacerlo de tres formas: la primera es con un notario público, que lo redacta y lo guarda en su archivo oficial. La segunda es un documento que tú mismo escribes a mano o en computadora, lo firmas junto con dos testigos, y después van todos a que un notario, un juez o un funcionario administrativo verifique que las firmas son auténticas; esto aplica si es para trámites del gobierno. La tercera es una carta simple donde le das el permiso a alguien, sin necesidad de que alguien más revise las firmas.
- Art. 2552El mandato verbal es un acuerdo hecho de palabra entre dos personas que están cara a cara, aunque no haya testigos presentes. Si se hace así, tienes que confirmarlo por escrito antes de que termine el asunto para el que te dieron ese permiso. Esto aplica solo cuando ambas personas están en el mismo lugar al momento del acuerdo.
- Art. 2553El artículo 2,553 dice que hay dos tipos de mandato: el general y el especial. Un mandato general es cuando le das permiso a alguien para hacer varios asuntos tuyos, como se explica en los primeros tres párrafos del artículo 2,554. Cualquier otro permiso que no entre en esos casos se considera especial, o sea, solo para un asunto concreto. En pocas palabras, si no es un mandato general, entonces es especial.
- Art. 2554Este artículo habla de los poderes notariales. Si alguien te da un poder general para pleitos y cobranzas (es decir, para demandar y cobrar deudas en tu nombre), con decir que te da "todas las facultades generales y especiales", automáticamente puedes hacer de todo sin límites. Lo mismo pasa con un poder para administrar bienes (manejar propiedades o dinero): si dice que es "con ese carácter", tienes facultades para administrar sin restricción. Y en un poder para actos de dominio (como vender o hipotecar bienes), si dice que es "con ese carácter", puedes hacer todo lo que haría el dueño para protegerlos. Si quien te da el poder quiere limitar lo que puedes hacer, debe anotarlo por escrito o, si no, el poder será especial para cosas concretas. Por último, los notarios están obligados a copiar este artículo en el documento que te entregan.
- Art. 2555Cuando le das permiso a alguien para que actúe por ti (eso es un *mandato* o poder), debes hacerlo de manera formal: o con una escritura pública ante notario, o con una carta poder que firmes tú y dos testigos, y después todos deben ratificar (confirmar) sus firmas ante un notario, un juez o una autoridad administrativa. Esto es obligatorio en tres casos: primero, si el poder es general (es decir, para que hagan de todo por ti); segundo, si el negocio que van a manejar vale más de mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como un tope económico que se actualiza); y tercero, si con ese poder la persona va a hacer algo que por ley necesita un documento oficial, como comprar una casa o firmar un contrato importante. En resumen, no vale solo con un papelito cualquiera si el poder es muy amplio, vale mucho dinero o implica trámites serios.
- Art. 2556Vas a poder hacer un mandato (es decir, darle permiso a alguien para que actúe por ti) con un documento escrito y firmado por ti y dos testigos, sin necesidad de ir a que un notario certifique las firmas, siempre que el negocio o asunto valga menos de mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como $86,280 pesos en 2024). Si el negocio vale menos de cincuenta veces esa unidad (o sea, unos $4,314 pesos), el mandato puede ser solo de palabra, sin ningún papel.
- Art. 2557Si no cumples con los pasos o requisitos que se mencionan en los artículos anteriores, el poder o mandato que le diste a alguien ya no vale. Pero cuidado: si una persona que no sabía del problema (actuó de buena fe) ya hizo algún trato con quien tenía el poder, ese trato sigue siendo obligatorio para el que actuó como mandatario, como si hubiera sido un asunto personal suyo. En otras palabras, el que se pasó las reglas tendrá que responder por su cuenta ante el tercero de buena fe.
- Art. 2558Si el jefe (mandante), su representante (mandatario) y la persona que hizo negocios con este último sabían que estaban haciendo algo malo o con mala intención (mala fe), entonces ninguno de ellos puede quejarse después de que el acuerdo no se haya hecho por escrito o con las formalidades necesarias. En otras palabras, si todos actuaron de manera deshonesta, ya no les sirve decir "es que no estaba firmado" para librarse del trato. Esto aplica solo cuando los tres sabían que estaban haciendo algo incorrecto.
- Art. 2559Si alguien te da dinero para que lo uses en su nombre y no lo usas para lo acordado, esa persona puede pedirte que le devuelvas el dinero que te dio. En ese caso, la ley te considera solo como un guardián de ese dinero, como si lo tuvieras en un depósito sin poder gastarlo. Esto aplica en la situación que se describe en el artículo 2,557. Básicamente, si no cumples con el encargo, tienes que regresar todo el dinero que te dieron.
- Art. 2560El mandatario (la persona que recibe el poder para actuar por otro) puede hacer el encargo usando su propio nombre o el nombre de quien le dio el poder, a menos que ambos hayan acordado otra cosa por escrito. Eso significa que, si no hay un acuerdo distinto, él decide cómo manejar los asuntos. Por ejemplo, puede firmar un contrato a su nombre o a nombre de la persona que lo autorizó.
- Art. 2561Si tú le pides a alguien (el mandatario) que haga un trato por tu cuenta, pero él se presenta como si el negocio fuera suyo, entonces tú no puedes reclamarle nada a la persona con la que él contrató, ni esa persona te puede reclamar nada a ti. El mandatario es el único responsable, como si el asunto fuera personal de él, a menos que se trate de cosas que son tuyas. Eso sí, entre tú y el mandatario sí pueden reclamarse cosas por separado.
- Art. 2562El artículo dice que si alguien te da poder para actuar en su nombre (mandante), tú como mandatario debes seguir al pie de la letra lo que te ordenó. No puedes hacer nada que vaya en contra de lo que te dijo de manera clara y directa. O sea, si te prohibió algo específico, ni se te ocurra hacerlo.
- Art. 2563El artículo dice que, si no te dieron instrucciones claras, debes preguntarle a la persona que te pidió el favor (el mandante) cómo actuar, siempre y cuando el asunto lo permita. Pero si no puedes consultarle o ya te autorizaron a decidir por tu cuenta, vas a actuar con cuidado, usando el sentido común y manejando el asunto como si fuera tuyo propio. En otras palabras, si no hay indicaciones precisas, pregunta; si no se puede, usa la lógica y cuida el negocio como si fuera personal.
- Art. 2564Si el encargado (mandatario) cree que por un accidente inesperado ya no conviene hacer lo que le pidieron, puede dejar de hacerlo. Eso sí, tiene que avisarle a la persona que le dio el encargo (mandante) lo más rápido que pueda. Por ejemplo, si te pidieron que vendas un coche pero se choca antes, puedes detener la venta y avisarles de inmediato.
- Art. 2565Si una persona a la que le diste permiso para hacer algo en tu nombre (el mandatario) se pasa de la raya o hace cosas que no le pediste, tú tienes dos opciones: puedes aceptar lo que hizo (ratificarlo) o puedes hacer que él asuma las consecuencias de sus actos. Además, si te causó algún daño o pérdida, puedes pedirle que te compense económicamente. Es como cuando le pides a un amigo que te compre algo y él te compra otra cosa: tú decides si te quedas con lo que trajo o lo dejas pagarlo a él, aparte de que puede tener que pagarte si te salió caro.
- Art. 2566Si eres mandatario (la persona a la que le encargaron hacer algo), tienes que avisarle al mandante (quien te dio el encargo) de cualquier cosa que pudiera hacer que cambiara de opinión o cancelara lo que te pidió. También debes informarle rápido, sin tardanza, cuando ya hayas hecho lo que te encargó.
- Art. 2567El mandatario es la persona a la que le pediste que haga algún asunto por ti, como un amigo que te ayuda a vender tu coche. Si ese mandatario te causa un daño mientras hace su encargo (por ejemplo, vende el coche muy barato), no puede decir "pero también te conseguí una ganancia por otro lado" para cancelar el daño. En pocas palabras, los daños y las ganancias no se mezclan: cada cosa se revisa por separado.
- Art. 2568Si le das permiso a alguien para que haga algo por ti (como vender tu coche), y esa persona hace más de lo que le autorizaste, ella es la responsable si algo sale mal. Tiene que pagar por los daños que te cause a ti y también a la otra persona con la que hizo el trato. Pero esto aplica solo si la otra persona no sabía que el mandatario se estaba pasando de sus límites.
- Art. 2569El mandatario (la persona que aceptó hacer algo por ti, como un favor o encargo) tiene que rendirte cuentas claras y detalladas de todo lo que hizo con tu dinero o tus cosas. Si al hacer el encargo firmaron un acuerdo sobre cuándo darte esas cuentas, debe cumplirlo; si no, tienes derecho a pedírselas cuando quieras. Y sin falta, al terminar el encargo, debe explicarte todo lo que hizo y gastó.
- Art. 2570Si le diste a alguien un poder para que actúe en tu nombre, esa persona (el mandatario) está obligada a darte todo lo que haya recibido por usar ese poder. Por ejemplo, si te ayudó a vender algo y le pagaron, debe entregarte ese dinero sin quedarse con nada. Es como si fuera un intermediario que solo pasa lo que le dan, porque lo que recibió es tuyo.
- Art. 2571Si el mandatario (la persona a la que le encargaste hacer algo) recibe dinero o bienes que no te correspondían a ti, igual tiene que entregártelos. Aunque ese dinero o bienes no fueran tuyos, la ley dice que el mandatario debe dártelos. Solo aplica si el mandatario los recibió por hacer el encargo que le pediste.
- Art. 2572El artículo 2,572 dice que, si tú eres la persona autorizada para actuar a nombre de alguien más (mandatario) y usas su dinero para tus propios gastos, tienes que pagarle intereses desde el día que hiciste esa movida. También, si le debes dinero a esa persona, tienes que pagar intereses desde el momento en que dejaste de cumplir con tu obligación (te hiciste moroso). En palabras simples: si agarras lana ajena para ti o te atrasas en pagar, te toca abonar más por los intereses.
- Art. 2573Si dos o más personas reciben un encargo para hacer un mismo negocio (un mandato), cada una responde por su parte, no por los errores de las otras. Solo si todas aceptaron por escrito ser responsables juntas (solidariamente), entonces cualquiera podría pagar todo el daño. En otras palabras, si no lo dijeron claro, cada quien responde solo por lo que hizo.
- Art. 2574El mandatario es la persona a quien le diste permiso para hacer algo por ti. Si le pusiste por escrito o de manera clara que podía pasarle el encargo a alguien más, entonces sí puede hacerlo. Ese alguien más se llama tercero, y si no le diste esa autorización, no puede hacerlo. Solo aplica cuando tú le diste el permiso de manera expresa, es decir, bien definido y sin dudas.
- Art. 2575Cuando alguien te nombra como sustituto para algo (como un cargo o un encargo), solo puedes pasarle ese lugar a otra persona si el que te nombró no te puso a alguien específico. Si te dijo exactamente a quién debes pasarle el puesto, no puedes cambiarlo por otro. Si no te indicó a nadie, entonces tú puedes escoger libremente a quien quieras. En este caso, solo te harán responsable si la persona que elegiste actúa de mala fe o está tan endeudada que no puede pagar lo que debe.
- Art. 2576El substituto es la persona a la que el mandatario (el que recibió el encargo) le pasa el trabajo. Según este artículo, ese substituto tiene los mismos derechos y obligaciones frente al mandante (quien dio el encargo original) que los que tenía el mandatario. O sea, el substituto debe cumplir el encargo de la misma forma y también puede exigir lo que le corresponda, como si fuera el mandatario original. El mandante no puede tratarlo diferente solo por ser un reemplazo.
- Art. 2577Si le pides a alguien que haga un encargo por ti (como un trámite o una compra), tú, como la persona que da el encargo, tienes que adelantarle el dinero que ocupe para hacerlo, si él te lo pide. Si él pone el dinero de su bolsa, tienes que pagarle todo lo que gastó, aunque el negocio no haya salido bien, siempre que él no haya tenido la culpa del fracaso. Además, debes pagarle los intereses de ese dinero desde el día que él lo adelantó, como si fuera un préstamo.
- Art. 2578Si le pides a alguien que haga un favor o un encargo por ti (eso es un mandato) y esa persona, al cumplirlo, sufre algún daño o pérdida sin que haya sido su culpa, tú tienes que pagarle todos los gastos o pérdidas que tuvo. Por ejemplo, si tu amigo se accidenta mientras iba a hacer un trámite que le pediste, y él no tuvo la culpa, tú debes cubrir sus gastos médicos o lo que haya perdido. Esto es para que quien te hace el favor no salga perdiendo por ayudarte.
- Art. 2579Si tú eres la persona que recibe un encargo (mandatario) y tienes cosas del que te encargó (mandante), puedes quedarte con ellas como garantía (prenda) hasta que te pague los gastos y daños que te debe según lo que dicen los dos artículos anteriores. Esto significa que no estás obligado a devolverle sus cosas si él no te ha reembolsado lo que gastaste o no te ha indemnizado por algún perjuicio. Es como una forma de protección para que no te quedes sin tu dinero ni con lo que te debe.
- Art. 2580Si varias personas contratan a una sola persona para que haga un negocio o trámite que les interesa a todas (como vender un terreno que les pertenece a varias), todas ellas quedan obligadas a responder solidariamente. Esto quiere decir que el mandatario puede pedir el pago de sus honorarios o cualquier responsabilidad del encargo a cualquiera de ellas, sin tener que cobrarle una parte a cada una. Es decir, todas las personas que dieron el encargo son responsables juntas por completo, no solo por su parte.
- Art. 2581Tú, como la persona que dio el poder (mandante), tienes que pagar o cumplir con todo lo que tu representante (mandatario) acordó mientras actuó dentro de lo que le autorizaste. Si él firmó algo o hizo promesas siguiendo tus instrucciones, esas deudas son tuyas. Pero ojo: si se pasó de lo que le pediste, tú no estás obligado a responder. Básicamente, si le diste permiso para ciertas cosas, te toca hacerte cargo.
- Art. 2582El mandatario (la persona que recibe un poder para actuar en nombre de otro) no puede exigir que se cumplan los acuerdos que hizo a nombre del mandante (quien le dio el poder), a menos que en el documento del poder se le haya dado específicamente esa facultad. O sea, si firmaste un contrato representando a alguien, no puedes luego obligar a la otra parte a cumplirlo por tu cuenta; solo el mandante puede hacerlo, salvo que el poder diga lo contrario.
- Art. 2583Si un apoderado o representante hace algo en tu nombre, pero se pasa de lo que le dijiste expresamente que hiciera, ese acto no te afecta ni te obliga. Es como si no hubiera pasado nada para ti, a menos que después tú lo aceptes, ya sea diciéndolo claramente o actuando como si estuvieras de acuerdo. Si no lo ratificas, tú no tienes por qué responder por eso.
- Art. 2584Si un abogado o representante judicial hace algo que no estaba autorizado a hacer, y la otra persona sabía desde el principio los límites de sus facultades, esa persona no puede reclamarle nada al abogado por haberse pasado de sus atribuciones. Pero esto solo aplica si el abogado no se comprometió a pagar o responder con su propio dinero. En pocas palabras, si sabías que se estaba excediendo y no te aseguraste de que él quedara como responsable, no puedes exigirle nada a él.
- Art. 2585Hay personas que no pueden ser tus abogados en un juicio. Los que no pueden son: las personas incapacitadas, es decir, que por ley no pueden tomar decisiones por sí mismas; los jueces, magistrados y otros empleados de los juzgados que estén trabajando en el lugar donde se lleva tu caso; y los empleados de la Hacienda Pública, como los de impuestos, si el asunto tiene que ver con su trabajo. En pocas palabras, estas personas tienen prohibido representarte legalmente.
- Art. 2586Para darte un poder legal en un juicio (mandato judicial), se necesita hacer un documento oficial ante notario (escritura pública) o escribir un papel y presentarlo personalmente al juez para confirmar que es tuyo. Si el juez no te conoce, te va a pedir testigos que comprueben quién eres. Si después quieres pasarle ese poder a otra persona (substitución), tienes que hacer el mismo trámite que usaste al principio.
- Art. 2587El artículo dice que una persona que actúa como representante de otra (llamado procurador) normalmente puede hacer casi todo sin necesidad de un permiso especial. Sin embargo, hay ocho situaciones donde sí necesita que en su poder (el documento que le da autoridad) esté escrito claramente que puede hacerlo. Esas situaciones son: retirarse de un juicio, llegar a un acuerdo, ir a arbitraje, contestar preguntas en un juicio, regalar o transferir bienes, rechazar a un juez, recibir dinero, o cualquier otra cosa que la ley exija. Si quieres darle a tu representante alguna de estas facultades, tienes que seguir las reglas del artículo 2,554 sobre cómo redactar el poder.
- Art. 2588El procurador (abogado o persona autorizada para representarte en un juicio), desde que acepta el poder, tiene tres obligaciones: 1. Debe seguir tu caso en todas las etapas del juicio hasta que termine o hasta que deje de ser tu representante por alguna razón legal (como renuncia o despido). 2. Tiene que pagar los gastos que él mismo genere en el proceso, pero luego tú debes reembolsarle ese dinero. 3. Está obligado a hacer todo lo necesario para defenderte, siguiendo las instrucciones que le diste; si no te diste instrucciones, debe actuar según lo que el caso requiera. Si falla, es responsable legalmente.
- Art. 2589Si eres abogado y aceptas representar a una persona en un juicio, ya no puedes después ponerte del lado de la otra persona en ese mismo asunto, aunque renuncies al primer cliente. Esto es para evitar que uses información privilegiada del primer caso en contra de quien confió en ti. Básicamente, la ley te prohíbe cambiar de bando a medio pleito.
- Art. 2590Si tu abogado le cuenta a la otra parte en el juicio algún secreto tuyo o le entrega documentos que te perjudican, ese abogado tiene que pagarte todos los daños y pérdidas que te haya causado. Además, puede meterse en problemas con la ley penal, es decir, podría ir a la cárcel o recibir otro castigo por su falta.
- Art. 2591Si el procurador (la persona a la que le diste permiso para actuar por ti) no puede cumplir con su labor por una razón válida, no puede simplemente dejar el asiento. Tiene dos opciones: pasar el encargo a alguien más si tiene facultades para hacerlo, o avisarte para que tú nombres a otra persona. No puede abandonarte sin cumplir con esto. La idea es que no te deje en la incertidumbre ni perjudique tus asuntos.
- Art. 2592El artículo dice cuándo termina el trabajo de un abogado que representa a alguien en un juicio. El abogado deja de representarte si tú te retiras de la demanda o de la defensa que presentaste. También termina si tú pierdes la capacidad legal para actuar (por ejemplo, si mueres o te declaran en quiebra). Si vendes o pasas tus derechos sobre lo que estás peleando en el juicio a otra persona, y eso se avisa legalmente al juzgado, el abogado ya no te representa. Además, si tú mismo haces algún trámite en el juicio y dices que le quitas el poder a tu abogado, ahí se acaba su representación. Por último, si nombras a otro abogado para el mismo asunto, el primero deja de representarte.
- Art. 2593Si un abogado o representante (procurador) al que le dieron un poder nombró a otra persona para que lo ayude (substituto), él mismo puede cancelar ese nombramiento si tiene permiso para hacerlo. O sea, puede quitarle el poder al substituto cuando quiera. Además, aplica la misma regla que en el artículo anterior: si el substituto ya empezó a actuar, el procurador debe avisarle a las personas involucradas que ya no tiene facultades. Esto es para evitar que el substituto haga algo que ya no puede hacer.
- Art. 2594Si tu apoderado (la persona que nombraste para que te represente) hizo algo que no estaba en el poder que le diste, tú puedes aceptar lo que hizo. Esto solo vale si lo haces antes de que termine el juicio y la sentencia quede firme, es decir, antes de que ya no puedas apelar. Al ratificar, estás dando por bueno lo que él hizo aunque se haya excedido.
- Art. 2595El mandato (que es cuando le das permiso a alguien para actuar en tu nombre) se acaba por varias razones. Una, porque tú, como la persona que dio el permiso, ya no quieres y lo revocas (es decir, lo cancelas). Otra, porque la persona que aceptó el permiso renuncia a él. También termina si tú o esa persona se mueren, o si a alguno de los dos un juez les quita la capacidad de manejar sus asuntos (a eso se le llama interdicción). Por último, el mandato se acaba cuando llega la fecha límite que acordaron o cuando ya se cumplió el asunto para el que lo habías dado, además de otros casos especiales que mencionan otros artículos de la ley.
- Art. 2596El que te da un poder (mandante) puede cancelarlo cuando quiera y como quiera, pero con una excepción: no puede hacerlo si ese poder fue parte de un trato donde ambos habían acordado algo, o si se usó para cumplir con una obligación que ya habías aceptado. En esos casos, tampoco la persona que recibió el poder (mandatario) puede renunciar a él. Si cancelas o renuncias al poder en un momento poco oportuno, tendrás que pagar por los daños y problemas que le causes a la otra persona.
- Art. 2597Si le diste a alguien permiso para hacer tratos con una persona específica y luego le quitas ese permiso (revocas el mandato), tú tienes la obligación de avisarle directamente a esa persona que ya no tienes ese acuerdo con tu representante. Si no le avisas, seguirás siendo responsable de todo lo que tu representante haga con ella después de que le quitaste el permiso. Pero esto solo aplica si esa persona actuó de buena fe, o sea, sin saber que ya le habías retirado el poder a tu representante.
- Art. 2598Si le das permiso a alguien (el mandatario) para hacer negocios por ti (como mandante), tienes derecho a pedirle que te devuelva el papel donde le diste ese poder, además de todos los documentos que usó para hacer el trabajo que le encargaste. Pero si no te preocupas por recuperar esos papeles, y otra persona (tercero) de buena fe sale perdiendo porque todavía cree que tu representante tiene autorización, entonces tú eres el responsable de pagar los daños que le cause a esa persona.
- Art. 2599Si le encargas a otra persona el mismo asunto que ya le habías encargado a alguien más, el primer encargo queda automáticamente cancelado desde el momento en que le avises al primer representante que ya designaste a otro. Solo cuenta cuando le dices directamente al primero que ya hay un nuevo encargado.
- Art. 2600Si alguien te dio permiso para manejar sus asuntos (como un mandato) y luego esa persona fallece, tú no puedes dejar todo botado de volada. Tienes que seguir encargándote de los negocios por un tiempo, mientras los herederos se organizan para tomar el control. Esto aplica solo si al dejar de hacerlo podrías causar algún daño o pérdida. La idea es evitar que los asuntos se echen a perder mientras los dueños legítimos se ponen al corriente.
- Art. 2601Si el mandante (la persona que dio el poder) se muere, el mandatario (quien recibió el poder) puede pedirle al juez que les dé a los herederos un plazo muy corto para que se presenten y se encarguen de los asuntos. Esto es para que el mandatario no se quede con la responsabilidad por mucho tiempo.
- Art. 2602Si el encargado o apoderado (el mandatario) fallece, sus familiares o herederos tienen que avisarle a la persona que le dio el poder (el mandante). Mientras el mandante decide qué hacer, los herederos solo pueden hacer los trámites urgentes que sean necesarios para que no haya pérdidas o daños. No pueden seguir manejando todos los asuntos, solo lo básico para evitar problemas graves. En pocas palabras: se detiene el poder, pero los herederos deben cuidar que no se pierda dinero o se eche a perder algo importante.
- Art. 2603Si tú eres el apoderado (mandatario) y renuncias al encargo, tienes la obligación de seguir atendiendo el asunto hasta que la persona que te nombró (mandante) designe a alguien más. Esto aplica solo si, al dejar el asiento de inmediato, le causas un daño o perjuicio a esa persona. No puedes simplemente renunciar y olvidarte; tienes que cuidar que no le vaya mal al que te dio el poder mientras él busca un reemplazo.
- Art. 2604El artículo dice que si a alguien (el mandatario) le quitaron el permiso para actuar en nombre de otra persona (el mandante), pero aún así hace un trato con un tercero sabiendo que ya no tiene permiso, ese trato no le hace responsables al mandante. O sea, si ya te quitaron el poder y todavía firmas algo a sabiendas, el que te dio el poder no tiene por qué pagar el pato. Solo hay una excepción, que está en otro artículo (el 2,597), donde sí podría ser responsable. En pocas palabras: si ya no tienes permiso, no puedes hacer tratos en nombre de alguien más.
- Art. 2605El artículo 2,605 del Código Civil dice que ciertos trabajos no se rigen por el Código Civil, sino por la Ley Federal del Trabajo. Estos trabajos son: el servicio doméstico (como empleadas del hogar), el trabajo pagado por día (jornal), el trabajo donde te pagan por el proyecto completo y solo pones tu esfuerzo (sin materiales), y el contrato de aprendizaje (cuando aprendes un oficio mientras trabajas). En pocas palabras, si tienes uno de estos empleos, tus derechos y obligaciones se basan en la ley del trabajo, no en las reglas generales de los contratos civiles.
- Art. 2606Tanto la persona que da un servicio profesional (como un doctor, abogado o contador) como la que lo recibe, pueden ponerse de acuerdo libremente sobre cuánto se va a pagar por ese trabajo. No hay una tarifa fija obligatoria, a menos que el profesionista esté sindicalizado. En ese caso, lo que diga el contrato colectivo de trabajo de su sindicato es lo que se debe cumplir para el pago.
- Art. 2607Cuando no hay un acuerdo previo sobre cuánto pagar por un servicio profesional (por ejemplo, de un abogado o un doctor), el juez decide los honorarios tomando en cuenta varios puntos: lo que se acostumbra pagar en la zona, qué tan importante y complicado fue el trabajo, el dinero que tiene quien recibe el servicio y la fama o prestigio del profesionista que lo hizo. Si existe un arancel (una lista oficial de precios) para ese tipo de servicio, entonces se usa esa tabla como referencia para fijar el monto.
- Art. 2608Si alguien ejerce una profesión que requiere título (como ser médico o abogado) sin tenerlo, no solo puede recibir un castigo legal, sino que tampoco tiene derecho a cobrar por el trabajo que hizo. Aunque haya prestado algún servicio, la ley le niega el pago. Esto aplica para cualquier profesión donde la ley exija un título oficial.
- Art. 2609Cuando contratas a un profesionista (como un abogado o arquitecto) para que te resuelva un asunto, él puede incluir en su cobro los gastos que tenga que hacer para tu negocio, como viajes o materiales. Si no hubo un acuerdo escrito sobre cómo pagarle esos gastos, tú tendrás que reembolsarlos con los intereses que marca la ley desde el día que él los puso de su bolsa. Además, si por tu culpa el trabajo se retrasa o hay pérdidas, él también podría pedirte una compensación extra por los daños.
- Art. 2610El artículo dice que cuando un profesional (como un abogado o doctor) te cobra por su trabajo, tienes que pagarle en el lugar donde él vive o trabaja. El pago se hace en el momento en que te da cada servicio o al final de todos, cuando el profesional ya no te va a seguir ayudando o cuando termina el asunto que le pediste.
- Art. 2611Si varias personas contratan a un maestro o profesionista para que haga un trabajo, todas ellas tienen que pagarle juntas los honorarios y los gastos por adelantado. Eso significa que si una no paga, el profesor puede cobrarle el total a cualquiera de ellas, sin necesidad de repartir la deuda. Es como cuando pides una pizza con amigos: aunque uno no tenga dinero, el repartidor puede cobrarle todo a quien sí pueda pagar.
- Art. 2612Si varios maestros o expertos trabajan en el mismo caso o asunto, cada uno tiene derecho a cobrar por lo que hizo por su cuenta. No importa que todos sean de la misma área; lo que cuenta es lo que cada quien aportó. Así que si contrataste a varios profesionistas, le pagas a cada uno lo suyo, no un solo pago para todos.
- Art. 2613Si contratas a un profesor o maestro para que te dé clases o haga un trabajo, tienes que pagarle aunque no te vaya bien o no logres lo que esperabas. El maestro tiene derecho a cobrar sus honorarios por su tiempo y esfuerzo, sin importar si el negocio o proyecto sale bien o mal. La única excepción es que tú y él acuerden por escrito otra cosa, como que el pago dependa del resultado. En pocas palabras, aunque no ganes nada, el profe merece su lana.
- Art. 2614Si un maestro ya no puede dar clases, debe avisarle a su jefe con tiempo. Si no lo hace, tendrá que pagar por los daños que cause por no avisar. En el caso de los abogados, también aplican las reglas del artículo 2,589.
- Art. 2615Un profesionista (como un doctor o un abogado) solo es responsable contigo si comete un error por descuido (negligencia), falta de habilidades (impericia) o a propósito (dolo). O sea, si te hace un mal trabajo sin querer o de manera intencional, te puede demandar para que te repare el daño. Además, si con su error cometió un delito, también le puede caer castigo penal, como una multa o la cárcel. Esto aplica aunque el servicio se haya contratado por un precio fijo.
- Art. 2616Cuando alguien te contrata para hacer un trabajo completo, desde conseguir los materiales hasta dirigir la construcción, y te pagan una cantidad fija acordada desde el principio, se llama "contrato de obras a precio alzado". En este caso, el que hace la obra pone tanto los materiales como su experiencia para coordinar todo. La ley dice que este tipo de contratos deben seguir ciertas reglas especiales para proteger a ambas partes. En las siguientes reglas se explican los derechos y obligaciones de cada quien.
- Art. 2617Desde que empiezas una obra hasta que la entregas, tú como contratista (el que hace el trabajo) eres responsable de todo lo que pueda salir mal. Eso significa que si algo se daña o se pierde antes de que el cliente la reciba, el problema es tuyo. Pero hay dos excepciones: si el cliente se tarda en recibir la obra sin razón, o si ambos acordaron por escrito algo diferente. En esos casos, ya no corre por tu cuenta todo el riesgo.
- Art. 2618Si contratas a un contratista para que construya o arregle algo en un terreno o casa (cosa inmueble) y el costo total sea mayor a cierta cantidad (en este caso, más de 100 pesos), el trato debe hacerse por escrito. En ese documento tienen que incluir una descripción muy detallada del trabajo. Si la obra lo necesita, también debe llevar un plano, diseño o un presupuesto. Así las dos partes quedan protegidas y saben exactamente qué se va a hacer.
- Art. 2619Si no hay un plano, diseño o presupuesto de por medio para hacer una obra y surge una bronca entre el contratista (quien hace la obra) y el dueño, entonces van a resolverla viendo qué tipo de obra es, cuánto vale y cómo se acostumbra hacer ese tipo de trabajos en la zona. Además, van a escuchar la opinión de unos expertos (peritos) para decidir qué hacer.
- Art. 2620Si te encargan hacer un plano, diseño o presupuesto de una obra y también tú mismo la realizas, no puedes cobrar por separado el plano o diseño, porque ese trabajo ya está incluido en el costo total de la obra. Pero si la obra no se hizo porque el dueño ya no quiso, entonces sí puedes cobrarle el plano o diseño, a menos que al encargártelo hayan acordado que él no paga si decide que no le sirve.
- Art. 2621Si contratas a varios expertos para que hagan planos, diseños o presupuestos, con la idea de escoger el mejor trabajo, y ellos sabían que estaban compitiendo entre sí, ninguno tiene derecho a cobrarte, a menos que hayan acordado por escrito que sí recibirán pago.
- Art. 2622Si tú hiciste un plano, diseño o presupuesto que alguien aceptó para una obra, y luego otra persona construye la obra usando exactamente eso, tienes derecho a cobrar lo que vale tu trabajo. Es decir, aunque no te hayan contratado para hacer la obra, puedes pedir que te paguen por lo que creaste si lo usaron sin tu permiso. Esto aplica solo si el trabajo fue aceptado primero por el dueño del proyecto.
- Art. 2623Si alguien te pidió un plano, diseño o presupuesto pero al final no lo aceptó, no puedes cobrarle por eso. Sin embargo, si otra persona usa ese mismo plano o diseño para construir la obra, aunque le haga algunos cambios pequeños, tú sí puedes cobrarle a esa persona el valor de tu trabajo. Esto aplica incluso si los cambios son solo en los detalles, pero la obra se hizo siguiendo tu idea principal. En pocas palabras, tu creación vale dinero si alguien más la aprovecha.
- Art. 2624Si contratas a alguien para hacer un trabajo y no acuerdan el precio desde el principio, la ley dice que primero tienen que ponerse de acuerdo después. Si no lo logran, se usará como referencia el precio que aparezca en los aranceles (listas oficiales de precios para ciertos trabajos). Si tampoco hay aranceles, unos peritos (expertos en el tema) van a calcular cuánto vale el trabajo y ese será el precio final. En pocas palabras, si no fijan el precio al inicio, se busca una manera justa de determinarlo después.
- Art. 2625Si contratas a alguien para que haga un trabajo, le tienes que pagar hasta que te entregue lo que acordaron, a menos que hayan quedado de otra forma por escrito o de palabra. O sea, no tienes que soltar el dinero antes de recibir la obra terminada. Pero si tú y el otro acordaron algo distinto, como adelantar una parte, eso sí se vale. En pocas palabras: primero recibes, luego pagas, salvo que digan lo contrario.
- Art. 2626Si contratas a alguien para que haga una obra por un precio fijo, ya no puedes pedirle que te cobre más después, aunque los materiales o la mano de obra hayan subido de precio. El acuerdo que hicieron al principio es el que cuenta, y el empresario no puede reclamar un aumento aunque sus costos se disparen. O sea, si pactaron un precio, ese es el que se paga, sin cambios aunque todo se encarezca.
- Art. 2627Si el arquitecto o constructor cambia los planos o el diseño original sin que el dueño lo autorice por escrito y sin que se diga claramente cuánto va a costar, el dueño no está obligado a pagar por esos cambios. La ley protege al dueño para que no le metan modificaciones que él no pidió ni aceptó de manera formal. O sea, cualquier cambio debe estar bien acordado por escrito, con el precio incluido; de lo contrario, el que construye lo hace por su cuenta.
- Art. 2628Una vez que pagaste y te recibieron el dinero por algo que compraste o vendiste, ya no puedes reclamar nada sobre ese precio. Solo hay una excepción: si al momento de pagar o recibir el pago, tú y la otra persona dijeron claramente que se guardaban el derecho de reclamar después. Por ejemplo, si acordaron por escrito que podrías pedir un ajuste más adelante. Si no hicieron esa reserva, el asunto del precio queda cerrado para siempre. En pocas palabras: pago recibido, asunto terminado.
- Art. 2629Cuando contratas a alguien para que haga un trabajo con un precio fijo de antemano, esa persona tiene la obligación de empezar y terminar en las fechas que acordaron en el contrato. Si en el contrato no pusieron una fecha, el trabajo debe hacerse en un plazo que sea razonable, según lo que digan unos expertos (peritos) en caso de que haya duda.
- Art. 2630Si estás haciendo un trabajo por partes, como una obra o reparación, puedes pedirle al dueño que vaya recibiendo cada parte que termines. Así, el dueño tiene que pagarte por cada pieza que acepte, sin esperar a que termines todo. Esto aplica solo si desde el principio acordaron que el trabajo se haría por piezas o medidas específicas.
- Art. 2631Si pagaste una parte de lo que le debes al que te hizo la obra, la ley entiende que ya aprobaste y recibiste esa parte que pagaste. Pero esto no se aplica si nomás le diste un adelanto al constructor y no aclaraste que ese dinero era para una parte del trabajo que ya te entregó. O sea, si le das dinero sin especificar que es por una parte terminada, no significa que ya estés conforme con esa parte. Siempre es mejor ponerse de acuerdo por escrito para evitar malentendidos.
- Art. 2632Si varias piezas solo sirven cuando están juntas formando algo completo, entonces las reglas de los dos artículos anteriores no aplican. Es decir, no tienes que pedir que te entreguen cada pieza por separado ni demostrar que las pagaste. Lo importante es que todas juntas funcionen como un solo objeto.
- Art. 2633El artículo dice que si tú encargas a alguien (el empresario) hacer un trabajo, esa persona no puede pasarle el trabajo a otro sin tu permiso, a menos que hayan acordado que sí puede hacerlo. Si tú estás de acuerdo o así lo pactaron, el otro tipo puede hacer la chamba, pero el responsable sigue siendo el empresario original. O sea, si algo sale mal, el que tiene que responder sigue siendo a quien le encargaste el trabajo, aunque no lo haya hecho él.
- Art. 2634Si contrataste a alguien para que hiciera una obra (como construir una casa o un local) y cuando la revisaste y la aceptaste, después aparecen fallas, esa persona es responsable de repararlas. Esas fallas pueden ser por mala construcción, materiales de baja calidad o problemas con el terreno donde se construyó. Pero el responsable ya no tiene la culpa si tú, como dueño, pediste usar a propósito materiales defectuosos después de que él te advirtió que estaban malos. Tampoco es su culpa si elegiste construir en un terreno que no era adecuado, aunque el contratista te haya dicho que no era buena idea.
- Art. 2635Si contrataste a alguien para que te haga un trabajo por un precio fijo, puedes cancelarlo aunque ya haya empezado, pero tienes que pagarle todos los gastos que hizo, el tiempo que ya trabajó y también las ganancias que él hubiera obtenido si terminaras el trabajo. Esto significa que no te sale gratis cancelar, sino que le tienes que pagar lo justo por lo que ya avanzó y por lo que dejó de ganar.
- Art. 2636Cuando contratas a alguien para que haga un trabajo y acuerdan pagarle por peso o medida (como por kilo o metro), sin fijar un número exacto de piezas o una cantidad total, cualquiera de los dos puede terminar el contrato en cuanto se complete una parte del trabajo. Si tú o la otra persona deciden parar ahí, solo se paga por lo que ya se hizo, y no por el resto. Esto aplica siempre que no hayan acordado desde el principio cuántas piezas o cuánta medida total se iba a entregar.
- Art. 2637Pagado al contratista (la persona que hizo el trabajo), el dueño puede decidir seguir la obra con otros trabajadores, aunque use el mismo plano o presupuesto. Esto significa que, una vez que le pagaste lo que le tocaba, ya no tienes que seguir con él. Puedes contratar a quien quieras para terminar el proyecto. No importa si el diseño o los costos son iguales; la libertad es tuya.
- Art. 2638Si el contratista o empresario que está haciendo una obra fallece antes de terminarla, la otra persona (el dueño) puede cancelar el contrato. Pero si decide cancelarlo, tiene que pagar a los familiares del fallecido por todo el trabajo y los gastos que ya se hayan hecho. Esto es para que nadie salga perdiendo si la obra queda a medias por la muerte del encargado.
- Art. 2639Si el contratista no puede terminar el trabajo por una razón que no depende de él, aplica la misma regla que ya vimos en el artículo anterior. O sea, si no es su culpa que la obra quede inconclusa, no lo van a castigar ni tendrá que pagar daños. Es como cuando alguien te encarga un trabajo, pero por algo fuera de tu control no lo puedes acabar, entonces la ley te protege. Esto aplica solo si la causa es completamente ajena a ti.
- Art. 2640Si el dueño de una obra fallece, el contrato no se cancela. Los herederos de esa persona tienen la obligación de cumplir con lo que el dueño había acordado con el empresario. En otras palabras, aunque el dueño ya no esté, su familia debe hacerse cargo del contrato.
- Art. 2641Si trabajas para alguien que el dueño de una obra contrató para hacerla, no puedes cobrarle directamente al dueño sino solo lo que ese contratista (el empresario) te deba. Si el contratista ya te pagó todo lo que te debe, el dueño de la obra no te tiene que pagar nada. Solo podrías reclamarle al dueño si el contratista se queda corto con tu pago.
- Art. 2642El artículo 2642 dice que si contratas a alguien para hacer un trabajo o una obra, tú eres el responsable de lo que esa persona haga. O sea, si el empleado comete un error o causa un daño mientras trabaja para ti, a ti te toca responder. No importa que no hayas estado presente o que no hayas hecho el daño directamente; la ley te hace responsable por ser el patrón o contratante.
- Art. 2643Cuando tú y el contratista acuerdan que la obra debe estar "a tu gusto" o al gusto de alguien más, la ley dice que no es suficiente con que tú digas que no te gusta. Se necesita que un perito (un experto en el tema, como un arquitecto o ingeniero) revise si el trabajo está bien hecho. O sea, no es tu opinión personal la que decide, sino la de un profesional. Así se evitan pleitos por caprichos.
- Art. 2644Si haces un trabajo de reparación o fabricación de algo mueble (como un mueble, una máquina o una pieza que se pueda mover), tienes el derecho de quedarte con ese objeto hasta que te paguen. Además, si la otra persona no te paga, tú tienes prioridad para cobrar tu deuda con el dinero que se obtenga al vender ese objeto. Esto significa que tu pago debe ser lo primero que se cubra antes que otras deudas que tenga esa persona.
- Art. 2645Los dueños de construcciones o empresas de construcción tienen que pagar los daños que le causen a sus vecinos si no siguen las reglas de construcción que están vigentes en la Ciudad de México. Esas reglas incluyen leyes, reglamentos o normas de policía. Si por no cumplirlas, por ejemplo, se daña la fachada de la casa de al lado o hay problemas con el ruido o los escombros, el constructor es el responsable. Esto aplica aunque el daño no haya sido intencional, solo por no haber seguido las indicaciones oficiales.
- Art. 2646El artículo 2,646 dice que cuando alguien se compromete a mover personas, animales o cosas por tierra, agua o aire, bajo su control o el de sus empleados, y ese trato no es un negocio comercial, entonces se aplican unas reglas especiales que vienen después.
- Art. 2647Cuando viajas en un transporte público y el chofer o el vehículo tiene una falla que te causa un daño (como un accidente), la empresa es responsable. La ley supone que la culpa es de la empresa, a menos que ella demuestre que el accidente pasó por algo que no pudo controlar, como un temblor o una tormenta muy fuerte.
- Art. 2648Si alguien te recibe algo que le encargaste, se hace responsable si se pierde o se daña. La única forma de que no pague es que demuestre que fue por un accidente imposible de evitar, algo fuera de su control (como un temblor o un asalto), o porque la cosa ya venía defectuosa de fábrica por sí misma.
- Art. 2649Quien contrata un servicio de envío de mercancías es responsable si manda las cosas a otro lugar diferente al que acordaron, o si no las mandan en el viaje que pactaron. También es responsable si no envían las mercancías cuando debían o si se equivocan en lo que mandan. Esto aplica sin importar si el error fue por no enviar a tiempo o por mandar al destino equivocado. El que ofrece el servicio tiene que cumplir exactamente lo que se acordó.
- Art. 2650Si un autobús, avión o tren se retrasa (ya sea al inicio o durante el viaje) o cambia la ruta sin avisar, la empresa de transporte tiene que pagar por los daños que eso te cause. La única manera de que no paguen es que demuestren que fue por algo imposible de evitar, como un desastre natural o un accidente grave que nadie pudo controlar. O sea, si tu viaje se echa a perder por su culpa, te deben compensar.
- Art. 2651El artículo dice que los transportistas (los que manejan el camión, barco o carreta) no son responsables si pierden o dañan cosas que no les entregaron directamente a ellos, sino a sus empleados como choferes, marineros o cargadores, siempre y cuando esos empleados no tengan permiso para recibir paquetes. O sea, si le das tu encargo a un ayudante del camión que no estaba autorizado por su jefe para recibirlo, el dueño del transporte no tiene la culpa si tu paquete se pierde. La responsabilidad es del que lo recibió sin permiso, no de la empresa. Esto aplica solo si el transportista demuestra que su empleado no tenía autorización.
- Art. 2652Si alguien te encarga cuidar una cosa y se la das a otra persona para que la cuide, ese otro es el único responsable si la cosa se pierde o se daña. No importa si tú se la entregaste, el que la recibió tiene que responder por completo. El que originalmente te la pidió solo puede reclamarle a esa persona, no a ti.
- Art. 2653El artículo dice que si durante un transporte se comete una infracción, como una multa de tránsito o de hacienda, el responsable es el conductor, no los pasajeros ni los dueños de la carga. Esto aplica siempre y cuando la falta no la haya cometido alguno de ellos. En otras palabras, si el conductor viola una regla, él paga el pato; pero si un pasajero o el dueño de lo que se transporta hace algo malo, entonces ellos son los que responden.
- Art. 2654El artículo dice que la empresa de transporte (el porteador) solo tendrá que pagar una multa si tuvo la culpa directa de lo que pasó. Sin embargo, siempre tendrá que pagar por los daños y pérdidas que haya causado, aunque no haya tenido la culpa. En pocas palabras: las multas solo aplican si ellos tuvieron la culpa, pero los daños se pagan siempre, según lo que digan otras reglas de la ley.
- Art. 2655El artículo dice que, como pasajero, no puedes exigir que el viaje sea más rápido o más lento, ni que cambien la ruta o las paradas, si ya están definidos en el reglamento o en tu contrato. Esto aplica tanto si viajas en camión, avión, tren o cualquier otro transporte. En otras palabras, el transportista tiene que seguir lo acordado desde el principio, y tú no puedes pedirle que lo modifique sobre la marcha. Es como cuando compras un boleto de autobús con una ruta fija: no puedes pedirle al chofer que se desvíe para dejarte en otro lado.
- Art. 2656Cuando alguien te contrata para transportar sus mercancías (el porteador), tienes que darle al dueño de la carga (el cargador) un documento llamado carta de porte, y él puede pedirte una copia si quiere. En esa carta deben ir todos los datos clave: los nombres y domicilios del cargador, del transportista y de la persona que va a recibir los bienes. También hay que describir qué son los productos (su tipo, peso y marcas o sellos de los bultos), el precio del envío, la fecha y el lugar donde te los entregaron, y dónde y en cuánto tiempo los tienes que llevar. Si acordaron que pagarás una multa por entregar tarde, también debes anotarlo ahí.
- Art. 2657Si contratas a alguien para que lleve tu mercancía de un lugar a otro (el transportista) y algo sale mal, cualquier reclamación, ya sea para que te pague o para que él te cobre, se tiene que hacer dentro de los seis meses siguientes a que termine el viaje. Pasado ese tiempo, ya no puedes exigirle nada legalmente. Esto aplica tanto si el reclamo lo haces tú como si lo hace el transportista. Es un plazo corto, así que si tienes un problema, no lo dejes pasar.
- Art. 2658Si llevas algo peligroso o en mal estado en un transporte, y el daño pasa por eso, el responsable es el dueño del vehículo solo si sabía que la carga era así. Si no lo sabía, entonces el que contrató el servicio (quien pidió el transporte) es el que paga por el daño a la carga, al vehículo, a otras personas o a otras cosas.
- Art. 2659El que renta una cabalgadura o cualquier medio de transporte (como un carro o bicicleta) está obligado a decirle a la otra persona si tiene algún defecto. Si no lo hace y ese defecto causa algún daño, el dueño tiene que pagar por los gastos o pérdidas que eso provoque.
- Art. 2660Si alquilas una caballería (como un caballo) o cualquier medio de transporte (como una bicicleta o carreta) y el animal muere, se enferma o el vehículo se descompone, la pérdida la paga el dueño que te lo rentó. Pero esto solo aplica si el dueño no puede demostrar que el daño fue por tu culpa, es decir, por algo que hiciste mal. Entonces, si el medio de transporte se daña sin que tú tengas la responsabilidad, el dueño es quien pierde.
- Art. 2661Si no acordaste por escrito cuánto pagar ni cuándo hacerlo, entonces se aplica lo que sea costumbre en el lugar donde se hizo el trato. Es decir, se toma como referencia lo que usualmente se cobra y los plazos de pago que se acostumbren en esa zona. Lo mismo aplica para los gastos que haya que cubrir.
- Art. 2662Si alguien te debe dinero por un flete (el costo de transportar tus mercancías), el transportista tiene derecho a cobrarse ese dinero antes que nadie usando el valor de lo que transportó, pero solo si las mercancías todavía están en su poder. En otras palabras, si tú no le pagaste el viaje de tus cosas, él puede quedarse con ellas o venderlas para recuperar lo que le debes. Esto aplica únicamente mientras él tenga tus cosas guardadas o en su camión. Es una forma de garantizar que el transportista no se quede sin su pago.
- Art. 2663El artículo dice que si contratas un servicio de transporte de carga, tú como cliente puedes cancelarlo cuando quieras. Si lo cancelas antes de que el viaje empiece, tienes que pagar la mitad del costo del flete. Si lo cancelas después de que ya arrancó el viaje, tienes que pagar todo el flete completo. Además, es tu obligación recoger tus cosas en el lugar y el día que se haga la cancelación. Si no las recoges o no pagas el flete en efectivo, la cancelación no es válida y el contrato sigue vigente.
- Art. 2664El contrato de viaje o transporte se cancela automáticamente si antes de empezar el viaje, o durante el mismo, pasa algo que nadie pudo haber evitado, como un terremoto o una tormenta muy fuerte, que haga imposible hacer el viaje o seguirlo. A eso se le llama "fuerza mayor", que son cosas fuera del control de todos, como desastres naturales o accidentes graves. No necesitas pedir permiso ni ir a un juzgado para que se cancele, simplemente ya no se puede cumplir.
- Art. 2665Si no se realiza el viaje, cada persona pierde el dinero que ya haya gastado. Si el viaje ya empezó, la persona que transporta tiene derecho a que le paguen la parte del viaje que ya recorrió, pero también tiene que entregar las cosas que lleva a un juez del lugar donde ya no pueda seguir, para que queden guardadas. Debe comprobar que las cosas están en el mismo estado que se anotó en el documento del envío, y avisar rápido a quien las mandó para que queden a su disposición.
- Art. 2666Cuando te hospedas en un hotel o lugar similar, estás haciendo un contrato de hospedaje. Esto significa que el dueño te da un lugar donde dormir a cambio de una cuota que acuerdan de antemano. Dependiendo de lo que hayan pactado, puede que la comida y otros gastos estén incluidos en el precio o no, todo según lo que hayan acordado desde el principio.
- Art. 2667Cuando te quedas en un hotel, hostal o cualquier lugar que anuncia servicios de hospedaje, automáticamente haces un contrato con el dueño, aunque nadie firme un papel. Si el negocio tiene un local abierto al público para recibir huéspedes, se entiende que aceptaste las reglas solo por el hecho de quedarte ahí. No necesitas decir o firmar nada: con solo llegar y pagar por el cuarto, el contrato ya está hecho.
- Art. 2668El hospedaje expreso es cuando tú y el hotel acuerdan por escrito las reglas de la estancia, como el precio o los horarios. En cambio, el hospedaje tácito es cuando no hay un contrato escrito, pero aplica un reglamento que las autoridades van a publicar. Ese reglamento lo debe tener el dueño del hotel en un lugar donde puedas verlo fácilmente, como en la recepción. Así, siempre sabes qué esperar, aunque no hayas firmado nada.
- Art. 2669Si te hospedas en un hotel o pensión y no pagas tu cuenta, el dueño del lugar puede quedarse con tu maleta o equipaje como garantía de que le vas a pagar. Eso significa que no te devolverán tus cosas hasta que cubras todo lo que debes por la estancia. Además, la ley dice que ese equipaje tiene prioridad sobre otras deudas que tengas, es decir, primero se usa para pagar el hospedaje. Es como cuando empeñas algo: el hotel retiene tus pertenencias como "prenda", que es un objeto que dejas para asegurar un pago. Esta regla solo aplica para lo que debes por hospedarte, no por otros gastos.
- Art. 2670Cuando un grupo de personas se ponen de acuerdo para juntarse, pero no solo por un ratito, sino de forma más o menos estable, y lo hacen para lograr un objetivo en común que no esté prohibido por la ley y que no sea principalmente para ganar dinero, entonces están formando una asociación. Eso significa que se organizan como grupo, pero sin buscar lucrar como negocio.
- Art. 2671Para que tu asociación sea legal, el contrato que la crea debe estar por escrito, no basta con que sea de palabra. Eso significa que necesitas firmar un documento, ya sea en papel o digital, que demuestre el acuerdo entre todos los que forman parte. Así, si hay problemas, todos tienen una prueba clara de lo que se comprometieron a hacer.
- Art. 2672Los miembros de la asociación pueden entrar y salir cuando lo decida el grupo. La asociación tiene el derecho de aceptar nuevos integrantes o sacar a los que ya están, siguiendo las reglas que ellos mismos se hayan puesto.
- Art. 2673Los estatutos de una asociación son como las reglas internas que definen cómo funciona. Para que esas reglas puedan usarse en contra de alguien que no sea miembro de la asociación, primero tienen que anotarse en el Registro Público. Esto evita que se le exija algo a una persona basándose en reglas que no conocía.
- Art. 2674La máxima autoridad de una asociación es la asamblea general, que es la reunión de todos los miembros donde se toman las decisiones más importantes. El director o los directores solo pueden hacer lo que les permitan los estatutos (las reglas escritas de la asociación) y lo que autorice la asamblea general, siempre respetando esos documentos. En pocas palabras, los jefes de la asociación tienen límites claros y no pueden actuar por su cuenta si no está permitido.
- Art. 2675La asamblea general de una asociación se junta en la fecha que digan los estatutos (las reglas internas del grupo) o cuando la dirección la convoque. Si al menos el 5% de los miembros pide una reunión, la dirección está obligada a hacerla; si no lo hace, un juez de lo civil la ordena a petición de esos miembros. Las juntas también pueden hacerse por videollamada, siempre que la invitación incluya el enlace o número de la reunión y, si aplica, la contraseña, y que la reunión sea en tiempo real. Es obligatorio grabar la junta y guardarla, y una copia de la grabación se agrega al acta (el documento oficial del evento); el acta puede ser en papel o electrónica y la firman el Presidente y el Secretario con su firma de puño y letra o con su Firma Electrónica Avanzada. Además, los miembros pueden tomar decisiones fuera de la asamblea, pero solo son válidas si todos están de acuerdo (unanimidad) y lo confirman por escrito, ya sea en físico o digital, con la firma de cada quien.
- Art. 2676La asamblea general (la reunión de todos los miembros) es la que toma las decisiones importantes del grupo. Ellos deciden si aceptan o expulsan a alguien, si terminan la asociación antes de tiempo o si la extienden más allá de lo planeado. También eligen a los directores si no estaban ya nombrados desde el inicio, y pueden quitar a cualquier persona que hayan designado antes. Además, se encargan de cualquier otro asunto que les pidan los estatutos (las reglas internas del grupo).
- Art. 2677Las juntas o asambleas solo pueden hablar y decidir sobre los temas que están escritos en la orden del día, o sea, el programa que se avisó con anticipación. Si alguien no está en la lista, no se puede tratar en esa reunión. Además, para que una decisión sea válida, la mayoría de los asistentes (los que están ahí en persona o por videollamada y participan activamente) tienen que estar de acuerdo y votar a favor.
- Art. 2678En las juntas importantes de una asociación, cada socio tiene derecho a un solo voto, sin importar cuánto haya aportado o cuánto tiempo lleve en el grupo. Esto significa que la opinión de todos vale igual, nadie tiene más poder que otro para decidir. Por ejemplo, si eres miembro, tu voto cuenta lo mismo que el de cualquier otro compañero. Es una regla para que todos tengan el mismo peso en las decisiones del grupo.
- Art. 2679Si eres parte de una asociación y se va a votar algo que te beneficie directamente a ti, a tu esposa o esposo, a tus papás, a tus hijos o a tus hermanos, no puedes participar en esa votación. Lo mismo aplica para tus abuelos y nietos. En pocas palabras, si el asunto te toca de cerca por parentesco, te debes hacer a un lado y no votar. Es una regla para evitar que uses tu voto para favorecer a tu familia o a ti mismo.
- Art. 2680Si eres parte de una asociación, puedes renunciar cuando quieras, solo tienes que avisar con dos meses de anticipación. No necesitas una razón especial ni pedir permiso, solo dar el aviso por escrito. Después de esos dos meses, ya no formas parte del grupo. Es como cuando renuncias a un trabajo, pero con más tiempo de espera.
- Art. 2681Los miembros de una sociedad solo pueden ser sacados del grupo por las razones que ya estén escritas en las reglas del contrato (los estatutos). Esto significa que nadie puede ser expulsado porque a alguien se le ocurra de repente o por un capricho. Si los estatutos no dicen nada sobre cómo o por qué echar a alguien, entonces no se puede hacer. Es como un reglamento interno que todos aceptaron desde el principio.
- Art. 2682Si decides salirte por tu cuenta de una asociación o te echan de ella, pierdes todo derecho a lo que le corresponda del dinero o bienes del grupo. Esto significa que no te llevas ni un peso de lo que haya juntado la asociación. Aplica tanto si te vas voluntariamente como si te expulsan. Al final, te quedas sin nada de lo que se haya acumulado entre todos los socios.
- Art. 2683Los socios (las personas que forman parte de la asociación) pueden revisar cómo se usa el dinero y los recursos del grupo. Tienen derecho a checar que las cuotas (las aportaciones que pagan) se gasten en lo que la asociación prometió hacer. Para eso, pueden pedir ver los libros de contabilidad (los registros de ingresos y gastos) y todos los documentos que tengan que ver con el dinero. Es como cuando cooperas para una fiesta y revisas que lo que juntaron se use para la comida y no para otra cosa.
- Art. 2684La calidad de socio no se puede pasar a nadie más. Es decir, si eres socio de una sociedad, no puedes regalar, vender ni ceder tu lugar a otra persona.
- Art. 2685El artículo 2,685 dice cuándo se termina legalmente una asociación, como un club o una organización. Las causas son: 1) si los miembros votan y deciden disolverla en una junta general; 2) si ya se cumplió el plazo para el que fue creada o si ya logró el propósito para el que se formó; 3) si ya no puede cumplir con su objetivo original, por ejemplo, porque no tiene los recursos para hacerlo; y 4) si un juez o autoridad con poder ordena su disolución por alguna razón legal.
- Art. 2686Si una asociación se disuelve, sus bienes se reparten según lo que digan sus reglas internas (estatutos). Si no hay reglas, decide la asamblea general, que es una junta de todos los miembros. Pero la asamblea solo puede darle a cada socio lo que él mismo aportó, ni un peso más. Todo lo demás debe ir a otra asociación o fundación que haga algo parecido a lo que hacía la que se acabó.
- Art. 2687Este artículo dice que las asociaciones de beneficencia, es decir, los grupos que ayudan a personas necesitadas, no se rigen por las reglas generales de este código, sino por leyes especiales hechas solo para ellas. En pocas palabras, estas organizaciones tienen su propio conjunto de reglas aparte.
- Art. 2688Un contrato de sociedad es un acuerdo entre dos o más personas donde se comprometen a juntar dinero, bienes o trabajo para lograr un objetivo en común, que debe ser principalmente económico. Eso sí, ese objetivo no puede ser una simple especulación comercial, como comprar y vender para sacar ganancia fácil. En otras palabras, se juntan para hacer algo productivo, no para apostarle al mercado.
- Art. 2689Si tú y tus socios van a ponerle dinero o cosas a una sociedad, pueden hacerlo con lana, con bienes (como un coche o una casa) o con tu trabajo. Si das algo que no sea dinero, como un bien, entonces ese bien se vuelve propiedad de la sociedad, a menos que ustedes acuerden otra cosa por escrito. O sea, lo que aportes ya no es solo tuyo, pasa a ser de todos.
- Art. 2690Cuando tú y otras personas forman una sociedad para un negocio, el contrato donde lo acuerdan tiene que estar por escrito, no basta con que sea de palabra. Además, si alguno de los socios va a aportar propiedades a la sociedad (como un terreno o una casa) que necesiten escritura pública para venderse, entonces el contrato de sociedad debe hacerse en una escritura pública firmada ante notario. La escritura pública es un documento oficial que da más seguridad legal a lo que se acuerda.
- Art. 2691Si un contrato para crear una sociedad no está hecho con los requisitos de forma que marca la ley (como por escrito), los socios pueden pedir en cualquier momento que se disuelva y liquiden sus cuentas según lo que hayan acordado, o si no, según las reglas del Código Civil. Pero mientras nadie pida esa liquidación, el contrato sigue siendo válido entre ellos, así que no pueden usar la falta de forma como excusa para no cumplir lo pactado. Además, si la sociedad ya contrató con alguien más, los socios no pueden decirle a esa persona que el contrato no vale por los errores de forma. En corto, mientras no se disuelva, el acuerdo funciona como si estuviera bien hecho.
- Art. 2692Si un grupo de personas forma una sociedad (como una empresa o negocio) para hacer algo ilegal, cualquier socio o persona afectada puede pedir que se declare nula, es decir, que no vale legalmente. Entonces, la sociedad se cierra y se va a liquidación, que es cuando se venden sus bienes para pagar lo que debe. Después de pagar todas las deudas, a los socios les devuelven lo que cada uno metió al inicio (como dinero o bienes). Las ganancias que haya dejado el negocio no se reparten entre los socios, sino que se donan a instituciones de beneficencia pública del lugar donde estaba la sociedad.
- Art. 2693Para que un contrato de sociedad sea válido, debe incluir obligatoriamente estos cuatro puntos: los nombres completos de las personas que lo firman y que pueden comprometerse legalmente, el nombre comercial de la empresa, a qué se va a dedicar el negocio, y cuánto dinero pone cada socio. Si falta alguno de estos datos, el contrato no servirá y se aplicarán las reglas del artículo 2,691, que habla de las consecuencias de no cumplir con estos requisitos. Básicamente, si no pones toda esta información, el contrato puede ser nulo o no tener efecto legal.
- Art. 2694Si tú y otras personas forman una sociedad civil, el contrato que firmaron debe registrarse en el Registro de Sociedades Civiles. Si no lo registran, el contrato sigue siendo válido entre ustedes, pero no podrá usarse contra otras personas que no sean socios. Es decir, si un externo se mete en problemas con la sociedad, no podrán reclamarle nada basándose en ese contrato. El registro es como avisarle oficialmente a todo el mundo que la sociedad existe legalmente.
- Art. 2695Si una asociación o grupo de personas tiene un propósito civil (como una organización sin fines de lucro o un club), pero decide registrarse como una empresa comercial normal, entonces esa asociación tendrá que seguir las reglas del Código de Comercio, no las de una asociación civil. Esto significa que, aunque su objetivo no sea ganar dinero, al adoptar la forma de una empresa mercantil, ya se consideran un negocio para la ley. En pocas palabras, la forma legal que escojas define qué reglas te aplican, sin importar realmente a qué te dediques.
- Art. 2696Una sociedad no es legal si se acuerda que solo algunos se queden con todas las ganancias y otros tengan que pagar todas las pérdidas. Eso sería una sociedad nula, o sea, que no vale para nada ante la ley. La idea es que todos los socios compartan tanto lo bueno como lo malo. Así que no puedes hacer un trato donde unos ganen siempre y otros siempre pierdan.
- Art. 2697Los socios capitalistas no pueden hacer un trato donde se les devuelva su inversión con un extra, sin importar si el negocio ganó o no. Eso es ilegal, porque ellos deben asumir el riesgo de que el negocio les vaya mal. Si no hay ganancias, no pueden exigir que les paguen más de lo que metieron. Es una regla para que todos compartan el riesgo de la empresa.
- Art. 2698Si varias personas hacen un contrato de sociedad para un negocio, después no se puede cambiar ese acuerdo a menos que todos los socios estén de acuerdo. Es decir, no basta con que la mayoría quiera modificar algo; hace falta que cada persona que firmó el contrato dé su visto bueno. Si alguien no acepta el cambio, entonces el contrato se queda como estaba al principio.
- Art. 2699Después del nombre de la empresa, tienes que poner las palabras "Sociedad Civil". Esto es para que todos sepan que se trata de una sociedad civil y no de otro tipo de negocio. Al hacerlo, queda claro el tipo de sociedad que es desde su nombre. Es como una etiqueta que avisa a los demás cómo está constituida legalmente.
- Art. 2700El artículo 2,700 dice que cuando una sociedad (como una empresa o negocio) quiera comprar terrenos, casas o edificios, tiene que seguir las reglas del artículo 27 de la Constitución y las leyes que lo explican. Esto significa que hay límites y condiciones para que una empresa pueda ser dueña de propiedades, especialmente si está cerca de fronteras o costas. Por ejemplo, una sociedad extranjera no puede comprar terrenos a menos de 100 kilómetros de la frontera o 50 kilómetros de la costa, a menos que cumpla ciertos requisitos. En pocas palabras, no es tan sencillo como que una empresa compre cualquier propiedad; primero debe checar si la ley se lo permite.
- Art. 2701Las sociedades cooperativas y las mutualistas no entran en las reglas de este título de la ley, así que si tienes una de esas, no te aplica lo que aquí se dice. En lugar de eso, esas sociedades se manejan con sus propias leyes especiales. Esto significa que, por ejemplo, si formas una cooperativa, debes revisar la ley específica para cooperativas, no este capítulo.
- Art. 2702Cuando un socio aporta algo a la sociedad (como un terreno, una máquina o un derecho), tiene que hacerse responsable si alguien más reclama que ese bien es suyo (a eso se le llama "evicción"). También debe responder si el bien tiene defectos o fallas, igual que un vendedor respondería con su comprador. Pero si lo que prometió fue solo el uso de un bien (como prestarlo para que la sociedad lo aproveche), entonces sus obligaciones son las mismas que tiene un arrendador con su inquilino.
- Art. 2703Si no lo acordaron desde un principio en el contrato de la sociedad, ningún socio puede ser obligado a meter más dinero para agrandar el negocio. Si la mayoría decide aumentar el capital, los socios que no estén de acuerdo tienen derecho a salirse de la sociedad. En pocas palabras, nadie te puede forzar a invertir más si no lo pactaste, y si no quieres participar en un aumento, te puedes retirar sin problema.
- Art. 2704Si una empresa debe dinero, primero se paga con lo que tiene la empresa. Si eso no alcanza, los socios que la administran tienen que pagar lo que falte, incluso con su dinero personal. Los otros socios, los que solo pusieron dinero pero no administran, solo pierden lo que invirtieron, a menos que hayan acordado otra cosa.
- Art. 2705Si eres socio de una sociedad, no puedes vender ni pasar tus derechos a otra persona sin que todos los demás socios estén de acuerdo. Tampoco puedes meter a un nuevo socio si no hay una decisión unánime de todos los que ya están. Esto solo se puede hacer si desde un principio se acordó otra cosa en el contrato de la sociedad. O sea, las decisiones importantes sobre quién entra o sale necesitan el visto bueno de todos.
- Art. 2706El artículo dice que si eres socio de una empresa y otro socio quiere vender sus acciones, tú tienes el derecho de comprarlas antes que alguien de fuera. Esto se llama "derecho del tanto". Si varios socios quieren comprar esas acciones, se reparten según el porcentaje que cada uno ya tenga en la empresa. Tienes 8 días para decidir si compras, contando desde que el socio que vende te avisa por escrito.
- Art. 2707Si eres socio de una empresa, no te pueden sacar solo porque alguien se enoje o quiera. Para echarte, todos los demás socios tienen que estar de acuerdo, sin excepción. Además, la razón para sacarte debe ser algo muy serio que ya esté escrito en las reglas de la sociedad, como incumplir tus obligaciones.
- Art. 2708El artículo dice que si un socio es expulsado de la sociedad, todavía tiene que pagar la parte de las pérdidas que le tocaban. Los demás socios pueden quedarse con su parte del dinero que invirtió y las ganancias que le pertenecen, pero solo hasta que terminen los negocios o asuntos que estaban pendientes en el momento de su salida. Hasta que eso no se resuelva, no se hace el corte de cuentas final. En pocas palabras, el socio excluido no se va libre de deudas ni se lleva su dinero de inmediato.
- Art. 2709Este artículo dice que en una sociedad (como un negocio entre varias personas), se puede nombrar a uno o varios socios para que se encarguen de administrar. Si hay socios que tienen esa responsabilidad especial, los otros no pueden meterse, estorbarles ni echar para atrás lo que ellos hagan en su trabajo. En caso de que no se haya nombrado a nadie en especial para administrar, entonces se aplica lo que dice otra regla (el artículo 2,719). Básicamente, si ya asignaste a alguien para manejar el negocio, los demás deben dejar hacer y no entrometerse.
- Art. 2710Que algunos socios sean administradores no significa que los demás pierdan el derecho de revisar cómo van los negocios. Puedes pedir ver los libros, documentos y papeles de la empresa para hacer los reclamos que creas necesarios. Así cuentas con información para exigir lo que te parezca justo. Además, nadie puede quitarte este derecho ni siquiera si tú mismo firmas un papel renunciando a él, porque la ley no lo permite.
- Art. 2711Cuando una sociedad se forma, si desde el principio se nombra a ciertos socios como administradores en el acta o contrato oficial, esos nombramientos no se pueden quitar así nomás. Para revocarlos o echarlos, necesitas el permiso de todos los socios, a menos que un juez lo ordene porque el administrador cometió un fraude (dolo), tuvo culpa en algún problema o resultó no ser capaz para el puesto. En cambio, si los administradores se nombran después de que la sociedad ya está funcionando, ahí sí se les puede quitar el cargo con el voto de la mayoría de los socios, sin necesidad de que todos estén de acuerdo.
- Art. 2712Los socios que están a cargo de manejar la sociedad pueden hacer lo necesario para que el negocio funcione y crezca. Pero, a menos que todos estén de acuerdo en otra cosa, necesitan pedir permiso a los demás socios para tres cosas: vender bienes de la sociedad (si no fue creada para eso), empeñarlos o ponerlos como garantía, y pedir dinero prestado. Es decir, sin ese permiso no pueden tomar esas decisiones importantes por sí solos.
- Art. 2713Si los administradores de la sociedad no tienen ciertas facultades o poderes para tomar decisiones, entonces esos asuntos los resuelven todos los socios por mayoría de votos. Se cuenta por la cantidad de dinero que cada quien puso, pero si hay más de tres socios y uno solo tiene la mayor parte, se necesita el voto de al menos un tercio de los socios. Los socios también pueden juntarse por videollamada en vivo, siempre y cuando en la invitación digan el medio electrónico, la dirección o número de la reunión y, si aplica, la contraseña. La junta se debe grabar, el administrador debe guardar la grabación y se agrega una copia al acta. El acta se hace por escrito o en documento electrónico, y la firman el Presidente y el Secretario, ya sea con su firma de puño y letra o con firma electrónica avanzada. Además, los socios pueden tomar decisiones sin juntarse, siempre y cuando todos estén de acuerdo (unanimidad) y lo confirmen por escrito, en papel o electrónico, con la firma de todos.
- Art. 2714Si hay varios socios a los que se les encargó la administración sin especificar que deben ponerse de acuerdo, cada uno puede tomar decisiones por su cuenta sin necesidad de consultar a los demás. Esto aplica solo para los asuntos del día a día del negocio que consideren convenientes. En otras palabras, no necesitan juntarse para votar ni pedir permiso entre ellos para actuar. Cada quien puede hacer lo que crea necesario para el manejo de la empresa.
- Art. 2715Si en el contrato de la sociedad acordaron que un administrador no puede hacer nada sin el apoyo de otro, entonces, por regla general, necesita la ayuda de su compañero para tomar decisiones. La única excepción es cuando esperar a ese otro administrador pueda causar un daño grave y que no tenga arreglo a la sociedad. En ese caso, el administrador sí puede actuar solo para evitar el problema. Básicamente, es una medida de emergencia para proteger a la empresa de una pérdida grande e irreversible.
- Art. 2716Si un socio que administra la empresa hace un trato o firma un contrato que no estaba dentro de lo que puede hacer, la empresa no tiene por qué cumplirlo, a menos que lo acepte después y lo haga oficial. Pero si la empresa ya recibió algo bueno de ese trato (como dinero o un servicio), entonces sí tiene que pagar o responder por lo que le tocó de beneficio. En otras palabras, la empresa solo queda obligada hasta donde le sirvió lo que le dieron.
- Art. 2717Si unos socios encargados de administrar toman decisiones sin avisar a los demás o incluso en contra de lo que ellos pidieron, lo que hagan sí es válido. Pero los socios que tomaron esa decisión van a tener que pagar de su propio bolsillo cualquier daño que le causen a la sociedad por andar actuando a escondidas.
- Art. 2718Los socios que se encargan de administrar la empresa tienen la obligación de mostrar cómo han manejado el dinero y los negocios cada vez que la mayoría de los socios se lo pida, aunque no sea la fecha que originalmente acordaron en el contrato. Esto significa que si más de la mitad de los dueños lo exigen, los administradores deben rendir cuentas en ese momento, sin esperar a que termine el año o el periodo establecido. La ley los obliga a ser transparentes cuando la mayoría lo solicite.
- Art. 2719Si los socios no acordaron que solo uno o unos cuantos se encarguen de la administración, entonces todos pueden participar en la dirección y manejo de los asuntos del negocio. Las decisiones se toman por mayoría de votos, aplicando las mismas reglas que el artículo 2,713 dice sobre cómo contar esa mayoría.
- Art. 2720La sociedad se termina o acaba cuando todos los socios están de acuerdo. También se acaba cuando se cumple el plazo que se puso en el contrato. O cuando se logra el objetivo para el que se creó la sociedad, o si ese objetivo ya no se puede cumplir. Si un socio que responde con todo su dinero por las deudas de la sociedad se muere o queda incapacitado, la sociedad se acaba, a menos que en el contrato se haya acordado que siga con los que quedan. Si el socio que solo aporta su trabajo (llamado socio industrial) se muere y su trabajo fue la razón principal de la sociedad, también se termina. La sociedad se acaba si un socio renuncia, pero solo en sociedades sin plazo fijo y si los demás no quieren seguir, siempre que la renuncia no sea a propósito para causar daño ni se haga en mal momento. Por último, un juez puede ordenar que la sociedad se disuelva por una demanda. Para que esto sea válido frente a otras personas, debe registrarse en el Registro de Sociedades.
- Art. 2721Cuando una sociedad se crea por un tiempo fijo (por ejemplo, 10 años) y ese plazo ya se cumplió, pero la empresa sigue operando sin problemas, entonces se considera que su duración se vuelve indefinida automáticamente. No hay que firmar ningún documento nuevo para que esto pase. Además, para comprobar que la sociedad sigue existiendo, puedes usar cualquier tipo de prueba, como facturas, contratos o testigos.
- Art. 2722Si un socio de un negocio se muere y la sociedad sigue adelante con los que quedan vivos, tienen que calcular cuánto le tocaba al socio fallecido para darle ese dinero a sus herederos. Los herederos tienen derecho a recibir el dinero que el socio había invertido y las ganancias que le correspondían hasta el momento de su muerte. Después de eso, solo recibirán lo que tenga que ver con derechos u obligaciones que el socio ya había dejado firmados antes de morir. O sea, no van a participar en nuevas ganancias ni decisiones futuras de la sociedad.
- Art. 2723Cuando un socio renuncia a la sociedad con mala intención, se dice que esa renuncia es maliciosa. Pasa si ese socio solo busca quedarse con las ganancias, pero quiere evitar compartir las pérdidas que todos los socios tendrían que asumir juntos según lo que acordaron. O sea, pretende sacar provecho sin cumplir con su parte de los problemas.
- Art. 2724Si renuncias a una sociedad y ya no está todo como al principio (por ejemplo, ya se gastó dinero o se vendieron cosas), esa renuncia se considera “extemporánea”, o sea, fuera de tiempo. En criollo, si tu retiro puede perjudicar a la sociedad porque ya no está intacta, no puedes renunciar así nomás. La ley lo dice para evitar que dejes a los socios en problemas por tu salida.
- Art. 2725Si una sociedad se disuelve, eso no significa que ya no tenga que cumplir con lo que prometió a otras personas (como proveedores o clientes). Las deudas y acuerdos firmados antes de disolverse siguen siendo válidos y deben pagarse o cumplirse. Básicamente, disolver la sociedad solo la cierra, pero no borra las obligaciones que ya tenía con terceros.
- Art. 2726Cuando una sociedad (como una empresa o negocio) se disuelve, tiene que empezar un proceso llamado "liquidación" para pagar deudas y repartir lo que quede entre los socios. Este proceso debe hacerse en un plazo máximo de seis meses, a menos que los socios hayan acordado otro plazo en un contrato. Además, desde que empieza la liquidación, el nombre de la empresa debe incluir las palabras "en liquidación" para que todos sepan que ya no está operando de manera normal.
- Art. 2727Cuando una sociedad se termina, los dueños (socios) son los que deben encargarse de cerrar cuentas, cobrar lo que se deba y repartir lo que quede. Pero si ellos mismos se ponen de acuerdo, pueden nombrar a una o varias personas especiales para que hagan ese trabajo. También puede ser que ya hubieran decidido quiénes serían esos encargados desde que firmaron el acta de creación de la sociedad.
- Art. 2728Cuando una sociedad se termina, primero se pagan todas las deudas que tenga y luego se devuelve a cada socio lo que puso inicialmente. Si después de eso aún quedan bienes o dinero, eso se considera ganancia y se reparte entre los socios como hayan acordado. Si no hicieron un acuerdo sobre cómo repartir esas ganancias, se dividen en proporción a lo que cada quien aportó.
- Art. 2729El dinero que los socios hayan puesto para formar una empresa y las ganancias que esta haya generado no se pueden repartir entre ellos hasta que la sociedad se termine oficialmente, se pague todo lo que deba y se liquiden las cuentas. La única excepción es que los socios hayan acordado desde antes una forma diferente de repartir esos recursos.
- Art. 2730Cuando una sociedad se termina y no hay dinero suficiente para pagar todas las deudas ni devolverles a los socios lo que metieron, esa falta de dinero se considera una pérdida. Esa pérdida se tiene que repartir entre los socios, siguiendo las mismas reglas que ya se explicaron en el artículo anterior. En otras palabras, si no alcanza para cubrir todo, los socios asumen la parte que falta como una pérdida compartida.
- Art. 2731Si en el contrato solo acordaron cómo se van a repartir las ganancias, entonces las pérdidas también se reparten de la misma forma. Por ejemplo, si dos socios acordaron que uno recibe el 60% de las ganancias y el otro el 40%, así también pagarán las pérdidas. Esto aplica aunque no hayan dicho nada sobre cómo cubrir las deudas o pérdidas del negocio.
- Art. 2732Si un socio solo pone su trabajo (no dinero) y no se acordó cuánto le toca de ganancias, se aplican estas reglas: 1. Si su trabajo lo puede hacer cualquier otra persona, su ganancia será lo que normalmente le pagarían por ese trabajo (como un sueldo o honorarios). 2. Si su trabajo es muy especial y nadie más puede hacerlo, le tocará la misma parte de ganancias que al socio que más dinero puso. 3. Si solo hay un socio que trabaja y otro que solo pone dinero, las ganancias se reparten a medias entre los dos. 4. Si hay varios socios que solo ponen trabajo y su labor es muy especial (como en el punto 2), entre todos se llevan la mitad de las ganancias, y ellos mismos deciden cómo repartírsela; si no se ponen de acuerdo, alguien externo decide.
- Art. 2733Si un socio solo pone su trabajo y también aporta algo de dinero, se toma cada cosa por separado para los cálculos. Esto significa que su trabajo cuenta como una parte y el dinero que metió como otra distinta. Así se evitan confusiones a la hora de repartir ganancias o pérdidas. En pocas palabras, no se mezcla lo que aportó con su trabajo y lo que puso en efectivo.
- Art. 2734Si en una sociedad donde unos ponen dinero (socios capitalistas) y otros solo su trabajo (socios industriales) no se obtuvieron ganancias, todo el dinero que se juntó se reparte solo entre los que pusieron capital. Los que solo trabajaron no reciben nada, porque no hubo utilidades que repartir. Es como si al final del negocio no sobrara nada más que lo que invirtieron los que pusieron dinero. Esto aplica solo cuando no hubo ganancias al terminar la sociedad.
- Art. 2735Si no hay un acuerdo distinto entre los socios, los socios que solo aportan su trabajo (y no dinero) no tienen que pagar las pérdidas del negocio. Esto significa que si la empresa pierde dinero, ellos no responden con su bolsa. Solo aplica cuando los socios no hayan acordado otra cosa por escrito.
- Art. 2736Las empresas o asociaciones extranjeras (llamadas "personas morales") se rigen por las leyes del país donde se crearon, es decir, donde cumplieron con todos los requisitos legales para existir. Esto aplica para todo: desde que nacen hasta que se disuelven o fusionan. Además, una empresa extranjera no puede tener más derechos en México de los que ya tiene en su país de origen. Si una empresa extranjera actúa a través de un representante en México, ese representante está autorizado para responder demandas o reclamaciones en su nombre por los asuntos en los que participe.
- Art. 2737Este artículo ya no está en vigor. El "DOF" es el Diario Oficial de la Federación, donde se publican las leyes nuevas. La palabra "derogar" significa que una ley se elimina o se deja sin efecto. Si buscas esta información, ya no es válida porque fue cancelada desde el 24 de diciembre de 1996.
- Art. 2738El artículo que ves solo dice que se deroga (es decir, se elimina o cancela) el Capítulo VII que hablaba de la "aparcería rural". La aparecía rural era un trato entre dueños de tierras y campesinos para sembrar y repartirse lo cosechado. Como ya no existe ese capítulo en la ley, ese tipo de acuerdo ya no está regulado de manera especial. En la práctica, esto significa que si antes aplicaban esas reglas, ahora ya no son válidas.
- Art. 2739La aparcería rural es un acuerdo entre dos personas para trabajar la tierra o criar ganado. Hay dos tipos: la aparcería agrícola, que es para cultivos, y la de ganados, para animales. En este trato, una pone el terreno o los animales y la otra pone el trabajo, y al final se reparten lo que se produzca. Es como una sociedad sencilla para el campo.
- Art. 2740Para este tipo de contrato, es obligatorio que lo pongas por escrito, no vale solo de palabra. Se tienen que hacer dos copias exactas del documento, una para cada persona que firma el acuerdo. Así tú te quedas con tu copia y la otra persona se queda con la suya. Esto es para que ambos tengan una prueba clara de lo que acordaron.
- Art. 2741La aparcería agrícola es un acuerdo entre dos personas: una presta un terreno de cultivo (predio rústico) y la otra lo trabaja para cosechar. Al final, se reparten los frutos de la cosecha como hayan acordado. Si no se pusieron de acuerdo, se sigue la costumbre del lugar. Pero hay una regla fija: al que trabaja la tierra (el aparcero) nunca le puede tocar menos del 40% de lo cosechado por su puro trabajo.
- Art. 2742Si el dueño del terreno donde se da una aparcería (un tipo de renta donde se comparte la cosecha) muere o vende el terreno durante el contrato, el acuerdo sigue vigente. En cambio, si quien muere es el aparcero (la persona que trabaja la tierra), el dueño puede terminar el contrato, a menos que hayan acordado otra cosa. Si el aparcero ya había hecho trabajos como barbechar (preparar la tierra para sembrar) o podar árboles, y el dueño decide terminar el contrato, debe pagar a los herederos del aparcero el valor de esos trabajos, siempre y cuando él se beneficie de ellos.
- Art. 2743Si tienes un terreno en aparcería (o sea, que compartes la cosecha con el dueño del terreno), no puedes levantar las cosechas sin avisarle primero al dueño, o a su representante, si esa persona está en el lugar o dentro del territorio de la Ciudad de México donde está el terreno. La regla es simple: antes de cosechar, debes dar el aviso correspondiente.