CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 15
- Art. 2744Si el dueño de la tierra o su representante no aparecen ni en la zona donde está el terreno ni en la Ciudad de México, el aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que se cosecha) tiene derecho a levantar la cosecha por su cuenta. Para hacerlo legal, debe medir, contar o pesar lo que recolectó enfrente de dos testigos que sean mayores de edad y de confianza (que no tengan impedimentos para declarar). Esto asegura que todo quede claro y que no haya problemas después con el dueño.
- Art. 2745Si el aparcero (quien trabaja la tierra) no hace lo que dicen los dos artículos anteriores, tiene que pagarle al dueño una cantidad de cosecha que unos expertos (peritos) van a calcular según lo acordado en el contrato. Cada parte elige a su propio perito. Además, el aparcero tiene que pagar los honorarios de esos expertos.
- Art. 2746Si eres dueño de un terreno y lo trabajas con un aparcero (la persona que siembra y cuida el cultivo a medias contigo), no puedes cortar ni cosechar lo que él sembró mientras él siga encargándose de la siembra. Solo podrás levantar la cosecha si el aparcero abandona el cultivo sin avisar. En ese caso, aplica la misma regla del final del artículo 2,744 (que habla sobre lo que pasa cuando alguien deja la siembra). Si no lo haces así, se usará por analogía lo que dice el artículo 2,745, que básicamente explica cómo resolver cuando no se respeta lo acordado.
- Art. 2747El dueño del terreno no puede quedarse, por su propia cuenta, los frutos o cosechas que le tocan al aparcero (la persona que trabaja la tierra) para asegurarse de que le pague alguna deuda del contrato. O sea, si el aparcero le debe dinero, el dueño no tiene derecho a tomar lo que le corresponde de la cosecha como si fuera un cobrador, sin pasar por un juez o un acuerdo legal. Esto aplica aunque haya deudas pendientes entre ambos por el trato que hicieron. En pocas palabras, nadie puede hacerse justicia por su propia mano, ni siquiera el propietario del terreno.
- Art. 2748Si la cosecha se pierde totalmente por algún accidente, el aparcero (la persona que siembra en un terreno ajeno) no tiene que pagar las semillas que el dueño del terreno le prestó para sembrar. Si la pérdida es solo una parte, el aparcero queda libre de pagar esa misma parte de las semillas, pero sí tiene que pagar lo que corresponda a lo que sí se cosechó.
- Art. 2749El artículo dice que si un aparcero (la persona que trabaja la tierra de otro a cambio de una parte de la cosecha) vive en el terreno que va a cultivar, el dueño del campo está obligado a dejarlo construir su casa. También debe permitirle tomar agua potable y leña para él y su familia, además de usar el pasto necesario para alimentar a sus animales de trabajo. En otras palabras, el dueño no puede negarle al aparcero lo básico para vivir y trabajar en ese terreno. Esto aplica solo si el aparcero elige vivir ahí.
- Art. 2750Cuando termina un contrato de aparcería (un acuerdo donde una persona trabaja la tierra de otra a cambio de una parte de lo que se cosecha), si el aparcero (quien trabajó la tierra) cumplió bien con todas sus obligaciones, tiene un derecho especial. Este derecho se llama "derecho del tanto", que significa que si el dueño de la tierra quiere volver a rentarla bajo el mismo tipo de contrato, el aparcero tiene la primera oportunidad de aceptar o rechazar esa nueva oferta. En otras palabras, el dueño no puede simplemente buscar a otra persona para trabajar la tierra sin antes preguntarle al aparcero anterior si le interesa seguir, siempre y cuando él haya sido responsable.
- Art. 2751Si eres dueño de un terreno, no puedes dejarlo sin usar por mucho tiempo, solo el necesario para que la tierra recupere sus nutrientes. Una vez que pase el plazo que las autoridades locales indiquen según el tipo de cultivo, si no lo trabajas tú o alguien por ti, tendrás que darlo en aparcería (es decir, compartir la cosecha con quien lo trabaje) a quien lo pida y demuestre ser una persona honesta y con recursos.
- Art. 2752La aparcería de ganados es un acuerdo entre dos personas donde una le da a la otra un número de animales para que los cuide y los alimente. A cambio, se reparten las crías o productos que salgan de esos animales, en la parte que ellos mismos acuerden. Por ejemplo, si alguien te da vacas para que las mantengas, luego se reparten los becerros que nazcan. Cada quién decide cómo repartirse las ganancias, según lo que hayan pactado desde el principio.
- Art. 2753La aparcería de ganado solo se trata de compartir lo que producen los animales: sus crías (los becerros, corderos, etc.) y lo que se obtiene de ellos, como pieles, lanas, leche o crines. Es decir, no incluye a los animales adultos ni su valor, solo lo que generan o dan. Esto aplica tanto para lo que nazca como para lo que se pueda cosechar de ellos. Así, si tienes un trato de aparcería, lo que reparten son pura y exclusivamente esos productos.
- Art. 2754En este contrato, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en los términos que quieran. Si no llegan a un arreglo, se aplicará lo que se acostumbra en el lugar donde viven, pero siempre respetando las reglas que vienen después en la ley. Básicamente, primero vale lo que ustedes acuerden, y si no, lo que se hace por costumbre en la zona.
- Art. 2755Si cuidas animales de alguien más como aparcero (es decir, si los tienes para criarlos o cuidarlos a cambio de parte de las ganancias), debes tratarlos con el mismo cuidado que le das a tus propias cosas. Si no lo haces y por tu culpa los animales se lastiman o se echan a perder, tendrás que pagar por los daños. En otras palabras, no puedes descuidarlos ni tratarlos peor de lo que tratarías lo tuyo.
- Art. 2756Si tienes ganado en aparcería (es decir, alguien lo cuida y lo trabaja a cambio de una parte de las crías o productos), tú como dueño debes asegurarte de que esa persona pueda tener y usar los animales sin problemas. Si por algún motivo legal pierdes los animales (por ejemplo, porque alguien más demuestra que son suyos), tienes que reemplazarlos por otros. Si no lo haces, puedes ser demandado por los daños que le causes al aparcero.
- Art. 2757Se te cae el trato si tú y el dueño del ganado acuerdan que tú, como aparcero, te chutas todas las pérdidas de los animales cuando el problema sea por pura mala suerte o algo que nadie pudo evitar, como un temblor o una inundación. Ese tipo de acuerdos no valen, son nulos, o sea, como si nunca los hubieran hecho. La ley dice que esas pérdidas por caso fortuito no pueden caer solo sobre ti, porque no es justo. Así que si tienes un contrato así, no te preocupes, no te pueden obligar a pagar por esos accidentes.
- Art. 2758El aparcero de ganados (quien cuida animales a cambio de una parte de las crías) no puede vender, regalar ni deshacerse de ningún animal, incluyendo las crías, sin que el dueño le dé permiso. Tampoco el dueño puede hacerlo sin la autorización del aparcero. Ambos necesitan estar de acuerdo para mover o disponer del ganado.
- Art. 2759El aparcero de ganados —la persona que cuida y cría animales a cambio de una parte de las crías o la lana— no puede esquilar a los animales sin avisarle antes al dueño. Si lo hace sin permiso y sin dar el aviso, se aplicarán las mismas consecuencias que están en el artículo 2,745. Es como cuando pides prestado algo y lo usas sin decirle al dueño, te pueden hacer responsable por los daños o pérdidas que ocurran. En pocas palabras, si cortas la lana sin avisar, te arriesgas a pagar lo que salga mal.
- Art. 2760En la aparcería de ganados, cuando alguien da su ganado a otra persona para que lo cuide y críe, el trato dura el tiempo que hayan acordado entre los dos. Si no acordaron nada, entonces se aplica el tiempo que sea costumbre en el lugar donde viven.
- Art. 2761Si tu ganado fue vendido sin tu permiso por el aparcero (la persona que lo cuida a medias), puedes reclamarlo como tuyo y pedir que te lo devuelvan. La única excepción es que ya se haya vendido en una subasta pública. Aunque no puedas recuperar el ganado, todavía tienes derecho a demandar al aparcero para que te pague por los daños y perjuicios que te causó por no avisarte.
- Art. 2762Si eres dueño de algo que rentaste, tienes 60 días después de que termine el contrato para pedir que te devuelvan tu parte. Si no lo haces en ese tiempo, el contrato se renueva automáticamente por un año más.
- Art. 2763Si un animal se vende antes de que termine el contrato de aparcería (un acuerdo donde una persona da animales y otra los cuida y cría para compartir las ganancias), tanto el dueño como el cuidador tienen derecho a comprarlo antes que cualquier otra persona. A esto se le llama "derecho del tanto", que es como tener la primera opción de compra. Así, si alguien más quiere comprar al animal, primero deben ofrecérselo a ellos dos.
- Art. 2764Si juegas en un juego prohibido (como ciertas apuestas o casinos clandestinos), la ley no te va a ayudar a recuperar el dinero que pierdas. Esto significa que, aunque pierdas por trampa o fraude, no puedes demandar a la otra persona para que te devuelva lo que apostaste. Para saber qué juegos están prohibidos, hay que revisar el Código Penal, que es el que los define. En pocas palabras, si te metes a un juego ilegal, la ley no te protege si pierdes.
- Art. 2765Si pagaste voluntariamente una deuda por un juego prohibido (como apuestas ilegales), tú o tus herederos pueden pedir que te devuelvan la mitad de lo que pagaste. El otro 50% no se lo queda quien ganó el dinero, sino que se entrega a la Beneficencia Pública. Esto aplica solo si pagaste por tu propia voluntad, sin que te obligaran.
- Art. 2766El artículo dice que si una apuesta se parece mucho a un juego prohibido, también se considera prohibida, aunque no esté escrita exactamente igual en la ley. Por ejemplo, si hay una apuesta que funciona parecido a un juego que ya está vetado, aplican las mismas reglas que para ese juego. Esto evita que la gente use trampas o rodeos para hacer lo mismo que está prohibido. En pocas palabras, no importa cómo le llames, si se parece a un juego ilegal, también cuenta como ilegal.
- Art. 2767Si juegas o apuestas en algo que no está prohibido y pierdes, tienes que pagar esa deuda, pero solo si lo que pierdes no supera una vigésima parte de todo tu dinero o bienes (o sea, máximo el 5% de lo que tienes). Si la pérdida es mayor a eso, no estás obligado a pagar. Además, la persona a la que le debes solo puede cobrarte durante 30 días después de la apuesta; si pasa ese tiempo, ya no puede exigirte el pago.
- Art. 2768Si pierdes dinero en un juego prohibido o en una apuesta ilegal, no debes pagar esa deuda, porque la ley no te obliga a hacerlo. Además, no puedes cancelar esa deuda con otra (compensación) ni cambiar ese compromiso por un nuevo acuerdo que parezca legal (novación). En pocas palabras, las deudas de apuestas o juegos que no están permitidos no tienen validez ante la ley y no se pueden transformar en obligaciones legales.
- Art. 2769Si firmaste un papel comprometiéndote a pagar una deuda de juego o apuesta que está prohibida, la ley te protege. Aunque en ese documento diga que la deuda es por otra razón legal, tú puedes alegar que en realidad es por una apuesta. Además, puedes demostrar con cualquier prueba (como mensajes, testigos o recibos) que la verdadera causa era un juego o apuesta ilegal. Esto significa que no estás obligado a pagar esa deuda, aunque hayas firmado.
- Art. 2770Si alguien firma un pagaré o un documento parecido para pagar una deuda de un juego o apuesta que está prohibida por la ley, igual tiene que pagarle a quien tenga ese documento de buena fe (es decir, que lo recibió sin saber que venía de algo ilegal). Pero esa persona que firmó puede usar el derecho que le da el artículo 2,765, que probablemente le permite reclamar que le devuelvan lo pagado o algo así. En pocas palabras, aunque la deuda sea ilegal, si la convertiste en un documento formal, tienes que cumplir con quien lo tenga de buena intención, aunque después puedas defenderte de otra forma.
- Art. 2771El artículo 2771 dice que si usas la suerte (como un volado, la ruleta o sacar una pajita) no para jugar o apostar, sino para repartir algo que es de todos o para resolver un pleito, eso es legal. En el primer caso, cuando es para dividir un bien común, el resultado vale como una repartición correcta entre los dueños. En el segundo, cuando es para acabar una discusión, el resultado se considera como un acuerdo formal entre las partes.
- Art. 2772Las loterías o rifas solo pueden hacerse si las autoridades las permiten. Las loterías tienen sus propias leyes especiales que las autorizan, mientras que las rifas se rigen por los reglamentos de policía, que son las reglas que pone el gobierno local para mantener el orden. En pocas palabras, no cualquier persona puede organizar una lotería o rifa; necesita seguir las reglas que correspondan según el tipo de juego.
- Art. 2773Si compras un boleto de lotería de otro país en la Ciudad de México, ese acuerdo no vale legalmente, a menos que las autoridades mexicanas hayan dado permiso para venderlo aquí. O sea, no puedes reclamar nada si el boleto se vendió sin autorización oficial. La autoridad que decide si está permitido es la que toca según las reglas. En corto, mejor no compres loterías del extranjero si no estás seguro de que sean legales en México.
- Art. 2774Un contrato de renta vitalicia es un acuerdo donde una persona te da dinero o algo de valor (como una casa o un carro) a cambio de que tú le pagues una cantidad fija cada cierto tiempo, por el resto de su vida. Es "aleatorio" porque nadie sabe cuánto tiempo va a vivir esa persona, así que el negocio puede salirle caro o barato a cualquiera de los dos. La persona que recibe la renta te transfiere la propiedad de lo que te dio desde el momento en que firman.
- Art. 2775Pues mira, la renta vitalicia es un acuerdo en el que alguien recibe una cantidad de dinero periódica hasta que se muera. Este artículo dice que puedes pactar esa renta como un regalo, sin que te paguen nada a cambio. Puedes hacerlo mediante una donación en vida o dejándola en tu testamento para cuando ya no estés. Así, básicamente, le regalas a alguien el derecho a recibir pagos de por vida sin que tenga que darte dinero por eso.
- Art. 2776Para que un contrato de renta vitalicia sea válido, tiene que estar por escrito y, si los bienes que se transfieren (como una casa o un terreno) requieren una escritura pública para venderse, entonces también debes hacerlo en una escritura pública ante notario. La renta vitalicia es un acuerdo donde tú entregas una propiedad a cambio de que te paguen una cantidad fija de dinero cada cierto tiempo, mientras vivas. O sea, no basta con un simple papel firmado entre cuates; necesitas cumplir con los mismos requisitos legales que para vender esos bienes.
- Art. 2777El artículo dice que cuando haces un contrato de renta vitalicia (un acuerdo en el que das dinero a cambio de recibir pagos periódicos de por vida), la persona que va a recibir esos pagos puede ser tú mismo, la persona que te debe pagar o alguien más. También puede ser que los pagos se den a la misma persona cuya vida se asegura, o a otra persona diferente. En pocas palabras, puedes elegir quién cobrará la renta mientras viva.
- Art. 2778El artículo quiere decir que si alguien recibe una renta sin haber puesto el dinero, se considera como un regalo o donación. Pero eso no significa que se apliquen todas las reglas de las donaciones, a menos que la renta sea excesiva (inoficiosa) o la persona que la recibe no tenga capacidad legal para recibirla. En pocas palabras, no le aplican todas las formalidades de una donación, solo en esos dos casos especiales.
- Art. 2779Si la persona de la que depende la renta vitalicia ya había fallecido antes de que firmaran el contrato, ese contrato no sirve para nada, es como si nunca hubiera existido. La renta vitalicia es un acuerdo donde alguien paga una cantidad periódica hasta que una persona muere. Pero si esa persona ya estaba muerta cuando se firmó el papel, el contrato se considera nulo, o sea, sin validez legal. Es decir, no puedes hacer un trato basado en la vida de alguien si ese alguien ya había fallecido antes de poner las firmas.
- Art. 2780El artículo dice que un contrato de renta (como una pensión vitalicia) no vale si la persona que va a recibir el dinero se muere antes de que pasen 30 días desde que se firmó el contrato. Es decir, la ley exige que pasen al menos 30 días después de firmar para que el contrato sea válido. Si la persona fallece en esos 30 días, el contrato se considera nulo, como si nunca hubiera existido. Esto es para evitar fraudes o acuerdos hechos cuando alguien ya está muy grave.
- Art. 2781Si alguien te prometió pagarte una renta a cambio de un precio que ya diste, y no te da las garantías que acordaron (como un fiador o un documento legal), puedes pedirle al juez que cancele el contrato. Esto aplica cuando la persona que prometió la renta no cumple con darte esas seguridades o no las mantiene vigentes. En pocas palabras, tienes derecho a exigir que se termine el trato si la otra parte no asegura lo pactado.
- Art. 2782Si alguien te paga una pensión de forma periódica (como una renta vitalicia) y deja de pagarte, no puedes exigir que te devuelvan todo el dinero o el bien que entregaste para que esa pensión comenzara. El simple hecho de que no te paguen no te da derecho a reclamar que te regresen el capital completo. Para eso, necesitarías otra razón legal, no solo el impago.
- Art. 2783Si rentas un lugar para vivir y la propiedad se vende, el inquilino solo puede demandar al nuevo dueño para cobrar las rentas que ya se debían (las vencidas). También puede pedir que se aseguren los pagos futuros, por ejemplo, con un depósito o garantía. Esto aplica solo cuando el arrendador ya no es el dueño, según otra parte de la ley. En otras palabras, no puedes reclamar más de lo que ya te deben o de proteger las rentas que vienen.
- Art. 2784Si la persona que recibe una renta (como una pensión o un pago periódico) fallece, los familiares solo tienen derecho a cobrar la parte de la renta correspondiente a los días que esa persona vivió en el año. Pero hay una excepción: si la renta se pagaba por adelantado, se debe pagar completo el período que ya había empezado antes de su muerte, aunque no haya vivido todos los días de ese plazo.
- Art. 2785Solo la persona que regala una renta (por ejemplo, una mensualidad) que sale de sus propias propiedades puede decidir, en el momento de hacer ese regalo, que esa renta no pueda ser embargada por las deudas de otra persona. Esto significa que, si el que recibe la renta tiene deudas, nadie puede quitársela para pagarlas, pero solo si el que la otorgó lo dijo desde el principio.
- Art. 2786El artículo 2,786 dice que lo que menciona el artículo anterior no aplica para impuestos, derechos o cualquier otro tipo de contribuciones. En otras palabras, si la regla anterior hablaba de algo, no incluye el pago de contribuciones como el IVA o el ISR. Esto significa que las contribuciones se manejan por separado y no se benefician de lo que esa otra regla establecía.
- Art. 2787Si tienes una renta o pensión destinada a cubrir tu comida y necesidades básicas, nadie te la puede quitar por completo para pagar deudas. El juez solo permitirá que te embarguen la parte que sobre después de asegurar que te alcance para vivir. O sea, si esa renta es justo lo que ocupas para comer, no te la pueden tocar. Pero si recibes más de lo necesario, esa parte extra sí podría ser embargada.
- Art. 2788La renta vitalicia es un acuerdo donde alguien recibe pagos periódicos por el resto de su vida a cambio de un bien o dinero. Este artículo dice que si la renta está hecha a favor de la persona que la recibe (el pensionista), los pagos no se acaban hasta que esa persona fallece. O sea, mientras el pensionista viva, tiene derecho a seguir cobrando. Una vez que muere, ahí sí termina todo. Es como una pensión que dura hasta el último día de tu vida.
- Art. 2789Imagina que alguien te deja una pensión o renta que depende de la vida de otra persona, no de la tuya. Si la persona que cobra esa pensión (el pensionista) se muere, la renta no se pierde: pasa directo a sus herederos, como sus hijos o familiares. Lo que sí la termina por completo es cuando se muere la persona por cuya vida se creó la renta. En otras palabras, la pensión sigue viva aunque el que la recibía fallezca, pero se acaba cuando fallece la persona que era la "base" del acuerdo.
- Art. 2790Si alguien recibe una pensión, solo puede exigir el pago de los siguientes plazos si demuestra que él mismo o la persona por quien se da la renta sigue viva. Esto significa que necesitas comprobar que ni tú ni esa persona han fallecido, porque la pensión se paga mientras vivan. Por ejemplo, con un acta de nacimiento o un certificado de vida actual. Es una forma de evitar que se cobre una pensión de alguien que ya murió.
- Art. 2791Si tú estás pagando una renta vitalicia (un dinero que le das a alguien cada cierto tiempo mientras viva) y mataste a la persona que recibía ese dinero o a la persona por cuya vida se hizo el contrato, tienes que devolver todo el dinero original (el capital) a quien te lo dio o a sus familiares.
- Art. 2792El artículo 2,792 habla de un contrato llamado "compra de esperanza". Es cuando alguien te compra por un precio fijo los frutos o productos que va a dar algo (como un árbol o un negocio) en un tiempo acordado, aunque todavía no se sepa si van a salir o no. El comprador acepta el riesgo de que tal vez no haya nada, y aún así paga. Por ejemplo, si vendes la cosecha futura de tu huerto de mangos, el comprador te paga desde ahora, aunque al final no crezcan mangos. El vendedor tiene derecho a quedarse con el dinero aunque los frutos nunca aparezcan.
- Art. 2793En la compra de esperanza, compras algo que aún no existe, como una cosecha futura. Ese artículo dice que tanto tú como el vendedor tienen derechos y obligaciones normales de cualquier compra-venta. Es decir, lo que aplica son las reglas generales de comprar y vender que están en esa parte de la ley. Nada especial, solo lo que ya está establecido para cualquier venta.
- Art. 2794La fianza es un acuerdo donde tú le dices al acreedor (a quien le deben dinero) que, si tu amigo o conocido no paga, tú lo harás por él. Básicamente, te conviertes en el respaldo de la deuda de otra persona. Si el deudor no cumple, el acreedor puede cobrarte a ti. Es como ser un aval, pero con consecuencias legales más formales.
- Art. 2795La fianza es como una promesa de pagar por alguien si no cumple. Puede ser de varios tipos: la que exige la ley, la que ordena un juez, la que acuerdas por tu cuenta, la que haces sin recibir nada a cambio, o la que haces por un pago. En pocas palabras, hay distintas formas de comprometerte a responder por otra persona.
- Art. 2796La fianza es un acuerdo donde alguien (el fiador) promete pagar si la persona que pidió el préstamo no cumple. Según este artículo, esa garantía se puede hacer no solo para ayudar al deudor principal, sino también para proteger al propio fiador. Puede suceder aunque el deudor esté de acuerdo, no sepa nada o incluso esté en contra de que le pongan esa garantía. En otras palabras, el banco o quien presta puede pedir un fiador extra para respaldar al primer fiador, sin importar lo que opine el deudor original.
- Art. 2797Una fianza es un compromiso para pagar si alguien más no lo hace, pero solo puede existir si la deuda principal es válida. O sea, no puedes ser fiador de un adeudo que no exista o sea ilegal. Eso sí, si la persona que debe puede librarse de pagar solo por una excusa personal (por ejemplo, porque es menor de edad), la fianza sigue siendo válida. Es decir, si el deudor tiene una defensa solo para él, el fiador aún tiene que cumplir. En resumen, mientras la deuda sea real, la fianza vale, aunque el deudor tenga una salida personal para no pagar.
- Art. 2798El artículo 2798 dice que puedes pedirle a alguien que sea tu fiador para una deuda que todavía no existe, como un préstamo que vas a pedir más adelante y del que aún no sabes exactamente cuánto será. Pero aquí viene lo importante: no puedes obligar al fiador a pagar hasta que la deuda esté bien definida y calculada, es decir, que se sepa exactamente cuánto dinero se debe. Esto protege al fiador para que no lo presionen a pagar una cantidad que no está clara. En pocas palabras, el fiador responde por una deuda futura, pero solo cuando ya esté ahorita y con montos precisos.
- Art. 2799Si eres fiador de alguien, tu responsabilidad solo puede ser igual o menor a la del deudor principal, nunca mayor. Si por error aceptaste responder por más de lo que él debe, la ley reduce automáticamente tu obligación hasta igualar la deuda del deudor. Además, si hay duda sobre si te comprometiste por menos o por la misma cantidad, se asume que aceptaste responder por el mismo monto que él.
- Art. 2800El fiador puede prometer pagar una cantidad de dinero si la persona que pidió el préstamo (el deudor) no entrega algo que debía dar o no hace algo que debía hacer. Por ejemplo, si alguien se compromete a construir una casa y no lo hace, el fiador tendría que pagar dinero en lugar de esa construcción. Esto quiere decir que el fiador puede elegir pagar con dinero si el deudor falla en cumplir con una obligación que no sea pagar dinero.
- Art. 2801La responsabilidad de los herederos del fiador (la persona que avala un préstamo) se maneja igual que lo dice el artículo 1,998. Eso significa que quienes heredan los bienes del fiador tienen que responder por la deuda que él garantizó, pero solo hasta el límite de lo que heredaron. O sea, si el fiador avaló un préstamo y luego fallece, sus hijos o herederos pagan la deuda con lo que recibieron de la herencia, no con su propio dinero.
- Art. 2802Si te piden que des un fiador, tienes que conseguir a alguien que sea legalmente capaz de firmar (que no sea menor de edad o esté incapacitado) y que tenga dinero o propiedades suficientes para pagar si tú no lo haces. Ese fiador acepta que lo puedan demandar en el mismo lugar donde tú debes cumplir con tu obligación. En pocas palabras, el fiador debe tener solvencia y quedará sujeto al juez del sitio acordado para el pago.
- Art. 2803Si tienes un trato donde alguien te paga a plazos (como rentas o abonos), y después de firmar el contrato ves que esa persona está perdiendo sus bienes o se quiere ir del lugar donde debe pagarte, tú puedes pedirle que te firme una fianza, aunque en el contrato original no la hayan incluido. La fianza es como un seguro donde otra persona (el fiador) se compromete a pagarte si el deudor no cumple. Esto es para protegerte, porque si el deudor ya no tiene dinero o se va, podrías quedarte sin recibir tu pago. En pocas palabras, si el deudor se vuelve riesgoso después de haber hecho el acuerdo, tú tienes derecho a que te garantice el pago con un fiador.
- Art. 2804Si la persona que te garantiza un préstamo (el fiador) se vuelve insolvente, o sea, ya no tiene dinero ni bienes para pagar, tú como acreedor puedes pedir que te den otro fiador que sí cumpla con los requisitos de la ley, como tener solvencia y capacidad legal. Es como pedir un nuevo respaldo si el primero ya no sirve.
- Art. 2805Si alguien tiene la obligación de darte un fiador (una persona que pague por él si no lo hace), o de cambiarlo por otro, y el juez le da un plazo para que lo presente, pero no lo hace, entonces esa persona tiene que pagarte la deuda de inmediato, aunque todavía no haya llegado la fecha de pago. Esto pasa solo si tú, que eres la parte afectada, se lo pides al juez.
- Art. 2806Si le pidieron a alguien una fianza para asegurar que va a administrar bienes de forma correcta, esa persona tiene un plazo para entregarla. Ese plazo puede ser el que acordaron, el que marca la ley o el que ordenó un juez. Si no la entrega a tiempo, entonces la persona pierde el derecho a administrar esos bienes. Pero hay ocasiones especiales en las que la ley dice que no pasa nada si no la da a tiempo.
- Art. 2807Cuando pidas un préstamo y te pidan un fiador, la cantidad que te van a prestar se guarda en un depósito hasta que entregues la carta donde el fiador se compromete por escrito. Esto es para proteger al que presta el dinero, asegurándose de que el fiador realmente va a responder si tú no pagas. En otras palabras, no recibes el dinero hasta que el fiador firme el papeleo.
- Art. 2808Las cartas de recomendación donde alguien dice que otra persona es honrada y tiene dinero no son lo mismo que una fianza. Esto significa que si firmas una carta así, no te conviertes en fiador ni te obligas a pagar si esa persona falla. Una fianza requiere más formalidades y compromisos legales, no solo una recomendación por escrito. En pocas palabras, recomendar a alguien no te hace responsable de sus deudas.
- Art. 2809Si alguien te da una carta de recomendación a sabiendas de que la persona recomendada no es de fiar, y esa carta dice que sí es responsable, entonces quien firmó la carta es el culpable de cualquier pérdida económica que tú sufras porque el recomendado no te pague. O sea, si te recomendaron a alguien que después resulta que no paga y te deja colgado, el que te dio la recomendación falsa tiene que pagarte por el daño. Esto aplica solo si la carta se dio de mala fe, sabiendo que era mentira.
- Art. 2810Si le diste una carta de recomendación a alguien, no te harás responsable si puedes demostrar que la persona no te hizo caso a ti para tratar con quien recomendaste. Es decir, si pruebas que tu recomendado actuó por su cuenta y no por tu carta, te libras de cualquier problema. La ley te protege si tienes evidencia de que tu recomendación no fue la causa del negocio o trato.
- Art. 2811El artículo 2,811 dice qué tipo de fianzas deben seguir las reglas de este capítulo. Aplica solo para fianzas que una persona o empresa da a alguien en específico, pero sin usar una póliza (un documento formal de seguro), sin anunciarlas en periódicos o redes, y sin mandar agentes a ofrecerlas. Básicamente, si la fianza se hace de manera informal y solo entre conocidos, sin publicidad ni vendedores, entonces entra en estas reglas. Si usas póliza, anuncios o agentes, ya no aplica y se maneja diferente. Esto evita confusiones entre el fiador (quien promete pagar) y el acreedor (a quien le deben).
- Art. 2812Si tú saliste de fiador de alguien, puedes usar en tu defensa cualquier excusa legal que tenga que ver directo con la deuda, como que el contrato sea inválido o que ya se pagó. Pero no puedes usar las excusas que solo le corresponden a la persona que pidió el préstamo, como que esté embarazada o sea menor de edad. En otras palabras, lo que sí aplica para el deudor no siempre lo puedes alegar tú como fiador.
- Art. 2813Si el deudor renuncia por su cuenta a que ya no le puedan cobrar la deuda porque pasó mucho tiempo (prescripción), o porque el contrato sea nulo o inválido, esa renuncia no le quita al fiador el derecho de usar esas mismas defensas. O sea, el fiador puede decir “yo no pago” aunque el deudor haya aceptado que sí debe. Esto protege al fiador para que no lo hagan pagar algo que ya no era exigible.
- Art. 2814El fiador es la persona que promete pagar si el deudor no lo hace. Según este artículo, el acreedor no puede exigirle al fiador que pague sin antes demandar al deudor principal y buscarle bienes para cobrarle. Esto quiere decir que primero se debe intentar cobrarle al deudor, vendiendo o usando lo que tenga (casa, carro, etc.), y solo si no alcanza, entonces pueden pedirle el resto al fiador. A esto se le llama "beneficio de excusión", que protege al fiador para que no pague de inmediato.
- Art. 2815La excusión significa que, para cobrar una deuda, primero se toma todo lo que valgan los bienes del deudor (como su casa, carro o ahorros) después de descontar lo que ya debía a otros. Ese dinero se usa para pagar la deuda, y si no alcanza a cubrirla por completo, se reduce a lo que falte o se da por terminada. Es como cuando alguien te debe y le quitas lo que tiene para saldar el adeudo.
- Art. 2816Este artículo habla de las situaciones en las que no aplica la excusión, que es el derecho del fiador (quien avala una deuda) para pedir que primero le cobren al deudor principal antes de tocar sus bienes. Esto no pasa cuando: 1. El fiador dijo desde un inicio que renunciaba a ese derecho. 2. El deudor está en quiebra o se comprueba que no tiene dinero. 3. No se puede demandar al deudor en México porque está fuera del país. 4. El negocio por el que se dio la fianza también es beneficio del fiador, no solo del deudor. 5. No se sabe dónde está el deudor, no aparece después de publicar avisos oficiales, y además no tiene bienes que se puedan embargar en el lugar donde debía pagar.
- Art. 2817Cuando alguien te pida como fiador que pagues una deuda, puedes pedir que primero le cobren al deudor original. Para que eso funcione, debes cumplir tres cosas: avisar desde el primer momento que te piden el pago, señalar bienes del deudor que alcancen para cubrir la deuda y que estén en el mismo lugar donde se debe pagar, y adelantar o asegurar los gastos que se necesiten para embargar esos bienes.
- Art. 2818Si debes pagar una deuda como fiador, la ley te protege. Si el deudor (la persona principal que debe) consigue dinero o propiedades después de que le hayan cobrado formalmente, o si le encuentran bienes que escondió, tú como fiador puedes exigir que primero le cobren a él. Esto vale aunque antes no hayas pedido ese derecho. En pocas palabras, si al deudor le aparecen cosas para pagar, tú no tienes que soltar la lana.
- Art. 2819El que te prestó dinero (el acreedor) puede exigirle al fiador (la persona que firmó como "aval") que primero busque cobrarle al deudor principal. La "excusión" significa que el fiador tiene derecho a pedir que antes de pagar, se intenten cobrar los bienes del deudor. Si el deudor tiene dinero o propiedades, el acreedor debe cobrarle a él primero, no al fiador.
- Art. 2820El fiador es alguien que promete pagar si la otra persona no lo hace. Si el fiador, por su cuenta o porque el acreedor se lo pide, pide al juez un plazo extra para pagar después de haber buscado primero los bienes del deudor principal (a eso se le llama excusión), el juez puede darle el tiempo que considere justo. Para decidir, el juez tomará en cuenta la situación de las personas involucradas y el tipo de deuda que sea. En otras palabras, no hay un plazo fijo, sino que el juez lo define caso por caso.
- Art. 2821Si eres el que prestó dinero o servicios (acreedor) y no fuiste rápido para pedir que primero le cobren al deudor principal, entonces el fiador (quien te prometió pagar si el otro no lo hacía) queda libre de pagarte hasta el valor de los bienes que él señaló para cubrir la deuda. Además, si por tu tardanza el fiador sale perdiendo, tú eres responsable de pagarle esos daños. En pocas palabras: si te dijeron "cóbrame a mí como último recurso" y no seguiste ese orden, el fiador deja de deberte.
- Art. 2822Cuando alguien firma como fiador de un préstamo o deuda, normalmente tiene el beneficio de que el acreedor (quien presta) primero le cobre al deudor principal antes que a él; a eso se le llama "beneficio de excusión". Si el fiador acepta renunciar al "beneficio de orden" (el derecho a que lo demanden después) pero no al de excusión, entonces el acreedor sí puede demandar al mismo tiempo al deudor y al fiador en un solo juicio. Pero aunque el juez dé sentencia en contra de los dos, el fiador todavía puede exigir que primero le cobren todo al deudor principal antes de tocar su dinero o propiedades.
- Art. 2823Si renunciaste como fiador a los beneficios de orden y excusión (es decir, aceptaste que te demanden directamente sin que antes cobren al deudor principal o sin que el acreedor persiga antes sus bienes), y te demandan por la deuda, tú puedes avisarle al deudor para que él mismo presente pruebas en el juicio si quiere. Si el deudor no se presenta al juicio a defenderse, entonces la sentencia que te obligue a pagar también lo va a afectar a él.
- Art. 2824Si alguien te sale de fiador, y tú a su vez le sales de fiador a otra persona, tienes derecho a que primero le cobren al deudor principal o al otro fiador antes de que te pidan pagar a ti. Esto se llama "beneficio de excusión", que significa que puedes exigir que primero se persigan los bienes de la persona que realmente debe, y no los tuyos. O sea, no te pueden llegar a cobrar de inmediato sin antes intentar cobrarle al deudor o al otro fiador.
- Art. 2825Si un fiador (la persona que promete pagar por otro) presenta testigos para que digan que es una persona confiable, esos testigos no se convierten en nuevos fiadores, o sea, no responden por él. Sin embargo, la ley dice que, por parecido, a esos testigos se les aplican las mismas reglas que ya están escritas en otras partes del Código Civil. En pocas palabras, los testigos pueden opinar, pero no firman ningún compromiso de pago.
- Art. 2826Si tienes una deuda con alguien y él te la perdona o llega a un acuerdo contigo, ese acuerdo también beneficia a la persona que te avaló (el fiador), pero no puede usarse para perjudicarlo. Si, al revés, es el fiador quien llega a un arreglo con el acreedor, ese arreglo favorece al deudor principal, pero tampoco puede perjudicarlo. En pocas palabras, lo que se negocie con uno no puede usarse para hacerle daño al otro, pero sí para ayudarlo.
- Art. 2827Cuando varias personas avalan una misma deuda de alguien (son fiadores), cada uno responde por el total de esa deuda, a menos que hayan acordado otra cosa. Esto significa que si el deudor no paga, el banco o quien prestó puede cobrarle a cualquiera de los avales el monto completo, no solo una parte. Pero si solo demandan a uno de los avales, ese tiene derecho a llamar a los demás avales para que también se defiendan juntos en el juicio. Así, al final, cada uno paga la parte que le toca según lo que hayan acordado o según decida el juez.
- Art. 2828Si tú pagaste una deuda como fiador de alguien, esa persona (el deudor) tiene que reembolsarte el dinero, incluso si nunca te pidió que fueras su fiador. Pero si la persona te dijo que no quería que le firmaras de fiador y tú lo hiciste a escondidas, entonces no puedes exigirle que te pague todo lo que diste. Solo podrías cobrarle la parte que a él le haya servido o beneficiado directamente.
- Art. 2829Si tú eres el fiador (la persona que garantiza la deuda de alguien) y terminas pagando por el deudor (quien debía originalmente), ese deudor tiene que pagarte todo lo que gastaste. Esto incluye la deuda principal, los intereses que se generaron desde que le avisaste que ya pagaste (aunque en el contrato él no estuviera obligado a pagarlos), los gastos que hiciste desde que le contaste que te pidieron el pago, y cualquier pérdida o daño que hayas sufrido por su culpa. En pocas palabras, si tú sacas la cara por él, él debe devolverte cada centavo que te costó.
- Art. 2830Si tú, como fiador, pagas la deuda de alguien, automáticamente te conviertes en el nuevo acreedor. Esto significa que adquieres todos los derechos que antes tenía la persona a la que le debían el dinero. Puedes cobrarle al deudor original todo lo que pagaste, incluyendo intereses o gastos. Es como si te pusieras en los zapatos del acreedor para recuperar tu lana.
- Art. 2831Si tú eres fiador de alguien y llegas a un acuerdo con el acreedor para pagar menos de la deuda, no puedes después cobrarle al deudor más de lo que realmente diste. Es decir, solo puedes reclamarle la cantidad que efectivamente pagaste, no el total original.
- Art. 2832Si tú eres el fiador y pagas la deuda sin avisarle primero al deudor (la persona que debía el dinero), entonces el deudor te puede echar en cara las mismas razones o defensas que podría haberle dicho al acreedor (a quien le debía) en el momento de pagar. Por ejemplo, si el deudor ya le había pagado al acreedor o tenía un descuento, pero tú pagaste sin saberlo, el deudor puede exigirte que no le cobres eso. En pocas palabras, si no avisas antes de pagar, el deudor no está obligado a reconocer todo lo que pagaste.
- Art. 2833Si pagas una deuda porque tu fiador te avisó que él ya la había cubierto, pero después resulta que él sí pagó y tú también pagaste por no saberlo, entonces no puedes reclamarle el dinero a tu fiador. Lo que pasa es que tú pagaste de más y el fiador ya había cumplido, así que él no tiene la culpa. En ese caso, solo puedes exigirle el reembolso al acreedor (a quien le debías originalmente), no a tu fiador.
- Art. 2834Si una persona que fue fiadora paga la deuda porque un juez se lo ordenó, pero por una razón válida no pudo avisarle al deudor (quien pidió el préstamo), entonces el deudor tiene que reembolsarle todo lo que pagó. Además, el deudor ya no puede poner peros como que la deuda no era válida, a menos que sea una razón muy básica de la obligación que el fiador no haya usado porque no la conocía.
- Art. 2835Imagina que le prestaste dinero a un amigo y tú saliste como fiador. Si tú pagas esa deuda antes de que se cumpla el plazo o la condición que acordaron, no puedes cobrarle el dinero a tu amigo de inmediato. Solo podrás pedirle que te pague hasta que, según lo pactado, la deuda sea legalmente exigible. En pocas palabras, no te puedes adelantar a cobrarle si todavía no le toca pagar.
- Art. 2836Si eres fiador de alguien (aval), puedes pedirle al deudor (la persona a la que le prestaron) que te saque de la bronca o que garantice que va a pagar, aunque todavía no hayas pagado nada. Esto lo puedes hacer en estos casos: si te están demandando para que pagues, si el deudor está perdiendo sus bienes y puede quedarse sin lana, si se va a ir del país, si ya pasó el tiempo en que él se comprometió a liberarte de la fianza, o si ya llegó la fecha de pago de la deuda. En pocas palabras, si ves que el deudor ya no puede o no quiere pagar, tienes derecho a exigirle que te cubra antes de que te toque a ti pagar el plato.
- Art. 2837Imagina que varias personas se comprometen a pagar una misma deuda si el deudor principal no lo hace. Si una de esas personas paga toda la deuda, puede cobrarles a los demás la parte que les toca, dividiendo el total entre todos. Por ejemplo, si la deuda es de 12 mil pesos y hay 3 fiadores, cada uno debe pagar 4 mil; si uno paga todo, puede reclamar 4 mil a cada uno de los otros. Si uno de los fiadores no tiene dinero para pagar su parte (es insolvente), lo que le tocaba se reparte entre los demás fiadores en la misma proporción. Siguiendo el ejemplo, si uno no puede pagar sus 4 mil, los otros dos deben absorber esa cantidad. Esto solo aplica si quien pagó la deuda lo hizo porque un juez se lo ordenó (demanda judicial) o si el deudor principal está en concurso mercantil (una situación legal de quiebra).
- Art. 2838Si uno de los que se avalaron juntos paga toda la deuda, los demás avalistas pueden reclamarle usando las mismas defensas que el deudor principal habría tenido contra el acreedor (el que prestó el dinero), siempre y cuando esas defensas no sean cosas muy personales del deudor o del avalista que pagó. En otras palabras, si el deudor tenía una razón válida para no pagar (por ejemplo, porque el producto que compró salió defectuoso), los otros avalistas también pueden usarla para no reembolsarle al que pagó. Pero no pueden usar excusas que solo apliquen al deudor (como que era menor de edad) o al avalista que ya liquidó la deuda.
- Art. 2839Imagina que tienes varios amigos que te avalan para un préstamo. Normalmente, si el banco cobra, puede pedirle a cada fiador solo su parte de la deuda, no todo. Eso es el "beneficio de división". Pero hay casos donde ese beneficio no aplica y el banco puede cobrarle todo a cualquier fiador. Uno es cuando los fiadores renuncian expresamente a ese beneficio, es decir, lo dicen por escrito. Otro es cuando los fiadores se comprometieron junto con el deudor principal a pagar toda la deuda sin dividirla. También aplica si algún fiador está en quiebra (concursado) o no tiene dinero para pagar (insolvente), entonces el banco puede cobrarle a los demás. Finalmente, si algún fiador ya no puede ser demandado o huyó del país, como pasa con el deudor en algunas situaciones, el banco también puede reclamar el total a los otros fiadores.
- Art. 2840Si tú eres fiador de alguien (es decir, que prometiste pagar si esa persona no lo hace), puedes pedir que tu deuda se divida entre varios fiadores. En ese caso, solo pagarías la parte que corresponda a los otros fiadores que no tengan dinero para pagar, pero solo si esa falta de dinero existía antes de que tú hicieras el pedido de división. Además, si el acreedor (a quien le deben) elige cobrarles a todos por partes iguales sin que tú le hayas pedido la división, entonces tú ya no tendrías que pagar ni siquiera la parte de los fiadores sin dinero.
- Art. 2841El artículo 2,841 habla de un caso especial cuando hay varios fiadores. Si una persona le da una fianza a otro fiador (como un "fiador del fiador"), y ese fiador resulta insolvente (no tiene dinero para pagar), entonces ese primer fiador se vuelve responsable ante los demás fiadores en las mismas condiciones que el fiador original. En otras palabras, si el fiador principal no puede pagar, quien le dio la fianza tiene que responder por él frente a los otros fiadores, tal como si él mismo fuera el deudor.
- Art. 2842El fiador es alguien que promete pagar si el deudor no lo hace. Su obligación se termina cuando la del deudor también termina, y por las mismas razones que cualquier otra deuda. Por ejemplo, si el deudor paga o si la deuda se cancela legalmente, el fiador ya no debe nada. También se extingue si pasa algo que anule la obligación, como cuando se vence el plazo o se perdona la deuda. En corto, el fiador queda libre cuando el deudor ya no tiene que pagar.
- Art. 2843Si el deudor y el fiador (la persona que promete pagar si el deudor no lo hace) terminan siendo la misma persona, por ejemplo, porque uno hereda al otro, la deuda no desaparece automáticamente. Eso solo afecta la relación entre ellos dos. Pero la obligación de la persona que salió de fiador ante otro fiador (como un segundo aval) sigue vigente. En corto: aunque deudor y fiador se fusionen, los demás que hayan dado su palabra de pago aún tienen que cumplir.
- Art. 2844Si el que te prestó dinero le perdona la deuda a uno de tus avalistas (los fiadores) sin pedir permiso a los demás, ese perdón también les sirve a todos los otros avalistas. Pero solo hasta el monto que le tocaba pagar al avalista que fue perdonado. O sea, si uno de los que firmó como fiador queda libre, los demás deben menos, pero no quedan automáticamente libres de todo.
- Art. 2845Si el fiador tiene que pagar la deuda que tú no cubriste, por ley puede cobrarte ese dinero después (a eso se le llama subrogarse). Pero si por tu culpa o descuido el fiador ya no puede usar tus derechos o garantías (como una hipoteca) para recuperar lo que pagó, entonces el fiador queda libre y ya no está obligado a responder por ti. O sea, si tú, como el que pidió el préstamo, descuidas tus propiedades o pierdes esas garantías, el fiador puede zafarse del compromiso.
- Art. 2846Si tú, como el fiador, no das tu autorización y el acreedor (a quien le debían) le concede al deudor (quien pidió el préstamo o crédito) más tiempo para pagar, entonces ya no tienes que responder como fiador. En otras palabras, la fianza se termina y quedas libre de cualquier obligación si el fiador no estuvo de acuerdo con esa espera.
- Art. 2847Si el acreedor (a quien le deben) le perdona una parte de la deuda al deudor (el que debe), entonces el fiador (quien avaló) también queda liberado de esa misma parte. Pero si el perdón hace que la deuda tenga nuevas condiciones más pesadas, entonces el fiador ya no tiene que pagar nada. En pocas palabras: si te reducen lo que debes, también le reducen la responsabilidad a tu aval; y si el arreglo le pone más condiciones a la deuda, tu aval queda libre.
- Art. 2848Imagina que le prestaste dinero a un compa y le pediste a un amigo que fuera su fiador por un tiempo fijo. Si el compa no te paga dentro del mes después de que se cumpla el plazo, tienes que demandarlo en el juzgado; si no lo haces, el fiador queda libre y ya no tiene que pagar. También, si ya iniciaste un juicio contra el deudor y dejas de hacer algo para que avance por más de tres meses sin una razón válida, el fiador también se libra de su obligación. En pocas palabras, si no te mueves rápido para cobrarle judicialmente al deudor, el fiador se sale del compromiso.
- Art. 2849Si tú le firmaste como aval a alguien sin poner una fecha para terminar, y llega el momento en que ya se debe pagar la deuda, puedes exigirle al acreedor (a quien le deben) que vaya a demandar ante un juez dentro de un mes. Si el acreedor no hace la demanda en ese mes, o si ya inició el juicio pero lo deja abandonado más de tres meses sin una buena razón, tú quedas libre como aval y ya no tienes que pagar nada.
- Art. 2850Según el artículo, si un juez o la ley te pide que consigas un fiador (alguien que prometa pagar por ti si no cumples), ese fiador debe tener propiedades (como casas o terrenos) registradas oficialmente, y que valgan lo suficiente para cubrir lo que se deba. Esto no aplica si el fiador es un banco o institución de crédito. Si la deuda que vas a garantizar es de menos de mil pesos, no importa que el fiador no tenga propiedades, puede ser cualquier persona. Además, en lugar de un fiador, puedes dejar una prenda (como un coche o joyas) o una hipoteca (como una casa) como garantía.
- Art. 2851Si alguien va a ser fiador tuyo por más de mil pesos (una cantidad que hoy vale mucho más por la inflación), necesita demostrar que tiene propiedades, como casas o terrenos, suficientes para pagar si algo sale mal. Para eso, debe pedirle al Registro Público un documento oficial que lo compruebe. Sin ese papel, no puede ser fiador legalmente. El fiador es quien promete pagar por ti si tú no lo haces.
- Art. 2852La persona que recibe la fianza tiene tres días para avisarle al Registro Público de la Propiedad, para que anoten en el documento de la casa o terreno del fiador que esa propiedad respalda la deuda. Una vez que la fianza ya no sirve, por ejemplo porque se pagó la deuda, también hay que avisar en tres días para que borren esa anotación. Si no avisas a tiempo, tú eres el responsable de cualquier pérdida o gasto que le causas a alguien por no hacerlo.
- Art. 2853El certificado de gravamen es como un papel oficial que te dice si un bien, como una casa o un carro, tiene deudas o problemas legales. El Registro Público, que es la oficina encargada de guardar estos datos, tiene que incluir en ese certificado cualquier anotación preventiva, que son avisos de que algo legal está en proceso, como un juicio o una demanda. Esto sirve para que sepas que hay un asunto pendiente que podría afectar el bien, aunque todavía no sea definitivo. En pocas palabras, si pides ese certificado, te van a mostrar todo lo que está en trámite legal sobre tu propiedad.
- Art. 2854Si tú saliste como fiador de alguien y para garantizar ese préstamo registraste una propiedad (como una casa o un terreno) ante el Registro Público, no puedes venderla ni hipotecarla. Si lo haces y con eso te quedas sin dinero para pagar la deuda, la ley va a pensar que lo hiciste a propósito, con mala intención. Es decir, se va a considerar un fraude porque vendiste o hipotecaste el bien a sabiendas de que no podrías cumplir con lo que prometiste.
- Art. 2855El fiador que pone la ley o un juez no puede exigir que primero le embarguen los bienes a la persona que debe, antes de cobrarle a él. Tampoco las personas que salen de fiadores de ese fiador pueden pedir que primero le embarguen a él, ni al deudor original. O sea, si eres fiador porque la ley o un juez te lo pidió, te toca pagar sin que puedas decir "mejor cóbrale al otro primero".
- Art. 2856La prenda es cuando dejas algo que te pertenece, como un coche o una joya, como garantía de que vas a pagar una deuda. Ese objeto debe poder venderse o transferirse a otra persona. Si no pagas, quien te prestó tiene derecho a cobrarse con lo que vendan esa cosa, antes que otros a los que también les debas. En términos legales, es un "derecho real", que significa que el que recibe la prenda tiene poder directo sobre ese bien, no solo un acuerdo de palabra.
- Art. 2857Puedes dar en prenda (dejar como garantía de un préstamo) los frutos que aún no has cosechado de tus terrenos o casas, siempre que se vayan a recoger en una fecha fija. Para que esa garantía valga frente a otras personas, necesitas registrar el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad que le toque a tu terreno. Además, si entregas esos frutos como prenda, automáticamente te conviertes en el encargado de cuidarlos, a menos que acuerden algo diferente.
- Art. 2858Para que la prenda sea válida, tienes que entregarle la cosa al acreedor (a quien le debes) de manera física o legal. La entrega real significa pasar el objeto directamente, como darle un reloj. La entrega jurídica se da cuando, sin mover el objeto, le das al acreedor los derechos sobre él, por ejemplo, entregándole las llaves del lugar donde está guardado. Sin esa entrega, no se considera que haya prenda.
- Art. 2859El artículo dice que una prenda (un objeto que das como garantía de un préstamo) se considera legalmente entregada al que te presta dinero cuando ustedes dos acuerdan que la guarde otra persona, o incluso si tú mismo la conservas porque así lo pactaron o la ley lo permite. Si la prenda es sobre cosas que se pueden mover (como un coche o una herramienta), y tú eres una empresa, se debe registrar en un documento oficial. Además, si la prenda se queda contigo, puedes usarla, pero solo de la manera que hayan acordado con el acreedor.
- Art. 2860Siempre que alguien te dé algo en prenda (como un coche o una joya para asegurar un préstamo), debe haber un contrato por escrito, no basta con la palabra. Si lo haces en un documento simple (sin ir ante notario), deben hacerse dos copias iguales, una para cada quien. Pero ojo: si después quieres hacer valer ese derecho frente a otra persona (por ejemplo, si te deben y quieres quedarte con la prenda), el contrato no sirve si no tiene una fecha que se pueda comprobar de forma oficial, ya sea registrándolo, yendo con un notario o con otra prueba clara.
- Art. 2861Se eliminó o quitó el artículo 2,861 del Código Civil. Esto significa que esa regla ya no existe ni se aplica en ningún caso. No hay que tomarla en cuenta para ningún trámite, juicio o situación legal.
- Art. 2862Si el que te debe dinero (acreedor) y tú (deudor) están de acuerdo, pueden evitar entregar el pagaré o contrato original. En vez de eso, pueden meterlo en un banco (institución de crédito) para que lo guarde. Así ambos se aseguran de que el documento no se pierda ni se use mal. Todo esto solo funciona si los dos dicen que sí.
- Art. 2863Cuando los títulos que diste como prenda (como un pagaré o bono) ya no sirvan porque la empresa que los emitió los pagó, tú puedes cambiarlos por otros títulos que valgan lo mismo. Esto es válido siempre y cuando no hayas acordado otra cosa con la persona a la que le dejaste la prenda.
- Art. 2864Si alguien te da un pagaré o un documento financiero como garantía de un préstamo (eso es una prenda), tú, como el que prestó el dinero, no puedes cobrar ese pagaré ni recibir el pago directamente, ni siquiera cuando ya se haya vencido el plazo para cobrarlo o aunque el deudor te lo ofrezca voluntariamente. Lo que sí puedes hacer en cualquiera de esos casos es pedir que el dinero del pagaré se guarde en un depósito (por ejemplo, ante un juez o un banco) para que nadie lo use hasta que se resuelva el asunto.
- Art. 2865Para que la prenda de un crédito esté bien hecha ante la ley, necesitas avisarle a la persona que debe ese crédito que lo estás dando como garantía. Esto aplica solo si el crédito no es al portador (es decir, no se transfiere solo con entregar el papel) ni se puede endosar (como un cheque). Si no le avisas al deudor, la prenda no cuenta como legal. En pocas palabras, debes notificar al que debe para que el acuerdo sea válido.
- Art. 2866Si empeñas un crédito (como un pagaré o un contrato de préstamo), quien lo recibe como garantía debe cuidar que ese documento no pierda su valor legal. Eso significa que tiene que hacer lo necesario, como cobrarlo a tiempo o renovarlo, para que no te afecte a ti como dueño del crédito. Si el documento se echa a perder o vence por descuido, el acreedor es responsable. O sea, es como si te pidieran prestado un carro y tú lo cuidaras para que no se descomponga.
- Art. 2867El artículo dice que una persona puede dejar algo como garantía para pagar una deuda, aunque el deudor no esté de acuerdo. Por ejemplo, un amigo tuyo puede poner su coche como prenda para asegurar un préstamo que tú pediste, sin que tú opines. Esto es válido siempre que quien da la prenda (el que pone el objeto) tenga derecho a hacerlo. Es como cuando alguien más ofrece su propio bien para respaldar una deuda tuya.
- Art. 2868Si algo no es tuyo, no lo puedes dejar como garantía de un préstamo a menos que el verdadero dueño te dé permiso. En otras palabras, para empeñar un objeto que le pertenece a otra persona, necesitas su autorización. Si lo haces sin su consentimiento, no tiene validez legal.
- Art. 2869Si el dueño de algo le presta ese objeto a otra persona con la intención de que lo empeñe, entonces el empeño es válido como si el propio dueño lo hubiera hecho. En otras palabras, si tú le das a alguien tu pertenencia para que la deje en garantía de un préstamo, no puedes reclamar después que el empeño no vale porque no lo hiciste tú. La ley considera que fue como si tú mismo lo hubieras autorizado.
- Art. 2870Puedes dejar algo en prenda (como tu carro o joyas) para asegurar una deuda que todavía no exista, pero que piensas pedir en el futuro. Sin embargo, si eso pasa, el que tiene tu prenda no puede quedársela ni venderla a menos que demuestre que la deuda principal ya es legalmente válida y tienes que pagarla. O sea, no pueden hacer nada con tu cosa hasta que la deuda esté firme y te la puedan cobrar de a de veras.
- Art. 2871Si alguien promete darte algo en prenda (como una garantía) pero al final no te lo entrega, aunque no haya sido su culpa, tú como acreedor puedes exigir que te entregue esa cosa. También puedes pedir que se dé por terminado el plazo del acuerdo o que se cancele por completo la obligación. En pocas palabras, si no cumple con darte la prenda, tú tienes derecho a reclamar o a dar por terminado el trato.
- Art. 2872Si tú le debes algo a alguien y esa persona ya le pasó la cosa (como un carro o una casa) a otra persona de forma legal, el acreedor (el que te prestó el dinero o te vendió algo) ya no puede exigir que le entreguen esa cosa. O sea, si el objeto ya está en manos de un tercero por un motivo válido ante la ley, el que te reclama ya no tiene derecho a quitárselo. Lo que importa aquí es que el tercero la haya recibido legalmente, no importa cómo.
- Art. 2873Cuando prestas dinero y te dan algo en prenda (como un reloj o un carro), tienes cuatro derechos importantes. Primero, si no te pagan, puedes vender lo que te dieron en prenda y cobrar tu dinero antes que otros acreedores. Segundo, puedes recuperar esa prenda de quien la tenga, aunque sea el mismo deudor. Tercero, si gastaste dinero para cuidar o reparar la prenda, te deben reembolsar esos gastos, a menos que tú la estés usando por acuerdo. Cuarto, si la prenda se pierde o se daña por causas ajenas a ti, puedes pedir al deudor que te dé otra prenda o que te pague antes del plazo acordado.
- Art. 2874Si prestaste dinero y te dieron algo en prenda como garantía, y alguien te molesta o te quita esa prenda, tienes que avisarle al dueño (quien te pidió el préstamo) para que él la defienda. Si el deudor no hace nada para protegerte, entonces él es el responsable de cubrir todos los daños y pérdidas que sufras por eso.
- Art. 2875Si perdiste la cosa que diste como garantía (como un coche o una joya) para asegurar un préstamo, y luego le ofreces al prestamista otra cosa o alguna otra garantía, él decide si la acepta o prefiere cancelar el trato. O sea, tú no puedes obligarlo a aceptar el cambio; él tiene la última palabra.
- Art. 2876Imagina que le prestaste algo a alguien y te dio una prenda (como un anillo o un coche) como garantía de pago. Tú, como la persona que cuida esa prenda, tienes que tratarla como si fuera tuya: cuidarla bien y responder si la dañas por descuido. Además, en cuanto te paguen todo lo que te deben, más los intereses y los gastos de cuidar la prenda (si los acordaron y los hiciste), tienes que devolverla sin excusas.
- Art. 2877Si el acreedor (la persona que te prestó dinero y a quien le dejaste algo en garantía, como un coche o una joya) usa tu cosa de mala manera, la maltrata o la ocupa sin permiso, tú como deudor puedes pedir que el objeto se guarde en un lugar seguro para protegerlo. También puedes exigir que el acreedor te firme un documento (fianza) donde se comprometa a devolverte la cosa tal cual la recibió. Básicamente, la ley te protege para que el otro no abuse de lo que le dejaste en prenda mientras pagas tu deuda.
- Art. 2878Si el acreedor (la persona que recibe la prenda como garantía) usa esa cosa sin que tú se lo hayas permitido por escrito, está abusando de ella. También abusa si, aunque le hayas dado permiso, la daña o la usa para algo diferente a lo que se acordó. O sea, si le prestaste un coche como garantía, no puede andar en él si no se lo autorizaste, y si se lo permitiste, no puede chocarlo ni usarlo de taxi si el trato era solo para uso personal.
- Art. 2879Si alguien te prometió un objeto como garantía de un préstamo (eso se llama prenda) y luego lo vende o se lo presta a otra persona, esa nueva persona no puede reclamarte que le entregues el objeto a menos que pague la deuda completa, incluyendo intereses y gastos. O sea, aunque el deudor ya no tenga el objeto, tú como acreedor tienes derecho a quedártelo hasta que alguien liquide lo que se debe.
- Art. 2880Los frutos o ganancias que dé la cosa que dejaste como prenda (como rentas o cosechas) son tuyos, no del acreedor. Pero si tú y el prestamista acuerdan que él los cobre, ese dinero se debe usar primero para pagar los gastos del préstamo, luego los intereses que debes, y lo que sobre se descuenta de tu deuda principal.
- Art. 2881Si debes dinero y dejaste algo en prenda (como una joya o un coche) como garantía, y no pagas en la fecha acordada, la persona a la que le debes (el acreedor) puede pedirle a un juez que ordene vender eso que dejaste en prenda. El juez solo lo va a autorizar después de avisarte a ti o a quien haya puesto la prenda. La venta se hace en una subasta pública, donde cualquiera puede ofrecer dinero por el objeto.
- Art. 2882Si una propiedad no se puede vender en las condiciones que marca la ley, el juez puede dársela al acreedor (la persona a quien le deben dinero) por un precio igual a dos terceras partes de lo que se considera su valor legal. Esto solo pasa cuando ya se intentó vender en una subasta o proceso legal, pero nadie la compró. O sea, el acreedor se queda con la cosa a un precio más bajo de lo que vale normalmente, pero como pago de la deuda.
- Art. 2883Si debes algo y dejaste algo en prenda como garantía, puedes ponerte de acuerdo con el que te prestó para que él se quede con lo que empeñaste, pero solo al momento de que se venza la deuda, no cuando firmas el préstamo. O sea, no puedes aceptar desde el principio que se quede con tu pertenencia; el trato se hace hasta que ya no pagaste. Además, ese acuerdo no debe afectar los derechos de otra persona que también tenga algo que ver con la prenda.
- Art. 2884Según este artículo, si tú y la persona que te pidió un préstamo lo acuerdan por escrito, pueden vender la prenda (el objeto que dejaste como garantía) sin necesidad de ir a juicio. Esto significa que, si no te pagan, puedes vender lo empeñado directamente, sin meterse en pleitos legales. La clave es que ese acuerdo tiene que estar claramente establecido en el contrato.
- Art. 2885Si debes dinero y dejaste algo en prenda (como un coche o una joya), el que te prestó puede venderlo para cobrarse. Pero tú puedes detener esa venta si pagas todo lo que debes en menos de 24 horas después de que te avisen que van a venderlo. O sea, tienes un día para liquidar la deuda y recuperar tu pertenencia antes de que la rematen.
- Art. 2886Cuando alguien te debe dinero y te pagan vendiendo algo tuyo (como un carro o una casa), puede pasar que lo vendan por más de lo que debes. Si sobra dinero después de pagar la deuda, ese sobrante es tuyo y te lo tienen que entregar. Pero si la venta no alcanza para cubrir todo lo que debes, el que te prestó el dinero puede pedirte legalmente que le pagues lo que falta.
- Art. 2887Si tienes un préstamo y dejas algo en prenda (como un coche o una joya), el que te prestó el dinero no puede quedarse con esa prenda aunque no le pagues, ni siquiera si vale menos de lo que debes. Tampoco puede venderla por su cuenta; todo tiene que hacerse siguiendo las reglas de la ley. Además, nadie puede ponerte una cláusula que te impida pedir que la prenda se venda para pagar tu deuda. Si algo de eso está en el contrato, esa parte no vale y se considera nula.
- Art. 2888Si prestaste dinero y te dejaron un coche como garantía (la prenda), tu derecho sobre ese coche también cubre todo lo que le agreguen o mejoren, como un estéreo nuevo o llantas más caras. También aplica si el coche aumenta su valor por sí solo, como si se vuelve una pieza de colección. En pocas palabras, la garantía no solo es sobre el objeto tal cual lo recibiste, sino también sobre lo que le sumen después.
- Art. 2889El acreedor (la persona que prestó dinero y recibió una prenda como garantía) no tiene que responder si alguien más reclama que la prenda que vendió no era de él. Solo tendrá que hacerse responsable si actuó con mala fe a propósito (dolo) o si aceptó por escrito que sí respondería por eso.
- Art. 2890El artículo dice que, en general, la prenda (que es dejar algo de valor como garantía de un préstamo) no se puede dividir: si debes dinero, el acreedor puede quedarse con todo el objeto prendado hasta que pagues completo. Pero hay excepciones. Si tú y el acreedor acuerdan que puedes abonar por partes, y si lo que dejaste en prenda son varias cosas o una sola que se pueda partir fácilmente (como dinero o joyas), entonces la prenda se irá reduciendo conforme vayas pagando. Siempre y cuando, después de cada pago, lo que quede de prenda siga siendo suficiente para cubrir el resto de la deuda.
- Art. 2891Cuando terminas de pagar un préstamo o deuda principal, ya sea porque liquidaste el dinero que debías o por otra razón que la ley reconoce como válida, automáticamente se cancela el derecho de prenda. Eso significa que si dejaste algo en garantía (como un coche o una joya), ya no te lo pueden retener. La garantía pierde efecto al mismo tiempo que la deuda original desaparece.
- Art. 2892Los "montes de piedad" son casas de empeño autorizadas por el gobierno que te prestan dinero dejando algo en garantía (como joyas o electrodomésticos). Este artículo dice que esas casas deben seguir sus propias reglas especiales, pero si algo no está cubierto ahí, entonces se aplican las leyes generales sobre préstamos con garantía. Básicamente, primero se rigen por sus normas propias, y lo que falte lo toman de las reglas comunes para hipotecas.
- Art. 2893Una hipoteca es como un "seguro" que pones al pedir un préstamo. No le das tu casa o terreno al banco, solo se lo dejas como garantía. Si dejas de pagar, el banco puede vender ese bien para cobrarse lo que le debes. Además, si hay otros acreedores, la ley decide en qué orden les toca cobrar.
- Art. 2894El artículo 2894 dice que si una casa o terreno está hipotecado, esa deuda no se borra aunque el dueño lo venda o lo regale a otra persona. Es decir, la hipoteca sigue pegada al inmueble, sin importar quién sea el nuevo dueño. Si el deudor original no paga, el banco o prestamista puede reclamar la propiedad al nuevo dueño, aunque él no haya firmado el préstamo. Esto aplica para proteger el dinero prestado.
- Art. 2895Una hipoteca solo se puede poner sobre propiedades específicas, como una casa o un terreno en concreto. No puedes hipotecar "todas tus cosas" en general, sino que tienes que señalar exactamente cuál es el bien. Por ejemplo, si quieres un préstamo, debes decir que la garantía es tu casa de la calle Juárez, no nada más "mi propiedad". Así queda claro sobre qué se puede cobrar el banco si no pagas.
- Art. 2896Cuando alguien te presta dinero y dejas tu casa o terreno como garantía (hipoteca), esa garantía no solo cubre lo que ya había, sino también lo que le añadas después. Por ejemplo, si al terreno le salen frutos o se forma más tierra de forma natural, eso también queda como garantía. También aplica para cualquier mejora que tú hagas, como construir un cuarto extra o ponerle un piso nuevo. Incluye muebles que pegues para siempre, como una cocina integral o un boiler fijo que no se puedan quitar sin dañar la casa. Y si construyes un edificio nuevo en el terreno o le aumentas pisos a la construcción que ya tenías, eso también queda hipotecado sin necesidad de avisarle al banco.
- Art. 2897La hipoteca no incluye automáticamente las ganancias que se obtengan de trabajar o usar los bienes hipotecados, a menos que se haya acordado lo contrario por escrito. Por ejemplo, si alguien hipotecó un terreno que produce cosechas, esas cosechas no se tocan siempre que se hayan generado antes de que el banco te pida que le pagues la deuda. Tampoco incluye las rentas de un inmueble que ya vencieron pero que el deudor no cobró antes de que el acreedor exija el pago. En pocas palabras, los frutos o ingresos que ya se generaron antes del cobro no forman parte de la hipoteca.
- Art. 2898No se puede usar como garantía de un préstamo (hipoteca) cosas como las cosechas o rentas que todavía no se han cobrado si las separas del terreno donde se producen. Tampoco puedes hipotecar los muebles que están fijos en una casa o negocio, como lavabos o estanterías, a menos que hipoteques también el edificio completo. Los derechos de paso o uso sobre un terreno ajeno (servidumbres) no se pueden hipotecar solos, solo si los incluyes junto con el terreno que los disfruta. El derecho que tienen los padres a usar los bienes de sus hijos (usufructo) o el simple permiso de vivir en una casa (uso y habitación) tampoco son hipotecables. Por último, si un bien está en pleito judicial, no se puede hipotecar a menos que el deudor avise al acreedor y anote la demanda, pero incluso así, el préstamo queda sujeto a lo que decida el juez.
- Art. 2899Si alguien pone una hipoteca sobre una construcción que edificó en un terreno que no es suyo, esa hipoteca no incluye el terreno. O sea, solo queda como garantía el edificio o la casa, pero no el suelo donde está. El dueño del terreno no se ve afectado por esa deuda ni su propiedad queda como garantía.
- Art. 2900Puedes hipotecar una propiedad aunque alguien más tenga el derecho de usarla (usufructo). Si ese derecho se junta con la propiedad porque la misma persona es dueña de todo, la hipoteca cubrirá también el usufructo solo si lo acordaron por escrito. O sea, si no lo pactaron desde el principio, la hipoteca no agarra el usufructo aunque se junte.
- Art. 2901Puedes hipotecar una casa o terreno aunque ya tenga una hipoteca anterior, incluso si antes firmaste que no lo volverías a hacer. Ese compromiso de "no hipotecar de nuevo" no vale, es decir, es como si no existiera. Sin embargo, hay un orden de cobro si no pagas: el primer banco o persona a la que le debes cobra primero, y el segundo después. Así que no importa lo que hayas prometido antes, siempre puedes poner tu propiedad como garantía de otro préstamo.
- Art. 2902Si tienes un terreno o propiedad en común con otras personas (como entre familiares o socios), no puedes hipotecarlo sin el permiso de todos los dueños. Cada copropietario sí puede hipotecar su parte sin pedir permiso, aunque esa parte no esté dividida físicamente. Cuando se reparta el terreno, la hipoteca se quedará solo en el pedazo que le toque a quien la pidió. Además, si el banco o persona que prestó el dinero ve que en la repartición le asignan a su deudor un lote de menor valor del que le correspondía, puede meterse a la división para evitarlo.
- Art. 2903Si das en garantía un derecho que tienes sobre algo (como el usufructo de una casa), la hipoteca solo vale mientras ese derecho exista. Pero si tú, por tu culpa, haces que ese derecho desaparezca (por ejemplo, descuidas la propiedad), tienes la obligación de ofrecer al acreedor una nueva garantía que le parezca bien; si no lo haces, le tienes que pagar todos los daños que le causaste. En el caso del usufructo, si tú decides terminarlo antes de tiempo, la hipoteca sigue vigente hasta la fecha en que originalmente se acababa el usufructo, como si no lo hubieras cancelado por tu propia voluntad.
- Art. 2904Si tienes una deuda, puedes usar tu propiedad como garantía (eso es una hipoteca). Pero no solo tú puedes hacerlo: otra persona también puede hipotecar algo suyo para asegurar que tú pagues el préstamo. Esa persona lo hace a tu favor, es decir, para ayudarte a conseguir el crédito.
- Art. 2905Si eres dueño de algo pero tu derecho sobre eso no es total, porque depende de una condición o tiene algún límite, debes decirlo claramente en el contrato, pero solo si sabes que existe ese límite. No tienes que decirlo si no lo conoces. Esto quiere decir que, al vender o dar en renta, debes ser honesto si sabes que tu propiedad tiene restricciones. Así evitas que la otra persona se lleve una sorpresa después.
- Art. 2906Para que alguien ponga su propiedad como garantía de una deuda (hipoteca), primero debe tener derecho a venderla. No puedes hipotecar algo que ni siquiera puedes vender. La regla es: solo hipotecas cosas que estén a tu nombre y que la ley permita vender (como una casa, un terreno o un departamento). Por ejemplo, si el bien es de alguien más o no se puede vender por ley, tampoco vale como hipoteca. En pocas palabras, si no puedes venderlo, no puedes hipotecarlo.
- Art. 2907Imagina que prestaste dinero y te dieron una casa como garantía (hipoteca). Si esa casa, por cualquier razón (aunque no sea culpa de quien la debe), pierde valor y ya no alcanza para cubrir la deuda, el prestamista puede pedirte que la refuerces. Eso significa que tienes que poner más bienes o dinero para que, según expertos, la garantía vuelva a ser suficiente.
- Art. 2908El artículo dice que cuando haya dudas sobre si una propiedad hipotecada perdió tanto valor que ya no alcanza para pagar la deuda, eso lo van a revisar unos expertos, que son los peritos. Los peritos son personas con conocimientos técnicos, como arquitectos o valuadores, que van a determinar cuánto vale ahora la propiedad. Si ellos confirman que el valor bajó demasiado, entonces se aplica lo que marca el artículo anterior.
- Art. 2909Si un juez determina que la propiedad que dejaste como garantía de un préstamo ya no vale lo suficiente para cubrir la deuda, y tú no ofreces otra propiedad o garantía mejor en un plazo de 8 días después de que te avisen oficialmente, el banco o quien te prestó puede cobrarte todo el dinero de inmediato, aunque el plazo original no haya terminado. Eso significa que la hipoteca se da por vencida y tienes que pagar todo junto.
- Art. 2910Si una casa o terreno tiene una hipoteca y se quema en un incendio o se destruye por algún accidente, la deuda sigue existiendo. El banco o quien prestó el dinero todavía tiene derecho a cobrar con lo que quede de la propiedad y también con el dinero del seguro. Si ya se venció el plazo para pagar, el acreedor puede pedir que le entreguen el dinero del seguro. Si aún no se vence, puede pedir que ese dinero se guarde o se invierta de una forma que él acepte, para cobrar cuando llegue la fecha. Lo mismo pasa si el gobierno expropia la propiedad por utilidad pública o si la venden por orden de un juez.
- Art. 2911La hipoteca sigue siendo válida y completa aunque hayas pagado parte de la deuda, es decir, no se reduce porque hayas abonado algo del préstamo. Además, si los bienes que pusiste como garantía (como una casa o terreno) se dividen o una parte se pierde, la hipoteca sigue aplicando sobre lo que quede, sin importar que falte el resto. Esto solo cambia si aplican las excepciones que mencionan unos artículos posteriores.
- Art. 2912Si prestas dinero y te piden como garantía varias propiedades (como casas o terrenos), debes especificar de cuánto se hace responsable cada una de ellas. Así, si quieres liberar una propiedad, solo pagas la parte del préstamo que le corresponde a esa propiedad, sin tener que liquidar todo el crédito.
- Art. 2913Si una casa o terreno que está hipotecado se puede dividir (partir en pedazos más chicos), y así lo decides, la deuda de la hipoteca se tiene que repartir de forma justa entre cada pedazo. Para eso, tú (como dueño) y el banco o persona que te prestó el dinero (el acreedor) deben ponerse de acuerdo en cómo se reparte. Si no llegan a un trato, un juez va a decidir cómo se divide la deuda, después de escuchar la opinión de expertos (peritos).
- Art. 2914Si alguien te prestó dinero y tú pusiste tu casa o terreno como garantía (eso es una hipoteca), no puedes rentar esa propiedad ni cobrar rentas adelantadas por un tiempo más largo del que dure la hipoteca, a menos que el banco o la persona que te prestó (el acreedor) te dé permiso. Si lo haces, el contrato de renta será inválido solo en la parte que exceda ese tiempo. Si la hipoteca no tiene una fecha fija de cuándo termina, entonces no puedes rentar ni cobrar rentas por adelantado por más de un año si es terreno de cultivo, ni por más de dos meses si es una casa o departamento en la ciudad.
- Art. 2915Cuando pides un préstamo y dejas una casa o terreno como garantía (hipoteca), la ley solo protege a quien te prestó el dinero durante tres años de intereses, no más. Esto es importante para que nadie más salga perjudicado, como otra persona que también tenga derechos sobre esa propiedad. Si quieres que la hipoteca cubra más años de intereses, tú y el banco deben acordarlo por escrito, pero solo hasta el tiempo máximo que la ley permite para cobrar intereses (5 años en la mayoría de los casos). Además, ese acuerdo especial debe registrarse en el Registro Público para que todos sepan que existe.
- Art. 2916Si tienes una deuda garantizada con una hipoteca, el banco o la persona que te prestó el dinero (el acreedor) puede quedarse con la casa o el terreno que dejaste como garantía. Esto pasa solo si nadie más ofrece comprarla en una subasta ordenada por un juez (remate judicial) o si ambas partes se ponen de acuerdo para que el acreedor se quede con ella. El acuerdo para entregarle el inmueble no se puede hacer desde el principio, cuando firmaste la hipoteca, sino hasta después, cuando ya te están cobrando la deuda. Además, ese acuerdo no debe afectar los derechos de otras personas que también tengan algún interés legal en esa propiedad.
- Art. 2917Este artículo dice que, para crear un crédito con garantía hipotecaria (un préstamo donde tu casa o terreno sirve como respaldo), debes seguir ciertos trámites legales que ya se explican en los artículos 2,317 y 2,320. También aplica un caso especial: cuando el Gobierno de la Ciudad de México vende terrenos o casas a familias o personas de bajos recursos para formar un patrimonio, y el valor de la propiedad no pasa del límite que señala el artículo 2,317. En ese caso, solo necesitas cumplir con los requisitos más sencillos que indica el segundo párrafo de ese artículo, sin todo el proceso complicado.
- Art. 2918El artículo dice que si alguien te debe dinero y tienes una hipoteca como garantía, tienes 10 años para cobrarle por la vía legal. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que puedas demandar según lo que esté escrito en el documento de la hipoteca. Si pasan esos 10 años sin que hagas algo, pierdes el derecho a reclamar. En pocas palabras: no te duermas, porque si dejas pasar más de una década, ya no podrás ejecutar la hipoteca.
- Art. 2919El artículo dice que una hipoteca nunca se da por entendida o automática, ni puede cubrir todos los bienes de una persona de forma general. Para que sea válida frente a otras personas, siempre debe registrarse ante una autoridad. Además, hay dos tipos: la hipoteca voluntaria, que nace porque el dueño del bien está de acuerdo en ponerla, y la hipoteca necesaria, que es cuando la ley obliga a alguien a darla sobre propiedades específicas, como en ciertos casos de deudas.
- Art. 2920La hipoteca voluntaria es un préstamo con garantía que tú y otra persona acuerdan libremente, o que el dueño de la propiedad decide poner sobre sus propios bienes. Por ejemplo, si pides un crédito hipotecario para comprar una casa, tú y el banco firman que la casa queda como garantía de pago. También aplica si el dueño de un terreno, por su propia voluntad, lo deja como respaldo de una deuda. En pocas palabras, nadie te obliga; todo se hace porque las partes están de acuerdo o porque el propietario lo decide.
- Art. 2921La hipoteca es como un "apartado" de una propiedad para garantizar un préstamo. Si el préstamo aún no se ha dado o depende de que ocurra algo en el futuro (una condición), la hipoteca se registra desde antes. Pero esa protección solo vale frente a otras personas (como otro acreedor) desde el momento en que se inscribió en el Registro Público, siempre y cuando el préstamo se haga efectivo o se cumpla la condición. En otras palabras, si todo sale bien, el banco tiene prioridad desde la fecha del registro, no desde que se firma el acuerdo final.
- Art. 2922La hipoteca es una garantía que se pone sobre una casa o terreno por una deuda. Si esa deuda tiene una condición que la puede cancelar (como que algo pase o no pase), y esa condición está registrada oficialmente, la hipoteca sigue siendo válida para cualquier persona (tercero) hasta que en el registro se anote que la condición ya se cumplió. O sea, aunque la deuda ya no exista por la condición, la hipoteca sigue protegiendo al acreedor mientras no se actualice el registro.
- Art. 2923Cuando alguien promete que en el futuro pondrá una hipoteca sobre una propiedad (como garantía de un préstamo), o si ya se cumplieron las condiciones para que esa hipoteca sea válida, los involucrados deben pedir que se anote ese cambio al costado del registro de la hipoteca. Si no hacen esa anotación en el registro, la hipoteca no tendrá efecto frente a otras personas (como si el dueño vendiera la propiedad o pidiera otro préstamo). En otras palabras, para que la hipoteca valga ante cualquier tercero, es obligatorio actualizarla en el registro oficial.
- Art. 2924Para anotar en el registro que ya se cumplió una condición de un contrato, o para dejar constancia de una obligación futura, cualquier persona interesada puede llevar al registrador una copia de un documento oficial (como un acta notarial) que lo compruebe. Si no hay ese documento, los dos involucrados pueden firmar juntos una solicitud donde pidan que se haga una nota al margen del registro, explicando claramente los hechos. Pero si una de las partes se niega a firmar, la otra puede ir a un juez para que, después de seguir el proceso legal, decida lo que corresponda.
- Art. 2925Si tú y otra persona llegan a un acuerdo que pueda cambiar o acabar con una hipoteca que ya existía, ese acuerdo no le va a valer a otra persona ajena (como un comprador o un banco) a menos que lo anotes en el registro de la propiedad. Para que funcione, tienes que pedir que lo inscriban de nuevo, que cancelen total o parcialmente la hipoteca, o que pongan una nota al margen del registro, según lo que se necesite. En pocas palabras, si no lo registras, para los demás es como si nunca hubiera pasado.
- Art. 2926Básicamente, este artículo dice que cuando alguien te debe dinero y tienes una hipoteca como garantía, puedes vender esa deuda a otra persona. Para que sea legal, normalmente necesitas hacer un documento formal ante notario (como cuando creaste la hipoteca), avisarle al deudor y registrarlo. Pero hay excepciones: si la deuda está en un título al portador (como un vale que cualquiera puede cobrar), solo entregas el papel y ya; si es una deuda a la orden (con un nombre específico), solo la endosas, sin necesidad de avisar al deudor. Además, los bancos y otras instituciones financieras pueden hacerlo sin notificar al deudor ni escritura pública, siempre que ellos sigan administrando el crédito; si dejan de hacerlo, solo tienen que avisar por carta.
- Art. 2927La hipoteca dura mientras no hayas pagado la deuda que garantiza. Si la deuda no tiene una fecha fija para pagarse, la hipoteca solo puede durar 10 años como máximo. Tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para que la hipoteca dure menos tiempo que la deuda original. Esto significa que, aunque debas dinero, la hipoteca puede terminar antes si así lo acuerdan.
- Art. 2928Si se alarga el plazo para pagar una deuda que está respaldada por una hipoteca (como la de una casa), la hipoteca también se alarga automáticamente por el mismo tiempo. Esto pasa a menos que se diga de manera clara y por escrito que la hipoteca se va a alargar por menos tiempo. O sea, la garantía de la deuda sigue vigente mientras dure el nuevo plazo para pagar. Así protegen al que prestó el dinero.
- Art. 2929Cuando el plazo de una hipoteca se renueva por primera vez, la hipoteca mantiene su lugar o prioridad desde el principio, como si nunca se hubiera interrumpido. Esto aplica tanto durante la prórroga como en el tiempo que ya estaba marcado para que venza la deuda. En otras palabras, si pides una prórroga antes de que se acabe el plazo original, no pierdes el derecho de cobro que tenías desde el inicio. Es como si el tiempo extra no afectara la ventaja que ya tenías sobre otros posibles acreedores.
- Art. 2930La hipoteca es como un seguro que le das a un banco sobre tu casa para que te preste dinero. Cuando ya has prorrogado (alargado) el plazo de pago dos o más veces, la hipoteca solo conserva su lugar prioritario (quien cobra primero si vendes la casa) durante el tiempo original, según el artículo anterior. Si la alargas otra vez, esa nueva prórroga pierde la prioridad antigua y solo tiene la que le toque por la fecha en que la registres de nuevo. Lo mismo pasa si el banco te da un nuevo plazo para pagar tu crédito.
- Art. 2931La hipoteca necesaria es una hipoteca que la ley obliga a algunas personas a poner sobre sus propiedades, como cuando alguien administra bienes ajenos o debe garantizar un préstamo a ciertos acreedores. Se llama "especial y expresa" porque tiene que estar claramente escrita y aplicarse a un inmueble específico, sin rodeos. En pocas palabras, no es que tú decidas ponerla, sino que la ley te la exige para proteger a otros.
- Art. 2932El artículo 2,932 dice que si alguien te debe una obligación que debió haberse asegurado con una hipoteca, tú puedes exigir que se constituya esa hipoteca cuando quieras, aunque ya haya desaparecido la razón original para pedirla. La única condición es que la deuda o compromiso todavía no se haya cumplido. En otras palabras, mientras no te paguen lo que te deben, tienes derecho a pedir la hipoteca aunque el motivo inicial ya no exista. Esto aplica aunque hayan pasado años desde que empezó el problema.
- Art. 2933Cuando tengas que dar una hipoteca obligatoria (por ejemplo, para garantizar una deuda que la ley exige asegurar) y ofrezcas varios bienes, pero las personas involucradas no se pongan de acuerdo en cuánta responsabilidad le toca a cada propiedad, entonces un juez va a decidirlo. Para eso, el juez pedirá primero la opinión de unos expertos llamados peritos. También si hay pleito entre los interesados sobre si los bienes ofrecidos son suficientes o no para cubrir la hipoteca, el juez será quien resuelva.
- Art. 2934La hipoteca necesaria (un tipo de garantía que se pone sobre una casa o terreno para asegurar un préstamo) dura exactamente lo mismo que la deuda que protege. Es decir, si el préstamo es a 10 años, la hipoteca también durará 10 años. No se puede quitar antes, ni tampoco se extiende después. Una vez que termina la obligación de pagar, la hipoteca también se acaba automáticamente.
- Art. 2935Tú, si eres parte de una herencia, puedes pedir que los bienes que te tocaron queden como garantía hasta que se aclaren cuentas, en caso de que te hayan dado menos de lo que te corresponde. Los hijos que tienen bienes que sus padres solo administran pueden pedir que los bienes de esos padres queden como garantía de que los van a cuidar y regresar. Los menores de edad o personas que no pueden valerse por sí mismas pueden pedir lo mismo sobre los bienes de su tutor, para que no los pierdan. Si alguien te dejó algo en su testamento (herencia) pero no hay una garantía especial, tú puedes pedir que los bienes de la herencia queden asegurados para que te paguen. El gobierno, los pueblos y las escuelas públicas también pueden pedir esta garantía sobre los bienes de quienes cobran rentas para ellos.
- Art. 2936Este artículo dice quiénes pueden pedir que se ponga una hipoteca sobre ciertos bienes. Si los papás solo administran los bienes de un menor de edad, los herederos legítimos del menor pueden pedirla. Si un tutor administra los bienes de alguien incapacitado, pueden pedirla los herederos legítimos, el curador (que cuida al incapacitado) o el Consejo Local de Tutelas. Si ninguna de esas personas lo hace, el Ministerio Público (como el abogado del gobierno) puede pedir la hipoteca.
- Art. 2937Este artículo dice que, si quieres poner una hipoteca sobre propiedades de menores de edad o de personas que no pueden manejar sus bienes por sí mismas (como alguien con una discapacidad mental declarada legalmente), tienes que seguir las reglas que ya están escritas en otras partes del Código Civil. Esas reglas hablan de cómo se administran los bienes de los hijos, de los tutores y de los padres. O sea, no puedes hipotecar esos bienes a lo loco; necesitas permisos especiales y seguir ciertos pasos.
- Art. 2938Si alguien te debe dinero y tienes derecho a pedir que te ponga una propiedad como garantía (hipoteca), también puedes decir que no es suficiente lo que te ofrece. Igual, si con el tiempo esa propiedad pierde valor o ya no alcanza para cubrir tu deuda, puedes pedir que la aumenten. En los dos casos, un juez será quien decida si tienes razón o no.
- Art. 2939Si alguien te debe dinero y te puso una hipoteca sobre un bien que no es una casa o terreno (como un carro o maquinaria), pero resulta que esa persona no tiene ninguna propiedad inmueble, entonces tú como acreedor ya no puedes reclamar la hipoteca. En ese caso, solo tendrás derecho a cobrar tu deuda con un privilegio especial que es más limitado, a menos que haya otra regla distinta en el capítulo que menciona la ley.
- Art. 2939 BISLa hipoteca inversa es un crédito que un banco le da a una persona adulta mayor, usando como garantía su casa donde vive. Así, el adulto mayor puede recibir dinero para cubrir sus gastos diarios, como comida o medicinas. También se puede usar otra propiedad que sea de su propiedad. Para hacer esto, se puede crear un fideicomiso o acuerdo especial donde participen el banco, otra institución financiera y el gobierno de la Ciudad de México, para proteger los intereses del adulto mayor.
- Art. 2939 QUATER**Artículo 2,939 QUATER** Solo los bancos y otras instituciones financieras, sociales o públicas que tengan permiso para hacerlo pueden ofrecer la hipoteca inversa en México. **Artículo 2,939 QUINQUIES** Antes de firmar el contrato, una institución autorizada debe hacer un avalúo (calcular el valor de mercado de tu casa). Ese valor se actualizará cada dos años para tomar en cuenta cuánto aumenta el precio de la propiedad con el tiempo. El costo del avalúo lo paga la institución financiera, no tú. **Reglas del contrato de hipoteca inversa** - **I.** El dinero que te presten debe ser suficiente para cubrir tus gastos básicos. No puede ser menos del 70% del valor comercial de tu casa según el avalúo. - **II.** Tú o las personas que elijas como beneficiarios deben tener 60 años o más. - **III.** Si tienes un tutor (alguien que cuida de ti por orden judicial), él puede pedir la hipoteca inversa para ti con permiso de un juez. - **IV.** Tú decides cómo recibir el préstamo: puede ser en pagos periódicos, según los plazos que acuerden. - **V.** Solo tú, tu esposo(a) o tu concubino(a) (si tienen 60 años o más) pueden recibir los pagos periódicos de esta hipoteca. - **VI.** Debes cumplir las condiciones que se pongan para lo que dice el artículo 2,939 SEXIES. - **VII.** La institución solo puede cobrarte la deuda o quedarse con tu casa cuando mueras tú y el beneficiario (si hay).
- Art. 2939 TERLa Hipoteca Inversa es un préstamo que un banco te da si eres una persona mayor de 60 años. A cambio, tú pones tu casa como garantía. El banco te paga una cantidad de dinero que ya está acordada desde el principio, y ese dinero puede ser para ti o para tu esposo(a) o pareja, siempre y cuando también tenga 60 años o más. Puedes recibir ese pago de dos maneras: todo de golpe o en partes cada cierto tiempo, hasta que se acabe el dinero prestado.
- Art. 2940Esta hipoteca sigue siendo válida y puede reclamarse, incluso si alguien más compra la propiedad, mientras la deuda no esté pagada y el registro siga activo. Solo deja de tener efecto si se cancela de forma oficial en el Registro Público. Así que no importa que el dueño venda el terreno, la hipoteca todavía afecta al inmueble.