CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 12
- Art. 2144Imagina que compraste algo (como una casa o un carro) y no resultó como lo acordaron. Si te encuentras en la situación que menciona el artículo 2,142 (que habla de vicios o defectos ocultos), tienes dos opciones: puedes pedir cancelar el contrato y que te paguen los gastos que hiciste, o puedes pedir que te rebajen una parte justa del precio, según lo que digan unos expertos (los peritos). Es como si el vendedor te falló, y la ley te da chance de salir del trato o pedir un descuento.
- Art. 2145El artículo 2,145 dice que, si se comprueba que la persona que te vendió algo sabía que tenía defectos escondidos (como una falla que no se ve a simple vista) y no te los dijo, entonces tú tienes el derecho de devolver la cosa y pedir que te regresen tu dinero, igual que en el artículo anterior. Además, si prefieres cancelar la compra (esto es la "rescisión"), el vendedor también te tiene que pagar los daños y perjuicios, o sea, los gastos o pérdidas que sufriste por su culpa.
- Art. 2146Imagínate que compras algo y, por algún problema, la ley te da dos opciones: pedir que te paguen una compensación o cancelar el trato. En cuanto tú escojas una de las dos opciones, ya no puedes cambiarte a la otra, a menos que la persona que te vendió esté de acuerdo. O sea, una vez que decides, te tienes que aguantar, no puedes “regatear” y pedir lo otro después.
- Art. 2147Si compras algo que tiene fallas (vicios) que el vendedor conocía y por esas fallas la cosa se echa a perder o cambia por completo, entonces el vendedor es quien pierde. Él tiene que devolverte todo lo que pagaste, pagar los gastos que hiciste en el contrato y también reparar cualquier daño o perjuicio que te haya causado. En pocas palabras, si el vendedor sabía que el producto estaba malo y no te lo dijo, él se hace responsable de todo.
- Art. 2148Si el vendedor de una cosa no sabía que tenía un defecto, solo tiene que devolver el dinero que le pagaste y pagar los gastos del trato (como el papeleo o impuestos), pero solo si tú ya los habías cubierto. No te debe nada más, ni por daños o perjuicios, porque él actuó de buena fe. Esto aplica cuando compraste algo y resultó estar dañado sin que el vendedor lo supiera. En pocas palabras, si el vendedor no era conocedor del problema, solo te regresa lo que pagaste y los gastos extras que hayas puesto tú.
- Art. 2149Si compraste algo (como una casa o un carro) y por algún error en la venta tienes derecho a reclamar, ese derecho no dura para siempre. Para cosas como terrenos o casas (bienes inmuebles), solo puedes reclamar durante un año después de que te entregaron lo que compraste. Para cosas que se pueden mover, como un coche o una tele (bienes muebles), solo tienes seis meses para hacerlo. Este plazo empieza a contar desde el momento en que recibiste el producto, pero hay casos especiales en otros artículos que pueden aplicar distinto.
- Art. 2150Si compras dos o más animales juntos, ya sea que te den un precio único por todos o te digan cuánto vale cada uno, si uno de los animales sale con un defecto o enfermedad oculta, solo puedes reclamar por ese animal en específico, no por los demás. La única excepción es si demuestras que no habrías comprado los animales sanos si sabías que el defectuoso estaba incluido, o si el lote era un rebaño completo y el defecto era contagioso. En esos casos, sí puedes pedir que te devuelvan el dinero por todos los animales afectados.
- Art. 2151Si compras una yunta de bueyes o una pareja de animales que normalmente van juntos, la ley entiende que tu intención era quedarte con los dos, no nada más con uno solo. Esto aplica aunque te hayan dicho el precio de cada animal por separado. En pocas palabras, si adquieres el par completo, se asume que querías ambos y no tienes derecho a decir después que solo te interesaba uno.
- Art. 2152El artículo dice que lo que se explica en el artículo 2,150 también aplica cuando vendes o transfieres cualquier otro objeto, no solo el que se menciona antes. Es decir, las mismas reglas sobre cómo se debe entregar una cosa valen para toda clase de bienes que se vendan. Por ejemplo, si en el artículo anterior se habla de cómo entregar un coche, eso mismo aplica si vendes una casa, un mueble o cualquier otra cosa. Así que las condiciones son las mismas para todas las ventas.
- Art. 2153Si un animal que compraste se muere dentro de los tres días después de haberlo adquirido, el vendedor es el responsable, siempre y cuando unos expertos (peritos) demuestren que el animal ya estaba enfermo antes de que te lo vendieran. En pocas palabras, si el animal llega enfermo a tus manos y se muere pronto, el vendedor tiene que responder, pero solo si se comprueba que la enfermedad ya estaba ahí desde antes.
- Art. 2154Si vendes algo y después se cancela la venta, el que lo compró debe regresarlo tal y como lo recibió. Eso significa que si lo echó a perder, él se hace responsable de arreglarlo, a menos que el daño venga de un defecto que el vendedor escondió a propósito. En corto, el comprador tiene que devolver la cosa en el mismo estado, pero no paga por los daños que ya tenía desde antes y que no le dijeron.
- Art. 2155Si compras un animal —puede ser uno solo, una yunta o todo un lote de ganado— y después descubres que tiene algún defecto o enfermedad que no se veía a simple vista, tienes solo 20 días para reclamar desde el día que hiciste el trato. A esto se le llama "acción redhibitoria", que básicamente es tu derecho a devolver el animal y que te devuelvan tu dinero, o pedir una rebaja, por esos problemas ocultos. Pasados esos 20 días, ya no puedes hacer el reclamo, así que debes revisar bien al animal apenas lo compres.
- Art. 2156Cuando vendes algo y resulta que tiene un defecto grave, un grupo de expertos (peritos) va a revisarlo para decidir si sí está dañado o no. Tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para escoger a esos expertos. Pero si no logran ponerse de acuerdo, entonces el juez será quien elija a un tercer experto para que opine.
- Art. 2157Los peritos (expertos en el tema) tienen que decir bien claro si los defectos de una cosa ya existían antes de que la vendieran o entregaran. También deben explicar si esos defectos hacen que la cosa no sirva para lo que la compraste. Esto es para que sepas si el vendedor te vendió algo que ya estaba dañado desde antes.
- Art. 2158Puedes hacer un trato con quien te venda algo para cambiar cómo se manejan los defectos ocultos del producto (los que no se ven a simple vista). Pueden decidir juntos reducir, eliminar o aumentar la responsabilidad del vendedor por esos defectos, pero solo si ambos actúan de buena fe, o sea, sin mentiras ni intenciones de engañar. Si el vendedor sabía del defecto y no te lo dijo, entonces esta regla no aplica y sigue siendo responsable.
- Art. 2159Tú, como el que compró algo, eres quien tiene que demostrar que el defecto (el vicio) ya estaba presente cuando lo adquiriste. Si no puedes comprobarlo, la ley asume que ese defecto apareció después de la compra. O sea, si no traes pruebas, pierdes el derecho a reclamar.
- Art. 2160Si compras algo que tiene un defecto oculto (vicio redhibitorio) y lo pierdes por un accidente imprevisto o por tu propia culpa, todavía puedes exigir que te devuelvan la diferencia de precio por ese defecto. Ya no puedes devolver la cosa, pero sí puedes pedir que te paguen lo que vale menos por el desperfecto. Esto aplica aunque tú hayas causado la pérdida o haya sido por casualidad. Básicamente, no pierdes el derecho a reclamar por el defecto solo porque ya no tengas el objeto.
- Art. 2161Si compras algo que te mandan de otro lugar y se descompone rápido, como fruta o carne, tienes que avisar de inmediato al vendedor que no aceptas el producto porque está defectuoso. Si no le dices nada a tiempo, y la cosa se echa a perder, tú serás responsable de los gastos o pérdidas que eso cause. En otras palabras, si no cancelas el pedido rápido, te toca pagar el daño.
- Art. 2162Este artículo dice que si compras algo en una subasta pública o te lo adjudica un juez (por ejemplo, en un juicio), la persona que te lo vende no está obligada a responderte si el producto sale defectuoso o tiene un "vicio oculto" (un problema que no se ve a simple vista). Es decir, te arriesgas y te quedas con el artículo "como está", aunque después descubras que está chueco o no sirve. Esto aplica tanto para remates como para cuando un juez te asigna un bien por una deuda.
- Art. 2163Si alguien debe dinero y, a propósito, vende o regala sus cosas para no pagar, el acreedor (a quien le deben) puede pedir que se anulen esos actos. Esto aplica solo si esas acciones dejan al deudor sin dinero para cubrir la deuda, y si la deuda ya existía antes de que el deudor hiciera esas movidas. Básicamente, la ley protege al acreedor para que el deudor no se haga el 'pobre' vendiendo sus cosas y dejándolo colgado.
- Art. 2164Si vendes algo a otra persona (un acto donde ambos reciben algo a cambio), la única forma de cancelar ese trato es si el deudor (quien debía el dinero o el bien) y el tercero (la persona que compró o recibió el bien) actuaron de mala fe, es decir, si sabían que estaban haciendo algo ilegal o incorrecto.
- Art. 2165Si una persona regala algo a alguien que es incapaz de hacer contratos (como un menor de edad o alguien con una discapacidad mental), ese regalo no vale y se puede anular. No importa que tanto el que dio el regalo como el que lo recibió hayan actuado de buena fe, o sea, sin mala intención. La regla aplica solo cuando es un regalo, no cuando se vende o intercambia algo. En pocas palabras, los obsequios hechos a personas que no pueden manejar sus bienes se pueden cancelar sin importar las buenas intenciones.
- Art. 2166Cuando alguien debe más dinero de lo que tiene, se dice que está en insolvencia. O sea, si vendes todo lo que posees al precio justo y aún así no alcanza para pagar tus deudas, estás insolvente. La ley dice que actuaste de mala fe si sabías que no podías pagar desde antes. No importa si no es tu culpa, lo que cuenta es si tenías conocimiento de que no tenías suficiente dinero para cubrir tus compromisos.
- Art. 2167Si alguien te debe dinero y ya no puede pagarte, puedes reclamar ciertos bienes que esa persona haya vendido, pero solo al primer dueño. Si ya pasaron por varias manos, no puedes reclamarle al actual dueño, a menos que él supiera que la venta original era para evitar pagar la deuda. Es decir, si el que tiene el bien ahora lo compró sabiendo que estaba haciendo algo incorrecto, entonces sí puedes cobrarle a él.
- Art. 2168Si un juez anula una venta o traspaso que hizo un deudor para esconder sus bienes (como una casa o un terreno), la persona que compró esos bienes sabiendo que era un fraude tendrá que devolverlos. Además, tendrá que entregar todo lo que haya producido el bien mientras lo tuvo, como rentas o cosechas. Esto aplica solo si el comprador actuó de mala fe, es decir, si sabía que estaba ayudando al deudor a engañar.
- Art. 2169Si alguien compró algo a sabiendas de que el vendedor lo estaba vendiendo para salvarse de pagar sus deudas, y después esa cosa termina en manos de una persona que sí compró de buena fe (sin saber el fraude), o si la cosa se pierde, ese primer comprador de mala fe tiene que pagarles una indemnización a los acreedores por todo el daño que les causó. O sea, si tú compraste algo sabiendo que era parte de un truco del deudor para no pagar, y después el objeto se perdió o lo vendiste a alguien que no sabía nada, te toca resarcir a los que le prestaron dinero al vendedor original.
- Art. 2170Si alguien debe dinero y vende sus cosas para no pagar, esa venta se puede anular. También se puede anular si renuncia a un derecho que le favorece, como una herencia o una renta, siempre y cuando ese derecho no sea solo para él. O sea, la ley permite echar para atrás esas acciones para proteger a los acreedores. No importa si ya entregó lo que vendió; si lo hizo para evitar pagar, se puede cancelar.
- Art. 2171Si alguien que te debe dinero renuncia a una oportunidad que le permitiría ganar más lana (como un trabajo o un negocio), los acreedores pueden obligarlo a que recupere esa oportunidad. Esto solo aplica si la persona no había aceptado perder derechos que ya eran suyos para siempre. La idea es evitar que el deudor se haga más pobre a propósito y no pueda pagarte.
- Art. 2172Si un deudor ya no tiene dinero para pagar sus deudas (es insolvente) y paga antes de la fecha límite acordada, ese pago se puede anular. Esto significa que el deudor no debería haber adelantado el pago si ya sabía que no podía cubrir sus otras deudas. La ley protege a los demás acreedores para que no salgan perdiendo. En pocas palabras, si debes y estás en ceros, mejor no pagues antes de tiempo porque te pueden reclamar.
- Art. 2173Un acto o contrato que se haga dentro de los 30 días antes de que un juez declare la quiebra de una persona o empresa se puede cancelar si su objetivo es darle a una deuda vieja un trato especial que no le corresponde. Por ejemplo, si alguien le paga a un solo acreedor antes de tiempo para que ese cobre primero, eso se puede anular. El plazo cuenta desde que se hace el trato hasta que el juez dice oficialmente la quiebra.
- Art. 2174La acción de nulidad (que es la demanda para anular un contrato) del artículo 2,163 se acaba cuando el deudor paga su deuda o cuando consigue bienes con los que pueda pagarla. O sea, si le debes a alguien y ya pagaste, o si ya tienes dinero o propiedades para cubrir lo que debes, ya no pueden pedir que se anule el contrato.
- Art. 2175Si un deudor hace algo para perjudicar a sus acreedores (como regalar sus cosas), esa acción solo se puede cancelar si uno de esos acreedores lo pide ante un juez. Además, la cancelación solo beneficia a los acreedores que la solicitaron, no a todos, y únicamente hasta el monto de lo que se les debe. O sea, no se anula todo el acto ni se ayuda a quien no reclamó.
- Art. 2176Si alguien le pasó los bienes al deudor para que no le cobraran sus acreedores, esa persona puede detener el reclamo pagando la deuda completa a los acreedores que ya se presentaron. También puede dar una garantía suficiente (como un aval o una propiedad) para asegurar que se pagará todo lo que se debe. Esto aplica solo si los bienes que le quedan al deudor no alcanzan para cubrir las deudas.
- Art. 2177El fraude de solo darle ventaja a un acreedor (a quien le debes dinero) sobre otros no te quita el derecho a cobrar, sino que pierdes la prioridad para cobrar primero. Esto significa que si intentaste favorecer a un acreedor específico de forma ilegal, sigues teniendo derecho a tu dinero, pero ya no tienes preferencia para cobrar antes que otros. En otras palabras, te quedas sin el privilegio de ser el primero en la fila de cobro, aunque todavía puedes exigir tu deuda.
- Art. 2178Si alguien te debe dinero y pide anular un acto porque cree que ya no tienes con qué pagar, esa persona solo necesita demostrar que tus deudas son más grandes que lo que se sabe que posees. En ese caso, el que debe eres tú, y entonces tienes que comprobar que sí tienes bienes (como casas, carros o dinero) suficientes para cubrir todo lo que debes. Es como si la ley volteara la responsabilidad de demostrar que sí puedes pagar.
- Art. 2179La ley presume que son fraudulentas (hechas con mala fe) las ventas o traspasos de bienes que una persona realiza después de que ya le hayan dictado una sentencia condenatoria o le hayan embargado sus propiedades. Esto aplica solo si esas ventas perjudican a sus acreedores, es decir, a quienes les debe dinero. La palabra "presume" significa que se da por hecho que la persona actuó con la intención de esconder sus bienes para no pagar sus deudas. Así que si alguien vende algo estando en esa situación, la ley lo ve como un fraude para evitar que le cobren lo que debe.
- Art. 2180Un acto simulado pasa cuando dos personas dicen o firman algo que no es cierto, como si hubiera pasado algo que en realidad nunca ocurrió o acordaron entre ellas. Básicamente, es como hacer un "teatro" legal donde fingen un acuerdo o un hecho que no existe, solo para engañar o aparentar. Por ejemplo, si dos amigos firman un papel diciendo que uno le prestó dinero al otro, pero en realidad nunca hubo tal préstamo, eso es un acto simulado. La ley dice que eso no es válido porque está basado en una mentira.
- Art. 2181La simulación absoluta pasa cuando inventas un acto o contrato que nunca existió en la vida real, todo es puro cuento. La simulación relativa ocurre cuando sí hay un acto real, pero le pones una fachada falsa para esconder lo que verdaderamente es. Por ejemplo, si firmas que vendes un carro pero en realidad es un regalo, eso es simulación relativa.
- Art. 2182El artículo dice que si dos personas hacen un trato solo de mentira (simulación absoluta), es como si nunca hubiera pasado. O sea, no vale para nada en los ojos de la ley. Pero si es una simulación relativa, donde esconden un trato real debajo del que hicieron público, ese trato que ocultaron sí puede ser válido. Solo sería nulo si hay una ley que específicamente diga que no sirve. En corto: lo puramente falso no cuenta, pero lo real que esconden puede ser legal si no hay una regla en contra.
- Art. 2183Puede pedir que se anule un acto simulado (cuando alguien hace un trato que parece real pero es pura finta) cualquier persona que no haya participado en el trato y que salga perjudicada por esa simulación. También el Ministerio Público (la autoridad que defiende los intereses de la sociedad) puede pedirlo si la simulación viola la ley o le hace daño al dinero del gobierno (Hacienda Pública). En pocas palabras, si alguien sale afectado por un negocio falso, tiene derecho a pedir que se anule.
- Art. 2184Imagina que alguien finge un negocio solo para aparentar que te da una casa o un derecho, pero en realidad es mentira. Cuando un juez descubre y anula ese engaño, la casa o el derecho debe regresar a su verdadero dueño, junto con lo que haya producido (como rentas o dinero extra). Pero si esa casa ya fue vendida de buena fe a otra persona que no sabía del fraude y pagó un precio justo por ella, entonces ya no se puede recuperar. Además, si el verdadero dueño le había puesto una deuda o un compromiso a la propiedad (como una hipoteca), eso sigue siendo válido si la persona que lo recibió actuó de buena fe.
- Art. 2185La compensación pasa cuando dos personas se deben dinero o algo entre sí, al mismo tiempo y por cuenta propia. Por ejemplo, si tú me debes 500 pesos y yo te debo 500, podemos cancelar ambas deudas sin necesidad de pagar. Esto solo aplica si ambos son deudores y acreedores el uno del otro, sin que nadie más esté metido. En pocas palabras, es como hacer un intercambio para saldar cuentas.
- Art. 2186La compensación significa que, si dos personas se deben dinero entre sí, ambas deudas se cancelan automáticamente hasta el monto más chico. Por ejemplo, si tú me debes $500 y yo te debo $300, solo se borran $300 de cada deuda. La ley hace este ajuste sin que tengas que pedirlo o ir a juicio. Eso sí, lo que sobre de la deuda más grande (los $200 restantes) todavía se tiene que pagar.
- Art. 2187La compensación es cuando dos personas se deben dinero o cosas y pueden "liquidar" sus deudas entre sí, como si se perdonaran lo que deben. Pero esto solo aplica si ambas deudas son en dinero, o si son cosas del mismo tipo y calidad (como dos costales del mismo maíz). Además, esas cosas deben haberse especificado desde el principio, cuando hicieron el trato. En pocas palabras, no puedes usar la compensación si las deudas no son iguales o del mismo tipo.
- Art. 2188La compensación es cuando dos personas se deben dinero una a la otra y, en lugar de pagarse, cancelan sus deudas al mismo tiempo. Para que esto funcione, las deudas tienen que estar claras (saberse exactamente cuánto es) y listas para cobrarse, sin plazos pendientes. Si alguna deuda no cumple con esos requisitos, solo se puede hacer la compensación si ambas personas están de acuerdo por escrito. En otras palabras, no puedes obligar a alguien a compensarte si la deuda no está bien definida o aún no se puede cobrar.
- Art. 2189Cuando pides que te paguen una deuda, se dice que es "líquida" si ya sabes exactamente cuánto es el dinero que te deben, o si puedes calcular ese monto en un plazo máximo de nueve días. En otras palabras, no es una deuda dudosa o que no se pueda medir rápido, sino una cantidad clara y definida. Por ejemplo, si alguien te firmó un pagaré por 5 mil pesos, esa deuda es líquida porque ya sabes el monto exacto.
- Art. 2190Una deuda exigible es una deuda que legalmente ya no puedes negarte a pagar. Esto significa que la persona a la que le debes tiene todo el derecho de cobrarte y tú estás obligado a pagar. No importa si no te gusta o si crees que es injusta, si la ley dice que es exigible, tienes que cumplir. Básicamente, es una deuda que ya no tiene excusa legal para no pagarse.
- Art. 2191Cuando dos personas se deben dinero mutuamente, pueden "compensar" sus deudas, es decir, restar una de la otra. Si las cantidades no son iguales, después de hacer esa resta, la persona que sigue debiendo algo todavía puede ser demandada por el resto que falte de la deuda. En palabras más claras: si tú me debes 100 pesos y yo te debo 80, al compensar solo quedas debiéndome 20, y por esos 20 sí puedo exigirte el pago legalmente.
- Art. 2192La compensación (cuando dos personas se deben dinero mutuamente y lo cancelan) no aplica en estos casos: - Si alguien renunció a ese derecho. - Si una deuda viene de una sentencia por despojo (robarte algo), porque el afectado debe cobrar aunque el despojante quiera compensar. - Si una deuda es por pensión alimenticia (dar dinero para comida o necesidades básicas). - Si una deuda es por una renta vitalicia (pago periódico de por vida). - Si una deuda es por salario mínimo (el sueldo más bajo que paga la ley). - Si la deuda es de algo que la ley no permite compensar, como un depósito (algo que te encargaron cuidar). - Si son deudas fiscales (con el gobierno), salvo que la ley lo permita.
- Art. 2193Si tienes un pagaré o título de crédito que se paga "a la orden" (es decir, que se puede transferir a otra persona), y ese documento termina en manos de alguien más (el endosatario), el deudor no puede negarse a pagarle usando como excusa que los dueños anteriores le debían dinero. En otras palabras, si tú eres el que debe pagar, no puedes decirle al nuevo dueño del título: "no te pago porque el que te lo pasó me debe a mí". Cada deuda se maneja por separado: lo que le deban los dueños anteriores al deudor es asunto de ellos, no del actual tenedor del documento.
- Art. 2194Cuando dos personas se deben dinero mutuamente, pueden llegar a un acuerdo para que ambas deudas se cancelen al mismo tiempo. Desde el momento en que ese arreglo se hace de manera legal, las dos deudas dejan de existir automáticamente. Es decir, ya no tienes que pagar ni te deben nada, porque las obligaciones se borran por completo.
- Art. 2195Imagina que le debes dinero a alguien, pero esa misma persona también te debe a ti. Si decides pagarle tu deuda, y después pides que te pague la suya, no puedes reclamar derechos especiales (como que te paguen antes que otros o usar una garantía como una casa) para cobrarle más rápido, si eso perjudica a otra persona. Eso no sería justo. La única excepción es si pruebas que, cuando pagaste, no sabías que esa persona también te debía a ti.
- Art. 2196Cuando tienes varias deudas con la misma persona y todas se pueden cancelar entre sí (a eso se le llama compensación), la ley dice que, si no acuerdas otro orden, se deben pagar en el mismo orden que marca el artículo 2,093. Eso significa que primero se pagan las deudas más viejas, luego las más recientes. Así que, si no dices nada, las deudas más antiguas se cancelan primero.
- Art. 2197Puedes renunciar al derecho de compensarte, o sea, a la posibilidad de que una deuda tuya se cancele con lo que otra persona te debe, ya sea diciéndolo directamente o haciendo cosas que demuestren sin duda que ya no quieres usar ese derecho. Por ejemplo, si le dices a alguien “no voy a cobrarte mi deuda con lo que tú me debes”, eso es una renuncia expresa. También puedes renunciar con tus acciones, como si pagas tu deuda completa sin mencionar la otra deuda que te deben. Basta con que quede clarísimo que ya no quieres aplicar la compensación. Esto es válido en cualquier situación legal.
- Art. 2198Si eres fiador de alguien, no puedes usar como excusa que el deudor principal te debe dinero para no pagarle al acreedor. Eso solo funciona si el acreedor ya te demandó. Hasta que no te demanden, tienes que cumplir con tu palabra de pagar si el deudor no lo hace.
- Art. 2199Si tú eres el fiador de alguien (aval), puedes pedir que te descuenten de tu deuda lo que el acreedor (a quien le debes) le deba a la persona que avalaste. Pero al revés no funciona: el deudor principal (el que pidió el préstamo) no puede exigir que le descuenten lo que el acreedor le deba a ti como fiador. En pocas palabras, el fiador sí puede aprovechar deudas a favor del deudor, pero el deudor no puede aprovechar deudas a favor del fiador.
- Art. 2200El deudor solidario es alguien que debe pagar una deuda junto con otras personas, pero si el acreedor también le debe dinero a uno de esos compañeros, ese deudor solidario no puede usar esa deuda a favor para descontar lo que debe. Es decir, no puede decir "yo te pago menos porque tú me debes a mí" si esa deuda que le deben es de otro codeudor. Lo que debe pagar lo tiene que pagar completo, sin mezclar deudas de otros. Cada quien arregla sus cuentas por separado.
- Art. 2201Si le debes a alguien y esa persona le pasa tu deuda a un tercero (como si te "vendiera" la deuda), y tú estás de acuerdo con ese cambio, luego no puedes negarte a pagarle al nuevo dueño de la deuda diciendo que "él a su vez también te debe a ti". En pocas palabras, si aceptaste que otra persona cobre tu deuda, ya no vale que quieras arreglar tu deuda con lo que el que te prestó te debía.
- Art. 2202Si le avisas al deudor que le cediste tu deuda a otra persona (el cesionario), y el deudor no está de acuerdo, todavía puede descontar lo que le debes tú a él antes de pagarle al nuevo acreedor. Solo aplica si esos créditos tuyos a favor del deudor existían desde antes de que le avisaras del cambio. En otras palabras, el deudor puede decir "te pago menos porque tú me debes a mí algo más antiguo". Esto es para proteger al deudor de que lo obliguen a pagar completo a alguien más sin tomar en cuenta lo que ya le debían.
- Art. 2203Cuando alguien te debe dinero y ese alguien vende su derecho de cobro a otra persona sin pedirte permiso, tú como deudor puedes descontar de esa deuda lo que te deban a ti. Puedes aplicar los créditos que tenías contra el vendedor antes de que te avisaran de la cesión. También los créditos que surjan después, pero solo hasta el día que te enteraste del cambio. En otras palabras, si te avisaron que ahora le debes a otro, ya no puedes descontar deudas nuevas después de esa fecha.
- Art. 2204Si debes pagar en un lugar distinto a donde vives, puedes compensar (es decir, "pagar" con lo que te deben) si cubres los gastos de enviar el dinero o del cambio de moneda hasta donde se debe pagar. En otras palabras, si alguien te debe dinero y tú también le debes, pero en otra ciudad, puedes arreglar la deuda pagando los costos de mover el dinero.
- Art. 2205Si dos personas se deben dinero entre sí, la "compensación" es cuando se cancela una deuda con la otra. Pero esto no puede hacerse si alguien más (un tercero) ya tiene un derecho legal sobre ese dinero o bien, por ejemplo, si ya le prometiste pagarle a esa persona. En pocas palabras, no vale que te pongas de acuerdo con tu deudor para borrar la deuda si con eso perjudicas a alguien que ya tenía derecho a cobrarle primero.
- Art. 2206Imagina que le debes dinero a alguien, pero después resulta que esa persona te lo hereda o te lo traspasa todo. Como ahora tú eres el deudor y también el que cobra, la deuda ya no tiene sentido y se cancela sola. Así funciona la "confusión": se juntan en la misma persona el que debe y el que cobra, y la obligación se acaba. Pero si después esa persona deja de ser la misma (por ejemplo, por un divorcio o una partición de herencia), la deuda vuelve a la vida y tienes que pagarla otra vez.
- Art. 2207Si eres uno de varios acreedores o deudores, y te confundes con la otra parte (por ejemplo, porque heredas la deuda), eso solo afecta tu parte del crédito o deuda, no la de los demás. O sea, si debías junto con otros y te toca pagar tu parte, solo esa porción se extingue; los demás siguen debiendo lo suyo. Lo mismo pasa si eres el que cobra: solo tu parte del dinero se cancela.
- Art. 2208Cuando una persona muere y deja una deuda, y resulta que el deudor o el acreedor hereda al otro, la deuda no se cancela automáticamente. O sea, aunque el deudor herede a quien le prestó dinero (o al revés), la obligación de pagar sigue vigente hasta que se repartan todos los bienes de la herencia. Esto evita que se hagan trampas o se confundan las cuentas antes de terminar el reparto. La ley dice que, mientras no se divida la herencia, el que debe sigue debiendo y el que prestó sigue teniendo derecho a cobrar.
- Art. 2209Puedes renunciar a un derecho que tengas o perdonar una deuda que te deben, ya sea toda o solo una parte, siempre y cuando la ley no lo prohíba en ese caso específico. Por ejemplo, si alguien te debe dinero, tú decides si le perdonas el pago total o parcial. Pero hay derechos que no se pueden renunciar, como los relacionados con la pensión alimenticia de tus hijos, porque la ley los protege.
- Art. 2210Cuando te perdonan una deuda principal, como el dinero que pediste prestado, también se cancelan automáticamente los intereses o garantías ligados a ella. Por ejemplo, si te condonan un préstamo, ya no tienes que pagar ni los intereses ni la fianza. Pero si solo te perdonan los intereses o la garantía, la deuda original sigue vigente y todavía la debes completa. En otras palabras, lo principal arrastra lo accesorio, pero lo accesorio no borra lo principal.
- Art. 2211Si hay varios fiadores (personas que garantizan una deuda) y tú le perdonas la deuda solo a uno de ellos, ese perdón no beneficia a los demás. Es decir, los otros fiadores todavía tienen que pagar su parte. Esto aplica aunque todos hayan firmado como "fiadores solidarios", o sea, responsables del total de la deuda.
- Art. 2212Si el que debe te deja algo como garantía (la prenda) y después te lo regresa, la ley supone que ya te pagó o te perdonó la deuda. Esto es así a menos que quien te debía (el acreedor) pueda demostrar que no fue por eso. O sea, es una señal de que ya no hay deuda, salvo que haya pruebas en contra.
- Art. 2213La novación de un contrato es cuando tú y la otra persona cambian algo muy importante del acuerdo que ya tenían. Básicamente, reemplazan la obligación que había antes por una nueva, como si empezaran de cero con otra cosa distinta. No es solo arreglar un detalle chiquito, sino que el cambio es tan grande que el trato original ya no existe. En palabras simples, se acaba un compromiso y nace otro en su lugar.
- Art. 2214La novación es un acuerdo entre dos personas para cambiar una deuda vieja por una nueva. Como es un contrato, le aplican las reglas generales de los contratos, pero con algunas excepciones especiales. Básicamente, las partes deciden reemplazar una obligación anterior por otra distinta, y esto debe hacerse por escrito y de común acuerdo.
- Art. 2215La novación significa reemplazar una deuda vieja por una nueva. El artículo dice que esto no se da por sentado, ni se asume que pasó. Para que sea válido, tiene que estar escrito de forma clara y directa en un documento. No vale con suponerlo o interpretarlo de las acciones de alguien. O sea, si quieres cambiar una deuda, debe quedar por escrito y sin rodeos.
- Art. 2216Si tenías una deuda pendiente que dependía de que ocurriera algo para que fuera válida (como que te llegara un dinero), y acuerdas con el deudor hacer una "novación" (es decir, cambiar esa deuda por otra nueva), esa nueva deuda solo dependerá de que ocurra lo mismo si lo dijeron claramente en el acuerdo. O sea, si no lo especifican, la nueva deuda se vuelve independiente y de todos modos se tiene que pagar. En pocas palabras, si no aclaran que la nueva obligación también está sujeta a esa condición, entonces se da por hecho que ya no aplica.
- Art. 2217Si la primera deuda ya se había cancelado cuando hiciste el segundo acuerdo, entonces la novación no sirve de nada y se anula. O sea, no puedes renovar o cambiar una deuda que ya no existe; todo el acuerdo nuevo se cae por sí solo. La ley dice que, en ese caso, la segunda obligación nunca nació realmente. Así que si alguien te debía y ya te pagó, no vale la pena hacer un nuevo contrato por esa misma deuda.
- Art. 2218La novación es como un intercambio de deuda: cambiar una deuda vieja por una nueva, o cambiar al deudor o al acreedor. Este artículo dice que si la deuda vieja es nula (no vale legalmente), el cambio también será nulo, a menos que la única persona que pueda decir que la deuda no vale sea el deudor. También hay una excepción si alguien confirma o acepta la deuda vieja para que valga, aunque al principio no fuera válida. En pocas palabras: si la deuda original no es legal, la nueva tampoco, salvo en esos casos especiales.
- Art. 2219Si la promesa de reemplazar una deuda por otra nueva resulta inválida (por ejemplo, por un error o falta de requisitos legales), la deuda vieja sigue siendo válida y debes pagarla como si no hubiera pasado nada. O sea, no te salvas de la deuda original solo porque intentaste cambiarla. La ley dice que, si el acuerdo nuevo no sirve, la obligación anterior sigue vigente.
- Art. 2220Cuando firmas un nuevo contrato para reemplazar una deuda o compromiso anterior (eso se llama novación), la deuda vieja se cancela por completo, junto con todo lo que le sumabas, como intereses o garantías. Pero si tú, como acreedor (el que prestó dinero o espera un pago), dejas claro por escrito que quieres conservar esos beneficios extras (como un aval o intereses), entonces esas cosas no se pierden y se pasan al nuevo acuerdo. Así que la regla general es que al renovar un préstamo, todo lo anterior se borra, a menos que pidas mantenerlo explícitamente.
- Art. 2221Cuando pides un préstamo y alguien te presta, a veces dejas algo en garantía (como tu casa o un carro) o un amigo firma como fiador. Si después cambian las condiciones del préstamo (a eso se le llama novación), el que te prestó ya no puede quedarse con la garantía si esa casa o ese carro son de otra persona que no aceptó el cambio. Tampoco puede seguir contando con el fiador si ese fiador no dio su permiso para el nuevo acuerdo.
- Art. 2222Cuando un deudor solidario (alguien que debe junto con otros) y el acreedor (a quien le deben) hacen un nuevo acuerdo para cambiar una deuda vieja por una nueva, las garantías como hipotecas o privilegios que protegían la deuda anterior solo se pueden mantener si están ligadas a los bienes de ese mismo deudor que firma el nuevo trato. Es decir, si perdonas o cambias la deuda con uno de los deudores, las propiedades de los otros deudores ya no quedan como garantía, a menos que ellos también acepten. Esto evita que los bienes de los demás se vean afectados sin su consentimiento.
- Art. 2223Cuando dos o más personas deben juntas una misma deuda (son deudores solidarios) y el acreedor (a quien le deben) llega a un nuevo acuerdo solo con uno de ellos para cambiar la deuda (esto es la novación), los demás deudores quedan libres de pagar. O sea, si el que prestó el dinero negocia con uno solo de los que deben, los otros ya no tienen que pagar nada. Pero esto aplica salvo lo que diga el artículo 1,999, que hay que revisar por si hay alguna excepción.
- Art. 2224El artículo dice que si un acto legal (como un contrato) se hace sin el consentimiento de las personas involucradas o sin un objeto válido (por ejemplo, vender algo que no existe), ese acto es como si nunca hubiera pasado. No tiene ningún valor ante la ley, y no se puede arreglar después con una confirmación ni con el paso del tiempo. Además, cualquier persona a la que le afecte puede decir que ese acto es inválido, sin importar quién sea.
- Art. 2225Cuando el motivo, el propósito o algo que se exige en un acto (como un contrato) sea ilegal, ese acto se echa para atrás. Puede ser que se anule por completo (nulidad absoluta) o solo en parte (nulidad relativa), dependiendo de lo que diga la ley. Por ejemplo, si firmas un acuerdo para hacer algo prohibido, ese acuerdo no vale.
- Art. 2226El artículo 2,226 dice que, aunque un acto sea completamente inválido desde el principio (nulidad absoluta), normalmente sí puede tener efectos temporales hasta que un juez diga lo contrario. Cuando el juez declare la nulidad, esos efectos se eliminan como si nunca hubieran existido (retroactivamente). Cualquier persona afectada o interesada puede reclamar esa nulidad, no solo las partes del acto. Además, la nulidad absoluta no se puede perdonar con el tiempo ni aunque alguien la confirme o acepte.
- Art. 2227La nulidad relativa pasa cuando un acto legal tiene algún defecto, pero no tan grave como los que menciona el artículo anterior. Esto significa que, aunque el acto no sea perfecto, mientras no se demande su anulación, el acto sigue siendo válido y produce sus efectos normales, como si estuviera bien hecho. Por ejemplo, si firmas un contrato con un error, hasta que alguien lo impugne, el contrato se tiene que cumplir.
- Art. 2228Imagínate que firmas un contrato o haces un acuerdo con alguien. Si ese documento no tiene la forma que pide la ley, como las firmas o los testigos (pero solo si no es un acto solemne, como una boda), o si te equivocaste en algo, te engañaron, te amenazaron, te pagaron muy poco o resultó que una persona no podía firmar por ser menor de edad o no estar en sus cabales, entonces el acuerdo no vale del todo, pero solo si tú lo reclamas. Es decir, el trato se puede echar para atrás, pero no automáticamente; tú tienes que pedirlo ante un juez para que lo anule.
- Art. 2229La nulidad por falta de forma la puede pedir cualquier persona que tenga un interés legal en el asunto, no solo las partes del contrato. Esto significa que si un documento no cumple con los requisitos de forma que exige la ley (como estar por escrito o ante testigos), cualquier afectado puede impugnarlo. También aplica si alguien quiere defenderse de una demanda usando esa misma falta de forma como excusa. Básicamente, la ley protege a todos los que puedan salir perjudicados por un trámite mal hecho.
- Art. 2230Imagínate que firmaste un contrato porque te engañaron, te amenazaron o te sacaron mucha ventaja, o que quien lo firmó no podía hacerlo por su edad o su mente. Según este artículo, solo tú, que sufriste ese engaño o abuso, puedes pedir que el contrato se anule. Nadie más, ni tu vecino ni un amigo, puede hacerlo por ti. Y si te estás preguntando, la “incapacidad” significa, por ejemplo, que un niño o alguien con problemas mentales firmó algo sin entenderlo. Así que, en pocas palabras, la ley te da la llave para cancelar el asunto solo a ti, el directamente afectado.
- Art. 2231Si un acto legal se hizo sin seguir la forma que exige la ley (como firmar un papel), se considera nulo. Pero esa nulidad se puede quitar si la persona que debía cumplir con esa formalidad la completa después. Basta con hacer el trámite o documento como lo marca la ley desde el principio. Así, el acto ya no es inválido.
- Art. 2232Si un contrato o documento no se hizo como dice la ley y por eso no vale, pero está bien claro que ambas partes sí estaban de acuerdo y no se puede echar para atrás, cualquier persona involucrada puede pedir que se firme otra vez en la forma correcta. Por ejemplo, si hicieron un trato de palabra que debió ser por escrito, y todos están seguros de que así fue, alguien puede obligar a que lo pongan por escrito como corresponde. Ojo: esto solo aplica si no es un acto que se pueda cancelar fácilmente, como una promesa.
- Art. 2233Cuando firmas un contrato pero no eras capaz de entenderlo, te obligaron por la fuerza o cometiste un error grave, ese contrato no vale. Pero si más adelante esa situación se arregla (por ejemplo, ya no estás presionado o te das cuenta del error), puedes aceptar el contrato y hacerlo válido, siempre y cuando no haya otro problema legal que lo eche a perder. Es como si le dieras una segunda oportunidad al acuerdo una vez que todo está en orden.
- Art. 2234Cuando alguien paga una deuda o acepta cambiarla por otra (novación), sin que nadie lo obligue, eso cuenta como si estuviera de acuerdo con el contrato aunque antes tuviera razones para anularlo. Eso significa que pierde el derecho de demandar para que el contrato se declare inválido. En palabras más claras: si actúas como si el problema no existiera, la ley entiende que lo aceptaste y ya no puedes reclamarlo.
- Art. 2235Imagina que firmaste un contrato que no valía legalmente, pero después decides aceptarlo y hacerlo válido (eso es la confirmación). Legalmente, se considera que el contrato valió desde el primer día que lo firmaste, no desde que lo confirmaste. Pero ojo: si esa retroactividad afecta los derechos de alguien más que no tuvo nada que ver con el asunto (un tercero), entonces no se aplica. En otras palabras, no puedes perjudicar a personas ajenas al contrato con este "viaje en el tiempo".
- Art. 2236Si alguien firmó un contrato sin poder hacerlo (por ser menor de edad, por ejemplo) o porque cometió un error al firmar, tiene un tiempo límite para pedir que se anule, según lo que marca el artículo 638. Ese tiempo puede ser más corto: si la persona se da cuenta del error antes de que se cumpla el plazo normal, solo tiene 60 días a partir de ese momento para reclamar la nulidad. Pasados esos 60 días sin hacer nada, ya no podrá pedir que se cancele el contrato.
- Art. 2237Si te obligaron a firmar un contrato con violencia o amenazas, tienes solo seis meses para pedir que lo anulen. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que dejes de estar bajo esa presión o miedo. Si esperas más tiempo, ya no podrás hacer válido tu derecho.
- Art. 2238Imagínate que firmas un contrato, pero una parte de ese contrato es ilegal o está mal hecha. Este artículo dice que, si se puede separar esa parte mala sin que lo demás pierda sentido, entonces el resto del contrato sigue siendo válido. Por ejemplo, si en un contrato de renta solo la cláusula del precio está mal, las otras cláusulas pueden seguir funcionando. Eso sí, si la otra persona puede comprobar que tú solo aceptaste el contrato completo, sin separar nada, entonces todo el contrato se cae por completo. En pocas palabras, el error en una parte no arruina todo el documento, a menos que las partes no puedan existir por separado.
- Art. 2239Cuando un acto legal (como un contrato) se anula, las dos personas involucradas tienen que devolverse todo lo que recibieron por ese acto. Por ejemplo, si vendiste un coche y luego el contrato se anula, tú le regresas el coche y la otra persona te regresa el dinero. Es como si el acto nunca hubiera pasado, así que cada quién recupera lo suyo.
- Art. 2240Si dos personas hicieron un trato que después se declara inválido, y ambas se debían dinero o cosas que generan ganancias (como rentas o frutos), ninguna de las dos tendrá que devolver lo que ya recibió por ese concepto antes de que una de ellas demandara la nulidad. Es decir, lo que cada una ganó hasta ese momento se considera compensado. Solo a partir del día en que se presenta la demanda se tendrán que devolver los intereses o frutos que se sigan generando.
- Art. 2241El artículo dice que cuando un contrato se declara nulo, ambas partes tienen que devolverse lo que recibieron. Pero si uno no devuelve lo que le toca, no pueden obligar al otro a devolver primero. Es decir, si tú no cumples con tu parte, la otra persona tampoco está forzada a cumplir la suya mientras tanto.
- Art. 2242Imagina que alguien compró una casa o terreno con un contrato que después resulta inválido. Si esa persona, mientras era el dueño legal, le vendió o le dio derechos de la propiedad a otra persona, esos derechos ya no valen nada. El verdadero dueño original puede reclamar la propiedad directamente a la persona que la tenga en ese momento, sin tener que perseguir a todos los que la tuvieron antes. Eso sí, esto solo aplica si el tiempo legal para reclamar no ha pasado, y hay reglas especiales para proteger a quienes compraron de buena fe, es decir, sin saber que había un problema.
- Art. 2243Si tú y otra persona firman un contrato donde se comprometen a hacer otro contrato después, eso es válido y legal. Es como hacer un “apartado” de un acuerdo que se firmará más adelante. Por ejemplo, prometes que en un mes venderás tu casa, y el otro promete comprarla; esa promesa ya es un contrato por sí misma. Así que sí se vale obligarse a firmar un trato futuro.
- Art. 2244La promesa de contratar es un acuerdo donde dos personas quedan en hacer un contrato más grande después, como cuando dices "te prometo que mañana firmamos la renta de tu casa". Puede ser unilateral, si solo una persona se obliga a cumplir, o bilateral, si ambas se comprometen. Es como cuando quedas con un amigo: si solo él te promete venderte su coche, es unilateral; si ambos se prometen comprar y vender, es bilateral. En pocas palabras, es un "apartado" legal antes del contrato definitivo.
- Art. 2245El artículo 2245 dice que cuando alguien promete hacer un contrato en el futuro, esa promesa solo te obliga a cumplir lo que ofreciste, es decir, a firmar ese contrato tal como lo pactaron. No te genera otras obligaciones, como pagar dinero o entregar cosas, a menos que así se haya estipulado en la promesa. En pocas palabras, si prometiste vender tu coche, solo estás obligado a firmar la venta cuando llegue el momento, no a entregar el coche de inmediato.
- Art. 2246Para que un "contrato de promesa" sea válido en México, tiene que estar por escrito (no vale solo de palabra). Además, debe incluir los elementos clave del contrato que se planea firmar después. También tiene que establecer un plazo fijo para cumplir con lo prometido.
- Art. 2247Si alguien prometió venderte algo y luego se niega a firmar los papeles para hacer válido el trato, un juez puede firmar por él para que se cumpla lo acordado. Pero si esa persona ya le vendió la misma cosa a un tercero que no sabía nada del problema y pagó por ella, entonces la primera promesa ya no vale. En ese caso, quien te falló debe pagarte todos los daños y pérdidas que te causó.
- Art. 2248Una compra-venta es cuando una persona se compromete a darte la propiedad de algo (como un coche o un derecho, como una membresía) y tú te comprometes a pagarle un precio fijo en dinero por eso. Las dos partes tienen que estar de acuerdo en lo que se vende y en el precio exacto. No es necesario pagar de inmediato, solo aceptar el trato. Básicamente, es el intercambio de algo por dinero, pero con la palabra de por medio de que se va a cumplir.
- Art. 2249En términos sencillos, cuando tú y otra persona se ponen de acuerdo en qué van a vender y por cuánto dinero, la venta ya es un trato firme y las dos partes están obligadas a cumplirlo. No importa que todavía no hayas recibido el producto o que el otro no te haya pagado; el simple hecho de haber llegado a un acuerdo sobre la cosa y su precio ya hace que el trato sea legal. Es como cuando le dices a alguien "te vendo mi celular en 500 pesos" y él acepta; desde ese momento, aunque no le hayas dado el celular ni él te haya pagado, ya hay un compromiso.
- Art. 2250Si compras algo y lo pagas con dinero más un objeto (por ejemplo, das $500 y un celular usado), el trato es una "venta" si la parte en efectivo es igual o mayor que el valor de lo otro. O sea, si pagas más con billetes que con cosas, sigue siendo una compra normal. Pero si el efectivo es menos que el valor de lo que das a cambio, entonces el contrato se considera un "trueque" o intercambio, no una venta. En resumen, lo que importa es qué vale más: si predomina el dinero, es venta; si predomina lo que das en especie, es permuta.
- Art. 2251En un contrato de compraventa, tú y la otra persona pueden acordar que el precio no sea fijo desde el principio, sino que dependa de lo que valga el producto en un día o lugar específicos. También pueden dejar que otra persona (un tercero, como un experto o tasador) ponga el precio final. Esto les da flexibilidad para ajustarse a cambios del mercado sin tener que renegociar todo el contrato.
- Art. 2252El precio que ponga el tercero que eligieron para valuar ya no se puede rechazar, a menos que ambos estén de acuerdo en no aceptarlo. O sea, si uno no está de acuerdo, igual se queda con ese precio. Solo si los dos dicen que no, entonces no aplica.
- Art. 2253Si la persona que tenía que fijar el precio no puede o no quiere hacerlo, el contrato ya no vale y se cancela. Esto pasa a menos que tú y la otra persona hayan acordado otra cosa diferente desde el principio. En pocas palabras, si no se define el precio como se había planeado, el trato se deshace.
- Art. 2254Si estás haciendo un trato para comprar o vender algo, el precio debe acordarse entre los dos. Ninguna de las dos personas puede decidir ella sola cuánto va a costar, porque eso no es justo. O sea, que si tú vendes, no puedes ponerle el precio que se te ocurra sin que el otro esté de acuerdo. Y al revés, como comprador tampoco puedes decir que pagarás lo que tú quieras. El precio lo tienen que fijar entre los dos, o dejarlo a lo que decida otra persona.
- Art. 2255Si compras algo y acordaste cuándo y cómo pagarlo, tienes que cumplir tal cual lo pactaste. Si no se fijó una forma de pago, entonces debes pagar de inmediato, en efectivo y todo junto. Si te tardas en pagar, aparte de la deuda, tendrás que cubrir intereses (los "réditos" son los intereses) que marca la ley sobre lo que debes.
- Art. 2256Si le vendes frutas, maíz o cualquier cosecha a una persona común (que no es comerciante) para que los consuma en su casa, y le cobras a plazos (no de contado), el precio no puede pasarse del valor más alto que tuvo ese producto en el pueblo o ciudad, desde el día que le entregaste la mercancía hasta que termine la siguiente cosecha. Es decir, aunque le cobres después, no le puedes subir el precio más de lo que costó en el mercado durante ese tiempo. La ley te pone un tope para que no te aproveches.
- Art. 2257Cuando compres algo que normalmente se prueba, pesa o mide —como fruta, carne o tela—, la venta no es válida hasta que realmente se haga eso. Es decir, si acuerdas comprar un kilo de manzanas, el trato se cierra hasta que las pesen. Mientras no se haya hecho la prueba, el peso o la medida, la compra no tiene efectos legales y puedes echarte para atrás. Esto protege tanto al que compra como al que vende, para que no haya malentendidos.
- Art. 2258Si vas a comprar o vender productos específicos y bien conocidos, puedes hacer el contrato basándote en una muestra. Por ejemplo, si acuerdas comprar tela viendo un pedacito, ese pedacito es la muestra que define lo que esperas recibir. Si después hay pleito entre el vendedor y el comprador porque el producto no es igual a la muestra, se nombran dos expertos (uno por cada persona) para que decidan. Si esos dos no se ponen de acuerdo, se elige un tercer experto entre ellos para que dé el veredicto final. Esos expertos van a revisar si los artículos entregados sí coinciden con la muestra o con la calidad que acordaron desde un principio.
- Art. 2259Si compras algo "a la vista" (viendo todo el lote, sin revisar cada pieza) y por un precio total fijo, la venta se concreta en cuanto tú y el vendedor se ponen de acuerdo en el precio. Aunque sean cosas que normalmente se cuentan, pesan o miden, ya no puedes exigir que te devuelvan el dinero solo porque encontraste menos cantidad, peso o medida de lo que esperabas. Es como si compras un montón de naranjas a ojo de buen cubero por $100: si luego ves que hay menos de las que creías, no puedes reclamar que te devuelvan el trato.
- Art. 2260Si el vendedor te dice que el lote de cosas es parejo y todo de buena calidad, pero esconde adentro cosas más baratas o de mala calidad, tú puedes cancelar el trato. Esto aplica aunque las piezas malas no se vean a simple vista. Básicamente, no te pueden engañar mezclando productos chafas con los buenos.
- Art. 2261Cuando compras o vendes una propiedad por un precio total fijo, sin detallar cuánto vale cada parte o los metros exactos, ya no puedes echar para atrás el trato aunque después te des cuenta de que el terreno o la construcción miden más o menos de lo que pensabas. La ley dice que, en ese caso, te aguantas con lo que recibiste, sin derecho a reclamar o cancelar la venta. Esto aplica solo si el precio se pactó "por todo el lote", sin desglosar medidas. Así que, si no especificaste bien las dimensiones en el contrato, no puedes pedir la rescisión aunque haya diferencia.
- Art. 2262El artículo dice que si alguien te debe algo por los motivos que mencionan esos artículos (como problemas con una cosa que te vendieron o te dieron), solo tienes un año para reclamar. Ese año empieza a correr desde el día en que te entregaron lo que compraste o recibiste. Si dejas pasar más de un año sin hacer algo legal, pierdes el derecho a reclamar. Es como que tienes una ventana de 365 días para moverte, si no, ya no puedes exigir nada.
- Art. 2263Tanto el que compra como el que vende deben pagar a partes iguales los gastos de hacer la escritura (el documento legal) y de registrarla, a menos que acuerden otra cosa entre ellos. O sea, si no se ponen de acuerdo diferente, cada uno paga la mitad de esos costos. Por ejemplo, si la escritura cuesta 1,000 pesos, cada quien pone 500. Pero si desde el principio deciden que solo uno pague todo, eso también es válido.
- Art. 2264Si una persona vende la misma cosa a dos o más compradores distintos, la ley dice qué pasa. El que primero haya tomado posesión de la cosa (es decir, el que la reciba físicamente) es el dueño si se trata de bienes muebles. Si son bienes raíces o inmuebles, el dueño será el que primero haya registrado su compra en el Registro Público de la Propiedad. Si nadie la registró, entonces se queda con la cosa el primero que haya tomado posesión de ella.
- Art. 2265Si vendes una cosa que se puede mover (como una tele o un coche) a dos personas distintas, vale la primera venta, es decir, la que se hizo más temprano. Si no se puede saber cuál fue la primera, entonces el comprador que ya tenga el objeto en sus manos es el dueño legal. Esto aplica solo para cosas muebles, no para casas o terrenos. La idea es evitar pleitos cuando hay más de un comprador.
- Art. 2266Si compras un terreno o una casa, y resulta que el mismo inmueble fue vendido a dos personas diferentes, gana el que haya registrado primero la propiedad en el Registro Público de la Propiedad. Si ninguno de los dos lo registró, se aplica la regla del artículo anterior, que dice que se queda con el inmueble el primero que haya tomado posesión de buena fe (es decir, sin saber que había otro comprador).
- Art. 2267Artículo 2,267 dice que son ilegales las ventas que hagan que un producto básico (como la comida o la medicina) se junte en manos de una sola persona o de muy pocas personas, con la intención de subirle el precio. O sea, si alguien compra todo un producto para acapararlo y después venderlo más caro, esa venta no vale legalmente. La ley protege que los artículos que necesitamos para vivir no se vuelvan súper caros por culpa de unos cuantos.
- Art. 2268Si vendes bebidas alcohólicas al fiado (es decir, a crédito) en una cantina, no puedes demandar legalmente que te paguen lo que te deben. Eso aplica solo para ventas al menudeo (por copa o botella chica) en ese tipo de negocios. La ley dice que ese tipo de deuda no es exigible, así que te arriesgas a perder el dinero si fías. Es como una advertencia para que no vendas a crédito en cantinas, porque no podrás cobrarlo por la vía legal.
- Art. 2269Nadie puede vender algo que no le pertenece. Si no eres el dueño de algo, no tienes derecho a venderlo. Por ejemplo, no puedes vender un coche, una casa o un teléfono que no sea tuyo. Esta regla protege a los compradores y evita fraudes en las ventas.
- Art. 2270Si vendes algo que no es tuyo, esa venta no tiene validez legal. Además, si lo hiciste a sabiendas o con mala intención, tienes que pagar por los daños que le causes al comprador. Eso sí, si alguien compró de buena fe (creyendo que era legal) y está protegido por el Registro Público, la ley lo puede amparar. En resumen: no puedes vender lo ajeno, y si lo haces con mala leche, te toca pagar los platos rotos.
- Art. 2271Si el vendedor recupera legalmente la propiedad de lo que vendió antes de que el comprador sea despojado de ella por un tercero, entonces el contrato se vuelve válido de nuevo. Esto aplica aunque al principio el vendedor no tuviera derecho a venderla. Por ejemplo, si te compré un terreno pero no era tuyo, y luego tú lo adquieres legalmente antes de que me lo quiten, el trato ya es válido.
- Art. 2272Puedes comprar o vender algo que esté en un pleito legal, no está prohibido. Pero el vendedor está obligado a decirle al comprador que lo que vende está en un juicio. Si el vendedor no lo dice y luego el comprador pierde el derecho a esa cosa porque alguien más se la reclama y se la quita (a eso se le llama evicción), el vendedor tiene que pagar todos los daños y perjuicios. Además, le pueden aplicar castigos por ley.
- Art. 2273Este artículo dice que cuando se venden ciertos bienes especiales, como los que pertenecen a personas que no pueden valerse por sí mismas (incapacitados), bienes del gobierno, o cosas que están empeñadas o hipotecadas, hay que cumplir con reglas especiales que marca la ley para que la venta sea válida. O sea, no es lo mismo vender un coche normal que vender una casa que está hipotecada o algo de una persona que no puede tomar decisiones por su cuenta. Si no sigues esos requisitos, la venta no se considera legal ni definitiva.
- Art. 2274Los extranjeros (personas que no son mexicanas) y las empresas no mexicanas no pueden comprar terrenos o casas en México así nomás, sino que tienen que seguir lo que dice el artículo 27 de la Constitución y las leyes que lo regulan. Esas reglas ponen condiciones especiales, como que en zonas cerca de la frontera o la playa necesitan un permiso especial. En otras partes del país todavía hay límites, por ejemplo, los extranjeros no pueden ser dueños directos de terrenos en ciertas áreas. La idea es cuidar el control de México sobre su territorio.
- Art. 2275El artículo 2,275 ya no está vigente, es decir, se canceló oficialmente. La razón es que hubo una reforma publicada el 18 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y con ese cambio se eliminó este artículo de la ley. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque dejó de aplicarse desde esa fecha.
- Art. 2276Las personas que trabajan en un juicio, como jueces, abogados o peritos, no pueden comprar las propiedades o cosas por las que se está peleando en ese caso. Tampoco pueden recibir los derechos sobre esos bienes aunque se los regalen o se los vendan. Esto aplica desde que empieza el pleito legal hasta que termina. La idea es que no usen su puesto para sacar ventaja.
- Art. 2277Cuando un familiar tuyo fallece y deja herencia, normalmente necesitas permiso de un juez para vender tu parte. Pero hay una excepción: si todas las personas que van a heredar están de acuerdo, puedes vender o ceder tu parte de la herencia sin necesidad de ir al juez. Esto también aplica si lo que vendes son derechos sobre bienes que ya son tuyos. En pocas palabras, los coherederos (los que heredan juntos) pueden hacer tratos entre ellos sin meterse en tantos trámites legales.
- Art. 2278Los hijos que están bajo el cuidado y control de sus papás solo pueden venderles a ellos los bienes que son estrictamente necesarios para su manutención, como comida o ropa. Esto quiere decir que no pueden venderles cosas más importantes, como una casa o un terreno, sin un permiso especial. La ley lo pone así para evitar que los papás aprovechen y compren a sus hijos lo que no deberían. En pocas palabras, es una regla que protege los intereses de los hijos.
- Art. 2279Si tienes una propiedad con otras personas (como un terreno o una casa compartida), no puedes vender tu parte a alguien que no sea copropietario sin antes seguir ciertos pasos. Esos pasos están en los artículos 973 y 974 del código, que básicamente te obligan a ofrecerles primero la compra a tus compañeros de propiedad. Si ellos no quieren o no pueden comprarla, entonces sí puedes venderle a un extraño. Esto es para proteger el derecho de los demás dueños a quedarse con la parte completa de la propiedad.
- Art. 2280¿Este artículo dice quiénes no pueden comprar cosas que están vendiendo o administrando por su trabajo? Básicamente, si tú eres tutor, curador, apoderado (mandatario), albacea (ejecutor testamentario), interventor, representante de alguien ausente o empleado público, no puedes comprar los bienes que tú mismo estás vendiendo o cuidando. La razón es evitar que uses tu puesto para sacar ventaja o hacer trampa.
- Art. 2281Los peritos y corredores no tienen permitido comprar las cosas que ellos mismos ayudaron a vender. Por ejemplo, si un perito avalúa una casa, no puede luego comprarla en la subasta o venta. Lo mismo aplica para los corredores, que son las personas que ayudan a concretar negocios entre compradores y vendedores.
- Art. 2282Si alguien compra algo rompiendo las reglas de este capítulo del código, esa compra no vale, así se haya hecho directamente o a través de otra persona. En otras palabras, si vendes algo y no cumples con tus obligaciones como vendedor, la transacción se considera inválida desde el principio.
- Art. 2283El vendedor tiene tres obligaciones principales cuando vendes algo. Primero, debe entregarte el objeto que te vendió, ya sea en persona o a través de algún medio acordado. Segundo, tiene que asegurarse de que la cosa esté en buen estado y cumpla con lo prometido, sin defectos que afecten su uso. Tercero, debe responder si alguien reclama que el producto no es suyo o si hay problemas legales con la propiedad (a esto se le llama "evicción"). En resumen, el vendedor te debe dar lo que prometió, en buen estado y sin problemas de propiedad.
- Art. 2284Este artículo habla de las tres formas en que se puede entregar algo que compraste. La entrega real es cuando te dan físicamente el objeto o el documento que acredita un derecho, como las escrituras de una casa. La entrega jurídica pasa cuando, aunque no te hayan dado la cosa físicamente, la ley dice que ya la recibiste, por ejemplo si el vendedor ya hizo todo lo necesario para que puedas usarla. Por último, hay entrega virtual si tú aceptas que la cosa se quede donde está, lista para que la uses; en ese caso, el vendedor que la guarda solo actúa como un cuidador temporal, como si fuera un guarda de confianza.
- Art. 2285Según el artículo, cuando compras algo, los gastos de entregártelo corren por cuenta del vendedor. Pero, si necesitas que te lo lleven a otro lugar, el costo del transporte lo pagas tú, a menos que acuerden otra cosa entre los dos.
- Art. 2286Si no has pagado lo que compraste, el vendedor puede negarse a darte el producto. La única excepción es que hayan acordado por escrito que te pagan después, por ejemplo a plazos o en una fecha futura. En ese caso, aunque no hayas pagado aún, te deben entregar la cosa. La ley protege al vendedor hasta que reciba su dinero, a menos que ustedes hayan pactado otra cosa en el contrato.
- Art. 2287Imagina que vendiste algo a plazos y después te enteras de que el comprador está en quiebra o no tiene dinero para pagarte. Aunque le hayas dado tiempo para liquidar la deuda, no estás obligado a entregarle el producto si hay riesgo real de que no te pague. Eso sí, si el comprador te ofrece un fiador (alguien que prometa cubrir el pago si él no lo hace), entonces sí tendrías que darle lo que compró.
- Art. 2288Cuando compras algo, el vendedor está obligado a entregártelo tal y como estaba en el momento en que hicieron el trato. Si la cosa se echa a perder o se daña después de que ya cerraron el negocio, pero antes de que te la entreguen, el vendedor tiene que hacerse responsable. Básicamente, lo que acordaron comprar debe llegar en las mismas condiciones que viste o pactaste al principio.
- Art. 2289Cuando compras algo, desde el momento en que tú y el vendedor se ponen de acuerdo y la venta queda firme, todo lo que esa cosa produzca te pertenece. Por ejemplo, si compras un terreno donde hay árboles frutales, las frutas que den después del trato son tuyas. También te tocan los derechos, como las acciones de una empresa o los papeles que vengan con lo que compraste.
- Art. 2290Cuando compras una casa o terreno y en el contrato se escribieron los linderos (es decir, los límites con las propiedades vecinas), el vendedor tiene que entregarte todo lo que esté dentro de esos límites. Esto aplica aunque las medidas de metros cuadrados que aparecen en el contrato sean diferentes a la realidad, ya sea que falte o sobre terreno. O sea, lo importante son los linderos que se acordaron, no los números de metros.
- Art. 2291Cuando compras algo, el vendedor debe entregártelo en el lugar que hayan acordado. Si nunca se pusieron de acuerdo, entonces la entrega se hace donde estaba la cosa en el momento de la venta. Por ejemplo, si compraste un mueble que estaba en su tienda, ahí mismo te lo dan si no dijeron otra cosa.
- Art. 2292Si tú, como comprador, te atrasas o no cumples con recibir la cosa que compraste (como una mercancía o un producto), entonces le vas a tener que pagar al vendedor la renta del lugar donde esté guardado lo que compraste, como bodegas, graneros o recipientes. Además, el vendedor ya no tiene la obligación de cuidar normalmente lo que te vendió; solo será responsable si lo daña a propósito (dolo) o por una negligencia muy grave. En pocas palabras: si tú no recibes a tiempo, pagas el almacenaje y el vendedor ya no tiene que andar cuidando tu producto como si fuera suyo.
- Art. 2293Cuando compras algo, tienes que cumplir con lo que prometiste, sobre todo pagar el precio del producto o servicio. Eso significa que debes pagar en la fecha, el lugar y de la manera que acordaron con el vendedor. Si no lo haces, no estás cumpliendo con tu parte del trato. Es como cuando pides algo por internet y te comprometes a pagar al recibirlo o en una fecha específica. La ley te obliga a respetar ese acuerdo.
- Art. 2294Si no acordaron una fecha ni un lugar para pagar, entonces el pago se hace en el momento y en el lugar donde te entreguen la cosa que compraste o recibiste. Por ejemplo, si compras algo y te lo llevan a tu casa, ahí mismo pagas en ese instante. La ley lo pone fácil para que no haya confusiones si no lo hablaron antes.
- Art. 2295Cuando no esté claro quién de los dos (el que compra o el que vende) tiene que entregar primero lo acordado, los dos deben dejar el dinero o la cosa en manos de una tercera persona de confianza. Ese tercero guarda lo que se entregó hasta que se aclare quién debe dar su parte primero. Así se evitan broncas y ninguno se arriesga a perder.
- Art. 2296Si compras algo, te lo entregan, pero todavía no lo pagas, hay veces que sí te pueden cobrar intereses. Esto pasa en tres situaciones: primero, si tú y el vendedor acordaron desde un inicio que te cobrarían intereses por pagar después. Segundo, si lo que compraste genera ganancias, como una casa que das en renta o un árbol que da fruta. Tercero, si ya se te pasó la fecha de pago y no cumpliste con lo que dice la ley sobre cuándo se considera que estás en mora, que es cuando retrasas el pago sin justificación.
- Art. 2297En las compras a plazos, cuando no se acordaron intereses, el vendedor no te los puede cobrar solo porque tú estés usando el producto mientras lo pagas. Esto pasa porque el hecho de darte tiempo para pagar ya fue parte del trato, así que se entiende que el precio final ya incluyó ese beneficio. En otras palabras, si te venden algo a plazos sin mencionar intereses, el precio ya está ajustado por ese crédito que te dan.
- Art. 2298Si el vendedor te da más tiempo para pagar después de haber firmado el contrato, tendrás que cubrir intereses por esos días extra, a menos que hayan acordado otra cosa. Esto aplica solo si el plazo adicional se concedió después del trato, no antes. O sea, si te dan chance de pagar después, toca pagar un extra, salvo que digan lo contrario.
- Art. 2299Si compraste algo a plazos y todavía no terminas de pagarlo, tienes derecho a dejar de pagar si alguien te molesta o te quita lo que compraste, o si tienes miedo de que pase. Puedes suspender los pagos hasta que el vendedor te garantice que vas a tener la posesión tranquila, por ejemplo, dándote una fianza (un documento que asegura que responderá si hay problemas). Pero esto no aplica si en tu contrato acordaron algo diferente.
- Art. 2300Si alguien te vende algo a plazos y dejas de pagar, el vendedor puede cancelar el trato, aunque el pago se hubiera diferido. Pero, si la cosa ya se vendió a otra persona, aplican otras reglas de los artículos 1,950 y 1,951, que hablan de los derechos de quien compró de buena fe. En pocas palabras: si debes, te pueden quitar lo comprado, a menos que ya no esté en tus manos.
- Art. 2301Puedes hacer un trato donde le pidas al que te compra algo que no lo revenda a una persona en específico, como un vecino o un familiar. Pero no puedes ponerle una condición que le prohíba venderlo a absolutamente nadie, porque esa cláusula no sirve, es como si no existiera. O sea, sí puedes limitar a quién se lo vende, pero no impedir que lo venda por completo.
- Art. 2302Está prohibido que vendas un terreno o casa, pero le pongas la condición de que si te pagan de vuelta, la venta se cancela. También no puedes hacer una promesa de venta de ese mismo inmueble si las personas involucradas son las mismas que ya hicieron una compra-venta antes. En pocas palabras, no vale que dos personas se echen para atrás o se comprometan a revender lo que ya vendieron entre ellos.
- Art. 2303El artículo 2,303 dice que en un contrato de compra-venta se puede acordar que el vendedor tenga la primera oportunidad de comprar la cosa si el comprador decide venderla después. Esto se llama "derecho de preferencia por el tanto". O sea, si compras algo y luego quieres venderlo, el vendedor original puede tener prioridad para comprártelo al mismo precio que ofrezca otro. Pero esto solo aplica si así lo estipularon desde el principio en el contrato.
- Art. 2304Si vendes algo y le pones al comprador una condición de que tú tienes derecho a quedártelo si alguien más ofrece un mejor precio, tienes que decidir rápido. Si lo que vendiste es algo chico y movible, como un celular o una bicicleta, solo tienes 3 días para decir que lo quieres de vuelta desde que el comprador te avise de la nueva oferta. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes tu derecho. Si lo que vendiste es una casa o un terreno, tienes 10 días para decidir. Para recuperarlo, tienes que pagar el mismo precio que el otro ofreció; si no puedes pagarlo, el trato de preferencia ya no vale.
- Art. 2305Si alguien tiene derecho a comprar primero una cosa (derecho de preferencia), le tienes que avisar de forma comprobable cuánto ofrecen otros por ella. Si la vendes sin darle ese aviso, la venta sigue siendo válida, pero tendrás que pagarle los daños y perjuicios que le hayas causado.
- Art. 2306Si alguien te da tiempo para pagar el precio de algo, no puedes usar ese plazo a tu favor a menos que demuestres que sí vas a pagar cuando se termine. Por ejemplo, si tienes derecho de preferencia para comprar algo, pero te dan chance de pagar después, debes dar garantías como un aval o un documento que asegure el pago. Si no das esas seguridades, pierdes el beneficio del plazo. En corto, para que te respeten el tiempo extra, tienes que probar que cumplirás.
- Art. 2307Si una persona tiene derecho de preferencia para comprar algo —como una propiedad— y ese algo se va a vender en una subasta pública, le tienen que avisar al interesado con anticipación. Le deben decir el día, la hora y el lugar exacto donde se va a hacer el remate (la subasta). Así puede asistir y hacer valer su derecho si quiere comprarlo antes que otros.
- Art. 2308El artículo 2308 dice que si tienes un derecho de preferencia (como el de comprar algo antes que otros por un acuerdo), no puedes pasarlo a otra persona ni venderlo. Tampoco lo pueden heredar tus hijos o familiares cuando mueras. Ese beneficio es solo tuyo mientras vivas y no se puede transferir a nadie más.
- Art. 2309Si compras algo que aún no existe, como la cosecha que todavía no crece, y aceptas el riesgo de que nunca llegue a existir, entonces el contrato es aleatorio. Esto significa que el resultado depende de la suerte o de algo incierto. En ese caso, el contrato se maneja según las reglas especiales para la "compra de esperanza", que es básicamente apostarle a que algo pase para recibir lo que compraste.
- Art. 2310Cuando vendes algo y le permites al comprador pagarte en abonos, aplican estas reglas: - Si vendes una casa o terreno (bien inmueble), puedes acordar que si no paga uno o varios pagos, el trato se cancela y recuperas tu propiedad. Esto también aplica si el comprador ya la vendió o la usó como garantía, siempre que hayas registrado esa cláusula en el Registro Público. - Si vendes un objeto que se pueda identificar fácilmente (como un carro con número de serie) y el comprador es una empresa, también puedes poner esa misma cláusula de cancelación. Pero para que funcione contra terceros, debe estar inscrita en el Registro Público a nombre de la empresa. Si el comprador es una persona común, aplica la regla siguiente. - Si vendes objetos que no se pueden identificar fácilmente (como cosas genéricas), tú y el comprador pueden acordar cancelar la venta si no paga, pero esa cláusula no afecta a una persona honesta que ya haya comprado esos bienes sin saber del acuerdo.
- Art. 2311Cuando se cancela una compraventa, tanto el que vendió como el que compró tienen que devolverse todo lo que ya se dieron. Pero si el vendedor ya entregó el artículo y el comprador lo usó, el vendedor puede cobrarle una renta por ese uso, cuyo monto lo calculan expertos. También puede cobrarle una compensación, fijada por los mismos expertos, por el desgaste o daño que sufrió la cosa. Por otro lado, si el comprador ya había pagado una parte del precio, tiene derecho a que le devuelvan esa cantidad más los intereses que marca la ley. Cualquier acuerdo que le pida al comprador más de lo que dice esta regla es inválido.
- Art. 2312Puedes hacer un contrato donde acuerdes que el vendedor sigue siendo el dueño de lo que te vendió hasta que le pagues todo el precio. Si lo que compraste son cosas que se registran, como una casa o un carro, ese acuerdo también vale frente a otras personas siempre que lo anotes en el Registro Público. Para otro tipo de bienes que no se registran, aplican las reglas especiales que ya están en la ley. En pocas palabras, el vendedor se asegura de que no te vuelves dueño hasta no liquidar la deuda.
- Art. 2313El vendedor que hizo un trato para vender algo, pero todavía no le pagan, no puede vender ese mismo producto a otra persona mientras el comprador esté dentro del plazo acordado para pagar. Esa regla se marca en los papeles del registro para que todos sepan que el dueño no puede disponer libremente del artículo.
- Art. 2314El artículo dice que si el vendedor recupera el producto que vendió porque el comprador no le pagó, aplican las mismas reglas del artículo 2,311. Esto significa que el vendedor puede quedarse con la cosa, pero debe devolver lo que el comprador ya le había adelantado, como pagos parciales o mejoras, si las hay.
- Art. 2315Cuando compras algo pero todavía no eres el dueño legal (por ejemplo, porque no has terminado de pagarlo), si te dan el producto para que lo uses, la ley dice que eres como un inquilino. Es decir, no tienes los derechos de un propietario, solo puedes usarlo como si lo estuvieras rentando. Esto aplica mientras no se haya pasado oficialmente la propiedad a tu nombre.
- Art. 2316Si quieres comprar o vender algo que no sea una casa o un terreno, el simple acuerdo de palabra es válido y legal. No necesitas ir a firmar un papel especial o ante notario para que el trato valga. Pero si lo que compras o vendes es una propiedad inmueble (como un departamento o un terreno), ahí sí necesitas cumplir con ciertas formalidades, como hacer un contrato por escrito y ante notario. En resumen, para cosas muebles (ropa, electrodomésticos, etc.) basta con el "palabras", pero para bienes raíces se requiere más papeleo.
- Art. 2317Cuando vendes un departamento o terreno que no cuesta más de 365 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como 365 UMAS locales, que es una medida para calcular valores), puedes hacer el contrato en un documento simple, sin necesidad de escritura pública, siempre que tú y el comprador firmen frente a dos testigos, y después los testigos ratifiquen su firma ante un notario, un juez o en el Registro Público de la Propiedad. Además, si el gobierno de la Ciudad de México vende terrenos o casas para familias o personas de bajos recursos, ese contrato puede hacerse en un documento privado, sin necesitar testigos ni ratificación de firmas. Lo mismo aplica cuando el gobierno regulariza terrenos particulares que valgan menos de ese límite. En estos casos del gobierno, también puedes hacer el trámite con un notario en un proceso especial más barato, porque el notario te cobrará la mitad de sus honorarios normales.
- Art. 2318Si una persona no sabe escribir y necesita firmar un contrato, puede pedirle a otra persona que firme por ella. Ese "firmante" debe tener capacidad legal, o sea, ser alguien con pleno uso de sus facultades y mayor de edad. Eso sí, ninguno de los testigos puede firmar en lugar de la persona que no sabe escribir. Además, hay que seguir lo que dice otra ley específica (el artículo 1,834). En pocas palabras, si no sabes escribir, alguien de confianza puede firmar por ti, pero no debe ser un testigo.
- Art. 2319De ese documento (un contrato de compraventa, por ejemplo) se van a hacer dos copias originales. Una copia es para la persona que compra y la otra se queda en el Registro Público, que es como la oficina del gobierno donde se guardan estos papeles para que todos sepan quién es el dueño.
- Art. 2320Este artículo dice que, para vender una propiedad, si su valor según un avalúo (que es una estimación oficial del precio) es mayor a 365 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida que se actualiza y sirve como referencia), entonces la venta se tiene que hacer con una escritura pública, que es un documento firmado ante un notario. La única excepción es si aplica lo que dice otro artículo, el 2317, que puede tener reglas diferentes. En pocas palabras, si la propiedad vale mucho, necesitas sí o sí que un notario dé fe de la venta.
- Art. 2321Si vendes una propiedad que ya está registrada y cuyo valor no es mayor a 365 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una cifra que cambia con el tiempo), y además la vendes de contado, puedes hacer la venta solo con un documento escrito en el certificado de propiedad. Ese certificado te lo debe dar el registrador, que es la persona encargada de llevar los registros de propiedades. Para que la venta sea válida, tú y el comprador deben firmar frente al registrador, quien verificará que sean quienes dicen ser y que las firmas sean auténticas. También checará que hayas pagado los impuestos de la venta, y luego anotará la propiedad a nombre del comprador en el registro.
- Art. 2322Este artículo dice que si vendes una casa o un terreno, la venta no vale frente a otras personas (como los vecinos o posibles compradores) hasta que la registres oficialmente. Es decir, no basta con que firmes un contrato; necesitas inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad para que todos sepan que ahora tú ya no eres el dueño. Así evitas problemas, como que alguien más compre la misma propiedad sin saber que ya la vendiste.
- Art. 2323Cuando un juez ordena vender algo (como una casa o un carro) en una subasta pública, las reglas sobre lo que puede y debe hacer el comprador y el vendedor se aplican igual que en una venta normal entre personas, pero con algunos cambios específicos que vienen en esta sección de la ley. Eso quiere decir que si ganas una subasta, tienes derechos y obligaciones parecidos a los de cualquier otra compra, pero ajustados a cómo funciona el remate. En cambio, los pasos para realizar la subasta (como fechas, horarios y requisitos) los decide el Código de Procedimientos Civiles, que es el reglamento que usan los juzgados para llevar a cabo estos trámites.
- Art. 2324Este artículo dice que ciertas personas no pueden comprar en una subasta judicial (cuando un juez vende bienes para pagar una deuda). Por ejemplo, el juez, los empleados del juzgado y el deudor (la persona que debe) no pueden participar, ni directamente ni usando a otro. Tampoco pueden hacerlo los abogados del deudor, los albaceas (quienes manejan una herencia) o los tutores de alguien incapacitado, si los bienes son de la herencia o de esa persona. Además, los peritos que calcularon el valor de los bienes tampoco pueden comprarlos, para evitar que se aprovechen o haya trampas.
- Art. 2325Cuando alguien vende algo por orden de un juez, normalmente se debe pagar en efectivo y de inmediato, sin fiado ni plazos. Si lo que se vende es una casa o un terreno, el nuevo dueño lo recibe sin ninguna deuda o problema legal conectado a esa propiedad, a menos que en el remate se haya dicho claramente lo contrario. Para que esto se cumpla, el juez ordena borrar o cancelar todos los gravámenes, como hipotecas o embargos, siguiendo lo que marca el Código de Procedimientos Civiles.
- Art. 2326Cuando un juez ordena vender una propiedad que es de varios dueños para repartir el dinero, se aplican las mismas reglas que cuando los herederos dividen una herencia. Es decir, si tú y otros son dueños de algo y la única forma de repartirlo es venderlo por orden judicial, el proceso se hace igual que el reparto de bienes entre familiares después de un fallecimiento. Esto sirve para que nadie salga perdiendo y todos reciban su parte justa.
- Art. 2327La permuta es un intercambio directo entre dos personas: cada una se compromete a darle a la otra una cosa a cambio de otra. Es como un trueque legal, donde no hay dinero de por medio, solo objetos o bienes. Si hay algún detalle especial que aplicar en este tipo de contratos, se usará lo que dice otra regla parecida en la ley.
- Art. 2328Si alguien te da un objeto a cambio de otro (como en un intercambio o permuta) y después resulta que ese objeto no era de su propiedad, tú no estás obligado a darle lo que prometiste a cambio. Lo único que tienes que hacer es regresarle el objeto que recibiste. La ley te protege para no salir perdiendo si te dan algo que no les pertenecía.
- Art. 2329Si hiciste un intercambio de cosas (como cambiar un auto por una moto) y la persona que te dio la moto resulta que no era suya o tenía juicios, y por eso pierdes la moto, puedes reclamar que te devuelvan el auto que tú diste, siempre y cuando la otra persona aún lo tenga. Si ya no lo tiene, puedes exigir que te paguen lo que vale el auto o lo que vale la moto que te dieron, además de que te paguen los daños y perjuicios que sufriste por el problema.
- Art. 2330El artículo 2,330 protege a una persona que compró un objeto de buena fe, es decir, sin saber que había problemas legales con él. Si el dueño original reclama ese objeto, la persona que lo compró pagando un precio justo no pierde sus derechos sobre él. En otras palabras, si tú compraste algo de manera honesta y sin darte cuenta de que pertenecía a otro, la ley te defiende para que no te quedes sin tu dinero ni sin el objeto. Esto aplica solo si tú actuaste de buena fe, o sea, sin sospechar de ningún conflicto.
- Art. 2331El artículo dice que, dejando de lado lo que tenga que ver con el precio, las reglas de un contrato de compra-venta aplican también para las donaciones. Eso sí, siempre y cuando no vayan en contra de lo que ya se dijo antes en otros artículos. Básicamente, para hacer una donación te guías casi igual que para una venta, solo que como no hay dinero de por medio, lo del precio no aplica. En resumen, aunque regalar no es lo mismo que vender, la ley toma prestadas muchas de las mismas reglas para que sea más fácil entender cómo funciona.
- Art. 2332Una donación es un acuerdo donde tú le regalas a alguien, sin recibir dinero ni nada a cambio, algo que ya es tuyo. Puedes darle todos tus bienes o solo una parte, pero solo lo que tengas en ese momento, no lo que vayas a tener en el futuro. Es como cuando le regalas un carro o una casa a un familiar sin pedirle pago. Es un acto voluntario y gratuito, o sea, de a gratis.
- Art. 2333La donación solo puede hacerse con cosas que ya existen en el momento de dar el regalo. No puedes prometer regalar algo que aún no tienes, como una herencia o una ganancia futura. Si intentas donar algo que todavía no existe, ese acuerdo no es válido legalmente. En pocas palabras, solo puedes regalar lo que ya es tuyo aquí y ahora.
- Art. 2334Cuando alguien te da algo sin pedir nada a cambio, se llama donación pura. Si te dan algo pero con una condición, como que te cases o termines la escuela, entonces es una donación condicional. También puede ser onerosa, que significa que sí tienes que dar algo a cambio, pero lo que recibes vale más de lo que tú entregas. Por último, la donación remuneratoria es cuando te regalan algo para agradecerte por un favor o servicio que ya hiciste antes, sin que fuera obligatorio.
- Art. 2335Una donación pura es cuando te regalan algo sin condiciones, es decir, te lo dan de inmediato y sin que tengas que hacer nada a cambio. En cambio, una donación condicional es cuando te prometen un regalo, pero solo te lo dan si ocurre algo que no sabes si va a pasar o no. Por ejemplo, si te dicen "te regalo el coche cuando te cases", eso es condicional. Si solo te regalan el coche sin más, es pura.
- Art. 2336Hay dos tipos de donaciones: la onerosa y la remuneratoria. La donación onerosa es cuando te regalan algo, pero a cambio te ponen una condición, como pagar una deuda o hacer algo por el donante. La remuneratoria es cuando te regalan algo por servicios que ya le hiciste al donante, aunque él no estuviera obligado a pagarte por ellos. En pocas palabras, la primera te exige algo a cambio, y la segunda es como un agradecimiento por tu ayuda.
- Art. 2337Cuando una donación es onerosa significa que el que recibe el regalo tiene que pagar algo a cambio, aunque sea menos de lo que vale. La ley dice que solo se considera donación la diferencia entre lo que pagaste y el valor real de lo que recibiste, después de descontar cualquier obligación que te hayan impuesto. Por ejemplo, si te regalan un coche que vale 100 mil pesos pero pagas 20 mil, la donación es de 80 mil pesos. Esto sirve para calcular impuestos o derechos sobre lo que realmente te regalaron.
- Art. 2338Las donaciones solo se pueden hacer entre personas vivas, no por herencia. Una vez que haces una donación, no te puedes arrepentir y pedir que te devuelvan lo que regalaste, a menos que la ley lo permita en casos muy específicos. Es decir, si ya diste algo, no hay marcha atrás, salvo que esté dentro de las excepciones que marca la ley.
- Art. 2339Si alguien promete regalarte algo pero dice "te lo doy hasta que yo muera", esa promesa no se maneja como una donación normal, sino que se aplican las reglas de herencias y testamentos. Por otro lado, si los esposos se hacen regalos entre ellos, no aplican las reglas comunes de donaciones, sino las que están en la parte del Código Civil que habla de las relaciones entre casados. En pocas palabras: las donaciones que se dan después de la muerte se tratan como herencia, y las que se hacen entre esposos tienen sus propias reglas especiales.
- Art. 2340La donación se vuelve definitiva cuando la persona que recibe el regalo (el donatario) acepta y le avisa al que lo regala (el donador) que acepta. Es decir, no basta con que el donador ofrezca algo; el regalo solo se cierra cuando el otro dice "sí" y se lo comunica.
- Art. 2341La donación se puede hacer de dos maneras: de palabra (verbal) o por escrito. Si es verbal, se necesita que el objeto se entregue en el mismo momento para que sea válida. Si es por escrito, se debe hacer ante un notario o con un documento firmado. En ambos casos, el que da el regalo (donante) debe estar de acuerdo y el que lo recibe (donatario) aceptarlo.
- Art. 2342No puedes regalar algo de palabra, solo aplica para cosas que se puedan mover, como dinero, ropa o un coche. Si quieres donar una casa o un terreno, no vale con solo decirlo, necesitas un documento por escrito. La ley solo permite las donaciones verbales para objetos que no sean inmuebles. Así que, si es algo que no se pueda cargar, mejor ponlo en un papel.
- Art. 2343Si le regalas algo a alguien de palabra, sin firmar nada, eso es legal solo si el regalo vale menos de 200 pesos. Si vale más, no cuentan solo las palabras, necesitas un documento firmado para que sea válido. Es como cuando le dices a un amigo "te regalo mi pluma", pero si es algo más caro, no aplica.