CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 11
- Art. 1944Si una persona promete algo, pero el cumplimiento depende solo de si ella quiere o no hacerlo, esa promesa no vale legalmente. Por ejemplo, si alguien dice "te pagaré si se me da la gana", esa obligación es nula, como si nunca hubiera existido. La ley exige que las condiciones para cumplir un trato no queden al capricho de quien debe pagar o hacer algo.
- Art. 1945Si alguien prometió hacer algo bajo una condición y él mismo hace cosas a propósito para que no se cumpla, la ley lo trata como si la condición ya se hubiera cumplido. O sea, no puedes ponerte truchas y evitar a propósito que ocurra lo que acordaste; si lo haces, se considera que ya pasó. Esto evita que la persona que debe cumplir se aproveche y juegue chueco.
- Art. 1946Si prometiste pagar o hacer algo solo si pasaba un evento en una fecha exacta, y ese evento no ocurrió en esa fecha, la obligación ya no es válida. También pierde efecto si desde antes es seguro que el evento nunca va a pasar. En pocas palabras, la deuda se cancela si la condición no se cumple en el tiempo acordado o si es imposible que ocurra.
- Art. 1947Imagina que alguien te promete algo, pero solo si cierto evento no ocurre antes de una fecha específica. Si esa fecha pasa y el evento no sucedió, entonces ya puedes exigir que cumplan la promesa. Si no se fijó una fecha, se considera que el tiempo para que ocurra el evento es el que lógicamente se esperaría según de qué trate el acuerdo. Por ejemplo, si te prometen pagarte un bono si no llueve en la temporada de sequía, ese tiempo es el que dura la temporada. Al acabarse sin que llueva, ya puedes cobrar.
- Art. 1948Cuando haces un trato que depende de que ocurra algo en el futuro (como "te vendo mi coche si me cambian de trabajo"), y mientras esperas, la cosa del trato se pierde, se daña o mejora, estas son las reglas: - Si la cosa se pierde sin que el deudor (quien debe entregarla) tenga la culpa, la obligación se cancela y ya no debe nada. - Si se pierde por culpa del deudor, él tiene que pagarte los daños y perjuicios (los gastos y molestias que te causó). - Si la cosa se echa a perder sin culpa del deudor, él te la entrega tal como está cuando se cumpla la condición. - Si la echa a perder por su culpa, tú decides si cancelas el trato o lo exiges, y en ambos casos él te paga los daños. - Si la cosa mejora por sí sola (como una casa que se revaloriza con el tiempo), la mejora es tuya. - Si la mejora la paga el deudor, él solo tiene derecho a cobrarte lo mismo que la ley da a un usufructuario (alguien que usa algo ajeno).
- Art. 1949Cuando tienes un contrato donde ambas partes se deben cosas (como tú pagas y yo te entrego algo), si una no cumple, la otra puede cancelar el trato. La ley entiende que siempre tienes derecho a terminar el acuerdo cuando la otra persona falla. Si te perjudican, puedes elegir: o exiges que cumplan lo prometido, o cancelas el contrato. En cualquier caso, también puedes pedir que te paguen los daños que te causaron. Además, aunque primero pidas que cumplan y luego veas que ya es imposible cumplir, igual puedes decidir cancelar el trato aunque ya hubieras dicho que querías el cumplimiento.
- Art. 1950Aquí va: si compras una casa o un terreno (bienes inmuebles) y no pagas, el vendedor puede cancelar el contrato. Pero esa cancelación no afecta a una persona que haya comprado después esa propiedad de buena fe (es decir, sin saber que había un problema de pagos). Para que sí le afecte, el vendedor y el primer comprador deben haber acordado por escrito esa cláusula de cancelación y, además, tenerla registrada en el Registro Público de la Propiedad. En pocas palabras: si el primer comprador no paga, pero el segundo comprador no sabía nada y la cancelación no estaba registrada, el segundo se queda con la propiedad.
- Art. 1951Esta regla aplica para cosas que se pueden mover (como un coche, una computadora o una lámpara). En general, cuando compras algo así y ya lo recibiste, no puedes devolverlo ni cancelar el trato después. Solo hay una excepción: si acordaste pagar a plazos (como en abonos o mensualidades) y el vendedor te dio ese derecho, entonces sí puede haber una cancelación si no cumples con los pagos. Es decir, el vendedor no puede "rescindir" (echar para atrás) la venta de algo mueble a menos que sea una compra a crédito. Piensa en ello como que, una vez que tienes el bien en tus manos, el trato es firme, salvo que hayas quedado de pagarlo poco a poco.
- Art. 1952Si un contrato se cancela porque un tercero (alguien que no es ni tú ni la otra persona) decide terminarlo, pero a ese tercero lo engañaron a propósito para que lo cancelara, entonces la ley dice que la cancelación no vale. O sea, el contrato sigue siendo válido, como si nunca se hubiera cancelado. Esto es para proteger a las partes del contrato de trampas o mentiras de alguien más. Solo aplica si hubo dolo, es decir, si alguien actuó de mala fe para conseguir la cancelación.
- Art. 1953Se trata de una obligación que debe cumplirse en una fecha específica, como pagar una deuda el 15 de diciembre. Ese día tiene que ser real y conocido, no algo imaginario o posible; por ejemplo, "cuando llueva" no cuenta. Si no pagas en esa fecha, automáticamente incurres en incumplimiento. En otras palabras, es como tener una fecha límite clara en el contrato que no puedes saltarte.
- Art. 1954Un "día cierto" es una fecha que sí o sí va a llegar, como el 25 de diciembre o tu cumpleaños. No es algo que pueda pasar o no, sino un día que sabemos que va a ocurrir, aunque no sepamos exactamente cuándo.
- Art. 1955Si no estás seguro de si un día va a llegar o no (por ejemplo, "cuando cumplas 30 años" pero no se sabe si vivirás hasta entonces), entonces tu obligación depende de esa condición. Esto significa que la obligación no es fija, sino que se activa solo si el día llega. Las reglas para manejar esta situación son las mismas que las de las condiciones en general, que están en la sección anterior del código. En pocas palabras, si hay duda sobre la fecha, se trata como una obligación condicional.
- Art. 1956El artículo 1,956 dice que para calcular los plazos o fechas de vencimiento de las obligaciones (como pagar un préstamo o cumplir un contrato), debes seguir las reglas que están entre los artículos 1,176 y 1,180 del código. En pocas palabras, para saber cuándo empieza o termina un plazo no lo inventes, sino que utiliza lo que ya marca la ley en esos artículos.
- Art. 1957Si pagaste antes de la fecha acordada, ya no puedes pedir que te devuelvan ese dinero, porque el pago se considera válido. La única excepción es que, en el momento de pagar, no supieras que existía un plazo para hacerlo. En ese caso, sí puedes reclamarle al que recibió el pago los intereses o ganancias que haya obtenido con tu dinero o con la cosa que le diste.
- Art. 1958El plazo para pagar una deuda se entiende que es en beneficio de quien debe, a menos que el contrato o las circunstancias dejen claro que en realidad es para beneficio de quien presta o de los dos. O sea, si no se especifica otra cosa, se asume que el tiempo extra es para que el deudor junte el dinero. Pero si el acuerdo dice que el plazo es para que el acreedor cobre más rápido, o para que ambos tengan tiempo, entonces aplica distinto. En resumen, la ley protege al que paga, salvo que se demuestre lo contrario.
- Art. 1959Si debes algo y te dieron tiempo para pagar, puedes perder ese beneficio si quedas en quiebra sin poner alguna garantía (como una propiedad o un aval que respalde tu deuda). También lo pierdes si no entregas las garantías que prometiste desde el principio. Igual pasa si tú mismo reduces el valor de esas garantías o si se pierden por algún accidente, a menos que las reemplaces de inmediato por otras igual de seguras.
- Art. 1960Si varias personas deben juntas (son deudores solidarios), lo que dice el otro artículo solo aplica para el deudor que esté en esa situación específica. O sea, no todos pagan las consecuencias, solo el que cometió el error o está en el caso que la ley menciona. Cada quien responde por lo suyo.
- Art. 1961Si prometiste hacer varias cosas o dar varias cosas al mismo tiempo, tienes que cumplir con todo, no solo con una parte. La ley te exige que entregues todo lo que ofreciste y realices cada una de las acciones a las que te comprometiste. No puedes escoger solo lo que te conviene.
- Art. 1962Si alguien te prometió hacer una de dos acciones o darte una de dos cosas (por ejemplo, llevarte al cine o prestarte un libro), con que cumpla con una de esas opciones ya queda a mano. Pero no puede, sin tu permiso, hacerte medio favor de una opción y medio de la otra, como darte la mitad del libro y llevarte solo a la mitad del camino. La ley protege tu derecho a elegir y a recibir la promesa completa.
- Art. 1963Si debes pagar una deuda y puedes escoger entre varias formas de hacerlo (por ejemplo, pagar con dinero o con un producto), tú, como el que debe, tienes el derecho de elegir cuál opción usar. Esto solo cambia si tú y la otra persona acordaron desde el principio que la elección la haría quien te prestó o vendió algo. En pocas palabras, si no se dijo nada distinto, decides tú.
- Art. 1964La opción o derecho que elijas no va a tener validez hasta que le avises a la otra persona involucrada. Es decir, no basta con que decidas algo, sino que debes notificarle formalmente tu decisión. Solo hasta que le llegue el aviso, esa elección empezará a surtir efecto legal.
- Art. 1965Si debes cumplir con una de varias opciones, pero solo una es posible de realizar, pierdes el derecho a elegir cuál pagar. En ese caso, ya no decides tú, sino que estás obligado a cumplir con la única opción que sí se puede llevar a cabo.
- Art. 1966Si el deudor (quien debe algo) tiene la opción de elegir entre varias cosas para pagar, y una de ellas se pierde por su culpa o por un accidente inevitable, el acreedor (a quien le deben) tiene que aceptar la que haya quedado.
- Art. 1967Si se pierden dos cosas que debías entregar, y una se perdió por tu culpa, tienes que pagar el precio de la que se perdió al último. Si ambas se pierden por tu culpa, igual pagas el precio de la última que se perdió, y además tienes que cubrir los daños y perjuicios que hayas causado.
- Art. 1968Si las dos cosas (tanto la que debías entregar como la que recibirías a cambio) se pierden sin que nadie tenga la culpa, por ejemplo en un incendio o un temblor, entonces ya no tienes que cumplir con la obligación. Esto aplica cuando ambas partes están imposibilitadas para dar lo que prometieron por una causa que no pudieron evitar. O sea, si no fue descuido de nadie, el deudor queda liberado de pagar o entregar lo que debía. La ley te da un respiro si las dos cosas se pierden por un accidente fuera de tu control.
- Art. 1969Si el que te debe dinero tiene la opción de pagarte con una de dos cosas distintas (por ejemplo, un coche o una moto) y tú tienes derecho a elegir cuál quieres, pero él pierde una de las dos por descuido o culpa suya, entonces tú puedes decidir si te quedas con la que aún existe o le exiges que te pague el valor de la que perdió, más una compensación por los gastos o molestias que te causó. A esto último se le llama "daños y perjuicios", que es el dinero extra para reparar el daño que te hizo.
- Art. 1970Si la cosa que te debían se pierde pero no fue por culpa de quien te la debía (como un robo o un accidente), tú como acreedor tienes que aceptar lo que haya quedado de ella, aunque no sea exactamente lo que esperabas. Por ejemplo, si te prestaron un coche y choca sin que el deudor tuviera la culpa, tienes que quedarte con lo que quede del coche, aunque sea chatarra. Esto solo aplica si él no tuvo descuido ni intención de perderlo.
- Art. 1971Si tú como prestamista (acreedor) y otra persona como deudor acordaron que te devolverá una de dos cosas, pero por culpa de él se pierden ambas, tú puedes elegir una de dos opciones: pedirle que te pague el valor de la que más te convenga, más los daños y perjuicios (lo que sufriste por su culpa), o cancelar el trato completamente (rescindir el contrato). En pocas palabras, si él pierde todo por su culpa, tú decides si te quedas con el dinero o anulas el acuerdo.
- Art. 1972Aquí va la explicación: Si las dos cosas que se debían elegir se pierden sin que el deudor tenga la culpa (por ejemplo, por un accidente o desastre natural), hay que ver qué pasó. Si ya habías elegido cuál de las dos te tocaba, la pérdida es tuya como acreedor, o sea, tú te quedas sin la cosa y sin poder reclamar nada. Pero si todavía no se escogía, el contrato se cancela y nadie debe nada. En corto: si elegiste antes de que se perdieran, te chingaste; si no, todo se cancela.
- Art. 1973Si tú tienes la obligación de entregar una de varias cosas y tú puedes elegir cuál dar, pero el que te debe recibir (el acreedor) echa a perder una de esas cosas por descuido, entonces tú puedes decidir dos cosas: pedir que te liberen de la deuda o cancelar el contrato. Además, puedes exigir que te paguen los daños y los perjuicios que hayas sufrido por su culpa. En pocas palabras, si el otro pierde lo que debías darle por su propia culpa, tú tienes derecho a salir del compromiso sin perder dinero.
- Art. 1974Si tú eres el que prestó el dinero o servicio (acreedor) y tienes el derecho de elegir entre varias opciones de pago, pero una de esas opciones se pierde o destruye, la deuda se da por pagada con esa pérdida. Es decir, si la cosa que se perdió era una de las opciones que tú podías escoger, ya no puedes pedir otra cosa en su lugar. La obligación queda liquidada y el deudor ya no te debe nada más.
- Art. 1975Si tú eres el acreedor (la persona a quien le deben algo) y tienes que elegir entre dos cosas que te tienen que entregar, pero las dos se pierden por tu culpa, entonces tú decides cuánto pagar por una de ellas. El deudor (quien te debía) ya no está obligado a darte nada, pero tú puedes devolverle el precio que tú quieras por una sola de las cosas perdidas. En pocas palabras, si tú causaste la pérdida, tú pones el precio de una de ellas, no el de las dos.
- Art. 1976Si el deudor (la persona que debe) puede elegir entre varias cosas para pagar, él mismo dice cuál va a entregar. Luego, ambas partes tienen que ponerse de acuerdo sobre el precio de esa cosa. Si no se ponen de acuerdo, el precio se debe comprobar con pruebas legales, como recibos o avalúos.
- Art. 1977Si alguien te debe dinero y te paga tarde sin culpa de él, igual tienes derecho a que te pague los gastos extras que te haya causado la demora. Eso incluye lo que perdiste por no tener tu dinero a tiempo. El que te debe tiene que cubrirte tanto el daño directo como las ganancias que dejaste de tener. No importa si el retraso no fue su culpa, igual responde por los perjuicios.
- Art. 1978Si alguien debe darte algo o hacer algo por ti, y esa persona se niega a hacerlo, tú (como acreedor, o sea, la persona a quien le deben) puedes escoger: pedir que te entregue la cosa o que lo haga un tercero, siempre siguiendo las reglas de otro artículo. Pero si quien elige es el deudor (el que debe cumplir), entonces solo con que te entregue la cosa ya cumple con su obligación.
- Art. 1979Si el deudor (quien debía entregar algo) pierde la cosa por su culpa, y además el acreedor (a quien le deben) tenía el derecho de elegir entre varias opciones, entonces el acreedor puede exigirle que le pague el precio de lo que se perdió, que cumpla con lo que prometió hacer, o que cancele el trato. En pocas palabras, si la persona que te debe algo lo echa a perder por descuido, tú puedes decidir cómo te resarce.
- Art. 1980Si el deudor pierde el objeto sin tener la culpa, el acreedor tiene que aceptar que le cumplan con otra cosa, como un servicio o trabajo. O sea, si no fue por descuido del deudor que se perdió lo prometido, el que debe pagar ya no está obligado a darte el objeto, pero sí a hacer algo en su lugar. Tú, como acreedor, no puedes negarte a recibir esa nueva prestación.
- Art. 1981Si tú debes elegir entre varias formas de pagar una deuda (por ejemplo, entregar un objeto o hacer un trabajo), y perdiste el objeto que ibas a dar, aunque haya sido tu culpa o no, quien te prestó o te cobra (el acreedor) está obligado a aceptar que le cumplas haciendo el trabajo acordado. Es decir, no puedes negarte a cumplir de esa manera solo porque ya no tienes el objeto.
- Art. 1982Si tú eres la persona que debe recibir algo o un servicio, y por tu culpa se pierde esa cosa o ya no se puede hacer lo que te tenían que dar, entonces la ley dice que la obligación se da por cumplida. O sea, si tú provocas el problema, no puedes exigir que te repongan lo que se perdió o que te hagan el servicio después. Es como si aceptaras que ya quedó pagado aunque no hayas recibido nada. La culpa es tuya y por eso ya no hay nada qué reclamar.
- Art. 1983Si varias personas deben algo juntas, como un favor o un servicio (no dinero), y no lo cumplen, se aplican las reglas de los artículos que habla esta ley para saber qué pasa. Esas reglas explican cómo se resuelve cuando alguien no hace lo que prometió, como pagar una compensación o seguir adelante con el compromiso. Esto aplica aunque la obligación sea compartida entre varias personas, pues todas responden de la misma forma por no haber cumplido.
- Art. 1984Cuando hay más de una persona que debe o a quien se le debe, todos comparten la misma deuda o el mismo derecho de cobro. A eso se le llama "mancomunidad", que significa que andan juntos en la obligación. Por ejemplo, si varios amigos piden prestado un dinero juntos, todos son responsables como grupo.
- Art. 1985Cuando varias personas deben pagar una deuda o tienen derecho a cobrarla, no significa que cualquiera de ellas tenga que pagar todo o pueda cobrar todo. En estos casos, la deuda o el crédito se divide en partes iguales entre todos los involucrados. Por ejemplo, si tres personas deben $3,000, cada una solo debe pagar $1,000, y si tres personas son las que prestaron, cada una solo puede cobrar $1,000. Cada parte cuenta como una deuda o crédito independiente.
- Art. 1986Se entiende que, al negociar un trato, ambas partes están en la misma posición, como si fueran iguales, a menos que hayan acordado otra cosa o que la ley diga lo contrario. Esto quiere decir que la ley no le da ventaja a nadie por default, pero sí se vale hacer un trato donde una persona tenga más derechos o ventajas si ambas están de acuerdo. También, si hay una ley que ya dice que alguien tiene mayor protección (como un trabajador o un inquilino), entonces se respeta esa ley. En corto, el punto de partida es que todos son iguales, pero se puede cambiar si así se acuerda o si la ley lo ordena.
- Art. 1987Este artículo habla de dos tipos de obligaciones entre varias personas. La **solidaridad activa** significa que si hay dos o más personas a las que les deben dinero, cada una puede exigir que le paguen todo el total, no solo su parte. La **solidaridad pasiva** es lo contrario: si hay dos o más deudores, cada uno está obligado a pagar la deuda completa, aunque no sea el único responsable. En pocas palabras, en la solidaridad todos responden por todo, no solo por su parte.
- Art. 1988La solidaridad no se da por sentada, tiene que estar bien clara. Esto significa que nadie es responsable de pagar por otra persona a menos que una ley lo diga o que ambas partes así lo acuerden por escrito. Por ejemplo, si varias personas firman un contrato, solo responderán juntas si ahí mismo se establece que "son solidarias". Así que no se puede asumir que alguien más va a cubrir tu deuda si no está dicho en un papel o en la ley.
- Art. 1989El artículo dice que si varias personas te deben dinero juntas (como cuando tú y tus cuates piden un préstamo), tú como acreedor puedes cobrarle la deuda completa a uno solo de ellos o a todos al mismo tiempo. Si le pides todo a uno y resulta que no tiene dinero, puedes reclamarles a los demás. Pero si solo le cobras una parte a uno o aceptas que pague por su lado, a los otros deudores ya solo les puedes pedir el resto de lo que falta, restando lo que ya pagó el que se liberó.
- Art. 1990Si debes dinero a varias personas que pueden cobrarte juntas o por separado (eso son acreedores solidarios), con pagarle a una sola de ellas ya te libras por completo de la deuda. No tienes que pagarle a cada uno por su cuenta: con entregar el dinero a uno, ya no debes nada a los demás.
- Art. 1991Este artículo habla de que si varios deudores o acreedores son "solidarios" (es decir, comparten la misma deuda o el mismo derecho de cobro), basta con que uno de ellos haga un trato con alguien del otro lado, como perdonar la deuda o aceptar que se cancele, para que toda la obligación desaparezca para todos. Por ejemplo, si dos amigos deben dinero juntos y uno de ellos le perdona la deuda al que debe, ese perdón vale para los dos. Lo mismo pasa si se compensa una deuda con otra, o si la misma persona termina siendo deudora y acreedora.
- Art. 1992Si varios te deben dinero y tú eres el acreedor, no puedes perdonarle la deuda a uno solo sin cuidar los derechos de los demás. Si ya recibiste el pago completo o parte de lo que te debían, o si le perdonaste la deuda a uno, entonces tú tienes que responderles a los otros deudores por la parte que les tocaba. En pocas palabras, si le condonas la deuda a uno, tú te haces responsable de pagarles a los demás lo que les correspondía de ese dinero.
- Art. 1993Si uno de los acreedores que tienen derecho a cobrar toda una deuda (acreedor solidario) se muere y deja varios herederos, cada heredero solo puede exigir o recibir la parte del dinero que le toque según lo que herede. Esto no aplica si la deuda es de las que no se pueden dividir, como pagar una sola cosa que no se puede partir.
- Art. 1994Si le debes dinero a varias personas y todas pueden cobrarte el total (son "acreedores solidarios"), te liberas de la deuda pagándole a cualquiera de ellas. Pero si uno de ellos te lleva a juicio y un juez te ordena pagar, entonces sí o sí tienes que pagarle solo a esa persona que te demandó.
- Art. 1995Si debes dinero junto con otra persona (deudores solidarios), el acreedor te puede cobrar todo aunque los demás no paguen. Pero tú puedes defenderte con dos tipos de excusas: las que vienen de cómo sea el préstamo o contrato original, y las que sean solo tuyas (como que ya pagaste o te engañaron). O sea, no puedes usar excusas que le pertenezcan solo a otro deudor, como que él ya pagó su parte si tú no lo hiciste. Solo vale lo que te toque directamente a ti.
- Art. 1996Si debes en grupo, como en un préstamo donde todos firman, eres "deudor solidario": eso significa que cualquiera puede ser obligado a pagar el total. Si a ti te reclaman el pago, tienes derecho a usar defensas (excepciones) que beneficien a todos los del grupo, como decir que ya pagaron o que el contrato es inválido. Pero si no usas esas defensas y terminas pagando, los demás codeudores pueden reclamarte a ti el dinero que perdieron por tu culpa. En pocas palabras, si te toca pagar, defiende a todo el grupo o luego te tocará cubrirles a ellos también.
- Art. 1997Si tienes una deuda con varios deudores y la cosa que debían pagar se pierde o ya no se puede cumplir sin que ninguno de ellos tenga la culpa, la deuda se cancela para todos. Pero si uno de los deudores sí tuvo la culpa de que se perdiera o no se pudiera cumplir, todos los deudores tienen que pagar el valor de lo perdido más los daños causados. Los que no tuvieron culpa pueden reclamarle al culpable que les pague lo que ellos tuvieron que dar.
- Art. 1998Si una de las personas que debe algo junto con otras (deudor solidario) se muere y deja varios herederos, cada heredero tiene que pagar la parte que le toque según lo que herede, a menos que la deuda no se pueda dividir. Pero, para los demás deudores que siguen vivos, todos esos herederos cuentan como un solo deudor solidario, es decir, como si fueran una misma persona que debe.
- Art. 1999Si debes dinero con otras personas de forma solidaria (es decir, cualquiera puede pagar el total), y tú terminas pagando todo, puedes pedirles a los demás que te paguen su parte. Normalmente, todos deben pagar lo mismo, a menos que hayan acordado otra cosa. Si uno de tus compañeros no puede pagar su parte, esa cantidad se reparte entre los demás, incluso si el acreedor ya perdonó la deuda a alguno de ellos. Cuando pagas, automáticamente adquieres los derechos que tenía el acreedor para cobrarles a los otros.
- Art. 2000Cuando varias personas deben juntas una cantidad y una de ellas es la única que se beneficia del negocio o servicio que originó la deuda, esa persona tiene que pagar todo lo que se debe a los demás que firmaron con ella. Es decir, si tú pediste un préstamo con un aval solo para tu propio beneficio, tú eres quien debe cubrir el total del adeudo frente a los otros codeudores (las personas que firmaron contigo). Los demás no tendrían por qué pagar por algo que no les sirvió.
- Art. 2001Si alguien debe dinero a dos o más personas (acreedores), y uno de ellos hace algo legal para que no se venza el plazo para cobrar, ese beneficio aplica para los demás acreedores también. Por el otro lado, si el que debe es uno de varios deudores, y hace algo que perjudica su propio plazo, eso también afecta a los demás deudores. En pocas palabras, lo que pasa con uno, pasa con todos en el grupo, sea para bien o para mal.
- Art. 2002Si varios deben algo juntos (deudores solidarios) y uno de ellos no cumple, cualquier persona afectada puede demandar a uno solo de ellos para que pague todo el daño completo, no solo su parte. El deudor que paga todo puede luego cobrarle a los demás lo que les toca. Esto aplica también si el incumplimiento causa pérdidas económicas o molestias adicionales. En pocas palabras, cada deudor debe responder por el total, no por una parte dividida.
- Art. 2003Las obligaciones divisibles son aquellas deudas o compromisos que se pueden pagar o cumplir por partes, como cuando debes mil pesos y puedes ir pagando de a poco. En cambio, las obligaciones indivisibles son las que no se pueden pagar a medias, sino que deben cumplirse completas de un solo golpe, como entregar un coche, que no tendría caso que te den solo una llanta.
- Art. 2004Cuando dos o más personas firman un préstamo u obligación como “solidarias”, eso no significa que la deuda sea indivisible, es decir, que no se pueda pagar en partes o que deba pagarse toda de un jalón. Al revés: aunque la deuda sea de algo que no se puede dividir (como un solo carro), eso no la convierte automáticamente en solidaria. Lo que importa es lo que las partes acordaron desde el principio, y cada cosa funciona por separado.
- Art. 2005Este artículo habla de deudas y derechos compartidos entre varias personas. Si el dinero o lo que se debe se puede dividir (como una cuenta entre amigos), aplican las reglas normales. Pero si lo que se debe no se puede partir (como entregar un coche único), entonces se aplican reglas especiales que vienen después. En pocas palabras: la ley trata diferente las deudas que se pueden dividir y las que no.
- Art. 2006Imagina que tú y otra persona piden juntos un préstamo para algo que no se puede dividir, como una vaca o un carro. Aunque no hayan firmado como "fiadores", cada uno de ustedes debe pagar el total de la deuda si el otro no paga. O sea, el que cobra puede pedirte a ti todo el dinero, sin importar que hayan sido dos los que pidieron. Lo mismo pasa con los hijos o familiares que heredan una deuda de este tipo: ellos también tienen que pagar el monto completo, no solo una parte.
- Art. 2007Si alguien te debe una cosa que no se puede dividir (como un carro o una casa) y esa persona fallece, sus hijos o herederos pueden exigir que se les entregue completa. Pero para hacerlo, tienen que dar una garantía (como un aval o un depósito) para proteger a los otros herederos por si pierden algo. Sin embargo, un solo heredero no puede perdonar toda la deuda ni aceptar dinero en lugar de la cosa. Si uno de los herederos ya perdonó la deuda o recibió el pago, los demás aún pueden pedir la cosa, pero solo si le devuelven a ese heredero la parte que le corresponde.
- Art. 2008Para que te perdonen una deuda que es indivisible (es decir, que no se puede dividir en partes), o para que te reduzcan su monto, necesitas que todos los acreedores estén de acuerdo. Si nomás uno dice que no, no se puede hacer ni el perdón ni la rebaja.
- Art. 2009Si alguien te debe y la persona fallece, tú puedes cobrarle el total de la deuda a uno solo de sus herederos. Ese heredero, si le urge pagar, puede pedir un plazo al juez para que sus otros coherederos (los demás herederos) también paguen su parte. Pero si la deuda es de un tipo que solo ese heredero puede pagar (por ejemplo, porque solo él recibió ese bien o dinero), entonces el juez sí puede obligarlo a pagar todo. Eso sí, ese heredero tendrá derecho a reclamarles el reembolso a los demás herederos después.
- Art. 2010Este artículo habla de una obligación que, al principio, debe cumplirse en equipo (por ejemplo, varios deudores se comprometen a entregar un coche). Pero si la obligación no se puede cumplir y se convierte en pagar una compensación económica por los daños causados, entonces ya no es una obligación de equipo. Primero, si todos los deudores tuvieron la culpa de que la obligación se echara a perder, entonces cada uno tendrá que pagar una parte de los daños, según lo que le correspondía en el trato original. Segundo, si solo algunos tuvieron la culpa, solo esos tendrán que pagar los daños, y los otros deudores quedan libres. Esto aplica para obligaciones en las que se debe entregar algo, como un objeto.
- Art. 2011El artículo 2,011 dice que cuando alguien te promete entregar algo (como un producto o un objeto), puede ser de tres formas: la primera es pasarte la propiedad total de algo específico, como cuando compras un coche y ya es tuyo. La segunda es prestarte algo por un tiempo, como rentar una casa o un carro, donde lo usas pero no es tuyo para siempre. La tercera es devolver algo que no es tuyo o pagar lo que se debe, como cuando regresas una herramienta prestada. En pocas palabras, habla de las maneras en que se puede cumplir una promesa de dar algo.
- Art. 2012Si alguien te debe algo específico (como un carro, una casa o un objeto en particular), no te pueden obligar a aceptar otra cosa en lugar de eso, ni aunque valga más. La ley te protege para que recibas exactamente lo que acordaron desde el principio. Así que, si te deben un celular de un modelo concreto, por más que te ofrezcan uno más caro, tú tienes derecho a negarte y pedir el tuyo.
- Art. 2013Si alguien te promete darte una cosa específica (como un coche o una casa), también tiene que darte todo lo que le pertenece por naturaleza a esa cosa. Por ejemplo, si te regalan un terreno, también te tocan los árboles o construcciones que están en él. Esto aplica a menos que en el acuerdo original se diga lo contrario o que por las circunstancias sea obvio que los accesorios no se incluyen. En pocas palabras: lo principal incluye lo accesorio, salvo que se haya pactado diferente.
- Art. 2014Cuando compras o vendes algo que está bien identificado (como un coche con su número de serie o una casa con dirección exacta), desde el momento en que firmas el contrato, la propiedad ya es del nuevo dueño. No necesitas que te entreguen físicamente el objeto para que sea tuyo, ni siquiera un símbolo como las llaves. Eso sí, si el asunto requiere registro (como pasar una casa o un carro a tu nombre), debes cumplir con lo que dice el Registro Público para que todo esté en orden ante la ley.
- Art. 2015Cuando compras algo que no está específicamente definido desde el inicio (por ejemplo, "un kilo de naranjas" sin decir cuáles), la propiedad de ese producto no pasa a ser tuya hasta que tú, como comprador, veas y aceptes las piezas exactas que te van a entregar. En otras palabras, no eres dueño de lo que compraste hasta que ambas partes estén de acuerdo en qué cosas concretas se están vendiendo.
- Art. 2016Si prestaste o prometiste algo sin decir exactamente de qué calidad era, puedes cumplir con entregar una cosa de calidad regular, ni la mejor ni la peor. Esto aplica cuando no hubo un acuerdo específico sobre cómo debía ser el objeto. El deudor (el que debe entregar) tiene derecho a elegir una opción que sea aceptable para saldar su deuda.
- Art. 2017Cuando alguien promete darte algo específico (como un carro o una casa) y lo pierde o se daña antes de entregártelo, se aplican estas reglas: - Si el que te lo iba a dar lo perdió por descuido o mala intención, él te debe pagar el valor completo de la cosa más los gastos y molestias que te causó. - Si la cosa se dañó por su culpa, tú puedes decidir entre cancelar el trato y exigir que te pague los daños, o quedarte la cosa así dañada pero con un descuento en el precio y también que te pague los perjuicios. - Si la pérdida fue tu culpa (por ejemplo, por no cuidarla cuando te la prestaron), el deudor ya no tiene que darte nada. - Si el daño fue por tu culpa, tienes que recibir la cosa en el estado en que esté, sin reclamar. - Si la cosa se pierde por un accidente imprevisible (como un temblor o una inundación), el trato se cancela y el dueño (normalmente tú como comprador) aguanta la pérdida, a menos que hayan acordado otra cosa.
- Art. 2018Si el deudor pierde la cosa que te debía y estaba en su poder, la ley asume que fue por su culpa, a menos que él demuestre que no tuvo la culpa. Esto significa que él tiene que probar que se perdió por un accidente o desastre que no pudo controlar. Si él no puede comprobarlo, entonces será responsable y tendrá que pagarte los daños. Es como "el que acusa, prueba", pero aquí la culpa se da por hecha.
- Art. 2019Si debes pagar por algo que te robaste o dañaste (como un objeto específico), tienes que pagar su valor aunque lo pierdas o se destruya, sin importar por qué pasó. Solo te libras de pagar si ya se lo habías devuelto a la persona a la que se lo quitaste, pero ella se negó a recibirlo sin razón. Forzarla a esperar no es una excusa para no pagar. Esto aplica cuando la deuda viene de un delito, como un robo.
- Art. 2020Si pierdes o dañas algo que le debes a alguien, pero no fue por tu culpa, tienes que pasarle a esa persona todos los derechos que tengas para cobrarle al que sí tuvo la culpa. Por ejemplo, si te prestaron un celular y se te cayó porque alguien te empujó, debes darle a tu amigo el derecho de reclamar el pago al que te empujó. Así, aunque tú no pagues por el daño, tu amigo puede cobrarle al responsable.
- Art. 2021El artículo dice que una cosa se considera perdida en dos situaciones. Primero, si la cosa se destruye por completo o deja de ser legal tenerla (por ejemplo, si se vuelve prohibida). Segundo, si la cosa desaparece y no sabes nada de ella, o aunque sepas algo, no puedas recuperarla. En resumen, se pierde si ya no existe o si no hay manera de volver a tenerla.
- Art. 2022Cuando debes entregar algo que no es específico, como un "carro" en general sin decir cuál, primero tienes que elegir uno. Puedes escogerlo tú (el deudor) o la otra persona (el acreedor), según lo acordado. Una vez que ya se escogió y se sabe exactamente qué cosa es, si se pierde o se daña, se aplican las mismas reglas del artículo 2,017. Eso significa que, a partir de la elección, la responsabilidad por lo que pase con la cosa funciona como si ya fuera un objeto único y definido.
- Art. 2023Este artículo habla de lo que pasa cuando vendes algo, pero te quedas con el derecho de usarlo o tenerlo en tu posesión por un tiempo (como cuando vendes tu casa pero te quedas a vivir ahí unos meses). Las reglas son así: 1. Si acordaron por escrito quién paga si la cosa se pierde o daña, se respeta ese acuerdo. 2. Si la pérdida fue por culpa del vendedor o del comprador, ese paga los daños. 3. Si no hubo acuerdo ni culpa de nadie, cada quien pierde lo que le tocaba: todo si la cosa se perdió por completo, o solo una parte si el daño fue parcial. 4. Si el daño fue parcial y no se ponen de acuerdo en cuánto se reduce lo que cada quien tiene, se llaman expertos para que calculen la pérdida.
- Art. 2024En contratos donde te prestan o alquilan algo sin darte la propiedad (como una renta o un préstamo de uso), el riesgo de que la cosa se pierda o dañe es siempre tuyo, es decir, del que recibe el bien. Esto aplica a menos que el otro haya tenido la culpa o descuido; por ejemplo, si el dueño te da algo en mal estado. En caso de que el objeto se eche a perder sin culpa de nadie, tú eres quien sale perdiendo, no el que te lo prestó. Es como cuando rentas un carro: si se descompone por uso normal, el riesgo es tuyo.
- Art. 2025Cuando alguien tiene la responsabilidad de cuidar algo que le prestaron o le encargaron, comete una falta si hace cosas que dañan eso, o si no hace lo necesario para que se mantenga en buen estado. Por ejemplo, si te prestan un coche y lo chocas por ir muy rápido, o si no le pones gasolina y se daña el motor, eso es culpa o negligencia. Básicamente, es no cuidar como se debe lo que te confiaron.
- Art. 2026Si varias personas deben la misma cosa, cada una solo paga su parte, a menos que sea un caso especial. Esto cambia si todas se comprometieron a pagar el total (solidariamente), si la deuda es algo único que solo uno tiene o puede hacer, si es imposible dividirla, o si el contrato dice otra cosa. En esos casos, cualquiera puede terminar pagando todo.
- Art. 2027Si alguien prometió hacer algo y no lo cumple, la otra persona puede pedir que otro lo haga, pero pagándolo el que no cumplió. Esto aplica siempre y cuando sea posible que alguien más haga ese trabajo en lugar del original. También pasa si el trabajo se hizo, pero no como se acordó; en ese caso, quien esperaba el resultado puede exigir que se deshaga lo mal hecho.
- Art. 2028Si prometiste no hacer algo (como no construir una barda o no vender cierto producto), y lo haces, tienes que pagar por los daños o pérdidas que le causes a la otra persona. Si además de incumplir, ya construiste algo o dejaste una obra hecha, la persona afectada puede pedir que la derribes o la destruyas, y tú tienes que pagar los gastos de eso.
- Art. 2029La cesión de derechos es cuando tú (el acreedor) le pasas a otra persona los derechos que tienes para cobrarle una deuda a alguien (el deudor). O sea, si te deben dinero, puedes venderle o regalarle ese derecho de cobro a un tercero. A partir de ahí, el nuevo dueño puede exigir el pago al deudor, como si fuera el acreedor original. El deudor sigue debiendo lo mismo, pero ya no te paga a ti, sino a la persona a quien le cediste el derecho.
- Art. 2030Piensa que le debes dinero a alguien (el acreedor). Ese alguien puede pasarle a otra persona el derecho de cobrarte esa deuda, y no necesita pedir tu permiso para hacerlo. Solo hay tres casos donde no se puede: cuando la ley lo prohíba, cuando tú y el acreedor acordaron por escrito que no se podía pasar, o cuando por la naturaleza del derecho no tenga sentido (por ejemplo, un derecho muy personal). Si tú y el acreedor hicieron un trato de palabra de que la deuda no se podía pasar a otro, pero ese acuerdo no está escrito en el documento original de la deuda, entonces tú no puedes reclamarle a la nueva persona que te cobre, porque para ti ese acuerdo no existe.
- Art. 2031Cuando alguien te debe dinero y decide pasarle ese derecho a otra persona, a eso se le llama cesión de crédito. Para que sea válida, tienes que seguir las mismas reglas del acuerdo original donde nació esa deuda, como un contrato o un pagaré. Eso sí, si en este capítulo de la ley hay reglas diferentes o especiales para la cesión, esas se aplican primero. Entonces, lo básico es respetar lo que se pactó desde el principio, a menos que aquí se diga otra cosa.
- Art. 2032Si alguien te vende o te transfiere una deuda que le deben (el crédito), también te pasa todos los derechos extras que la aseguran, como los fiadores, la hipoteca o la prenda. Pero hay algunas garantías que no se pueden transferir porque están ligadas a la persona que las dio, como un favor muy personal. Además, si el crédito ya tenía intereses acumulados, se entiende que esos también te los pasaron junto con la deuda principal, a menos que se acuerde otra cosa.
- Art. 2033Si alguien te debe dinero y quieres pasarle esa deuda a otra persona, puedes hacerlo con un simple documento que firmen tú (el que cede la deuda), la persona que la recibe, y dos testigos. Solo necesitas ir con un notario si la ley dice que el documento original de la deuda debe hacerse ante notario. En cualquier otro caso, basta con un papel escrito y firmado a mano entre todos.
- Art. 2034El artículo 2034 dice que cuando le prestas a alguien y luego le pasas ese derecho de cobro a otra persona, no le afecta a un tercero (como alguien que deba pagarte) hasta que la fecha de ese traspaso sea oficial. Para que sea válido frente a otros, hay tres casos: si el crédito debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad, cuenta desde que lo inscribes; si haces el traspaso con un documento firmado ante notario, desde la fecha que lo firman; y si es un papel simple, desde que lo metes a un registro público, desde que muere alguno de los que lo firmaron, o desde que se lo entregas a un funcionario por su trabajo.
- Art. 2035Imagina que alguien te debe dinero y te paga con un pagaré (un documento donde otra persona se compromete a pagar). Si ese alguien te transfiere ese pagaré a ti (cesión), pero el título no es "al portador" (como un billete) ni "a la orden" (que se pueda endosar fácilmente), la persona que debe pagar (deudor) puede negarse a pagarte usando las mismas excusas que tenía contra quien te transfirió el pagaré (cedente) en el momento de la transferencia. Por ejemplo, si el deudor le debía dinero al cedente en ese momento, puede decir: "yo no te pago porque él me debía a mí primero". Si el deudor tiene un cobro pendiente contra el cedente que aún no vence (no es exigible) cuando se hace la transferencia, puede usar la compensación (pagar su deuda con lo que le deben) siempre y cuando ese cobro no se vuelva exigible después de que venza el pagaré que te transfirieron. En otras palabras, si los plazos de las deudas se empatan, puede cancelar una con la otra.
- Art. 2036Para que la persona que recibió un préstamo o deuda (el "cesionario") pueda cobrarle al deudor, primero debe avisarle formalmente que ahora él es el nuevo acreedor. Ese aviso puede hacerse de dos maneras: por medio de un juicio (judicial) o fuera de él (extrajudicial), pero en este último caso siempre tiene que ser frente a dos testigos o ante un notario.
- Art. 2037Si eres un acreedor (la persona a la que le deben dinero) y quieres notificarle algo legal a tu deudor, solo puedes hacerlo si muestras el documento que comprueba la deuda, como un pagaré o un contrato. También puedes hacer la notificación si presentas el papel que demuestra que alguien más te cedió (traspasó) el derecho de cobrar esa deuda, siempre y cuando no necesites el documento original para eso. En pocas palabras, la ley te exige llevar la prueba escrita de que te deben dinero si quieres exigir el pago formalmente.
- Art. 2038Si le debes dinero a alguien y ese alguien (el acreedor) le dice a otra persona (el deudor) que va a pasar la deuda a un tercero, y tú, como deudor, estás ahí y no dices nada en contra, o si no estás presente pero después aceptas el cambio y eso se puede comprobar, entonces se considera que te avisaron de manera legal. O sea, si no te opones en el momento o aceptas después, ya no puedes decir que no te enteraste. Esto sirve para que el traspaso de la deuda quede firme sin necesidad de un aviso formal.
- Art. 2039Si alguien te debe dinero y esa persona le vendió la deuda a varias personas, el que primero te avise que ahora le debes a él es el que tiene derecho a cobrarte antes que los demás. Esto significa que si te notifican primero, aunque otros también hayan comprado la deuda, tú le pagas a ese. Solo hay una excepción: cuando se trata de documentos importantes que deben anotarse en un registro oficial, como un título de propiedad.
- Art. 2040Si un deudor no ha recibido una notificación oficial de que su deuda fue vendida o traspasada a otra persona, entonces él puede pagarle al acreedor original (con quien hizo el trato desde el principio) y con eso queda libre de la deuda. O sea, mientras no te avisen por escrito que ahora le debes a alguien más, puedes seguir pagando a quien siempre te prestó el dinero. El deudor no tiene que adivinar a quién pagarle; solo actúa conforme a lo que sabe.
- Art. 2041Una vez que te notifican que alguien más te compró la deuda (el cesionario), ya no puedes pagarle a la persona original a quien le debías. Para quedar libre de la deuda, tienes que pagarle directamente a quien te compró el adeudo. Si le pagas al primero, no te van a tomar en cuenta y todavía vas a deber. La notificación es el aviso formal de que la deuda cambió de dueño.
- Art. 2042Cuando alguien te vende un préstamo o deuda que otra persona le debe (esto se llama "cedente"), tiene que asegurarte que esa deuda sí es real y que existe legalmente en el momento de la venta. Pero si desde el principio te dice que esa deuda es dudosa, o sea que no sabe si te van a pagar, entonces ya no está obligado a responderte por ella.
- Art. 2043Quien te vende un derecho de cobro (como una factura) no tiene que responder si el deudor resulta no pagar, a menos que ustedes hayan acordado por escrito que él sí respondería por eso. La única excepción es cuando todo mundo ya sabía que el deudor estaba quebrado o no tenía dinero antes de la venta; en ese caso, el vendedor sí tiene obligación de decírtelo. En palabras más claras: si compras un préstamo o un pagaré, el riesgo de que no te paguen es tuyo, salvo que el vendedor se haya comprometido a cubrirte o te haya ocultado que el deudor ya andaba en la quiebra.
- Art. 2044Cuando alguien te cede una deuda (te pasa el derecho de cobrarla) y además se compromete a responder si el deudor no paga, pero no acuerdan por cuánto tiempo aplica esa responsabilidad, entonces solo dura un año. El año empieza a contar desde que la deuda ya se podía cobrar (si ya estaba vencida). Si la deuda aún no vence, el año se cuenta a partir de la fecha en que debe pagarse.
- Art. 2045Si alguien te cede su derecho a cobrar una renta perpetua (como un pago fijo que se hace por siempre) y después resulta que la persona que debía pagar no tiene dinero, el que te cedió ese derecho solo es responsable durante los primeros cinco años. Esos cinco años se cuentan desde el día exacto en que se hizo la cesión, es decir, cuando te pasaron el derecho. Después de ese tiempo, ya no te puede reclamar nada si el deudor no paga.
- Art. 2046Si vendes todos tus derechos sobre algo de un solo golpe (como un lote completo), solo tienes que garantizar que en conjunto sean legítimos. No tienes que responder por cada derecho por separado, a menos que pierdas todo o la mayor parte por culpa de un problema legal. Por ejemplo, si vendes toda una colección de monedas, no te haces responsable si una sola resulta falsa, pero sí si todas o casi todas lo son. Eso se llama "saneamiento" y solo aplica cuando el problema es muy grave.
- Art. 2047Si alguien te cede su parte de una herencia pero no te dice exactamente qué cosas incluye (como casas, dinero o muebles), esa persona solo tiene que responder por ser el heredero legal. Es decir, no se hace responsable de si los bienes existen o están en buen estado. Tú, como quien recibe la herencia, te la juegas y la tomas tal cual, sin poder reclamarle después si falta algo o está dañado.
- Art. 2048Si le cedes a alguien tus derechos sobre una herencia y ya habías agarrado algo de dinero o frutos de esa herencia, tienes que devolverle eso a la persona a la que se la cediste. Pero ojo: esto aplica solo si no acordaron otra cosa entre ustedes. En pocas palabras, no te puedes quedar con nada de lo que ya disfrutaste o recibiste de la herencia, a menos que hayan hecho un trato diferente antes.
- Art. 2049Si alguien te cede una herencia (te la pasa a ti), tienes que pagarle a esa persona todo lo que ella ya haya pagado por las deudas y gastos de la herencia, además de lo que ella misma le prestó a la herencia. Esto aplica a menos que hayan acordado algo diferente entre ustedes. En pocas palabras, si recibes una herencia, también te toca cubrir lo que el otro ya desembolsó por ella, salvo que hayan hecho otro trato.
- Art. 2050Cuando alguien te regala un derecho de cobro (una deuda que alguien más te debe), la persona que te lo regala no tiene obligación de responderte si resulta que ese derecho no existe o si la persona que debe pagar (el deudor) no tiene dinero para pagarte. Es decir, aceptas el regalo tal cual, con el riesgo de que quizás nunca puedas cobrar.
- Art. 2051Para que una persona pueda tomar el lugar de otra como deudora, el prestamista (el acreedor) debe estar de acuerdo. Ese acuerdo puede ser directo, cuando lo dice claramente, o tácito, cuando con sus acciones deja claro que acepta. Por ejemplo, si el prestamista acepta un pago del nuevo deudor sin decir nada, eso cuenta como aceptación tácita. En pocas palabras, el cambio de quien debe la deuda solo es válido si el prestamista da su visto bueno.
- Art. 2052Imagínate que alguien te debe dinero y, de repente, otra persona se ofrece a pagarte. Si aceptas que esa nueva persona te pague a cuenta, por ejemplo, abonos chiquitos o intereses, y lo hace a su nombre (no diciendo que es a nombre del deudor original), la ley entiende que ya aceptaste que el deudor cambie. O sea, es como si con tus acciones, y no con un papel firmado, le dijeras "sí, ahora tú eres quien me va a pagar". Eso pasa siempre y cuando el nuevo deudor pague cosas que el original debía, como abonos o intereses, y lo haga en su propio nombre.
- Art. 2053Si debes dinero a alguien y esa persona acepta cambiar tu deuda a otra persona, ya no puede reclamarte el pago aunque el nuevo deudor no tenga dinero para pagar. Es decir, el que perdona tu deuda y acepta a otro deudor no puede regresar a cobrarte a ti. Esto solo pasa si no hay un acuerdo entre todos que diga lo contrario.
- Art. 2054Si debes dinero a alguien (tú eres el deudor) y quieres que otra persona pague por ti, le puedes dar un plazo al que te prestó (el acreedor) para que diga si acepta. Si el acreedor no responde nada durante ese tiempo, se entiende que no acepta el cambio. O sea, si se vence el plazo sin que te conteste, se da por hecho que dijo que no.
- Art. 2055Imagina que alguien te debe dinero y otra persona acepta pagar por él. Esa nueva persona, llamada "deudor sustituto", tiene que pagar exactamente lo mismo que debía la primera persona. Sin embargo, si un amigo o conocido dejó algo en garantía (como una casa, un coche o una promesa por escrito) para asegurar que se pagara, esa garantía ya no vale cuando cambia el deudor. La única forma de que esa garantía siga funcionando es que la persona que la dio esté de acuerdo en mantenerla.
- Art. 2056El deudor sustituto (la persona que ahora debe pagar en lugar del deudor original) sí puede negarse a pagar usando excusas que vienen de cómo es la deuda, o excusas que solo a él le afectan. Pero no puede usar las excusas que solo le correspondían al deudor original (como si él tenía un acuerdo especial con el acreedor). En otras palabras, si tú eres el nuevo deudor, puedes defenderte con razones relacionadas con la deuda misma o contigo, pero no con las razones personales del primero.
- Art. 2057Cuando se cancela el cambio de deudor (o sea, cuando alguien dejó de pagar una deuda que otro aceptó y después eso se invalida), la deuda original vuelve a ser válida otra vez, igual que antes, con sus intereses y todo. Eso sí, si una persona que no tenía nada que ver con el asunto ya hizo un pago o adquirió un derecho sin saber del problema, ese derecho se respeta y no se pierde.
- Art. 2058La subrogación es cuando alguien paga una deuda que no es suya y, por ley, automáticamente se convierte en el nuevo acreedor (el que debe recibir el pago) sin necesidad de que nadie lo declare. Esto pasa en cuatro casos: 1) cuando un acreedor le paga a otro que tiene más derecho a cobrar; 2) cuando quien paga tiene un interés legal en que la deuda se cumpla; 3) cuando un heredero usa su propio dinero para pagar una deuda de la herencia; y 4) cuando alguien compra una casa o terreno y paga la deuda que el dueño anterior tenía con un banco o prestamista.
- Art. 2059Si alguien te presta dinero para que pagues una deuda que tienes, y ese préstamo queda por escrito en un documento oficial (como un contrato firmado ante notario) donde se diga claramente que el dinero es para pagar esa deuda, entonces quien te prestó automáticamente se vuelve tu nuevo acreedor, con los mismos derechos que tenía a quien le debías antes. Si no hay ese documento oficial con esa aclaración, entonces la persona que te prestó solo puede cobrarte según lo que diga su propio contrato de préstamo contigo.
- Art. 2060Cuando debes pagar algo que no se puede dividir, como entregar un carro completo o pagar una cantidad exacta, no puedes pagar solo una parte. Eso quiere decir que nadie puede ocupar tu lugar para pagar solo un pedazo de esa deuda. La deuda se paga toda junto o no se paga. No importa si varios deben, la obligación se cumple completa o no se considera pagada.
- Art. 2061Cuando varias personas tienen derecho a cobrar parte de una misma deuda, pero el deudor no tiene suficiente dinero o bienes para pagarles a todos, el pago se reparte de forma proporcional. Eso significa que a cada quien le toca un porcentaje según lo que se le debe, no se paga primero a uno y luego a otro. Por ejemplo, si le debes $100 a una persona y $100 a otra, pero solo tienes $100, cada quien recibe $50. Así se evita que alguien se quede sin recibir nada.
- Art. 2062Pagar o cumplir con una obligación significa que entregas la cosa que debías, el dinero que prometiste o realizas el servicio que acordaste. Por ejemplo, si debías mil pesos, pagar es dar esos mil pesos. Si prometiste arreglar una tubería, cumplir es hacer el trabajo de reparación. Básicamente, es cuando haces exactamente lo que te comprometiste a hacer, ya sea dar algo material, dinero o un servicio.
- Art. 2063El artículo dice que si debes dinero, puedes entregar tus bienes (casa, carro, etc.) a quien le debes para saldar la deuda. A menos que acuerden algo diferente, al entregar esos bienes solo te liberas de pagar hasta el valor que realmente tengan las cosas que diste, y si no alcanzan a cubrir todo lo que debes, aún puedes quedar debiendo la diferencia. Cualquier acuerdo especial entre tú y tus acreedores (las personas a las que les debes) sobre cómo se aplicará esa entrega, deberá respetar las reglas sobre a quién se le paga primero cuando hay varias deudas involucradas.
- Art. 2064Si debes un servicio, cualquier persona puede hacerlo por ti, a menos que hayan acordado por escrito que tú mismo lo cumplas. Tampoco puede hacerlo otro si te escogieron por tus habilidades especiales o por quién eres como persona.
- Art. 2065Cualquier persona puede pagar una deuda, no solo el deudor. Por ejemplo, pueden pagar sus representantes (como un abogado o apoderado) o alguien que tenga un interés legal en que la deuda se cumpla, como un fiador. Esto aplica aunque la persona que paga no sea la que originalmente debía.
- Art. 2066Si alguien que no debe nada (un tercero) quiere pagar la deuda de otra persona, puede hacerlo siempre que el deudor esté de acuerdo, ya sea que lo diga directamente o se sobreentienda por su comportamiento. Eso sí, quien paga no tiene ningún interés personal en que esa deuda se cubra, solo está ayudando.
- Art. 2067Un tercero, o sea, alguien que no es el deudor, puede pagar una deuda sin que el deudor lo sepa. Esto significa que no hace falta avisarle ni pedirle permiso. El pago es válido aunque el deudor no esté enterado.
- Art. 2068El artículo dice que un acreedor (quien te prestó dinero o a quien le debes) puede cobrarse lo que le debes, incluso si tú no estás de acuerdo. Esto aplica cuando tú eres el deudor (quien debe pagar). Es decir, la ley le permite al acreedor actuar para recuperar su dinero sin pedirte permiso.
- Art. 2069Si alguien recibe un bien de parte de otra persona que no es su dueño, va a actuar como un mandatario, es decir, como si esa persona le hubiera dado permiso o instrucciones para manejar o guardar el bien. Esto significa que tiene que cuidarlo y entregarlo cuando le toque, igual que si fuera un encargo o favor. Aplica cuando se trata de bienes que llegaron a tus manos por error o sin derecho.
- Art. 2070Si alguien paga una deuda que no le toca (como fiador o por error), solo puede cobrarle al deudor la cantidad que realmente pagó. Esto aplica si el acreedor aceptó recibir menos dinero del que se debía originalmente. Por ejemplo, si debías 100 pesos pero el acreedor aceptó 80, quien pagó solo puede pedirte los 80 que dio. Si el acreedor no aceptó un pago menor, entonces no aplica esta regla.
- Art. 2071Si pagaste una deuda que no era tuya porque te obligaron por error o por ley (como dice el artículo 2,068), solo puedes reclamarle al deudor la parte que realmente le sirvió o le benefició. O sea, no puedes cobrarle todo lo que pagaste, solo aquello que le haya ayudado o aprovechado al verdadero deudor.
- Art. 2072Significa que si alguien más (no el deudor) quiere pagar tu deuda, tú como acreedor no puedes negarte a recibir el dinero. Sin embargo, no tienes por qué pasarle a esa persona todos tus derechos de cobro, como si fuera el nuevo dueño de la deuda, a menos que se cumplan situaciones especiales que ya están explicadas en otros artículos (como cuando el que paga es un fiador o un codeudor).
- Art. 2073El artículo dice que, cuando debas pagar algo, solo puedes pagarle directamente a la persona a la que le debes, o a quien tenga permiso legal para recibir el pago por ella. Por ejemplo, si tu primo te prestó dinero, le pagas a él, no a su amigo, a menos que tu primo te diga que le pagues a alguien autorizado. Si pagas a otra persona, el que te prestó aún puede reclamarte que le pagues de nuevo. Así que asegúrate de pagar siempre a quien corresponde.
- Art. 2074Si tú y tu acreedor (la persona a la que le debes) acordaron que le pagues a otra persona, ese pago sí cuenta y ya no debes nada. También aplica si el acreedor dio permiso después o si la ley dice claramente que puedes hacerlo. En otras palabras, no siempre es obligatorio pagarle directamente a quien te prestó; puede ser válido pagarle a un tercero si hubo un acuerdo. Pero si no hay ninguna de esas condiciones, pagarle a otro no te libera de tu deuda.
- Art. 2075Si le pagaste a alguien que no puede administrar su dinero por estar incapacitado, ese pago vale si realmente se usó para su beneficio, como comprarle comida o pagar su renta. También, si le pagaste a otra persona distinta al que debía recibir el dinero, el pago es válido si ese tercero usó el dinero en beneficio del acreedor (la persona a la que debías). O sea, no importa a quién le pagues si al final el que tenía que recibir el dinero sale ganando.
- Art. 2076Si debes dinero y alguien que no es el acreedor original (la persona a la que le debes) te pide el pago, pero tú de buena fe (es decir, sin saber que no es el dueño de la deuda) le pagas, quedas libre de la obligación. Esto aplica siempre que esa persona esté en posesión del crédito, o sea, que tenga el documento o comprobante de la deuda, aunque no sea el verdadero dueño. Entonces, si pagaste sin saber que te estabas equivocando de persona, ya no te pueden cobrar de nuevo. La ley te protege si actuaste de manera honesta y sin mala intención.
- Art. 2077Si un juez te ordena que no le pagues a tu acreedor (la persona a la que le debes), aunque seas el deudor y quieras pagar, ese pago ya no cuenta como válido. O sea, aunque le des el dinero, la ley lo considera como si no hubieras pagado. Esto pasa cuando hay un mandato judicial, como un embargo o una orden de retener el pago. Así que si recibes una orden así, no le pagues a tu acreedor directo, porque te vas a meter en problemas legales.
- Art. 2078Tienes que pagar exactamente como lo acordaste, ni más ni menos. No puedes pagar a cuartos o a plazos a menos que tú y la otra persona lo acepten por escrito, o que la ley lo permita. La única excepción es si parte de tu deuda ya está clara y definida (parte líquida) y otra parte no se ha calculado todavía (parte ilíquida), como cuando falta un ajuste de intereses. En ese caso, el que te prestó puede exigirte que pagues la parte que ya está definida, sin tener que esperar a que se termine de calcular el resto. Tú también tienes derecho a pagar esa parte ya clara aunque lo otro no esté listo.
- Art. 2079El pago debe hacerse en la fecha que tú y la otra persona acordaron en el contrato. No hay que adelantarlo ni retrasarlo, a menos que la ley diga claramente que se puede hacer de otra forma. Por ejemplo, si una regla especial permite pagar antes o después, entonces sí aplica esa excepción. Pero si no hay nada escrito en la ley, te tienes que apegar a lo que firmaste.
- Art. 2080Si no acordaste una fecha para pagar algo que debes dar (como dinero o un objeto), el que te prestó (el acreedor) no te puede cobrar hasta que pasen 30 días después de que te lo pida. Esa petición puede hacerse por medio de un juez, o de manera más informal frente a un notario o dos testigos. Pero si lo que debes es hacer algo (como un trabajo o un servicio), entonces te lo pueden exigir apenas haya pasado el tiempo necesario para que lo hagas, sin esperar los 30 días.
- Art. 2081Si debes dinero y quieres pagar antes de la fecha acordada, el que te prestó puede aceptar el pago si así lo decide. Pero no está obligado a hacerte un descuento por pagar anticipado, aunque tú le pagues todo de golpe. O sea, si el acuerdo no dice nada sobre descuentos, el acreedor (quien te prestó) tiene derecho a recibir el pago completo sin rebajas. No hay regla que lo obligue a perdonarte parte de los intereses solo porque pagues antes.
- Art. 2082Normalmente, tienes que pagar en la casa del que debe, a menos que tú y la otra persona acuerden otro lugar, o que por la situación, el tipo de deuda o la ley se entienda que debe ser en otro lado. Si acordaron varios lugares para pagar, el que cobra puede escoger en cuál de esos recibirá el dinero.
- Art. 2083Si tienes que pagar entregando una propiedad (como una casa o un terreno) o cumpliendo con obligaciones relacionadas con ella, todo ese pago se debe hacer en el lugar donde esté ubicada esa propiedad. O sea, si vendiste un departamento o prometiste repararlo, tú tienes que ir al sitio y hacerlo ahí, no en otro lado. El inmueble es la cosa fija que no se puede mover, y la tradición significa entregarla de manera legal. Esto aplica para que no haya confusiones de dónde se debe cumplir con lo acordado.
- Art. 2084Si le debes dinero a alguien por algo que te vendió, el pago se hace en el lugar donde te entregaron lo que compraste, a menos que hayan acordado otro sitio. Esto aplica solo cuando la deuda es por el precio de una cosa que te vendieron. Por ejemplo, si compraste un mueble y te lo llevaron a tu casa, ahí mismo debes pagar, salvo que hayan quedado en hacerlo en otro lado.
- Art. 2085Si después de que firmaste un contrato, cambias de domicilio por decisión propia, y eso hace que la persona a la que le debes tenga que gastar más dinero para cobrarte, tú tienes que pagarle esos gastos extra. Lo mismo pasa al revés: si el que cobra (el acreedor) cambia su casa por su cuenta, y por eso el que paga (el deudor) gasta más de lo normal para hacer el pago, el acreedor tiene que cubrirle esos gastos adicionales.
- Art. 2086Según el artículo, si no acordaron algo diferente, el que debe pagar la deuda también tiene que pagar los gastos de entregar lo que debe, como el envío o transporte. Esto aplica cuando el deudor entrega el dinero o la cosa al acreedor. O sea, por defecto, tú como deudor corres con esos costos, a menos que hayan pactado otra cosa.
- Art. 2087Cuando pagas con algo que no es tuyo, ese pago no es válido. Sin embargo, si pagaste con dinero u otro bien que se pueda reemplazar (como granos o gasolina) que era de alguien más, y el acreedor ya lo gastó o usó sin saber que no era tuyo, entonces no puedes exigir que te lo devuelva. El acreedor actuó de buena fe, es decir, pensando que todo estaba en orden, y por eso se queda con lo que recibió.
- Art. 2088Cuando pagues una deuda, tienes derecho a que te den un recibo o comprobante que demuestre que ya pagaste. Si la persona a la que le pagas no te quiere dar ese documento, tú puedes negarte a pagar hasta que te lo entregue. Esto es para que tengas una prueba de que ya cumpliste con tu deuda.
- Art. 2089Si debes pagar pensiones (como rentas o alimentos) en lapsos fijos (por ejemplo, cada mes) y puedes demostrar con un recibo que ya pagaste la más reciente, la ley asume que también pagaste las anteriores. Esto significa que, a menos que el cobrador demuestre lo contrario, se da por hecho que no debes nada de antes. Ojo: es una presunción, no una regla definitiva, así que guarda siempre tus comprobantes de pago.
- Art. 2090Si pagas el dinero que te prestaron (el capital) y no dices nada sobre los intereses (réditos), la ley entiende que también pagaste los intereses. O sea, si ya liquidaste todo el préstamo y no mencionaste que faltaban los intereses, se da por hecho que ya los cubriste. No puedes después reclamar que te deben los intereses, porque con tu pago se considera que quedaron saldados.
- Art. 2091Si tienes un pagaré o un contrato de préstamo y el acreedor (la persona a la que le debes) te lo devuelve, eso es una señal de que ya pagaste lo que debías. La ley dice que se da por hecho que pagaste la deuda si te regresan el documento. Así que guarda ese título, porque te sirve como prueba de que ya saldaste el adeudo.
- Art. 2092Si debes varias cantidades a la misma persona, cuando vayas a pagar puedes decirle a cuál de esas deudas quieres que se aplique tu dinero. Por ejemplo, si le debes renta y también un préstamo, tú eliges a cuál de las dos va ese pago. Esta decisión la tomas en el momento exacto en que entregas el dinero. El acreedor (a quien le debes) no puede decidir por ti a menos que tú no lo especifiques.
- Art. 2093Si debes dinero y no le dices a tu acreedor (a quien le debes) a qué deuda quieres que aplique tu pago, entonces se va a entender que pagaste la deuda que más te cueste (la más cara o difícil) de entre las que ya están vencidas (que ya se tenían que haber pagado). Si todas las deudas vencidas son igual de caras, se aplicará a la más vieja (la que tenga más tiempo sin pagarse). Y si todas son de la misma fecha, entonces el pago se va a repartir por partes iguales entre todas las deudas.
- Art. 2094Imagina que le debes dinero a alguien y ese préstamo genera intereses. Si tú le pagas una parte, ese dinero primero se usa para cubrir los intereses que ya se vencieron y no has pagado, no para reducir la deuda principal. Esto es así a menos que tú y la otra persona acuerden algo diferente por escrito. En otras palabras, mientras debas intereses atrasados, tus abonos no bajan la deuda original, solo liquidan esos intereses.
- Art. 2095Si tú le debes algo a alguien, por ejemplo dinero, pero le propones pagarle con otra cosa, como un coche o una casa, y esa persona acepta recibirlo como pago, entonces ya no le debes nada. La deuda se cancela en el momento en que el que te prestó (el acreedor) recibe ese objeto diferente y está de acuerdo. No importa que no sea lo que originalmente acordaron, mientras ambas partes estén de acuerdo. Así que la obligación original desaparece por completo.
- Art. 2096Si el fiador entrega algo distinto al dinero para cubrir una deuda, y después resulta que ese objeto no era suyo o lo reclama otra persona legalmente, esa deuda original vuelve a estar vigente. Por lo tanto, el acuerdo de entregar la cosa en pago se elimina y el acreedor te puede cobrar lo que le debías antes nuevamente.
- Art. 2097Esto quiere decir que si alguien te ofrece pagarte algo y además deposita el dinero ante un juez porque no lo quisiste recibir, se considera como si ya te hubiera pagado, siempre y cuando el ofrecimiento cumpla con todo lo que la ley pide para que un pago sea válido. En otras palabras, el deudor puede hacer un depósito legal para liberarse de su deuda, aunque tú no hayas aceptado el pago directamente.
- Art. 2098Si alguien te debe dinero o algo, pero tú (como acreedor) te niegas sin una razón válida a recibirlo, o a darte un comprobante de pago, o si no sabes quién es la persona que debe recibir o esa persona no puede recibir por ley, entonces el deudor puede liberarse pagando ante un juez. A eso se le llama consignación, que es depositar lo que debes en el juzgado para quedar libre de la deuda.
- Art. 2099Si debes algo y no estás seguro de que la persona que te lo pide sea realmente el dueño de la deuda, puedes ir a un juzgado para depositar el dinero o la cosa que debes. El juez le avisará a esa persona para que demuestre, con pruebas legales, que sí tiene derecho a cobrarte. Así te proteges y no le pagas a quien no debe.
- Art. 2100La consignación es cuando entregas algo (como dinero o bienes) a una autoridad para cumplir con una obligación. Para hacerlo legalmente, debes seguir los pasos exactos que marca el Código de Procedimientos correspondiente. Es decir, no puedes entregarlo de cualquier modo, sino como dice la ley. Básicamente, tienes que hacer el trámite como lo indica el código que aplica al caso.
- Art. 2101Si el juez le da la razón al acreedor cuando se niega a recibir el pago, entonces el intento de pago y el depósito del dinero ante el juez se anulan, como si nunca hubieran pasado. En otras palabras, si el acreedor demuestra que tenía motivos válidos para no aceptar el pago, todo el proceso de querer pagar legalmente se echa para atrás.
- Art. 2102Cuando el juez acepta que el dinero se entregó a la autoridad porque el acreedor no lo quiso recibir, la deuda se da por pagada. Ya no tienes que preocuparte, porque aunque el acreedor después quiera cobrarte, legalmente ya no debes nada.
- Art. 2103Si tú debes algo y le ofreces pagar a la persona a quien le debes (el acreedor), pero ella se niega a recibir, y entonces depositas el dinero o la cosa ante un juez (a eso se le llama consignación), siempre y cuando lo hagas siguiendo todos los pasos de la ley, todos los gastos que se generen por ese trámite los paga el acreedor, no tú.
- Art. 2104Si alguien prometió hacer algo y no lo cumple, o lo hace mal, tiene que pagar por los daños que eso cause. Si había una fecha límite para cumplir, la responsabilidad empieza desde que se vence ese plazo. Si no había una fecha exacta, se aplica otra regla del Código Civil (artículo 2,080). También, si alguien prometió no hacer algo y lo hace, desde ese momento ya tiene que pagar los daños.
- Art. 2105El artículo 2,105 se aplica cuando alguien debe entregar una cosa o dinero en una fecha fija (por ejemplo, el 15 de diciembre). En ese caso, se siguen las reglas de la fracción I del artículo anterior, que básicamente dice que si no pagas a tiempo, el que debe puede ser obligado a cumplir. Si la deuda no tiene una fecha específica (como "pagar cuando puedas"), entonces se usa lo que dice la primera parte del artículo 2,080: el pago se exige de inmediato, sin necesidad de esperar. En pocas palabras, si hay fecha fija, se respeta; si no, se puede cobrar al instante.
- Art. 2106Si alguien te causa un daño a propósito (con dolo, que es cuando actúa con mala intención), tiene que pagarte por eso, sin importar de qué tipo de obligación se trate. No puedes renunciar a tu derecho de cobrarle ese daño, porque cualquier acuerdo en el que digas que no lo harás es inválido desde el principio. Es decir, aunque firmes un papel diciendo que perdonas la deuda, ese papel no sirve para nada. La ley te protege para que siempre puedas exigir justicia cuando alguien te lastima a sabiendas.
- Art. 2107Si alguien te causa un daño y es responsable, no solo tiene que devolverte lo tuyo o pagarte lo que valía, sino que también debe cubrir los daños (como los gastos que ya tuviste) y los perjuicios (lo que dejaste de ganar por su culpa). En pocas palabras, además de reparar el problema original, te tiene que compensar por todo lo que perdiste o gastaste.
- Art. 2108El artículo dice que el "daño" es cuando pierdes dinero o algo de valor porque alguien no cumplió lo que te prometió o debía hacer. Por ejemplo, si pagaste por un producto y no te lo entregaron, eso es un daño a tu patrimonio. No importa si fue por accidente o a propósito; lo clave es que tu bolsillo salió perdiendo por esa falta.
- Art. 2109El artículo dice que cuando alguien no cumple con lo que prometió, se considera como un daño o pérdida no solo lo que ya tenías y perdiste, sino también las ganancias legales que pudiste haber obtenido si la otra persona hubiera cumplido. Por ejemplo, si te debían pagar por un trabajo y no lo hicieron, el dinero que dejarías de ganar por esa falta de pago también cuenta como perjuicio. Eso sí, solo aplica si esas ganancias eran legales y estaban directamente relacionadas con el acuerdo.
- Art. 2110Si alguien te debe algo y no te lo cumple, solo te tiene que pagar por los daños que fueron causados directamente por su incumplimiento, no por cualquier otro problema. También aplica para los daños que todavía no pasan, pero que es seguro que van a pasar por la misma situación. En pocas palabras, tienes derecho a que te repongan solo lo que se perdió o se va a perder por su culpa, no por cosas ajenas.
- Art. 2111Nadie tiene la culpa ni tiene que pagar por algo que pasa de manera totalmente imprevisible y fuera de su control, a menos que él mismo haya provocado o ayudado a que ocurriera, haya aceptado por escrito hacerse responsable, o la ley específicamente le diga que sí debe responder.
- Art. 2112Imagínate que pierdes o dañas algo que es tuyo, y queda tan destrozado que unos expertos (peritos) dicen que ya no sirve para nada de lo que originalmente se usaba. Entonces, la persona que te lo dañó o perdió tiene que pagarte todo el valor real de esa cosa, sin rebajas.
- Art. 2113Si la cosa que te prestaron o te dieron a guardar se echa a perder, pero no está totalmente destruida, solo tienes que pagar el valor de ese daño cuando la devuelvas. No importa si el daño es pequeño o mediano, solo cubres lo que costó repararlo o lo que valía esa parte dañada. El dueño no puede pedirte que le pagues el valor completo de la cosa si todavía sirve o se puede arreglar. Es como cuando rayas el coche prestado: solo pagas el arreglo de la rayadura, no un coche nuevo.
- Art. 2114Cuando tengas que devolverle algo a su dueño (por ejemplo, un objeto que te prestaron), el valor que se toma en cuenta es el precio que tenga en el momento exacto de la devolución. Eso significa que, si el objeto subió o bajó de precio, se paga o se entrega según su valor actual, no el que tenía cuando te lo dieron. La única excepción es si desde un principio acordaron otra cosa o si una ley específica dice que se use otra fecha para calcularlo.
- Art. 2115Si una cosa se descompone o se daña, para saber cuánto vale ese daño no nada más se toma en cuenta cuánto bajó su precio por el golpe o el uso, sino también cuánto te va a costar arreglarla. Por ejemplo, si se rayó tu coche, no solo cuentas lo que pierde de valor por el rayón, sino también lo que tienes que pagar al taller para que lo compongan. La ley junta esos dos gastos para calcular el deterioro. Así, quien te debe responder por el daño tiene que pagar tanto la pérdida de valor como la reparación necesaria.
- Art. 2116Cuando alguien daña o destruye algo que te pertenece, para calcular cuánto tiene que pagarte no se toma en cuenta el valor sentimental o el cariño que le tengas a esa cosa, solo su precio real. La única excepción es que puedas demostrar que la persona que lo hizo te quería lastimar a propósito, dañando justo eso que sabía que te importaba mucho. En ese caso especial, sí se puede aumentar la cantidad que te deben, pero siguiendo las reglas del artículo 1916. O sea, el afecto no cuenta, a menos que el otro haya actuado con mala leche para hacerte daño en lo personal.
- Art. 2117El artículo 2,117 dice que tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para definir cómo se manejará una responsabilidad civil, a menos que la ley diga explícitamente otra cosa. La responsabilidad civil es la obligación de reparar un daño que le causaste a alguien. Si lo que debes pagar es una cantidad de dinero y no cumples, los intereses por el retraso no pueden ser más altos que los que marca la ley, a menos que tú y la otra persona hayan acordado algo diferente desde antes.
- Art. 2118Si alguien no cumple con lo que prometió en un contrato o por ley, esa persona tendrá que pagar todos los gastos del juicio, como las cuotas de los abogados o los costos del tribunal. Esto significa que el que hizo mal las cosas es el que debe pagar por todo el proceso legal. La forma exacta de hacer ese pago se va a guiar por lo que diga el Código de Procedimientos Civiles, que es el libro de reglas para los juicios. En pocas palabras: si fallas, tú pagas los gastos del pleito.
- Art. 2119El artículo 2,119 habla de la **evicción**, que es cuando compras o recibes algo (como una casa o un carro) y después un juez te lo quita, total o parcialmente, por una sentencia definitiva. Eso pasa si resulta que otra persona tenía un derecho sobre eso antes de que tú lo adquirieras, y por eso gana un juicio y te lo arrebatan. En pocas palabras, si pierdes algo que compraste porque alguien más ya era el dueño legítimo desde antes, eso es evicción.
- Art. 2120Quien vende algo tiene que responder si el comprador pierde ese bien porque otra persona demuestra que es el verdadero dueño. Esto se llama "evicción", que significa que te quiten legalmente lo que compraste. Aunque no lo hayan puesto por escrito en el contrato, el vendedor está obligado a hacerte válida la venta o a pagarte por los daños. Es como una garantía automática para que no te quedes sin nada.
- Art. 2121El artículo dice que las personas que hacen un contrato (como una compra o renta) pueden ponerse de acuerdo para cambiar cómo se maneja la evicción. La evicción es cuando alguien pierde legalmente algo que compró porque otra persona tenía más derecho sobre eso. Pueden hacer que los efectos sean más fuertes, más débiles, o hasta acordar que no haya evicción en ningún caso. En pocas palabras, ustedes deciden cómo protegerse si alguien más reclama lo que compraron o rentaron.
- Art. 2122Si el que vende una cosa sabe que hay un problema legal con ella y aún así esconde eso en el contrato para no hacerse responsable, ese acuerdo no sirve para nada. O sea, aunque firmes un papel donde el vendedor diga que no va a responder si después alguien te reclama la propiedad, ese pacto no vale si el vendedor actuó de mala fe. La ley protege a la persona que compra de buena fe y no permite que el vendedor se libre de sus obligaciones si sabía que algo andaba mal.
- Art. 2123Si compraste algo y aceptaste por escrito que el vendedor no se haría responsable si después alguien te reclama que la cosa no le pertenecía (eso es renunciar al derecho de saneamiento por evicción), entonces si ocurre esa bronca legal, el vendedor solo tiene que devolverte el precio que pagaste, según ciertas reglas. Pero el vendedor ni siquiera tiene que devolverte ese dinero si tú sabías desde antes que había riesgo de que te quitaran la cosa y aun así decidiste comprarla, aceptando las consecuencias.
- Art. 2124Cuando te compran un terreno o una propiedad, y luego alguien te demanda diciendo que en realidad no es tuyo (eso es un "pleito de evicción"), tú, como el nuevo dueño, tienes que avisarle a la persona que te vendió. Ese aviso se tiene que dar justo después de que un juez te cite formalmente (eso es "ser emplazado"). O sea, apenas te llegue la notificación del juicio, no esperes más: dale el pitazo al que te vendió para que él pueda defenderse.
- Art. 2125Cuando un juez decide que alguien te vendió algo que no era suyo o no tenía derecho a venderte, ese vendedor está obligado a pagarte una indemnización. Esto significa que tiene que resarcirte el daño que te causó con esa venta. La indemnización se calcula según lo que diga la ley para ese tipo de casos, no es un monto al azar. Básicamente, si te venden algo de manera ilegal, tienes derecho a que te reparen el golpe económico.
- Art. 2126Si vendiste algo de buena fe (creyendo que era tuyo y no sabías que podía haber un problema legal), y luego alguien más reclama ese bien y te obliga a devolverlo (eso es la "evicción"), tienes que cubrirle al comprador los siguientes gastos: el dinero completo que te pagó por la cosa, los gastos del contrato si el comprador los pagó, los costos del juicio por la evicción y del proceso para reclamarte el "saneamiento" (que es la garantía de que lo vendido es legalmente tuyo), y el valor de las mejoras útiles o necesarias que el comprador le hizo al bien, a menos que el juez diga otra cosa.
- Art. 2127Si alguien te vende algo a sabiendas de que no es suyo o que tiene problemas legales (eso es mala fe), y después el verdadero dueño te lo quita, el vendedor te debe compensar, pero más severo que si hubiera sido un error honesto. Primero, te tiene que devolver el precio que pagaste, pero tú puedes elegir si quieres que te dé el dinero que valía cuando lo compraste o lo que vale ahora que te lo quitan. Segundo, también te tiene que pagar cualquier mejora que le hayas hecho a la cosa, aunque haya sido solo por gusto o lujo, como pintarla o ponerle jardín. Y tercero, además te tiene que cubrir todos los daños que sufriste, como gastos o molestias.
- Art. 2128Si vendes algo y alguien reclama que es suyo (eso es la evicción), tienes la obligación de defenderte en el juicio. Si no lo haces a tiempo, sin una razón válida, o si no presentas pruebas ni argumentos, entonces automáticamente tendrás que responder por el daño. Eso significa que tendrás que pagarle al comprador lo que dice el artículo anterior, como devolverle el dinero o cubrirle los gastos.
- Art. 2129Si tanto el que vende como el que compra saben que están haciendo un trato ilegal o indebido (actúan de mala fe), el comprador no tiene derecho a reclamar nada, ni siquiera que le paguen por los defectos del producto. No importa lo que pase, no puedes pedir que te arreglen el problema ni que te devuelvan dinero. En pocas palabras, si ambos están en la movida, el comprador se queda sin protección legal.
- Art. 2130Si compras algo y después te obligan a devolver lo que produjo esa cosa (como rentas o cosechas), puedes pedirle a quien te vendió que te pague el valor de eso o, en su lugar, el interés legal sobre el precio que pagaste. Esto aplica cuando el vendedor no tenía derecho a vender lo que te vendió. No importa si ya usaste o gastaste esos frutos: tú tienes derecho a reclamarle al vendedor.
- Art. 2131Si el comprador no pierde el juicio y no tiene que devolver la propiedad, entonces los intereses que generó el dinero que pagó se empatan con los frutos (como cosechas o rentas) que él obtuvo de la cosa. O sea, nadie le debe nada al otro por esos conceptos. Todo queda en ceros.
- Art. 2132Cuando alguien vende algo (el "enajenante") y es demandado en un juicio, si ese vendedor dice en el juzgado que no tiene cómo defenderse y deposita el dinero del precio (porque el comprador no lo quiere recibir), a partir de ese depósito ya no le pueden exigir nada más. Eso significa que el vendedor queda libre de cualquier problema legal que pudiera surgir después de haber hecho el depósito. En pocas palabras, si pagas lo que debes cuando te demandan, te libras de responsabilidades futuras.
- Art. 2133Si vendes una casa o terreno, y antes de venderlo hiciste mejoras (como construir un cuarto o poner una cerca), esas mejoras te las van a descontar de lo que debes pagar, siempre y cuando la persona que ganó el juicio esté de acuerdo en reconocerlas. En pocas palabras, lo que gastaste en arreglar el inmueble antes de venderlo se toma como parte del pago, pero solo si el ganador del pleito lo acepta.
- Art. 2134Si alguien te vende una casa y, por un problema legal (evicción), terminas perdiendo solo una parte de ella, aplican las mismas reglas de este capítulo para esa parte. La otra opción es que decidas cancelar todo el trato (rescisión) si prefieres no quedarte con lo que te falta.
- Art. 2135Si compras varias cosas en un solo contrato y el vendedor no puso el precio por separado de cada una, pero una de ellas resulta que no era de su propiedad (evicción), entonces aplican las mismas reglas del artículo anterior. Eso significa que puedes pedir que te devuelvan una parte justa del precio, dependiendo del valor de la cosa que perdiste.
- Art. 2136Si compras algo y por algún defecto decides cancelar el trato (rescisión), tienes que devolver el objeto tal como lo recibiste, sin deudas ni cargos que le hayas puesto tú. Por ejemplo, si le metiste una hipoteca, primero debes quitarla antes de regresarlo. La idea es que la otra persona lo recupere en las mismas condiciones que te lo dio.
- Art. 2137Si alguien vende un terreno o un derecho que no le pertenece, y antes o durante el juicio reconoce su error y acepta pagar los daños según la ley, solo pagará los gastos legales que se hayan hecho hasta ese momento de reconocer su culpa. No importa si el juicio finalmente se gana o se pierde, él ya no tendrá que pagar más gastos después de haber aceptado su responsabilidad. Así que, si el vendedor "se raja" y confiesa a tiempo, sale más barato para él.
- Art. 2138Si vendes una propiedad y en la escritura no dices que tiene una deuda, un derecho de paso o algún otro compromiso que no se ve a simple vista (como una servidumbre voluntaria no aparente), la persona que la compró tiene derecho a reclamarte. Puede pedirte que le pagues por el daño que le causa ese gravamen, o incluso cancelar la compraventa si así lo prefiere.
- Art. 2139Tienes solo un año para demandar si te quieres echar para atrás un contrato o pedir que te paguen una compensación. Ese año, cuando se trata de anular el contrato, empieza a contar desde el momento en que se firmó. Pero si lo que buscas es una indemnización porque el inmueble que compraste tiene algún gravamen, el año corre desde que te enteraste de ese problema. Así que pon atención: si descubres algo raro, no te duermas, porque al año ya no podrás reclamar nada.
- Art. 2140El artículo explica cuándo la persona que te vendió algo no tiene que pagarte si alguien más reclama que ese algo es suyo (esto se llama evicción). No te responde si ustedes acordaron desde el principio que él no se haría responsable, o si tú sabías que alguien más podía reclamar y no se lo dijiste a propósito. Tampoco responde si el problema pasó después de la venta por algo que no fue su culpa, o por algo que hiciste tú. Además, si no le avisas a tiempo de que te están reclamando, o si arreglas el asunto con el reclamante sin su permiso, él queda libre de responsabilidad.
- Art. 2141Cuando compras algo en un remate judicial (esas subastas que organizan los juzgados), el vendedor no tiene que responder si después resulta que el bien tiene problemas legales, como que no era de quien lo vendió. Lo único que te va a devolver, si pasa eso, es el dinero que pagaste en la subasta. En otras palabras, si pierdes el bien por un pleito, no puedes reclamar más que el puro precio de la venta, ni gastos ni daños extra.
- Art. 2142Imagina que compras algo, como un carro o una casa, y al tiempo descubres que tiene un defecto que no se veía a simple vista. Si ese defecto hace que ya no sirva para lo que lo querías usar, o lo sirve pero muy mal, y además es tan grave que ni lo hubieras comprado o hubieras pagado menos, entonces el vendedor —el que te vendió la cosa— está obligado a responderte por ese problema. Esto aplica solo en contratos donde ambas partes saben desde el principio lo que cada una va a dar y recibir, sin sorpresas. El vendedor tiene que "sanear", o sea, arreglar el defecto oculto o compensarte de alguna forma.
- Art. 2143Si vendes algo, no eres responsable de los defectos que se vean a simple vista. Tampoco eres responsable de los defectos que no se vean, si el comprador es un experto en el tema (como un mecánico comprando un coche) y por su trabajo debería darse cuenta fácilmente de esos problemas.