CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 10
- Art. 1747Si eres el albacea (la persona encargada de repartir la herencia), y el testador (quien hizo el testamento) te pidió que hicieras un trabajo especial aparte de solo entregar los bienes, los herederos no pueden quitarte ese trabajo aunque te revoquen el cargo de albacea. En ese caso, te vuelves "ejecutor especial", o sea, sigues encargado de esa tarea específica. Lo que pasa después se rige por el artículo 1,701, que habla de cómo deben actuar estos ejecutores especiales.
- Art. 1748Si el testador te quita como albacea (la persona encargada de cumplir su voluntad después de que muera) sin una razón válida, tú todavía tienes derecho a recibir lo que él te dejó por ese trabajo o el porcentaje que te toque según la regla del artículo 1,741. También hay que considerar lo que dice el artículo 1,743 sobre cómo calcularlo. Esto aplica solo si la revocación fue injustificada.
- Art. 1749Si alguien quiere quitar a un albacea (la persona encargada de repartir la herencia), no puede hacerlo solo porque sí. Tiene que presentar una queja formal ante un juez, llamada incidente, y debe ser una persona que legalmente tenga derecho a hacerlo. Solo un juez puede decidir si el albacea se queda o se va, mediante una sentencia (resolución judicial). O sea, no vale que los familiares simplemente digan "ya no quiero que sea el albacea".
- Art. 1750El albacea definitivo (la persona encargada de llevar a cabo lo que dice un testamento) tiene la obligación de iniciar el trámite para hacer el inventario de todo lo que dejó la persona fallecida. Debe hacerlo en el tiempo que marca el Código de Procedimientos Civiles, que es el reglamento que dice cómo se hacen estos procesos legales. Básicamente, no puede dejar pasar mucho tiempo para empezar a listar los bienes y deudas.
- Art. 1751Si el albacea (la persona encargada de cumplir la última voluntad del difunto) no hace el inventario de los bienes como debe ser, cualquier heredero puede pedir que se haga ese inventario. En otras palabras, si el que administra la herencia no cumple con su obligación de listar todo lo que dejó el fallecido, los herederos tienen el derecho de exigir que se haga. Esto es para asegurarse de que nadie oculte cosas o se robe algo. Así que, si albacea no hace su chamba, cualquiera que herede puede moverle para que se arregle.
- Art. 1752El inventario es una lista detallada de todos los bienes y deudas que deja una persona fallecida. El albacea, que es la persona encargada de administrar la herencia, debe hacer esa lista siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. Si no la entrega en el tiempo que marca la ley, lo quitarán de su cargo.
- Art. 1753Una vez que el juez dé el visto bueno al inventario de lo que dejó la persona fallecida, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) debe empezar a liquidar los bienes. Esto significa que tiene que pagar las deudas que tenía el difunto y después repartir lo que sobra entre los herederos. En pocas palabras, primero se hace una lista oficial de todo, y luego se pone orden para entregar a cada quién lo que le toca.
- Art. 1754Primero se pagan los gastos del funeral de la persona que falleció, como el entierro o la cremación, aunque todavía no se haya hecho la lista de todo lo que dejó (el inventario). Si ya se pagaron antes, no hay problema, pero si no, tienen prioridad sobre otras deudas. Esto es para que los servicios funerarios no esperen a que se termine el papeleo.
- Art. 1755Las deudas mortuorias son los gastos que se hicieron para el funeral de la persona que falleció y también para atender su última enfermedad antes de morir. Esto incluye cosas como el costo del ataúd, la cremación o entierro, y los gastos médicos o medicinas de sus últimos días. Estas deudas se pagan con el dinero o bienes que dejó la persona fallecida, antes de repartir la herencia entre los familiares.
- Art. 1756Las deudas mortuorias son los gastos del funeral y entierro de la persona que falleció. Esas deudas deben pagarse con el dinero o bienes que dejó en su herencia. Es decir, antes de repartir lo que heredó, primero se usan esos recursos para cubrir los gastos del sepelio. Esto aplica aunque el difunto no haya dejado un testamento.
- Art. 1757Los gastos de cuidar y administrar la herencia deben pagarse antes que otras deudas. También las deudas por alimentos (dinero para comer o vivir) pueden cubrirse incluso antes de hacer la lista de lo que dejó el difunto. Esto es para que la herencia no se eche a perder y para que nadie se quede sin lo básico mientras se arreglan los papeles.
- Art. 1758Si en la herencia no hay dinero suficiente para pagar lo que se debe, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) debe organizar la venta de los bienes, primero los muebles (como coches o muebles de casa) y luego los inmuebles (como casas o terrenos), siguiendo las reglas legales que apliquen para cada tipo de venta. Esto solo aplica si no hay efectivo disponible en la herencia para cubrir los pagos.
- Art. 1759Primero se pagan las deudas que ya se puedan cobrar, como préstamos vencidos o cuentas pendientes de la persona que falleció. Esto se hace antes de repartir la herencia entre los familiares. Las deudas deben ser exigibles, es decir, que ya sea legalmente posible pedir su pago. Así que si alguien te debía dinero y ya era hora de cobrarle, esa deuda se cubre primero con lo que dejó.
- Art. 1760El artículo 1,760 dice que las deudas hereditarias son las que el difunto (a quien llaman "autor de la herencia") hizo en vida, antes de morir, y que no tienen nada que ver con lo que dejó escrito en su testamento. Estas deudas las tiene que pagar con todo lo que poseía, es decir, con sus bienes. En pocas palabras, si alguien falleció y debía dinero, esa deuda se paga con lo que dejó, sin importar lo que diga su testamento.
- Art. 1761Si hay un concurso de acreedores (cuando varias personas le reclaman a la misma herencia lo que se les debe, y un juez decide quién cobra primero), el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) solo puede pagar siguiendo lo que diga la sentencia de graduación (la lista que hace el juez con el orden de quién cobra antes).
- Art. 1762Si alguien te debe dinero y no hay un procedimiento legal en grupo (como un concurso de acreedores), te pagan en el orden en que vayas a cobrar. Pero si hay otros acreedores que no han cobrado y tienen más derecho que tú por ley (como una hipoteca), los que ya cobraron tienen que dar una garantía (como un seguro o fianza) por si esos acreedores preferentes reclaman después. En corto: pagas primero a los que llegan, pero si hay alguien con más prioridad, los que ya recibieron dinero responden por él.
- Art. 1763El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dejó dicho el difunto en su testamento. Una vez que termina el inventario de los bienes, no puede pagar los legados (regalos que el difunto dejó a alguien) hasta que primero haya pagado todas las deudas o separado bienes suficientes para cubrirlas. Además, debe mantener los bienes tal como están, con los gravámenes (como hipotecas o embargos) que ya tengan. En pocas palabras, primero se pagan las deudas, luego se reparten los regalos.
- Art. 1764Los acreedores que lleguen después de que ya se les haya pagado a los legatarios (las personas que recibieron un regalo o herencia específica en el testamento) solo podrán reclamarles a esos legatarios si el dinero o bienes que dejó la persona fallecida no alcanzaron para cubrir todas las deudas. En pocas palabras, si la herencia se acaba primero pagando a los legatarios, y luego aparece alguien a quien le debían dinero, ese acreedor tiene derecho a cobrarle directamente a los legatarios, pero solo por lo que falte.
- Art. 1765Si alguien hereda cosas (como una casa o un terreno) y necesita venderlas para pagar las deudas o los legados del difunto, normalmente se tienen que vender en una subasta pública. Esto quiere decir que se pone un anuncio para que cualquiera pueda ofrecer dinero por lo que se vende. Pero si la mayoría de los herederos o interesados están de acuerdo, pueden decidir venderlo de otra forma, sin necesidad de subasta.
- Art. 1766Los dueños de las cosas que se vendieron deciden cómo repartir el dinero, pero si no se ponen de acuerdo, un juez tiene que autorizar cómo se usará ese dinero. Eso significa que la mayoría de las personas involucradas puede decidir, y si no hay acuerdo, el juez da la última palabra.
- Art. 1767El albacea (la persona encargada de repartir la herencia) tiene que hacer la partición (repartir los bienes) justo después de que se aprueben el inventario (la lista de todo lo que dejó el difunto) y la cuenta de administración (el reporte de cómo manejó esos bienes). Esto significa que primero se revisa qué hay y cómo se usó, y luego se procede a dividir los bienes entre los herederos. En resumen, no puede retrasar el reparto una vez que todo esté aprobado.
- Art. 1768Ninguna persona que herede junto con otros puede ser forzada a mantener los bienes sin dividir, aunque el testador lo haya dicho claramente en su testamento. Cada heredero tiene derecho a pedir en cualquier momento que se partan las propiedades y se le entregue su parte. La ley protege tu libertad para decidir si quieres seguir compartiendo los bienes o prefieres tener lo tuyo por separado.
- Art. 1769Los que van a repartir una herencia pueden ponerse de acuerdo para no hacer la partición todavía. Si hay menores de edad involucrados, el juez debe consultar a su tutor y al Ministerio Público (la autoridad que vigila sus derechos). El juez aprobará el acuerdo solo si está bien y fijará por cuánto tiempo se va a mantener todo junto sin repartir.
- Art. 1770Cuando alguien fallece y deja un testamento, puede decir que un heredero o legatario reciba cosas específicas, como una casa o un coche. El albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento, debe entregarle esos bienes. Pero primero, el beneficiario tiene que dar una garantía, como un aval o un depósito, para cubrir su parte de los gastos generales de la herencia, como deudas o impuestos. Además, todo esto solo se hace después de que se haya aprobado el inventario de lo que dejó el difunto. Así se aseguran de que nadie se quede sin pagar lo que le toca.
- Art. 1771Si la persona que hizo el testamento ya repartió sus bienes ahí mismo, esa repartición es la que cuenta y hay que respetarla. No se puede cambiar lo que ya dejó escrito, a menos que alguien que no esté en el testamento tenga algún derecho sobre esos bienes. En pocas palabras, lo que dice el testamento sobre cómo dividir la herencia se cumple tal cual.
- Art. 1772Cuando alguien muere sin dejar instrucciones sobre cómo repartir sus bienes, y entre sus propiedades hay un negocio que funciona como una unidad (como una granja, fábrica o tienda), ese negocio se le dará a los herederos que ya trabajen en algo parecido, como agricultores, industriales o comerciantes. Pero ellos tendrán que pagar en efectivo a los demás herederos la parte que les toque. El valor del negocio lo van a calcular unos expertos llamados peritos. Esto no evita que todos los herederos puedan ponerse de acuerdo entre ellos para hacer otro tipo de reparto si así lo prefieren.
- Art. 1773Cuando varias personas heredan juntas, cada una tiene que reportar y repartir equitativamente todo lo que haya obtenido de la herencia, como ganancias o rentas. También deben pagar los gastos que fueron necesarios o útiles para mantener los bienes, y responder por los daños que causaron por descuido o a propósito. En pocas palabras, nadie puede aprovecharse de la herencia a costa de los demás, y todos deben ponerse de acuerdo para cubrir pérdidas o costos de manera justa.
- Art. 1774Si alguien deja en su testamento una pensión o renta mensual para que una persona reciba dinero cada cierto tiempo, pero sin decir que un familiar específico tiene que pagarla, entonces se calcula cuánto dinero se necesita para pagar eso durante toda la vida de la persona. Ese cálculo se hace usando el 9% anual, y ese dinero se separa y se le entrega a la persona que va a recibir la pensión. Esa persona solo puede usar ese dinero (como si fuera un préstamo temporal), pero no puede venderlo ni disponer de él. Esto aplica igual cuando se trata de pensiones para alimentos, como lo dice el artículo 1,368.
- Art. 1775En el plan para repartir una herencia, debe anotarse claramente qué parte del dinero o propiedad le tocará a cada heredero cuando termine la obligación de pagar una pensión. Esto es como decir que, si hay un terreno que se usa para cubrir una deuda o renta vitalicia, se tiene que especificar qué porción le va a tocar a cada quien una vez que esa deuda se cancele o se acabe el tiempo de pagarla. Así, cuando ya no haya pensión que cubrir, los herederos ya sabrán exactamente qué les corresponde de lo que quedó.
- Art. 1776Si todos los herederos son mayores de edad y ya se pagó lo que le toca al gobierno (Fisco), los involucrados pueden dejar el juicio sucesorio y ponerse de acuerdo entre ellos para terminar el asunto de la herencia como quieran. Si hay menores de edad, también pueden hacer lo mismo, pero solo si un adulto los representa legalmente y el Ministerio Público (la autoridad que cuida los intereses de la sociedad) está de acuerdo. En ese caso, los acuerdos que tomen se avisan al juez, y él, después de escuchar al Ministerio Público, los aprueba solo si no afectan los derechos de los menores. Básicamente, la ley permite que los herederos resuelvan la herencia sin juicio si todos están de acuerdo y se protege a los menores.
- Art. 1777Cuando repartan la herencia entre los herederos, tienen que hacerlo con una escritura pública si entre los bienes hay casas, terrenos o propiedades que necesiten ese documento para venderse. La escritura pública es un papel oficial firmado ante un notario. Básicamente, si toca dividir cosas que requieren ese trámite, todo el acuerdo debe quedar por escrito con el notario. Así queda legal y sin problemas.
- Art. 1778Cuando se reparten los bienes de una herencia, los gastos que se generen por hacer esa repartición se pagan del dinero o los bienes que están en común. Pero si alguno de los herederos o a quien le dejaron algo en herencia gasta dinero para su propio beneficio, ese gasto se descuenta de lo que le toca recibir a esa persona. En pocas palabras, lo que es de todos se paga entre todos, y lo que es de uno solo, lo paga él mismo.
- Art. 1779Cuando se reparten los bienes de una persona que falleció y ese reparto se hace siguiendo las reglas de la ley, esa repartición ya define qué le toca a cada heredero. En pocas palabras, una vez que se hace la partición legal, ya queda claro cuánto y qué parte de la herencia le pertenece a cada quien. Es como hacer un corte definitivo de lo que le toca a cada familiar o persona con derecho.
- Art. 1780Imagínate que tú y tus hermanos heredan algo de un familiar y ya lo repartieron. Si después resulta que uno de ustedes pierde parte o todo lo que le tocó, por algo que pasó antes de la repartición (como una deuda o un problema legal), los demás hermanos tienen que pagarle por esa pérdida. Cada quien pone una parte del dinero, según lo que hayan heredado.
- Art. 1781Si alguien pierde su parte de una herencia, lo que le toque de pago no será lo que tenía al principio, sino lo que le corresponda después de quitarle del total de la herencia la parte que perdió.
- Art. 1782Si uno de los herederos no tiene dinero para pagar lo que debe, su parte se reparte entre los demás, incluso entre quien se queda sin su parte original. Esto significa que, si un heredero no puede cumplir, los otros tienen que cubrir lo que falta, sin importar si alguno ya perdió su porción. En pocas palabras, todos los herederos que aún pueden pagan para cubrir al que está en quiebra.
- Art. 1783Si alguien paga una deuda por una persona que no tiene dinero en ese momento, esa persona puede cobrarle después, cuando ya tenga con qué pagar. Es decir, no pierdes el derecho a reclamarle lo que pagaste por él, aunque esté quebrado o en la quiebra. Simplemente esperas a que mejore su situación económica y entonces le exiges que te devuelva el dinero.
- Art. 1784El artículo habla de cuándo un heredero ya no tiene derecho a que lo indemnicen si algo se pierde o daña. Solo deja de tener ese derecho en tres situaciones: primera, si le dejaron bienes específicos y ya los tiene; segunda, si él y los otros herederos renuncian a la indemnización al momento de repartir la herencia; y tercera, si la pérdida fue por su culpa. En otras palabras, si no se da ninguno de estos casos, el heredero sigue teniendo derecho a que le paguen lo perdido.
- Art. 1785Cuando reparten una herencia y a uno de los herederos le toca como parte un préstamo que alguien le debe al difunto (un crédito), los demás herederos ya no tienen que pagar si después resulta que esa deuda no se puede cobrar. Solo responden si el deudor ya estaba quebrado o sin dinero en el momento exacto en que se hizo el reparto. O sea, si para entonces el deudor era solvente, pero luego se volvió insolvente, el que recibió ese crédito se lo chinga solo.
- Art. 1786Si alguien te debe dinero y no tienes forma de cobrarle, como cuando la persona no tiene bienes o no se encuentra, la ley dice que tú no eres responsable, es decir, no te pueden culpar por no haberlo cobrado. Esto no significa que la deuda desaparezca, sino que no se te puede echar la culpa por no haber recuperado el dinero. Se llama "crédito incobrable" cuando es imposible cobrar la deuda.
- Art. 1787Si eres heredero y te embargan los bienes que te dejaron, o te demandan por esa herencia, puedes pedirle a tus coherederos que te den una garantía (como una fianza) por cualquier problema que les pueda tocar. Si ellos no te dan esa garantía, puedes pedirle al juez que les prohíba vender los bienes que ya recibieron. Esto es para protegerte de que ellos se deshagan de lo suyo y no puedan cubrirte si algo sale mal.
- Art. 1788Si alguien te prometió algo al repartir una herencia o unos bienes y no cumplió, esa división se puede echar para atrás, igual que pasa con cualquier otro tipo de acuerdo o contrato. Esto significa que aplican las mismas reglas que cuando un trato se cancela por engaños, amenazas, errores o porque una de las partes no cumplió su parte. En pocas palabras, el reparto entre herederos no es para siempre si hubo una razón válida para anularlo.
- Art. 1789Si te dejaron fuera del testamento sin ninguna razón válida, eres un "heredero preterido". Esto significa que puedes pedir que se anule el reparto de la herencia. Una vez que un juez acepte tu solicitud, se tendrá que hacer un nuevo reparto para que recibas la parte que te toca por ley.
- Art. 1790Si dividieron una herencia incluyendo a alguien que no era heredero verdadero, esa parte del reparto no vale. Lo que le dieron a esa persona se tiene que repartir de nuevo entre los herederos legítimos. La partición solo es nula en lo que respecta al falso heredero, el resto de la división sigue siendo válida.
- Art. 1791Si al repartir una herencia se descubre que faltaron bienes que no se incluyeron en el reparto original, se tiene que hacer una nueva división solo con esos bienes que se encontraron. En esa nueva repartición se deben seguir las mismas reglas que se usaron para la primera. Básicamente, si algo se quedó fuera, se parte otra vez siguiendo las mismas reglas de la ley.
- Art. 1792Un convenio es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para hacer algo relacionado con obligaciones, como crearlas, pasarlas a alguien más, cambiarlas o terminarlas. En palabras simples, es como un trato o pacto en el que todos aceptan qué van a hacer o dejar de hacer. Por ejemplo, si acuerdas prestarle dinero a un amigo y él se compromete a pagarte, eso es un convenio. Lo importante es que todas las partes deben estar de acuerdo para que funcione.
- Art. 1793Un convenio es un acuerdo entre dos o más personas. Cuando ese acuerdo crea obligaciones (como pagar algo) o transfiere derechos (como ser dueño de algo), entonces ese convenio se llama contrato. En pocas palabras, no todo acuerdo es un contrato, solo aquellos que generan derechos y obligaciones para las partes que lo firman.
- Art. 1794Para que un contrato sea válido, solo necesita dos cosas. Primero, que ambas personas estén de acuerdo con lo que están pactando; eso es el consentimiento. Segundo, que el trato sea sobre algo que sí se pueda hacer o tener legalmente, como un carro o un servicio de plomería. Si falta alguno de estos dos, el contrato no existe. Así de sencillo.
- Art. 1795Un contrato puede perder su validez en cuatro casos. Primero, si alguna de las personas que lo firman no tiene capacidad legal, como un menor de edad o alguien con una discapacidad mental que le impida entender lo que hace. Segundo, si hubo errores, engaños, amenazas o violencia para obligar a alguien a firmar. Tercero, si lo que se promete o la razón del contrato es ilegal, como vender drogas o hacer un trato para cometer un delito. Cuarto, si el contrato no se firmó siguiendo los pasos que marca la ley, como no tener testigos o no estar por escrito cuando debe serlo.
- Art. 1796Básicamente, cuando tú y otra persona se ponen de acuerdo en algo (como comprar un café o rentar un depa), el contrato ya está hecho desde que ambos dicen "sí", no necesitan firmar un papel. Pero hay casos especiales donde la ley sí exige que se haga por escrito o ante un notario. Una vez que el contrato está hecho, ambas partes tienen que cumplir no solo lo que acordaron, sino también todo lo que sea necesario para que quede bien y sea justo, según lo que dicta la buena fe, las costumbres o la ley. Ahora, si pasa algo muy grave a nivel nacional que nadie podía imaginar (como una crisis o un desastre natural) y por eso una de las dos partes tiene que hacer un esfuerzo mucho más grande de lo normal, esa persona puede pedir que se ajusten las obligaciones para que sea justo para ambos. Esto aplica en contratos que tienen plazo, condiciones o que se cumplen poco a poco, como una renta mensual.
- Art. 1796 BISSi pasa algo extraordinario que afecte tu contrato, puedes pedir que lo cambien. Tienes 30 días para hacer la solicitud, explicando por qué la haces. Pero mientras pides el cambio, debes seguir cumpliendo con lo que acordaste, no puedes dejar de hacerlo solo por haber pedido la modificación. Si en 30 días no llegan a un acuerdo con la otra persona, puedes llevar el asunto a un juez, pero tienes otros 30 días para hacerlo. Si el juez dice que sí procede el cambio, la otra parte puede elegir: modificar el contrato para que sea justo otra vez, o terminarlo por completo.
- Art. 1796 TERCuando ocurre algo inesperado que obliga a cambiar o cancelar un contrato, lo que ya se pagó o entregó antes de ese evento no se toca, solo aplica a lo que todavía falta por cumplir. Así que, si ya cumpliste con tu parte antes de que pasara el problema, eso se queda como está. Además, no puedes pedir cancelar el contrato si tú mismo ya estabas en falta (mora) o actuaste de mala fe para perjudicar a la otra persona.
- Art. 1797El contrato es un acuerdo que se hace entre dos o más personas. Según este artículo, no se vale que solo una de las personas decida si el contrato es válido o si se tiene que cumplir. Esto significa que ambas partes deben estar de acuerdo y no dejar la decisión en manos de una sola. En otras palabras, la ley busca que haya un balance y que nadie pueda imponer las reglas por su cuenta.
- Art. 1798Todas las personas pueden hacer contratos (como firmar un acuerdo de renta o comprar algo a plazos), a menos que la ley expresamente les prohíba hacerlo. Esto significa que, por regla general, cualquier persona adulta y en pleno uso de sus facultades mentales tiene la capacidad legal para comprometerse por escrito o de palabra. Las únicas excepciones son casos específicos que la misma ley señala, como menores de edad o personas con discapacidad mental declaradas por un juez. Si no estás en esas excepciones, eres hábil para contratar.
- Art. 1799Si una persona no puede celebrar un contrato por sí misma (por ejemplo, por ser menor de edad), la otra persona no puede aprovecharse de eso para reclamar algo a su favor, a menos que lo que esté en juego sea algo que no se pueda dividir. En ese caso especial, podría aplicarse distinto.
- Art. 1800El artículo 1800 dice que si eres capaz de contratar (es decir, si ya tienes la edad legal y estás en tus cabales), puedes hacerlo directamente tú mismo o por medio de otra persona que tenga permiso legal para actuar en tu nombre, como un apoderado. Traduciendo: si puedes firmar un acuerdo, puedes hacerlo solo o pedirle a alguien de confianza con un poder notarial que lo haga por ti. No aplica si eres menor de edad o no estás en condiciones de decidir.
- Art. 1801Nadie puede firmar un contrato a nombre de otra persona a menos que esa persona le haya dado permiso o que la ley así lo permita. Por ejemplo, si quieres hacer un trato en representación de un amigo, necesitas su autorización expresa. Si no tienes ese permiso, el contrato no vale y tú podrías ser el responsable.
- Art. 1802Si alguien firma un contrato a nombre de otra persona sin tener permiso legal para hacerlo, ese contrato no vale, a menos que la persona dueña del nombre lo acepte después. Esa aceptación debe hacerse siguiendo los mismos pasos que marca la ley para el contrato original, y además tiene que ocurrir antes de que la otra parte se eche para atrás. Si el dueño no acepta el contrato, la persona que firmó sin permiso tendrá que pagar por los daños y perjuicios que le cause a la otra parte.
- Art. 1803Cuando das tu consentimiento para algo, puede ser de dos maneras: **expreso** o **tácito**. El consentimiento expreso es cuando lo dices claramente, ya sea de palabra, por escrito, por mensaje de texto o correo, o con señas que no dejen duda, como un "sí" con la cabeza. El tácito, en cambio, se da cuando haces algo que deja claro que aceptas sin decirlo directamente, como firmar un contrato o pagar por un servicio. Ojo: si la ley o un acuerdo dice que debes dar tu consentimiento de forma expresa, el tácito no sirve.
- Art. 1804Cuando le ofreces a alguien hacer un trato y le pones una fecha límite para que te diga que sí, te comprometes legalmente a mantener tu oferta hasta que ese plazo se termine. No puedes echarte para atrás antes de que se cumpla el tiempo que tú mismo fijaste. Si la otra persona acepta dentro de ese plazo, el contrato se hace válido.
- Art. 1805Si le ofreces algo a alguien que está enfrente de ti y no le pones un límite de tiempo para que te responda, ya no estás obligado a cumplir si no te acepta al instante. Lo mismo aplica si la oferta la haces por teléfono, por mensaje de texto, por WhatsApp o por cualquier otro medio donde la otra persona pueda contestarte de inmediato. En otras palabras, si no recibes un "sí" en ese mismo momento, te puedes echar para atrás sin problema.
- Art. 1806Cuando alguien te hace una oferta (por ejemplo, venderte algo) sin decirte hasta cuándo vale, pero no está frente a ti, esa persona tiene que esperar 3 días más el tiempo que tarde el correo en ir y volver. Si no hay servicio de correo, se calcula el tiempo necesario según qué tan lejos estén y qué tan fácil o difícil sea comunicarse. Durante ese tiempo, la persona que hizo la oferta no se puede echar para atrás.
- Art. 1807El contrato se hace válido justo cuando la persona que hizo la oferta recibe el "sí" de la otra parte. Eso significa que, desde que lanzas una oferta, ya estás comprometido a cumplirla si te aceptan, tal como lo marcan las reglas anteriores. En corto, no puedes echarte para atrás una vez que el otro te dijo que sí y tú te enteraste.
- Art. 1808La oferta se vuelve como si nunca hubiera existido si la persona que la hizo la cancela y el que la iba a recibir se entera de esa cancelación antes de recibir la oferta. Lo mismo pasa si alguien ya aceptó una oferta, pero luego se arrepiente y cancela su aceptación antes de que la otra persona la reciba. En otras palabras, lo que cuenta es quién se entera primero.
- Art. 1809Si le haces una propuesta a alguien para hacer un trato y esa persona te dice que sí, pero justo en ese momento tú ya habías fallecido sin que ella lo supiera, el contrato sigue siendo válido. Eso significa que tus herederos, los que reciben tus bienes, tienen la obligación de cumplir con lo que tú acordaste. En pocas palabras, el negocio se mantiene aunque tú hayas muerto, siempre y cuando la otra persona no estuviera enterada de tu muerte al momento de aceptar.
- Art. 1810Si tú haces una oferta y la otra persona te responde, pero no te dice un "sí" sencillo y completo, sino que le cambia algo a lo que ofreciste, entonces tú ya no tienes la obligación de cumplir tu oferta original. Eso significa que la respuesta que te dieron se toma como una nueva propuesta, y para que sea válida, tiene que seguir las mismas reglas de una oferta nueva.
- Art. 1811Cuando dos personas quieren hacer un contrato por telégrafo, ese acuerdo solo es válido si antes ya habían acordado por escrito que usarían ese método y si los telegramas tienen sus firmas y unos signos que ellos mismos acordaron. Pero si usan medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología moderna (como correos electrónicos o mensajes digitales), no necesitan haber acordado nada por adelantado para que la oferta y la aceptación sean válidas. Eso quiere decir que, con la tecnología de hoy, el solo hecho de enviar una oferta y que la otra persona la acepte por esos medios ya es suficiente para que el contrato tenga efectos legales. Después de eso, el artículo habla de los "vicios del consentimiento", que son situaciones donde una persona acepta algo por error, engaño, miedo o mala fe, lo cual puede hacer que el contrato no sea válido.
- Art. 1812Cuando alguien acepta algo, como firmar un contrato, ese "sí" no vale si lo diste por equivocación, te obligaron a darle con amenazas o te engañaron. Básicamente, el error es cuando te confundes sobre lo que estás aceptando; la violencia es cuando te presionan a la fuerza; y el dolo es cuando te mienten para que aceptes. En cualquiera de estos casos, el consentimiento no sirve legalmente.
- Art. 1813El artículo dice que, si te equivocaste sobre un hecho o sobre la ley al firmar un contrato, ese error puede hacer que el contrato no valga. Pero solo aplica si ese error fue la razón principal por la que aceptaste firmar, y además lo dejaste claro en el momento del trato o se puede comprobar por las circunstancias que el contrato se hizo solo por esa equivocación y no por otro motivo.
- Art. 1814Si te equivocaste al sumar o restar una cantidad en un contrato, no pasa nada grave: solo se corrige el número. No puedes demandar ni echar para atrás todo el trato por ese error. La ley dice que un error de cálculo no invalida el acuerdo, solo se arregla el dato equivocado.
- Art. 1815El artículo dice que el "dolo" en los contratos es cuando alguien usa trucos o mentiras para hacer que la otra persona se equivoque o siga equivocada al hacer un trato. La "mala fe" es cuando una persona se da cuenta de que la otra está cometiendo un error, pero no le avisa y se queda callada a propósito. En pocas palabras, ambas son formas de actuar con deshonestidad al firmar un acuerdo.
- Art. 1816Si una persona te miente o te engaña para hacerte firmar un contrato, ese contrato se puede cancelar. También aplica si alguien más te engaña y la otra persona que firma contigo lo sabe y se aprovecha. "Dolo" o "mala fe" significa mentir o esconder información a propósito. La clave es que ese engaño sea lo que te haya hecho aceptar el trato.
- Art. 1817Si tú y la otra persona actuaron con la intención de engañarse mutuamente, la ley dice que ninguno de los dos puede pedir que se anule el trato o exigir que el otro le pague por daños. Eso significa que si ambos hicieron trampa, no hay quien pueda reclamar nada. Por ejemplo, si vendes algo dañado sabiendo que está chueco y el comprador también sabía que te iba a pagar con un cheque sin fondos, los dos perdieron el derecho a quejarse. Es como decir "el que se lleva se aguanta" cuando ambos actuaron de mala fe.
- Art. 1818Si alguien te obliga a firmar un contrato usando la violencia, ese contrato no sirve para nada, es como si nunca se hubiera hecho. No importa si quien te amenaza o lastima es la otra persona que firma el contrato o alguien más, incluso si esa persona no tiene nada que ver con el negocio. La ley dice que ese trato no vale porque nadie debe aceptar un acuerdo por miedo o a la fuerza.
- Art. 1819Hay violencia cuando alguien usa la fuerza física o te amenaza de una manera que puede hacerte perder la vida, tu reputación, tu libertad, tu salud o una parte importante de tus bienes. También aplica si esas amenazas o fuerza son contra tu esposo o esposa, tus papás, tus hijos o tus hermanos.
- Art. 1820No puedes decir que firmaste algo por miedo a tus papás, jefes o abuelos. El "temor reverencial" es solo eso: no querer quedar mal con alguien a quien respetas. Ese miedo no cuenta para anular un contrato o acuerdo. Para que un contrato sea inválido por miedo, ese miedo tiene que ser bien fuerte. Así que no intentes echarte para atrás solo porque no le quisiste decir que no a tu papá.
- Art. 1821Si al hacer un contrato alguien dice cosas generales sobre lo que puede ganar o perder si se firma o no, pero sin mentiras ni amenazas, eso no cuenta como dolo (engaño intencional) ni como violencia (presión o intimidación). O sea, las pláticas normales sobre los riesgos y beneficios del negocio no se consideran trampas o amenazas.
- Art. 1822No puedes renunciar de antemano a la nulidad de un contrato si te engañaron (dolo) o te obligaron con amenazas o golpes (violencia). Esto significa que aunque firmes un papel diciendo que no vas a reclamar después, si te hicieron trampa o te forzaron para que aceptaras, la ley te protege. La renuncia solo vale si ya sabes que te engañaron o forzaron y aun así decides perdonarlo. En pocas palabras, no puedes firmar tus derechos por adelantado cuando hay mala fe o presión.
- Art. 1823Imagina que firmaste un contrato porque te obligaron o te engañaron. Si después, cuando ya no hay amenazas o ya sabes la verdad, decides voluntariamente aceptar ese contrato (eso es "ratificarlo"), ya no puedes quejarte después diciendo que te obligaron o te engañaron. Básicamente, si confirmas el trato sabiendo lo que pasó, pierdes el derecho a reclamar por esa situación.
- Art. 1824Los contratos siempre tienen dos posibles propósitos: que una persona entregue algo (como un coche, una casa o dinero) o que haga o deje de hacer algo (por ejemplo, pintar una pared o no construir un muro). En pocas palabras, cuando firmas un contrato, alguien se compromete a darte una cosa o a realizar (o evitar) una acción específica. Eso es justo lo que se considera el "objeto" del contrato.
- Art. 1825Cuando firmas un contrato, lo que estás acordando tiene que cumplir tres condiciones. Primero, lo que prometes debe existir de verdad. Segundo, debe estar bien claro de qué se trata, aunque no sepas exactamente cuánto es, al menos tienes que saber de qué tipo es. Tercero, debe ser algo que se pueda comprar o vender legalmente, no puede ser ilegal.
- Art. 1826Puedes hacer contratos sobre cosas que aún no existen, como una cosecha que no ha crecido o un producto que vas a fabricar. Pero hay una excepción muy clara: no puedes hacer un contrato sobre la herencia de alguien que todavía está vivo. Aunque esa persona esté de acuerdo, la ley no lo permite. Esto es para evitar problemas o presiones sobre la repartición de bienes antes de que alguien fallezca.
- Art. 1827El artículo dice que todo lo que prometes en un contrato tiene que cumplir dos condiciones. Primero, tiene que ser algo que sí se pueda hacer en la realidad, no algo imposible como volar sin ayuda. Segundo, tiene que ser legal, o sea, no puede ir contra la ley, como acordar un delito. Si lo que prometes no cumple con estas dos reglas, el contrato no vale.
- Art. 1828El artículo 1,828 dice que un hecho es imposible cuando no puede pasar porque va en contra de las leyes de la naturaleza —como volar sin alas— o de una regla legal que no se puede evitar. En otras palabras, si hay un obstáculo que nadie puede superar, ya sea físico o jurídico, ese hecho no se puede llevar a cabo. Por ejemplo, prometer que va a llover mañana si eres humano es imposible por naturaleza.
- Art. 1829Cuando alguien se compromete a hacer algo, pero no puede hacerlo por sí mismo, no significa que sea imposible cumplirlo. Si otra persona puede hacer ese trabajo en su lugar, entonces sigue siendo posible cumplir con lo prometido. El artículo dice que la obligación no se cancela solo porque tú no puedas realizarla; alguien más puede hacerlo por ti.
- Art. 1830Si haces algo que va contra las leyes que protegen a la sociedad en general, o que va contra lo que la gente considera moralmente correcto, entonces ese acto se considera ilegal. Estas leyes de "orden público" son las que buscan mantener el orden y la seguridad de todos. Las "buenas costumbres" son las normas éticas y sociales que la mayoría respeta. En pocas palabras, no puedes hacer cosas que perjudiquen a los demás o que sean moralmente reprobables.
- Art. 1831Cuando tú y otra persona hacen un contrato, la razón principal por la que lo hacen no puede ir en contra de las leyes o de lo que se considera correcto en la sociedad. Por ejemplo, no puedes hacer un trato para cometer un delito o para hacer algo que esté mal visto. Las "buenas costumbres" son esas reglas no escritas que la mayoría de la gente respeta. En pocas palabras, tu motivo para firmar un acuerdo debe ser legal y ético.
- Art. 1832Cuando haces un contrato civil (como un acuerdo entre personas), tú te comprometes a cumplir justo lo que acordaste y de la forma en que se vea claramente que quisiste comprometerte. Para que ese contrato sea válido, no necesitas llenarlo de formalidades especiales, a menos que la ley diga específicamente que sí las necesitas. En pocas palabras, si no hay una regla que exija algo como firmar ante notario, con que muestres tu intención de acuerdo basta.
- Art. 1833Cuando una ley dice que un contrato necesita cumplir con una forma específica (por ejemplo, estar por escrito o ante un notario), ese contrato no vale si no se hace exactamente así, a menos que la ley misma diga otra cosa. Pero si está bien claro que ambas partes quisieron hacer ese trato, aunque no tengan el papel correcto, cualquiera de las dos puede exigirle a la otra que lo arregle para que cumpla con la forma que pide la ley. En otras palabras, si ya hay pruebas firmes de que se pusieron de acuerdo, pueden forzar a que se haga el contrato como debe ser.
- Art. 1834Este artículo explica cómo firmar un contrato cuando la ley exige que sea por escrito. Tienes dos opciones: la firma de puño y letra (autógrafa) o la Firma Electrónica Avanzada, que valen lo mismo. Si alguien no sabe o no puede firmar, otra persona firma por él y se pone su huella digital en el documento. Para contratos que necesiten ir ante un notario, se pueden hacer en papel o en un sistema digital que el notario tenga. Además, los documentos pueden llevar un código QR o tecnología parecida para verificarlos en línea, pero si no lo tienen, el documento sigue siendo válido.
- Art. 1835Un contrato unilateral es cuando solo una persona tiene la obligación de hacer o dar algo, y la otra no tiene que cumplir nada a cambio. Por ejemplo, si alguien promete regalarte algo, solo esa persona tiene la obligación de dártelo, tú no tienes que darle nada. En este caso, solo una de las dos partes firma un compromiso, la otra solo recibe el beneficio sin comprometerse. Básicamente, es un acuerdo donde una persona se compromete y la otra solo gana.
- Art. 1836Un contrato bilateral es un acuerdo donde tú y la otra persona se comprometen a cumplir algo el uno por el otro. Por ejemplo, si tú vendes un carro y la otra persona te paga por él, los dos están obligados a hacer su parte. En estos contratos, ambos tienen derechos y obligaciones al mismo tiempo. Es como un intercambio de promesas que deben cumplirse entre las dos partes.
- Art. 1837Un contrato oneroso es cuando ambas partes se benefician y también tienen obligaciones. Por ejemplo, si vendes algo, tú recibes dinero y la otra persona recibe el producto. Un contrato gratuito es cuando solo una persona sale ganando, como cuando regalas algo sin esperar nada a cambio. El artículo solo dice eso: la diferencia entre un trato donde todos ganan algo y otro donde solo uno recibe provecho.
- Art. 1838Imagina que haces un trato con alguien. El artículo dice que si desde que firman el acuerdo tú y la otra persona ya saben exactamente qué van a recibir y qué van a dar a cambio, el contrato se llama **conmutativo**. Por ejemplo, comprar un coche: tú sabes que pagas 100 mil pesos y te dan el coche, ya está todo claro desde el principio. Pero si lo que vas a recibir depende de algo que aún no sabes si va a pasar, como ganar un premio o un sorteo, entonces el contrato es **aleatorio**: no sabes si vas a ganar o perder hasta que ocurra ese hecho incierto.
- Art. 1839Básicamente, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en lo que quieran al hacer un contrato. Pero hay cosas que son tan importantes para que el contrato sea válido que, aunque no las escriban, se sobreentiende que están incluidas. Lo mismo pasa con algunas obligaciones típicas de ese tipo de contrato, pero estas sí se pueden quitar si ambas partes están de acuerdo, siempre y cuando la ley lo permita. En corto: lo esencial del contrato siempre cuenta, aunque no esté por escrito.
- Art. 1840Cuando firmas un contrato, tú y la otra persona pueden acordar una multa por si no cumplen lo prometido o lo hacen mal. Por ejemplo, si alguien no paga a tiempo, puede tener que pagar una cantidad extra que ya hayan pactado. La regla es que si ya establecieron esa multa o "pena", no pueden pedir después más dinero por daños y perjuicios, así que con eso se arreglan. O sea, es como un castigo fijo que reemplaza cualquier otro reclamo por el incumplimiento.
- Art. 1841Si un contrato se declara nulo (como si nunca hubiera existido), la cláusula penal también se cancela. Pero si solo la cláusula penal es nula, el resto del contrato sigue siendo válido. Sin embargo, hay dos excepciones: si prometes que otra persona hará algo y pones una multa por si no cumple, esa multa se cobra aunque el contrato no sea válido por falta de consentimiento de esa persona. También aplica cuando alguien promete algo a favor de un tercero y acepta pagar una multa si no lo cumple, la multa sigue siendo válida. En estos casos, la pena no depende de que el contrato principal sea válido.
- Art. 1842Si alguien te debe dinero y hay una multa o castigo acordado por no pagar, tú no tienes que demostrar que sufriste una pérdida para exigir esa multa. Por el otro lado, el deudor tampoco puede librarse de pagarla aunque demuestre que no te causó ningún daño. En pocas palabras, la multa se cobra solo por el hecho de que no se cumplió el trato.
- Art. 1843La cláusula penal es una multa que acuerdas pagar si no cumples con lo prometido en un contrato, como terminar un trabajo a tiempo. Esta multa no puede ser más cara que la deuda o la obligación original que firmaste. Por ejemplo, si debes $1,000 pesos, la penalización máxima también será de $1,000 pesos, ni un centavo más. Así te protege la ley para que no te impongan castigos exagerados o abusivos.
- Art. 1844Cuando debes pagar una multa o sanción por no cumplir con algo, pero cumples solo una parte de lo acordado, la penalización se reduce en la misma medida. Por ejemplo, si la multa era de mil pesos y ya cumpliste la mitad de tu deuda, solo pagarás quinientos de castigo. La ley busca que la pena sea justa y no te castigue de más si ya hiciste algo de lo que te tocaba.
- Art. 1845Cuando la pena que se acordó en un contrato no se pueda ajustar de manera exacta a lo que se debe, el juez tiene la facultad de bajarla de forma justa. Para decidir cuánto reducir, tomará en cuenta de qué tipo era la obligación y las condiciones en que se pactó. Esto evita que te castiguen de manera desproporcionada por no cumplir al pie de la letra. En otras palabras, el juez busca que sea justo para ambas partes.
- Art. 1846Si le debes algo a alguien, esa persona (el acreedor) solo puede pedirte una de dos cosas: que cumplas con lo acordado o que pagues la multa que pactaron, pero no las dos al mismo tiempo. La única excepción es si desde el principio acordaron que la multa era solo por entregar las cosas tarde o porque no las dieras en las condiciones que prometiste. En esos casos, sí te pueden exigir tanto que cumplas como que pagues la multa.
- Art. 1847Si tú no pudiste cumplir con lo que prometiste en un contrato porque el otro involucrado (el acreedor) te lo impidió, o porque pasó algo que no podías controlar como un accidente o una tormenta, entonces no te pueden obligar a pagar la multa o la pena que habían acordado. Es decir, la ley te protege si el incumplimiento no fue tu culpa.
- Art. 1848Si varios herederos son responsables de una deuda que tenían juntos (obligación mancomunada) y además había una multa por no cumplir, solo basta con que uno de ellos falle para que aplique la sanción completa. No importa que los demás hayan cumplido con su parte.
- Art. 1849Si lo que heredaste te salió con un castigo o multa (por algo que hizo la persona que falleció), cada heredero paga solo su parte, de acuerdo con lo que le tocó de la herencia. O sea, si te tocó el 30% de lo que dejó, pagas el 30% de la deuda o sanción. Nadie tiene que cubrir lo que le toca a otro heredero, solo respondes por tu porción.
- Art. 1850Cuando varias personas deben cumplir con una obligación que no se puede dividir (como pagar una deuda o entregar un solo objeto), aplican las reglas del artículo 2,007. Esto significa que todos los deudores son responsables de cumplir completito con la obligación, sin poder pagar solo su parte.
- Art. 1851Cuando un contrato está escrito bien clarito y no hay duda de lo que las dos partes quisieron decir, se respeta al pie de la letra lo que dice. Pero si las palabras escritas no coinciden con lo que realmente acordaron, tiene más valor la intención que tenían ambas personas al momento de firmar. O sea, no te pueden engañar con lo que está escrito si es obvio que querían otra cosa.
- Art. 1852Cuando firmas un contrato, aunque esté escrito en términos muy generales, solo cubre lo que tú y la otra persona acordaron realmente, no cosas o situaciones diferentes. No pueden meterte cláusulas que no imaginaste o que no discutieron, aunque parezca que el texto las abarca. En pocas palabras, lo que importa es lo que ustedes dos quisieron pactar, no lo que suene bonito en el papel.
- Art. 1853Si una cláusula de un contrato se puede interpretar de varias formas, siempre hay que elegir el significado que haga que la cláusula sirva para algo, no la que la deje sin efecto. Es decir, si una parte del contrato está medio chueca o se presta a confusión, se debe entender de la manera que tenga más sentido y sea útil para lo que acordaron. En México, esto se aplica cuando firmas un contrato: si hay ambigüedad, la ley prefiere que se cumpla, no que se invalide.
- Art. 1854Cuando leas un contrato, no debes fijarte solo en una parte, sino en todo lo que dice. Las cláusulas se entienden juntas, unas con otras. Si alguna parte está confusa, su significado se saca de lo que dice todo el contrato en su conjunto. Así evitas malentendidos y le das un sentido completo al acuerdo.
- Art. 1855Cuando un contrato usa una palabra que se puede entender de distintas maneras, se debe elegir el significado que más se ajuste a lo que realmente se quiere en ese contrato y al propósito del mismo. O sea, no se vale interpretar la palabra de forma que beneficie a una sola persona si va en contra de lo que se acordó desde el principio. Es como cuando en un trato dices "te presto la lana para el negocio", si hay duda sobre qué es "lana", se entiende como dinero para invertir, no como otra cosa. Así evitas malos entendidos y que alguien quiera aprovecharse.
- Art. 1856Si un contrato tiene partes confusas o que se pueden entender de dos maneras, se va a tomar en cuenta cómo se hacen las cosas comúnmente en México para aclararlo. O sea, si hay duda sobre lo que quisieron decir al firmar, se usa la costumbre del lugar para resolverla. Esto aplica siempre y cuando esa costumbre sea conocida y aceptada en la zona. Así el juez o quien resuelve no se agarra solo de lo escrito, sino también de cómo se maneja el asunto en la vida real.
- Art. 1857Imagínate que tienes un contrato y no logras ponerte de acuerdo con la otra persona sobre lo que significa una parte del mismo. Si ya intentaste usar todas las reglas para aclararlo y no funcionó, entonces la ley te dice cómo resolverlo: si el contrato fue gratuito (como una donación, donde no pagaste nada), la duda se resuelve a favor de quien menos derechos o beneficios recibe; pero si fue un contrato oneroso (donde ambas partes dieron o recibieron algo, como una compra-venta), se resuelve a favor de que nadie salga perdiendo y ambas partes ganen por igual. Sin embargo, si la duda es sobre lo más importante del contrato (el motivo principal por el que lo hicieron) y no se puede saber qué quisieron realmente las dos personas, entonces el contrato ya no sirve, es nulo.
- Art. 1858Si dos personas hacen un trato que no está descrito específicamente en el Código, se aplican las reglas generales para cualquier contrato y lo que ellas mismas hayan acordado. Cuando el acuerdo no cubra algún detalle, se usará como referencia el contrato más parecido que sí esté en el Código. Es como cuando improvisas una receta: si no existe escrita, sigues lo básico de cocinar y lo que tú decidiste, y si falta algo, te fijas en la receta más similar que ya esté registrada.
- Art. 1859Este artículo dice que las reglas que existen para los contratos también se usan para otros acuerdos o actos legales. Pero solo aplican si esas reglas no van en contra de lo que es normal para ese tipo de acuerdo o si no hay una ley especial que diga algo diferente. En pocas palabras, si no hay una regla específica, se usan las reglas generales de los contratos, siempre y cuando tengan sentido para el caso.
- Art. 1860Si un negocio pone un precio a un producto o servicio (en un letrero, anuncio o vitrina), está obligado a venderlo por ese precio. No puede cambiarlo después porque se le antoje, ni decir que fue un error. La oferta que ves es la que debe respetar.
- Art. 1861Si alguien hace una promesa en público, como poner un anuncio o una oferta en la que dice que le va a dar algo a cambio de que hagas algo específico, esa persona ya está obligada a cumplir lo que prometió. Por ejemplo, si una tienda anuncia que te regala un producto si juntas cinco tapas, no se puede echar para atrás después. La ley dice que desde que se hace el ofrecimiento, ya es un compromiso legal, sin importar que no haya un contrato firmado. En pocas palabras, si prometes algo al público, tienes que cumplirlo.
- Art. 1862Si alguien te pide que le hagas un favor o cumplas con algo para ganarte un premio, y tú lo haces exactamente como te lo pidieron, entonces tienes derecho a cobrar lo que te ofrecieron. No importa si no firmaron un contrato: la simple promesa vale. Pero solo puedes reclamar si cumpliste al pie de la letra lo que la otra persona te pidió.
- Art. 1863Si prometes una recompensa pública a cambio de un servicio, puedes echarte para atrás y cancelar la oferta, siempre y cuando lo anuncies igual de público que como la hiciste, por ejemplo en el mismo periódico o red social. Pero si alguien ya gastó dinero para cumplir con lo que pediste (como comprar materiales o pagar viaje), tienes que devolverle todo lo que haya gastado. La ley protege a quien confió en tu oferta y ya hizo un esfuerzo económico.
- Art. 1864Si tú y quien te ofrece hacer una obra (como una construcción o reparación) acordaron una fecha límite para terminarla, esa persona no puede echarse para atrás antes de que se cumpla el plazo. Es decir, está obligado a cumplir lo prometido durante todo el tiempo que se fijó. La única forma de que pueda retirar su oferta es hasta que el plazo termine y no se haya completado el trabajo. Esto es para que tú no te quedes sin la obra a medio hacer porque al otro se le ocurrió cancelar de un día para otro.
- Art. 1865Si alguien ofrece una recompensa por hacer algo y varias personas lo logran, solo la primera persona en terminar el trabajo o cumplir la condición tiene derecho a recibir el premio. Si dos o más terminan exactamente al mismo tiempo, se dividen la recompensa en partes iguales. Pero si la recompensa no se puede repartir (como un solo trofeo o un premio único), se hace un sorteo entre los que cumplieron para ver quién se lo lleva.
- Art. 1866En los concursos donde se ofrece un premio a quienes cumplan con ciertas condiciones, es obligatorio establecer un plazo para participar. Esto significa que debe haber una fecha límite clara desde el principio. Sin ese plazo, el concurso no es válido según la ley.
- Art. 1867El artículo dice que la persona que ofrece la recompensa (el promitente) puede elegir a alguien más para que decida quién o quiénes se ganan el premio. O sea, si tú ofreces un premio a quien haga algo, tienes el derecho de nombrar a un juez o a un equipo que escoja al ganador o ganadores. No tienes que ser tú quien decida, puedes delegar esa tarea en otra persona.
- Art. 1868Cuando haces un contrato con alguien, puedes incluir una cláusula que beneficie a una persona que no firmó el acuerdo. Esa persona se llama "tercero". Los artículos siguientes te dicen cómo funciona y qué reglas aplicar. En pocas palabras, puedes prometerle algo a alguien que no está directamente en el trato.
- Art. 1869Cuando dos personas hacen un trato para que una tercera persona reciba un beneficio (como un regalo o un pago), esa tercera persona puede exigir que se cumpla lo prometido, a menos que hayan acordado por escrito lo contrario. Además, la persona que hizo el trato también puede exigir que se cumpla la obligación. En pocas palabras, tanto el que recibirá el beneficio como el que hizo el acuerdo pueden reclamar que se cumpla lo pactado.
- Art. 1870El derecho de una persona que no firmó el contrato pero que sale beneficiada en él comienza a existir desde el momento en que el contrato queda bien hecho. Sin embargo, quienes firman el contrato pueden agregarle condiciones especiales para esa persona, como límites o plazos, siempre que esas condiciones estén escritas claramente en el mismo contrato. Esto es como cuando pactas que un tercero reciba un beneficio, pero le pones reglas, como "hasta que cumpla algo" o "solo por un tiempo".
- Art. 1871Imagina que alguien promete darte algo en un contrato entre otras dos personas. Tú puedes perder ese derecho si no muestras que lo aceptas antes de que lo cancelen. Si no dices que sí quieres el beneficio, o si lo rechazas, entonces legalmente nunca existió ese derecho para ti. En pocas palabras, para que te toque lo que prometieron, tienes que aceptarlo rápido, o si no, se va.
- Art. 1872El que hizo la promesa puede, si no se acordó algo diferente, ponerle al tercero los mismos argumentos que le pondría a la otra persona del contrato. Es decir, si hay un problema con lo que prometió, puede usarlo para defenderse, aunque quien reclame sea un tercero ajeno al acuerdo.
- Art. 1873El artículo dice que una persona que debe dinero (el deudor) puede comprometerse a pagar usando documentos como pagarés o letras de cambio, siempre que estén a la orden (a favor de alguien específico) o al portador (quien tenga el documento cobra). Esto significa que no necesitas un contrato complicado; con un papel firmado que diga "págale a esta persona" o "págale a quien traiga este papel", ya es válido para cumplir con la deuda. Básicamente, te permite hacer promesas de pago simples en documentos que se puedan transferir fácilmente a otra persona.
- Art. 1874El artículo 1,874 dice que si tienes un documento de tipo civil (como un pagaré o un título de crédito) que está hecho "a la orden" (es decir, que se puede pasar a otra persona), la propiedad de ese documento se transfiere con solo hacer un endoso. El endoso es básicamente escribir en el papel quién será el nuevo dueño y firmar. Para que sea válido, el endoso debe incluir: el lugar y la fecha en que se hace, por qué razón se recibió el valor del documento (por ejemplo, por una deuda o un pago), el nombre de la persona a la que se le transfiere, y la firma de quien lo está endosando. Así de fácil, con esos datos ya es tuyo.
- Art. 1875El endoso es como cuando le pasas un pagaré o un cheque a otra persona. Si solo pones tu firma en el documento, sin escribir el nombre de a quién se lo das ni la fecha, eso se llama "endoso en blanco". Pero ojo: esa persona no puede usar los derechos del documento hasta que escriba toda la información que pide la ley. O sea, no puedes cobrar ni traspasar el pagaré si está firmado así nomas, sin llenar los datos completos.
- Art. 1876Imagina que alguien te firma un pagaré o cheque y te lo da, pero luego tú se lo pasas a otra persona para pagarle algo. En el artículo se dice que todas las personas que hayan firmado ese documento (los que lo "endosan") son responsables juntos de pagarle a la persona que tenga el papel al final. O sea, si el deudor principal no paga, todos los que firmaron pueden ser obligados a cubrir la deuda. Pero hay un truco: si al firmar pones claramente que no quieres ser responsable solidario, entonces te libras de esa obligación. Solo funciona si lo escribes en el mismo documento.
- Art. 1877Si tienes un documento al portador —como un pagaré o un título de deuda que no tiene un nombre específico—, ser dueño de ese papel es muy fácil: solo necesitas tenerlo en tus manos. La ley dice que la propiedad se transfiere solamente cuando entregas el documento físico a otra persona. No hace falta firmar ningún contrato ni hacer papeleo adicional. Es como pasar un billete de lotería: quien lo tiene, es el dueño.
- Art. 1878Si tienes un pagaré o título al portador (un documento que cualquiera puede cobrar con solo tenerlo en sus manos), la persona que lo debe pagar está obligada a hacerlo a quien se lo entregue físicamente. La única excepción es que un juez le haya ordenado específicamente no pagarle a esa persona. En pocas palabras, quien tiene el documento tiene derecho a cobrar, a menos que haya una orden judicial en contra.
- Art. 1879Si alguien emite un título al portador (como un vale o un pagaré que cualquiera puede cobrar con solo tenerlo en la mano) y después dice que ese documento se puso a circular sin su permiso, eso no lo exime de pagar. Aunque demuestre que no quiso que anduviera por ahí, su obligación sigue siendo válida y tiene que cumplirla. En pocas palabras, una vez que el título sale de sus manos, aunque sea por error o robo, el que lo emitió no puede negarse a pagar.
- Art. 1880El artículo dice que si tienes un título (como un vale o un pagaré) que no tiene nombre, solo el que lo entrega puede poner peros o objeciones. Pero solo puede hacerlo en tres casos: si el título es inválido desde el principio, si hay algo escrito en el propio papel que lo justifique, o si tiene algún problema directo con la persona que lo lleva. O sea, no puedes negarte a pagar solo porque sí; necesitas una razón muy específica de las que menciona la ley. Esto protege a quien trae el título, para que no le inventen excusas.
- Art. 1881Si alguien te quita tus documentos al portador (como un billete de lotería o un pagaré que cualquiera puede cobrar), y no fue por tu culpa, necesitas una orden de un juez para evitar que la persona que los tenga ahora los cobre. Es decir, no puedes ir por tu cuenta a detener el pago; primero tienes que ir con un juez para que lo autorice. Esto evita que alguien se aproveche injustamente de lo que no es suyo.
- Art. 1882Si una persona se beneficia o gana algo a costa de que otra pierda, y no hay una razón legal que justifique esa ganancia, tiene que pagarle a la persona afectada. El pago debe ser por la cantidad exacta que la persona perdió, pero solo hasta lo que la otra persona se benefició. Por ejemplo, si alguien recibe dinero por error, debe devolverlo. Esto aplica cuando no hay un contrato o ley que permita quedarse con esa ganancia.
- Art. 1883Si alguien te paga por error algo que no te tocaba recibir, tú estás obligado a devolverlo. Por ejemplo, si te depositan dinero de más en tu cuenta sin razón, tienes que regresarlo. Si lo que te dieron fue un servicio o trabajo (no dinero), la cosa cambia según tu intención. Si sabías que no te correspondía y lo aceptaste a propósito, tienes que pagar lo que vale ese servicio en el mercado. Pero si recibiste el servicio de buena fe, sin saber que era un error, solo pagas lo que realmente te benefició de eso.
- Art. 1884Si alguien recibe un pago que no le corresponde y sabía que era incorrecto (actuó de mala fe), tiene que pagar intereses legales si lo que recibió fue dinero, o entregar los frutos que esa cosa produjo y los que dejó de producir. Además, tendrá que reparar cualquier daño o desgaste que sufra la cosa, sin importar la causa, y cubrir los perjuicios que le cause a la persona que entregó el pago, hasta que le devuelva lo recibido. Pero no será responsable si el daño ocurre por un accidente imprevisible (caso fortuito) que también hubiera afectado la cosa si aún estuviera en poder de quien la dio.
- Art. 1885Si alguien recibió un bien sabiendo que era ajeno o robado (mala fe) y después lo vendió a otra persona que también sabía que no era legal (mala fe), el dueño original puede recuperar esa cosa y además exigirle a cualquiera de los dos que le pague por los daños que le causaron. Puede elegir demandar tanto al que lo compró primero como al segundo comprador, o solo a uno de ellos. En pocas palabras, si andas comprando cosas que sabes que son robadas, no te salvas del dueño.
- Art. 1886Si alguien vende o regala algo que no le pertenece y la persona que lo recibe no sabía de ese problema (actúa de buena fe), el dueño original solo puede recuperarlo si esa persona lo recibió como regalo, pero no si lo compró.
- Art. 1887Si alguien recibe por error un pago o una cosa específica (como un carro o una casa) que no le tocaba, pero lo hizo sin mala intención (de buena fe), solo tendrá que devolver lo que le sobró después de que la cosa se dañe, se pierda o le saque provecho. Por ejemplo, si recibió dinero de más y lo gastó, solo pagará lo que realmente se benefició. Si ya vendió esa cosa, tendrá que dar el dinero que le pagaron por ella, o pasarle al dueño original el derecho de cobrarle al comprador.
- Art. 1888Si alguien aceptó un pago que no le debían, pensando de buena fe que era correcto, y después regaló esa cosa a otra persona, el regalo se cancela. La persona que recibió el regalo tiene que devolver la cosa o pagar su valor, igual que si hubiera recibido el pago indebido directamente. En pocas palabras, si te regalan algo que fue pagado por error, tú también tienes que devolverlo.
- Art. 1889Si alguien recibió un pago por error pero pensando que era correcto (de buena fe), tiene derecho a que le paguen los gastos que hizo para cuidar lo que recibió. También puede quitarle las mejoras útiles que le puso a la cosa, siempre y cuando al quitarlas no la dañe. Si al quitar las mejoras la cosa se echa a perder, entonces la otra persona debe pagarle lo que valga el aumento que tuvo la cosa gracias a esas mejoras.
- Art. 1890Si alguien recibe un pago pensando de buena fe (es decir, sin mala intención ni trucos) que se lo están pagando por una deuda real y vigente, y por esa confianza rompe el pagaré, deja pasar el tiempo para cobrar, regresa las prendas o cancela las garantías, entonces ya no está obligado a devolver ese dinero. En pocas palabras, si el que cobró creía honestamente que todo era legal y perdió sus pruebas por eso, se libra de regresar lo que recibió. El que pagó por error solo podrá reclamarle al verdadero deudor o a los fiadores, siempre y cuando todavía pueda hacerlo legalmente.
- Art. 1891Si alguien dice que ya pagó, él es quien tiene que demostrarlo. También tiene que probar que pagó por error, a menos que el que reclama el pago (demandado) niegue haber recibido el dinero o la cosa. En ese caso, si quien pide el pago (demandante) demuestra que sí entregó lo que reclama, ya no necesita más pruebas. Pero el que recibió el pago aún puede mostrar que sí le debían lo que le dieron.
- Art. 1892Si pagaste algo que no debías o que ya habías pagado antes, la ley da por hecho que fue un error y que te deben regresar lo pagado. Sin embargo, la persona que recibió el pago puede demostrar que lo hiciste a propósito por generosidad o por otra razón válida, como un regalo. Es decir, tú puedes pedir que te devuelvan lo que pagaste de más, pero el otro tiene derecho a probar que no fue un error.
- Art. 1893Si pagaste por error algo que no debías, tienes un año para pedir que te lo devuelvan, contado desde que te diste cuenta del error. Pero ojo, aunque no sepas del error, si pasan cinco años desde que hiciste el pago, ya no podrás reclamar la devolución aunque después descubras la equivocación.
- Art. 1894Si pagaste una deuda que ya no eras legalmente obligado a pagar porque se venció el tiempo para reclamarla (lo que se llama "prescripción"), ya no puedes pedir que te devuelvan el dinero. Tampoco puedes reclamar lo que pagaste para cumplir con un compromiso moral, como ayudar a alguien por buena voluntad aunque no estuvieras forzado a hacerlo por la ley. En pocas palabras, si pagaste por tu cuenta sin que te obligaran, el dinero se considera perdido y no hay derecho a recuperarlo.
- Art. 1895Si le diste algo a alguien para hacer algo ilegal o que la gente considera malo (como andar en malos pasos), esa persona no se lo puede quedar. La mitad de lo que diste se va a la Beneficencia Pública, y tú puedes recuperar la otra mitad. En otras palabras, aunque te metas en un plan chueco, la ley no permite que el otro se aproveche de todo, pero tú tampoco recuperas todo lo que entregaste.
- Art. 1896Si alguien, sin que le hayan pedido y sin tener obligación, se mete a arreglar un asunto de otra persona, tiene que hacerlo pensando en lo que le conviene al dueño del negocio. Es como cuando ayudas a un vecino a cuidar su casa porque está de viaje, aunque no te lo pidió; tienes que actuar a favor de él. No puedes aprovecharte ni descuidar sus cosas solo porque te ofreciste por tu cuenta.
- Art. 1897El gestor es la persona que voluntariamente se encarga de los asuntos o bienes de alguien más. Este artículo dice que esa persona tiene que hacer el trabajo con la misma atención y cuidado que pondría en sus propias cosas. Si por descuido o mala suya le causa un daño o pérdida al dueño de esos bienes, está obligado a pagarle por todo lo que le haya perjudicado, como arreglar el daño o compensar lo perdido.
- Art. 1898Imagina que actúas para evitar un daño urgente a alguien (como apagar un incendio en su casa sin que te lo pida). En ese caso, solo serás responsable si causaste un problema a propósito (dolo) o por una negligencia muy grande (falta grave). Si cometiste un error pequeño o normal, no te pueden reclamar nada. La ley te protege por haber ayudado de buena fe en una emergencia.
- Art. 1899Si alguien hace algo por ti sin que se lo pidas, y además lo hace en contra de lo que tú querías o de lo que se supone que tú querías, esa persona tiene la obligación de pagarte por cualquier daño o pérdida que te cause. Esto aplica incluso si esa persona no tuvo la culpa o no lo hizo con mala intención. O sea, aunque haya actuado de buena fe, como fue en contra de tu voluntad, tiene que reparar todo el daño que te hizo.
- Art. 1900Si tú haces negocios o trámites por alguien más sin que te haya pedido ayuda (eso es ser "gestor"), te pones en riesgo hasta por accidentes imprevistos. Te toca responder si hiciste cosas peligrosas, aunque esa persona normalmente las haga. También eres responsable si actuaste más para beneficiarte a ti mismo que para ayudar al dueño del asunto.
- Art. 1901Si el encargado de un asunto (gestor) le pasa todo o parte del trabajo a otra persona, él sigue siendo responsable de lo que haga esa persona. Además, esa otra persona también tiene su propia obligación directa con el dueño del asunto. En pocas palabras, el que delegó no se libra de su responsabilidad. Si hay dos o más encargados, todos responden por igual como si fueran uno solo. Esto significa que el dueño del asunto puede cobrarle la deuda completa a cualquiera de ellos, sin tener que repartir responsabilidades.
- Art. 1902Si alguien hace un favor o un encargo por ti sin que se lo hayas pedido (a eso se le llama "gestión"), esa persona debe avisarte lo más rápido posible para que tú decidas qué hacer. La única excepción es si esperar tu respuesta pone en riesgo lo que se está haciendo. Si por alguna razón no puede avisarte, entonces tiene que seguir adelante con el asunto hasta terminarlo.
- Art. 1903Si alguien se mete a arreglar un asunto tuyo sin que se lo pidas, y lo hace bien y te beneficia, entonces tú, como dueño del asunto, estás obligado a cumplir con los compromisos que esa persona hizo en tu nombre. También tienes que pagar todos los gastos que se hicieron para resolverlo. Esto solo aplica si el resultado fue útil para ti. Las reglas de cómo pagar y qué cubrir vienen en los siguientes artículos.
- Art. 1904Si alguien administra tus asuntos sin que tú se lo pidas (a eso se le llama gestor), tienes que pagarle los gastos que haya hecho para resolver lo necesario, más los intereses que marca la ley. Pero no está obligado a pagarle un sueldo o comisión por el trabajo de haberte ayudado, solo le reembolsas lo que gastó.
- Art. 1905Si alguien hace algo por ti sin que tú quieras, pero después te beneficias de lo que hizo, tienes que pagarle los gastos que tuvo, pero solo hasta el monto del beneficio que recibiste. La única excepción es si esa persona te ayudó a cumplir con una obligación que tenías por el bien de todos, como pagar una multa o impuesto; en ese caso, sí tienes que pagarle todos los gastos necesarios que haya hecho.
- Art. 1906Si el dueño de un negocio acepta de forma clara y sin condiciones lo que hizo otra persona por él, es como si desde el principio le hubiera dado permiso por escrito. Esa aceptación cuenta desde el primer día en que esa persona empezó a actuar en su nombre.
- Art. 1907Si alguien hace un trato o gasto por ti sin que tú se lo pidieras (como pagar una reparación de tu casa), y después tú no dices que está bien lo que hizo, entonces solo tienes que pagar los gastos que te hayan beneficiado directamente. O sea, si no te sirvió de nada lo que hizo, no tienes por qué pagarle.
- Art. 1908Si alguien que no está obligado a darte alimentos te los proporciona sin que el deudor alimentario lo autorice, esa persona puede cobrarle todo lo que gastó al que sí tenía la obligación legal de darlos. Eso solo aplica si la ayuda no fue un simple regalo o acto de caridad de parte de quien los dio. En pocas palabras, el que paga por ti puede exigirle el reembolso al que realmente debía hacerlo, siempre y cuando no haya sido por pura beneficencia.
- Art. 1909Si alguien paga los gastos del funeral de una persona, tiene derecho a que le paguen, aunque el difunto no haya dejado herencia. Esos gastos los deben cubrir quienes estaban obligados a darle de comer o mantenerlo cuando vivía, como los familiares directos. El monto a pagar tiene que ser razonable, de acuerdo a cómo vivía la persona y a lo que es normal en tu comunidad. Esto aplica aunque el fallecido no tuviera dinero o propiedades.
- Art. 1910Si una persona, por hacer algo ilegal o que está mal visto (como ir contra las buenas costumbres), le causa un daño a alguien más, tiene la obligación de repararlo o pagar por ese daño. La única forma de librarse es que demuestre que el daño pasó por culpa o descuido grave de la propia víctima. En otras palabras, si tú haces algo indebido y alguien sale perdiendo, tú tienes que arreglarlo, a menos que la otra persona haya sido la descuidada.
- Art. 1911Si alguien que no puede valerse por sí mismo (como un niño pequeño o una persona con discapacidad mental) causa un daño a otra persona, él mismo tiene la obligación de repararlo. Pero si sus cuidadores o tutores son los responsables según lo que dicen otros artículos, entonces el deber de pagar pasa a ellos. En pocas palabras, quien causa el daño debe responder, a menos que la ley diga que otro debe hacerse cargo.
- Art. 1912Si haces uso de un derecho que tienes, pero le causas daño a otra persona, estás obligado a pagarle por ese daño. Eso sí, solo aplica si se comprueba que lo hiciste a propósito para joderlo, sin que a ti te sirviera de nada. O sea, no es válido decir "estoy en mi derecho" si actuaste solo con la intención de hacerle mal a alguien más.
- Art. 1913Imagina que manejas un coche, usas una máquina peligrosa o tienes algo que pueda explotar o prender fuego. Si ese objeto causa un daño, tú eres responsable de pagar por él, aunque no hayas tenido la culpa o la intención de lastimar. La única manera de librarte es que demuestres que el accidente pasó por una falta muy grave de la persona afectada, como si ella hizo algo descuidado que no tenía perdón. Además, el dueño de ese coche o aparato también tiene que pagar junto contigo, porque ambos son responsables.
- Art. 1914Si algo se daña por accidente, sin que nadie haya tenido la culpa ni haya usado máquinas o herramientas, cada quien se aguanta su propio daño. No puedes pedir que te paguen por lo que perdiste. O sea, si no hay responsable, cada persona se queda con su pérdida sin derecho a reclamo.
- Art. 1915Si alguien te causa un daño, tú puedes decidir si quieres que te paguen con dinero o que te devuelvan las cosas como estaban antes del accidente, siempre que sea posible. Si el daño provoca la muerte de una persona o le deja una incapacidad (temporal o permanente, total o parcial), el pago se calcula con base en lo que dice la Ley Federal del Trabajo. Para sacar la cuenta, se usa como referencia cuatro veces el salario mínimo diario más alto de la Ciudad de México, multiplicado por los días que marca esa ley según el tipo de incapacidad. Si la víctima muere, el dinero se les da a sus herederos.
- Art. 1916El daño moral es cuando alguien lastima tus sentimientos, tu honor, tu reputación, tu privacidad o tu físico, y también cómo te ven los demás. Si alguien afecta tu libertad o te daña en tu cuerpo o tu mente, se da por hecho que hubo daño moral. Quien haga algo malo que te cause ese daño tiene que pagarte una indemnización (una compensación en dinero), incluso si también te dañó sus cosas materiales. Ese derecho a reclamar lo tienes solo tú mientras estés vivo; si mueres sin haberlo hecho, tus herederos ya no pueden cobrarlo. El juez decide cuánto te toca, viendo qué tan grave fue el daño, quién tuvo la culpa y cuánto dinero tiene cada quien.
- Art. 1916 BISEste artículo ya no sirve, porque fue eliminado por otra ley que se publicó en 1993 en la Ciudad de México. En términos legales se dice que está "derogado", es decir, ya no tiene validez ni se puede aplicar. Básicamente es como un texto que ya no está vigente, así que no te preocupes por él.
- Art. 1917Si dos o más personas causan un daño juntas, todas son responsables de pagar la reparación completa a la víctima, sin importar quién hizo más. Esto significa que la persona afectada puede cobrarle el total a cualquiera de ellos, no necesita repartir el cobro entre todos. Después, quien pagó todo puede reclamarles a los demás su parte. Funciona como cuando pides el total de la cuenta con amigos y uno paga todo, luego los demás le pagan a ese. La ley aplica esto para proteger a quien salió perjudicado.
- Art. 1918Las empresas, asociaciones o cualquier organización (personas morales) tienen que pagar por los daños o pérdidas que causen sus representantes legales (como gerentes o directores) cuando actúan en su trabajo. Esto significa que, si un representante comete un error o hace algo mal mientras cumple con sus funciones, la organización es la responsable, no solo la persona. Por ejemplo, si un gerente firma un contrato que perjudica a alguien, la empresa debe responder por esos daños.
- Art. 1919Si eres papá o mamá (o tienes la patria potestad de un niño), y ese niño vive contigo, tú eres responsable por los daños o pérdidas que cause. Por ejemplo, si tu hijo rompe algo de alguien más, tú tienes que pagar por eso. No importa si tú no hiciste nada malo directamente; la ley te hace responsable por lo que haga el menor que está bajo tu cuidado.
- Art. 1920El artículo 1,920 dice que, si un menor (niño o adolescente) comete un acto que normalmente le generaría responsabilidad a sus papás (por ejemplo, causar daños), esa responsabilidad se acaba cuando el menor estaba bajo el cuidado de otra persona, como un director de escuela o de un taller. En ese caso, los papás ya no tienen la culpa, sino que el responsable es quien estaba vigilando al menor en ese momento, como el director del colegio o del taller.
- Art. 1921Si eres tutor de una persona que no puede valerse por sí misma (por ejemplo, por una discapacidad mental), las reglas de los dos artículos anteriores también te aplican a ti. Esas reglas hablan de cómo se maneja el dinero y los bienes de la persona que cuidas. Tienes las mismas obligaciones que un padre o una madre con sus hijos.
- Art. 1922Los papás o tutores no tienen que pagar por los daños que causen las personas que están bajo su cuidado si pueden demostrar que fue totalmente imposible evitar que pasara. No basta con decir que no estaban presentes cuando ocurrió el accidente, porque si no cuidaron lo suficiente a esa persona, igual pueden ser responsables.
- Art. 1923Los maestros artesanos tienen la obligación de responder si sus trabajadores causan algún daño o perjuicio mientras hacen lo que les pidieron, como estropear un material o lastimar a alguien. Esto aplica aunque el patrón no haya estado presente en el momento del accidente. Además, aquí también se usan las mismas reglas del artículo anterior, que habla sobre cómo se calculan los daños o cómo se reparte la responsabilidad. En pocas palabras, si contratas a alguien para que haga un trabajo y él comete un error, tú tienes que pagar por ello.
- Art. 1924Los dueños de negocios y sus jefes son responsables de los daños que sus empleados causen mientras trabajan. Esto aplica solo cuando el empleado está haciendo su chamba. Pero si el patrón puede comprobar que él no tuvo la culpa ni descuidó sus obligaciones, entonces ya no es responsable.
- Art. 1925Si eres dueño de una casa o un hotel, tú eres responsable de los daños que tus empleados o sirvientes causen mientras están trabajando para ti. Por ejemplo, si un mesero rompe algo de un cliente o un empleado daña alguna propiedad, tú tienes que pagar por los gastos o pérdidas que eso genere. Esto aplica solo cuando el accidente ocurre en el cumplimiento de sus labores. En pocas palabras, como patrón o jefe, te toca cubrir los costos de los errores de tu personal.
- Art. 1926Si alguien te hace un daño en los casos que mencionan esos artículos, tú puedes pedirle directamente que te repare el daño, sin necesidad de andar buscando a nadie más. Eso quiere decir que vas contra la persona que causó el problema, no contra otra. La reparación del daño se hace según las reglas de esta sección de la ley. Básicamente, tienes derecho a reclamarle al responsable sin darle vueltas al asunto.
- Art. 1927Si un empleado del gobierno o un servidor público te causa un daño mientras hace su trabajo, el Estado tiene la obligación de pagarte por ese daño. No importa si el trabajador tuvo la culpa o no, lo que cuenta es que la actividad del gobierno fue incorrecta o irregular. El pago lo hace directamente el Estado, no el empleado. Esto aplica según lo que dice la ley y el Código Civil. En pocas palabras, si un agente del gobierno te perjudica, puedes reclamarle al gobierno que te repare el daño.
- Art. 1928Si pagaste por los daños que causó tu empleado o trabajador, puedes cobrarle ese dinero después. Por ejemplo, si tu empleado chocó el coche de la empresa y tú tuviste que pagar los arreglos, luego le puedes pedir que te reembolse. Esto aplica siempre que los daños sean culpa de él o ella. En pocas palabras, no te quedas con el gasto; puedes recuperarlo de quien lo provocó.
- Art. 1929Si tienes un animal y ese animal causa algún daño (como morder o romper algo), tú eres el responsable de pagar por ese daño, a menos que puedas demostrar una de estas cuatro cosas: que lo cuidabas y vigilabas bien; que alguien provocó al animal para que atacara; que la persona afectada fue imprudente (por ejemplo, lo molestó); o que el daño ocurrió por algo imprevisible y fuera de tu control, como un accidente o una tormenta. En resumen, el dueño siempre paga, a menos que pruebe que no tuvo la culpa.
- Art. 1930Si un animal causa un daño porque otra persona lo provocó o lo alteró, quien paga por el daño es esa persona que lo excitó, no el dueño del animal. El dueño se libra de responsabilidad si alguien más fue el que incitó al animal.
- Art. 1931Si eres dueño de un edificio, tú eres el responsable si se cae una parte o todo, y eso provoca daños a alguien más. Esto aplica cuando la caída pasa porque no hiciste las reparaciones que se necesitaban o porque el edificio se construyó con fallas. En esos casos, tendrás que pagar por los daños que haya causado.
- Art. 1932Este artículo dice que los dueños de propiedades son responsables de los daños que causen en ciertas situaciones. Por ejemplo, si explota una máquina o se incendian sustancias explosivas en su propiedad. También si sueltan humo o gases que dañen a personas o cosas ajenas. Si se cae un árbol de su terreno y daña algo, a menos que sea por un desastre natural inevitable como un huracán. O si el agua de sus tinacos o albercas moja la pared del vecino o inunda su casa. En pocas palabras, cualquier daño que salga de su propiedad sin tener derecho a hacerlo, ellos tienen que pagarlo.
- Art. 1933Si vives en una casa o departamento, tú eres el responsable si alguien de tu familia tira algo desde la ventana o el balcón y causa un daño. También aplica si cualquier objeto se cae accidentalmente desde tu vivienda y golpea a alguien o algo. Aunque no hayas sido tú quien lo lanzó, como jefe de familia te toca pagar los destrozos.
- Art. 1934Tienes dos años para pedir que te paguen los daños que sufriste en el trabajo, empezando a contar desde el mismo día en que te lastimaste o te pasó el accidente. Si no reclamas dentro de ese plazo, pierdes el derecho a exigir la reparación.
- Art. 1935Si eres trabajador o trabajadora y te accidentas o te enfermas por hacer tu trabajo, tu patrón tiene la obligación de pagarte una indemnización. Esto aplica aunque hayas quedado incapacitado solo por un tiempo, permanentemente o incluso si pierdes la vida. Además, si tu patrón te contrató por medio de un intermediario (como un contratista), él sigue siendo responsable. En pocas palabras, el patrón siempre tiene que responder si te pasa algo por tu trabajo.
- Art. 1936Los patrones (es decir, los jefes o dueños de negocios) tienen la obligación de pagar por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufras, sin importar si ellos tuvieron la culpa o fueron descuidados. Esto quiere decir que si te lastimas haciendo tu trabajo o te enfermas por algo relacionado con tu empleo, tu patrón debe responder aunque él no haya tenido la intención de hacerte daño. La ley no necesita que demuestres que el patrón fue negligente para que tengas derecho a que te paguen. Es una responsabilidad automática que le toca a tu empleador.
- Art. 1937Si el trabajador se lastima en el trabajo a propósito (por ejemplo, se provoca un accidente para faltar), el patrón no tiene que pagar ni hacerse responsable. Esto aplica solo cuando el accidente lo causa el trabajador por su propia voluntad, no por descuido o falta de cuidado. En otras palabras, si el empleado decide lastimarse adrede, la empresa queda libre de responsabilidad.
- Art. 1938Una obligación es condicional cuando el que tiene que cumplirla solo está obligado si pasa algo que aún no sabes si va a ocurrir o no. Por ejemplo, si te digo "te presto el coche si no llueve", la promesa solo vale si en verdad no llueve. También puede ser que la obligación termine cuando sucede ese evento. En pocas palabras, todo depende de un hecho que no sabes si va a pasar y que está por venir.
- Art. 1939Cuando compras algo o haces un trato, a veces pones una condición que debe cumplirse para que el trato sea válido. Si esa condición es "suspensiva", significa que mientras no se cumpla, la obligación (por ejemplo, pagar o entregar algo) no existe. Solo hasta que se cumpla la condición, el trato empieza a valer y tienes que cumplir con tu parte. Es como decir: "esto será obligatorio solo si pasa esto otro antes".
- Art. 1940La condición resolutoria es como una «cláusula de alivio» en un acuerdo: si pasa lo que se estipuló (por ejemplo, no pagar a tiempo), el trato se cancela. Al cancelarse, todo vuelve a ser como antes de hacer el trato, como si nunca hubiera existido. Es decir, si tú compraste un coche a plazos y dejaste de pagar, se cancela la venta y debes devolver el coche, como si nunca lo hubieras comprado.
- Art. 1941Cuando se cumple la condición que pusiste en un trato, todo vuelve a ser como si el acuerdo se hubiera hecho desde el principio, como si la condición nunca hubiera estado. Sin embargo, esto no se aplica si tú y la otra persona acordaron que las cosas empezaran a valer desde otra fecha, o si por la naturaleza del mismo trato así debe ser. En pocas palabras, la regla general es que todo retrocede al momento del acuerdo, a menos que hayan quedado en otra cosa.
- Art. 1942Mientras no se cumpla la condición (el requisito que aún no ocurre), el deudor (la persona que debe algo) no puede hacer nada que evite que pueda cumplir con su obligación cuando sea momento. Antes de que se cumpla esa condición, el acreedor (a quien le deben) sí puede tomar acciones para proteger su derecho, como guardar pruebas o hacer anotaciones legales.
- Art. 1943Si pones una condición que es imposible de cumplir, que la ley prohíba o que vaya contra lo que se considera correcto, esa condición hace que todo el acuerdo o compromiso no valga. Por ejemplo, si dices "te paso mi terreno solo si matas a alguien", esa condición es ilegal y anula el trato. También, si pones una condición de "no hacer algo imposible", como "no vueles como pájaro", esa condición se ignora, como si nunca la hubieras puesto. En pocas palabras, las condiciones ilegales o imposibles no sirven.