Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 148Para casarte, necesitas tener al menos 18 años cumplidos, tanto hombres como mujeres. Además, antes de la boda, el gobierno, por medio de la Secretaría de Salud, te dará un curso obligatorio. Ahí te explican cosas como planificación familiar, qué es la igualdad entre personas, cómo prevenir la violencia de género y cómo usar métodos anticonceptivos. También te informan que tienes derecho a usar esos métodos si así lo decides. En pocas palabras, es un requisito para casarte y también una forma de que empieces tu vida en pareja con información clara.
- Art. 150Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en enero de 2018. Eso significa que ya no tienes que cumplir con lo que decía antes. Si buscas una regla parecida, tienes que revisar las leyes actuales, porque esta ya no aplica.
- Art. 151Ese artículo ya no vale, lo quitaron de la ley en abril de 2011. "Derogado" significa que se eliminó o se dejó sin efecto, así que ya no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía. Si alguien te lo menciona, puedes estar tranquilo porque ya no tiene ninguna validez legal. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para los asuntos de hoy.
- Art. 152Este artículo ya no está vigente, es decir, ya no se usa porque fue eliminado en el 2018. Cuando una ley dice "derogado", significa que se quitó o se canceló por completo de la legislación actual. Entonces, no hay nada que explicar porque ya no tiene validez ni efecto para las personas.
- Art. 153Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en enero de 2018. Cuando una ley dice "derogado", significa que se canceló o quitó, como cuando tumban una regla que ya no sirve. Así que no tiene ningún efecto hoy, ni te obliga ni te da derechos. Solo es un recordatorio de que esa parte de la ley ya no existe.
- Art. 154Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que la ley que estaba ahí ya no existe, porque fue eliminada oficialmente el 8 de enero de 2018. Así que hoy en día no tiene ningún efecto ni regla que seguir, como si nunca hubiera estado.
- Art. 155Este artículo ya no se usa, fue eliminado de la ley en enero de 2018. Cuando algo está "derogado", significa que ya no tiene efecto, como cuando cancelas una regla o un acuerdo. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada. En resumen, es un artículo que quedó en el olvido.
- Art. 156Este artículo dice en qué casos la ley no deja que dos personas se casen. Por ejemplo, no te puedes casar si eres menor de edad, si ya estás casado con otra persona, o si te casas con un familiar muy cercano como tus papás, hijos, hermanos o tíos. Tampoco se vale casarse si mataste al esposo o esposa de alguien para poder casarte con esa persona, o si te obligaron a casarte con amenazas o miedo. Si tienes una enfermedad contagiosa o grave, o un problema de salud como alcoholismo o drogadicción, también es un impedimento, pero puedes casarte si demuestras que conoces los riesgos y aceptas casarte de todas formas.
- Art. 157Este artículo dice que para adoptar a un niño o niña, tienes que cumplir las mismas reglas que impiden en algunos casos que alguien pueda adoptar, las cuales están explicadas en el artículo anterior. O sea, si en ese artículo anterior dice que no puedes adoptar por alguna razón (como ser pariente cercano o tener un conflicto de intereses), entonces tampoco puedes hacerlo aquí. Es como un recordatorio de que no hay excepciones: lo que aplica antes, aplica igual en este caso.
- Art. 158Cuando un matrimonio se termina por divorcio o porque se anula, la mujer tiene todo el derecho de volverse a casar. Sin embargo, las reglas sobre quién es el padre de los hijos siguen vigentes, tal como lo dicen otros artículos de esta ley. En pocas palabras, puede casarse otra vez, pero eso no cambia las suposiciones legales sobre la paternidad de los niños que ya existían.
- Art. 159El tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) no puede casarse con la persona que está o estuvo bajo su cuidado. Solo podría hacerlo si un juez le da un permiso especial, llamado dispensa, pero ese permiso no se otorga hasta que el tutor haya entregado y aprobado los informes de cómo manejó los bienes del tutelado. Esta regla también aplica al curador (quien vigila al tutor) y a los hijos tanto del tutor como del curador. En pocas palabras, la ley busca evitar que se abuse de la confianza o se mezclen intereses personales con el deber de cuidar.
- Art. 160Si alguien se casa sin cumplir con los requisitos de la ley, como la edad mínima o el permiso de los padres, el juez va a poner a una persona encargada de cuidar los bienes del menor (dinero, propiedades) de inmediato. Ese encargado se llama tutor interino y maneja esas cosas hasta que se consiga un permiso especial llamado dispensa. La dispensa es como un permiso que da el juez para arreglar el problema. Mientras tanto, el tutor se asegura de que nadie gaste o haga mal uso de esos bienes.
- Art. 161Si te casas en el extranjero y eres mexicano, al regresar a México tu matrimonio sigue siendo válido. Las reglas que aplican para reconocerlo y para tus derechos y obligaciones como pareja son las que marca la ley mexicana. Esto significa que no se usan las leyes del país donde te casaste para resolver asuntos aquí. Todo lo que implica tu matrimonio (bienes, deberes, etc.) se maneja según lo que dice nuestro Código Civil. En pocas palabras: tu boda en el extranjero cuenta, pero con las reglas de México.
- Art. 162Este artículo dice que, al casarse, tanto tú como tu pareja deben aportar para que el matrimonio funcione, ya sea con dinero, trabajo en casa o de la forma que acuerden. También les da el derecho de decidir juntos, sin presiones y con toda la información, cuántos hijos quieren tener y cada cuánto tiempo. Es una decisión libre y responsable de los dos, nadie más puede imponerles eso.
- Art. 163Este artículo dice que los casados deben vivir juntos en la casa que ellos mismos elijan de mutuo acuerdo. Esa casa es la que usan normalmente y donde pueden disponer de ella como propia, siempre y cuando sea un lugar adecuado para cumplir sus obligaciones de matrimonio y criar a sus hijos. Si viven así por más de tres meses seguidos sin que ninguno se oponga, se da por hecho que están de acuerdo con ese lugar. En resumen, se trata de que la pareja decida dónde vivir y que ese hogar sea funcional para la familia.
- Art. 164Si estás casado o casada, tú y tu pareja tienen que cooperar con dinero para pagar los gastos de la casa y mantener a sus hijos, aunque pueden ponerse de acuerdo en cuánto pone cada quien según lo que ganen. Si uno de los dos no tiene dinero ni forma de trabajar, o se dedica principalmente a cuidar el hogar y a los niños, entonces no está obligado a aportar dinero; el otro tiene que cubrir todo. Además, quedarse en casa cuidando a los hijos o haciendo las labores del hogar cuenta como una aportación económica ante la ley, aunque no sea dinero. Por último, tener más o menos dinero no afecta los demás derechos y obligaciones que tienen como pareja, porque esos siempre son iguales para los dos.
- Art. 165Si una mujer está casada, tiene prioridad para cobrar de lo que gana o posee su esposo lo necesario para mantener a sus hijos menores y a ella misma. Eso significa que, si el esposo debe dinero o tiene deudas, ella primero recibe lo que le toca para la comida y gastos de la familia, antes que otros acreedores. También puede pedirle al juez que «congele» o guarde algunos bienes del esposo para asegurarse de que sí le pague. Esto aplica solo a lo que dice la ley, no a situaciones que no estén contempladas aquí.
- Art. 166Este artículo dice que si la mujer tiene que aportar dinero para la casa o la familia, el marido también tiene el derecho de pedirle que le dé una parte de ese dinero para sus gastos personales. Es como que la ley le da al esposo la misma oportunidad que a la esposa cuando ella es quien aporta. En pocas palabras, si ella pone para los gastos, él puede pedirle algo para él, igual que ella podría hacerlo en el caso contrario.
- Art. 167El artículo dice que los esposos tienen el mismo poder y respeto dentro de la casa, sin que uno mande más que el otro. Por eso, deben ponerse de acuerdo para decidir cómo llevar el hogar, cómo educar y cuidar a los hijos, y cómo manejar el dinero o las cosas que pertenecen a los niños. En pocas palabras, ninguna decisión importante se toma solo; ambos tienen que opinar y llegar a un acuerdo juntos. Esto aplica tanto para lo de la familia como para lo de los bienes de los hijos.
- Art. 168Ambos esposos pueden trabajar o tener su propio negocio en lo que quieran, sin pedir permiso al otro. Pero si tu pareja hace algo que perjudica a la familia o la pone en riesgo, tú sí puedes decirle que no lo haga. Es decir, tienes derecho a ponerle un alto si su actividad afecta la estabilidad de tu hogar.
- Art. 169Si tú y tu pareja no se ponen de acuerdo en lo que dice este capítulo de la ley, el juez primero va a intentar que lleguen a un arreglo entre ustedes. Si tampoco se puede, el juez los va a escuchar a ambos, junto con las pruebas que cada uno presente, y decidirá lo mejor para sus hijos, si tienen. En caso de que no tengan hijos, pensará en lo que sea más justo para los dos.
- Art. 170Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 5 de febrero de 1997, así que no tiene ningún efecto ni se aplica en la actualidad.
- Art. 171Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 5 de febrero de 1997, así que hoy no se aplica para nada. Si ves este número en algún documento, solo significa que esa regla desapareció y ya no tienes que cumplirla. Puedes ignorarlo por completo.
- Art. 172Cuando el esposo y la esposa ya son mayores de edad, cada uno puede manejar sus propias cosas, como su dinero, casa o carro, sin pedirle permiso al otro. También pueden firmar contratos, vender o comprar lo que sea de ellos, y defenderse legalmente si es necesario, todo por su cuenta. Ni él necesita que ella le autorice, ni ella necesita que él le dé el visto bueno. La única excepción es si antes de casarse firmaron un acuerdo especial (capitulaciones matrimoniales) donde decidieron cómo se administran los bienes, y en ese caso se respeta lo que pactaron.
- Art. 173Este artículo ya no es válido ni se usa, porque fue eliminado de la ley en enero de 2018. "Derogado" quiere decir que se quitó oficialmente y ya no tiene efecto legal. Así que si alguien te habla de él, es como si no existiera para efectos prácticos. Mejor consulta las leyes actuales si necesitas información.
- Art. 174Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en el año 2000. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y no hay que cumplir lo que decía. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para todos los trámites actuales.
- Art. 175Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en octubre del año 2000. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y nadie tiene que seguirlo. Si buscas una regla sobre este tema, tienes que revisar las leyes actuales. En corto, es como si este renglón de la ley nunca hubiera existido.
- Art. 176Cuando una pareja está casada, normalmente no pueden comprarse o venderse cosas entre ellos, porque legalmente sus bienes son compartidos. Pero si se casaron con el régimen de separación de bienes, es decir, que cada quien tiene su propio dinero y propiedades, entonces sí pueden hacer contratos de compra-venta entre sí. En pocas palabras, la ley solo permite este tipo de negocio entre esposos si cada uno maneja su patrimonio por separado.
- Art. 177El artículo dice que durante el matrimonio, el esposo y la esposa pueden demandarse o reclamarse cosas el uno al otro, como si fueran personas normales. Pero hay un detalle importante: el tiempo para reclamar algo (lo que se llama "prescripción", o sea el plazo que tienes para exigir un derecho) no cuenta mientras sigan casados. O sea, si uno le debe algo al otro, no se le vence el plazo para cobrarle hasta que termine el matrimonio. Solo aplica mientras estén casados; al divorciarse o terminar el matrimonio, ese reloj vuelve a correr.
- Art. 178Cuando te casas, tienes que escoger entre dos formas de manejar tu dinero y tus cosas: la sociedad conyugal (todo se comparte) o la separación de bienes (cada quien conserva lo suyo). Si no dicen nada al casarse, por ley se aplica la separación de bienes, así que cada quien se queda con lo que trae o gana. Además, lo que tenías antes de casarte, lo que heredes, te regalen o compres con el dinero de algo propio, nunca se vuelve parte de lo compartido, a menos que ustedes dos acuerden otra cosa por escrito en un documento legal llamado capitulaciones matrimoniales.
- Art. 179Las capitulaciones matrimoniales son simplemente los acuerdos que hacen los novios antes de casarse para decidir cómo van a manejar su dinero y sus cosas cuando estén casados. Tienen dos opciones: juntar todo lo que tienen (sociedad conyugal) o que cada quien conserve lo suyo por separado (separación de bienes). También les sirve para ponerse de acuerdo sobre quién administra o maneja esos bienes en cualquiera de los dos casos. En pocas palabras, es como un contrato para dejar claro desde el principio cómo van a repartirse y cuidar el patrimonio en pareja.
- Art. 180Las capitulaciones matrimoniales son como un acuerdo que tú y tu pareja firman para decidir cómo van a manejar su dinero y sus cosas, tanto las que ya tienen como las que compren después. Puedes firmar este acuerdo antes de la boda o ya estando casados, no hay problema. O sea, es como un plan que ustedes hacen para saber qué pasa con sus bienes, sin importar si se casan ahorita o más tarde. Esto les ayuda a evitar líos si algún día se separan. En pocas palabras, es un contrato entre ustedes dos para organizar su dinero y propiedades a su gusto.
- Art. 181Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley en enero de 2018. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni efecto legal. En la práctica, si alguien te menciona el Art. 181, puedes ignorarlo, porque ya no existe como regla. Solo te queda saber que fue abolido hace años.
- Art. 182Si un matrimonio firma un acuerdo que vaya en contra de la ley o de lo que es normal en un matrimonio, ese acuerdo no vale nada. Es como si nunca lo hubieran firmado. O sea, no pueden ponerse de acuerdo para hacer algo ilegal o que no tenga sentido en la vida de pareja.
- Art. 183La sociedad conyugal significa cómo se reparten y administran los bienes de la pareja cuando se casan. Si tú y tu pareja firmaron un acuerdo antes de casarse (las capitulaciones matrimoniales), ese acuerdo manda. Si no lo hicieron, se aplican las reglas generales que dice este código, pero con la excepción del artículo 178 (que habla de casos especiales). Y si aún así falta algo, se usa lo que diga el contrato de sociedad, como si fuera un negocio entre ustedes dos. En corto: primero va lo que acordaron, luego la ley, y al final las reglas de sociedad.
- Art. 184La sociedad conyugal empieza cuando te casas o durante el matrimonio, según lo que hayan acordado. Esta unión de bienes incluye lo que cada uno tiene al momento de formarla y también lo que ganen después, como sueldos, casas o cosas que compren. Es decir, todo lo que es de cada quien pasa a ser de ambos, tanto lo que ya traían como lo que vaya llegando.
- Art. 185Si te casas con sociedad conyugal y quieren compartir o pasarse propiedades que necesitan escritura pública (como casas o terrenos), ese acuerdo tiene que hacerse ante notario. Eso es para que el cambio de dueño sea legal y válido. En otras palabras, si no lo hacen así, el traspaso no cuenta.
- Art. 186Si cambias tu contrato de matrimonio (las capitulaciones), ese cambio también tiene que hacerse por escrito ante un notario. Además, debe anotarse en el mismo registro donde se guardó el contrato original y en el Registro Público de la Propiedad. Si no haces estos trámites, el cambio no le afecta a otras personas, solo a ustedes.
- Art. 187Pues mira, el artículo dice que si tú y tu pareja están casados y tienen bienes en común (la sociedad conyugal), pueden decidir terminar ese acuerdo de bienes en cualquier momento, sin necesidad de divorciarse. O sea, pueden separar sus cosas y dejar de compartir lo que ganan o compran, pero siguen casados. Basta con que ambos estén de acuerdo para que ya no aplique esa unión de bienes.
- Art. 188La sociedad conyugal también puede acabarse antes de que termine el matrimonio, si uno de los dos esposos lo pide. Esto pasa cuando quien administra los bienes comunes (el que los maneja) los descuida tanto que puede dejar a la otra persona en la ruina o hacer que se pierda gran parte del dinero y propiedades. También se puede terminar si ese administrador les transfiere sus bienes a sus deudores o lo declaran en quiebra, es decir, que no puede pagar lo que debe.
- Art. 189Cuando una pareja decide casarse bajo el régimen de sociedad conyugal, el contrato que firman (llamado capitulaciones matrimoniales) debe incluir ciertos datos obligatorios. Primero, tiene que listar todos los bienes (como casas o terrenos) que cada quien aporta, junto con su valor y si deben algo sobre ellos (como una hipoteca). También debe anotar los muebles (como coches o muebles de casa) que cada uno mete a la sociedad, y las deudas que traen desde antes de casarse, dejando claro si la sociedad las paga o solo las que surjan después, ya sea de los dos o de uno solo. Además, el contrato debe decir si la sociedad incluye todo lo que cada quien tiene o solo una parte, especificando cuáles bienes entran y cuáles no. Igual tiene que aclarar si la sociedad cubre los bienes completos o nada más lo que producen (como rentas o ganancias), indicando cómo se reparte eso entre los dos. También se define si el sueldo de cada uno es solo de quien lo gana o si se comparte con el otro, y en qué porcentaje. Otro punto clave es quién administra la sociedad (es decir, quién maneja el dinero y los bienes) y con qué límites puede hacerlo. Por último, el contrato debe decir qué pasa con los bienes que compren o reciban después de casarse: si son solo de quien los adquiere o si se reparten, y en qué proporción. Y para terminar, tiene que haber reglas claras de cómo se repartirá todo si algún día se divorcian o terminan la sociedad.
- Art. 190Cuando una pareja se casa y firma un acuerdo sobre cómo repartir el dinero (eso es la capitulación), no es válido que diga que todo lo que se gane se lo quede solo uno. Tampoco es válido que hagan que uno solo pague todas las deudas o pérdidas de la pareja, si eso le toca pagar más de lo que le correspondería según lo que cada quien puso o gana. En pocas palabras, la ley dice que ese tipo de acuerdos son injustos y no tienen valor.
- Art. 191Cuando un matrimonio se divorcia o se disuelve, y se acuerda que uno de los dos solo va a recibir una cantidad fija de dinero, el otro (o los herederos de este) está obligado a pagar esa cantidad completa, sin excusas. Esto aplica aunque los negocios o bienes compartidos no hayan dado ganancias o incluso hayan salido mal. Es decir, si se pactó pagar, se paga, pase lo que pase con la sociedad conyugal.
- Art. 192Si tú y tu pareja (esposos) hacen un trato para que uno le dé parte de sus bienes al otro, la ley lo considera un regalo, no un simple acuerdo. Ese regalo tiene que seguir las reglas especiales que vienen en el capítulo VIII de esa misma ley, como si fuera una donación formal. O sea, no puedes esconderlo como si fuera un negocio o un pago; se toma como un acto de generosidad. Y si no cumples esos requisitos, ese pacto no tiene validez legal.
- Art. 193En el matrimonio, no puedes renunciar por adelantado a las ganancias que te tocarían de la sociedad conyugal, o sea, del dinero y bienes que juntan los dos mientras están casados. Pero si el matrimonio se termina (por divorcio o muerte) o deciden separar sus bienes, ahí sí pueden renunciar a lo que les corresponda. En otras palabras, la renuncia solo es válida después de que se acaba la sociedad, no antes.
- Art. 194Mientras estén casados en este régimen de bienes comunes, lo que compran o tienen es de los dos, no de uno solo. Ningún esposo o esposa puede decir "esto es mío" si lo adquirieron durante la relación. Ambos tienen el mismo derecho y control sobre todo, y esto dura hasta que se termina la sociedad o el matrimonio. En resumen, son dueños a medias de todo lo que entra a su vida en pareja.
- Art. 195Si un juez dice oficialmente que uno de los esposos está "ausente" (o sea, que desapareció y no se sabe dónde está), esa decisión afecta los bienes que comparten como pareja. Dependiendo del caso, la sociedad conyugal —que es el acuerdo de juntar dinero y propiedades— se puede modificar o pausar temporalmente. Esto solo pasa en las situaciones específicas que marca el código, no en cualquier ausencia. En otras palabras, si tu pareja se va sin dejar rastro, la ley permite ajustar cómo se manejan sus cosas comunes mientras tanto.
- Art. 196Si tu pareja te deja sin avisar y sin razón, y se va de la casa por más de seis meses, desde ese momento ya no tiene derecho a los beneficios o ganancias que les tocaban por estar casados en sociedad conyugal. Es como si esa parte de los bienes se congelara para él o ella. Para que esos derechos vuelvan a tener efecto, los dos tendrían que ponerse de acuerdo por escrito, de forma clara y explícita.
- Art. 197La sociedad conyugal se acaba cuando el matrimonio se termina, ya sea por divorcio o por muerte de uno de los dos. También se puede acabar si tú y tu pareja deciden de mutuo acuerdo dejarla, o si un juez declara que tu cónyuge desaparecido se considera muerto. Además, hay otras situaciones específicas que ya están señaladas en otro artículo de la ley, el 188, que también la ponen fin. En pocas palabras, es el momento en que los bienes que compartían dejan de ser comunes y cada quien recupera lo suyo, según lo que digan las reglas. Si tienes dudas sobre qué pasa con tus bienes en ese caso, lo mejor es revisar qué dice ese artículo 188 o platicarlo con alguien que sepa del tema.
- Art. 198Cuando un matrimonio se anula, pero ambos esposos actuaron de buena fe (es decir, sin saber o sin querer que fuera inválido), la ley dice que la sociedad conyugal sigue existiendo y funcionando como si nada, hasta que un juez dé una sentencia definitiva que ya no se pueda cambiar. O sea, no se acaba la sociedad de golpe con la demanda o el trámite, sino hasta que el fallo sea firme. Esto protege a las parejas que no tuvieron mala intención.
- Art. 199Si solo uno de los dos cónyuges actuó de buena fe (o sea, sin culpa en el divorcio), el matrimonio sigue siendo válido hasta que la sentencia sea definitiva, pero solo si eso beneficia al que no tuvo la culpa. Si mantenerlo lo perjudica, entonces se considera que nunca existió. En otras palabras, la ley protege al inocente: si le conviene, sigue casado por un tiempo; si no, se borra todo desde el inicio.
- Art. 200Si los dos esposos se casaron de mala fe (es decir, sabiendo que había algo ilegal en el matrimonio), la sociedad que formaron se anula desde el día de la boda, como si nunca hubiera existido. Pero eso no afecta a otras personas: si alguien más tenía un derecho o un reclamo contra los bienes de esa sociedad, ese derecho sigue válido y se respeta. En pocas palabras, los dos pierden, pero no se castiga a un tercero que no tuvo culpa. Es como que el matrimonio se borra, pero las deudas o acuerdos con otras personas quedan intactos.
- Art. 201Si el matrimonio se anula porque uno de los dos actuó de mala fe (es decir, sabía que no debía casarse o escondió algo importante), esa persona no tiene derecho a las ganancias que se hicieron durante el matrimonio. Esas utilidades se van para los hijos si los hay, y si no tienen hijos, se las lleva el cónyuge que no tuvo la culpa.
- Art. 202Si los dos actuaron de mala fe, es decir, sabiendo que lo que hacían estaba mal, las ganancias que se obtengan se van para los hijos. Si no hay hijos, entonces ese dinero se reparte entre la pareja, pero según cuánto aportó cada quien al casarse: el que metió más, recibe más.
- Art. 203Cuando la sociedad conyugal se termina, hay que hacer una lista de todos los bienes que tienen juntos, como casas, carros o dinero. Pero en esa lista no se meten la cama, la ropa normal ni las cosas personales de cada quien, como tu cepillo o tu celular. Esos objetos se quedan con su dueño, o con sus familiares si esa persona ya falleció. O sea, lo más íntimo y diario no se reparte ni se cuenta para dividir bienes.
- Art. 204Primero se hace una lista de todo lo que hay (inventario). Con eso, se pagan las deudas del matrimonio, luego a cada quien se le devuelve lo que aportó al casarse, y si sobra algo, se reparte como acordaron. Si hay pérdidas, se descuentan de lo que le tocaría a cada uno según lo que iban a ganar; si solo uno puso dinero, la pérdida se le descuenta a esa persona.
- Art. 205Cuando uno de los esposos muere, el que queda vivo se queda encargado de manejar el dinero y los bienes que tenían juntos, pero no solo: debe contar con la ayuda de un representante de lo que dejó el difunto. Esto es así hasta que se haga el reparto de esos bienes entre los herederos, según lo que diga el testamento o la ley. En otras palabras, el viudo o la viuda no pierde el control de inmediato, pero tampoco puede hacer lo que quiera sin rendir cuentas.
- Art. 206Cuando alguien se separa o divorcia y hay que repartir sus bienes, todo el proceso de hacer la lista de lo que tienen (inventario) y los trámites formales para dividirlos y entregarlos a cada quien se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. Es decir, que este artículo no explica cómo se reparte, sino que dice que para eso hay que consultar otro código, que es donde están los pasos detallados a seguir. En pocas palabras, aquí solo te dicen: "esto se maneja según lo que diga la ley de trámites". Y como habla de la separación de bienes, aplica cuando cada persona se queda con lo suyo y no se mezcla.
- Art. 207La separación de bienes significa que tú y tu pareja pueden manejar su dinero y propiedades por separado, cada quien es dueño de lo suyo. Esto se puede acordar antes de casarse, durante el matrimonio, o si un juez lo decide en un juicio. No importa si los bienes ya los tenían antes de casarse o los compran después, la separación aplica para todo. Es como decir: "lo mío es mío y lo tuyo es tuyo". El artículo solo habla de cómo se puede hacer, no obliga a nadie a hacerlo.
- Art. 208La separación de bienes puede ser total o solo de una parte. Si es parcial, lo que no se haya incluido en el acuerdo de separación se maneja como sociedad conyugal, es decir, se comparte entre los dos esposos. En pocas palabras, si no se dice nada sobre algunos bienes, esos se quedan en común para la pareja.
- Art. 209Sí, cuando ya estás casado y tienen separación de bienes (cada quien tiene su dinero y sus cosas por separado), pueden decidir cambiar a sociedad conyugal, que es cuando todo lo que ganan o tienen pasa a ser de los dos por igual. Esto se puede hacer durante el matrimonio, no solo al principio. Ojo, que para que funcione tienen que cumplir ciertos requisitos, como hacer un acuerdo o contrato, aunque aquí no se detallan todos.
- Art. 210Las capitulaciones son un acuerdo que haces antes de casarte para decidir qué bienes son de cada quién, en lugar de compartirlos. Si lo firmas antes de la boda, no necesitas ir ante un notario ni hacer un documento oficial. Pero si lo haces ya estando casado, entonces sí tienes que seguir los trámites legales que se piden para cambiar la propiedad de los bienes, como cuando vendes o regalas algo. En pocas palabras: antes de casarte es más fácil y sin papeleo; después, es más complicado.
- Art. 211Cuando una pareja firma un acuerdo legal antes de casarse para que cada quien conserve lo suyo (separación de bienes), ese documento debe incluir una lista completa de todo lo que cada uno posee en ese momento, junto con una nota detallada de las deudas que cada quien tenga pendientes. Es como hacer un balance de tus cosas y tus compromisos antes de dar el "sí", para que después no haya pleitos sobre qué le pertenece a quién.
- Art. 212Cuando una pareja se casa bajo separación de bienes, cada quien se queda con lo suyo: lo que tenías antes y lo que compres después es solo tuyo, y tú lo administras. Eso incluye todo lo que produzcan tus cosas, como la renta de un departamento o los intereses de un ahorro, que tampoco se comparten. O sea, nada de lo que generan tus bienes pasa a ser de los dos, sigue siendo solo de su dueño. Es como si cada quien tuviera su propio patrimonio, aunque estén casados.
- Art. 213Según este artículo, si tú y tu pareja están casados, el dinero que ganas por tu propio trabajo es solo tuyo. Eso incluye tu sueldo, tu salario o cualquier ganancia que obtengas por hacer tu chamba, ya sea como empleado, profesionista, comerciante o negocio propio. Ni tu esposo ni tu esposa tienen derecho a ese dinero como si fuera de los dos. En pocas palabras, lo que te ganas con tu esfuerzo personal no se va a la "copa" del matrimonio, se queda contigo.
- Art. 214Tú y tu pareja, como esposos, tienen que cooperar para mantener y educar a sus hijos, y también para cubrir los gastos de la casa. O sea, que no es solo uno el que paga todo, sino que ambos ayudan según lo que dice la ley. Esto está relacionado con el artículo 164, que explica cómo se reparten esas responsabilidades. Es un acuerdo de colaboración entre los dos, para que nadie se cuelgue.
- Art. 215Cuando tú y tu pareja (los cónyuges) reciben un bien juntos, ya sea por regalo, herencia o algo que les tocó sin esperarlo (como un premio), antes de repartirlo o dividirlo, ambos deben ponerse de acuerdo para administrarlo. Si solo uno de ustedes lo maneja, lo hace con permiso del otro, pero ese que administra se vuelve como un encargado o representante, no dueño único. Ahora, si no se puede saber de quién de los dos es realmente el bien, se entiende que es de ambos en partes iguales, o sea, 50% para cada uno.
- Art. 216Este artículo dice que ni el esposo ni la esposa pueden cobrarle al otro por ayudarle en cosas personales, como darle consejos o asistencia. Pero hay una excepción: si uno de los dos se hace cargo temporalmente de administrar los bienes del otro porque el cónyuge está ausente o impedido (y no por enfermedad), entonces sí tiene derecho a recibir un pago por ese trabajo, y el monto depende de lo importante que fue y de lo que logró. En resumen, las ayudas entre pareja son gratis, pero administrar bienes del otro sí puede cobrarse en ciertos casos.
- Art. 217El marido y la mujer, cuando tienen la patria potestad sobre sus hijos, comparten por igual lo que les toca de los ingresos o beneficios que la ley les da. O sea, la mitad de ese derecho de usufructo se reparte mitad y mitad entre los dos, sin que uno tenga más que el otro. Es como partir una pizza en dos rebanadas iguales: cada quien su parte. Esto aplica solo si ambos ejercen la patria potestad juntos.
- Art. 218Tanto el esposo como la esposa tienen la obligación de pagarle al otro los daños que le causen, ya sea a propósito (dolo), por descuido (culpa) o por no poner atención (negligencia). O sea, si uno de los dos hace algo que perjudica al otro, ya sea con mala intención o por descuidarse, tiene que reparar el daño. Aplica para ambos por igual, no solo para el hombre.
- Art. 219Las donaciones antenupciales son los regalos que una persona le da a su pareja antes de casarse, sin importar cómo se les llame en la vida diaria. Es decir, si tú le regalas algo a tu futuro esposo o esposa antes de la boda, eso cuenta como antenupcial. La ley solo dice que es un regalo hecho entre los dos que se van a casar, antes de que se celebre el matrimonio. No importa si es dinero, cosas o propiedades, ni cómo le digan en tu familia o comunidad. Eso es todo: puro regalo previo a la boda.
- Art. 220Cuando alguien que no es pariente ni parte de la pareja les regala algo a ti o a tu futuro esposo (o a los dos) solo porque se van a casar, eso también cuenta como donación antenupcial. Es decir, el regalo que te hacen por tu boda, venga de quien venga, se considera parte de esas donaciones que se hacen antes del matrimonio. No importa que el que regala no sea de la familia: el simple hecho de que lo haga por el casamiento ya lo hace legalmente una donación antenupcial.
- Art. 221Las donaciones que se hacen entre esposos antes de casarse (las "antenupciales"), aunque sean varias, no pueden pasar en total de la sexta parte de todo lo que posee quien da el regalo. Si juntas todas esas donaciones y se pasan de ese límite, la parte que sobra se considera "inoficiosa", o sea, no es válida y no se tiene que cumplir. Esto protege que el esposo que dona no se quede sin sus bienes ni perjudique a otros que también tengan derecho a ellos.
- Art. 222Las donaciones antenupciales son regalos que alguien que no es pariente de los novios les da antes de casarse. Este artículo dice que esos regalos se consideran "inoficiosos" igual que los regalos normales, o sea, que no pueden pasarse de cierta cantidad permitida por la ley. Si el regalo es demasiado grande y afecta la herencia de los familiares del que dona, se puede reducir o anular. En resumen, los regalos prematrimoniales de un tercero están limitados para proteger los derechos de los herederos.
- Art. 223Cuando alguien recibe un regalo antes de casarse (donación antenupcial), y después se duda si ese regalo fue demasiado grande frente a lo que la ley permite, el esposo que recibió el regalo o sus familiares pueden escoger entre dos fechas para hacer el cálculo: la fecha en que se les dio el regalo o la fecha en que murió la persona que lo dio. Esto les sirve para ver si el regalo no se pasa de lo que la ley considera justo, y así pueden evitar problemas legales. En pocas palabras, la ley les da la opción de elegir cuál de esos dos momentos usan para medir si el regalo fue excesivo.
- Art. 224Si el que regala cosas (el donador) no hizo una lista de sus bienes al momento del regalo, ya no podrás escoger después esa fecha para que se tome como la oficial del regalo. Eso significa que, sin ese inventario, no hay manera de comprobar qué había exactamente en ese momento. Así que la ley te dice que ni modo, no se puede elegir esa época si no quedó registrada. En pocas palabras, sin lista escrita, no hay forma de echarle la mano con esa fecha.
- Art. 225Las donaciones antenupciales son los regalos que una persona le da a otra antes de casarse, por ejemplo, un terreno o un coche, con la idea de formar una vida juntos. Según este artículo, no hace falta que quien recibe el regalo firme o diga explícitamente "sí, lo acepto" para que el regalo sea válido. Es decir, el simple hecho de recibirlo ya cuenta como aceptación, aunque no se diga nada en voz alta o por escrito. Esto facilita las cosas antes de la boda, porque no se requiere un trámite formal de aceptación.
- Art. 226Las donaciones que se hacen antes de casarse (por ejemplo, un regalo o bien que le das a tu pareja antes de la boda) no se pueden quitar ni anular solo porque después tengas hijos o hijas. O sea, aunque lleguen los hijos, ese regalo ya es de la persona a quien se lo diste, y no hay vuelta atrás por esa razón. La ley protege ese acuerdo hecho antes del matrimonio, sin importar que después cambie tu familia.
- Art. 227Este artículo dice que una donación no se puede quitar por ingratitud, como regla general. Pero sí se puede quitar si se cumplen tres condiciones: el que donó no es pariente (es un extraño), la donación fue hecha a los dos esposos, y los dos esposos son ingratos. Es decir, si solo uno es ingrato, tampoco se revoca. O sea, la ley protege la donación entre esposos, salvo que ambos sean muy malagradecidos.
- Art. 228Las donaciones antenupciales son los regalos que una persona le hace a su pareja antes de casarse, como por ejemplo una casa o un carro. Si quien hizo el regalo es el propio esposo o esposa, ese regalo se puede quitar por medio de un juicio, es decir, un proceso legal. Además, se da por hecho que el regalo se puede anular si la persona que lo recibió es ingrata, o sea, que actúa con deslealtad o falta de respeto hacia quien le dio el regalo. En pocas palabras, si tu pareja te regala algo antes de la boda y después te trata mal, puedes recuperarlo legalmente.
- Art. 229Este artículo ya no se usa. La palabra "derogado" significa que fue eliminado o cancelado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Además, se menciona que fue reformado en el año 2000, pero después se quitó por completo en enero de 2018. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe en la ley.
- Art. 230Si una pareja se promete y alguien (como un familiar) les regala algo para su boda, ese regalo se anula si la boda no se lleva a cabo. La persona que hizo el regalo tiene derecho a pedir que le devuelvan lo que dio, porque el matrimonio no se celebró. Ese derecho para reclamar dura un año desde la fecha en que iba a ser la boda. Si no había fecha fijada, el año empieza a contar desde el día en que la pareja rompe el compromiso de forma clara.
- Art. 231Las donaciones que se hacen antes de casarse se manejan igual que cualquier otra donación normal, pero solo si no contradicen lo que dice este capítulo. O sea, aplican las mismas reglas de dar un regalo o un bien a alguien, pero con los ajustes especiales para cuando es entre parejas que van a casarse. Si algo de las reglas generales choca con lo que aquí se dice, se usa lo que está en este capítulo. En resumen, lo que no esté especificado para estas donaciones se rige por lo común.
- Art. 232El artículo dice que tú y tu esposo o esposa sí pueden regalarse cosas entre ustedes, como propiedades o dinero, sin problema. Eso sí, el regalo no puede ir en contra de lo que acordaron en su capitulación matrimonial, que es el contrato donde definen cómo manejan sus bienes. Tampoco puede ser un regalo que les quite a tus papás, a tus hijos o a otros familiares directos la posibilidad de recibir alimentos, que es el dinero o apoyo para comer y vivir que por ley les toca. En resumen, pueden darse regalos, pero sin afectar esos acuerdos ni dejar desprotegidos a quienes dependen de ustedes.
- Art. 233Este artículo dice que si tú le das un regalo a tu esposo o esposa, puedes retirarlo o quitárselo si esa persona se porta muy mal contigo, como ser desagradecida. Para que esto sea válido, no puedes hacerlo solo de palabra: un juez tiene que tomar la decisión oficialmente. Así se aseguran de que las cosas se hagan de forma justa y que nadie salga perjudicado sin razón. En resumen, los regalos entre matrimonio no son incondicionales si hay ingratitud grave, pero todo pasa por un juicio.
- Art. 234Si donas algo y después tienes hijos o hijas, no te preocupes: la donación sigue siendo válida, no se cancela por eso. Pero si esa donación se pasa de lanza y les quita a tus hijos la parte de herencia que les toca por ley, entonces sí se puede reducir. O sea, se ajusta para que no dejes a tus hijos en la calle, igual que se hace con cualquier donación común. Simplemente, la ley protege que tus hijos no se queden sin su parte, aunque tú hayas dado cosas antes.
- Art. 235El artículo dice que un matrimonio puede anularse (dejar de valer) en tres casos. Primero, si te equivocas de persona y crees que te estás casando con alguien, pero resulta que es otra. Segundo, si al casarte existía un impedimento legal, como los que ya marca el artículo 156, por ejemplo, ser familiares muy cercanos o estar ya casado con otra persona. Tercero, si la ceremonia se hizo sin cumplir ciertos requisitos de forma, como los que exigen los artículos mencionados, por ejemplo, casarte sin que haya un juez o testigos válidos. En resumen, son situaciones donde el matrimonio no se celebró como marca la ley y por eso puede quedar sin efecto.
- Art. 236Si te casaron con engaños, solo tú (la persona engañada) puedes pedir que se anule el matrimonio. Pero ojo: en cuanto te des cuenta del engaño, tienes que decirlo de inmediato, porque si te quedas callado, se entiende que aceptaste y el matrimonio sigue válido. Eso sí, si aparte del engaño hay otra razón legal para anularlo (como un impedimento), esa otra razón sí puede usarse aunque no hables del error.
- Art. 237Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en enero de 2018. "Derogado" significa que se quitó o canceló, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te afecta en nada. Es como si esa regla nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 238Este artículo ya no es válido, así que ya no debes hacerle caso. La ley que lo contenía fue eliminada por completo en enero de 2018 mediante un cambio oficial. En otras palabras, se quitó del libro de leyes y ya no tiene ningún efecto. Si buscas saber qué decía antes, ya no importa, porque dejó de aplicarse. Mejor consulta la ley actualizada para ver qué reglas aplican ahora.
- Art. 239Este artículo ya no vale, porque fue eliminado de la ley en enero de 2018. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no existe ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque hoy no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 240Ese artículo ya no está vigente, así que no tiene ningún efecto legal. Fue eliminado del código o ley en enero de 2018. En otras palabras, lo que decía antes ya no aplica ni se toma en cuenta para nada. Si estabas buscando una regla sobre algo, ya no existe como tal.
- Art. 241Si dos personas que son parientes de sangre se casan sin permiso de la ley, ese matrimonio no vale. Pero si después consiguen ese permiso (la dispensa) y, ya sabiendo que el matrimonio no era válido, deciden por su propia voluntad casarse otra vez frente al Registro Civil, entonces el matrimonio se arregla y es como si hubiera valido desde el principio. En resumen, la ley te da la oportunidad de corregir el error si ambos están de acuerdo y cumplen los requisitos.
- Art. 242La nulidad aquí es como un matrimonio que se anula porque se hizo mal, y la ley dice quién puede ir a reclamarla. Pueden hacerlo cualquiera de los dos esposos, sus papás o abuelos (los ascendientes), y también el gobierno a través del Ministerio Público, que es el que cuida los asuntos legales de la sociedad. También aplica si hay parentesco por afinidad en línea recta, o sea, cuando te casas con alguien y te vuelves familiar de sus papás o hijos (como suegros o hijastros). En resumen, esas personas tienen el derecho de pedir que se anule el matrimonio ante un juez.
- Art. 243Si alguien se casa teniendo todavía un matrimonio anterior sin terminar, ese segundo matrimonio se puede anular. Quien puede pedir esa anulación es la persona que fue engañada (el cónyuge ofendido), o el Ministerio Público (es decir, el gobierno), pero solo si el primer matrimonio terminó por divorcio. Si el primer matrimonio terminó porque la persona engañada falleció, entonces solo el Ministerio Público puede pedir la anulación. Para hacerlo, hay un plazo: máximo seis meses después de que se celebró el matrimonio de los adúlteros (los que se casaron indebidamente).
- Art. 244Si alguien mata a su pareja para poder casarse con otra persona, ese nuevo matrimonio es inválido. Los hijos de la víctima o el Ministerio Público pueden pedir que se anule ese casamiento. Eso sí, solo tienen seis meses después de la boda para hacer el trámite. Pasado ese tiempo, ya no se puede reclamar.
- Art. 245El artículo dice que si alguien se casa porque le dio miedo o lo obligaron con violencia, ese matrimonio se puede anular, o sea, que se considere como si nunca hubiera existido. Esto aplica si el miedo o la violencia ponían en riesgo tu vida, tu honor, tu libertad, tu salud o una gran parte de tus bienes. También cuenta si la amenaza o la fuerza se la hicieron a ti o a las personas que te cuidaban, como tus papás o tutores, y si esa situación seguía presente justo cuando te casaste. La única persona que puede pedir que se anule el matrimonio es la que fue afectada, y tiene 60 días después de que la violencia o el miedo terminen para hacerlo.
- Art. 246La nulidad del matrimonio (que es cuando la ley dice que el casamiento no vale) solo puede pedirla el esposo o la esposa, nadie más. Eso sí, tienen un plazo muy corto: solo 60 días desde el día en que se casaron. Si pasa ese tiempo, ya no pueden reclamar. Esto aplica únicamente si el problema es uno de los que menciona la ley, como que uno de los dos no estaba de acuerdo de verdad o hubo un error grave al casarse. Después de esos dos meses, el matrimonio se queda como válido sin importar lo que haya pasado.
- Art. 247Si un matrimonio se hizo por un error grave (como una mentira o engaño), la ley dice que solo la persona afectada (el otro cónyuge) o el tutor del incapaz pueden pedir que se anule. El tutor es quien cuida legalmente a alguien que no puede decidir por sí mismo. En pocas palabras, nadie más puede pedir esa nulidad, solo ellos.
- Art. 248Si alguien se casa estando todavía casado con otra persona, ese segundo matrimonio se anula, aunque la persona pensara de buena fe que su primer esposo o esposa había muerto. Los únicos que pueden pedir la anulación son el esposo o esposa del primer matrimonio, sus hijos o herederos, o la pareja del segundo matrimonio. Si ninguno de ellos lo hace, el Ministerio Público (el abogado del gobierno) puede pedirla. En resumen, no vale casarse dos veces, y la ley permite cancelar ese segundo matrimonio.
- Art. 249Si un matrimonio no se hizo con los trámites y formalidades que la ley exige para que sea válido, tanto los esposos como cualquier persona que quiera demostrar que no hubo boda pueden decirlo. También el Ministerio Público (que es el abogado que representa los intereses de la sociedad) puede pedir que se declare nulo. En pocas palabras, si faltaron los requisitos básicos, cualquiera con un motivo real puede impugnarlo, no solo los casados.
- Art. 250Si una pareja se casó ante el juez del Registro Civil y el acta tiene algún error de formato o de trámite (como una firma mal puesta), ya no se puede demandar que el matrimonio sea anulado, siempre y cuando ambos se hayan comportado y vivido como casados frente a los demás. O sea, si llevan años actuando como esposos y el acta existe, los detalles formales no importan para tumbar el matrimonio. La ley protege la realidad de la vida en pareja por encima de los requisitos del papel.
- Art. 251El derecho a pedir que un matrimonio se anule solo lo tienen las personas que la ley menciona claramente, y nadie más. Ese derecho no se puede pasar a otros, ni siquiera por herencia o cualquier otro medio. Pero si la persona que tenía ese derecho ya empezó el juicio, sus herederos sí pueden seguir adelante con ese caso. En otras palabras, no puedes empezar el trámite por alguien más, pero si él ya lo inició, sus hijos u otros herederos lo pueden terminar.
- Art. 252Cuando un juez ya no puede cambiar su decisión (porque ya no hay manera de apelar) y dice que el matrimonio es nulo, el tribunal debe avisarle automáticamente al Registro Civil, sin que nadie se lo pida. El Registro Civil anota al lado del acta de matrimonio un resumen de la sentencia: qué decidió el juez, en qué fecha, qué tribunal lo hizo y el número del documento. Esa copia del fallo se guarda en el archivo para que quede constancia oficial del cambio.
- Art. 253El matrimonio se considera válido desde el momento en que se celebra, sin que nadie tenga que demostrar que está bien hecho. Solo deja de ser válido si un juez, después de un juicio, lo declara nulo con una decisión final que ya no se puede apelar. En otras palabras, mientras no haya una orden judicial firme en contra, el matrimonio sigue siendo legal y válido. No existen formas "automáticas" de que se anule; siempre tiene que intervenir un tribunal.
- Art. 254El artículo dice que si un matrimonio se quiere anular, los esposos no pueden llegar a un acuerdo privado entre ellos ni pedirle a un árbitro que decida si el matrimonio es válido o no. Eso solo lo puede resolver un juez, siguiendo el proceso legal. En otras palabras, no se vale "arreglar" la nulidad por fuera de los tribunales.
- Art. 255Cuando una pareja se casa creyendo que todo es legal y correcto (de buena fe), y luego resulta que el matrimonio no era válido, esa unión produce los mismos efectos legales que un matrimonio normal mientras existió. Es decir, los cónyuges no pierden derechos como la herencia, pensión o bienes ganados durante ese tiempo. Los hijos e hijas no salen perjudicados: se les reconoce igual que si sus papás estuvieran casados válidamente, y eso incluye a los nacidos antes de la boda, durante el matrimonio y hasta 300 días después de anularse. Ese plazo aplica si la pareja seguía junta; si ya se habían separado, se cuenta desde el día en que se separaron. En resumen, la ley protege a la familia aunque el matrimonio se invalide, siempre que hayan actuado con honestidad.
- Art. 256Si uno de los dos se casó de buena fe (es decir, creyendo que el matrimonio era válido), solo esa persona y los hijos tienen derechos legales del matrimonio. Si ambos sabían que el matrimonio era inválido, entonces únicamente los hijos conservan esos derechos.
- Art. 257La buena fe se da por hecho, es decir, se asume que las personas actúan de manera honesta y sin mala intención. Para demostrar lo contrario, no basta con sospechas o indicios, sino que se necesita una prueba muy sólida y completa que convenza. En otras palabras, si alguien acusa a otra persona de actuar de mala fe, esa persona tiene que presentar evidencia contundente para probarlo. La ley protege a quien actúa de buena fe, y solo se le quita esa protección si se demuestra claramente lo contrario.
- Art. 258Si solo uno de los dos esposos pide que se anule el matrimonio, el juez debe aplicar de inmediato las reglas temporales del artículo 282, como pasar pensión o decidir quién se queda con los bienes. O sea, no tiene que esperar a que el otro esté de acuerdo o a que termine el juicio. Esto sirve para proteger a la persona que no inició el trámite mientras se resuelve el caso.
- Art. 259Una vez que la sentencia de nulidad ya no se puede apelar ni cambiar, el papá y la mamá se ponen de acuerdo sobre cómo y cuándo van a cuidar a sus hijos. El juez tiene que escuchar la opinión de los niños, niñas o adolescentes si ellos pueden expresarla. Pero el juez puede decir que no al acuerdo si ve que eso lastima el bienestar de los hijos, tomando en cuenta lo que dice el artículo 414 bis.
- Art. 260Este artículo ya no se usa, porque fue derogado, es decir, se eliminó de la ley en 1997. Desde 2018 se hizo un cambio, pero no se dice qué dice el texto nuevo. En pocas palabras: esta regla ya no tiene validez, así que no debes tomarla en cuenta para nada.
- Art. 261Cuando un matrimonio se anula, hay que partir los bienes que tenían en común. Si los dos actuaron de buena fe (sin querer engañar), se reparten como lo hayan acordado antes de casarse. Si solo uno fue de buena fe, ese se queda con todo lo que se ganó. Pero si los dos actuaron de mala fe, lo que se haya ganado se les da a los hijos.
- Art. 262Cuando un matrimonio se anula, los regalos que se hicieron antes de casarse (llamados donaciones antenupciales) se manejan así: si alguien ajeno a la pareja les dio algo, esa persona puede pedir que le regresen su regalo. Si el esposo o esposa que actuó mal le dio un regalo al otro, ese regalo se cancela y se le devuelve a quien lo dio, junto con todo lo que ese regalo haya producido. Pero si el que dio el regalo fue el que actuó mal y el otro no tuvo culpa, el regalo se queda con la persona inocente. Y si ambos actuaron mal, los regalos que se hicieron entre ellos pasan a los hijos; si no tienen hijos, nadie puede reclamar nada por esos regalos.
- Art. 263Si un matrimonio se anula y la mujer está embarazada, la ley dice que hay que cuidarla y protegerla a ella y a su bebé. Para eso, se siguen las mismas reglas que se usan cuando un matrimonio se acaba o hay problemas con los hijos. En corto, se toman medidas para que el embarazo esté seguro aunque el matrimonio ya no valga.
- Art. 264Este artículo dice que hay casos donde un matrimonio es ilegal, pero no se anula. Es decir, la ley lo considera una falta, pero el matrimonio sigue siendo válido y no se puede deshacer por eso. Esto pasa cuando se casan sin haber resuelto un impedimento que podría perdonarse, o cuando no consiguieron el permiso especial que pide la ley antes de casarse. En pocas palabras, cometieron una falta, pero el matrimonio queda en pie.
- Art. 265Si alguien desobedece la ley que prohíbe casarse con menores de edad, o si un adulto se casa con una niña, niño o adolescente, se mete en problemas legales. También le va a ir mal a quien dé el permiso o autorice ese matrimonio. A todos esos les van a aplicar los castigos que ya están marcados en el Código Penal. En otras palabras, casar a un menor es un delito serio con consecuencias para todos los que participen.
- Art. 266El divorcio es el proceso legal que termina por completo el matrimonio. Cuando se divorcian, ya no son esposos y cada quien queda libre para volverse a casar si así lo desea. En pocas palabras, el divorcio los deja en la misma situación legal de solteros para poder formar una nueva pareja.
- Art. 267Divorciarse tiene dos caminos: uno donde solo tú decides terminar el matrimonio sin tener que dar explicaciones ni razones, y otro donde los dos están de acuerdo en separarse. En el primer caso, cualquiera de los dos puede pedirlo libremente, y nadie te puede obligar a justificar por qué. En el segundo, ambos van juntos a hacer el trámite, ya sea ante un juez o ante una oficina del registro civil, siguiendo las reglas que marca el código y la ley del estado. En pocas palabras: o lo pides por tu cuenta, o lo piden juntos, pero nunca necesitas culpar al otro para lograrlo.
- Art. 268Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en diciembre de 2016. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa parte ya no se usa ni tiene efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no aplica para nada. Si necesitas saber qué regla lo reemplazó, tendrías que buscar leyes o reformas posteriores a esa fecha.
- Art. 269Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. La fecha entre paréntesis indica que se cambió en diciembre de 2016, pero luego se quitó por completo en mayo de 2018. Así que, si buscabas una regla aquí, ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplirla. Solo es un espacio vacío en el código legal.
- Art. 270Si quieres pedir el divorcio sin necesidad de dar una razón, tienes que llenar una solicitud y cumplir con ciertos requisitos que marca la ley. En ese escrito debes decir, bajo protesta de decir verdad (o sea, que te haces responsable si mientes), tus datos completos como nombre, dónde vives, edad, estudios y trabajo. También tienes que dar los datos de tu esposo o esposa, y explicar claramente cómo está tu situación con tu pareja y con tus hijos (si los hay), incluyendo su edad, escuela y dónde viven, y si tienen mascotas. Por último, debes proponer un plan (el convenio) que arregle todo lo que implica el divorcio, como repartir bienes o decidir sobre los hijos.
- Art. 271Si presentas tu solicitud de manera incompleta o con errores, no te van a rechazar por eso. Puedes empezar el trámite aunque la propuesta de convenio no esté perfecta o falte algo. Eso sí, eso no significa que te la aprueben luego, solo que te la reciben para revisarla.
- Art. 272El divorcio administrativo es una forma rápida de divorciarse, pero solo aplica si ambos están de acuerdo y cumplen ciertos requisitos: los dos son mayores de edad, no tienen hijos menores de edad o hijos que necesiten cuidado especial, y no tienen bienes en común, o si los tenían, ya los repartieron de común acuerdo. Para hacer el trámite, solo necesitan llenar un formato que da el Registro Civil y pagar una cuota. Si después resulta que sí tenían hijos menores o no habían repartido sus bienes, el divorcio no vale y se meten en problemas legales. Si no cumplen estos requisitos o prefieren otra vía, igual pueden divorciarse de mutuo acuerdo, pero yendo ante un juez.
- Art. 273Este artículo ya no es válido, porque fue derogado, o sea, eliminado de la ley en el 2006. Luego, en el 2018 se hizo un intento de cambiarlo, pero al final no tiene ningún efecto legal hoy. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no aplica. Si buscas la regla actual, tienes que checar otra parte de la ley.
- Art. 274Si uno de los esposos fallece antes de que el divorcio quede totalmente firmado, el trámite se cierra sin más trámite. O sea, como ya no hay matrimonio porque uno murió, el juez ya no necesita resolver nada. Esto aplica cuando la sentencia todavía no es definitiva y no se puede apelar más. En pocas palabras, la muerte de uno de los cónyuges cancela el proceso de divorcio que estaba en camino.
- Art. 275Si tú y tu pareja se reconcilian (o sea, deciden volver a estar juntos) después de haber pedido el divorcio, pueden detenerlo en cualquier momento, siempre y cuando el juez todavía no haya dado la sentencia final. Para que esto funcione, los dos tienen que avisarle al juez que ya se arreglaron, y él les va a preguntar personalmente para confirmar que es verdad. Si lo confirman, el proceso de divorcio se cancela y ya no sigue adelante, como si nunca lo hubieran empezado.
- Art. 276Si no quieres divorciarte, pero tu pareja tiene una enfermedad grave, contagiosa o hereditaria que pone en riesgo tu salud o la de tu familia, o si tu pareja fue declarada legalmente incapaz de tomar decisiones (estado de interdicción), puedes pedirle al juez que te deje de vivir con ella o él. El juez, si lo ve necesario, puede aprobar esa separación temporal y tomar medidas para protegerte. Pero ojo: seguirás teniendo las demás obligaciones del matrimonio, como la manutención o la fidelidad, solo se suspende la de vivir juntos.
- Art. 277Cuando dos papás se divorcian sin pleito ni acuerdo, el juez dice que los hijos siguen necesitando que alguien decida quién los cuida y cómo conviven. Si no hay un plan ya hecho ni una decisión previa, cualquiera de los dos puede pedir que se resuelva esto después, por medio de un trámite especial o demandando por separado. No importa que ya pasó el divorcio: esa parte se puede arreglar después, según lo que diga la ley local. En resumen, el juez no deja a los niños sin protección, solo dice que hay caminos para definir la custodia y las visitas cuando no se acordó antes.
- Art. 278Cuando se aprueba un divorcio sin necesidad de dar una razón (divorcio incausado), los padres siguen teniendo la obligación de dar pensión alimenticia a sus hijos. Si en la sentencia del divorcio no se define cuánto ni cómo se va a pagar esa pensión, el padre o madre que la necesita puede pedirla después por dos vías: un procedimiento rápido llamado "incidental" o un juicio aparte, y él o ella decide cuál usar. Esto tiene una excepción: lo que dice el Artículo 285 de este mismo código, que prevalece sobre esta regla.
- Art. 279Cuando un juez decide el divorcio sin necesidad de decir por qué (eso es el divorcio incausado), ya no existe la obligación de que los esposos se den dinero para mantenerse. Pero si uno de los dos se dedicó principalmente a la casa y a cuidar a los hijos durante el matrimonio, puede pedir una pensión especial para vivir dignamente. Esa pensión dura hasta que esa persona pueda mantenerse sola, pero nunca más tiempo del que duró el matrimonio. Para pedirla, se hace un trámite aparte después del divorcio, y el juez debe tomar en cuenta los gastos que ya tiene el que paga, cuidando siempre que los hijos reciban primero su manutención.
- Art. 280Cuando se decide si alguien debe recibir una pensión compensatoria (que es un apoyo económico que se da al ex esposo o ex esposa después del divorcio), el juez tiene que ver varios aspectos, como tu edad, tu salud, si tienes trabajo o estudios, si tienes hijos pequeños a tu cargo y si hay oportunidades de empleo en tu zona. También checa cuánto tiempo te llevaría poder mantenerte por tu cuenta. Si ya te dieron una compensación patrimonial (que es un pago o bienes que te tocan en el divorcio), el juez tiene que tomar eso en cuenta para decidir si todavía necesitas la pensión o si esa compensación ya es suficiente. Si ya te dieron la pensión y después te llega una compensación, también puede reducirla o quitarla si ve que ya no la necesitas.
- Art. 281 BISCuando una pareja se divorcia y tiene mascotas, el acuerdo de divorcio o la decisión del juez debe incluir cómo se van a cuidar los animalitos, pensando siempre en su bienestar. Si los dos están de acuerdo en quién se queda con la mascota, perfecto; pero si no, primero van a mediación para platicarlo. Si no se resuelve, el juez de lo familiar decide, tomando en cuenta quién puede darle un mejor hogar, con quién tiene más cariño, quién tiene más tiempo y dinero para cuidarlo, y si alguien tiene historial de maltrato. También se toma en cuenta si los hijos tienen un vínculo fuerte con la mascota para no separarlos. Si el juez lo ve necesario, puede poner una tutela compartida donde ambos tienen que cumplir con obligaciones específicas de cuidado, comida, veterinario y convivencia.
- Art. 282Si después del divorcio tú y tu expareja llegan a un acuerdo sobre algo (por ejemplo, bienes o la manutención), tienen que avisarle al juez para que lo apruebe, pero solo si no va contra la ley. Si el trato afecta a niños, niñas o adolescentes, o a personas que no pueden valerse por sí mismas, un representante del gobierno (Ministerio Público) debe revisarlo antes de dar el visto bueno. Es decir, el juez no lo acepta automáticamente, sino que checa que todo esté correcto y proteja a los más vulnerables.
- Art. 283Antes de tomar una decisión final sobre un asunto, el juez tiene que juntar pruebas para saber qué está pasando, ya sea porque él mismo las pide o porque alguien se las solicita. Si en el caso hay niñas, niños o adolescentes involucrados, el juez los va a escuchar, pero tomando en cuenta su edad y qué tan maduros están. Todo esto lo hace pensando siempre en lo que sea mejor para los menores, que es la prioridad.
- Art. 284Cuando un juez decide sobre las consecuencias del divorcio (como pensión, custodia o bienes), esa decisión no es para siempre. Si las cosas cambian mucho, como que alguien pierde su trabajo o los niños necesitan algo diferente, se puede pedir que se modifique. Ese cambio se hace por medio de un trámite especial llamado incidente ante el mismo juez, o también pueden llegar a un nuevo acuerdo entre las dos partes. La idea es que la sentencia se adapte a la realidad actual, siempre y cuando haya un motivo fuerte para el cambio.
- Art. 285Cuando haces un divorcio sin tener que dar una razón (incausado), si ya hay otros juicios sobre el mismo tema, como acuerdos de pensión o custodia, lo que se haya decidido ahí es obligatorio para los dos. O sea, tienen que respetar lo que ya dijeron los jueces o lo que firmaron en un convenio, no pueden cambiarlo fácilmente. Esto aplica siempre, a menos que entre en juego lo que dice el artículo 279 de este código, que puede tener una excepción. En pocas palabras: lo que ya se resolvió, se respeta.
- Art. 286Si tu pareja te hace un mal favor muy grave y un juez decide que fue un acto de ingratitud contra ti, esa persona pierde todo lo que le hayas dado o prometido, ya sea por ti o por alguien más en tu nombre. Tú sí te quedas con lo que recibiste de ella y además puedes exigir lo que te prometió. En pocas palabras: los bienes o regalos se quedan con quien fue agradecido, no con el que te traicionó.
- Art. 287Cuando un juez decreta el divorcio sin necesidad de dar una causa o explicación, se pone en marcha la repartición de los bienes que la pareja compró juntos. Además, se toman medidas para que queden cubiertas las deudas o compromisos que tengan pendientes entre ustedes, y también para garantizar la pensión alimenticia de los hijos, tal como lo marca este código. Si hay una casa o propiedades que forman parte del patrimonio familiar, se aplicará lo que dice el artículo 739, fracción VI de este mismo código, que contiene reglas especiales para proteger ese patrimonio. En resumen, el divorcio no deja todo suelto: se aseguran las obligaciones y se divide lo que les pertenece a ambos.
- Art. 288Si te casas con separación de bienes y te divorcias sin que haya una razón específica, y durante el matrimonio te dedicaste principalmente a la casa o a cuidar a los hijos, puedes pedir que tu ex pareja te compense con hasta la mitad de lo que él o ella ganó mientras estuvieron casados. Esto aplica solo si no tienes bienes propios o los tuyos valen menos que los de tu ex. No cuentan para este cálculo los bienes que tu ex tenía antes de casarse, ni lo que saque de venderlos, ni lo que reciba por herencia o como regalo. El dinero o bienes que te toquen se deciden después del divorcio, en un proceso especial, buscando que sea justo y solidario para ambos. Para definir cuánto te toca, se toman en cuenta cosas como cuánto duró el matrimonio, cuánto tiempo le dedicaste a la casa o a los hijos, lo que dejaste de ganar por hacerlo, lo que ya recibiste mientras estaban casados, el valor total de lo que tu ex adquirió (restándole deudas) y el nivel de vida que llevaban juntos. El pago puede ser de una sola vez, en abonos, o dándote bienes que valgan lo mismo. El juez decide cuál opción conviene más, sin afectar de más el negocio o trabajo de tu ex, pero sí para que te resarza el daño de manera proporcional.
- Art. 288 bisEste artículo ya no tiene validez, fue eliminado de la ley en diciembre de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue cancelado y ya no se aplica. En otras palabras, no tienes que preocuparte por cumplirlo porque ya no existe. Solo es un registro de que antes había una regla, pero ya se quitó.
- Art. 289Si hay violencia familiar durante un divorcio, el juez tiene la obligación de actuar de inmediato, aunque nadie se lo pida. Tiene que dictar medidas de protección para la víctima, como podría ser alejar al agresor, y el Ministerio Público (el fiscal) también participa para cuidar que se cumplan. Esas medidas ya están previstas en el Código de Procedimientos Civiles del estado, por lo que no hay que esperar a que el divorcio termine para proteger a quien lo necesita.
- Art. 290Este artículo ya no es válido, o sea, está derogado. La ley que estaba aquí se eliminó por completo. Sucedió el 14 de diciembre de 2016, cuando se quitó de la legislación. Básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía porque no tiene ningún efecto legal ahora.
- Art. 291Cuando te divorcias, vuelves a ser totalmente libre para casarte de nuevo, sin ningún permiso ni trámite extra. Es decir, el divorcio te quita el estado de casado y te devuelve el derecho de hacer una nueva boda si así lo quieres. También aplica para el concubinato, que es cuando viven juntos como pareja sin estar casados. En pocas palabras, la ley te dice que terminar tu matrimonio te deja listo para empezar otra relación formal.
- Art. 291 BisEl concubinato es cuando dos personas viven juntas como pareja, como si estuvieran casadas, pero sin haber firmado un matrimonio. Para que cuente, deben llevar esa vida en pareja por más de dos años. También es necesario que no tengan ningún impedimento legal para casarse, o sea, que si quisieran, sí podrían hacerlo. En pocas palabras, es una relación de pareja estable, solo que sin el papel del matrimonio.
- Art. 291 Bis ISi vives en unión libre (concubinato), tú y tu pareja tienen derechos y obligaciones entre ustedes, como darse comida, techo y apoyo, y también derechos sobre la herencia si uno fallece, además de otros que marca la ley. Normalmente se pide que lleven dos años juntos para exigir estos derechos, pero si ya tienen un hijo o hija en común, no es necesario esperar ese tiempo. Solo podrás reclamar por la vía legal estos derechos cuando sí hayan cumplido con los requisitos, como el tiempo o tener un hijo.
- Art. 292La ley solo reconoce tres tipos de parentesco: el de sangre (consanguinidad), el que se crea por matrimonio o unión con tu familia política (afinidad), y el civil, que es el que se forma por adopción. No le da valor legal a otros tipos de vínculos, como los que se crean por lazos afectivos o de compadrazgo. En resumen, solo cuenta la relación por sangre, por casarte o por adoptar.
- Art. 293El parentesco de consanguinidad es el lazo de sangre que une a las personas que vienen de un mismo papá o mamá, o sea, que comparten algún ancestro en común. Por ejemplo, tus hermanos, tus hijos, tus abuelos o tus tíos son tus parientes por consanguinidad, porque descienden de la misma familia. No importa si el parentesco es directo (como de padre a hijo) o más lejano (como primos), igual se considera de sangre. Es básicamente el vínculo familiar que se hereda por nacimiento.
- Art. 294Cuando dos personas se casan, su familia se vuelve "tuya" también, aunque no compartas sangre con ellos. Por ejemplo, los hermanos, padres o abuelos de tu esposa o esposo se convierten en tus parientes por ley desde el momento en que se casan. Eso aplica igual para tu pareja con tus propios familiares. Es lo que se llama parentesco por afinidad, y nace justo el día de la boda.
- Art. 295El parentesco civil es el lazo familiar que se crea cuando alguien adopta a un niño o niña. Es decir, aunque no haya sangre de por medio, la ley los considera familia con los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico. Esta relación nace desde el momento en que un juez aprueba la adopción. Así, tanto el adoptado como los adoptantes se vuelven parientes legalmente.
- Art. 296Cada generación es un paso en la familia: tus papás son un grado, tus abuelos otro, y así sucesivamente. Juntando todos esos pasos se forma la línea de parentesco, que es como el mapa de quién es familia de quién. Sirve para contar qué tan lejos o cerca estás de un pariente.
- Art. 297La línea, en temas de familia, es como un árbol genealógico. Hay dos tipos: la línea recta es cuando una persona viene directamente de otra, como tus papás, abuelos o hijos. La línea transversal es entre parientes que no son directos, pero que vienen de la misma familia, como tus primos, tíos o sobrinos. En resumen, la recta es de arriba hacia abajo (padres a hijos) y la transversal es de lado (hermanos, primos, etc.), pero todos salen de un mismo tronco familiar.
- Art. 298La línea recta familiar es la relación entre personas que vienen una de la otra, como abuelos, papás e hijos. Es ascendente cuando subes hacia tus antepasados, por ejemplo, de ti a tu papá y de tu papá a tu abuelo. Es descendente cuando bajas hacia tus descendientes, como de tu abuelo a tu papá y de tu papá a ti. O sea, la misma línea cambia de nombre según desde dónde la veas: si subes, es ascendente; si bajas, es descendente.
- Art. 299En la línea recta (padres, abuelos, hijos, nietos, etc.), cada generación cuenta como un grado. Por ejemplo, entre un papá y su hijo hay un grado, porque se cuenta solo una generación y no se incluye al papá. Entre un abuelo y su nieto hay dos grados, porque son dos generaciones. Es como subir o bajar escalones en el árbol familiar, sin contar el escalón donde tú estás parado. Así se sabe qué tan cerca o lejos está un familiar en esa línea directa.
- Art. 300Claro, te explico: en la familia, cuando hablamos de parientes que no son tus padres o hijos directos (como tíos, primos, sobrinos, abuelos), la distancia entre ustedes se mide contando a las personas que hay en medio, subiendo por un lado del árbol familiar y bajando por el otro. Es como si contaras los eslabones de una cadena: si tú y tu tío están separados por dos generaciones (tu papá y tu abuelo), entonces son parientes de segundo grado. No se cuenta al familiar que es el punto de partida común (como el abuelo), solo a las personas entre ustedes dos. Esto sirve para saber qué tan cerca o lejos están en sangre, lo cual importa para cosas como la herencia o las obligaciones familiares, pero aquí solo define cómo se calcula esa distancia.
- Art. 301La obligación de darte alimentos (comida, casa, estudios, etc.) es de dos lados: si tú los das, también puedes pedirlos cuando los necesites. O sea, es un intercambio: el que hoy mantiene, mañana puede ser mantenido. Esto aplica entre personas que tienen derecho a pedirlos, como familiares cercanos. En corto, nadie da de comer solo para siempre; es un derecho y un deber que se voltea cuando hace falta.
- Art. 302Mientras estén casados, el esposo y la esposa tienen que mantenerse mutuamente, o sea, darse lo necesario para vivir como comida, techo o gastos. Si viven juntos sin estar casados (concubinato), también tienen esa obligación, pero solo cuando uno de los dos no tenga dinero ni bienes para sobrevivir y no pueda trabajar por alguna razón. En pocas palabras: si tu pareja no tiene cómo valerse por sí misma, tú tienes que ayudarle mientras sigan juntos.
- Art. 303Si eres papá o mamá, tienes la obligación de darles de comer, vestirlos, darles casa, educación y salud a tus hijos. Si los papás no pueden o no existen, entonces esta responsabilidad pasa a los abuelos (por parte de papá o mamá), empezando por los más cercanos, como los abuelitos directos. O sea, la familia siempre tiene que hacerse cargo de que los niños no se queden sin lo básico.
- Art. 304Si tus papás no tienen de dónde mantenerse, tú tienes la obligación de apoyarlos con comida, casa, ropa o lo que necesiten. Si tú no puedes o no estás, entonces les toca a tus hijos o nietos (los que estén más cerca en parentesco) hacerse responsables. O sea, la obligación pasa primero a los hijos y, si no se puede, a los siguientes en la línea familiar. Es un deber legal, no solo un gesto de buena voluntad.
- Art. 305Si tus papás o tus abuelos no pueden o no existen, entonces tus hermanos (de mamá y papá) son los que deben ayudarte con los alimentos. Si no tienes hermanos completos, la obligación pasa a tus hermanos solo de mamá, y si tampoco, a los solo de papá. Si no hay ningún hermano, entonces tus tíos, primos o sobrinos (los parientes hasta el cuarto grado de cercanía) son los que tienen que apoyarte. En resumen, la ley dice que tu familia cercana siempre tiene que responder por ti si no tienes a tus padres o abuelos.
- Art. 306Si tienes hermanos, tíos o primos, y tú eres niño, niña o adolescente, ellos te tienen que dar comida, ropa, casa y lo necesario para vivir hasta que cumplas 18 años. También aplica al revés: si un pariente cercano (como un hermano, tío o primo) no puede valerse por sí mismo por alguna discapacidad o enfermedad, tienes que ayudarlo con lo básico. La obligación es solo entre parientes cercanos, no con todo el mundo. Y ojo, esto no es para siempre: se acaba cuando el que recibe la ayuda ya no es niño o adolescente, o deja de ser incapaz.
- Art. 307Cuando una adopción ya está hecha, los padres adoptivos tienen la obligación de dar alimentos a su hijo adoptado, igual que si fuera su hijo biológico. Es decir, deben cubrir lo necesario para que el niño o niña viva bien: comida, ropa, casa, salud, educación y diversión. Esta regla se aplica siguiendo las mismas leyes que ya existen para los hijos en general. En pocas palabras, adoptar no cambia la responsabilidad de mantener y cuidar al menor.
- Art. 308La pensión o alimentos no es solo para comer: incluye lo básico para vivir, como comida, ropa, un lugar donde vivir y atención médica. Si son niños o adolescentes, también cubre gastos de diversión sana y toda su educación, desde el kínder hasta la universidad, para que aprendan un oficio o profesión. Eso también aplica para mayores de 18 años si todavía necesitan estudiar. Además, si la persona que recibe la pensión tiene una discapacidad, sea temporal o permanente, se incluyen gastos de higiene, ayuda personal, rehabilitación y transporte para sus citas médicas. En resumen, cubre todos los gastos que salgan por esa discapacidad.
- Art. 309El que tiene que dar alimentos puede cumplir de dos formas: o le da una pensión (dinero) que sea suficiente al que la necesita, o lo invita a vivir con él en su casa. Si el que recibe los alimentos no quiere vivir con la persona que los da, entonces el juez decide cómo se van a entregar esos alimentos, viendo cada caso en particular. Es decir, el juez pone las reglas cuando no hay acuerdo entre las partes. La ley no dice cuánto es la pensión, sino que debe ser 'competente', o sea, lo justo según lo que se necesite.
- Art. 309 BISSi alguien que debía darte pensión alimenticia no lo hizo ni te la asignó, tú tienes derecho a cobrarla desde el pasado, es decir, de forma retroactiva. En ese caso, el deudor debe pagar el monto que un juez defina, cubriendo todo el tiempo que no te dio esa pensión. Este derecho no se pierde aunque ya seas mayor de edad. El juez decide si el pago se hace en una sola exhibición o en varias partes, tomando en cuenta tu situación y la del deudor, además de si esa persona sabía que tenía que pagar y si actuó de buena o mala fe. Si la paternidad se reconoció por sentencia, el deudor puede ser obligado a pagar la pensión desde tu nacimiento hasta que te reconoció, con las mismas reglas que ya se mencionaron.
- Art. 310Quien paga la pensión alimenticia (el deudor) no puede obligar a la persona que la recibe a vivir con él o ser parte de su familia. Esto aplica cuando el que recibe es un ex esposo o ex esposa divorciada y el otro le da la pensión. Tampoco puede hacerlo si la ley no permite esa convivencia por algún motivo.
- Art. 311La pensión alimenticia se calcula según lo que gana quien la paga y lo que necesita quien la recibe, ni más ni menos. Si se fija una cantidad fija, esa cantidad debe subir automáticamente cada año al menos lo que sube el salario mínimo, pero si quien paga demuestra que su sueldo no subió igual, solo sube lo que realmente le aumentó. Si el juez no puede comprobar cuánto gana esa persona, se fija según cómo vive: su casa, su coche, sus gastos, para estimar cuánto gana de verdad. El juez también puede pedir pruebas para ver tanto lo que gana el deudor como lo que necesitan los hijos, para que la pensión sea justa y equilibrada. En resumen, todo se ajusta para que la pensión sea proporcional a la realidad de ambas partes.
- Art. 311 BISSi dejas de pagar la pensión alimenticia que un juez o un acuerdo te ordenó, por más de dos meses (aunque sean seguidos o separados), te conviertes en "deudor alimentario moroso". Eso significa que te meten a una lista oficial de deudores, tanto a nivel nacional como estatal. Además, el juez avisa al Registro Público de la Propiedad para que ponga un candado en tus propiedades (como casas o terrenos). Así no podrás venderlas, cambiarlas o hipotecarlas sin permiso del juez, y también le avisa a los notarios para que no hagan ningún trámite con ellas. Si después de eso pagas todo lo que debes, puedes pedirle al juez que te quite de la lista de morosos y que quite ese candado de tus propiedades. El juez entonces cancela todo y avisa a las oficinas correspondientes para que ya no tengas ninguna restricción.
- Art. 312Cuando varias personas tienen la obligación de dar alimentos (como pagar comida, renta o estudios) y todas pueden hacerlo, el juez divide el total entre ellas. El reparto se hace según cuánto dinero o bienes tenga cada una, para que pague más el que tiene más. Así nadie se echa toda la carga si otro también puede ayudar.
- Art. 313Si solo algunos de los que deben dar los alimentos (como papás o familiares) tienen dinero o forma de hacerlo, esos son los únicos que cooperan para pagar la cantidad que se necesita. Si nada más uno puede, ese se encarga de todo el gasto; pero si no alcanza solo, no se le puede exigir más de lo que tiene. La idea es que nadie se quede sin comer, pero tampoco se carga todo a una sola persona si hay más que puedan ayudar.
- Art. 314La obligación de dar alimentos no incluye darle dinero a tus hijos o hijas para que se pongan un negocio, aprendan un oficio o paguen una carrera. O sea, si ya les das de comer, vestir, vivienda y educación básica, no estás obligado a darles un “colchón” económico extra para que inicien su profesión. Pero ojo: eso no quita que puedas apoyarlos si quieres, solo no es una obligación legal. Es como que cubres lo necesario para vivir, no los gastos de echar a andar su vida profesional.
- Art. 315Quien debe recibir la pensión alimenticia (el acreedor) puede pedir que se asegure ese pago. También pueden pedirlo el papá o la mamá que lo cuida, el tutor, los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado (como primos o tíos). El Ministerio Público, que es el fiscal, también tiene ese derecho, al igual que cualquier persona que cuide de un niño, niña o adolescente. Además, la Procuraduría de Protección de Niños y la Procuraduría del Adulto Mayor pueden hacerlo, siempre respetando los derechos de los demás.
- Art. 316Si las personas que normalmente pueden representar al hijo o a quien pide la pensión alimenticia (como los familiares) no pueden hacerlo en el juicio, entonces el juez nombra a un tutor temporal. Ese tutor es como un cuidador legal que se encarga de pelear por los alimentos mientras dura el proceso. Esto solo pasa cuando no hay otra opción y el juez lo decide.
- Art. 317El artículo dice que, cuando un juez ordena asegurar el pago de una pensión alimenticia, se puede hacer de varias maneras: poniendo una casa o propiedad como garantía (hipoteca), dejando un bien como empeño (prenda), consiguiendo un fiador que responda por el dinero, creando un fideicomiso, o depositando una cantidad de dinero suficiente para cubrir los alimentos. También puede aceptarse cualquier otra forma de garantía que el juez considere adecuada. En pocas palabras, se busca que siempre haya algo que respalde que se va a pagar la pensión.
- Art. 318El tutor interino es alguien que cuida temporalmente a un menor o a una persona que no puede cuidarse sola. Este tutor tiene que dar una garantía, que es como un seguro o fianza, por el dinero que se calcula para la comida, ropa y otras necesidades básicas de la persona durante un año. Si además el tutor maneja un fondo de dinero que se usa específicamente para esos gastos, también debe dar una garantía por ese fondo. En pocas palabras, la ley exige que el tutor demuestre que los recursos para el cuidado están protegidos.
- Art. 319Si tú o el otro padre tienen derecho a usar y aprovechar la mitad de las ganancias de lo que produce el dinero o propiedades de tu hijo (usufructo), de esa parte se van a descontar los gastos de su manutención. Si esa mitad no es suficiente para pagar todos los alimentos, lo que falte lo ponen ustedes de su propio bolsillo. En pocas palabras, primero se usa el dinero de la parte de los bienes del menor, y si no alcanza, ustedes completan.
- Art. 320Este artículo explica cuándo se puede dejar de dar pensión alimenticia (la ayuda económica para comida, casa, etc.). Se suspende si quien debe pagar ya no tiene dinero para hacerlo, si la persona que la recibe ya no la necesita, o si esa persona no trabaja o tiene vicios (como alcohol o drogas) que le causan la necesidad. También se suspende si el que recibe se va de la casa del que paga sin su permiso y sin una razón válida. Eso sí, si después la situación cambia (por ejemplo, quien la recibe se enferma o se queda sin trabajo), se puede volver a pedir la pensión, y un juez decidirá según cada caso.
- Art. 320 BisEste artículo explica cuándo se termina la obligación de pasar pensión alimenticia. Se deja de pagar si la persona que recibe la pensión es ingrata contigo o comete ciertos delitos graves, o si es condenada por violencia familiar contra ti. También se termina entre esposos cuando el divorcio queda firme, o si la persona que recibe la pensión se vuelve a casar o se une en pareja. En esos casos, la pensión se cancela para siempre, y si no estás de acuerdo, se necesita una orden de un juez. Si solo uno de los que reciben pensión pierde el derecho, los demás que también la reciben siguen teniendo su pago normal.
- Art. 320 bis IILa pensión compensatoria (que es el dinero que una persona debe dar a su expareja después del divorcio) se termina en estos casos: si el que la paga o el que la recibe fallece, si al que la recibe ya le va mejor económicamente, si el que la paga ya no tiene con qué, o si el que la recibe se casa o vive con alguien más como si fueran pareja. También se acaba si el que la recibe es ingrato con el que la paga, si le estorba que su expareja vea a sus hijos, si la necesidad de la pensión viene de vicios (como el alcohol o las drogas) o de no querer trabajar, o si ya pasó el tiempo por el que se acordó. En pocas palabras, la pensión dura mientras siga siendo justa y necesaria, y se acaba si cambian las circunstancias.
- Art. 321Este artículo dice que si alguien tiene derecho a recibir alimentos (como manutención, comida, vivienda o gastos para vivir), no puede decir “ya no quiero que me paguen” y perder ese derecho. Tampoco se puede negociar o llegar a un “acuerdo” para quitarlo o cambiarlo, por ejemplo, vendiéndolo o cambiándolo por otra cosa. Es una protección para que nadie renuncie a algo tan básico como su sustento, ni por presión ni por su propia decisión. En pocas palabras, ese derecho es tuyo y nadie te lo puede quitar ni tú lo puedes canjear.
- Art. 321 bisCuando una mujer embarazada puede demostrar quién es el papá de su hijo, o cuando se trata de niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores o el esposo que se queda en casa, la ley asume que sí necesitan dinero para vivir. Eso significa que no tienen que probar que les hace falta, la ley ya lo da por hecho. Si alguien debe pasar la pensión, esa persona tiene prioridad para cobrar del dinero o bienes del deudor, y puede pedir que esos bienes se aseguren para garantizar el pago. Si al que debe la pensión le cambian sus ingresos (por ejemplo, gana más o menos), tiene que avisarle al juez dentro de 30 días. Si no lo hace, le van a poner una multa. Cualquier persona o institución que sepa cuánto gana el deudor está obligada a darle esa información al juez cuando se la pida. Si alguien no obedece la orden del juez, o ayuda al deudor a esconder sus bienes para no pagar, le van a aplicar una multa que se le da a la persona que recibe la pensión. Además, el deudor tiene que avisar en máximo 15 días hábiles si cambia de trabajo, dónde estará y qué puesto tendrá, para que el juez pueda ajustar la pensión según lo que gane.
- Art. 322Si el esposo no está o se niega a darle dinero a su esposa para la comida y las necesidades de ella y de sus hijos, él tiene que pagar las deudas que ella haga para conseguirlo. Pero solo por lo que sea realmente indispensable, nada de lujos ni gastos extra.
- Art. 322 BISSi alguien que debe pagar pensión alimenticia no lo hace, está desempleado y no tiene dinero disponible, el juez puede quitarle hasta el 10% de su ahorro del retiro (la AFORE) para pagar esa deuda. Pero solo si el juez revisa que de verdad es urgente y necesario, y que no hay otra forma de cobrarle. Primero, el juez tiene que confirmar que el deudor no trabaja ni tiene ingresos para cumplir con la pensión. Luego, se usa primero el dinero de aportaciones voluntarias que haya en su AFORE, y si no hay, se toca el fondo de retiro obligatorio, pero el monto máximo a quitar es lo que sea menor entre 65 días de salario mínimo o el 10% del total de su cuenta. El juez tiene que avisar rápido a la AFORE para que haga el traspaso del dinero. Esta medida no quita que se usen otras opciones legales para cobrar la pensión, nomás es una herramienta extra.
- Art. 323Si una mujer tiene que vivir separada de su esposo por culpa de él y no porque ella haya hecho algo malo, puede pedirle al juez que la obligue a mantenerla. También puede reclamar que le pague todo lo que no le dio desde que la dejó. El juez decide cuánto debe darle cada mes y toma medidas para que el esposo pague también los gastos que ella tuvo por esta situación. En pocas palabras, la ley protege a la esposa para que no se quede sin apoyo económico si su marido la abandona sin razón.
- Art. 323 BisLa violencia familiar es cuando alguien abusa de su poder para dominar, controlar o agredir a otra persona, ya sea mental, física, sexual, o con su dinero o bienes. Esto aplica aunque no vivan juntos o estén separados, siempre que sean o hayan sido pareja (casados o en unión libre), o sean familiares, incluidos parientes cercanos como primos hasta el cuarto grado. Se reconocen varios tipos de violencia: la psicoemocional (como insultos, amenazas, celos o ignorar), la psicológica (que afecta la mente), la física (golpes o daño al cuerpo), la sexual (obligar o degradar la sexualidad), la patrimonial (dañar o quitar tus cosas) y la económica (controlar u ocultar el dinero tuyo o del agresor). Si sufres cualquiera de estas violencias, tienes derecho a pedir una orden de protección, que es una medida que la autoridad te otorga para resguardarte, y se da de forma automática sin que tengas que solicitarla tú mismo. Estas órdenes sirven para prevenir más daño y se entregan según las reglas de la ley.
- Art. 324Este artículo dice que, por ley, se asume que los hijos de una pareja casada son de ambos, a menos que se demuestre lo contrario. Primero, los niños que nacen después de 180 días (unos 6 meses) de que la pareja se casó se consideran de ambos. Segundo, también se consideran de ambos los niños que nacen hasta 300 días (unos 10 meses) después de que el matrimonio terminó, ya sea por divorcio, muerte o porque se anuló. En caso de divorcio o nulidad, ese tiempo se cuenta desde que un juez ordenó la separación de la pareja.
- Art. 325Si alguien te debe dinero o te reclama algo, la ley presume que esa persona es la que tiene la razón, pero tú puedes demostrar lo contrario. Para eso, puedes usar cualquier prueba que esté permitida por las reglas, como documentos, testigos, mensajes o fotos. No te quedas sin opciones: mientras la prueba sea legal, sí se toma en cuenta. En corto, tienes chance de defenderte y mostrar tu versión.
- Art. 326El esposo no puede decir que un hijo o hija no es suyo solo porque no sea el papá biológico o porque la mamá lo diga. La ley lo obliga a reconocerlo como suyo, a menos que le hayan escondido el nacimiento, o que su esposa viva con otro hombre y ese otro lo reconozca como suyo. También puede negarlo si prueba que en los diez meses antes del nacimiento no tuvo relaciones con su esposa o que por razones médicas comprobadas no podía embarazarla. En pocas palabras, solo hay formas muy específicas para desconocer a un hijo, y no basta con la sospecha o la declaración de la madre.
- Art. 327Si un hombre se separó legalmente de su esposa (por divorcio o nulidad del matrimonio), y ella tiene un hijo más de 300 días después de esa separación, él puede decir que no es su papá. Para eso, solo tiene que demostrar con pruebas (como documentos o testigos) que ya no estaban juntos en ese tiempo. O sea, la ley le da el derecho de no reconocer al bebé si nació mucho después de que terminó la relación.
- Art. 328El artículo dice que un esposo no puede decir que no es el papá de un bebé que nació dentro de los 180 días (como 6 meses) después de casarse, si se cumple alguna de estas condiciones: primero, si sabía que su esposa estaba embarazada antes de la boda; segundo, si fue al registro del nacimiento y firmó el acta (o dijo que no sabía firmar); tercero, si ya reconoció al hijo como suyo de forma clara; o cuarto, si el bebé nació sin posibilidad de vivir. En esos casos, la ley lo obliga a aceptar la paternidad sin excusas. Es una regla para proteger a la madre y al niño cuando el esposo ya mostró señales de que sabía o aceptaba la situación.
- Art. 329Si un bebé nace más de 300 días después de que terminó el matrimonio o de que la pareja se separó de hecho, ya no se le considera automáticamente hijo del esposo. Si esto te afecta o te beneficia, puedes reclamar o aclarar quién es el padre o la madre en un plazo de un año desde que nació el bebé. Ese año es el límite para hacer el trámite legal, y solo lo puede iniciar la persona a quien le convenga o le perjudique esa situación. Es decir, tienes que moverte rápido si quieres cambiar o confirmar la paternidad.
- Art. 330Si un esposo cree que el bebé que nació no es realmente su hijo, tiene derecho a decirlo ante un juez. Pero debe hacerlo rápido: tiene 60 días para reclamar desde que nace el niño, si está en el lugar. Si está fuera, el plazo empieza a contar desde el día en que regresa. Y si le ocultaron el nacimiento, tendrá 60 días desde que se entera del engaño. Pasado ese tiempo, ya no puede hacer el reclamo.
- Art. 331Si tu esposo está incapacitado mentalmente y no puede tomar decisiones, su tutor (la persona que lo cuida legalmente) puede ejercer ese derecho por él. Si el tutor no lo hace, tu esposo puede hacerlo él mismo cuando se recupere, pero dentro del mismo plazo que ya está marcado. Ese tiempo se cuenta desde el día en que un juez diga oficialmente que ya no tiene el impedimento. En resumen, la ley protege que ese derecho no se pierda aunque haya una situación así.
- Art. 332Si una mujer queda embarazada y su esposo muere sin haber recuperado la razón (por ejemplo, por una enfermedad mental), los herederos del esposo pueden decir que el hijo no es de él. Esto aplica solo en los casos donde el propio esposo habría tenido derecho a negar la paternidad. En otras palabras, la ley les permite a los familiares del difunto impugnar quién es el padre, igual que habría podido hacerlo él si estuviera vivo y sano.
- Art. 333Los familiares del esposo que heredan sus bienes no pueden decir que un hijo no es de él, si el bebé nació dentro de los primeros 180 días del matrimonio, y el esposo nunca empezó ese reclamo. Pero si el esposo murió sin haber hecho la demanda a tiempo, los herederos sí pueden hacerla, pero solo tienen 60 días para presentarla. Ese plazo empieza cuando el hijo ya recibió su parte de la herencia, o cuando los herederos sienten que el hijo los está molestando con eso de la herencia. En pocas palabras: los herederos tienen un tiempo limitado para impugnar la paternidad, pero solo en ciertos casos.
- Art. 334Si una mujer se vuelve a casar después de enviudar o divorciarse, la ley usa las fechas para decidir quién es el papá del bebé. Si el hijo nace dentro de los 300 días después de terminar el primer matrimonio, pero antes de que pasen 180 días del segundo, se da por hecho que es del primer esposo. Si nace después de 180 días del segundo matrimonio, se asume que es del segundo esposo. Quien quiera negar esto tiene que demostrar con pruebas muy claras que el esposo señalado no pudo ser el papá. Si el bebé nace antes de 180 días del segundo matrimonio y ya pasaron más de 300 días del primero, se considera que nació fuera del matrimonio.
- Art. 335Si un esposo o sus herederos quieren decir que un hijo no es suyo, tienen que presentar una demanda formal ante un juez. Solo se puede hacer así, por escrito y siguiendo el proceso legal. Si lo hacen de otra forma, como de palabra o por su cuenta, no tiene ningún valor legal. En resumen, para desconocer a un hijo, la ley obliga a ir ante un juez.
- Art. 336Cuando alguien dice que no es el papá de un niño (contradicción de paternidad), el juez tiene que escuchar tanto a la mamá como al hijo o hija. Si el niño o niña es menor de 18 años, se le nombra un tutor temporal (una persona que lo represente y cuide sus intereses) solo para ese juicio, porque los menores no pueden defenderse solos. Esto es para que nadie decida por ellos sin que su voz cuente, protegiendo al niño durante todo el proceso legal.
- Art. 337Para la ley, una personita solo cuenta como nacida si sale completamente de la mamá y vive al menos 24 horas o si la registran viva ante el Registro Civil. Si no pasa eso, ni el papá ni nadie puede demandar para reconocerla como hijo o hija. O sea, sin esas condiciones, no hay forma legal de pelear la paternidad.
- Art. 338Este artículo dice que no se puede hacer ningún trato o acuerdo para cambiar, negociar o decidir por fuera quién es el papá o la mamá de una persona. Tampoco se puede llevar ese tema a un árbitro, que es como un juez privado que las personas eligen para resolver conflictos. La filiación, o sea, el vínculo legal entre padres e hijos, solo se define por lo que establece la ley o un juez. Así que nadie puede "arreglar" por su cuenta quién es el padre o la madre, ni siquiera con un acuerdo entre las partes.