CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículos explicados en lenguaje simple · página 6
- Art. 1001Cuando un juez te dé la razón en un juicio y ordene que te paguen por daños y perjuicios, pero sin decir cuánto exactamente, tú como ganador debes presentar un escrito (puede ser oral o por escrito) donde expliques claramente cuáles fueron esos daños y cuánto dinero pides. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de este Código. Lo mismo aplica si lo que te deben son frutos, rentas o productos de algún bien.
- Art. 1002Cuando un juez te obliga a hacer algo o a entregar algo (como pagar una deuda o firmar un documento), te da un plazo razonable para cumplir. Si no lo haces, el juez puede tomar medidas según el caso: 1. **Si es algo que solo tú puedes hacer** (como disculparte en persona), la otra persona puede pedir que te multen o te obliguen a pagar los daños que le causaste. 2. **Si es algo que otra persona puede hacer por ti** (como reparar una pared), el juez elige a alguien para que lo haga, pero tú pagas los gastos. 3. **Si es firmar un papel o escritura** (como aceptar un contrato), el juez lo firma por ti y deja constancia de que no quisiste hacerlo. En el caso de una escritura pública, el notario te avisará para que vayas a firmar en 5 días; si no vas, el juez firma por ti.
- Art. 1003Este artículo dice que cuando un juez ordena, mediante una sentencia, que se firme un contrato o se realice un trámite ante un notario, se debe hacer una escritura pública (un documento oficial firmado ante notario). En esa escritura se tienen que incluir copias de los documentos más importantes del juicio, como la demanda inicial, la respuesta del demandado, la sentencia del juez y la orden para que el notario haga la escritura. Después de que el notario firma el documento, debe avisarle al juez y regresarle el expediente. El juez tiene 10 días hábiles para revisar que todo esté bien y, si no hay problemas, firma la escritura aunque la parte que perdió el juicio no se haya presentado a firmar. Las decisiones del juez sobre estos trámites no se pueden impugnar o pelear en otra instancia.
- Art. 1004Cuando alguien te debe dinero y no te paga, puedes decidir que mejor te paguen los daños (lo que perdiste) y perjuicios (lo que dejaste de ganar). Si eliges eso, el juez ordenará embargar bienes del deudor (como su casa o carro) por la cantidad que tú le pidas. Pero el juez puede bajar esa cantidad si cree que es muy alta. El deudor también tiene derecho a quejarse si no está de acuerdo con el monto. Esa queja se tramita como un incidente (un proceso rápido dentro del juicio) y se puede apelar (impugnar) si alguna de las partes no queda conforme.
- Art. 1005Si un juez te ordena en una sentencia que dejes de hacer algo (como no construir o no molestar a alguien), la ejecución de esa orden consiste en notificarte para que, a partir de un plazo que te dé la misma sentencia o que fije el juez, te abstengas de hacer lo que te prohíben. Lo mismo aplica si la obligación de no hacer viene en otro documento legal que se pueda ejecutar, como un contrato. En pocas palabras: te avisan que tienes que parar, y si no lo haces, pueden tomar medidas para obligarte.
- Art. 1006Si rentas una casa o local y te demandan por no pagar la renta, tienes chance de evitar que te saquen de inmediato. En la respuesta a la demanda, si le dices al juez que sí debes y estás al corriente en tus pagos, el juez te dará tres meses (lo que él considere justo) para desocupar el inmueble. Si la demanda es solo por falta de pago, también te dan tres meses, pero antes debes pagar todo lo que debes y seguir pagando las rentas mensuales. Ese plazo de tres meses se puede cambiar si tú y el dueño del inmueble se ponen de acuerdo en una audiencia.
- Art. 1007Si un juez ordena que te cobren una deuda por la fuerza, primero te va a pedir que pagues en ese mismo momento. Si no pagas y no tienes bienes ya asegurados para cubrir la deuda, o los que tienes no alcanzan, entonces te van a embargar (quitar) lo necesario para saldar lo que debes. Además, el juez les va a ordenar a ti y a la otra parte que, en máximo tres días, cada uno escoja a un perito (experto) para que avalúe los bienes. Si no se ponen de acuerdo, el propio juez va a nombrar a un solo perito.
- Art. 1008Si estás cobrando un bien específico (como un carro o una casa) y al momento de la ejecución resulta que ya no existe, el deudor lo escondió o simplemente no aparece, puedes exigir que te paguen su valor, más intereses y los daños que te haya causado. Tú mismo fijas la cantidad que te deben, y con eso el juez ordena el cobro. Si el deudor se opone, el asunto se tramita como un incidente (un proceso rápido), y esa decisión se puede impugnar en una apelación que no detiene el cobro mientras se resuelve.
- Art. 1009Si alguien que te debe tiene sus cosas guardadas con otra persona (un tercero), no puedes cobrarte de ese tercero a menos que se cumpla una de dos condiciones: que tu demanda sea sobre la propiedad del bien (como reclamar que es tuyo), o que un juez haya anulado la venta que le hizo el dueño original al tercero.
- Art. 1010Cuando un juez ordena embargar o rematar bienes como parte de un juicio, y esos bienes resultan ser de una persona que no tiene nada que ver con el pleito (ni con el que demanda ni con el que debe), tanto el que pidió el embargo como el que debe son responsables de pagar los daños que le causen a esa persona inocente. El afectado puede quejarse mediante un proceso corto llamado "incidente". Si se comprueba que solo uno de los dos tuvo la culpa de que se metieran en los bienes del inocente, entonces ese único responsable será quien pague todos los daños, y el otro queda libre de culpa.
- Art. 1011Si un juez te ordena rendir cuentas (explicar cómo usaste dinero o bienes de alguien más), tienes 5 días para entregar ese informe. La sentencia también te dirá a qué persona o institución debes presentarle las cuentas. No cumplir en ese plazo puede traerte problemas legales.
- Art. 1012Si alguien tiene que rendir cuentas (explicar qué hizo con dinero o bienes ajenos), un juez le da un plazo para hacerlo. Ese plazo solo se puede alargar una vez y por una razón muy seria. La persona obligada debe entregar los documentos que tiene y también los que están en poder de la otra persona (el acreedor), pero este último debe ponerlos a disposición en la oficina del juzgado. Las cuentas deben empezar con un resumen breve de los hechos que originaron el encargo y la orden del juez. También deben incluir lo que se recibió y lo que se gastó, junto con un balance de entradas y salidas. Todo debe ir acompañado de comprobantes como recibos o facturas.
- Art. 1013Si alguien debe dinero y presenta sus cuentas a tiempo, esas cuentas se quedan durante tres días en el juzgado para que todos las vean. En esos mismos tres días, las personas involucradas pueden decir con qué no están de acuerdo y señalar exactamente qué partidas (cantidades) no aceptan. Aunque haya una discusión sobre algunas partes de las cuentas, eso no detiene que el juez ordene cobrar las cantidades que el deudor ya aceptó tener en su poder. Y mientras tanto, sigue el proceso para resolver los desacuerdos sobre las partidas que se impugnaron.
- Art. 1014Si alguien te debe dinero y no te rinde cuentas en el tiempo acordado, puedes pedirle al juez que cobre esa deuda directamente de sus ingresos, pero solo si ya demostraste en el juicio que esa persona sí recibió el dinero que reclamas. El deudor puede discutir el monto que le quieren cobrar, y el juez resolverá ese pleito de la misma forma que dice el artículo anterior. Además, si prefieres que no le descuenten dinero al deudor, puedes pedirle al juez que nombre a otra persona para que haga el trabajo que él no hizo, y el deudor tendrá que pagar los gastos de ese tercero.
- Art. 1015Cuando un juez ordena dividir algo que es de varias personas (como una casa o un terreno) pero no dice cómo hacerlo, se va a formar una junta en el juzgado. Ahí van a estar tú y la otra persona para ponerse de acuerdo, con la ayuda del juez, sobre cómo repartir el bien. Si no se ponen de acuerdo, el juez va a nombrar a un experto (perito) que proponga cómo dividirlo, dándole un tiempo para que entregue su plan. Una vez que el experto entregue su propuesta de repartición, el documento se queda en el juzgado para que tú y la otra persona lo revisen durante tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos). En ese tiempo pueden presentar sus quejas u objeciones por escrito, y el juez las va a resolver de la misma manera rápida que se hace con otros asuntos de cobro de dinero. Al final, el juez decide en voz alta cómo se queda cada quien con su parte del bien.
- Art. 1016Si un juez te ordena que no hagas algo (como no construir en cierto lugar) y tú lo desobedeces, entonces tendrás que pagar una compensación económica a la persona que te demandó. Esa persona puede señalar cuánto le costó el daño que le causaste, y con eso se puede cobrar la deuda, aunque también puede haber una multa extra que ya esté en la sentencia o en un acuerdo.
- Art. 1017Cuando un juez ordena que te entreguen una casa o un objeto, la autoridad tiene que hacerlo al instante y sin vueltas. Si es algo que se puede mover, como un mueble, y la persona que debe entregarlo se niega, el actuario (el encargado del juzgado) puede hasta romper chapas o pedir ayuda de la policía. Si no se puede entregar el bien, el proceso sigue para que pagues lo que valga, pero tú como deudor puedes discutir el precio en el juzgado. Si se trata de desalojar una propiedad, las instituciones de gobierno deben ayudar sin excusas, y el juez debe asegurarse de que la policía use solo la fuerza necesaria y justa. Quien gana el juicio debe pedir permiso al juez para meter a las personas que ayudarán en la mudanza, y tanto él como el deudor son responsables de cualquier daño que ocurra por excesos o pleitos. Desde que empieza el juicio, el juez debe proteger los derechos de todos, incluso poner medidas de apoyo si alguien lo necesita, y puede grabar el desalojo en video para que quede claro.
- Art. 1018Cuando un juez ordena que una persona sea entregada (por ejemplo, en un caso de custodia de un hijo), esa orden ya es definitiva, es decir, no se puede apelar ni impugnar con otro recurso. El juez debe actuar de inmediato para que se cumpla. Además de las medidas de presión que ya están en el Código, el juez puede usar estas herramientas: primero, ordenar buscar a la persona dentro de una casa, incluso forzar cerraduras si es necesario, siempre respetando la Constitución y los tratados internacionales. Segundo, retener el pasaporte de la persona que se busca para que no pueda salir del país. Y tercero, activar la Alerta AMBER si el caso lo amerita, por ejemplo, cuando se trata de un menor de edad.
- Art. 1019Cuando un juez te ordena pagar o hacer algo en una sentencia, todos los gastos que salgan para cumplirla (como honorarios de abogados, notificaciones o trámites) los tienes que pagar tú, el que perdió el juicio. Nada de que le toque pagar al que ganó: la ley dice que el "deudor" (el que perdió) cubre todo el costo de ejecutar lo que ordenó el juez. Si la otra persona tuvo que gastar para cobrarte, ese gasto también te lo cobran a ti. En pocas palabras: si pierdes, pagas hasta el último centavo de los trámites para hacer válida la sentencia.
- Art. 1020Si un juez te da la razón en un juicio, tienes cierto tiempo para cobrarle a la otra persona lo que te debe. Para los juicios rápidos o acuerdos que se hacen por mediación, ese plazo es de 3 años. En juicios más largos, como los ordinarios, tienes 5 años para exigir que se cumpla la sentencia. Para cualquier otro tipo de sentencia, incluyendo los casos de familia, el plazo es de 10 años. Si el caso no está en ninguna de estas categorías, aplica el tiempo que diga el Código Nacional.
- Art. 1021El artículo 1021 dice que los plazos para cumplir con lo que ordenó un juez o lo que acordaron las partes en un convenio, se cuentan a partir de la fecha de la sentencia o del acuerdo. Pero si en ese documento ya se fijó una fecha límite para pagar o hacer algo, entonces el plazo empieza a correr desde que se venció ese límite, o desde que se pudo exigir el último pago si eran pagos periódicos. Al final explica que solo la última decisión que tome un juez para obligar a alguien a cumplir una sentencia puede ser apelada, pero esa apelación no detiene el proceso.
- Art. 1022Cuando un juez ya dio una sentencia firme (que ya no se puede impugnar) o hay un acuerdo firmado ante el juez, solo puedes detener su cumplimiento si demuestras que ya pagaste, llegaste a un nuevo arreglo, compensaste la deuda, o hiciste otro cambio válido en la obligación. Para que esto funcione, esos acuerdos deben ser posteriores a la sentencia y comprobarse con un documento oficial ante notario (instrumento público), un papel privado reconocido en el juicio, o una confesión del deudor en la audiencia. Eso sí, la ejecución solo se suspende si presentas esa prueba documental en la audiencia de cumplimiento de la sentencia. No se aceptan excusas como que el documento es falso.
- Art. 1023El artículo 1023 dice que todas las reglas de este capítulo (sobre embargos) aplican también a otros documentos que pongan fin a un juicio, como los acuerdos entre las partes, los laudos de arbitraje o las transacciones. En pocas palabras, si un juez dice que algo es definitivo en un juicio, las mismas reglas para embargar bienes aplican igual, sin importar si fue por una sentencia o por un acuerdo. Esto incluye el pacto comisorio expreso (un acuerdo donde ya se define lo que pasa si no se cumple), las transacciones o convenios, y los laudos arbitrales. Lo importante es que todos esos documentos tienen el mismo peso que una sentencia a la hora de pedir un embargo.
- Art. 1024Cuando alguien gana un juicio y la otra persona (el deudor) no paga o no cumple, el juez puede ordenar que se haga una audiencia de cumplimiento. Ahí, el juez dicta una orden de ejecución, que es como un permiso oficial para exigir que el deudor cumpla con lo que debe, ya sea pagando o haciendo algo. Si en ese momento el deudor no lo hace, se pueden embargar sus bienes, como su casa o su coche, para cubrir la deuda. Si el deudor no se presenta a la audiencia, un funcionario del juzgado va a su casa junto con la persona que ganó el juicio, le pide que cumpla y, si no lo hace de inmediato, le embargan lo necesario. Pero si el deudor paga o cumple justo en ese momento, ya no le embargarán nada.
- Art. 1025Si un juez ordena embargar tus cosas como medida preventiva o para cobrar una deuda, no necesita avisarte primero si no te encuentra en tu casa o trabajo. Cuando el embargo es sobre bienes que se puedan mover (como una televisión o un carro), el actuario los puede embargar solo con verlos, siempre que los describa bien en el acta oficial. Si no encuentra esos bienes a simple vista, el juez puede ayudar a la persona que pidió el embargo para localizarlos y asegurarlos.
- Art. 1026Cuando alguien debe dinero y un juez ordena embargarle, si no está en su casa para cobrarle, le dejan un aviso para que espere al día siguiente a una hora fija. Si no está, el embargo se hace con quien esté en la casa o, si no hay nadie, con el vecino más cercano. Si la casa está cerrada o no dejan entrar, el encargado del juzgado puede pedir ayuda a la policía y hasta romper las chapas para entrar. Si el deudor no paga, se procede al embargo de sus cosas, ya sea en su casa o donde estén.
- Art. 1027En un juicio ejecutivo (cuando te demandan por una deuda), si el deudor no está en su casa la primera vez que van a buscarlo, le dejan un aviso para que espere una hora fija al día siguiente. Si no está, el juez puede hacer el trámite con cualquier persona que esté en la casa. Si no saben dónde vive el deudor, publican un aviso durante tres días en el periódico del juzgado y lo pegan en lugares públicos. Eso cuenta como que ya le avisaron, y después de tres días el juez puede actuar. Cuando ya le hicieron el aviso de cualquiera de esas formas, pueden pasar directo a embargarle sus bienes. El que demanda (el acreedor) tiene derecho a pedir medidas para asegurar el cobro antes de eso.
- Art. 1028Si no se sabe dónde está la persona que debe pagar una deuda, después de haber hecho todas las búsquedas que marca la ley, el juez la va a citar publicando un aviso en el periódico o medio oficial de los juzgados durante tres días seguidos. Esa publicación empieza a tener efectos legales después de tres días. Pasado ese tiempo, si la persona no aparece, el juez ordenará que se le embarguen sus bienes en una audiencia especial. Si el deudor sí se presenta a la audiencia y el juez ordena el auto de mandamiento (una orden formal de pago), en ese momento se le va a exigir que pague. Si se niega, de inmediato se le van a embargar los bienes que sean válidos según las reglas de esta ley.
- Art. 1029Si te embargaron, tú puedes elegir qué bienes te quitan, pero solo si no te rehúsas o estás desaparecido. Si no, lo decide la persona que te demandó o su abogado. Los bienes se van quitando en este orden: primero lo que dejaste como garantía de la deuda, luego dinero en efectivo, después cosas que se puedan vender rápido, joyas, frutos o rentas (como ganancias de cosechas o rentas), muebles que no entren en lo anterior, casas o terrenos, deudas que te deban a ti, y al final tus sueldos o comisiones.
- Art. 1030Cuando te embargan un crédito o una cuenta de banco, solo pueden congelar los que tengas en el momento exacto de la ejecución, no los que pudieras tener después. Basta con que la persona que pide el embargo lo señale de manera general, sin necesidad de dar los números de cuenta, y luego se termina de hacer válido con ayuda del juez, pidiendo informes a los bancos o terceros, que están obligados a dar los datos para identificar las cuentas. Si quien pide el embargo se guarda el derecho de escoger otros bienes después, eso no le da otra oportunidad al deudor para proponer bienes distintos. Si surge algún problema durante el proceso, eso no detiene el embargo; la persona encargada de hacerlo lo resuelve de forma sensata, mientras el juez decide después. Cuando se trata de cobrar deudas por pensión alimenticia, no se aplica el orden especial que dice el artículo 819 del Código Nacional, así que se puede embargar sin seguir esa regla.
- Art. 1031El artículo 1031 dice que la persona que pide el embargo (el que ejecuta) puede escoger libremente qué bienes se van a embargar, sin seguir el orden especial que marca otra ley. Esto puede pasar en tres casos: primero, si la persona que debe dinero (el deudor) le dio permiso por escrito para hacerlo; segundo, si los bienes que el deudor señaló no alcanzan para cubrir la deuda o si él no respeta el orden de la ley; y tercero, si los bienes están repartidos en varios lugares, pudiendo elegir los que están en el mismo lugar donde se lleva el juicio.
- Art. 1032El embargo solo aplica y se mantiene sobre los bienes que alcanzan para cubrir lo que dice la sentencia del juez, incluyendo la deuda principal, los intereses, los gastos del juicio y los daños que hayan causado. También se toman en cuenta los nuevos pagos que venzan y los intereses que sigan generándose hasta que termine todo el proceso. En pocas palabras, no pueden embargarte más de lo necesario para pagar la deuda y todo lo que se derive de ella.
- Art. 1033Cuando vendes en un remate los bienes que dejaste como garantía de una deuda, pero el dinero que se junta no es suficiente para pagar todo lo que te deben, el acreedor tiene el derecho de pedir que le embarguen otras cosas que tengas para completar el pago. O sea, si lo que se vendió no alcanzó, pueden ir por más de tus bienes para cubrir el resto de la deuda.
- Art. 1034El artículo dice que el que ganó un juicio puede pedir que le embarguen más cosas al deudor en estas situaciones: si lo que ya le embargaron no alcanza para pagar lo que debe, si el bien embargado se vendió por menos dinero del esperado, si el deudor no tenía bienes pero después consigue o le aparecen, si alguien más reclama que el bien embargado es suyo, o si el juicio se alarga más de seis meses porque el deudor puso excusas legales.
- Art. 1035Cuando el embargo (es decir, cuando ya te aseguraron bienes para pagar una deuda) se amplía, el proceso para cobrar lo que debes no se detiene. La parte de ejecución, que es donde el juez ordena rematar o vender tus bienes, sigue su curso normal. No importa que se agreguen más bienes al embargo, el asunto no se pone en pausa. Todo sigue avanzando sin que se suspenda ninguna de las etapas.
- Art. 1036Cuando alguien debe dinero y un juez ordena embargarle sus bienes, la persona a la que le deben (el acreedor) puede elegir quién se va a hacer responsable de cuidar esos bienes, ya sea ella misma, el deudor o una institución. El encargado de cuidar los bienes debe dar sus datos, decir dónde los va a guardar (en la misma zona donde está el juzgado) y aceptar el cargo por escrito durante la diligencia; si no cumple con eso, no queda nombrado. El depositario (quien cuida los bienes) tiene que recibirlos con un inventario detallado, y es responsable si los daña o los pierde por descuido o mala intención. Eso no aplica en tres casos especiales: cuando el embargo es de dinero o créditos fáciles de cobrar y ya hay sentencia, porque se le entrega directo al acreedor; cuando los bienes ya estaban embargados antes, porque el depositario anterior sigue siendo el responsable; y cuando son joyas u obras de arte, que se guardan en el Monte de Piedad (una casa de empeño oficial) a costa del deudor.
- Art. 1037Si alguien ya le embargó unos bienes a una persona (es decir, le quitó temporalmente sus cosas por orden de un juez) y luego otro juez también quiere embargar esos mismos bienes, no se nombra a un nuevo encargado de cuidarlos. En vez de eso, el mismo depositario que ya estaba a cargo se queda con todos los embargos siguientes, mientras dure el primero. Además, se les avisa a los jueces que ordenaron los primeros embargos para que estén enterados. Si luego cambian al depositario, también se les informa a los jueces de los otros embargos para que sigan el procedimiento legal.
- Art. 1038Cuando un embargo ya no es válido por cualquier razón, el juez que lo ordenó debe avisarle al siguiente juez que tenga otro embargo sobre los mismos bienes. Ese segundo juez será quien elija a un nuevo depositario, que es la persona encargada de cuidar los bienes embargados. El primer juez no puede cancelar las garantías (como fianzas o depósitos) que el primer depositario haya dado, hasta que apruebe que ese depositario hizo bien su trabajo y no dejó deudas ni problemas. Además, necesita que el segundo juez le confirme que el nuevo depositario ya dio las garantías que pide la ley. Todo esto solo termina cuando ya se haya completado la entrega de los bienes al nuevo depositario sin broncas. Por último, si el primer embargo vuelve a ser válido, ese juez debe avisarles a los demás jueces con embargo, explicando todos los requisitos que el nuevo depositario ya cumplió.
- Art. 1039El Artículo 1039 dice que hay cosas que no te pueden quitar por una deuda, aunque te demande un cobrador. Por ejemplo, no te pueden embargar la casa familiar si está registrada como patrimonio de familia, ni tu cama, tu ropa ni los muebles de uso diario tuyos, de tu esposo(a) o de tus hijos, a menos que sean de lujo. Tampoco te pueden quitar las herramientas de tu trabajo, como las de un mecánico o un agricultor, ni los libros o instrumentos de un profesionista como un doctor o abogado. También están protegidos tu sueldo o salario (con ciertas reglas), las armas de un militar en servicio activo y los ejidos de los pueblos. En pocas palabras, la ley cuida que no te dejen sin lo básico para vivir o trabajar por una deuda, excepto en casos como deudas de pensión alimenticia o por un delito.
- Art. 1040Si alguien tiene deudas pero está bajo el cuidado de sus padres (patria potestad) o de un tutor, o no puede trabajar por una discapacidad física, o no tiene dinero, trabajo ni propiedades por causas ajenas a su culpa, un juez puede ordenar que reciba alimentos (comida, casa, etc.). Esto solo pasa si hay bienes del deudor que estén generando ganancias (como rentas o cosechas) y que estén asegurados para pagar la deuda. Esos alimentos se dan únicamente mientras esos bienes sigan siendo del deudor; en cuanto los venda o los pierda, los alimentos se terminan. El juez decide cuánto dar tomando en cuenta lo que pide el demandante, el valor de los bienes y la situación de la persona que debe.
- Art. 1041Cuando te embarguen una casa, un terreno o cualquier propiedad, ese embargo debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad de tu estado. Para ello, el juez saca dos copias certificadas del documento que ordenó el embargo, deja una en el registro y la otra la regresa al expediente del juicio. Si el embargo es sobre acciones o documentos financieros (como acciones de una empresa), también se puede hacer aunque no tengas esos papeles a la mano, y se anota en el registro correspondiente siguiendo el mismo procedimiento. En pocas palabras, todo embargo debe quedar registrado oficialmente para que sea válido y público.
- Art. 1042Cuando un juez ordena embargar un bien (por ejemplo, tu casa o tu coche) para pagar una deuda, tú, como deudor, no puedes cambiar ese bien ni rentarlo o usarlo de otra forma sin pedir permiso al juez. El juez solo te dará ese permiso si la persona a la que le debes (el acreedor) está de acuerdo. Además, si el embargo ya está registrado y alguien más compra o recibe ese bien, esa persona no puede decir que el embargo ya no aplica. El embargo sigue vigente y el bien se puede rematar para pagar la deuda, sin importar que haya cambiado de dueño.
- Art. 1043Cuando alguien asegura una deuda que le deben (como un préstamo o una renta), el juzgado solo les avisa a las personas involucradas: al que debe pagar (deudor) le dice que no pague, sino que guarde ese dinero para el juzgado, y le advierte que si paga directo tendrá que pagar dos veces. Al que le deben (acreedor) le prohíbe cobrar o usar ese dinero, y si no obedece, puede meterse en problemas con el Código Penal. Si además entregan el documento que prueba la deuda (como un pagaré), se nombra a un depositario para que lo cuide y haga lo necesario para que el derecho no se pierda, incluso puede demandar si hace falta. Si el documento está a nombre de alguien o es al portador (cualquiera que lo tenga), solo se puede embargar agarrando físicamente el papel. Cuando la deuda se paga completa, el dinero se mete al banco y el recibo se guarda en la caja del juzgado. Ahí el depositario deja de tener obligaciones.
- Art. 1044Si alguien te debe dinero y ese derecho de cobro está en un juicio (es decir, es un "derecho litigioso"), el juez que ordenó el embargo debe avisarle al juez que lleva ese juicio. También le tiene que informar quién es la persona que va a cuidar ese dinero o bien (el "depositario"), para que pueda hacer su trabajo sin problemas. En otras palabras, se notifica a los jueces involucrados para que el depositario pueda actuar sin trabas.
- Art. 1045Cuando te embargan dinero en efectivo o joyas, no se quedan en el juzgado, sino que los meten a un banco. Si no hay banco en el pueblo, los guardan en una casa de empeño o tienda de confianza. El comprobante del depósito (como un ticket) lo guardan en la caja fuerte del juzgado. Y para poder sacar ese dinero o joyas, nada más se puede con una orden por escrito del juez que está llevando tu caso.
- Art. 1046Cuando un juez ordena un embargo y lo que se quita son bienes muebles (como muebles de casa, electrodomésticos o herramientas), la persona que se nombre como depositaria solo va a cuidar esos objetos. No puede usarlos ni disponer de ellos, solo debe tenerlos listos para que la autoridad judicial decida qué hacer. Si esos bienes producen frutos, como un árbol frutal o una máquina que genera dinero, el depositario tiene que reportar cuentas de lo que se genere, siguiendo las reglas del Código Nacional.
- Art. 1047Si alguien tiene que guardar algo que le fue embargado (como muebles o dinero), debe avisar al juzgado dónde lo va a guardar y pedir permiso para usar dinero en gastos de almacenaje y mantenimiento. Esos gastos los paga la persona que debía el dinero (el deudor). Si el que guarda las cosas no tiene para pagar esos gastos, debe decírselo al juez. Entonces el juez citará a las partes involucradas a una junta en un plazo de tres días para decidir cómo se cubren esos costos; si no se ponen de acuerdo, el juez ordenará que pague quien pidió el embargo.
- Art. 1048Si el depósito es de cosas que se pueden usar o vender fácilmente (como grano o dinero), la persona que las guarda tiene que averiguar su precio en el mercado. Si ve una buena oportunidad para venderlas, debe avisarle al juez para que decida qué hacer, aunque antes tendrá que escuchar a todos los interesados en una junta que debe hacerse máximo en tres días. Estos bienes también se pueden guardar en un almacén especial, pero el costo lo paga la persona que debe la deuda.
- Art. 1049Si hay cosas que se pueden usar o gastar (como comida o material), y están a punto de echarse a perder o dañarse, la persona encargada de cuidarlas (el depositario) puede venderlas antes de que se pudran. Esto aplica mientras se espera la cita con el juez para resolver el asunto. El depositario debe venderlas al mejor precio que encuentre en el mercado, ni más ni menos. Después, tiene que entregarle el dinero al juez y darle un informe detallado de cuánto vendió y a quién.
- Art. 1050Si depositas cosas que se puedan echar a perder o perder valor fácilmente (como comida o ropa), quien las cuida debe revisarl seguido y avisarle al juez si ya están dañadas o corres riesgo de que se dañen pronto. El juez entonces decidirá qué hacer para evitar que se pierdan o, si ya no hay remedio, ordenará venderlas al mejor precio posible, tomando en cuenta cuánto valen en el mercado y el deterioro que ya tengan.
- Art. 1051Si un juez ordena embargar (quitarle temporalmente) una casa o departamento que da rentas, o solo sus rentas, la persona encargada de cuidar ese bien se convierte en administrador. Su trabajo es cobrar las rentas, pagar los gastos de la casa (como impuestos, mantenimiento y limpieza) y darle cuentas al juez cada mes. Puede rentar el inmueble a un precio justo de mercado, sin que sea menor a lo que se pagaba antes del embargo, y pedir garantías al inquilino (como un depósito) para protegerse. Si necesita hacer reparaciones grandes o pagar deudas de la propiedad, primero debe pedir permiso al juez. El dinero que se junte de las rentas se usa para cubrir los gastos, y lo que sobre es para pagar lo que el dueño debe.
- Art. 1052Cuando alguien tiene un bien embargado, puede que no sepa cuánto vale la renta de ese bien en ese momento. Si no lo sabe, puede pedir la opinión de un experto (perito) y solicitar permiso al juez para hacerlo. Una vez que pide ese permiso, el juez tiene que organizar una junta en máximo tres días para que el dueño y las otras personas involucradas intenten ponerse de acuerdo sobre si el gasto está bien o no. Si no se ponen de acuerdo, pero el que cuida el bien o alguna de las partes sigue insistiendo en que hay que hacer reparaciones o construcciones, el juez decide si lo autoriza o no, como él crea más conveniente. Y atención: esa decisión del juez ya no se puede impugnar, o sea, no hay manera de pelear esa resolución.
- Art. 1053Cuando un juez ordena embargar (quitar legalmente) una propiedad que está rentada, el inquilino (la persona que renta) tiene que pagar la renta a la persona que el juez designe como depositaria (la encargada de cuidar los bienes embargados), no al dueño. Si el inquilino no lo hace así, podría tener que pagar dos veces la misma renta. Al avisarle, se le deja un documento escrito con la orden del juez. Si el inquilino ya le pagó renta por adelantado al dueño, debe mostrar los recibos en ese momento o al día siguiente; si no, no se le tomará en cuenta y tendrá que pagar otra vez.
- Art. 1054Cuando un juez ordena embargar un rancho, un negocio o una fábrica, se nombra a una persona (depositaria) que se encarga de cuidar que el negocio siga funcionando y que no se pierda dinero. Esta persona debe revisar la contabilidad, las ventas y los gastos, y puede detener cualquier acto que perjudique al que pidió el embargo (ejecutante). En los primeros 10 días tiene que hacer un inventario de todo lo que hay (bienes, productos, derechos) y un balance financiero para entregarlo al juzgado. Además, debe vigilar que en el rancho se cosechen y vendan los frutos; en los negocios, que se hagan compras y ventas y se cobre el dinero; y en las fábricas, que se compre materia prima, se elaboren productos y se vendan. También tiene que soltar dinero para los gastos del negocio y guardar en el banco lo que sobre, a disposición del juez. Por último, la persona que administre el negocio debe demostrar que sabe hacerlo y que tiene propiedades o una fianza para cubrir cualquier daño, o no podrá tomar el cargo.
- Art. 1055Si la persona que vigila los bienes embargados (el interventor) ve que la administración de esos bienes no se está haciendo bien o puede dañar los derechos de quien pidió el embargo, debe avisarle al juez. El juez va a escuchar a las partes involucradas y al interventor, y luego decide qué hacer. La decisión que tome el juez es definitiva, no se puede impugnar ni apelar.
- Art. 1056La persona encargada de revisar los bienes (como casas, carros, maquinaria, acciones o derechos de una empresa) debe avisarle al juez si encuentra que alguno de esos bienes es suficiente para pagar la deuda. El juez entonces puede autorizar que se venda ese bien a su precio normal de mercado, y el vendedor debe anotar en sus libros cuánto se vendió y cuánto dijo el perito del juez que vale. Esto solo aplica si esos bienes no son necesarios para que el negocio siga funcionando, según lo que decida el juez. Si con lo que se junta de la venta se paga toda la deuda y los gastos, entonces el encargado de administrar la caja del negocio deja de tener ese puesto.
- Art. 1057Si estás a cargo de administrar o manejar un terreno o finca, cada mes tienes que entregarle al juez un reporte detallado de lo que se cosechó o produjo (como frutos o ganancias) y también de todos los gastos que se hicieron, acompañado de los recibos o comprobantes que lo demuestren. Las personas involucradas en el asunto pueden impugnar o discutir ese reporte mediante un procedimiento legal llamado "incidente", que es una forma rápida de resolver desacuerdos dentro de un juicio. En pocas palabras, tienes que rendir cuentas mensuales y los demás pueden reclamar si no están de acuerdo.
- Art. 1058El juez, después de revisar los gastos de cada mes, decide si están bien o no, y dice cuánto dinero debe guardarse para los gastos necesarios. Lo que sobre se tiene que depositar en un lugar seguro. Cualquier problema o discusión sobre esos depósitos o las cuentas se resolverá siguiendo las reglas de este Código Nacional. Básicamente, asegura que el dinero se maneje con orden y que sobre lo que se ahorra se guarde aparte.
- Art. 1059La persona que cuida bienes embargados (depositaria) puede ser quitada de su cargo en estos casos: si no entrega su reporte mensual o si ese reporte no es aprobado; si no dio su domicilio o no avisó cuando lo cambió; si trata de bienes muebles y no le dice al juez en tres días dónde los guarda; o si actúa con mala intención, descuido o deshonestidad con los bienes o no cumple lo que el juez le ordene. Si el que cuidaba los bienes era el deudor, el acreedor elige a la nueva persona. Si era el acreedor o alguien que él nombró, el juez elige al nuevo encargado; contra esa decisión no se puede reclamar. Quien sea quitado por descuido o mala fe tendrá que pagar los daños que haya causado.
- Art. 1060El que recibe los bienes para cuidarlos (depositaria) y el que los entregó (actora) son igualmente responsables si algo sale mal. Si la persona que pidió el depósito eligió a la depositaria, ambos tienen que responder juntos por cualquier daño o pérdida. Esto significa que si los bienes se pierden o dañan, pueden exigirles el pago a cualquiera de los dos. Es como cuando le prestas tu carro a un amigo y tú lo elegiste para cuidarlo: los dos responden si algo le pasa.
- Art. 1061Si cambia la persona encargada de guardar unos bienes (el depositario), la autoridad le ordenará a quien tenga los bienes que los entregue al nuevo responsable en un plazo de tres días. Se le advierte que, si no lo hace, podrán usar la fuerza pública para obligarlo. Si el plazo no es suficiente para terminar la entrega, el juez puede darle más tiempo.
- Art. 1062Los notarios, contadores o cualquier persona que cuide bienes en un juicio o embargue cosas van a cobrar por su trabajo. Esa cantidad la fija una tabla de precios oficial llamada "arancel", que está aprobada por la ley de cada estado de la República. No pueden cobrar lo que se les antoje, sino lo que diga ese arancel. Cada estado tiene sus propias reglas para definir esos honorarios.
- Art. 1063Este artículo dice que, cuando ya se ganó un juicio y toca cumplir la sentencia, todos los trámites para cobrar, aclarar cuentas o calcular daños deben hacerse de la forma más fácil y sin tantas complicaciones. No se necesitan vueltas ni papeleo extra, solo lo que ya marca la ley. Si hay que fijar acuerdos, aplica igual, siempre y cuando no afecten a otras personas ni vayan contra el orden público. Y en todo caso, se busca resolverlo todo rápido, en audiencias orales y sencillas.
- Art. 1064Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican para todos los casos de "embargo judicial", que es cuando un juez ordena retener bienes para pagar una deuda. Pero la excepción es si el mismo Código Nacional menciona, de manera clara y específica, que en algún caso se debe hacer diferente. En pocas palabras, estas reglas se usan como base, a menos que el propio Código diga "para este caso no aplican".
- Art. 1065Cuando alguien tenga que vender algo por orden de la ley y se tenga que hacer en una subasta pública, se debe seguir lo que dice este capítulo. La subasta es como una venta donde varias personas ofrecen dinero por lo que se vende y se lo lleva quien dé más. Pero si el Código Nacional dice otra cosa para algún caso especial, entonces se aplica esa regla diferente. En pocas palabras, esta es la regla general para las ventas obligatorias en subasta.
- Art. 1066Cuando se rematan bienes, ya sean casas, terrenos, carros o cosas, todo el mundo puede ir a verlo y participar. Ese remate debe hacerse frente al juez que está llevando el caso, en el lugar donde él trabaja. Las mismas reglas aplican para animales vivos como vacas o caballos, y también para deudas que alguien te deba.
- Art. 1067Cuando un juez ordena embargar una casa o terreno, primero se anota en el registro público. Después de eso, se saca un papel que muestra si la propiedad tiene deudas o dueños registrados, y se les avisa a los involucrados. A partir de ese aviso, tanto la persona que cobra, la que debe, los acreedores y otros interesados tienen **10 días** para presentar un avalúo (el cálculo de cuánto vale el inmueble). Ese avalúo solo lo puede hacer un corredor público, un banco o un perito autorizado por el Consejo de la Judicatura. Eso sí, quien haga el avalúo no debe ser ni el que demanda ni el demandado ni tener algún interés personal en el pleito.
- Art. 1068Cuando un tasador profesional va a ponerle precio a una casa, terreno o edificio, debe tomar en cuenta cómo es el inmueble (tamaño, materiales, etc.), su valor en el mercado, si está en una zona que sube de precio, el tipo de colonia o barrio donde está y cuánto cuestan propiedades parecidas. Todo esto sirve para calcular su valor comercial real. Si la persona que debe pagar una deuda no nombra a su propio tasador en el tiempo que marca la ley, o simplemente no se presenta al juicio, entonces el juez le asignará uno de la lista de expertos autorizados. Ese tasador tendrá que ser pagado por la misma persona que está siendo demandada.
- Art. 1069Si ninguna de las partes (como tú o la otra persona involucrada) entrega el avalúo (el documento que dice cuánto vale algo) en el tiempo que se acordó, cualquiera de ustedes puede presentarlo después. En cuanto alguien presente su avalúo, los demás tienen 10 días seguidos para entregar el suyo también. Así se evita que una persona se atrase y ya nadie pueda mostrar su propio documento.
- Art. 1070Si todos los involucrados entregan sus avalúos (el cálculo del valor de algo, como una casa o un carro) y esos valores no coinciden, se usa como base para la subasta el promedio entre el más alto y el más bajo, siempre y cuando la diferencia entre ellos no sea mayor al veinte por ciento. Si la diferencia sí pasa de ese porcentaje, el juez ordenará que se haga un nuevo avalúo con un perito (experto en valuación) que esté en la lista oficial del Consejo de la Judicatura, y los gastos de ese perito los pagan las dos partes por igual.
- Art. 1071El avalúo, que es el cálculo del valor de algo (como una casa), sirve por un año. Para la primera subasta (la primera vez que se remata ese bien), ese avalúo debe seguir siendo válido. Si pasan más de seis meses entre la primera subasta y las siguientes, hay que actualizar los valores para que estén al corriente. En pocas palabras, el precio se tiene que renovar si ya pasó mucho tiempo desde la primera vez.
- Art. 1072Cuando se va a vender una casa o terreno en una subasta pública, antes de hacer el remate, la persona que lo va a vender debe mostrar un documento especial. Ese papel es un certificado que dice si la propiedad tiene deudas o está comprometida con algún banco o acreedor. Ese certificado lo emite el Registro Público de la Propiedad y no debe tener más de seis meses de haber sido emitido, para que la información esté reciente. Así te aseguras de que no haya "sorpresas" con la propiedad.
- Art. 1073Si el certificado del registro de la propiedad muestra que hay deudas o derechos a favor de otras personas sobre el bien, entonces el juez debe avisarles personalmente que ya se está llevando a cabo un proceso de cobro. Ese aviso se hace directamente a los acreedores o a quienes tengan algún derecho sobre la propiedad, para que ellos decidan si quieren participar en la valuación y la venta en subasta de los bienes. En otras palabras, se les da la oportunidad de meterse en el proceso si les conviene.
- Art. 1074Si alguien te debe dinero o tienes un derecho sobre un bien (como una hipoteca), puedes participar en la subasta del juzgado para vigilar que se haga bien. Puedes hacer comentarios al juez para proteger lo que te deben, aunque eso no va a detener la subasta. También puedes impugnar (apelar) la decisión del juez cuando apruebe la venta del bien. Además, si te avisan a tiempo, puedes contratar a tu propio experto en valuación (perito) para que revise el precio del bien, pero solo si lo haces antes de que los otros peritos ya hayan terminado su trabajo.
- Art. 1075Cuando el dinero total que te debe el deudor (más intereses y gastos) es igual o más grande que el valor de los bienes que le embargaron, y no hay otras personas a las que también les deba, el que ganó el juicio (ejecutante) puede quedarse directamente con esos bienes, sin necesidad de subasta. Si el juez aprueba que te quedes con los bienes así nomás, puedes inconformarte y pedir que otro juez revise la decisión, mientras el proceso se detiene. La persona que recibe el bien (ya sea el que ganó el juicio o un tercero) tiene que respetar las deudas que ya estaban registradas antes, como las hipotecas, y pagarlas cuando toque, pero solo hasta el monto por el que se adjudicó el bien. En corto: si te quedas con la propiedad de alguien, también te agarras sus deudas pendientes.
- Art. 1076Una vez que se sabe cuánto vale una propiedad (como una casa o un terreno), el juez o la jueza tiene que revisar que los datos de esa propiedad, como su dirección o medidas, sean los mismos en tres documentos: el acta donde se embargó, el certificado que dice si la propiedad tiene deudas o problemas legales, y el avalúo que calculó su precio. Si en el juicio ya están los papeles que acreditan quién es el dueño, también deben checar que todo coincida. Solo hasta que confirmen que no hay errores, pueden publicar un anuncio para que la gente sepa que la propiedad se va a vender en una subasta pública.
- Art. 1077Si hay errores entre los datos del terreno o casa que se va a vender en una subasta, el juez se los va a informar a todas las personas involucradas en el juicio (como el deudor y el acreedor). La idea es que antes de la subasta, esas personas entreguen la información correcta que ayude a arreglar el error. Así se evitan confusiones o problemas con los datos del inmueble al momento de rematarlo.
- Art. 1078El remate (que es la venta forzada de algo en una subasta) debe hacerse dentro de los 20 días siguientes a que se publique el anuncio. Entre la publicación del último aviso y la subasta tienen que pasar al menos 5 días. El aviso de la subasta se publica solo una vez en el medio oficial del juzgado, en internet del Poder Judicial y en las páginas de la Tesorería de cada estado. Si los bienes están en diferentes estados, se publica el aviso en todos ellos, preferentemente por internet.
- Art. 1079Antes de que se apruebe la subasta de tus bienes, puedes liberarlos si pagas lo que debes. Para eso, tienes que presentar un certificado de depósito (un documento que demuestra que guardaste dinero en el banco) por la cantidad que el juez considere justa, para cubrir los costos del juicio si así se ordenó. Una vez que el juez apruebe la subasta, ya no puede echarla para atrás. La decisión del juez sobre si aprueba o no la subasta se puede impugnar (apelar), pero mientras se revisa, la subasta sigue adelante.
- Art. 1080Si los bienes que se van a vender en una subasta están en otro estado diferente al del juzgado, se pondrán anuncios en los lugares de costumbre y en las puertas de los tribunales de ese otro estado. Además, se dará un día más de plazo para la subasta por cada 200 kilómetros de distancia, o por una fracción mayor a la mitad de esa distancia. El juez también puede usar otros medios para avisar a posibles compradores, aparte de los anuncios que ya mencionamos.
- Art. 1081Para que una oferta en una subasta sea válida, debe ser por lo menos dos tercios del valor que le pusieron a los bienes. Esto asegura que el dinero que se paga de inmediato alcance para cubrir las deudas que ordenó pagar un juez. Si el valor de los bienes es tan bajo que incluso ofreciendo esa cantidad no se cubre la deuda, entonces la oferta válida será el total de ese dos tercios, pagado de contado. En pocas palabras, la ley busca que el monto mínimo de la oferta siempre sea suficiente para saldar lo que se debe.
- Art. 1082Cuando alguien quiera participar en una subasta (remate) de bienes, tiene que hacer su oferta por escrito, a menos que los Consejos de la Judicatura digan que se puede hacer de otra forma. En esa oferta, la persona o su representante debe incluir su nombre, dirección y capacidad legal (es decir, que sea mayor de edad y esté en sus cabales), la cantidad que ofrece por los bienes, cuánto paga de contado y en qué plazos pagará el resto. También tiene que decir el interés que pagará por lo que deba, el cual no puede ser menor al nueve por ciento anual. Además, debe presentar un comprobante de depósito del 10% del valor de los bienes que se rematan, y aceptar que el juez que lleva el caso pueda obligarlo a cumplir el contrato. Si la oferta no cumple con todos estos requisitos, el juez le pedirá al postor que corrija lo que falta, y tendrá que hacerlo al día siguiente. Si la subasta es ese mismo día, debe arreglarlo antes de que empiece; si no, su oferta se considerará como si nunca la hubiera hecho.
- Art. 1083Cuando vas a una subasta y quieres comprar algo, pero solo pagas una parte de contado (al momento) y el resto después, tienes que entregar de inmediato el 10% del precio total en efectivo o con un cheque de caja a nombre del juzgado donde se hace la subasta. Ese dinero es como un adelanto para asegurar que cumplirás con el pago. Además, lo que debes del precio lo tienes que garantizar poniendo como prenda o hipoteca algunos bienes, y debes decir en tu oferta cuáles son. Al terminar la subasta, el juez le pide a la persona que ganó (el postor favorecido) que entregue ese 10% como garantía de que va a cumplir, y ese dinero se guarda según las reglas del Código Nacional. Si tú hiciste una oferta pero no te quedaste con los bienes, te devuelven tu dinero en ese mismo momento.
- Art. 1084Cuando en una subasta alguien ofrezca pagar de contado (todo en efectivo), debe entregar el dinero en billetes o monedas, o un comprobante de depósito a nombre del juez que está a cargo de la subasta. Una vez que el juez decida que el bien se queda para esa persona, se seguirá el mismo procedimiento que se explica al final del artículo anterior.
- Art. 1085Si debes dinero por una sentencia judicial y el tribunal está vendiendo tus bienes en una subasta para pagar esa deuda, la persona que te demandó (la parte ejecutante) puede participar en esa subasta y ofrecer un precio más alto que otros postores. No necesita dejar un depósito de garantía como el que pide la ley para los demás participantes. Si gana la subasta, solo tiene que pagar o garantizar la diferencia entre lo que ofreció y lo que le debes, sin pagar de nuevo la cantidad ya sentenciada.
- Art. 1086No puedes comprar en una subasta para alguien más, a menos que te haya dado un permiso por escrito bien específico. Tampoco vale que digas "yo pujo ahorita y luego te digo para quién es". Eso está prohibido porque se presta a trampas. Solo puedes actuar en nombre de otra persona si traes un poder que diga claramente que tienes derecho a pujar por ella.
- Art. 1087Desde que se anuncia la subasta judicial (remate) y mientras dure, los planos del inmueble tienen que estar a la vista de todos, y los avalúos (documentos que dicen cuánto vale la propiedad) también deben poder consultarse. Esto es para que cualquier persona interesada pueda revisar la información antes de participar.
- Art. 1088Antes de que empiece una subasta (como cuando se venden bienes para pagar una deuda), el juez tiene que revisar con cuidado todo el expediente (los papeles del caso). Durante la subasta, si surge algún problema, el juez lo resuelve de inmediato, sin darle vueltas. Lo que decida el juez en ese momento no se puede impugnar, es decir, no puedes presentar una queja o apelación en contra. La idea es que la subasta no se detenga por discusiones legales.
- Art. 1089El día de la subasta, a la hora que se anunció, un juez llega y pasa lista de las personas que ya están registradas para participar. Luego da 10 minutos más para que otras personas puedan llegar y registrarse como postores. Cuando se acaban esos 10 minutos, el juez avisa que ya no se aceptan más participantes y arranca la subasta. Enseguida revisa las propuestas que llegaron y tira las que no cumplen con lo que pide la ley, como no tener el depósito correcto.
- Art. 1090Este artículo explica cómo funciona una subasta judicial. Primero, el juez o la jueza lee en voz alta las ofertas que ya se consideraron válidas, para que quienes ofrecieron puedan mejorarlas. Después, elige la mejor oferta y pregunta si alguien quiere mejorarla, contando del uno al tres en menos de 30 segundos. Si alguien hace una nueva oferta antes de que termine el conteo, se repite el proceso con las siguientes pujas. Si nadie mejora la oferta después de la cuenta, el juez da por cerrada la subasta y la aprueba a favor de quien hizo la última oferta. Finalmente, si el juez lo cree necesario, puede tomar un descanso de hasta 30 minutos para revisar las ofertas antes de decidir, y la decisión final solo se puede impugnar mediante una apelación específica.
- Art. 1091Después de que se realiza la subasta de tus bienes, si aún quedan deudas que no se han calculado y que debes pagar según lo que dijo el juez, tanto tú como la otra persona pueden pedirle al juez que haga una cuenta clara de lo que falta. Esto se llama "incidente de liquidación". Pero antes de que la subasta quede oficialmente cerrada (antes de que se “firme” el remate), tú como deudor puedes evitar que vendan tus cosas. ¿Cómo? Pagando en ese momento todo lo que ordenó la sentencia, y además dejando un dinero asegurado para cubrir los gastos del juicio (costas) que todavía no se han calculado. Así puedes liberar tus bienes.
- Art. 1092Cuando el juez da por aprobada una subasta, tiene que ordenar que en los siguientes tres días se haga la escritura de adjudicación a nombre de la persona que ganó la subasta, tal como ofreció pagar, y que le entreguen los bienes que compró. El juez es quien firma esa escritura, sin necesidad de pedirle permiso a la persona que perdió el bien por deuda. La firma de la escritura se hace siguiendo las reglas de este Código Nacional, y aparte, si alguien lo pide, se ordena que le entreguen los bienes rematados.
- Art. 1093Si alguien gana una subasta judicial y luego no cumple (por ejemplo, no da la garantía que ofreció o no firma la escritura a tiempo), el juez revisa que eso sea cierto y cancela la venta. Entonces se convoca a una nueva subasta. El que ganó pero no cumplió pierde el 10% que había pagado, y ese dinero se le da como indemnización a la persona que debía pagar la deuda. Ese dinero se guarda para pagarle al acreedor cuando termine todo el proceso.
- Art. 1094Si nadie ofrece más dinero en la subasta, tú como la persona que está cobrando una deuda puedes decidir: - Quedarte con los bienes al precio que se fijó en el avalúo (el valor que un perito le puso a la casa, carro, etc.). - O volver a sacar los bienes a otra subasta pública, pero sin bajarles el precio. Esa segunda subasta se anuncia y se hace igual que la primera. Cuando se trata de dividir los bienes de una pareja casada o de una herencia (no de pagar una deuda), no se aplica ninguna rebaja al precio de los bienes.
- Art. 1095Si en la segunda subasta nadie ofrece comprar el bien, tú como persona demandante (quien inició el juicio) puedes pedir que te lo entreguen por el precio que se usó como base en esa segunda subasta. Otra opción es que te den la administración del bien para que sus ganancias (como rentas) se usen para pagar la deuda, los intereses y los gastos del juicio. Esto significa que, aunque no se vendió, puedes quedarte con el bien o usarlo para recuperar lo que te deben.
- Art. 1096Si no te late ninguna de las dos opciones que te dieron antes (como otra subasta con descuento o un ajuste del precio), puedes pedir una tercera subasta. En esa subasta, el precio base se baja un 10% de lo que valía antes. Si alguien ofrece pagar al menos dos terceras partes de ese nuevo precio y acepta las condiciones, la venta se hace al instante. Pero si nadie llega a esa cantidad, se le avisa al deudor (quien debe el dinero) para que pague o consiga a alguien que ofrezca más, en una junta que se hace dentro de los siguientes 10 días hábiles. Si el deudor no paga ni lleva a un mejor postor, el juez aprueba la venta y se la dan al que ofreció el precio más alto.
- Art. 1097Cuando alguien ofrece más dinero en una subasta después de que ya haya una oferta, el juez ordenará una nueva subasta en los siguientes cinco días hábiles. Esa nueva subasta solo será entre la persona que hizo la primera oferta y la que mejoró la postura, y van a pujar ahí mismo, siguiendo las reglas del proceso. Al final, el terreno o propiedad se lo queda el que haga la mejor oferta de los dos. Si el primero que ofertó ya no quiere participar o no se presenta, el segundo se queda con la propiedad; y si el segundo no llega, se la dan al primero.
- Art. 1098Cuando alguien quiere comprar un bien que está en una subasta judicial y en la tercera vuelta no ofrece pagar todo de contado sino a plazos o con otras condiciones, el juez le avisa al acreedor (la persona a quien le deben dinero). El acreedor tiene 5 días para decidir si se queda con el bien pagando solo las dos terceras partes del precio que se pidió en la segunda subasta. Si no lo hace, entonces la venta se aprueba con las condiciones que propuso el comprador. Si el acreedor quiere quedarse con el bien pero lo que le deben no alcanza para cubrir esas dos terceras partes del precio del avalúo (el valor que le puso un perito al bien), puede participar en la subasta y pagar la diferencia en efectivo o con un billete de depósito, siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 1099Cuando se vende una propiedad y sobre ella hay deudas (como un crédito hipotecario), el juez tiene que organizar una subasta para pagar esas deudas y los gastos del proceso legal. Esa subasta se maneja como un tema aparte, es decir, no se mete dentro del juicio principal, sino que se trata por separado. El juez es el encargado de decidir cómo se hace todo, desde los avisos hasta el remate.
- Art. 1100Cuando se aprueba la subasta, el juez le ordena a la persona que ganó la compra que deposite el dinero del precio acordado ante el tribunal. Si esa persona no paga en el plazo que el juez le dio, o por su culpa la venta no se concreta, se hará una nueva subasta como si no hubiera pasado nada. Además, el comprador perderá el depósito que haya dado, y ese dinero se repartirá por partes iguales entre la persona que demandó y la que fue demandada.
- Art. 1101Cuando alguien gana una subasta judicial o le adjudican un bien, tiene que firmar la escritura ante un notario público que él mismo elija. Para eso, se obliga a la persona que debía el dinero (el deudor) a entregar el bien, y se le dan órdenes para que lo desocupe, incluso si vive ahí, a menos que tenga un contrato de renta válido. Al comprador se le reconoce como el nuevo dueño ante quien él quiera. Además, si después resulta que el bien tenía problemas legales, el deudor original es el responsable.
- Art. 1102Con el dinero que se junte del remate o venta forzada, se le paga a la persona que te debe hasta donde alcance. Si todavía faltan gastos por cobrar, se guarda una parte del dinero calculada para cubrirlos, hasta que esos gastos sean aprobados. Pero si quien cobra no presenta su lista de gastos dentro de los 5 días siguientes de haber hecho ese depósito, pierde el derecho a reclamarlos. Si otra persona también te exige el pago y pone un segundo embargo sobre lo mismo, ese segundo embargo solo se cobra con lo que sobre después de pagarle al primer acreedor, a menos que haya una ley que le dé prioridad a ese segundo. Quien pone el segundo embargo puede obligar al primer acreedor a seguir con el juicio para que se venda lo embargado. En la lista de gastos que se presente, hay que comprobar todos los costos que se generaron después de la sentencia que ordenó el remate.
- Art. 1103Si pagaste más de lo que debías por una sentencia (ya sea en efectivo o con un billete de depósito), después de que se hagan las cuentas oficiales, te devolverán el sobrante. Pero cuidado: si otro acreedor pidió que ese dinero se quedara retenido, no te lo van a regresar hasta que se resuelva quién tiene más derecho a cobrarlo, siguiendo las reglas del Código Civil.
- Art. 1104Cuando un banco o una persona pide que se remate una casa o terreno para cobrar una deuda, y hay otro acreedor con mayor derecho (como un banco que prestó antes), el dinero de la venta se guarda en el juzgado para pagarle primero a ese acreedor con prioridad. Lo que sobra después de eso se le entrega rápido a quien pidió el remate, si ese sobrante es menor que la deuda que le deben. Pero si el sobrante es más grande de lo que le deben, a esa persona solo le dan el dinero exacto de su deuda, intereses y gastos del juicio, y el resto se lo devuelven al dueño de la casa, a menos que un juez haya ordenado quedarse con ese dinero para pagar otras deudas.
- Art. 1105Cuando una persona (la que prestó dinero) se queda con el inmueble que le debían (como cuando no le pagaron), tiene que hacerse cargo de las deudas que ese inmueble tuviera por una hipoteca. Es decir, si el terreno o la casa tenían un crédito pendiente, ella es la responsable de pagarlo cuando llegue la fecha de vencimiento del contrato. Además, después de pagar esa deuda, si sobra dinero del precio acordado, debe entregárselo en efectivo a la persona que originalmente debía el dinero (el deudor). En otras palabras, quien recibe la propiedad debe pagar las hipotecas que tenga y darle el resto del dinero al deudor.
- Art. 1106Si alguien te debe dinero y tienes una hipoteca sobre su propiedad, pero resulta que hay otras personas también con hipotecas sobre la misma casa, y se vende por orden de un juez, el dinero que se obtenga de la venta se reparte entre todos los que tienen derecho, según lo que les toque a cada quien. Al que inició el cobro primero se le paga su parte de inmediato. Lo que corresponda a los demás acreedores se guarda en un depósito hasta que se cancele su deuda o se resuelva el asunto.
- Art. 1107Cuando se vende una propiedad por orden de un juez (como en un juicio de deuda), se deben borrar del registro todas las hipotecas que tenía esa propiedad. Para hacer el borrón, el juez da una orden especial donde explica que el dinero de la venta no alcanzó para pagar la deuda principal, pero que sí se apartó lo necesario para pagar a los acreedores que cobran primero (como el banco) o el dinero que sobró, si es que hubo. Ese dinero queda guardado para quien tenga derecho a reclamarlo. Si la venta no alcanza para pagar todas las hipotecas que estaban antes y después, solo se borran las hipotecas que se crearon después de la primera. Las hipotecas más viejas (las que estaban primero) se quedan como están, pero las que se hicieron después se cancelan.
- Art. 1108Cuando alguien te debe dinero y un juez ordena embargar sus propiedades (como terrenos o casas), tú, como acreedor, puedes pedir administrar esas propiedades para cobrar tu deuda con lo que produzcan (por ejemplo, rentas o cosechas). El juez te las entregará con un listado de todo lo que hay, y los vecinos o inquilinos sabrán que tú eres el encargado. Tú y la persona que te debe pueden ponerse de acuerdo en cómo manejar las propiedades y cada cuándo rendir cuentas (por ejemplo, cada seis meses). Si no se ponen de acuerdo, se hará como es costumbre en la zona y deberás presentar un informe cada seis meses. Si las propiedades son de campo (rústicas), la persona que te debe puede estar presente cuando se recolecten las cosechas para vigilar. Tanto las cuentes como cualquier problema que surja se resolverán rápido, sin vueltas largas. En cuanto logres cobrar tu deuda completa (incluyendo intereses y gastos legales) con lo que produjeron las propiedades, éstas deben regresar a su dueño original. Y si en algún momento ya no quieres seguir administrando, puedes dejar de hacerlo y pedir que las propiedades se vendan en subasta pública, o incluso quedártelas tú por un precio menor si nadie más ofrece comprarlas.
- Art. 1109Cuando firmas un contrato de hipoteca, a veces se acuerda de antemano el precio al que el banco o la persona que te prestó dinero se quedará con tu propiedad si no pagas. Pero si en ese contrato no se renunció a la subasta pública, entonces el proceso es así: primero se abre una subasta, y se considera como una oferta válida aquella que sea más alta que el precio acordado y que alcance para pagar la deuda. Si nadie hace una oferta mejor, entonces sí, el banco se queda con la propiedad al precio que ya habían acordado, siguiendo las reglas del Código Nacional
- Art. 1110Cuando un juez ordene rematar bienes muebles —como muebles, electrodomésticos o vehículos—, se venderán de contado a través de un corredor o una tienda que venda cosas similares, al precio que acuerden las partes o fijen los expertos. Si en 10 días no se venden, el juez bajará el precio un 10% cada 10 días hasta que alguien los compre. Al venderlos, el vendedor firma una factura y se los entrega al comprador. El acreedor (a quien le deben) puede quedarse con los bienes por el precio que tengan en ese momento para cubrir su deuda. Los gastos del corredor los paga el deudor (quien debe), descontándolos de lo que se obtenga por la venta.
- Art. 1111Si un juez te ordena algo y le pide ayuda a otro juez de otro estado para que se cumpla, el segundo juez debe hacer lo que diga el primero, pero solo si esa orden no va en contra de las leyes del estado donde vive el segundo juez. Si la orden es ilegal en ese estado, el segundo juez no está obligado a cumplirla.
- Art. 1112El juez que está a cargo de ejecutar una orden (el que la hace cumplir) no puede escuchar ni resolver ningún pretexto o defensa que ponga una de las personas que están peleando en el juicio original. La única excepción es cuando alguien involucrado en el caso dice que ese juez no tiene la autoridad legal para actuar, y lo demuestra. En otras palabras, si estás en un pleito en otro juzgado, el que ejecuta la orden solo te escuchará si reclamas que no es el juez correcto.
- Art. 1113Si alguien que no está involucrado en un juicio dice que es dueño de algo que un juez ordenó embargar o entregar, el juez que recibe el caso escuchará su reclamo y decidirá si tiene razón. Si esa persona nunca fue escuchada antes y demuestra que es la verdadera dueña del bien, no se podrá hacer el embargo y se devolverá el caso al juez original. Pero si no puede probar que realmente es la dueña, tendrá que pagar los gastos y daños que haya causado con su reclamo, y no podrá apelar esa decisión.
- Art. 1114Si un juez de otro estado te da una orden de pagar una cantidad exacta de dinero o entregar algo específico, los jueces locales en México tienen que hacer que se cumpla, siempre y cuando se cumplan ciertas reglas. Primero, que la deuda o cosa esté bien definida y no sea vaga. Segundo, que tenga que ver con propiedades (como una casa o un carro) que estén dentro del estado donde vives. Tercero, si es sobre un derecho personal (como un contrato) o tu estado civil, que tú hayas aceptado que te juzguen en ese otro estado o que vivieras allá. Y cuarto, que te hayan avisado de la demanda de manera directa y en persona para que pudieras defenderte.
- Art. 1115Cuando un juez recibe una orden de un jefe (su superior) para hacer un trámite, ese juez solo debe cumplirla sin discutirla. Si las personas involucradas en el caso ponen excusas o se quejan, el juez no les hace caso ni para el proceso, solo anota lo que digan en los papeles antes de devolver el asunto. En pocas palabras, el juez solo ejecuta lo ordenado sin detenerse a escuchar objeciones.
- Art. 1116Este artículo dice que si un juicio tiene que ver con personas o empresas de otro país, se va a resolver siguiendo las leyes mexicanas, como el Código Nacional. Pero también aclara que si México firmó un tratado internacional sobre el tema, se respeta ese tratado primero. En otras palabras, las reglas de México son las que cuentan, a menos que haya un acuerdo con otro país que diga otra cosa.
- Art. 1117Este artículo dice qué juzgado es el indicado para resolver cada tipo de problema legal. Por ejemplo, si demandas a alguien, el juez que debe atender tu caso es el del lugar donde vive esa persona (domicilio del demandado). Si alguien desaparece, el juez competente es el de donde vivía antes de desaparecer. Para casos de niños o adolescentes, el juez será el del lugar donde se encuentren en ese momento. En asuntos de bienes como casas o carros, el juez es el del lugar donde están esos bienes. Finalmente, si demandas a una empresa extranjera que tiene una sucursal o sede en México, el juez mexicano sí puede atender tu caso.
- Art. 1118Este artículo dice quién tiene la autoridad para resolver asuntos de una herencia cuando hay conexión con otro país. La regla principal es que el juez que debe encargarse del caso es el del lugar donde vivía la persona fallecida al momento de morir, de desaparecer o de ausentarse. Si no se sabe dónde vivía o no tenía domicilio, entonces el juez será el del lugar donde estén sus propiedades, como casas o terrenos. Y si tampoco aplica eso, será el juez del lugar donde ocurrió el fallecimiento. Si la persona vivía en México pero murió en el extranjero y en tres meses nadie ha empezado el juicio de herencia allá, entonces los jueces mexicanos pueden hacerse cargo.
- Art. 1119Cuando una persona extranjera fallece y deja una herencia en México, los jueces y notarios que manejen el caso tienen la obligación de avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esto se hace para que se tomen las medidas necesarias según la ley y los acuerdos internacionales. En palabras simples, cualquier autoridad mexicana que tramite la herencia de un extranjero debe reportarlo a la cancillería.
- Art. 1120Cuando una niña, niño o adolescente es adoptado por personas que viven en otro país (adopción internacional), este artículo dice qué juez o autoridad es la que debe resolver cada asunto. Para autorizar la adopción, el juez que debe intervenir es el del lugar donde vivía el menor antes de ser adoptado. Si después alguien quiere anular la adopción, también decide el juez del lugar donde vivía el menor en el momento en que se hizo la adopción. Y si se quiere cambiar una adopción simple (con menos derechos) a una adopción plena (con todos los derechos como si fuera hijo biológico), el que pide el cambio puede escoger si lo resuelve el juez del lugar donde vivía el menor o el de donde viven los adoptantes, según cómo estaban las cosas cuando se hizo la adopción.
- Art. 1121Cuando se trata de pedir alimentos (la pensión que alguien te debe para comer, vestir o vivir), puedes escoger entre varias autoridades para hacer el trámite: puedes ir a la oficina del lugar donde vives tú (el que recibe la pensión), donde vive la persona que debe pagar, o donde están sus bienes. Tú decides cuál te conviene más. Si lo que quieres es que te quiten o cambien esa pensión, entonces debes acudir a la misma autoridad que la fijó originalmente, o a la del lugar donde vives actualmente. Así es más fácil para ti.
- Art. 1122Si hay un problema legal sobre matrimonio o algo parecido, el juez que va a resolverlo es el del lugar donde la pareja vivía junta, donde vive la persona demandada o donde esa persona se encuentre, y quien demanda puede escoger entre esas opciones. Si se trata de un divorcio o separación, el juez lo pueden elegir los dos de común acuerdo; si no se ponen de acuerdo, entonces le toca al juez del último lugar donde vivieron juntos, o al del lugar donde vive quien pide el divorcio, siempre y cuando haya vivido ahí al menos seis meses.
- Art. 1123Si tú y otra persona firman un contrato, pueden elegir desde antes qué juez o tribunal va a resolver cualquier problema que surja, pero esa elección debe estar escrita claramente. Esa elección de juez vale por sí sola, aunque el resto del contrato no sea válido. Sin embargo, en México no puedes renunciar por adelantado a ese derecho cuando se trate de asuntos como pensiones alimenticias, la capacidad legal de una persona, accidentes, propiedades en México o cosas registradas en oficinas públicas.
- Art. 1124Si tú y otra persona firmaron un acuerdo donde escogieron un juzgado específico para resolver cualquier pleito, cualquier juez mexicano debe parar el juicio o rechazar tu demanda si alguien demuestra que ya se había acordado ese juzgado en especial. Eso se llama "acuerdo exclusivo de elección de foro", o sea, que ustedes dos decidieron de antemano en qué tribunal pelear. Pero hay excepciones: por ejemplo, si ese acuerdo es ilegal según las leyes del lugar del juzgado elegido, si una de las partes no tenía capacidad legal para firmarlo, si aplicarlo causaría una injusticia muy grave o violaría principios importantes de México, si por razones fuera de su control el acuerdo no se puede cumplir, o si el juzgado que escogieron decide no meterse en el asunto. En esos casos, el juez mexicano sí puede seguir con el juicio.
- Art. 1125Si un juez en México dice que no es su responsabilidad atender un caso y ningún otro juez del país lo quiere tomar, entonces las autoridades mexicanas tendrán que hacerse cargo para que no te quedes sin justicia. Esto aplica cuando hay una disputa internacional sobre qué país debe resolver el asunto y todos se niegan. En pocas palabras, la ley evita que te dejen en el limbo legal porque nadie quiere decidir sobre tu problema.
- Art. 1126Si alguien que tiene inmunidad (como un diplomático) demanda a otra persona, esa inmunidad ya no la protege si el demandado le responde con una contrademanda relacionada con el mismo asunto. Es decir, si tú inicias un juicio, no puedes esconderte detrás de tu inmunidad para evitar que te demanden de vuelta por el mismo pleito. La ley te obliga a enfrentar ambas cosas juntas y no solo jugar a la ofensiva.
- Art. 1127Si alguien te demanda primero (esa es la demanda principal), y tú contraatacas con tu propia demanda (a eso se le llama reconvención), no hay problema con que los jueces mexicanos puedan revisar tu caso. Esto funciona siempre y cuando la demanda original sí haya cumplido con las reglas de este Código Nacional. Además, tu contra demanda tiene que estar basada en el mismo problema o situación que provocó la primera demanda. En otras palabras, si el primer juicio es válido ante tribunales mexicanos, tu respuesta también lo será si está relacionada con el mismo asunto.
- Art. 1128Este artículo dice que, en México, un juez no puede detener un juicio solo porque alguien diga que ya hay un juicio igual en otro país. La única forma de que se detenga el juicio mexicano es si primero se inició el juicio en el extranjero, y además la persona demandada en el otro país ya recibió la notificación de la demanda antes de que comenzara el juicio en México.
- Art. 1129Este artículo dice que, a menos que un tratado internacional firmado por México diga otra cosa, no se puede juntar un juicio que esté ocurriendo en México con otro que esté ocurriendo en el extranjero. Tampoco se puede dividir un juicio para mandar una parte de él a otro país. En pocas palabras, si ya hay un juicio en México, no lo puedes mezclar ni repartir con asuntos legales de fuera del país, salvo que un tratado lo permita.
- Art. 1130Este artículo dice que, en general, cualquier juicio o proceso legal que se haga en México debe seguir las leyes mexicanas, a menos que el mismo Código o un tratado internacional diga otra cosa. La primera regla aclara que solo las leyes mexicanas pueden definir cómo y cuándo se anotan propiedades o derechos en los registros públicos del país, como el Registro Público de la Propiedad. La segunda regla explica que en un juicio solo se tienen que probar los hechos (por ejemplo, si alguien te debe dinero), pero no las leyes, a menos que el caso se base en costumbres, tradiciones o valores culturales, que sí requieren demostrarse. En pocas palabras: se aplica la ley mexicana y lo que se prueba son los hechos, no las reglas escritas.
- Art. 1131Si alguien en otro país necesita notificar o emplazar (avisar oficialmente) a una dependencia del gobierno federal, a un estado o a un municipio, ese aviso se debe entregar a través de las autoridades federales mexicanas que tengan facultades según dónde esté ubicada esa dependencia. O sea, no se puede mandar el aviso directo a la oficina del gobierno; primero tiene que pasar por las autoridades federales que correspondan, según el domicilio de la dependencia a la que se quiere notificar.
- Art. 1132Si tienes que avisar a alguien que está fuera de México sobre un asunto legal que afecta aquí, ese aviso debe entregársele directamente a la persona (no basta con publicarlo). Además, hay que informarle usando los medios que indique la ley del país o lugar donde esté viviendo. Las notificaciones que se hagan en México publicando un anuncio en el periódico (edictos) para personas que viven en el extranjero no sirven para nada, es decir, son inválidas. En pocas palabras: nada de avisar a través de un cartel o periódico si la persona está fuera del país; tiene que ser un aviso directo a ella.
- Art. 1133Si una empresa o persona extranjera (de otro país) tiene un representante en México, ese representante o quien lo reemplace sí puede recibir demandas y quejas legales en su nombre. Esto significa que si alguien quiere demandar a esa empresa extranjera por algo que hizo en México, el representante tiene permiso para responder por ella. Así, no necesitas buscar a la empresa en el extranjero; puedes hacer el juicio aquí con su representante. Todo esto aplica según lo que dice este Código Nacional.
- Art. 1134Cuando alguien del extranjero te notifica algo legal o te cita a un juicio, esas comunicaciones se tienen que hacer siguiendo las reglas de este Código Nacional. No importa que vengan de fuera del país, aquí en México deben cumplir con lo que dice la ley mexicana. Es como si cualquier aviso legal que llegue de otro lado tuviera que adaptarse a nuestro sistema. O sea, no vale que te llegue un papel de otro país y ya, tiene que pasar por el proceso que marca este código para que sea válido.
- Art. 1135Si alguien que vive en el extranjero es demandado ante un juzgado mexicano, siempre tendrá al menos 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder la demanda. Por otro lado, si un juzgado de otro país demanda a una persona que vive en México y la notifican aquí, ese juzgado debe darle un plazo igual o mayor a esos 20 días para que conteste. Esto es para que no te den menos tiempo del que tendrías si te demandaran en México.
- Art. 1136El artículo dice que, en cualquier juicio o proceso legal en México, tanto mexicanos como extranjeros reciben el mismo trato, según lo que marcan las leyes del país. Todos tienen derecho a los mismos pasos del procedimiento y a usar los mismos recursos para impugnar (es decir, para pelear una decisión que no les parezca), sin tener que dar garantías especiales. También tienen derecho a recibir ayuda legal y un abogado que los represente, tal como lo permite la ley mexicana. Pero hay una condición: ningún extranjero puede pedir ayuda a su embajada o consulado (protección diplomática) hasta que haya usado todos los recursos legales disponibles en México. Además, aunque una persona no tenga papeles migratorios para estar en el país, eso no le quita sus derechos ni su capacidad para participar en un juicio.
- Art. 1137Los jueces en México pueden cumplir órdenes de jueces de otros países para proteger personas o bienes, como congelar cuentas o asegurar propiedades. Hacer esto no obliga a México a reconocer ni ejecutar la sentencia final que dé el juez extranjero. Si la medida ya no procede, el afectado puede pedir que la cancelen o reduzcan, y el juez mexicano decide según las leyes de México. En casos de pensión alimenticia, solo se ejecutan si hay una orden judicial, un tratado internacional, o pruebas claras de que la persona debe alimentos.
- Art. 1138Si alguien que se cree extranjero desaparece en México o no se sabe dónde está, un juez puede proteger sus bienes nombrando a alguien que los cuide. Esto se hace si lo pide cualquier persona o un fiscal. Además, el juez debe avisar al consulado del país de esa persona para que ayuden a buscarla. Si un mexicano se pierde en el extranjero, el juez envía la solicitud de búsqueda al cónsul mexicano que esté en el lugar donde se cree que desapareció. También se incluye el aviso público (edicto) que se publica en México para que más gente sepa del caso.
- Art. 1139Si en un juicio internacional necesitas presentar documentos o pruebas, se aplican las reglas de los tratados internacionales que México haya firmado. Si no hay un tratado que cubra el caso, entonces se usan las reglas que vienen en esta sección del código. Esto aplica para cualquier trámite legal donde haya personas o empresas de diferentes países. En pocas palabras, primero se fijan en los acuerdos entre países y, si no hay, se usa la ley mexicana.
- Art. 1140Si te piden que entregues documentos o bienes para un juicio que se está llevando en otro país, no tienes que entregar papeles que solo se describan de forma muy general, como "todos los contratos del año pasado". Además, ningún juez o autoridad en México puede revisar a lo loco tus archivos privados (los que no son públicos), a menos que una ley mexicana lo permita.
- Art. 1141El artículo dice que las oficinas del gobierno (federal, estatal o municipal) y sus trabajadores no pueden mostrar documentos oficiales ni presentar testigos sobre lo que hicieron como servidores públicos. La única excepción es cuando una persona común necesita documentos personales que estén en esos archivos, pero solo si la ley lo permite. En pocas palabras: el gobierno no puede compartir información de sus expedientes ni dar testimonio de sus actos oficiales, a menos que sea para asuntos privados de alguien y la ley lo autorice.
- Art. 1142Si hay un juicio en el extranjero y necesitan tomar declaración a un testigo o a una de las partes que está en México, se puede hacer usando las reglas de ese país extranjero. Pero, si aplicar esas reglas violara los derechos humanos de la persona, la autoridad mexicana puede pedir que se usen las leyes mexicanas en su lugar. Para que esto funcione, alguien (la parte interesada o la autoridad del otro país) debe pedirlo y demostrarle al juez mexicano que los hechos que van a preguntar tienen que ver con el juicio que está pendiente en el extranjero.
- Art. 1143Para comprobar si alguien es soltero, casado o divorciado, normalmente necesitas un documento oficial. Pero si esos papeles se perdieron o ya no existen en los registros, puedes usar cualquier otra prueba para demostrar tu estado civil, como testigos o cartas.
- Art. 1144Este artículo habla sobre cómo se reconocen en México los documentos oficiales hechos en el extranjero, como actas de nacimiento, matrimonio o títulos. Para que las autoridades mexicanas los acepten, normalmente necesitan llevar un sello especial llamado "apostilla" o ser legalizados, que es un proceso para verificar que son auténticos. Si por alguna razón no puedes conseguir esa legalización, puedes presentar otras pruebas que demuestren que el documento es verdadero. Pero hay una excepción importante para las personas mexicanas que nacieron en el extranjero o que regresan a México. Si tienes un acta de nacimiento de otro país y el acta de nacimiento de tu papá o mamá mexicanos, ya no necesitas la apostilla ni la legalización para comprobar tu nacionalidad e identidad. Con esos dos documentos puedes tramitar el registro de tu nacimiento en el Registro Civil de México, sin más vueltas.
- Art. 1145Cuando en México se pide ayuda a otro país para un juicio o investigación, todo debe ser público, como dicen los tratados internacionales y las leyes de transparencia. La única excepción es cuando se traten asuntos privados, como secretos profesionales, de negocios, industriales, personales o datos personales. Además, si el caso tiene que ver con derechos de niñas, niños o adolescentes, la información nunca puede hacerse pública. Esto es para proteger su identidad y su bienestar.
- Art. 1146Si no hablas o entiendes español, la ley te garantiza que te proporcionen un intérprete y un traductor sin costo para ti. También puedes llevar a alguien de tu confianza que te ayude a traducir y a interpretar, si así lo prefieres. Además, tienes derecho a presentar documentos en tu propio idioma y a grabar lo que digas, pero después todo eso deberá ser traducido al español. Esta misma protección aplica para personas que tengan alguna dificultad para comunicarse, como quienes no pueden hablar o escuchar.
- Art. 1147Si tienes un juicio en México y necesitas que se haga alguna gestión legal en otro país (como entregar un documento o pedir información), el juez o tribunal mexicano puede pedirle ayuda a los diplomáticos o consulados de México en ese lugar. Lo que ellos hagan va a valer legalmente en tu juicio aquí, siempre y cuando se respeten las reglas mexicanas y las leyes internacionales. En pocas palabras, los consulados pueden actuar como ayudantes de la justicia mexicana en el extranjero.
- Art. 1148Si tienes un juicio en el extranjero pero necesitas juntar pruebas aquí en México, puedes pedirle a un juez mexicano que tome declaraciones a testigos o expertos. Solo tienes que explicarle al juez sobre qué temas quieres que pregunten. También puedes pedirle que le notifique a alguien (como entregarle una citación) o que reciba pruebas para usar en ese juicio de fuera, sin necesidad de un trámite especial llamado "exhorto". Sin embargo, cuando el juez mexicano haga esto, no significa que esté de acuerdo con que el juez extranjero tenga autoridad sobre el caso, ni que después vaya a obligar a cumplir la sentencia que salga de ese juicio.
- Art. 1149Los jueces y notarios de México pueden pedir ayuda al Servicio Exterior Mexicano (como embajadas y consulados) para hacer trámites o cumplir órdenes en casos que estén atendiendo. Esto aplica cuando se necesita actuar en otro país siguiendo las reglas de tratados internacionales, el Código Nacional o las leyes mexicanas. Además, hay una sección especial para cuando el caso involucra a niñas, niños o adolescentes.
- Art. 1150Este artículo dice que cuando los papás de un niño, niña o adolescente viven en países diferentes de forma permanente, el derecho de visitas y la custodia se manejan según tratados internacionales. Las autoridades mexicanas deben hacer todo lo posible para que los hijos convivan con sus padres, incluso usando videollamadas. Si un hijo va a visitar a su papá o mamá a otro país, el progenitor que lo recibe tiene la obligación de devolverlo a su casa. Si los padres no se ponen de acuerdo sobre quién paga los boletos de avión u otros gastos de viaje, un juez decide quién los cubre.
- Art. 1151El artículo 1151 dice que, cuando un niño o niña es llevado o retenido ilegalmente en otro país, deben aplicarse reglas especiales para que regrese a su lugar de origen. El juez puede tomar medidas para proteger al menor, como evitar que sea trasladado de nuevo. Los procedimientos solo deciden si el niño debe regresar, no quién se queda con su custodia. Si el menor no está en México, la autoridad debe buscar y dar respuesta. Además, ningún juez fuera del país donde vive el niño puede darle la custodia a quien lo retuvo, y si hay un juicio de custodia en curso, ese juicio debe detenerse.
- Art. 1152El artículo dice que un juez puede negarse a regresar a un niño o adolescente a otro país si la persona que lo tiene demuestra alguna de estas situaciones: Primero, que quien pidió el regreso no estaba realmente encargado del menor cuando se lo llevaron o lo retuvieron, o que ya había dado su permiso para eso. Segundo, que devolver al menor podría ponerlo en peligro físico o mental, o hacerlo pasar por una situación muy difícil de soportar. Tercero, si el niño o adolescente ya tiene suficiente edad y madurez y dice que no quiere regresar. Cuarto, si el regreso podría violar los derechos humanos que se protegen en México. Quinto, si la solicitud de regreso se hizo más de un año después de que ocurrió el traslado o la retención, y se comprueba que el menor ya se adaptó a su nuevo entorno.
- Art. 1153El artículo 1153 dice que si un niño fue llevado o retenido ilegalmente, los trámites para que regrese a su casa deben empezar máximo un año después de que ocurrió eso. Pero si no sabes dónde está el menor, ese plazo de un año empieza a contar desde el momento en que lo encuentres. La autoridad que vea el caso tiene que ordenar que el niño regrese de inmediato.
- Art. 1154Si un niño, niña o adolescente fue llevado a México desde otro país sin permiso, su familia que vive en el extranjero puede pedir que lo regresen. Ese trámite se hace a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que lo envía al juez que le toque. Si el menor está en México, las autoridades deben intentar que quien lo tiene lo entregue por su propia cuenta. También pueden ofrecer una plática de mediación para llegar a un acuerdo, pero si no funciona en una sola junta, se va a juicio para ordenar la devolución o, si aplica, arreglar las visitas.
- Art. 1155Si alguien pide que le devuelvan a una niña, niño o adolescente, ese trámite debe incluir por lo menos estos datos: nombre y datos básicos del menor, nombre de quien hace la solicitud y qué parentesco o relación tiene con él o ella, cómo y cuándo ocurrió la sustracción o el traslado, el nombre de la persona que se cree lo retuvo o se lo llevó sin permiso y dónde podría estar, y cualquier otra información que ayude a localizarlo.
- Art. 1156Cuando pidas que te devuelvan a un niño, niña o adolescente que está en otro país, debes entregar estos papeles: una copia del documento que demuestre que tienes su custodia, una constancia de dónde vivía normalmente, cualquier otro comprobante de su vida diaria (como reportes escolares o médicos), fotos y datos que ayuden a identificarlo, y la traducción al español de todos los documentos que estén en otro idioma. Si el juez o autoridad encargada considera que con lo que presentaste ya es suficiente para justificar la devolución, puede perdonarte alguno de estos requisitos.
- Art. 1157El artículo 1157 dice que cuando alguien pide que le devuelvan algo que le quitaron (como un terreno o una casa), ese trámite se atiende antes que otros. La autoridad judicial debe resolverlo en un máximo de seis semanas desde que se presentó la petición, a menos que haya una razón especial para tardar más. O sea, si pides que te regresen lo tuyo, la ley obliga a que te den una respuesta rápida, en mes y medio aproximadamente.
- Art. 1158Si un juez en México ya ordenó la restitución de un menor a otro país, ningún trámite de custodia que se inicie después va a detener esa orden. O sea, no puedes usar un juicio de custodia como excusa para retrasar la devolución del niño o niña. La restitución se tiene que cumplir aunque después empieces un proceso para pelear la custodia.
- Art. 1159Cuando pidas la restitución de un niño, niña o adolescente (que te lo devuelvan), el juez tiene máximo 24 horas para decir si acepta o no tu solicitud. Si la acepta, le ordena a la persona que crees que tiene al menor sin permiso que se presente en el juzgado en un plazo de 3 días hábiles, llevando al niño o adolescente y todas las pruebas que tenga para demostrar por qué no debería devolverlo. Además, el juez debe poner medidas para proteger al menor (como evitar que lo saquen del país) y, si hace falta, ordena entrevistarlo personalmente. Todo esto aplica según las reglas del Código Nacional.
- Art. 1160En una sola audiencia, el juez primero va a tratar de que los papás o quienes tienen a la niña, niño o adolescente lleguen a un acuerdo para regresarlo voluntariamente. Si la persona que lo tiene acepta devolverlo, se firma un acta con las condiciones acordadas y el juez le da su visto bueno. Pero si alguien se niega a la restitución, tiene que presentar sus razones válidas y ofrecer pruebas que las respalden. Además, durante esa misma audiencia, el juez va a platicar en privado con la niña, niño o adolescente para escucharlo. Después de eso, el juez decide si acepta las pruebas que se ofrecieron y las revisa una por una, según las reglas de este Código.
- Art. 1161Una vez que termine la audiencia donde se analizó el caso, el juez debe decidir en ese mismo momento si ordena o no que la niña, niño o adolescente regrese a su hogar. Si el juez dice que sí debe regresar, tiene que ordenar las medidas necesarias para que ese regreso sea seguro, y además debe avisarle de su decisión a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Art. 1162El artículo 1162 habla de los exhortos o cartas rogatorias, que son como oficios oficiales que un juez manda a otro país para pedir que se hagan ciertas cosas necesarias para un juicio, como buscar pruebas o notificar a alguien. Estos documentos deben ir por escrito y en español, pero si el país al que se mandan necesita el documento en su idioma, también se debe incluir una traducción. Además, deben llevar todos los papeles útiles para el caso, como copias certificadas (copias oficiales con sello) o notificaciones, según lo que se necesite.
- Art. 1163Cuando México recibe un exhorto extranjero (que es una solicitud de un juez de otro país para hacer algo legal aquí, como tomar una declaración), ese trámite se hace siguiendo las leyes mexicanas, a menos que un tratado internacional o el Código Nacional digan otra cosa. Pero si esa solicitud implica obligar a alguien a hacer algo a la fuerza, como embargar bienes o ejecutar una orden, entonces sí necesita un proceso especial llamado "homologación" (que es cuando un juez mexicano la revisa y la autoriza). En ese caso, se tramita como si fuera una sentencia extranjera que se quiere ejecutar en México. Básicamente, las solicitudes simples se hacen rápido, pero las que implican uso de la fuerza requieren un visto bueno judicial extra.
- Art. 1164Imagina que un juez de otro país te pide que le ayudes a notificar a alguien o a juntar pruebas en México. Este artículo dice que, para estos trámites sencillos, no necesitas que un juez mexicano "homologue" o apruebe oficialmente el documento extranjero para que sea válido; se hace directamente. El juez mexicano solo te puede pedir que cumplas ciertos requisitos o te dé más tiempo (hasta 45 días) para entregar papeles, pero si no lo haces, cancela todo. Además, todo lo que se haga debe quedar por escrito y compartirse con el juez que pidió la ayuda. En pocas palabras, es como un acuerdo para que los jueces de diferentes países se ayuden sin tantas vueltas, siempre y cuando no se violen derechos humanos.
- Art. 1165Este artículo explica cómo se pueden enviar solicitudes de ayuda legal entre países, llamadas "exhortos" o "cartas rogatorias". Tú o cualquier persona interesada pueden presentarlas directamente al juez mexicano, o a través de la vía judicial, el consulado, embajadas o la autoridad del otro país, a menos que un tratado diga lo contrario. Se prefiere usar canales oficiales (como de gobierno a gobierno) sin que tú intervengas. Si vienen de otro país por vía oficial, no necesitan sellos especiales (apostilla), pero si las envías por tu cuenta sin usar esos canales, sí tendrás que apostillarlas o legalizarlas.
- Art. 1166Si recibes del extranjero algún documento legal, como un exhorto o carta rogatoria, y está en otro idioma, debe ir acompañado de su traducción al español. Lo mismo aplica para cualquier papel adicional que venga junto con esos documentos. Es decir, no basta con que el documento principal esté traducido; todos los anexos también deben traducirse. Esto lo tienes que cumplir para que sea válido en México.
- Art. 1167Si un juez de una ciudad fronteriza de México necesita pedir información a otro país o responderle, puede hacer el trámite usando a sus propios trabajadores, pero solo si ese país lo permite en sus leyes. No hace falta que ese documento tenga sellos especiales o apostilla (un sello internacional para documentos oficiales), solo es necesario que se anote el nombre y el cargo de la persona que hizo la gestión. El juez mexicano debe asegurarse de que el documento sea auténtico, usando el método de comunicación que considere más práctico.
- Art. 1168Cuando un juez de México le pide ayuda a un juez de otro país (o al revés), ese pedido se llama exhorto o carta rogatoria. Una vez que el juez que recibió el pedido ya lo cumplió, debe regresar los resultados por el mismo medio en que le llegaron (por ejemplo, correo o mensaje electrónico). También puede mandarlos por otro medio, si el juez que pidió la ayuda así lo solicita. En pocas palabras, la respuesta siempre se envía de la forma que sea más práctica y clara para ambos países.
- Art. 1169Este artículo dice que, cuando se pide ayuda legal a otro país (como en un juicio), tanto el país que pide el apoyo como el que lo da pueden usar videollamadas para hacer trámites o diligencias judiciales. También pueden usar correos electrónicos o plataformas oficiales del gobierno para comunicarse. Esto aplica solo si ambos lados están de acuerdo y usan tecnologías seguras y autorizadas. En pocas palabras, los trámites internacionales ya se pueden hacer por internet o por videollamada, sin necesidad de estar presentes físicamente.
- Art. 1170El artículo dice que se puede hacer una videollamada si otro país la pide y hay la tecnología para hacerla. Para organizarla, pueden mandar la solicitud por correo electrónico o cualquier otro sistema que use el país que la pide. Después, se ponen de acuerdo en el día, la hora y el lugar para conectarse.
- Art. 1171Cuando alguien pide usar videollamada para un juicio, debe presentar un escrito que diga cómo se va a conectar la persona que pide la videoconferencia con la que va a declarar (por ejemplo, por Zoom o por llamada de video), y qué equipo se va a usar. También tiene que explicar de qué trata el caso, anotar los nombres y direcciones de las personas que van a dar su declaración, para qué sirve esa videoconferencia, y si hay alguna razón por la que una persona no pueda declarar según las leyes del lugar donde se pide la videollamada.
- Art. 1172Cuando se hace una videoconferencia para un juicio, solo las personas directamente involucradas pueden estar en la sala. Tienes que asegurar que nadie más se entere de lo que se dice, y grabar toda la videoconferencia de principio a fin. Primero, los técnicos confirman que la comunicación funciona, luego el juez dice el lugar, la fecha y los nombres de todos los que participan, como jueces, secretarios, testigos y abogados. La otra autoridad hace lo mismo del otro lado. Después, la autoridad que recibe la videollamada identifica a cada testigo o experto, explicando cómo los reconoció (por ejemplo, con una identificación oficial), y si hace falta un traductor, también lo identifica. El juez que pide la videoconferencia le toma la protesta al declarante para que diga la verdad, y le advierte que si miente, puede recibir un castigo. Durante la audiencia, se pueden mostrar documentos para que el declarante los reconozca, usando cualquier tecnología que sirva para enviar información. Finalmente, el juez o los abogados autorizados hacen las preguntas, y cualquiera de las dos partes puede objetar si una pregunta no es legal según las leyes mexicanas.
- Art. 1173Este artículo dice que un juez mexicano no puede hacerse wey cuando tiene que aplicar una ley de otro país en un caso. El juez tiene la obligación de investigar por su cuenta cómo es esa ley, aunque las personas involucradas también pueden ayudarle dándole información o documentos. Para averiguar si la ley extranjera está vigente y qué significa, el juez puede pedir información a la Secretaría de Relaciones Exteriores o hacer otras investigaciones que considere útiles. Es importante saber que, si esa ley se aplica, se toma como una ley normal (no como un simple dato).
- Art. 1174Este artículo dice que cuando un juez en México tiene que usar una ley de otro país, debe entender bien qué significa esa ley y cómo aplicarla al caso que está viendo. El "sentido" es entender de qué trata la ley extranjera y qué quiere decir, como cuando lees una receta y entiendes cada paso. El "alcance" es saber hasta dónde llega esa ley, es decir, qué situaciones cubre y cuáles no. Lo mismo aplica si se usan costumbres o tradiciones de otro país, pero en ese caso, esas costumbres sí se tienen que demostrar con pruebas como si fueran un hecho, como presentar un documento o un testigo.
- Art. 1175Cuando un juez en México necesita saber cómo es una ley de otro país, debe pedir esa información siguiendo tratados internacionales. Si no hay un tratado, lo primero que puede hacer es pedirle a la autoridad central de ese otro país que le explique el texto de la ley, si está vigente, qué significa y hasta dónde aplica, y para eso debe adjuntar un resumen de los hechos del caso. Si no puede pedirlo así, el juez puede ordenar las investigaciones que crea necesarias o aceptar las que le propongan las partes en una audiencia. También puede pedir opiniones a expertos mexicanos o extranjeros, solicitar ayuda al consulado de México en el extranjero, o usar medios electrónicos para obtener la información más rápido.
- Art. 1176Si un país extranjero necesita saber cómo son las leyes, costumbres o reglas en México, el gobierno mexicano le responde siguiendo los tratados internacionales. Si no hay tratado, el país extranjero puede pedirle a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe sobre lo que dice la ley mexicana: su texto, si está vigente, su significado y cómo se aplica. Para eso, debe explicar de qué trata el caso o problema que tiene. La autoridad mexicana encargada puede pedir ayuda a expertos en el tema y dará una respuesta explicando cómo entendería y aplicaría la ley un juez mexicano, según precedentes y opiniones de especialistas. Que México responda no significa que tenga que cumplir la sentencia que diera el juez extranjero, ni que acepte que ese juez tenga autoridad sobre el caso.
- Art. 1177Cuando presentas una demanda o respondes a una y el caso involucra leyes de otro país (como si una empresa extranjera está demandando a alguien en México), el juez deberá convocar a una audiencia preliminar. Esa es una reunión inicial donde se definen los pasos del juicio, como está establecido en este Código Nacional. En esa cita se revisará cómo aplicar las reglas internacionales al caso. Así que, básicamente, el juez no puede decidir de inmediato sin antes juntar a las partes en esa audiencia. Esto aplica cuando el asunto toca leyes de fuera de México.
- Art. 1178En una audiencia preliminar, el juez o jueza debe revisar si realmente tiene la autoridad legal para atender el caso (eso es la competencia internacional) y, si aplica, decidir qué leyes usar, ya sean de México o de otro país. Tú y la otra parte pueden dar sus argumentos sobre qué juez debería ver el caso y qué leyes deberían aplicarse. Además, si las dos partes están de acuerdo, pueden resolver el conflicto entre ustedes, elegir al juez que lo resolverá y ponerse de acuerdo en qué leyes usar, siempre y cuando la ley lo permita.
- Art. 1179Cuando el juez ya revisó todo el proceso y decide que es competente (es decir, que sí le toca resolver el caso) y también define qué ley va a aplicar, entonces la audiencia preliminar y todo el juicio siguen su curso normal, como lo marca este Código Nacional. El juez debe aplicar las diferentes leyes de manera equilibrada, buscando cumplir con el objetivo de cada una. Si al usar varias leyes al mismo tiempo surgen problemas o contradicciones, el juez las resuelve con base en lo que sea más justo para el caso en concreto.
- Art. 1180El juez o tribunal puede pedir ayuda a expertos externos al juicio que sean reconocidos por su conocimiento en el tema del que se está discutiendo. Estos expertos se llaman "Amigos del Tribunal" y su único papel es dar su opinión técnica para ayudar al juez a decidir mejor. No se les paga por esto, ni tienen que cubrir ningún gasto. Las partes del juicio (los que están peleando) no tienen que pagar nada por estos informes. En pocas palabras, el juez puede consultar a especialistas fuera del caso para entender mejor, sin que eso cueste dinero a nadie.
- Art. 1181Este artículo dice que cuando alguien trae una sentencia o un fallo de otro país a México para que se cumpla aquí, se debe seguir lo que dicen los tratados internacionales y las reglas de este Código Nacional, especialmente las de este capítulo. Los efectos de esas sentencias en México serán los mismos que dice el fallo original. Además, todo lo relacionado con cómo se hizo la sentencia, su forma y su contenido, se rige por las leyes del país donde se dictó, incluyendo sus propias reglas sobre cómo resolver conflictos de leyes.
- Art. 1182Si tienes una sentencia o un laudo de otro país y quieres que un juez mexicano haga que se cumpla, el juez que puede hacerlo es el que está en el lugar donde vive la persona que debe pagar, o donde están sus bienes. En el caso de un laudo arbitral (una decisión de un árbitro en lugar de un juez), también puede hacerlo un juez mexicano si el lugar donde se hizo el arbitraje fue en México.
- Art. 1183Este artículo dice que si tienes una sentencia de otro país que no necesite un trámite especial para ser válida en México, igual debe pasar por un reconocimiento. Eso significa que un juez mexicano tiene que revisarla y aceptarla según los acuerdos internacionales y las leyes de México. También aplica para otros documentos oficiales del extranjero, como actas de nacimiento. En pocas palabras, no porque venga de fuera ya es automática, primero tiene que ser validada aquí.
- Art. 1184Si tienes una sentencia de un juez o un laudo de un árbitro y solo la necesitas para usarla como prueba en otro asunto, no hace falta que la avale un sello especial o un trámite complicado. Basta con que el documento parezca auténtico, es decir, que se vea que fue hecho por la autoridad que dice haberlo emitido. No importa que no tenga todas las formalidades de una copia certificada oficial, con que sea confiable para presentarla como evidencia es suficiente. Esto aplica a cualquier resolución de autoridades o tribunales, siempre y cuando su único propósito sea demostrar algo en otro juicio.
- Art. 1185Si dos personas llegan a un acuerdo durante un juicio en otro país y un juez de allá lo aprueba, ese acuerdo se puede reconocer como si fuera una sentencia definitiva en México. Para que eso sea válido, hay que demostrar que en el país donde se hizo el acuerdo, lo tratan igual que una sentencia firme. Para probarlo, se necesita un documento oficial del juez de ese país que diga que el acuerdo se puede hacer cumplir como una resolución judicial en el lugar de origen.
- Art. 1186Si un juez o árbitro de otro país da una sentencia, esa decisión puede ser reconocida y aplicada en México como si fuera definitiva (cosa juzgada), siempre que cumpla con estos puntos: que se haya seguido el procedimiento legal para pedir su validez desde el extranjero, que no se trate de pleitos sobre terrenos o propiedades en México, y que el juez extranjero haya tenido la autoridad para decidir el caso según reglas internacionales similares a las mexicanas. Además, la persona demandada debe haber sido notificada de manera personal para que pueda defenderse, la sentencia debe ser definitiva en el país de origen (sin posibilidad de apelación normal), y no debe haber un juicio igual pendiente en México entre las mismas personas. Finalmente, que cumplir esa sentencia no vaya contra los valores o leyes fundamentales de México, como evitar un fraude. Si no se ve claro que cumpla, el juez mexicano puede pedir más pruebas.
- Art. 1187Cuando un juez mexicano acepta o reconoce una orden de un país extranjero (como una carta rogatoria*, que es un pedido formal), debe decir si se pueden usar reglas especiales o distintas a las de México para cumplirla. También tiene que indicar qué pasos del trámite se pueden agregar o quitar. Pero esto solo se permite si no va contra los derechos humanos ni los principios básicos de la justicia en México. Quien pide el trámite, ya sea la autoridad extranjera o la persona interesada, debe explicar por escrito qué formalidades especiales quiere que se apliquen.
- Art. 1188Cuando un juez de otro estado o país te pide a un juez mexicano que reconozca una sentencia (como un divorcio o una demanda), debe mandar estos documentos: una copia certificada de la sentencia o resolución, y también copias que demuestren que se cumplieron ciertos requisitos legales, como que te hayan notificado correctamente y te hayan dado oportunidad de defenderte. Además, si la sentencia está en otro idioma, tiene que ir traducida al español, y quien pide el trámite debe dar una dirección en México donde le puedan mandar notificaciones.
- Art. 1189Este artículo dice que una sentencia o resolución de otro país no será válida en México si: aún no es definitiva (cosa juzgada), no tiene efectos legales ni en el país donde se emitió, va contra los principios básicos de México o se obtuvo violando la ley nacional. Tampoco se aceptará si el proceso en el extranjero fue injusto o no respetó las reglas de equidad que exige México. En pocas palabras, México solo reconoce fallos extranjeros que sean firmes, legales y justos según sus propias leyes.
- Art. 1190Cuando un juez en México recibe una sentencia de otro país para hacer que se cumpla aquí, primero tiene que revisarla en un proceso especial llamado "homologación". En ese proceso, el juez cita tanto a la persona que pide que se cumpla la sentencia como a la que debe cumplirla, y les da 9 días para que digan lo que quieran y presenten pruebas si es necesario. El juez no puede discutir si la sentencia extranjera está bien o mal en el fondo, solo revisa que sea auténtica y cómo ejecutarla. Durante todo el trámite, el juez debe proteger los derechos de los niños y adolescentes, y la decisión final se puede apelar. Los gastos del proceso los paga quien pide la ejecución, aunque después la otra persona podría tener que reembolsarlos.
- Art. 1191El Artículo 1191 dice que las decisiones de tribunales extranjeros (como de otro país) se van a cumplir en México siguiendo las reglas mexicanas, a menos que se permita hacer algo diferente. Si hay una subasta, el dinero que se junte se guarda para el tribunal extranjero solo hasta la cantidad que él ordenó; lo que sobre se reparte según las leyes de México. Los artículos transitorios son reglas sobre cuándo empieza a aplicarse este nuevo código. El decreto entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Para el gobierno federal y los estados, el código se aplica poco a poco, con fechas límite hasta el 1 de abril de 2027, según lo que decidan los congresos. Si no se emite una declaración (aviso oficial) antes de ese plazo, el código se vuelve obligatorio automáticamente en todo México a partir del 1 de abril de 2027. Este nuevo código reemplaza a las leyes viejas de procedimientos civiles y familiares, tanto federales como de los estados. Los casos que ya estaban en proceso se siguen con las reglas de antes, a menos que todos los involucrados (las partes) acepten usar el nuevo código.