Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículos explicados en lenguaje simple · página 10
- Art. 1703Si alguien te hace una oferta sin decirte hasta cuándo, y no está presente contigo (por ejemplo, por carta o mensaje), esa persona tiene que esperar tres días, más el tiempo que tarde el correo en ir y volver. Si no hay correo en tu zona, se calcula un tiempo razonable según lo lejos que estén y lo fácil o difícil que sea comunicarse. Durante ese tiempo, quien hizo la oferta no puede cambiar de opinión o retirarla. Después de ese plazo, ya queda libre para hacer lo que quiera.
- Art. 1704El contrato se hace válido justo cuando la persona que hizo la oferta recibe el "sí" de la otra parte. Antes de ese momento, el que ofrece está comprometido a mantenerse en su palabra, según las reglas anteriores. O sea, si tú ofreces algo y el otro acepta, ya quedó hecho el trato en cuanto te llega su aceptación, aunque todavía no firmes nada.
- Art. 1705Si alguien te hace una oferta, pero se arrepiente y la retira antes de que tú la recibas, es como si nunca te la hubiera hecho. Lo mismo pasa si tú aceptas una oferta y luego te retractas: si tu retiro llega antes que tu aceptación, no cuenta. En pocas palabras, lo que importa es quién recibe primero el aviso, no quién lo manda primero.
- Art. 1706Si el que propone un trato o contrato muere antes de que la otra persona diga que sí, pero esa persona no se había enterado de la muerte, entonces los hijos o familiares del difunto (sus herederos) tienen que cumplir con lo que se había ofrecido. Es decir, aunque el que ofreció ya no esté, el acuerdo sigue siendo válido si el otro no sabía que había fallecido. Esto aplica solo si la aceptación se dio sin saber de la muerte. En resumen, los herederos no se pueden deshacer del compromiso solo porque el que propuso ya se murió.
- Art. 1707Si alguien te hace una oferta y tú respondes cambiándole algo (por ejemplo, el precio o la fecha), esa respuesta ya no vale como un “sí” directo: cuenta como un “no” a la oferta original. Pero no todo se pierde: tu respuesta se convierte en una nueva oferta, y desde ahí se vuelve a negociar desde cero. O sea, si modificas lo que te proponen, la otra persona queda libre de su primer trato y puede aceptar, rechazar o contraproponer lo tuyo. Todo esto aplica igual que si hubieras sido tú quien inició la negociación.
- Art. 1708Este artículo dice que si quieres hacer un trato por telégrafo o por cualquier medio electrónico (como correo o plataformas digitales), es válido siempre y cuando ambas partes ya hayan acordado por escrito que así lo harán. También pide que los mensajes traigan las firmas de los involucrados y que, si usan claves o señales entre ustedes, estén establecidas de antemano. En pocas palabras, lo que se pacta por estos medios tiene la misma fuerza que un contrato firmado en papel, siempre que se sigan esas reglas. Todo esto aplica a negocios hechos por internet o tecnología, no solo a los telegramas.
- Art. 1709Cuando firmas un contrato o aceptas algo, tu palabra solo vale si es libre y consciente. Si te equivocas (por ejemplo, te dijeron datos falsos), si te obligaron con amenazas o fuerza, o si te engañaron a propósito, ese “sí” no cuenta. Así que el acuerdo se puede anular porque no hubo una decisión verdadera de tu parte. En resumen, lo que aceptaste bajo presión, error o trampa no te obliga.
- Art. 1710El artículo 1710 dice que un contrato puede anularse si una de las personas se equivocó y ese error fue la razón principal por la que aceptó firmar. Esto aplica tanto si el error fue sobre una ley como sobre un hecho real. Para que valga, la persona debe haber dicho claramente en el momento de firmar que esa era su razón, o bien debe demostrarse que quitando ese error, nadie habría celebrado el contrato. No se trata de cualquier equivocación, sino de una que realmente movió la decisión de contratar.
- Art. 1711Si te equivocas en una operación matemática dentro de un contrato o documento, no pasa nada grave: solamente se corrige el número. El error de cálculo no invalida lo demás, solo se ajusta la cifra equivocada. O sea, no tienes que empezar de cero, solo se arregla la cuenta.
- Art. 1712Cuando haces un contrato, el "dolo" es cuando alguien te engaña a propósito, ya sea con mentiras, trucos o mañas, para que firmes algo que no querías o para que te quedes creyendo algo falso. La "mala fe" es cuando la otra persona se da cuenta de que estás en un error, pero se hace bien pendeja y no te avisa, dejándote seguir con el malentendido. En resumen, ambas son formas de aprovecharse de tu confianza en un trato.
- Art. 1713Si alguien te engaña a propósito o de mala fe para que firmes un contrato, y ese engaño fue lo que te llevó a aceptar, el contrato se puede anular. También cuenta si el engaño lo hizo otra persona, pero la otra parte del contrato sabía lo que estaba pasando. Lo importante es que ese truco haya sido la razón principal por la que dijiste que sí. En esos casos, el contrato no vale y se puede dejar sin efecto.
- Art. 1714Si las dos personas que hicieron un trato actuaron con mala fe a propósito (con dolo, es decir, engañando o tramando), ninguna puede quejarse después de que el acto no valga ni pedirle dinero a la otra. En otras palabras, si ambos se pasaron de listos, la ley no los va a proteger: cada quien se aguanta su parte. No puedes alegar que el contrato es inválido ni exigir compensación si tú también andabas con la intención de engañar.
- Art. 1715Un contrato es nulo si lo firmaste porque te obligaron o amenazaron, no importa si quien te presionó fue la otra persona del contrato o alguien ajeno. También da igual si ese tercero se beneficiaba del contrato o no; lo único que cuenta es que hubo miedo o violencia. En pocas palabras, si te forzaron a aceptar, el contrato no vale para nada.
- Art. 1716Cuando alguien te obliga a aceptar un contrato usando golpes, fuerza física o amenazas serias, eso es violencia según la ley. Las amenazas cuentan si ponen en riesgo tu vida, tu honor, tu libertad, tu salud, o una buena parte de tus cosas. También aplica si el peligro es para tu esposo o esposa, tus papás, tus hijos o tus hermanos. En resumen, si te presionan de esa forma, el contrato no es válido porque lo firmaste a la fuerza.
- Art. 1717El miedo que sientes por no quedar mal con tus papás, jefes o alguien a quien le debes respeto no cuenta como presión para anular un acuerdo. O sea, si firmaste algo solo por no desagradarle a esa persona, no puedes decir después que te obligaron. Para que un contrato se invalide por miedo, tiene que ser algo más serio, como una amenaza real de peligro. Así que el simple "no quería quedar mal" no es excusa legal.
- Art. 1718Cuando platicas sobre lo bueno o malo que puede pasar si haces o no haces un trato, y lo dices solo como comentario general, sin mentiras ni amenazas, eso no cuenta como engaño o presión. O sea, si alguien te dice "mira, si no firmas, te pierdes de esta oportunidad", y lo dice de manera honesta, no se considera que te esté manipulando. La ley solo castiga el dolo (engaño intencional) o la violencia (amenazas o presión fuerte) cuando son reales y directos, no por simples opiniones o advertencias. Así que esas pláticas no se toman en cuenta para decir que hubo trampa o miedo en el contrato.
- Art. 1719No puedes renunciar por adelantado a quejarte de un contrato o acuerdo que se hizo con engaños (dolo) o bajo amenazas o fuerza (violencia). Eso significa que, aunque firmes algo diciendo que estás de acuerdo, si te engañaron o te obligaron, la ley te protege y puedes pedir que se anule. La renuncia solo tendría valor si la haces después de que ya pasó el engaño o la amenaza, no antes. En corto: nadie te puede hacer firmar un papel donde aceptas que te chamaquearan o te presionaran.
- Art. 1720Si después de que se termina la violencia, o cuando ya te das cuenta del engaño, decides aceptar el contrato de todas formas (eso es ratificarlo), ya no puedes reclamar nada después por eso. En otras palabras, si lo apruebas sabiendo lo que pasó, se olvida el asunto y el contrato queda válido para siempre. Es como si perdonaras el error y ya no tienes derecho a quejarte más adelante. Básicamente, tu decisión de seguir adelante con el contrato cierra el tema.
- Art. 1720 BisEsto es cuando alguien te ofrece comprar una casa o terreno que todavía no está listo para venderse, porque apenas lo están construyendo o desarrollando, y quien lo ofrece aún no tiene el permiso para venderlo. Para que sea legal, el documento de esa pre-venta debe tener tus datos, los del vendedor, la información del inmueble, la fecha, y las cuentas bancarias de ambos. El que recibe la oferta solo puede aceptarla si tiene la licencia de construcción vigente, o si el dueño de esa licencia le dio permiso por escrito ante un notario. Una vez que recibes la oferta, tienes hasta tres meses para aceptarla; si no dices nada, se da por rechazada. Y ojo: firmar una pre-venta no es lo mismo que comprar la propiedad. Si das dinero como apartado o garantía y el vendedor lo recibe, eso cuenta como que aceptó tu oferta. Pero si luego no se puede vender porque se le venció la licencia o le niegan el permiso, tú puedes cancelar y te tienen que regresar tu dinero con intereses en máximo 60 días.
- Art. 1721Este artículo dice que en un contrato, lo que se acuerda puede ser de dos tipos. Primero, puede ser que alguien se comprometa a darte una cosa, como un coche o una casa. Segundo, puede ser que alguien se comprometa a hacer algo (como pintar tu pared) o a no hacer algo (como no hacer ruido por la noche). Es decir, todo acuerdo se trata de dar, hacer o no hacer algo.
- Art. 1722Cuando firmas un contrato, lo que se va a entregar o hacer debe cumplir tres requisitos: primero, que exista de verdad, no puede ser algo imaginario o inventado. Segundo, que esté claro qué tipo de cosa es o al menos que se pueda saber cuál es sin que quede duda. Tercero, que sea legal, o sea, que no esté prohibido comprarlo o venderlo. Si no cumple con estas reglas, el trato no es válido.
- Art. 1723Las cosas que aún no existen, como una cosecha que va a crecer o un carro que todavía no se fabrica, sí pueden venderse o prometerse en un contrato. Pero hay una excepción: no puedes pactar ni vender la herencia de alguien que todavía está vivo, aunque esa persona esté de acuerdo. O sea, no vale la pena "apartar" o negociar lo que te va a tocar de un familiar antes de que muera. Eso está prohibido por la ley.
- Art. 1724El contrato tiene que comprometerte a algo que sí se pueda hacer o dejar de hacer. Lo que prometas no puede ser algo imposible de cumplir ni algo prohibido por la ley. Si el compromiso es imposible o ilegal, el contrato no vale.
- Art. 1725Este artículo dice que un hecho es "imposible" cuando no puede pasar de ninguna manera, ya sea porque va contra las leyes de la naturaleza (como que llueva hacia arriba) o porque una regla legal lo prohíbe completamente y no hay forma de cumplirlo. Por ejemplo, si un contrato pide algo que la ley no permite, ese contrato no se puede llevar a cabo. En pocas palabras, lo que no puede existir ni física ni legalmente, no se considera posible. Es como un muro que no puedes brincar, porque la naturaleza o la ley lo impiden por completo.
- Art. 1726Este artículo quiere decir que si alguien promete hacer algo y no puede cumplirlo, pero otra persona sí puede hacerlo, entonces la obligación no se considera imposible. O sea, no te puedes librar de cumplir solo porque tú no puedas; si otro puede hacerlo, sigue siendo válido el compromiso. En la práctica, eso significa que la ley te exige buscar la manera de que se cumpla, aunque tengas que pedir ayuda o que alguien lo haga por ti. Solo se considera realmente imposible cuando nadie puede hacerlo, ni siquiera otra persona.
- Art. 1727Este artículo dice que una acción es legal cuando no va en contra de las leyes que protegen el bienestar de la sociedad (las llamadas "leyes de orden público") ni de lo que se considera correcto o moral en la comunidad (las "buenas costumbres"). En otras palabras, lo que haces está permitido si no daña a los demás ni respeta las reglas básicas de convivencia. Si tu acción rompe esas reglas o choca con lo que la mayoría ve como inaceptable, entonces no es lícita (no es legal). Así que, para estar del lado de la ley, tu comportamiento debe ser respetuoso tanto con las normas oficiales como con los valores comunes.
- Art. 1728Cuando firmas un contrato, lo que te lleva a hacerlo (tu motivo o razón principal) tampoco puede ir en contra de la ley ni de lo que se considera moralmente correcto en la sociedad. O sea, no solo lo que prometes debe ser legal, sino también por qué lo haces. Si tu intención es ilegal o choca con las buenas costumbres, el acuerdo se puede invalidar. En resumen, ni el pacto ni la razón detrás de él pueden ser chuecos.
- Art. 1729En los contratos civiles, tú solo te comprometes a lo que de verdad aceptaste, ni más ni menos. No necesitas firmar papeles especiales o hacer trámites complicados para que el contrato valga, a menos que la ley diga claramente que sí se requiere algo formal. En pocas palabras, lo que importa es lo que tú y la otra persona acordaron, aunque no esté escrito ni sellado. Solo hay excepciones cuando la ley marca que sí es obligatorio cumplir ciertos requisitos.
- Art. 1730Si la ley dice que un contrato debe hacerse por escrito (o con algún requisito especial), y no se hace así, ese contrato no es válido. Pero si ambas personas están de acuerdo en lo que pactaron y se puede comprobar claramente, cualquiera de las dos puede pedir que se formalice según lo que manda la ley. O sea, aunque falte el papel, si hay pruebas claras del acuerdo, se puede arreglar después.
- Art. 1731Si la ley pide que un contrato esté por escrito, todas las personas que deben firmarlo tienen que hacerlo. Si alguien no puede firmar (por ejemplo, por una discapacidad) o no sabe escribir, otra persona firma por ella, a petición de la interesada. En ese caso, si el contrato es privado (no es un documento oficial), además debe ser confirmado ante un notario o un juez. Cuando quien firma es una persona ciega, también se necesita esa confirmación ante el notario o el juez, y si no conocen a las personas, piden testigos para identificarlas. Hoy en día, la firma en papel puede reemplazarse con medios electrónicos u otras tecnologías, siempre que se pueda comprobar quién la hizo y que quede guardada para consultarse después.
- Art. 1731 BisCuando compras un terreno en un fraccionamiento y ya terminaste de pagarlo, pero no hiciste la escritura (el documento oficial que te hace dueño), el vendedor tiene que avisarte por escrito que tienes 15 días para elegir a un notario que firme la escritura. Si no te encuentra para darte el aviso, el vendedor debe dejar una constancia de que no pudo localizarte. Si no eliges notario o no te encuentran, el vendedor le avisa a la Tesorería Municipal (la oficina que cobra impuestos del pueblo o ciudad) con todos los datos del terreno y tuyos, y le da permiso a esa oficina para firmar la escritura en su lugar. La Tesorería entonces puede cobrarte los impuestos que debas por la compra, y el vendedor ya puede quitarse de encima el terreno ante las autoridades.
- Art. 1732Un contrato unilateral es un acuerdo donde solo una persona se compromete a hacer o dar algo, y la otra no tiene ninguna obligación. Por ejemplo, si te prometo regalarte algo, yo soy el único que queda comprometido, tú no tienes que dar nada a cambio. Es como cuando alguien te ofrece un favor sin pedirte nada. Solo aplica cuando una parte promete y la otra solo recibe, sin deber nada.
- Art. 1733Un contrato es bilateral cuando las dos personas que lo firman se comprometen a algo la una con la otra, como en una compraventa donde uno paga y el otro entrega el producto. Es decir, ambas partes tienen obligaciones y derechos mutuos, no solo una de ellas. Si tú haces algo por mí, yo también tengo que hacer algo por ti según lo acordado.
- Art. 1734Un contrato oneroso es cuando las dos personas que lo firman se benefician y también se comprometen a algo, como en una compra-venta donde uno da dinero y el otro da el producto. Un contrato gratuito es cuando solo una persona recibe el beneficio y la otra solo da, sin recibir nada a cambio, como cuando te regalan algo. En pocas palabras: en uno hay intercambio entre las partes y en el otro solo una se lleva el provecho.
- Art. 1735Este artículo explica dos tipos de contratos según cómo se calculan las ganancias o pérdidas. Un contrato es "conmutativo" cuando, desde que lo firmas, ya sabes exactamente qué te toca dar y qué te toca recibir, así que puedes saber desde el principio si te conviene o no. En cambio, es "aleatorio" cuando lo que vas a recibir depende de algo que no sabes si va a pasar, como un volado o un sorteo, por lo que no sabes si vas a ganar o perder hasta que ese hecho ocurra. En resumen: en uno todo es seguro desde el principio, y en el otro todo depende de la suerte o de un evento incierto.
- Art. 1736Las personas que hacen un contrato pueden ponerle las condiciones que quieran, siempre y cuando no vayan contra la ley. Pero hay cosas que son parte básica del contrato, como las reglas que lo hacen válido o lo que normalmente pasa al cumplirlo, que se consideran incluidas aunque no las escriban. Eso sí, lo que es normal en cualquier contrato sí se puede quitar por acuerdo, pero solo si la ley lo permite y en los casos específicos que ella marca. En pocas palabras: lo esencial no se puede cambiar, pero lo que es habitual sí se puede renunciar si la ley no lo prohíbe.
- Art. 1737Cuando dos personas hacen un trato, pueden ponerse de acuerdo en que si alguien no cumple lo prometido, pague una multa o una cantidad fija como castigo. Si pactan esa multa, ya no pueden pedir más dinero por los problemas que causó el incumplimiento. O sea, la multa ya cubre todo, y no se puede exigir otra cosa aparte.
- Art. 1738Si un contrato es nulo (no vale para nada), entonces la cláusula penal (la multa o castigo acordado por incumplir) también se cae. Pero si solo la cláusula penal no es válida, el resto del contrato sigue valiendo. Cuando alguien promete algo a nombre de otra persona, y se acuerda una pena por si esa persona no cumple, la pena sí se tiene que pagar aunque el contrato no se haga válido porque esa persona no dio su permiso. Igual pasa si haces un trato con alguien para beneficiar a un tercero, y esa persona acepta una pena por si no cumple lo prometido: la pena sigue siendo obligatoria, sin importar que el contrato principal no se lleve a cabo.
- Art. 1739Si quedaste en un contrato con una cláusula de pena (por ejemplo, una multa por retraso), no tienes que demostrar que de verdad perdiste dinero para exigirla. El deudor tampoco puede decir "no te pagó la pena porque no te afectó nada" y librarse. La pena se cobra tal como se pactó, sin importar si hubo o no daño real. Es como una consecuencia automática por no cumplir lo acordado.
- Art. 1740La cláusula penal es una multa o castigo que se pacta en un contrato para el que no cumpla. Esta regla dice que esa multa no puede ser más grande, ni en dinero ni en valor, que la deuda o compromiso principal del contrato. O sea, si debes 100 pesos, la multa por no pagar no puede ser de más de 100 pesos. Así se evita que te cobren una pena exagerada por un incumplimiento. En resumen, el castigo siempre tiene que ser menor o igual a lo que se debe.
- Art. 1741Si cumples solo una parte de lo que debías, el castigo o pago extra que se había pactado también se reduce en la misma medida. Es decir, si pagaste la mitad, la pena baja a la mitad. No te pueden exigir toda la pena si ya cumpliste con una parte, porque la ley la ajusta según lo que realmente cumpliste. Esto sirve para que la sanción no sea injusta ni desproporcionada.
- Art. 1742Si el cambio a un contrato no se puede repartir de manera justa y exacta, un juez decide bajar la sanción o castigo de forma razonable. Para hacerlo, toma en cuenta de qué trata el acuerdo y las situaciones que lo rodean. O sea, que si algo sale mal y no hay forma de ajustarlo parejo, el juez equilibra la cosa con sentido común. No es una regla fija, sino que depende de cada caso.
- Art. 1743Si alguien te debe algo y firmaron un contrato con una multa por incumplir, tú solo puedes elegir una de dos: o le exiges que cumpla con lo prometido, o le cobras la multa, pero no las dos. Eso sí, hay una excepción: si la multa se pactó específicamente para el caso de que se retrase, o si la persona cumple pero no de la forma acordada, entonces ahí sí puedes exigir ambas cosas. En otras palabras, la regla general es que no te puedes "echar dos cosechas", pero si el castigo era solo por llegar tarde o hacerlo mal, entonces sí aplica.
- Art. 1744Si alguien no cumplió un contrato, no se le puede castigar si fue por culpa del acreedor (la otra persona), por un accidente impredecible o por algo que no pudo vencer, como un desastre natural. En esos casos, la ley dice que no tiene por qué pagar la pena o multa. Pero ojo, esto solo aplica si realmente no fue su culpa.
- Art. 1745Si varios deudores se reparten una deuda y le agregan una cláusula penal (es decir, una multa por incumplir), con que uno solo de los herederos del deudor original falle, ya todos caen en la pena. Es decir, no se necesitan que todos fallen juntos, con que uno la riegue, se aplica el castigo para el grupo completo. Pero ojo, esto solo pasa si la deuda se pactó como mancomunada, lo que significa que cada quien responde solo por su parte. Así que si uno no cumple, se activa la multa, aunque los demás hayan cumplido.
- Art. 1746Si alguien comete un delito y luego muere, y sus herederos reciben lo que les toca de sus bienes, cada heredero solo paga la parte de la multa o sanción que le toque según lo que heredó. O sea, si heredaste el 10%, pagas el 10% de la pena. No te toca pagar lo de los demás herederos. Es como repartir la cuenta en partes iguales entre todos los que recibieron algo.
- Art. 1747El artículo 1747 dice que, cuando una obligación no se puede dividir (es decir, cuando alguien tiene que cumplir algo que no se puede partir en partes, como entregar un carro o una casa), se aplica lo que dice el artículo 1901. En otras palabras, este artículo no te da una regla nueva, sino que te manda a ver otra ley para saber cómo resolver el asunto. Es como un aviso que dice: "para este caso, fíjate en la otra regla". No entres en pánico si no entiendes el 1901, solo es una referencia para que sepas qué reglas siguen aplicando.
- Art. 1748Si lo que dice un contrato es claro y no deja lugar a dudas sobre lo que quisieron las dos partes, se respeta tal cual, palabra por palabra. Pero si lo escrito suena distinto a lo que realmente querían ambas personas, se le da más valor a esa intención real que a las palabras. O sea, importa más lo que de verdad acordaron que un error en cómo lo redactaron.
- Art. 1749Este artículo dice que, aunque un contrato use palabras muy amplias o generales, no se le pueden meter cosas que no estaban en el plan original. O sea, si tú y la otra persona acordaron algo específico, el contrato solo cubre eso, no otras cosas parecidas que no hablaron. Es como que las palabras no se estiran para incluir lo que nadie quiso decir. En corto, vale lo que acordaron de verdad, no lo que se pueda interpretar a la fuerza.
- Art. 1750Cuando un contrato tiene una cláusula que se puede interpretar de varias maneras, se debe elegir el significado que haga que el contrato funcione y tenga validez. O sea, si una parte del acuerdo está confusa, no se busca la interpretación que lo deje sin efecto, sino la que le dé un sentido práctico. Así se protege la intención de quienes firmaron.
- Art. 1751Cuando leas un contrato, no veas cada frase por separado. Todas las cláusulas se leen juntas, como un todo, para que una ayude a entender a la otra. Si alguna parte queda confusa o con doble sentido, se le da el significado que tenga más lógica tomando en cuenta todo el contrato. O sea, nada de interpretar una frase fuera de contexto, porque todo se conecta. Es como armar un rompecabezas: necesitas todas las piezas para ver la imagen completa.
- Art. 1752Si una palabra del contrato se puede entender de varias formas, se le dará el significado que mejor encaje con el propósito del acuerdo y con lo que las partes querían lograr. O sea, no te aferres a una definición técnica si eso contradice lo que realmente se pactó. Lo importante es que la interpretación sea lógica y vaya con el sentido del negocio que firmaste. Así se evitan malentendidos y se respeta la intención real del trato.
- Art. 1753Cuando un contrato tenga frases confusas o que se puedan entender de dos maneras, se usará lo que se acostumbra hacer en México para resolver esa duda. Es decir, se toma como referencia las prácticas comunes del lugar donde se hizo el contrato. Así, si una cláusula no es clara, se interpreta según el uso cotidiano de la gente en ese contexto. Esto aplica solo para aclarar ambigüedades, no para cambiar lo que ya quedó escrito. En resumen, la costumbre local ayuda a entender mejor lo que quisieron decir las partes.
- Art. 1754Si las reglas anteriores no aclaran una duda en el contrato, se aplica esta: si el contrato es gratuito (que no recibes nada a cambio, como una donación), la duda se interpreta a favor de que se transfieran menos derechos. Pero si el contrato es oneroso (donde ambas partes dan y reciben algo, como una compra), la duda se resuelve a favor de que ambas partes queden lo más equilibradas posible. Ahora bien, si la duda es sobre la parte principal del contrato (el corazón del asunto, como qué se vende o por cuánto) y no se puede saber qué quisieron las partes, entonces el contrato ya no se puede arreglar: se anula por completo. Es decir, si no hay manera de entender lo esencial, no vale.
- Art. 1755Este artículo dice que si haces un contrato que no tiene reglas especiales en el Código Civil, se aplicarán las reglas generales para todos los contratos. También se respetará lo que tú y la otra persona acordaron por escrito, y si falta algo, se usará como guía un contrato parecido que sí esté regulado por la ley. Es como un comodín para que ningún acuerdo se quede sin protección legal.
- Art. 1756Las reglas que existen para los contratos también sirven para los acuerdos en general y para otros actos legales, siempre y cuando no contradigan la naturaleza de esos acuerdos ni haya una ley especial que diga algo distinto. Es decir, si no hay algo específico que aplique, se usa la misma lógica de los contratos como base. Esto aplica también cuando una sola persona declara su voluntad, como una promesa, aunque no haya un acuerdo con otra persona.
- Art. 1757Si un negocio pone un precio en un producto, está obligado a respetarlo. Si el precio está mal, por ejemplo, más barato de lo que debería, el dueño no puede cambiarlo después. Tiene que venderlo al precio que anunció, aunque pierda dinero.
- Art. 1758Si alguien hace una promesa pública, como un anuncio o una oferta, y dice que le va a dar algo a quien cumpla cierta condición o haga un servicio, tiene que cumplir su palabra. Esto aplica también si la promesa se hace por internet, redes sociales o cualquier otro medio digital, siempre y que se pueda comprobar que fue esa persona la que lo prometió. Además, la información de la promesa debe quedar guardada para que después se pueda consultar o revisar. En resumen, si prometes algo en público, te haces responsable de cumplirlo.
- Art. 1759Si alguien hace el favor o cumple lo que le pidieron, como dice el artículo anterior, entonces tiene derecho a cobrar lo que le ofrecieron. O sea, si te prometieron un pago o una recompensa por hacer algo, y lo haces, puedes exigir que te paguen. No importa si no había un contrato formal, la promesa cuenta. Solo aplica si tú cumpliste con lo que se te pidió.
- Art. 1760Si alguien ofrece una recompensa pública y luego se arrepiente, puede retirarla, pero solo si lo anuncia de la misma manera en que la ofreció. Si tú ya habías gastado dinero para hacer el servicio o cumplir la condición, y puedes comprobarlo, tienes derecho a que te paguen esos gastos de vuelta. En pocas palabras, puedes cancelar tu promesa, pero no dejar a medias a quien ya invirtió por tu culpa.
- Art. 1761Si tú y el artesano acordaron una fecha para terminar el trabajo, el que hizo la promesa no puede echarse para atrás antes de que llegue ese día. O sea, no puede cancelar o cambiar la oferta mientras el plazo no se haya cumplido por completo. Tiene que esperar a que pase el tiempo pactado para poder retirar su propuesta. Es como un compromiso firme que dura hasta que se acaba el tiempo acordado.
- Art. 1762Si alguien ofrece una recompensa por hacer algo, y varias personas lo hacen, solo la gana quien termina primero la tarea o cumple con lo pedido. Si dos o más lo logran al mismo tiempo, se reparten el premio en partes iguales entre todos. Pero si el premio es algo único que no se puede partir, como un trofeo o un carro, se rifa entre los que cumplieron a la vez para decidir a quién le toca. Es como cuando se ofrece un premio en un concurso: gana el más rápido, y si empatan, se dividen o se sortea.
- Art. 1763En los concursos donde se ofrece una recompensa a quien cumpla ciertas condiciones, es obligatorio que se ponga una fecha límite para participar. Sin ese plazo, el concurso no es válido. Es decir, no puede haber un premio si no se dice hasta cuándo se puede competir. El plazo sirve para que todos sepan cuándo termina la oportunidad de ganar.
- Art. 1764El que ofrece la recompensa puede elegir a alguien de su confianza para que decida quién se la gana entre los participantes. Esa persona designada es quien tiene la última palabra para señalar al ganador o ganadores. El promitente no está obligado a decidir él mismo, pero sí tiene el derecho de nombrar al juez de esa competencia. O sea, si tú ofreces un premio, puedes pedirle a otra persona que escoja al merecedor.
- Art. 1765Puedes hacer un contrato donde le des un beneficio o derecho a alguien que no firmó el contrato, como un regalo con condiciones. Eso se llama "estipulación en favor de tercero", y es legal siempre y cuando sigas las reglas que vienen en los siguientes artículos. Es decir, no necesitas que esa persona participe en el trato para que pueda recibir lo que se le prometió. Pero ojo, todo tiene que cumplir con lo que dicen esas reglas para que valga.
- Art. 1766Si una persona hace un trato con otra para que le den algo a alguien más, esa tercera persona puede exigir que le cumplan, a menos que se haya acordado por escrito que no. Además, la persona que hizo el trato también puede pedir que se cumpla lo prometido. Es como cuando te prometen un regalo por intermediario: tú puedes reclamarlo directo si así se pactó.
- Art. 1767Como en el contrato se menciona a una persona que no lo firmó, esa persona adquiere el derecho de reclamarlo desde el momento en que el contrato se hace válido. Eso pasa a menos que los que firmaron el contrato pongan condiciones o límites a ese derecho, llamadas modalidades, siempre y cuando los escriban claramente en el mismo papel. Es decir, si no se especifica nada, el tercero tiene derecho completo desde el inicio; pero si se escriben condiciones, esas reglas aplican. Lo importante es que todo lo que quieran agregar tiene que estar por escrito para que valga.
- Art. 1768Puedes echar para atrás lo que prometiste a favor de otra persona, pero solo mientras esa persona no te haya dicho que sí lo acepta. Si ya la otra persona dijo que sí o se niega a recibirlo, entonces es como si ese derecho nunca hubiera existido. En otras palabras, tú tienes el control hasta que el tercero se manifieste.
- Art. 1769Cuando alguien promete algo a favor de otra persona, esa persona puede usar las defensas o excusas que vienen del contrato que hizo, a menos que hayan acordado otra cosa. O sea, si el contrato no cumple con lo que dice, el promitente puede negarse a cumplir usando esas razones.
- Art. 1770El artículo dice que tú, como deudor (la persona que debe algo), puedes comprometerte a pagar usando documentos civiles, como pagarés o letras de cambio, que se pagan a la orden (a una persona específica) o al portador (a quien los tenga en la mano). También puedes usar estos documentos por medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología, pero con una condición: que se pueda comprobar que el documento realmente lo hiciste tú, y que la información quede guardada para poder consultarla después. En otras palabras, vale que el acuerdo sea digital, pero debe ser seguro y verificable.
- Art. 1771Este artículo dice que si tienes un documento civil que se puede transferir "a la orden" (como un pagaré o un título de crédito), puedes pasarlo a otra persona con un simple endoso, o sea, escribiendo en el documento quién lo recibe y firmando tu nombre. El endoso debe incluir la fecha y el lugar donde lo haces, el motivo por el que entregas el valor del documento, el nombre de la persona que lo va a recibir, y tu firma. En otras palabras, es como una firma de traspaso que tiene que tener ciertos datos para ser válida. No necesitas un contrato complicado, solo esos requisitos en el propio papel.
- Art. 1772El endoso en blanco significa que la persona que traspasa un documento (como un cheque o pagaré) solo firma, sin poner a nombre de quién lo da. Pero ojo: aunque lo firmes así, no puedes usar o cobrar los derechos de ese documento hasta que completes todos los datos que pide la ley, como el nombre a quién se lo das. Es decir, la firma sola no basta para hacer válido el traspaso. Necesitas llenar el documento con lo que marca el artículo anterior para que funcione. En corto: si no lo llenas bien, no puedes ejercer lo que te toca del papel.
- Art. 1773Endosar un documento es como firmarlo para pasarlo a otra persona, y con esta firma te haces responsable de que ese papel valga lo que dice. Si varios lo firman, todos responden juntos ante quien lo tenga, o sea que si el que debe no paga, el portador puede cobrarle a cualquiera de los que firmaron. Pero hay una salida: si al firmar pones de manera explícita que no te haces responsable, entonces no te pueden exigir nada. Así que la regla general es que firmas y te toca responder, a menos que lo dejes claro por escrito en el mismo momento del endoso.
- Art. 1774Si tienes un documento civil al portador, como un boleto o un vale que no tiene nombre de dueño, el que lo trae en la mano es el dueño. Para pasarlo a otra persona, no necesitas hacer ningún trámite ni contrato por escrito. Con solo entregarle el papel, esa persona ya es la nueva propietaria. Es como dar un billete: al pasarlo, el otro ya lo puede usar.
- Art. 1775Si debes dinero, tienes que pagarle a la persona que te traiga el documento (el “título al portador”), sin importar quién sea, siempre y cuando te lo entregue. Solo puedes negarte a pagar si un juez te lo ordena explícitamente. En otras palabras, el papel es como el dinero: quien lo tiene, cobra.
- Art. 1776Si alguien hace un título al portador (como un boleto o un pagaré que vale por quien lo traiga), tiene que cumplir con lo que prometió, aunque el papel haya salido de sus manos sin que él quisiera, por ejemplo si se lo robaron o lo perdieron. O sea, no puede decir "no pago porque no fui yo quien lo entregó". La ley lo obliga a responderle a la persona que tenga el título, sin importar cómo llegó a circular. Solo si puede probar que quien lo presenta lo obtuvo de mala fe, podría haber otra cosa, pero eso ya es otro tema. En resumen: el que emite el papel responde, aunque no haya querido que anduviera por ahí.
- Art. 1777El que firmó un título al portador (como un pagaré o boleto) solo puede negarse a pagar si el documento es falso o inválido, si el propio papel dice algo que lo exime, o si tiene un pleito directo con la persona que se lo presenta. No puede inventar excusas como que le debía dinero a otra persona o que hubo problemas con un tercero. En corto: solo se vale defenderse por lo que está escrito en el papel o por algo personal contra quien lo trae.
- Art. 1778Si alguien te quita tus títulos al portador (como cheques o pagarés que se cobran con solo presentarlos), y te los quita de manera injusta, no puedes impedir por tu cuenta que la persona que los tiene los cobre. Para frenar ese pago, necesitas una orden de un juez que lo prohíba. Sin esa orden, aunque tú seas el dueño original, el que tenga los papeles puede cobrarlos sin problema. O sea, la ley solo te protege si acudes a las autoridades y ellas deciden detener el pago.
- Art. 1779Si alguien sale más beneficiado (enriquece) sin tener una razón o causa legal para ello, y ese beneficio hace que otra persona pierda dinero o algo de valor, el que ganó tiene que compensar al que perdió. La compensación no debe ser más de lo que el beneficiado ganó, ni tampoco debe cubrir todo lo que el afectado perdió si eso excede la ganancia. Es como cuando alguien se queda con dinero o bienes ajeno sin derecho y debe devolver lo equivalente a lo que obtuvo. Esto aplica solo si el empobrecimiento fue causado directamente por ese enriquecimiento sin base en la ley.
- Art. 1780Si alguien te paga algo que no te debía, por error, tú tienes que devolverlo o compensarlo, porque no te toca quedarte con eso. Si el pago fue un servicio o trabajo (no dinero), y quien lo recibió sabía que estaba mal recibirlo (mala fe), tiene que pagar lo que vale ese servicio normalmente. Pero si no sabía que era indebido (buena fe), solo tiene que devolver lo que realmente le benefició, ni más ni menos.
- Art. 1781Si alguien recibe un pago que no le correspondía y sabe que no era suyo (de mala fe), tiene que devolverlo y además pagar un extra: los intereses legales si era dinero, o los frutos que esa cosa haya producido (por ejemplo, si era un terreno con árboles frutales, tiene que entregar lo que cosechó y lo que pudo haber cosechado). También debe hacerse responsable de cualquier daño o desperfecto que sufra la cosa, y de los perjuicios que le cause a la persona que se la dio, hasta que se la regrese. Pero no tiene que pagar por daños causados por un accidente imprevisible que igual le habría pasado a la cosa aunque estuviera con su dueño original.
- Art. 1782Si alguien recibió tu cosa sabiendo que no era suya y la vendió o pasó a otra persona que también sabía que estaba mal, tú como dueño puedes recuperar tu cosa y exigir que te paguen los daños y perjuicios, ya sea a quien te la quitó o a quien la recibió a sabiendas. En corto, tienes derecho a reclamar a cualquiera de los dos, pero solo si ambos actuaron de mala fe, o sea, con conocimiento de que estaban haciendo algo indebido. No puedes reclamar si el tercero la compró de buena fe, sin saber nada.
- Art. 1783Si alguien vende o regala algo que no es suyo, y la persona que lo recibe no sabía que era robado o ajeno, esa persona no puede perder lo que compró. Pero hay una excepción: si el que lo recibió no pagó nada por ello, o sea, se lo regalaron, entonces sí te lo pueden quitar para devolvérselo al dueño original. En pocas palabras, si pagaste de buena fe, te quedas con la cosa; si te la regalaron, no.
- Art. 1784Si alguien recibe por error un pago que no le correspondía, pero lo aceptó sin saber que era indebido (de buena fe), solo tiene que devolver lo que aún le queda de esa cosa o su valor, y no más allá de lo que se benefició. Si ya la vendió o pasó a otra persona, tiene que entregar el dinero que le dieron por ella, o pasarle el derecho de cobrarlo. En pocas palabras: no se le castiga de más, pero tampoco se queda con lo que no es suyo.
- Art. 1785Si alguien recibe por error un pago que no le correspondía, pero de buena fe (sin saber que no era suyo) ya le regaló esa cosa a otra persona, el regalo no vale. Entonces, la persona que recibió el regalo tiene que devolverla o pagar por ella, igual que dice la regla anterior. O sea, aunque tú ya la hayas regalado, igual te toca devolver lo que no era tuyo, y el que la recibió de regalo también responde.
- Art. 1786Si alguien te paga por error algo que no te debía, y tú lo aceptas sin saber que era indebido, no te preocupes: tienes derecho a que te reembolsen los gastos necesarios que hiciste por esa cosa y a recuperar las mejoras útiles que le pusiste, siempre y cuando puedas quitarlas sin dañar lo que te dieron. Si al quitarlas se daña la cosa, entonces puedes pedir que te paguen el valor extra que tus mejoras le agregaron. Es como un “justo medio” para que nadie salga perdiendo.
- Art. 1787Si alguien recibió un pago creyendo de buena fe que era legítimo (es decir, sin saber que era un error), no tiene que devolverlo, aunque haya tirado el comprobante, dejado pasar el tiempo para cobrar, o soltado las garantías. En ese caso, el que pagó por error solo puede reclamarle al verdadero deudor o a los fiadores que todavía puedan responder. No puede exigirle nada a quien recibió el dinero pensando que era correcto.
- Art. 1788Si tú dices que ya pagaste algo, te toca a ti demostrarlo. Si pagaste por error y quieres que te devuelvan eso, también tienes que probarlo, a menos que la otra persona niegue haber recibido lo que le reclamas. En ese caso, si tú compruebas que se lo entregaste, ya no necesitas demostrar nada más. Pero el que recibió sí puede probar que esa entrega era un pago que le correspondía.
- Art. 1789Cuando pagas algo que no debías o que ya habías pagado, la ley asume que fue un error y te lo deben devolver. Sin embargo, la persona que recibió el pago puede demostrar que no fue un error, sino que le diste el dinero o la cosa de forma voluntaria, como un regalo. Si logra probarlo, no tiene que regresártelo. Básicamente, se trata de que si pagas de más o por equivocación, puedes reclamar, pero el otro tiene la oportunidad de explicar por qué se quedó con eso.
- Art. 1790Si pagaste algo por error, tienes un año para pedir que te lo devuelvan, contando desde que te diste cuenta del error. Pero ojo: si pasan cinco años desde que hiciste el pago, ya no puedes reclamarlo, aunque no te hayas dado cuenta antes. Es como una fecha límite doble para evitar que el problema se quede sin resolver para siempre.
- Art. 1791Cuando pagas una deuda que ya no es legalmente exigible porque pasó mucho tiempo (eso es una deuda prescrita), o cuando cumples con un deber moral, como ayudar a alguien por compromiso, ese dinero ya no lo puedes recuperar. Aunque después te arrepientas o te des cuenta de que no estabas obligado, la ley dice que no tienes derecho a pedir que te lo devuelvan. O sea, se entiende que lo diste de forma voluntaria y válida.
- Art. 1792Si alguien te da dinero o cosas para hacer algo ilegal o que va contra las buenas costumbres, esa persona no se queda con lo que recibió. El gobierno se queda con la mitad de lo entregado, y la otra mitad la puede recuperar quien lo dio, aunque haya participado en algo malo. La ley divide el asunto para que el que recibió no se beneficie, y el que entregó no pierda todo, pero tampoco salga limpio.
- Art. 1793Si alguien se mete a arreglar un asunto tuyo sin que se lo pidas y sin tener obligación de hacerlo, tiene que actuar pensando en lo que te conviene a ti, no en lo que le convenga a él. O sea, si decide ayudarte, debe cuidar tus intereses como si fueran propios. No puede hacer las cosas a medias ni en contra de lo que tú querrías.
- Art. 1794Cuando alguien se hace cargo de tus asuntos o bienes sin que se lo pidas, tiene que cuidarlos con el mismo esmero que le pondría a sus propias cosas. Si por descuido o por no hacer bien su trabajo te causa pérdidas o algún daño, está obligado a pagarte por esos perjuicios. En pocas palabras, si se ofrece a ayudarte, responde si la regaña.
- Art. 1795Si alguien ayuda a otra persona para evitar que le pase un daño urgente, como un accidente o una pérdida grave, no se le puede reclamar si comete un error pequeño. Solo es responsable si lo hace a propósito o con una negligencia muy seria, o sea, si actúa de mala fe o con descuido extremo. Esto es para que la gente no tenga miedo de ayudar en emergencias. En resumen, si actúas de buena fe en una situación de riesgo, la ley te protege.
- Art. 1796Si alguien hace algo por ti sin que tú quieras, ni siquiera de forma indirecta, y eso te causa un problema o pérdida, esa persona tiene que pagarte por el daño que te hizo. No importa que haya tenido buenas intenciones o que no haya cometido un error: si actuó en contra de lo que tú querías, es responsable. En resumen, nadie puede meterse en tus asuntos a la fuerza y dejar la casa limpia.
- Art. 1797Si alguien maneja tus asuntos sin que se lo pidas, y hace algo riesgoso, él es responsable aunque pase algo imprevisible (caso fortuito). Eso aplica incluso si tú normalmente haces ese tipo de cosas arriesgadas. También es responsable si actúa más para su propio beneficio que para el tuyo. En resumen, si se pasa de listo o te mete en problemas, él paga el daño.
- Art. 1798Si alguien que se ofrece a cuidar tus asuntos (el gestor) le encarga a otra persona hacer ese trabajo, el gestor sigue siendo responsable de lo que haga esa persona, aunque el delegado también responde directamente contigo. Si hay dos o más gestores, todos son responsables por completo, es decir, puedes reclamarles a cualquiera de ellos todo lo que se deba. En pocas palabras, no se pueden lavar las manos y tú siempre tienes a quién exigirle.
- Art. 1799Si alguien hace un favor o se encarga de un asunto tuyo sin que se lo pidas, debe avisarte lo antes posible y esperar a que le digas qué hacer. Solo puede seguir sin tu permiso si esperar causaría un problema grave. Si no hay forma de contactarte, tiene que terminar el asunto hasta el final para no dejarte en mal estado.
- Art. 1800Si alguien se encarga de tus asuntos sin que tú se lo hayas pedido, pero lo hace de buena manera y te beneficia, tú tienes que hacerte responsable de lo que esa persona haya prometido en tu nombre y también pagarle los gastos que haya hecho. Es como si alguien te ayudara en un trámite importante y tú debes cubrir lo que se gastó, siempre que el resultado haya sido útil para ti. Las reglas para pagar esos gastos vienen explicadas en los artículos que siguen.
- Art. 1801Si alguien administra tus asuntos sin que se lo pidas, tienes que reembolsarle los gastos que hizo de forma necesaria para hacerlo, más los intereses que marca la ley. Pero ojo: esa persona no tiene derecho a cobrarte un sueldo o pago por haberse encargado de tus cosas. Es decir, se le paga lo que gastó, pero no su tiempo ni esfuerzo.
- Art. 1802Si alguien se mete a resolver tus asuntos sin que tú quieras, pero al final te beneficias de lo que hizo. En ese caso, sí tienes que pagarle los gastos, pero solo hasta donde te alcanzó el beneficio que recibiste. O sea, si te sacó de un apuro y ganaste algo, le pagas con eso, pero no más de lo que ganaste. Eso cambia si la persona actuó para sacarte de una obligación que te exigía la ley por el bien de todos, como pagar impuestos o cumplir una norma pública. Ahí sí tienes que cubrirle todos los gastos necesarios que hizo, aunque no te haya beneficiado directamente.
- Art. 1803Cuando el dueño de un negocio aprueba de forma clara y sin condiciones lo que alguien más hizo por él, es como si desde el principio le hubiera dado permiso. Esa aprobación equivale a tener un mandato (un encargo formal), y además cuenta como si el encargo hubiera existido desde el día en que la otra persona empezó a actuar. En otras palabras, si tú haces algo por alguien sin que te lo pidiera, y luego esa persona lo acepta, todo lo que hiciste se vuelve válido desde el primer momento, como si siempre hubieras tenido su autorización.
- Art. 1804Si alguien hace un favor o un trámite por ti sin que se lo pidas, y tú no lo apruebas después, solo tienes que pagar los gastos que ese favor te trajo, pero únicamente hasta el monto de lo que te benefició. O sea, si no ganaste nada con eso, no pagas nada; y si ganaste poquito, solo pagas hasta ese poquito. Es como que no puedes salir perdiendo por un favor que no quisiste.
- Art. 1805Si alguien que no tiene la obligación legal de mantenerte te da alimentos (comida, dinero para gastos, etc.) sin que la persona que sí debe dártelos lo sepa o lo apruebe, esa persona que te ayudó puede pedirle a quien debía mantenerte que le pague lo que gastó. Eso sí, si la persona que te ayudó lo hizo por pura caridad o buena onda, sin esperar que le devuelvan nada, entonces ya no puede reclamar ese dinero. En pocas palabras: quien paga alimentos que le tocan a otro, puede cobrárselos, a menos que haya sido un regalo.
- Art. 1806Si alguien paga los gastos del funeral de una persona, tiene derecho a que le paguen ese dinero, pero solo si los gastos son razonables según cómo vivía el difunto y las costumbres del lugar. Esto se cumple aunque el fallecido no haya dejado dinero o bienes. La obligación de pagar esos gastos la tienen las personas que estaban obligadas a darle alimentos (como familiares cercanos) mientras vivía. En resumen, los deudos que debían mantenerlo en vida, también deben cubrir su entierro.
- Art. 1807Si alguien te hace daño de manera ilegal o actuando contra lo que se considera correcto, tiene la obligación de repararte el daño. La única forma de que no lo haga es si demuestra que tú tuviste la culpa por descuido muy grave. En otras palabras, si la otra persona actuó mal y tú resultaste afectado, te debe compensar, a menos que tú hayas sido el que provocó el problema con tu propia imprudencia.
- Art. 1808Si alguien que no puede hacerse responsable de sus actos (como un niño o una persona con discapacidad mental) causa un daño, él o ella tiene que pagar por ese daño. Pero hay una excepción: si sus padres, tutores o cuidadores tenían la obligación de cuidarlo, entonces ellos son los que responden. O sea, la responsabilidad se pasa a quienes estaban a cargo de esa persona, tal como lo dicen otros artículos de la ley. En pocas palabras, el que cuida responde, a menos que no aplicara esa regla según esos artículos.
- Art. 1809Si haces uso de un derecho que te corresponde, pero lo haces nada más para perjudicar a alguien, y la otra persona puede demostrar que tu única intención era causarle daño (sin que te sirviera de nada a ti), entonces tienes que pagarle por los perjuicios que le causaste. En otras palabras, no vale usar tus derechos como excusa para hacerle mal a otro, si en realidad no te beneficias de eso. Tienes que responder por el daño que hiciste. Esto aplica solo si se comprueba que tu objetivo era dañar, no si de paso te convenía.
- Art. 1810Si usas algo peligroso, como una máquina, un aparato o una sustancia que pueda explotar o incendiarse, y eso causa un daño, tú eres responsable de pagar por ese daño, aunque no hayas hecho nada ilegal. La única forma de librarte es demostrar que el accidente pasó porque la persona afectada fue muy descuidada o imprudente, y que no fue tu culpa.
- Art. 1811Si los daños ocurren por accidente, sin que nadie los haya provocado a propósito o por descuido, y sin usar máquinas o herramientas, cada quien se aguanta sus propias pérdidas. O sea, no hay a quién reclamarle nada. No tienes derecho a que te paguen los daños. Es como cuando se cae un plato solo, nadie tiene la culpa y cada quien paga su plato. Nadie te debe indemnizar.
- Art. 1812Si alguien te hace un daño, tiene que arreglar las cosas para que queden igual que estaban antes del problema. Si no se puede regresar a como estaban, entonces te tiene que pagar dinero por todo lo que sufriste o perdiste.
- Art. 1812 BisSi alguien te lastima y no mueres ni quedas con una discapacidad permanente, el que te dañó tiene que pagar tus gastos médicos, medicinas y hospitalización para que te cures. El monto de esa compensación se calcula igual que en la Ley Federal del Trabajo. Además, lo que te paguen debe ser justo según lo que necesitas y lo que puede pagar el responsable, pero sin que eso deje sin recursos a su familia.
- Art. 1812 Bis ISi la persona afectada no tiene un sueldo fijo, unos expertos (peritos) calculan cuánto le deben pagar, tomando en cuenta su profesión u oficio y lo que normalmente hace para ganarse la vida. Pero si esos expertos no logran determinar bien el monto, o si la persona no trabaja ni gana nada, entonces el pago se calcula con base en el salario mínimo más alto que esté vigente en su región, desde el día en que dejó de trabajar por la lesión.
- Art. 1812 Bis IISi el daño causa la muerte de alguien o lo deja incapacitado de manera total o permanente, la persona responsable tiene que pagar los gastos del funeral y también los gastos médicos que se hayan hecho para tratar de curar a la víctima. El monto que se pague debe ser justo: ni tan poquito que no alcance para la necesidad de la víctima o su familia, ni tan exagerado que deje en la ruina al que tiene que pagar. Eso sí, cuidando que no se afecten los derechos de la familia del que causó el daño, porque también hay que protegerlos. En resumen, se busca un equilibrio entre lo que necesita la víctima y lo que puede pagar el responsable.
- Art. 1812 Bis IIIEste artículo habla de que, además de la indemnización normal, la persona que causó un daño debe pagar otra compensación extra, calculada con las reglas de la Ley Federal del Trabajo. Esa cantidad debe ajustarse a lo que la víctima realmente necesita y a lo que el responsable puede pagar, sin que se exceda y afecte la economía de la familia de quien causó el daño. Para sacar la cuenta, se usa como base 4 veces el salario mínimo diario y se multiplica por los días que marca la ley según el tipo de incapacidad. Si la víctima trabaja con un salario, ese dinero no se puede vender ni ceder a otra persona, y se paga de una sola vez, a menos que ambas partes acuerden otra cosa. También se aplica a daños que vengan de un accidente o algo similar.
- Art. 1813Si alguien te hace un daño ilegal, el juez puede ordenar que esa persona te pague una compensación extra además de lo que ya te deba por tus gastos o pérdidas. Ese pago es por el sufrimiento emocional o daño moral, y va para ti o tu familia si falleciste. Se da por hecho que hubo daño moral cuando te afectan tu libertad, tu cuerpo o tu mente de forma injusta.
- Art. 1813 BisSi alguien te daña en tu honor, tu reputación o tu imagen, el juez primero checa si tu demanda merece ser aceptada. El juez tiene que ver que sí es necesario para no dejarla pasar. La prioridad es que te reparen el daño de otra forma que no sea dinero. Por ejemplo, que el medio que publicó algo falso o dañino publique una rectificación o tu respuesta, en el mismo espacio y con la misma importancia. También, si tú quieres, el responsable debe pagar para que se publique una parte de la sentencia que explique lo que pasó. Esa publicación debe tener la misma relevancia que tuvo la información original que te afectó. Si la reparación no monetaria no es suficiente, entonces el juez puede fijar una cantidad de dinero. Para eso toma en cuenta qué tan fuerte fue el daño, cuánto dinero tiene el que te afectó y tú, y qué tan pública fue la difusión, pero sin que la multa sea tan alta que asuste a la gente para dejar de expresarse libremente.
- Art. 1813 Bis ISi dices tu opinión, criticas algo o compartes información, no te pueden obligar a pagar por daño moral (que es el daño a tu honor o reputación) siempre y cuando lo hagas dentro de lo que permite la Constitución. Cuando el tema del que hablas es de interés público, el juez debe revisar con mucho cuidado si tu demanda por daño moral tiene razón de ser antes de aceptarla. Además, las críticas negativas en arte, ciencia o trabajo no se consideran una ofensa, ni tampoco las opiniones fuertes que das por cumplir con tu deber, a menos que las hagas solo para molestar. Si alguien te demanda por daño moral, esa persona tiene que comprobar muy bien que tu conducta fue ilegal y que le causaste un daño directo.
- Art. 1813 Bis IIEste artículo define qué se considera "información de interés público", es decir, información que cualquier persona tiene derecho a conocer. Se refiere a datos sobre cómo trabajan los funcionarios y los organismos que usan dinero público o tienen poder de autoridad. También incluye lo que hicieron los exfuncionarios, y los eventos importantes (naturales, sociales, políticos, etc.) que afectan a todos. Al final, abarca cualquier dato útil para que tú decidas mejor, exijas tus derechos y cumplas tus obligaciones como ciudadano.
- Art. 1813 Bis IIIEste artículo dice que si alguien dice algo verdadero y que le importa a la gente (como un asunto de la comunidad), no te puede demandar por dañar tu honor o reputación. Solo te podría demandar si demuestra que actuaste con "malicia efectiva", o sea, con la intención clara de hacerle daño. Para eso, tiene que probar tres cosas: que sabías que la información era falsa, que no te importó si era falsa o no, o que tu único fin era perjudicarlo. Si no pruebas eso, no hay delito.
- Art. 1814Si varias personas causan un daño juntas, todas son igualmente responsables de pagar la reparación a la víctima. Esto significa que la víctima puede cobrar el total del daño a cualquiera de ellas, sin tener que perseguir a cada una por separado. Después, la persona que pagó puede reclamarles a las demás su parte. En pocas palabras, si te afectan entre varios, tú no te complicas: cualquiera de ellos te tiene que resarcir completo.
- Art. 1815Si una empresa o asociación (que son "personas morales") hace algo mal por culpa de su representante legal, como su director o apoderado, la empresa es la que paga los daños. O sea, no se puede escudar diciendo "fue él", porque la ley dice que la compañía responde por lo que haga su gente con poder. Eso incluye tanto los daños directos como lo que dejes de ganar por su culpa.
- Art. 1816Si tú ejerces la patria potestad sobre un menor, o sea, si eres su papá, su mamá o quien tiene su cuidado legal, te toca hacerte responsable de los daños que el niño o adolescente cause. Esto aplica cuando el menor vive contigo, aunque el daño lo haga por accidente o a propósito. Es decir, si tu hijo rompe algo o lastima a alguien, tú tienes que pagar por ese daño. No importa si tú no estabas presente en el momento, la ley te hace responsable por vivir bajo tu poder.
- Art. 1817Cuando un niño, niña o adolescente hace algo que causa un daño, normalmente los papás son los responsables. Pero si en ese momento el menor está bajo el cuidado de otra persona, como un maestro o el dueño de un taller, entonces esa persona es la que responde por lo que pasó. O sea, la culpa se le pasa al adulto que estaba a cargo del menor en ese momento. Esto aplica siempre y cuando el niño esté bajo la vigilancia y autoridad de esa persona, no de sus padres.
- Art. 1818Los tutores también tienen que cumplir las mismas reglas que ya se explicaron antes, pero ahora aplicadas a las personas que cuidan, como los incapacitados. O sea, si un tutor cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo, tiene las mismas obligaciones y límites que ya se mencionaron. Esto sirve para proteger a esas personas y asegurar que el tutor no abuse de su poder. En pocas palabras, la ley no deja que los tutores hagan lo que quieran con los incapacitados.
- Art. 1819Si eres padre o tutor de alguien que no puede valerse por sí mismo (como un niño o una persona con discapacidad mental), no tienes que pagar por los daños que esa persona cause si puedes demostrar que fue imposible evitarlo. Pero ojo: que el accidente haya pasado cuando no estabas presente no te salva automáticamente. Si se ve que no vigilaste lo suficiente, sí te toca responder.
- Art. 1820Si eres maestro artesano y le encargas un trabajo a tu operario, tú eres el responsable si ese trabajo causa daños o perjuicios a alguien. O sea, si tu ayudante hace algo mal en lo que le pediste, tú tienes que pagar los platos rotos. Además, lo que dice el artículo anterior también se aplica aquí, así que hay que ver cómo se reparte la culpa entre tú y tu empleado. En corto: la ley te hace responsable de lo que hagan tus trabajadores mientras cumplen tus órdenes.
- Art. 1821Si eres dueño de un negocio o tienda, tú eres responsable de los daños que tus empleados le causen a otras personas mientras trabajan. Por ejemplo, si un mesero tira comida en el uniforme de un cliente, el restaurante tiene que responder. Pero si demuestras que el daño no fue por tu culpa ni por descuido tuyo, ahí sí te puedes librar de pagar. O sea, la ley te hace responsable, pero te da chance de defenderte si puedes probar que no tuviste nada que ver.
- Art. 1822Si eres jefe de familia, o tienes un hotel o casa de hospedaje, tú eres responsable si tus empleados (como sirvientes o trabajadores) causan daños o pérdidas a otras personas mientras hacen su trabajo. O sea, si un empleado comete un error o hace algo malo que afecte a un cliente o visitante, el que responde legalmente eres tú, no solo el empleado. Esto aplica cuando el daño pasa durante sus labores, no cuando el empleado actúa por su cuenta. Es como decir que tú respondes por lo que hagan en tu negocio o casa mientras cumplen su encargo.
- Art. 1823Si alguien te hace un daño en las situaciones que mencionan esos artículos, tú puedes pedirle directamente a esa persona que te repare el daño. No necesitas ir primero con otra persona o institución, sino que vas derecho con quien te afectó. La reparación puede ser que te pague o que arregle lo que te haya causado, según lo que digan esas reglas. Es un derecho tuyo como persona afectada, y la ley te da esa opción de manera clara.
- Art. 1824Si tu empleado, trabajador o alguien que trabaja para ti causa un daño, y tú lo pagas por él, la ley te da el derecho de cobrarle a esa persona lo que tuviste que pagar. O sea, si tú cubres el gasto, puedes exigirle que te lo devuelva. Esto aplica para cualquier tipo de daño que haya hecho en su trabajo. No te quedas con el costo, aunque hayas sido el patrón.
- Art. 1825El Estado y los municipios de Nuevo León tienen que hacerse responsables de los daños que causen sus trabajadores (servidores públicos) cuando estén haciendo su trabajo, tal como lo dice la Constitución del estado. Esto significa que si un funcionario comete un error o hace algo mal en su cargo, tanto él como el gobierno tienen que pagar por los perjuicios. La responsabilidad es compartida, pero solo puedes cobrarle a una de las partes: al gobierno, al municipio o al propio funcionario, no a todos al mismo tiempo. En pocas palabras, si un empleado público te afecta, el gobierno no se lava las manos y tiene que responder contigo.
- Art. 1826Si tu perro, vaca o cualquier animal tuyo hace un daño (por ejemplo, muerde a alguien o destroza algo), tú tienes que pagar por ese daño. Pero no siempre es tu culpa: puedes evitar pagar si demuestras que lo cuidabas bien, que alguien lo provocó, que la persona afectada fue imprudente, o que pasó por un accidente que no pudiste controlar. En esos casos, la ley te quita la responsabilidad.
- Art. 1827Si un animal hace daño a alguien porque otra persona lo provocó o lo incitó, el que responde es esa tercera persona, no el dueño del animal. O sea, si alguien molesta o atiza al perro y el perro muerde, el culpable es quien lo excitó. El dueño queda libre de culpa en ese caso. Solo aplica cuando la provocación vino de un tercero, no del propio dueño.
- Art. 1828Si tu edificio se cae o se derrumba una parte, y eso le causa daños a alguien (como a un vecino o a un peatón), tú como dueño eres el responsable de pagar por esos daños. Pero solo si el derrumbe pasó porque no hiciste las reparaciones que se necesitaban o porque el edificio estaba mal construido desde el inicio. No importa si tú no causaste el accidente directamente: la ley te echa la culpa a ti por descuidar o por no revisar que estuviera en buen estado. En corto, eres el que paga si el daño viene de tu falta de mantenimiento o de una construcción defectuosa.
- Art. 1829Este artículo dice que los dueños de una propiedad son responsables de los daños que cause su propiedad a otras personas o a sus cosas. Por ejemplo, si una máquina explota, si hay humo o gases tóxicos, si se cae un árbol (sin que sea por un desastre natural), si hay olores de drenaje, si un depósito de agua moja la pared del vecino o se derrama, o si algo pesado ocasiona un accidente, el dueño tiene que pagar por los perjuicios. En pocas palabras, si tu propiedad genera un daño sin que tengas derecho a hacerlo, tú eres el responsable.
- Art. 1830Si vives en una casa o departamento, tú eres responsable de lo que se caiga o se aviente desde ahí, aunque no lo hayas hecho directamente. Por ejemplo, si se cae una maceta desde tu balcón y le pega a un carro, tú tienes que pagar el daño. Esto aplica aunque no sepas quién de los que viven contigo lo hizo. La ley te hace responsable por ser el jefe de la casa.
- Art. 1831Si alguien te hace un daño y quieres que te repare, tienes derecho a reclamarlo, pero no para siempre. Según esta ley, solo tienes **2 años** para hacerlo, contados desde el día en que el daño ocurrió. Si dejas pasar ese tiempo, ya no podrás exigir nada legalmente. Es como una fecha de caducidad para presentar tu reclamo.
- Art. 1832Una obligación es condicional cuando sucederá o se cancelará dependiendo de algo que todavía no pasa y no sabes si va a pasar. Por ejemplo, si te prometen pagarte solo si llueve mañana, eso es condicional. Si el evento no ocurre, la obligación no nace o se termina. O sea, todo queda en el aire hasta que se cumpla o no lo que se estipuló.
- Art. 1833Cuando una obligación tiene una condición suspensiva, significa que esa obligación no te obliga todavía: solo empieza a valer hasta que se cumpla lo que se pactó. Por ejemplo, si alguien te promete venderte un carro "si te pagan en junio", mientras no llegue junio, no existe la obligación de venderte ni de comprarte. Es como un "hasta que pase esto, no hay trato". Si la condición nunca se cumple, la obligación simplemente nunca nace. En corto: sin el cumplimiento, no hay compromiso legal.
- Art. 1834Cuando una condición es resolutoria, significa que lo pactado está vigente hasta que ocurra lo que se acordó. Si esa condición se cumple, el trato se deshace por completo. Todo lo que se haya dado o hecho regresa a como estaba antes, como si nunca hubieran hecho ese acuerdo. En otras palabras, se borra el pasado y cada quien recupera lo suyo.
- Art. 1835Cuando se cumple la condición, la obligación se considera como válida desde el principio, como si siempre hubiera estado activa. Es decir, si pusiste una condición y se cumple, todo cuenta desde el momento en que hicieron el trato, no desde que se cumplió. Pero si tú y la otra persona acuerdan que los efectos empiecen en otra fecha, o si por lo que es el negocio toca aplicarlo en otro momento, entonces se respeta esa fecha distinta. En resumen, la regla general es que todo se ve para atrás, pero puede cambiarse si así lo pactan o si la situación lo pide.
- Art. 1836Mientras la condición no se cumpla, el deudor no debe hacer nada que impida que la obligación se pueda cumplir cuando toque. Por ejemplo, si debe entregar un carro, no lo puede vender o descomponer antes de tiempo. El acreedor, por su lado, sí puede tomar medidas para proteger su derecho antes de que pase la condición, como pedir que se guarde el bien o que se registre el acuerdo. En resumen, el que debe esperar no puede sabotear el cumplimiento, y el que espera puede cuidar que todo salga bien.
- Art. 1837Si una condición para cumplir una obligación es imposible de cumplir, está prohibida por la ley o va contra lo que se considera correcto en la sociedad, entonces esa condición hace que toda la obligación quede anulada, o sea, como si nunca hubiera existido. Por ejemplo, si te prometen algo pero te ponen una condición que no se puede realizar o que es ilegal, ya no tienes que cumplir nada de lo que se había acordado. También dice que si la condición es "no hacer algo que de todas formas no se puede hacer", se ignora por completo, como si no estuviera en el contrato. En resumen, las condiciones que son absurdas, ilegales o inmorales no valen y echan abajo el acuerdo completo.
- Art. 1838Si la condición para cumplir con lo prometido depende solo de lo que quiera la persona que debe pagar o hacer algo, entonces ese acuerdo no vale y se considera nulo desde el principio. O sea, no puedes dejar que el deber de cumplir quede al antojo del deudor, porque eso no es una obligación real. En corto, el trato solo es válido si la condición no depende únicamente de la voluntad de quien debe cumplir.
- Art. 1839Si el deudor (quien tiene que cumplir con algo) hace algo a propósito para que no se cumpla lo que se acordó, la ley dice que se toma como si ya se hubiera cumplido. Es decir, no puede beneficiarse de haber estorbado el trato. O sea, si tú lo arruinas a propósito, pierdes y cuenta como si ya hubieras cumplido.
- Art. 1840Si haces un trato con la condición de que algo pase en una fecha exacta, y esa fecha llega sin que ocurra, tu obligación se acaba. También se acaba si desde antes es obvio que ese evento ya no va a suceder. En otras palabras, si el “si pasa esto” no se cumple en el tiempo acordado, ya no tienes que cumplir tu parte.
- Art. 1841Si alguien te promete algo, pero te dice “esto solo aplica si tal cosa NO pasa antes de una fecha específica”, entonces, en cuanto pasa esa fecha y el evento no ocurrió, esa promesa se vuelve obligatoria y te la deben cumplir. Ahora, si no fijaron una fecha, la ley supone que el tiempo razonable es el que se entiende según el tipo de acuerdo. O sea, se usa el sentido común: si algo era urgente, el plazo es corto; si no, se da más tiempo. En pocas palabras, la condición se da por cumplida cuando pasa el tiempo que lógicamente se habría pensado.
- Art. 1842Este artículo habla de qué pasa cuando haces un contrato con una condición que aún no se cumple (como "te vendo el carro cuando me paguen mi aguinaldo") y mientras tanto la cosa del contrato se pierde, se daña o mejora. Si la cosa se pierde sin que sea culpa de quien la debe entregar (como un robo o incendio), el trato se cancela y nadie debe nada. Pero si la pierde por descuido o culpa suya, tiene que pagarte los daños. Si solo se daña sin culpa de él, igual te la tiene que entregar, aunque esté golpeada o en mal estado. Pero si el daño fue por su culpa, tú puedes decidir si cancelas el trato o lo aceptas, y en ambos casos te tiene que pagar por los perjuicios. Si la cosa mejora sola (como un terreno que sube de precio con el tiempo), esa mejora es para ti. Pero si el deudor la mejora con su propio dinero, solo puede cobrarte lo que eso costó, como si fuera un rentista que hizo arreglos.
- Art. 1843Cuando dos personas se comprometen entre sí (por ejemplo, un contrato), y una de ellas no cumple su parte, la otra tiene derecho a "cancelar" ese acuerdo. Ese derecho a terminarlo no necesita estar escrito, porque se sobreentiende en cualquier trato de ida y vuelta. Si te quedas sin lo que te prometieron, puedes elegir entre dos opciones: o le exiges a la otra persona que cumpla lo que dijo, o das por terminado el trato. En cualquiera de los dos casos, también puedes pedir que te paguen los daños que sufriste por su culpa. Además, si primero elegiste exigir el cumplimiento, pero luego resulta que ya es imposible que lo haga (por ejemplo, porque perdió el objeto o ya no se puede), todavía puedes cambiar de idea y pedir que se cancele el acuerdo. En resumen, la ley te protege para que no te quedes varado sin opciones si la otra parte no respeta su palabra.
- Art. 1844Si le debes pagos a alguien por una casa o terreno y no pagas, el dueño puede cancelar el contrato para recuperar su propiedad. Pero esa cancelación no afecta a otra persona que haya comprado la propiedad de buena fe (o sea, sin saber nada del problema), a menos que en el contrato se haya escrito claramente esa condición desde el principio. Además, ese acuerdo tiene que estar anotado en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido y todos lo conozcan. En resumen, si no está escrito y registrado, el nuevo dueño se queda con el bien aunque tú debas.
- Art. 1845Si vendes algo que es mueble (como una tele, un mueble o un carro), no se puede deshacer la venta por rescisión, es decir, no puedes cancelarla o dejarla sin efecto. La única excepción es cuando compras a plazos o en abonos, porque ahí sí hay reglas especiales. O sea, si ya te entregaron el bien, normalmente no hay vuelta atrás, pero si estás pagando poco a poco, la ley te protege de otra manera.
- Art. 1846Si un contrato se cancela porque una persona externa lo decide, pero esa persona fue engañada o manipulada a propósito para que lo cancelara, entonces esa cancelación no cuenta. En otras palabras, el contrato sigue siendo válido como si nada hubiera pasado, porque la decisión se tomó por mala fe. No te preocupes por el capítulo, solo es la sección de la ley donde se habla de las obligaciones que tienen una fecha para cumplirse.
- Art. 1847Una obligación a plazo es un compromiso que tienes que cumplir en una fecha fija o específica, como pagar algo el 15 de enero. Ese día tiene que ser seguro y conocido desde el principio, no puede ser algo incierto o que dependa de un "quién sabe cuándo". Si firmas un acuerdo y ponen una fecha exacta para pagar o entregar algo, entonces es una obligación a plazo. La ley solo dice que existe ese tipo de compromiso cuando el día está bien definido, sin importar si es pronto o lejos.
- Art. 1848Un día cierto es aquel que seguro va a llegar, no hay duda de que va a pasar. Por ejemplo, si dices "te pago el 15 de enero", ese día va a llegar sí o sí. No importa si es pronto o tarde, lo importante es que es algo que va a ocurrir. Esto se usa en contratos o acuerdos para fijar fechas que no dependen de que alguien las cumpla o no. En pocas palabras, es una fecha que está garantizada.
- Art. 1849Si el día en que se debe cumplir algo no está seguro de que llegue, entonces no es una obligación simple, sino que depende de una condición. Por ejemplo, si te deben pagar "cuando llueva", eso es incierto porque no sabes si va a pasar. En ese caso, se aplican las mismas reglas que se explican en el capítulo anterior de la ley, que habla justo de las obligaciones que dependen de condiciones. En corto, es como una apuesta: la obligación solo se cumple si pasa lo que se acordó, y si no pasa, se queda sin efecto.
- Art. 1850El plazo de una obligación (el tiempo que tienes para cumplir algo, como pagar o entregar un bien) se calcula siguiendo las reglas que ya están establecidas en otros artículos del código. Esas reglas te dicen cómo contar días, meses o años cuando no especifican otra cosa. Básicamente, si firmas un acuerdo, el tiempo se mide conforme a esas reglas generales, sin inventar otra forma de contar.
- Art. 1851Si pagas algo antes de la fecha acordada, no puedes pedir que te devuelvan ese dinero. Es decir, lo que adelantaste ya no lo recuperas. Pero hay una excepción: si pagaste sin saber que existía un plazo, o sea, sin darte cuenta de que aún no era momento de pagar, entonces sí puedes exigirle al que recibió tu dinero que te dé los intereses o ganancias que obtuvo con eso. En resumen, lo adelantado se pierde, a menos que lo hayas hecho por desconocer la fecha.
- Art. 1851 BISCuando compras algo o contratas un servicio, la tienda o empresa tiene que darte un documento donde venga todo claro y por partes: cuánto te cuesta en total, los intereses, comisiones, multas y cualquier otro cargo. Ese papel es obligatorio y te lo deben entregar sí o sí. Si el contrato o la letra chiquita incluye una multa exagerada o algo que no te dijeron antes, esa cláusula no vale. Es decir, aunque el negocio la ponga, no te pueden obligar a pagarla porque la ley la anula por completo.
- Art. 1852Cuando una deuda tiene una fecha para pagarse, la ley asume que ese plazo te beneficia a ti como deudor, es decir, que puedes esperar hasta ese día para pagar sin problema. Solo si el contrato o la situación dejan claro que el plazo era para proteger al que presta (el acreedor) o a los dos, entonces cambia esa regla. En pocas palabras: si no se especifica, el tiempo juega a tu favor para que no te cobren antes.
- Art. 1853Si debes algo y te dieron un plazo para pagar, puedes perder ese derecho antes de tiempo si quedas en bancarrota, a menos que ofrezcas una garantía (algo que asegure el pago, como una propiedad). También lo pierdes si no entregas las garantías que prometiste al pedir el préstamo. Igual pasa si, con tus propias acciones, reduces o acabas con esas garantías, o si se pierden por un accidente y no las repones con otras igual de seguras. En resumen, el plazo se cancela si el que debe no se mantiene confiable para el que presta.
- Art. 1854Si hay varios deudores que deben lo mismo y todos responden por todo (deudores solidarios), lo que dice el artículo anterior solo le aplica a aquel que esté en esa situación específica. En otras palabras, si uno de ellos tiene un problema particular (como que la deuda se cancele o se modifique por algo personal), eso no afecta a los demás. Cada quien se queda con su responsabilidad como estaba, sin que el asunto de uno cambie lo de los otros.
- Art. 1855Si prometiste dar varias cosas o hacer varios trabajos al mismo tiempo, tienes que cumplir con todo, no puedes elegir solo una parte. Por ejemplo, si quedaste en entregar dos muebles y arreglar una puerta, debes hacer ambas cosas. No se vale decir "solo te doy uno" o "solo hago la mitad". Tienes que completar cada cosa o acción que acordaste, tal como la prometiste.
- Art. 1856Cuando debes cumplir una promesa que incluye dos opciones —por ejemplo, hacer una cosa o dar otra—, puedes elegir cuál de las dos cumples. Pero ojo: no puedes hacer "a medias", como dar la mitad de una cosa y la otra mitad de otra, ni hacer solo una parte del trabajo, si la otra persona no está de acuerdo. En resumen, eliges una opción completa, no combinas pedazos de las dos.
- Art. 1857En las obligaciones alternativas, el deudor (la persona que debe algo) tiene el derecho de elegir cuál de las opciones va a cumplir, por ejemplo, pagar en efectivo o entregar un bien. Pero solo puede elegir si no hay un acuerdo previo entre las dos partes que diga lo contrario, como que la elección la haga otra persona. En pocas palabras, la regla general es que el que debe decide, a menos que hayan pactado algo distinto.
- Art. 1858La elección solo cuenta cuando le avisas a la otra persona, no antes. Es decir, si eliges algo (por ejemplo, aceptar una oferta), esa decisión no tiene valor legal hasta que se la notifiques formalmente. Hasta que no le llega el aviso, es como si no hubieras elegido nada, y la otra parte puede actuar como si no supiera. Es un requisito de que la otra persona se entere para que todo sea válido.
- Art. 1859Si el deudor te prometió que podía pagar de dos maneras diferentes (por ejemplo, darte dinero o entregarte un auto), pero al final solo una de esas opciones es posible en la realidad, ya no puede decidir cuál te da. En ese caso, pierde su derecho a elegir y se queda con la única opción que sí se puede cumplir, así que tú tienes derecho a exigirle esa. Esto aplica aunque él preferiría hacer la otra, porque como esa ya no se puede, no tiene alternativa.
- Art. 1860Si tú eres el deudor (la persona que debe entregar algo) y en el trato puedes elegir entre varias cosas, pero una se pierde por tu culpa o por un accidente imprevisible, el acreedor (a quien le debes) tiene que aceptar la que quede. No puedes exigirle que te dé otra cosa ni escaparte de cumplir, pero él está obligado a recibir lo que sí se salvó.
- Art. 1861Si las dos cosas que se debían entregar se pierden, y una se perdió por culpa del deudor (la persona que debía entregarlas), entonces ese deudor tiene que pagar el precio de la última que se perdió. Si las dos se pierden por culpa del deudor, también paga el precio de la última, pero además debe compensar los daños y perjuicios que su descuido causó. En resumen, el deudor siempre responde cuando la pérdida es por su culpa, y si son ambas, paga más caro.
- Art. 1862Si las dos cosas que se debían se pierden por algo imprevisible, como un temblor o un incendio, el deudor ya no tiene que cumplir con lo prometido. Es decir, no puede ser obligado a pagar o devolver nada porque el accidente no fue culpa de nadie. Pero esto solo aplica si ambas cosas se perdieron por esa causa, no si él tuvo la culpa. En pocas palabras, nadie responde por lo que no se puede evitar.
- Art. 1863Si tú eres el acreedor (la persona a la que te deben algo) y el deudor (quien te debe) pierde una de las dos cosas por culpa suya, tienes dos opciones: quedarte con la que sigue existiendo o pedirle que te pague lo que valía la que se perdió. Además, en cualquiera de los dos casos, puedes exigir que te compense por los daños que te causó. En resumen, la culpa es del deudor, así que tú decides qué te conviene más.
- Art. 1864Si la cosa que te debían se pierde por accidente y no por culpa del que te la debía, tú como acreedor (la persona a la que le deben algo) tienes que aceptar lo que quede de ella. O sea, no puedes exigir que te den otra cosa o que te paguen el valor completo, sino que te conformas con lo que quedó. Eso sí, aplica solo cuando la pérdida no fue por descuido o error del deudor (el que debía entregarla). En resumen, toca recibir lo que sobre sin poder reclamar más.
- Art. 1865Si el deudor (la persona que debía entregar algo) pierde ambas cosas por su propia culpa, tú como acreedor (quien debe recibir) puedes elegir una de dos opciones: pedir que te paguen el valor de cualquiera de las dos cosas, más los daños y perjuicios (lo que sufriste por el incumplimiento), o cancelar el contrato (rescindirlo) como si nunca hubiera existido. O sea, la ley te da la libertad de decidir si prefieres quedarte con dinero o deshacer el trato.
- Art. 1866Si las dos cosas que se debían entregar se pierden por accidente y no por culpa de quien las debe dar, se aplica esta regla: Primero, si ya se había decidido cuál de las dos cosas iba a entregar, el que pierde es el que la iba a recibir (el acreedor), o sea, ya no se debe nada y el que esperaba se aguanta. Segundo, si todavía no se escogía cuál de las dos cosas era, el contrato se cancela y nadie debe nada a nadie.
- Art. 1867Si tú como deudor tienes que elegir entre varias cosas para pagar, y una de ellas se pierde por culpa del que te prestó o el acreedor, entonces tú decides: o te liberas de la obligación (ya no pagas nada) o cancelas el contrato y te compensan por los daños. En pocas palabras, si el otro tuvo la culpa de que se perdiera una opción, tú no te quedas con las manos vacías.
- Art. 1868Si tú eres el que debe recibir algo y puedes elegir entre varias opciones, pero una de esas cosas se pierde, ya no puedes cambiar a otra: la obligación se da por cumplida con lo que quedó. Es decir, si la cosa que se perdió era la que tú podías escoger, te toca asumir la pérdida y el deudor queda liberado. Solo aplica cuando la decisión era tuya, no del que debía pagar.
- Art. 1869Si las dos cosas que estaban en juego se pierden por culpa del acreedor (la persona que debía recibirlas) y además era él quien podía elegir cuál tomar, entonces ese mismo acreedor decide cuánto le devuelve al deudor por una de ellas. En corto: el que tuvo la culpa de la pérdida y también tenía el derecho de escoger, puede decir cuánto paga, aunque no sea lo justo. La ley le da ese poder porque el error fue suyo.
- Art. 1870Si tú eres el deudor (quien debe algo) y tienes que elegir entre varias opciones, tú decides cuál entregar o pagar, según lo que diga el artículo anterior. Pero si no se ponen de acuerdo en cuánto vale esa cosa, el precio se tiene que comprobar con pruebas legales, como facturas o avalúos. O sea, no te puedes inventar el precio: hay que demostrarlo de manera formal. En resumen, tú eliges qué das, pero el valor se define con pruebas si hay pleito.
- Art. 1871Si el que prestó dinero no recibe su pago, la persona que debe ese dinero también tiene derecho a que le paguen los daños y perjuicios que le causaron. O sea, si el deudor no cumple, el acreedor debe compensarlo por las pérdidas que sufrió, además de lo que ya le debía.
- Art. 1872Si alguien te debe algo (una cosa o hacer algo) y el que debe decide no hacer lo que prometió, tú puedes elegir: o te dan la cosa o lo hace otra persona por él, siguiendo las reglas de otro artículo. Pero si la decisión de cómo cumplir es del que debe, entonces basta con que te entregue lo que te prometió. En corto: cuando no cumplen, tú tienes más opciones para exigir lo tuyo.
- Art. 1873Si la cosa que te debían se pierde por culpa de quien la tenía que entregar, y tú eras el que podía elegir entre varias opciones, ya no te la pueden dar. En ese caso, tú decides si te pagan el precio de la cosa, si hacen lo que habían prometido de otra forma, o si cancelan el trato por completo. Es decir, la ley te protege para que no salgas perdiendo por el descuido del otro.
- Art. 1874Si la cosa que te debían se pierde por accidente y no por culpa del que la tenía que entregar, entonces el que te la debía ya no te la da, pero a cambio tiene que hacer algo por ti, como trabajar o realizar una acción. Tú, como acreedor, tienes que aceptar ese "hecho" (esa acción) como cumplimiento del trato. No puede cobrar algo que ya no existe, pero sí exiges que se realice la acción acordada. En pocas palabras: si se pierde sin que nadie tenga la culpa, el deudor cumple haciendo algo en lugar de entregar la cosa.
- Art. 1875Si el deudor (quien debe algo) puede elegir entre pagar con una cosa o hacer algo, y la cosa se pierde aunque no haya sido por su culpa, igual el acreedor (quien recibe) tiene que aceptar que le cumplan con el hecho. O sea, no te puedes negar a recibir lo que te prometieron si el que debía perdió la cosa sin mala intención. La regla es que si la elección era del deudor, el trato se cumple con la acción, no con la cosa.
- Art. 1876Si la persona que debe recibir algo (el "acreedor") provoca que la cosa se pierda o que el servicio ya no se pueda dar, la obligación se considera cumplida. O sea, si el que esperaba recibir es el culpable del problema, el deudor ya no tiene que cumplir. Es como si dieras por hecho que entregaste o hiciste lo pactado. Esto aplica solo si fue culpa del que debía recibir.
- Art. 1877Si alguien no cumple con hacer algo que prometió, se aplican las reglas de los artículos 1921 y 1922 de esta misma ley. Es decir, la consecuencia de no hacer lo pactado se decide con esas dos reglas, que hablan de cómo se maneja el incumplimiento. Básicamente, este artículo solo sirve para avisar que el caso se resuelve con esas otras disposiciones, y no con otras. Es como un "puente" que te dice dónde buscar la solución cuando no se realiza el hecho prometido.
- Art. 1878Cuando hay varias personas que deben o a las que se les debe algo, por la misma deuda o compromiso, se dice que están mancomunados. Esto significa que todos juntos comparten esa obligación, pero cada uno responde por su parte, no por todo el total. En otras palabras, si debes junto con otros, cada uno paga solo su porción, y si te deben a ti junto con otros, cada quien cobra su parte. La ley usa esta regla para dividir la responsabilidad entre todos, a menos que se diga otra cosa.
- Art. 1879Cuando varias personas deben o les deben algo juntas, no quiere decir que cada una tenga que pagar o cobrar todo. Lo que pasa es que la deuda o el dinero se divide en partes iguales entre todos los involucrados. Cada quien es responsable solo de su parte, como si fueran deudas separadas. Por ejemplo, si tres amigos deben mil pesos, cada uno debe trescientos treinta y tres pesos, y nadie tiene que pagar por los otros.
- Art. 1880Aquí te va en palabras sencillas: la ley asume que tú y la otra persona con la que haces un trato están en el mismo nivel, o sea, que los dos tienen la misma fuerza o poder para negociar. Pero esto no es obligatorio: si ustedes acuerdan otra cosa, o si una ley específica dice que no son iguales, entonces esa idea ya no aplica. En resumen, es como un punto de partida: se cree que son parejos hasta que demuestren o decidan lo opuesto.
- Art. 1881Cuando dos o más personas te deben algo, y cada una de ellas te puede pagar el total de lo que te deben, eso se llama solidaridad pasiva. En ese caso, tú puedes cobrarle toda la deuda a cualquiera de los deudores, no tienes que repartir el cobro entre todos. Por otro lado, si tú le debes a varias personas y cualquiera de ellas te puede exigir que le pagues todo lo que debes, eso es solidaridad activa, así que tendrías que pagar la cantidad completa a quien te la pida. En simple: en la solidaridad pasiva, el que debe responde por todo; en la activa, el que cobra puede recibir todo.
- Art. 1882La solidaridad no se da por hecho; solo existe cuando una ley la establece o cuando tú y las otras personas involucradas la aceptan de manera explícita. En pocas palabras, si no está escrito en un contrato o en una norma, no puedes asumir que alguien más es responsable por tus deudas u obligaciones. Esto aplica, por ejemplo, cuando dos personas deben dinero: no porque sean conocidas o familiares quiere decir que responden juntas. La regla es que, sin una base clara, cada quien responde solo por su parte.
- Art. 1883Este artículo dice que si varias personas deben dinero juntas y son "solidarias" (es decir, comparten la responsabilidad de pagar todo), tú, como acreedor, puedes cobrarle la deuda completa a una sola de ellas o repartir el cobro entre todas. Si esa persona no tiene dinero para pagar, puedes ir con las demás y pedirles el total. Pero si tú mismo decides dividir la deuda y le aceptas a uno pagar solo su parte, entonces a los otros solo les podrás exigir el resto, descontando lo que ya te dio ese deudor liberado.
- Art. 1884Si debes dinero a varias personas a la vez (acreedores solidarios), con pagarle a una sola de ellas ya te liberas por completo, no tienes que pagarles a las demás. La deuda se termina en su totalidad para ti. Aunque después sea problema de ellos repartirse o arreglar sus cuentas internas, a ti ya no te pueden cobrar nada. Solo asegúrate de que a quien le pagues sea uno de esos acreedores con derecho a recibir el pago.
- Art. 1885Cuando varios acreedores o deudores están en un mismo grupo (solidarios), y uno de ellos llega a un acuerdo con alguien del otro lado para cancelar la deuda de alguna de estas formas: reemplazándola por otra (novación), pagando con algo que se debía (compensación), juntándose las partes en una sola (confusión) o perdonándola (remisión), esa acción borra la deuda completa. Es decir, no solo se acaba para esa persona, sino para todos los involucrados en esa obligación. En corto: lo que haga uno de ellos afecta a todo el grupo, tanto para bien como para mal.
- Art. 1886Si alguien te debe y tú ya recibiste todo o parte de lo que te debían, o incluso decides perdonarle la deuda, tú te haces responsable ante los demás que también le prestaban dinero. Esto significa que tienes que pagarles a esos otros acreedores la parte que les tocaría de esa deuda. La deuda total se divide entre todos los que prestaron, y tú tienes que cubrir la porción de los demás si ya cobraste o condonaste de más. En pocas palabras, no puedes quedarte con todo o perdonar sin avisar, porque los otros también tienen derecho a su parte.
- Art. 1887Si uno de los acreedores (a quien le deben dinero) muere y deja varios hijos o herederos, cada uno de ellos solo puede cobrar la parte que le toque según lo que le haya dejado el difunto, no el total. Pero si la deuda es algo que no se puede dividir (como entregar un coche), entonces sí pueden exigir todo entre todos. En otras palabras, la regla es que cada heredero cobra solo su pedazo, a menos que la obligación sea de esas que no se pueden partir.
- Art. 1888Si debes dinero a varias personas que te pueden cobrar juntas o por separado (acreedores solidarios), te liberas de la deuda pagando a cualquiera de ellas. Pero si uno de ellos ya te demandó en un juicio, tienes que pagarle únicamente a ese que te demandó, no a otro. En pocas palabras, puedes elegir a quién pagar, pero si ya hay una demanda, esa decisión deja de ser tuya.
- Art. 1889Si debes algo junto con otras personas y todas son "solidarias", el que te presta dinero puede cobrarte a ti todo el total, sin esperar a cobrarles a los demás. Pero solo puedes defenderte usando excusas que tengan que ver con el propio contrato, por ejemplo, que no se cumplió lo pactado. También puedes usar excusas que sean solo tuyas, como que ya le pagaste tú o que te perdonaron esa parte. Lo que no puedes hacer es usar excusas de tus compañeros de deuda, como que a ellos no les pagaron. En resumen, solo valen las razones que te tocan directamente a ti o al acuerdo original.
- Art. 1890Si dos o más personas deben juntos, cada uno responde por todo el total. Pero si uno paga, tiene derecho a que los demás le paguen su parte. Ese que pagó también tiene que defender a los demás: si la deuda se podía anular o reducir por una razón que los beneficia a todos, y él no la usa, entonces tiene que responder ante los otros por el dinero que les toca perder. En pocas palabras, si no aprovecha una excusa legal que sirve para todos, le toca hacerse responsable del daño.
- Art. 1891Si lo que debías entregar o hacer se pierde o se vuelve imposible sin que ninguno de los deudores tuviera la culpa, la deuda se cancela y ya no deben nada. Pero si uno de ellos tuvo la culpa o fue negligente, entonces todos los deudores siguen siendo responsables de pagar el valor de lo perdido y los daños. Los deudores que sí cumplieron con su parte pueden cobrarle todo al que causó el problema, para no salir perjudicados. O sea, la culpa de uno afecta a todos al principio, pero el que la armó tiene que responder al final ante los demás.