CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Si no se sabe dónde vive o trabaja la persona que debe recibir una notificación legal, o si no se puede hacer la entrega en esos lugares, entonces se le puede notificar donde sea que se encuentre, ya sea habitual o temporalmente. En ese caso, el empleado del juzgado y la persona notificada deben firmar el documento. Si la persona no sabe o no puede firmar, lo hará un testigo a su petición; pero si se niega a firmar o a buscar testigo, entonces firman dos testigos que el juzgado pida. Esos testigos están obligados a firmar, y si se niegan, les pueden aplicar una multa, según lo que dice el artículo 192 de este Código Nacional.
- Art. 202Los jueces, secretarios y otros trabajadores del juzgado tienen que entregar las notificaciones, citaciones o cualquier aviso legal dentro de los 3 días siguientes a que reciban el expediente. Esto aplica siempre que la ley no diga otra cosa. Por ejemplo, si el juzgado recibe un documento el lunes, tiene hasta el jueves para notificarlo. Es una forma de asegurar que los trámites no se retrasen.
- Art. 203La ley dice que cuando tienes un juicio, te pueden avisar de las cosas de varias formas. Una es en persona, dejándote un papel en tu casa, por correo normal o electrónico, o por cualquier otro medio digital como tu celular, siempre que el Consejo de la Judicatura lo haya autorizado. También pueden publicar el aviso en un periódico (edictos) o mandarlo por correo certificado, telégrafo o algún sistema de justicia en línea. El trabajador del juzgado que haga el aviso tiene la obligación de dejar una nota y las pruebas de que sí te notificó.
- Art. 204Cuando empieces un juicio, tienes que dar una dirección física donde vives o trabajas, cerca del lugar donde se lleva el caso, para que te lleguen notificaciones importantes. También puedes dar un correo electrónico para recibir ahí las notificaciones que vayan después de las primeras; si lo haces, el juzgado anotará la fecha y hora en que te las envió. La mayoría de las notificaciones, como citas o avisos, se te mandarán por correo electrónico si lo registraste, excepto la primera notificación que te avisa que hay un juicio en tu contra (eso se llama "emplazamiento"), que siempre te la darán en persona. El juez puede decidir, en casos especiales, que una notificación te la entreguen a fuerzas en tu domicilio físico, aunque hayas dado el correo.
- Art. 205Si no pones un domicilio físico o un correo electrónico para recibir notificaciones legales en tu juicio, el juzgado te va a notificar por el medio oficial que ellos tengan (como el Boletín Judicial) y se considera que sí recibiste el aviso aunque no lo hayas visto. Las dependencias del gobierno que estén en algún proceso legal con este Código Nacional tienen que dar un correo electrónico y tener computadoras y todo lo necesario para recibir ahí las notificaciones.
- Art. 206Cuando te llegue una notificación del juzgado (ya sea en persona o por correo electrónico), el encargado de entregarla tiene que hacerla con el interesado directo o con su abogado autorizado. Te van a dar un documento llamado "cédula" donde deben escribir la fecha y hora exacta de la entrega, de qué tipo de juicio se trata, los nombres de las personas involucradas, el nombre del juez que ordenó la notificación, el texto completo de lo que se quiere notificar, y a quién se la entregaron. Además, tienen que levantar un acta de todo esto y pedirle a la persona que recibe la notificación que firme de recibido; si no quiere o no puede firmar, deben explicar por escrito por qué no se obtuvo su firma.
- Art. 207Cuando un juez o alguien del juzgado va a hacer un embargo (es decir, a asegurar bienes para pagar una deuda), la primera vez que va a la dirección indicada, si la persona que debe recibir el aviso no está presente, no puede hacer el embargo en ese momento. En lugar de eso, deja una notificación para que lo esperen en un horario específico, que debe ser entre 6 y 48 horas después de dejar el citatorio. Si la persona no aparece después de ese aviso, el embargo se puede hacer con algún familiar, trabajador o cualquier otra persona que viva en esa casa. El funcionario del juzgado debe entregarles a todos los involucrados una copia del acta donde se describan los bienes embargados y quién se queda como responsable de cuidarlos. Ese responsable debe aceptar el cargo en ese momento o después ante el juez. Si hay algún problema para hacer el embargo, como que alguien se oponga o no se pueda entrar, el funcionario debe explicar por escrito las razones para que el juez decida si castiga a quien se opuso o aplica medidas para obligar a cumplir la orden. Finalmente, si una de las partes lo pide, el juez tiene 5 días para darle un documento oficial donde conste el embargo de bienes como casas o terrenos, para que lo lleve al Registro de la Propiedad y lo anoten. Si el registro se niega a inscribirlo sin una excusa válida, ese organismo será responsable de los daños que eso cause.
- Art. 208Este artículo dice que, si ya acordaste un domicilio o medio para recibir notificaciones legales, ese se seguirá usando a menos que tú mismo digas lo contrario. Si ese lugar ya no existe, se niegan a recibir los documentos, o está vacío y nadie vive ahí, entonces te notificarán publicando el aviso en el medio oficial del juicio. A partir de esa publicación, todas las notificaciones futuras, incluso las personales, se harán así. Además, te advertirán que debes dar un nuevo domicilio o medio de contacto con todos los datos necesarios.
- Art. 209Este artículo explica cuándo se puede avisar a alguien de una demanda publicando un aviso en el periódico oficial del gobierno, en lugar de darle el aviso personalmente. Eso pasa si no se sabe quién es la persona, si se desconoce su domicilio (y la otra persona lo dice bajo protesta de decir verdad), o si desapareció y no tiene casa conocida. En estos casos, el juez puede pedir información a oficinas del gobierno que tengan registros de personas y domicilios. El aviso debe resumir la demanda y publicarse tres veces con tres días de diferencia. La persona buscada tiene entre 15 y 30 días para presentarse al juzgado; si lo hace, le dan la notificación formal y empieza el tiempo para responder la demanda, y si no se presenta, ese tiempo comienza igual al día siguiente de que se cumpla el plazo.
- Art. 210El artículo 210 dice que hay ciertos avisos legales que deben entregarse en persona, no por correo o cartel. Por ejemplo, cuando te demandan por primera vez, o si te piden que entregues a un niño o adolescente. También aplica para casos urgentes o cuando una persona está en situación vulnerable, según decida el juez. En esas notificaciones personales, un servidor público puede ir con la policía si es necesario para que se cumpla la orden. Básicamente, son avisos importantes que requieren que te los den directamente en la mano.
- Art. 211Una vez que te citan a un juicio, tanto tú como las personas que autorices tienen la obligación de enterarse de todo lo que se vaya haciendo en el proceso, revisando las publicaciones oficiales en internet o en el medio que indique el juzgado. La publicación cuenta como hecha desde ese mismo día, pero sus efectos legales empiezan hasta el día siguiente. Si en lugar de publicarse te notifican de forma personal, el juzgado debe avisarte cuando te presentes, dejando un registro firmado por un servidor público y anotando si te negaste a firmar. Además, puedes ir al juzgado el mismo día en que se dicten las decisiones para que te notifiquen directamente, sin esperar a que salgan publicadas.
- Art. 212Cuando cambien los jueces o secretarios encargados de tu caso, no te van a avisar con un documento especial. Solamente van a escribir los nombres completos de los nuevos funcionarios al margen de la primera decisión que tomen después del cambio. La única excepción es cuando el juicio ya solo esté esperando la sentencia final: en ese caso sí te tendrán que notificar a ti y a la otra parte para que sepan quiénes van a resolver.
- Art. 213Cuando tengas que llamar a un perito (un experto) o a un testigo para que vayan a declarar, es tu responsabilidad como la parte que los propuso avisarles y hacer todo lo necesario para que asistan. Si no los citas a tiempo y de manera correcta, y por eso no se presentan, el juez ya no los va a buscar de nuevo y la culpa será tuya. Pero ojo: aunque no asistan, no te van a castigar con una multa o presión, simplemente se desechará esa prueba y ya no la podrás usar.
- Art. 214Es obligación de las personas que están en un juicio presentarse ante el juzgado para recibir las noticias sobre su caso. Las decisiones del juez se publican en una lista oficial, donde solo aparecen el número del expediente, los nombres de las partes y el tipo de juicio, a menos que el juez decida mantener algo en secreto por la naturaleza del caso. Si alguien va físicamente al juzgado a revisar su expediente, desde ese momento se considera que ya fue notificado de lo que estaba en el documento, y el secretario del juzgado deja constancia de ello. En otras palabras, si tú vas a consultar tu expediente, automáticamente te enteras de lo que ahí se haya ordenado, sin necesidad de que te avisen de otra forma.
- Art. 215En un juicio, tú puedes nombrar a una o varias personas para que reciban avisos o notificaciones en tu nombre. Esa persona puede representarte en todo el proceso, desde el inicio hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo la apelación. Tiene todas las facultades que tú le des, y si hay alguna que no quieras que tenga, debes decirlo claramente; pero esa persona no puede pasarle sus facultades a otro. Para que pueda hacer cosas como llegar a un acuerdo, retirar la demanda o los recursos, necesita que tú le des un permiso por escrito de forma expresa. Además, esa persona debe ser abogado o licenciado en derecho, comprobarlo con su cédula profesional o carta de pasante en su primera participación, y dar sus datos en el escrito donde la autorices. Si no cumple con esto, pierde las facultades y solo tendrá los derechos básicos del artículo 216.
- Art. 216Este artículo habla sobre las personas que autorizas para que te representen en un juicio. Si esa persona comete un error y te causa algún daño o pérdida, ella es responsable y tendrá que pagarte, a menos que demuestre que no tuvo la culpa. También puedes renunciar a que esa persona te represente, solo necesitas presentar un escrito al juez explicando por qué. Además, si solo quieres que alguien vaya a recibir notificaciones o se entere de lo que pasa en el juicio, pero no tome decisiones por ti, puedes autorizar a cualquier persona mayor de edad. Esa persona no tendrá facultades para actuar más allá de eso. Por último, cuando el juez acepte tu autorización, debe dejar muy claro hasta dónde llegan los poderes de tu representante.
- Art. 217Cuando un juzgado de otra parte de México te mande un oficio (exhorto o despacho), el juez que lo recibe tiene que revisarlo y darle trámite dentro del primer día hábil. Después, debe cumplir con lo que se pide en ese documento en un plazo máximo de cinco días, a menos que el asunto sea tan complicado que necesite más tiempo. La buena noticia es que no necesitas conseguir ningún sello o firma extra para que ese documento sea válido, porque las firmas de los jueces ya son legales de por sí.
- Art. 218El artículo dice que los jueces pueden designar a personas o áreas especializadas para que se encarguen de hacer los trámites que pide otro juzgado, como entregar documentos o notificar a alguien. Para recibir y devolver estos trámites, los tribunales deben usar preferentemente computadoras o internet, según lo que marque la ley de cada estado. En casos de familia (como divorcios o custodia de hijos), el juez debe hacer esos trámites sin que nadie se los pida, a menos que sea necesario que una de las partes esté presente para cumplir con lo que se pidió.
- Art. 219Si un juez necesita que otro juez haga algo en su territorio por la distancia, puede pedírselo para que sea más fácil. Los documentos oficiales entre jueces del mismo estado deben enviarse según las reglas de ese estado. Esos documentos se mandan por correo electrónico oficial, junto con copias digitales de los papeles necesarios. Cuando los reciben, un secretario judicial anota la fecha y hora. También se devuelven por el mismo medio los resultados de lo que se haya hecho.
- Art. 220Este artículo explica cómo se pide ayuda a un juez de otro estado de México para hacer trámites legales. Si un juez necesita hacer una diligencia (como una notificación o una cita) fuera de su zona, debe mandar un correo electrónico al juez del otro estado. El juez que recibe el correo debe revisar si tiene autoridad para hacerlo; si no, lo reenvía al juez correcto y le avisa al que lo pidió. El correo debe incluir detalles como qué juez lo pide, en qué lugar se hará el trámite, qué acciones se van a realizar, el plazo para hacerlas, y todo debe enviarse y regresarse por medios electrónicos, como correos oficiales o plataformas especiales.
- Art. 221Si un juzgado no tiene los recursos para mandar documentos legales de manera rápida (como por correo electrónico o sistema digital), puede usar la manera normal: enviarlos por correo postal o entregárselos a las personas que están en el juicio, a sus representantes o a alguien ya autorizado. Esas personas están obligadas a llevar el documento al otro juzgado, entregarlo y regresarlo con lo que se haya hecho. Si usan el correo, el documento se devuelve por el mismo medio una vez que se haya cumplido con lo que se pedía.
- Art. 222Si un tribunal necesita enviar un documento legal a otro lugar para hacer una gestión, y no lo envió por internet, puede entregárselo directamente a la persona que pidió esa gestión para que ella misma lo lleve a su destino. El tribunal o el Poder Judicial de cada estado tiene 3 días para redactar ese documento (llamado exhorto o despacho) desde que se ordena su envío. En ese mismo plazo, lo publicará en un sistema oficial para que la persona interesada lo recoja y comience a contar el tiempo que tiene para tramitarlo al día siguiente de la publicación. Si el documento tiene un error, quien lo pidió debe avisarle al tribunal y devolverlo en un máximo de 5 días para que lo corrijan. Si no lo devuelve a tiempo, el plazo para hacer el trámite sigue corriendo sin pausa.
- Art. 223Cuando un juez pide ayuda a otro juez de otro lugar para hacer algo en un caso (como tomar una declaración o entregar un documento), puede pedirle a alguien que vaya a ayudar a que eso se haga. Si la persona no se presenta, el juez decide si eso afecta o no el trámite. Además, si esa persona hace algo mal, no se puede anular todo lo que se hizo por ese error. El juez que pide la ayuda también le da permiso total al otro juez para hacer todo lo necesario para cumplir con lo que se pidió. Al final, el juez que ayudó debe regresar el expediente en máximo 5 días, y no puede negarse solo porque falte algún papel o requisito que él mismo pueda resolver.
- Art. 224Si un juez pide ayuda a otro juez de otro lugar para hacer algo en un juicio (como notificar a alguien), y ese otro juez no responde, el primer juez puede preguntarle cómo va el asunto por cualquier medio que la ley permita, dejando registro escrito. Si aún así no hay respuesta, el juez que pidió la ayuda puede avisarle directamente al jefe del otro juez para que lo obligue a cumplir. El segundo juez tiene un plazo para hacer lo que se le pidió; si no lo hace, se le puede recordar por cualquier medio, y la persona interesada en el juicio también puede pedir que le recuerden. Además, si el segundo juez recibe el pedido pero no es el que debe hacerlo, lo tiene que reenviar al juez correcto de inmediato. Si el juez que recibió el exhorto no lo devuelve en 5 días después del plazo sin una buena excusa, lo pueden multar. Por último, la persona que pidió el exhorto tiene que pagar los gastos que genere.
- Art. 225Cuando un juez necesita pedirle a otro juez de otro lugar que haga algo en un caso (como notificar a alguien o recoger pruebas), ya no tiene que mandar papeles físicos. Ahora puede enviar todo por correo electrónico oficial del sistema de justicia, junto con copias digitales de los documentos importantes. El otro juez debe hacer lo que se le pidió y devolverlo por la misma vía. Además, el juez que pidió el favor tiene que anotar en el expediente cómo y cuándo se hizo el envío, con quién se habló si fue necesario, y guardar pruebas como capturas de pantalla o fotos del correo enviado. Esto es para que quede claro que todo se hizo de manera correcta.
- Art. 226Cuando un juez en México necesita hacer una diligencia (como tomar una declaración o entregar un documento) en otro país, tiene que seguir las reglas del Código Nacional o los tratados internacionales que México haya firmado. La persona o empresa que pidió que se haga esa gestión en el extranjero tiene que pagar todos los gastos que salgan, como viajes o traducciones. En pocas palabras, si tú solicitas que se haga algo legal fuera de México, te toca cubrir los costos.
- Art. 227Este artículo explica desde cuándo empiezan a contar los plazos (los días límite) en un juicio. Básicamente, si te notifican en persona o te hacen un emplazamiento (cuando te citan formalmente), el plazo empieza al día siguiente. Si te notifican por el sistema oficial del juzgado (como una plataforma digital), el plazo también corre al día siguiente de que la notificación surta efecto, y eso pasa el mismo día que el sistema confirma que recibiste el archivo. Si la notificación te llega por correo certificado, el plazo inicia al día hábil siguiente de que la recibiste. En las audiencias del juicio oral, cualquier decisión del juez vale desde el momento en que la dice, aunque tú no estés presente. También pueden notificarte por otros métodos que permita la ley, siempre y cuando no te dejen indefenso (sin oportunidad de defenderte).
- Art. 228El artículo 228 habla sobre los "plazos comunes" en los juicios. Esto significa que hay ciertos tiempos legales que corren al mismo tiempo para todas las personas involucradas en un juicio, como cuando se ofrecen pruebas o cuando el juez fija una fecha para presentar esas pruebas. También aplica cuando hay varias personas demandadas y se les notifica el juicio al mismo tiempo. Esos plazos empiezan a contar al día siguiente de que todos hayan recibido su notificación. Los demás plazos son individuales, es decir, cada persona tiene su propio tiempo y este comienza cuando a ella le llega la notificación.
- Art. 229Si un plazo vence en un día en que el juzgado está cerrado o no hay actividades judiciales, ese día no cuenta. Tu plazo se corre automáticamente hasta el siguiente día hábil, es decir, cuando sí pueda haber audiencias o trámites. Por ejemplo, si el plazo termina un sábado o un día festivo, entonces tienes hasta el lunes o el día siguiente hábil para cumplir. Así evitas que te perjudique que el tribunal no esté trabajando.
- Art. 230Los plazos son los días límite para hacer algo en un juicio. El juez tiene que escribir en el expediente la fecha exacta en que empieza a contar ese plazo y la fecha en que se termina. Así, tanto tú como las otras personas involucradas en el caso saben hasta cuándo pueden presentar documentos o hacer algún trámite. Esto evita confusiones y que nadie se pierda los tiempos.
- Art. 231Cuando se acaben los plazos que el juez les dio a las partes para presentar algo, el juicio sigue adelante automáticamente. No hace falta que nadie diga "se pasaron del tiempo", sino que simplemente se da por perdido el derecho que debieron usar en ese plazo. La única excepción es si la ley permite una prórroga o si aplica la caducidad (que es cuando el juicio se cancela por falta de movimiento).
- Art. 232Si te tienen que notificar una demanda (eso es el "emplazamiento") y vives lejos del juzgado, te darán más días para presentarte de los que marca la ley. Por cada 200 kilómetros de distancia (o fracción que pase de la mitad, como 150 km), te agregarán un día extra al plazo normal. Si vives en el extranjero, el juez puede darte todavía más tiempo, según qué tan lejos estés y lo difícil que sea comunicarse contigo. Esto aplica para cualquier juzgado local o federal, a menos que la ley diga otra cosa o el juez decida ampliarlo aún más.
- Art. 233Este artículo dice que, para contar plazos legales, los meses se toman con los días que realmente tengan (por ejemplo, febrero tiene 28 o 29 días, no 30). Los días se cuentan completos, de 24 horas seguidas, desde las 0 hasta las 24 horas. Sin embargo, si una audiencia o trámite en el juzgado tiene un horario fijo, te tienes que ajustar a ese horario del Código Nacional.
- Art. 234El artículo 234 dice que si pasan 40 días hábiles desde la última notificación del juez y ninguna de las partes hace algo para que el juicio avance, el caso se cancela automáticamente, sin importar en qué etapa esté. Esto aplica desde el inicio del juicio hasta antes de que termine la audiencia final. Acciones simples como pedir una copia no cuentan como movimiento para evitar la cancelación; solo valen las que realmente empujen el proceso. La cancelación es obligatoria y no se puede renunciar a ella ni acordar entre las partes; el juez la declara por sí mismo o si alguien la pide. Esto termina el juicio, pero no el derecho a demandar, así que puedes empezar otro juicio nuevo. Al cancelarse, todo lo que se hizo en el juicio se vuelve inútil y las cosas regresan a como estaban antes de la demanda, excepto algunas decisiones firmes como quién tiene razón para juzgar o si las partes tienen capacidad legal. Para la segunda instancia (apelación), la cancelación ocurre si pasan 30 días hábiles sin que nadie impulse el proceso, y ahí lo que ya se resolvió queda firme. Para incidentes (temas pequeños dentro del juicio), la cancelación tarda solo 15 días hábiles y solo afecta ese incidente, no el juicio principal. Si se cancela el juicio, se considera como si la demanda nunca hubiera interrumpido el plazo para reclamar algo, y no se puede declarar la cancelación si el juicio ya está listo para dictar sentencia.
- Art. 235Cuando quieras demandar a alguien, tu escrito debe incluir cierta información básica. Primero, tienes que decir ante qué juez o tribunal estás presentando la demanda. También debes poner tu nombre completo (o el de tu empresa), una dirección, un teléfono y un correo electrónico dentro de la zona donde está el juzgado, para que te puedan avisar de todo; si eres parte de un grupo vulnerable, puedes decirlo. Además, tienes que indicar quién será tu representante legal (como tu abogado) y no te preocupes, no necesitas que esté registrado en el tribunal. Del lado de a quién demandas, debes dar su nombre o razón social y su domicilio. También tienes que explicar claramente qué es lo que estás pidiendo (tus pretensiones) y contar los hechos de forma sencilla, relacionándolos con las pruebas o derechos en los que te apoyas. Otros puntos importantes: debes mencionar las leyes o principios legales que justifican tu demanda, y si tu caso tiene un valor económico, dícelo para que sepa qué juez lo atenderá. También tienes que ofrecer tus pruebas desde el principio, explicando qué quieres demostrar con cada una, y dar los nombres de los testigos si los hay. Por último, tu demanda debe ir firmada por ti o tu representante (puede ser con firma electrónica o huella digital si no sabes firmar). Y si presentas la demanda en papel, tienes que llevar una copia para cada persona que demandes (sin esto no aplica si la presentas por internet).
- Art. 236Cuando presentas una demanda ante un juez, si está mal escrita, confusa o le falta algún requisito, el juez te va a decir exactamente qué está mal y te dará **tres días** (contados desde el día siguiente de que te avisen) para que arregles los errores. El juez debe revisar otra vez tu demanda con cuidado; si ve que ya cumpliste o que lo que faltaba no era tan necesario, tiene que aceptarla aunque no le hayas hecho caso a su primer aviso o aunque tu corrección no sea perfecta. Si después de eso no corregiste los problemas en el plazo de los tres días, el juez **tirará tu demanda** y te devolverá tus documentos originales y copias, pero se quedará con la demanda que ya está en el expediente. Además, si metiste tu demanda en un procedimiento equivocado (por ejemplo, en la vía equivocada para tu caso), el juez la va a **reubicar** en la vía correcta y también va a resolver sobre cualquier protección urgente que hayas pedido (como una orden temporal).
- Art. 237Si un juez rechaza tu demanda o la deja sin seguir, puedes usar un "recurso de queja" para que un tribunal de segunda instancia revise el caso y ordene al juez lo que debe hacer según la ley. Una vez que ese tribunal decida, ya no podrás impugnar su resolución con otro recurso ordinario. En cambio, si el juez acepta tu demanda, no puedes presentar ningún recurso en contra de esa decisión. Además, cuando presentas una demanda, los efectos son: interrumpir el plazo de prescripción (si no estaba ya interrumpido), marcar el inicio del juicio, y fijar el valor de lo que pides si no puede referirse a otra fecha.
- Art. 238Si alguien te demanda por una casa o terreno, o por una deuda de hipoteca, el juez puede pedirle al Registro Público de la Propiedad que anote esa demanda como un aviso. Así, si intentas vender o poner el inmueble como garantía, quede claro que hay un pleito pendiente. Pero antes de hacer esa anotación, en la mayoría de los casos, quien demanda debe dar una garantía (como un depósito o fianza) para cubrir cualquier daño que te pueda causar si al final pierde el juicio. Sin embargo, cuando es una demanda por una hipoteca, no necesitan dar esa garantía.
- Art. 239Cuando un juez acepta tu demanda, ordena que le avisen al demandado (la persona que demandaste) y le entreguen copias de tu escrito, los documentos que presentaste y, si aplica, la propuesta de acuerdo y un formulario. Todo esto se le da para que tenga chance de responder. El demandado tiene 15 días para contestar la demanda.
- Art. 240Cuando te llega una notificación de un juicio (eso es el "emplazamiento"), pasan varias cosas. Primero, el juez que te manda el aviso es el único que puede atender tu caso desde ese momento. Segundo, aunque después te cambies de casa o pase algo, tú estás obligado a seguir participando en el juicio con ese mismo juez, a menos que demuestres que no es el indicado. Tercero, tienes la obligación de responder ante ese juez, pero siempre puedes decir que no es el que debe llevar el caso. Cuarto, el simple hecho de que te notifiquen ya cuenta como un reclamo oficial, como si te hubieran exigido el pago antes. Y quinto, si debes dinero y no hay intereses acordados, desde la notificación empiezan a correr los intereses legales.
- Art. 241Cuando alguien te demanda y tienes que contestar, tu respuesta debe cumplir con ciertos requisitos. Primero, debes presentarla ante el mismo juez que te citó a juicio. Segundo, tienes que poner tu nombre completo o el de tu empresa, un domicilio y un teléfono o correo donde recibir notificaciones. Si eres parte de un grupo vulnerable (como personas con discapacidad), debes decirlo y comprobarlo para pedir apoyo. Además, tienes que responder claramente a cada hecho que te acusan, diciendo si es cierto, falso o si no lo sabes; si no contestas, el juez puede dar por ciertos esos hechos. También debes ofrecer tus pruebas, explicar qué quieres demostrar con ellas y dar los nombres de los testigos.
- Art. 242Si alguien te demanda, al momento de responder puedes también contra-demandarlo, siempre que sea legal y siguiendo las mismas reglas que para la demanda inicial. Es decir, aprovechas tu respuesta para acusarlo de algo relacionado con el pleito. En ese caso, se aplican las mismas reglas de este Código tanto para la demanda como para la respuesta. Pero la notificación oficial de esa contra-demanda se hará por correo electrónico a la dirección que la otra persona haya dado cuando te demandó primero.
- Art. 243Si alguien que está en un juicio quiere que otra persona (llamada tercero) sea parte del asunto, debe decirlo por escrito. Para que ese tercero sea citado, quien lo pide tiene que entregar sus papeles legales y la dirección de la persona que quiere llamar; si no, el juez no procesará la solicitud. Si dices que no sabes dónde vive el tercero, el juez ordenará buscarlo y, si no aparece, publicará un aviso oficial (edictos) según las reglas del Código Nacional. El tercero tiene 15 días para presentarse, y una vez que lo haga, puede ofrecer pruebas, dar argumentos y defenderse como cualquier otra persona en el juicio. Eso sí, el juez solo aceptará este llamado a un tercero si es por algo nuevo que surgió durante el juicio, no por cosas que ya estaban desde el principio.
- Art. 244Cuando presentes una demanda o respondas a una, es obligatorio que entregues ciertos documentos junto con tu escrito. Primero, si alguien va a representarte (como un abogado), debe llevar papeles que comprueben que tiene permiso para hacerlo. Segundo, debes incluir todos los documentos que respalden tu caso, ya sea en papel o en digital; si no los tienes a la mano, tienes que demostrar que ya pediste una copia, y el juez le puede exigir a quien los tenga que te los entregue pagando tú los gastos. Si no puedes conseguirlos, tienes que explicar bajo juramento por qué y el juez puede ordenar que te los den. Tercero, si no entregas estos documentos desde el principio, después no podrás usarlos como prueba, a menos que sean pruebas nuevas (que surgieron después) o que hayas enviado todo por internet y luego entregues los papeles originales. Por último, también tienes que dar copias simples de todo para que la otra parte las reciba, incluyendo grabaciones de audio o video y archivos electrónicos, para que todos sepan de qué se trata el pleito.
- Art. 245Si tienes un documento público (como un acta de nacimiento o escritura) y no tienes una copia certificada, puedes llevar una copia simple, pero debes declarar bajo protesta de decir verdad que no tienes otra más fiable. Sin embargo, esa copia simple no servirá de nada si durante la audiencia no presentas una copia certificada o si el secretario judicial no la compara con el original, lo cual se hace por tu cuenta. Cuando se haga esa comparación, la otra parte puede estar presente para hacer observaciones si lo cree necesario. En pocas palabras, la copia simple solo es un "avión" temporal; al final necesitas comprobar que es igual al original.
- Art. 246Después de que presente tu demanda y la otra persona dé su contestación, ya no podrás meter más documentos al juicio, a menos que estén en alguno de estos casos: que sean fechados después de esos escritos, que jures que no sabías que existían antes, que no pudiste conseguirlos por razones que no fueran tu culpa (y ya los hubieras mencionado antes), que sirvan para responder a una excepción o reconvención de la otra parte, o que los uses para echar abajo sus pruebas.
- Art. 247Una vez que ya se terminó la etapa de presentar todas las pruebas en el juicio (como documentos, fotos o testigos), no puedes meter ningún documento nuevo. El juez o la autoridad, por su cuenta, no los va a aceptar y los regresará a quien los haya presentado, sin que puedas hacer nada para reclamar esa decisión. Esos documentos no se van a agregar al expediente del caso, bajo ninguna circunstancia, a menos que este Código permita alguna excepción especial (como cuando se trata de pruebas muy específicas que la ley sí deja presentar después).
- Art. 248Si presentas un documento después de haber iniciado el juicio, el juez tiene que notificarle a la otra persona para que, en tres días, diga si está de acuerdo o no. Pasado ese tiempo, aunque la otra parte no conteste, el juez decide si acepta o no el documento. Si entregas el documento durante una audiencia y la otra persona está ahí, el juez le da chance de opinar en ese mismo momento. Al final, siempre es el juez quien decide si el documento se toma en cuenta o se desecha.
- Art. 249Si presentas un escrito o documento a tiempo en un juicio, pero no entregas las copias simples (que son las fotocopias que se dejan para las otras partes), el juez no puede negarse a recibir tu documento por esa razón. En lugar de rechazarlo, el juez te dará un plazo máximo de tres días para que entregues las copias faltantes. Si no las llevas en esos tres días, entonces tu escrito se considerará como si nunca lo hubieras presentado. Esto no aplica cuando la demanda y sus anexos se presentan por internet o medios digitales.
- Art. 250Cuando alguien presenta una demanda o una respuesta en un juicio, debe mostrar todas las pruebas que tenga, como documentos en papel o electrónicos, o el comprobante de que las pidió si no las tiene en ese momento. Si no puedes mostrar un documento porque no lo tienes, debes entregar el comprobante de que lo solicitaste y seguir haciendo los trámites para conseguirlo antes de la audiencia. Si bajo protesta de decir verdad dices que es imposible tenerlo por una razón válida, el juez te ayudará pidiendo que te lo envíen a más tardar en la audiencia. Si el documento lo tiene la otra parte, el juez le ordenará que lo entregue; si no lo hace sin una razón justificada, el juez dará por ciertos los hechos que querías probar. Si quien tiene el documento es alguien ajeno al juicio y no está obligado a darlo, el juez igual puede pedirlo, pero decidirá si lo acepta como prueba después.
- Art. 251El juez fijará la fecha de la audiencia preliminar dentro de los 15 días siguientes a que la otra parte conteste la demanda o, si hay reconvención (contra demanda), también después de que se conteste o se acabe el plazo para hacerlo. En la misma decisión, el juez decidirá qué pruebas puede presentar cada parte y cuáles no, para resolver temas de procedimiento (como si el juicio debe continuar). Si no se presentan esas pruebas en la audiencia, se perderá el derecho a ofrecerlas por culpa de quien las pidió. Para asuntos como conexidad, litispendencia o cosa juzgada, solo se aceptan documentos escritos como prueba.
- Art. 252Una vez que el juez ya fijó la fecha para la audiencia y hasta que se dicte la sentencia final, todo lo que las partes quieran pedir sobre el caso debe hacerse de palabra al inicio de la audiencia. Las solicitudes que no ayuden a que el juicio avance se pueden hacer antes de que termine la audiencia. Si alguien manda un escrito en esa etapa, el juez lo devolverá sin necesidad de firmar un acuerdo. Además, los asuntos que se traten en la audiencia deben resolverse ahí mismo; nadie puede leer todo un documento, pero sí puede consultar sus notas o apuntes.
- Art. 253Si algo sale mal en un juicio o trámite legal, tienes que quejarte en la siguiente audiencia, porque si no lo haces, se considera que ya lo aceptaste y ya no podrás reclamar después. Si el error ocurre durante la audiencia del juicio, debes reclamar ahí mismo, antes de que el juez dé su fallo final. En cambio, si el error fue que no te avisaron bien que había un juicio en tu contra (el “emplazamiento”), puedes reclamarlo en cualquier momento, pero siempre antes de que se dicte la sentencia definitiva.
- Art. 254En los juicios orales de tipo civil y familiar, solo te van a notificar en persona cuando te entreguen la demanda (el emplazamiento) o cuando te avisen que aceptaron una demanda que tú pusiste en contra de la otra parte (reconvención). El resto de las notificaciones, como citatorios o acuerdos, te las mandarán por un medio oficial, como podría ser un correo electrónico o una página web, a menos que la ley diga otra cosa para las audiencias. Eso quiere decir que no tienes que estar esperando al cartero o a un actuario para todo, solo para los pasos más importantes al inicio.
- Art. 255Si no respondes la demanda dentro del plazo que te dieron en el citatorio, la ley va a considerar que estás negando todos los hechos que te reclaman. Además, te van a declarar en "rebeldía", que es un término legal que significa que no te presentaste a defenderte. Después de eso, el juez va a fijar una fecha para la audiencia del juicio y solo aceptará las pruebas que haya presentado la persona que te demandó. O sea, si no contestas, pierdes la oportunidad de ofrecer tus propias pruebas.
- Art. 256Si alguien te demanda y tú estás de acuerdo con todo lo que pide, puedes "allanarte", o sea, aceptar la demanda por completo. Para que eso sea válido, tú y el abogado que te representa deben presentarse frente a un juez y ratificar (confirmar) ese acuerdo de manera formal. Una vez que lo ratifican, el juez revisa que todo esté en orden legal y, en menos de diez días, tiene que dictar una sentencia.
- Art. 257En asuntos familiares, si la otra persona acepta todo lo que pides en la demanda (allanamiento total), el juez debe organizar las pruebas y fijar una audiencia dentro de los 10 días siguientes. En esa audiencia se presentan los argumentos de cada parte, se revisan las pruebas y el juez da su veredicto ese mismo día, sin esperar más tiempo.
- Art. 258Si el pleito legal es solo sobre cómo aplicar la ley y no sobre los hechos (es decir, ambas partes están de acuerdo en lo que pasó, pero no en las reglas), el juez te citará a una audiencia en un plazo de diez días. En esa audiencia, después de escuchar los argumentos de cada lado, el juez explicará su decisión de forma clara y breve, leerá solo la parte final de la sentencia (los puntos resolutivos) y te dará una copia del documento. También te dirá si puedes inconformarte con la decisión presentando una apelación, según lo que marca el Código Nacional.
- Art. 259Cuando el demandado (la persona a la que se demanda) no responde la demanda, se le declara "rebelde". Esto significa que perdió su oportunidad de defenderse en el juicio. A partir de ese momento, todas las notificaciones, citaciones y resoluciones del juicio se le enviarán por un medio oficial (como un periódico o el sistema electrónico del juzgado), ya no es necesario buscarlo personalmente. Además, desde que se declara rebelde, el juez puede ordenar medidas como retener sus bienes muebles (como dinero o carro) o embargar sus bienes inmuebles (como una casa o terreno) para asegurar que se pueda cumplir lo que pide el demandante (la persona que inició el juicio). Estas medidas solo se aplican si el demandante las solicita y hasta donde sea necesario para garantizar lo que se está peleando en el juicio.
- Art. 260Si te declaran en rebeldía (es decir, si no te presentas al juicio sin dar una excusa válida), después puedes llegar a la audiencia del juicio para intervenir en las pruebas que se presenten y dar tus argumentos finales. Pero ojo: no se va a regresar el proceso ni se van a repetir pasos solo porque llegaste tarde.
- Art. 261Si estás en un juicio, tú y la otra persona pueden presentar pruebas para demostrar lo que están diciendo o defenderse. Siempre y cuando las pruebas no estén prohibidas por la ley, el juez las aceptará si sirven para aclarar los hechos del caso y cumples con las reglas para ofrecerlas. En pocas palabras, cualquier cosa que convenza al juez de lo que realmente pasó puede usarse como prueba, como documentos, fotos o testigos, mientras sea legal y tenga que ver con el pleito.
- Art. 262El juez o la jueza que lleva tu caso puede, por su propia cuenta y en cualquier momento, ordenar que se hagan nuevas pruebas o que se amplíen las que ya están, sin importar en qué etapa esté el proceso. Al hacerlo, debe actuar de la manera que crea más conveniente para obtener la mejor información, pero sin pasarse de la raya con los derechos de las partes (tú y la otra persona). Siempre tiene que escucharlos a ambos y buscar que estén en igualdad de condiciones, sobre todo si una de las partes está en una situación vulnerable, como por ejemplo por ser víctima de violencia o tener alguna discapacidad.
- Art. 263Cuando un juez necesita revisar una prueba, como ir a ver un lugar o revisar algo fuera de su oficina, pero todavía dentro de la zona donde él tiene autoridad, él mismo debe estar presente para dirigir esa prueba. Un técnico del tribunal debe grabar o registrar todo lo que pase, usando cualquier método que la ley permita, como video o audio. Al final, todo debe certificarse igual que cuando se lleva una audiencia, para que quede oficial y sin trampas.
- Art. 264Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice quién tiene que presentar pruebas cuando alguien niega algo en un juicio. Normalmente, si tú niegas un hecho, no tienes que demostrar nada, pero hay tres excepciones: Primero, si al negar estás diciendo que sí pasó algo distinto (por ejemplo, dices “no te debo 100 pesos, te debo 50”, ahí estás afirmando otra cosa y tienes que probarlo). Segundo, si la ley ya presume que tu contrincante tiene la razón y tú dices que no es cierto, tú debes demostrar lo contrario. Tercero, si para que tu demanda o tu defensa funcionen necesitas negar algo, entonces esa negativa la tienes que probar.
- Art. 265El artículo 265 dice que no puedes renunciar a tu derecho de presentar pruebas en un juicio, ni tampoco a los tipos de prueba que la ley permite, como documentos o testigos. Eso significa que desde el principio, tienes derecho a dar pruebas para defenderte o demostrar algo. Sin embargo, si tú mismo ofreces una prueba y luego ya no la quieres, puedes retirarla mientras no se haya presentado o realizado en el juicio. Pero una vez que ya se presentó, ya no puedes echarte para atrás. También, si después de retirar una prueba documental llega un documento nuevo, ya no lo pueden meter al expediente aunque quieras, porque ya decidiste no usarla.
- Art. 266En un juicio, lo único que se tiene que comprobar con pruebas son los hechos, o sea, lo que realmente pasó. Las leyes en general no se prueban, porque se asume que el juez las conoce. Pero hay dos excepciones: si alguien usa una ley que no es de las comunes (como una regla especial de algún lugar) o si se basa en usos y costumbres de una comunidad, entonces eso sí se tiene que demostrar. En pocas palabras, lo que pasó se prueba; las leyes raras o las costumbres también.
- Art. 267Este artículo dice que, en un juicio, si se tiene que aplicar una ley de otro país, el juez debe aplicarla igual que un juez de ese país lo haría. Las personas involucradas en el juicio pueden explicar al juez cómo es esa ley extranjera. Para saber si esa ley extranjera es válida y cómo se interpreta, el juez puede pedir información al servicio exterior mexicano (como embajadas o consulados), aceptar pruebas que presenten las partes, o pedir las pruebas que él mismo considere necesarias.
- Art. 268Cuando llevas un juicio al juez, él tiene la obligación de recibir todas las pruebas que le presentes, siempre que sean legales y ayuden a aclarar lo que se está discutiendo. Si tú o la otra parte no están de acuerdo con que el juez acepte o rechace una prueba, no pueden quejarse en ese momento; deberán esperar hasta la sentencia final para apelar y reclamarlo. El juez de segunda instancia que revise esa apelación resolverá el asunto por completo, sin devolverlo al juez anterior. En los juicios de renta de una casa o local, la prueba de un perito (un experto) para calcular daños, reparaciones o mejoras solo se puede presentar después de que el juez ya haya dicho que esas cantidades se deben pagar. Además, los informes oficiales que se pidan en estos juicios los debe conseguir la misma persona que los necesita, no el juez.
- Art. 269Si un hecho es tan conocido que todo mundo lo sabe, como un desastre natural o una fecha importante, no necesitas presentar pruebas para demostrarlo. El juez puede usar ese dato para resolver tu caso aunque tú o la otra persona no lo hayan mencionado antes.
- Art. 270Si un juez ordena revisar algo (como un documento o un objeto) y una de las partes se niega, el juez va a dar por ciertas las afirmaciones de la otra persona. Esto también aplica si alguien no quiere mostrar un bien, un papel o un archivo electrónico que tiene en su poder, siempre que esté comprobado que lo tiene o que por ley deba tenerlo. La única forma de evitar esto es presentando pruebas que demuestren lo contrario. En pocas palabras, si te niegas a enseñar lo que te pide el juez, se va a tomar como que la versión de la otra parte es la verdadera.
- Art. 271El artículo 271 dice que cualquier persona que no sea parte de un juicio (llamada "tercero") tiene la obligación de ayudar a los jueces o tribunales cuando se lo pidan. Esto significa que deben entregar documentos, archivos electrónicos, bienes o informes que tengan, y permitir que los revisen, sin ponerse a esperar. Si alguien se niega, el juez puede usar medidas como multas para obligarlos a cumplir, y si aún así se oponen, el juez escuchará sus razones y decidirá sin que puedan volver a impugnar esa decisión. Hay personas que están exentas de esta obligación, como los padres, hijos, tutores, cónyuges o parejas de la persona involucrada en el juicio, cuando se trate de declarar en su contra. Pero si ellas quieren testificar por su propia voluntad, se les permite y se deja constancia de eso. Tampoco pueden ser obligados a declarar quienes tienen la obligación de guardar secreto por su trabajo o profesión, como abogados o médicos. Cuando se necesite tomar el testimonio de un niño, niña o adolescente, o de una víctima de violencia, el juez debe protegerlos usando técnicas especiales, como grabaciones de audio y video, para evitar que se enfrenten cara a cara con la persona que los lastimó. En estos casos, se permite la ayuda de especialistas o familiares para que el proceso no les cause daño emocional.
- Art. 272Si alguien no puede ir al juzgado por un problema grave y comprobado (como una enfermedad o discapacidad), el juez puede ir a donde esté esa persona para tomarle su declaración. También puede hacerlo por videollamada o usando herramientas digitales, siempre con la supervisión de la autoridad. Esto aplica solo si la persona demuestra que realmente no puede trasladarse. Así se garantiza que nadie quede sin dar su testimonio por no poder llegar al juzgado.
- Art. 273Si un juez te pide información sobre un caso, las autoridades (como policías o dependencias de gobierno) tienen la obligación de responder en menos de 5 días. Si se niegan a dar los datos o tardan sin una razón válida, el juez puede aplicarles un castigo, como una multa o apercibimiento, según lo que dice este Código. Esto aplica siempre y cuando no tengan una razón legal para no dar la información. En pocas palabras, las autoridades no pueden hacerse las desentendidas cuando un juez les exige datos para un juicio.
- Art. 274En cualquier juicio, las pruebas deben presentarse desde el principio, cuando se pone la queja o se responde a ella. También aplica cuando alguien contrademanda o responde a esa contrademanda. Si surge un tema aparte durante el juicio (llamado incidente), las pruebas se ofrecen en el escrito donde se plantea ese tema o en la respuesta al mismo, si se hace por escrito. Si el incidente se trata de manera oral en una audiencia, ahí mismo se presentan las pruebas.
- Art. 275Cuando ofreces pruebas en un juicio, debes decir bien claro qué hecho quieres demostrar con cada una. Si son testigos o peritos (expertos), también tienes que dar su nombre y su domicilio, y pedir que la otra parte sea citada para que los pueda interrogar. Si el juez ve que las pruebas no cumplen con estos requisitos, las rechazará. Pero si tú mismo te comprometes a llevar a los testigos al juicio, no hace falta que des su domicilio.
- Art. 276Cuando llega el momento de presentar pruebas en un juicio, el juez decide cuáles acepta y cuáles rechaza. También puede limitar el número de testigos si lo considera necesario. No va a aceptar pruebas que se hayan ofrecido fuera del plazo, que vayan contra la ley, que no tengan que ver con los hechos del caso, que sean imposibles o muy difíciles de creer, o que no cumplan con los requisitos del código. Si no dices quiénes son tus testigos o no entregas los documentos que debes, el juez tampoco las va a aceptar. Si no estás de acuerdo con su decisión, puedes impugnarla como lo dice el artículo 268.
- Art. 277El juez, durante la audiencia preliminar, va a decir cuándo será el juicio y ahí se presentarán las pruebas de forma oral. Tiene que fijar la fecha del juicio dentro de los siguientes 40 días, tomando en cuenta el tiempo necesario para preparar las pruebas. Aunque las partes no se presenten a las audiencias, se considera que están notificadas y que ya saben las consecuencias si no asisten. El juicio se hará con las pruebas que ya estén listas. Por lo general, no se va a posponer. Solo se cambiará la fecha para recibir pruebas que falten si no fue culpa de quien las ofreció, y se buscará reprogramar lo más pronto posible. Si en la nueva fecha la prueba o el testigo no están listos, el juez ya no los tomará en cuenta.
- Art. 278En este artículo, la ley dice que si no te presentas a la audiencia, se te toma como si estuvieras enterado de todas las decisiones que tome el juez. También se considera que ya estás advertido sobre las consecuencias legales de no asistir. Es decir, aunque no vayas, el juez puede seguir adelante y tú no puedes alegar que no sabías nada.
- Art. 279El artículo dice que, en un juicio, las pruebas también se pueden presentar y analizar por videollamada o en una audiencia en línea, siempre que sea posible, las dos partes estén de acuerdo y el juez lo considere necesario. Esto aplica solo si el tipo de prueba lo permite y si se siguen las reglas del Código Nacional.
- Art. 280Este artículo dice que cuando se necesite presentar una prueba en un juicio que esté en otro lugar, el juez puede pedir que se haga a distancia usando videollamadas o plataformas digitales. Los juzgados pueden coordinarse entre sí para hacer la audiencia por internet y mandar los documentos por correo electrónico, siempre cuidando que todo sea legal y seguro. Si no hay tecnología disponible o la prueba no se puede hacer en línea, entonces se hará por escrito, mandando documentos físicos con papeles oficiales, y la persona que pidió la prueba tendrá que pagar los gastos.
- Art. 281Este artículo dice que, cuando un juicio necesita información o pruebas de otro lugar, el juez te dará un tiempo límite para conseguirlas. Ese tiempo depende de dónde esté ese lugar: si está en México, tienes un mes; si está en Estados Unidos o Canadá, dos meses; en Centroamérica o el Caribe, tres meses; en Europa o Sudamérica, seis meses; y en cualquier otra parte del mundo, siete meses. Además, ese plazo no se puede alargar, a menos que pase algo imprevisible o una situación de fuerza mayor que puedas comprobar.
- Art. 282Para que te den tiempo extra para presentar pruebas que están fuera del lugar del juicio, tienes que cumplir con estos pasos: 1. Pedirlo en los escritos donde le dices al juez de qué se trata el pleito. 2. Si vas a presentar testigos, debes decir sus nombres y direcciones exactas, a menos que te comprometas a llevarlos tú mismo. Si das datos falsos o incorrectos, perderás el derecho a usar esa prueba. 3. Si son documentos, tienes que señalar el archivo público o privado donde están los papeles o archivos digitales que quieras revisar o mostrar. 4. Para cualquier otra prueba, explica claramente qué quieres demostrar y sobre qué puntos. El juez decidirá si acepta tus pruebas y te dirá cuánto tienes que depositar como multa en caso de que no las presentes. Esta multa no puede ser mayor a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del momento. Si no haces el depósito, el juez no programará la prueba. Y no puedes quejarte de la decisión del juez que te da este tiempo extra, porque no se puede reclamar.
- Art. 283Si te dieron más tiempo para presentar pruebas (como dice el artículo anterior), el juzgado te entregará los documentos necesarios en 5 días para que los tramites. Si no los recibes en ese plazo, te van a multar y además no te aceptarán las pruebas. Si no presentas las pruebas que ofreciste y no justificas que tuviste una razón de peso para no hacerlo, te van a cobrar una multa a favor de la otra parte, que será equivalente al dinero que depositaste antes, y también te anotarán en un registro judicial. Además, si estás obligado a llevar testigos o peritos y no los presentas, se te considerará que ya no quieres usar esa prueba, a menos que expliques en la misma audiencia por qué no pudiste llevarlos, y el juez decidirá qué hacer.
- Art. 284El Artículo 284 dice que en un juicio, tú (o tu abogado) puedes pedir que te tomen declaración voluntaria a ti mismo o a la persona que te está demandando (la parte contraria). Esto se hace mediante preguntas en la audiencia del juicio, para sacar información sobre los problemas o desacuerdos del caso, aunque esa información no sea tuya sino de otros. Si eres tú quien ofrece la prueba, tú mismo serás quien declare, y te harán preguntas en voz alta tu propio abogado y también el abogado de la otra parte.
- Art. 285Cuando una empresa (persona jurídica) tiene que declarar en un juicio, solo puede hacerlo alguien autorizado por ella, que tenga poder legal y sepa de qué trata el caso. Las empresas del gobierno no pueden declarar voluntariamente a su favor. Para preguntar a la otra parte (la parte contraria), tú puedes interrogarla en la audiencia del juicio, ya seas la persona directamente involucrada o su representante legal. El chiste de esto es que la autoridad del juzgado obtenga información útil o una confesión sobre los hechos del pleito. Si se trata de empresas públicas, su declaración debe hacerse por escrito, no oralmente.
- Art. 286Cuando se haya aceptado un interrogatorio como prueba en el juicio, la persona que tiene que responder ya queda avisada desde la primera audiencia, aunque no haya estado presente. Si es la otra parte (tu contraria) la que debe declarar, se le advierte que, si no llega a la audiencia o responde con rodeos o se niega a contestar, la ley va a dar por ciertos los hechos que se querían probar, a menos que ella demuestre lo contrario. Si tú mismo te ofreciste a declarar voluntariamente y no asistes, entonces simplemente ya no se te va a recibir esa prueba y no podrás presentarla.
- Art. 287Cuando alguien va a declarar en un juicio (como testigo o como parte), las preguntas que le hagan deben seguir estas reglas. Las preguntas tienen que ser orales, directas y fáciles de entender, sin incluir opiniones ni juicios de valor. Solo deben servir para aclarar los hechos que están en disputa en el pleito, y deben ser claras y precisas. No se vale hacer preguntas tramposas (como las "insidiosas") que intenten confundir a la persona para que diga algo falso, ni tampoco repetir las mismas preguntas. Además, puedes hacer preguntas abiertas (para que la persona hable libremente) o cerradas (para que responda "sí" o "no" primero, aunque después pueda explicar).
- Art. 288El Artículo 288 explica cómo se lleva a cabo la declaración voluntaria de una persona, ya sea que hable por sí misma o sobre la otra parte. Primero declara el que demandó (actor) y después el demandado. Si al terminar de declarar, la persona debe quedarse en el lugar para que la otra parte también haga sus preguntas, todo para que sea rápido. Al inicio te piden tus datos y no puedes recibir ayuda de tu abogado mientras respondes. Quien hace las preguntas empieza primero, y luego la otra parte también puede preguntar; si alguien objeta una pregunta, el juez decide si se queda o no, y si quien objeta le sopla la respuesta a su representado, se da por cierto lo que se quería probar.
- Art. 289El Artículo 289 dice que algunas personas no tienen la obligación de presentarse en persona ante un juez, sino que pueden declarar por escrito. Esto aplica a: los altos funcionarios del gobierno mencionados en el artículo 110 de la Constitución (como senadores o secretarios de Estado), los extranjeros con inmunidad diplomática (como embajadores), y quienes estén muy enfermos o tengan un impedimento serio comprobado con un certificado de un hospital público. En casos urgentes, estas personas sí pueden declarar en persona, pero entonces deben avisar con tiempo para que la otra parte también pueda hacer preguntas o presentar objeciones, y el juez decide si esas preguntas son válidas antes de enviarlas para que las respondan.
- Art. 290El Artículo 290 habla sobre cómo declarar en un juicio cuando te piden que respondas por escrito. Si un juez te cita como testigo o parte, la otra persona involucrada te mandará preguntas por escrito (cerradas, como "sí o no", o abiertas). Tienes solo tres días para responder; si no lo haces, te niegas o contestas a medias, el juez puede dar por ciertos los hechos que dijo la otra parte. Además, estas preguntas se revisan durante la audiencia y solo puedes quejarte de cómo se manejaron hasta que salga la sentencia final del juicio. En pocas palabras, si no contestas a tiempo, te puede perjudicar en el pleito.
- Art. 291Significa que en un juicio puedes pedir que personas que saben algo sobre el caso vayan a declarar. El juez puede decirte que no lleves a demasiados testigos, pero mínimo debes presentar dos por cada cosa que esté en discusión. Si alguien conoce los hechos y no tiene una razón legal para negarse, está obligado a ir a declarar como testigo, aunque no quiera.
- Art. 292Este artículo habla sobre cómo se debe presentar a los testigos en un juicio. Tú tienes la obligación de llevar a tus testigos, y si lo pides, te darán unas cédulas (como citatorios oficiales) para notificarlos. Si no puedes llevarlos por una razón muy justa y lo dices bajo protesta de decir verdad, el juez puede ayudarte a que asistan. El juez ordenará que los testigos sean citados, y les advertirá que si no van, les pondrá un castigo o medida (como una multa o uso de la fuerza) para que el juicio no se retrase. En casos urgentes, se les puede citar por cualquier medio que compruebe que recibieron el aviso, como un mensaje o llamada, y se deja constancia de eso. Si el testigo es un servidor público (como un funcionario), su oficina debe asegurarse de que vaya y pagar los gastos que esto genere. La citación debe hacerse al menos dos días antes de la audiencia. Si el testigo no asiste a pesar de haber sido citado, el juez le aplicará la advertencia y reprogramará la audiencia. Si no va a la primera citación o hay riesgo de que se esconda, el juez puede ordenar que la policía lo lleve a la fuerza. Las autoridades deben apoyar al juez para que los testigos asistan, y en ese caso se deben presentar las pruebas que ya estaban listas.
- Art. 293Si llamas a testigos para que declaren en un juicio y, aunque la autoridad vaya a buscarlos con ayuda de la policía, no logran presentarse, esa prueba se da por perdida. También se pierde si diste una dirección falsa o equivocada del testigo, o si se descubre que pediste su citación solo para alargar el juicio a propósito. Además de perder la prueba, te van a multar y el juez te cobrará esa multa por su cuenta, sin que la otra parte tenga que pedirla. Y si el asunto es grave, el juez puede avisarle al Ministerio Público para que investigue si cometiste un delito.
- Art. 294Cuando un testigo va a declarar en un juicio, primero le toman sus datos generales y le advierten que debe decir la verdad. Después lo separan de los demás testigos para que no se pongan de acuerdo. La parte que lo llevó al juicio le hace preguntas sobre los hechos del caso, y la parte contraria puede hacerle preguntas para tratar de desacreditar lo que dijo o a él mismo. Si alguien no quiere responder o responde evasivamente, el juez puede tomar medidas en su contra al momento de dictar la sentencia. No se permite decir que un testigo no es válido solo por su persona, pero sí se le pueden hacer preguntas para poner en duda su credibilidad, y en ese momento se pueden mostrar pruebas como documentos para apoyar eso.
- Art. 295El juez o jueza tiene todo el derecho de hacer preguntas a los testigos, pero solo para aclarar algo que ya se dijo, no para meter información nueva que les toca a los abogados de las partes. Además, debe tratar a todos por igual y estar presente durante el interrogatorio. Esto cambia en asuntos familiares, como divorcios o custodia de hijos: ahí el juez puede preguntarle al testigo lo que sea, sin límites, para descubrir la verdad o si nota que se están violando derechos humanos.
- Art. 296Si un testigo o declarante no habla o entiende español, no sabe leer o tiene alguna dificultad para comunicarse, podrá declarar con ayuda de un intérprete. Ese intérprete puede ser alguien que el testigo lleve consigo o alguien que el juez asigne, preferiblemente sin costo para la persona. La idea es que nadie se quede sin poder declarar por no entender el idioma o por tener algún problema para expresarse. Esto aplica en todo tipo de juicios civiles y familiares en México.
- Art. 297Si un juez necesita recibir una declaración de una persona mayor, con una discapacidad (comprobada por un hospital público) o de alguien que está en la cárcel por orden de un juez, el juez puede ir a donde esté esa persona para tomarle su declaración, siempre que la otra parte involucrada también esté presente si quiere ir. Si la discapacidad la comprueba un médico particular, ese doctor debe mostrar su cédula profesional y asistir personalmente a la audiencia para confirmar el diagnóstico bajo juramento de decir la verdad. Si el médico no asiste, esa prueba no se va a aceptar. En cualquier caso, la prueba de testigos debe hacerse durante el juicio, comenzando desde la sala de audiencias, luego el juez y todos se trasladan al lugar donde está la persona, y después regresan a la misma sala para continuar. Además, según cada situación, el juez puede permitir que la declaración se haga por videollamada o a distancia, siempre siguiendo las reglas de este Código Nacional.
- Art. 298El artículo 298 dice que tanto tú como la otra persona involucrada en un juicio pueden pedirle a ciertos funcionarios públicos importantes (como los mencionados en el artículo 110 de la Constitución) o a militares de alto rango que respondan por escrito las preguntas antes de la audiencia del juicio. Si el juez lo considera necesario, también puede ordenar que esas personas declaren en persona, pero solo si tienen información directa sobre lo que pasó en el caso, no por el puesto que ocupan.
- Art. 299Si un testigo vive muy lejos del juzgado y no puede declarar por videollamada, la persona que lo propuso como prueba puede entregar por escrito las preguntas que quiere hacerle (el interrogatorio), junto con copias para las otras partes. Además, si se necesita un exhorto (un pedido oficial a otro juzgado), debe incluir traducción y apostilla (un sello que valida el documento en otro país). Las otras partes también pueden entregar sus propias preguntas de contrainterrogatorio con los mismos requisitos. Si no entregas tus preguntas por escrito, el juez no aceptará la prueba del testigo. Pero ojo: siempre se debe preferir que el testigo declare a distancia, y en ese caso no se necesitan las preguntas por escrito.
- Art. 300La prueba pericial solo se usa cuando se necesitan expertos en alguna materia, como medicina, ingeniería o carpintería, o cuando la ley lo exige. El juez puede pedirla si le ayuda a resolver el caso. Quien la ofrezca debe explicar claramente qué puntos quiere que los expertos aclaren, o si no, no la aceptarán. Los expertos deben tener título o cédula que demuestre que saben del tema, pero si no hay expertos con título en el lugar, el juez puede nombrar a alguien con experiencia práctica. No se acepta cuando se trata de cosas que cualquier persona sabe, hechos ya demostrados en el juicio o simples cuentas matemáticas.
- Art. 301Cuando se pide una prueba pericial (que es cuando un experto opina sobre un tema técnico o científico), la persona que la ofrece debe hacerlo como dice el Código, pero con estas reglas especiales. Si tú ofreces la prueba en tu demanda o en tu contestación, la otra parte tiene que nombrar a su propio perito y puede pedir que el dictamen cubra más puntos. Si la ofreces más tarde, al responder una excepción, la otra parte tiene 3 días para nombrar al suyo. El juez decidirá si acepta la prueba y te dará de 5 a 10 días para entregar el dictamen por escrito, según lo complicado que sea el caso. Si algún perito no entrega su dictamen a tiempo, pierde el derecho de hacerlo, y si nadie lo entrega, la prueba se descarta. En la audiencia de juicio, los peritos deben presentarse, mostrar su título profesional y explicar sus conclusiones rápido para que el juez y las partes les hagan preguntas. Si no asisten, se aplica la misma regla de la pérdida de derecho.
- Art. 302Las personas involucradas en un juicio pueden cambiar al experto (perito) que eligieron, pero deben hacerlo antes de la audiencia preliminar, que es como una junta donde se decide qué pruebas se van a presentar. Si después de esa audiencia surge un motivo para cambiar al perito, todavía se puede hacer, con tal de que se entregue el informe del experto nuevo dentro del tiempo que ya estaba marcado. Ojo, aunque cambies de perito, sigues siendo responsable de que él vaya a la audiencia del juicio; si no va, te pueden aplicar una multa o sanción.
- Art. 303Cuando dos peritos (expertos) presentan dictámenes opuestos y el juez no puede decidir cuál es correcto, puede nombrar a un tercer perito para que dé su opinión. Este nuevo experto debe aceptar el cargo en un plazo de 3 días y decir cuánto cobrará por su trabajo. El costo se reparte mitad y mitad entre las dos partes del juicio, y si alguien no paga, el juez ordenará que le cobren por la fuerza. El tercer perito tiene que entregar su reporte por escrito al menos 3 días antes de la audiencia y, además, asistir para explicarlo personalmente. Si no cumple, el juez lo multará con una cantidad igual a lo que pidió por sus servicios, y ese dinero se reparte entre las partes afectadas. También se le reportará al Consejo de la Judicatura y a la institución que lo recomendó. Si el perito falla, el juez nombrará a otro y pospondrá la audiencia si es necesario, pero sin pasarse de 15 días.
- Art. 304El juez puede elegir a una persona experta (perito) para resolver desacuerdos entre dos expertos que ya hayan dado su opinión. Para eso, puede escoger a alguien de una lista de expertos aprobados por los tribunales, o pedirle a universidades, colegios de profesionistas o cámaras de comercio que le recomienden a alguien. Cuando se trata solo de ponerle precio a bienes o derechos, cada parte debe contratar a un valuador profesional, como un corredor público o un banco. Si las dos valuaciones no tienen una diferencia mayor al 20% con la más alta, se saca un promedio. Si la diferencia es mayor, entonces el juez nombra a un tercer perito para que decida. Si una de las partes no nombra a su valuador, el juicio sigue solo con el avalúo que ya esté presentado. Los avalúos para remates judiciales tienen reglas especiales que aplican en esos casos.
- Art. 305Si alguien necesita un perito (un experto que opina en un juicio) pero va con un abogado de la Defensoría Pública o de una institución que da ese servicio, y esa institución no tiene al especialista que se necesita, entonces el juez, después de verificar que es cierto, va a nombrar a un perito de otra institución pública que sí tenga a ese experto. Todo esto se hace siguiendo las reglas del capítulo para asegurar que se designe al perito correcto.
- Art. 306En juicios familiares, cuando se necesite un experto (como un psicólogo o trabajador social), el juez nombrará a uno oficial y el gobierno pagará sus honorarios. Además, cada persona involucrada puede llevar sus propios expertos, pero si se trata de avalúos de bienes (como casas o terrenos), no habrá experto oficial y se seguirán las reglas de los juicios civiles. No se permite un experto que sea solo para mediar entre los dos lados (tercero en discordia). Los expertos deben presentarse en una etapa de la audiencia para comprobar que saben del tema y aceptar el cargo; si no van, se desecha su prueba. Una vez que aceptan, tienen 15 días para entregar su informe, aunque el juez puede dar más tiempo según el caso. Las partes deben poder leer ese informe al menos tres días antes de la audiencia final.
- Art. 307Cuando un perito tercero (un experto que se mete a mediar entre dos peritos que no se ponen de acuerdo) llega a la audiencia del juicio, cualquiera de las partes puede decir que ese experto no es imparcial por las mismas razones por las que podrían recusar a un juez. Si alguien lo acusa de ser parcial, debe presentar las pruebas en ese mismo momento, y el experto también puede responder y ofrecer sus pruebas. Si el experto acepta que la razón es cierta, se queda callado o no presenta pruebas, el juez lo quita del caso y nombra a otro. Si quien acusa no presenta sus pruebas en la audiencia, el juez rechaza la queja de inmediato. Solo si el experto necesita tiempo para preparar sus pruebas, el juez fija otra audiencia en máximo tres días, pero mientras tanto, el dictamen del experto se da por perdido si resulta que sí era parcial. Si el juez decide que la queja fue inventada, la persona que acusó tendrá que pagar una multa del costo del perito a la parte contraria, y no se puede impugnar esa decisión.
- Art. 308Que las pruebas que presentes en un juicio, ya sean documentos en papel, objetos físicos o archivos digitales (como correos, mensajes o fotos), se van a tratar igual. Esto significa que la ley no le da más valor a un papel que a un archivo electrónico. Todo depende de lo que digan las reglas generales y especiales de cada caso, por ejemplo, si alguien quiere cuestionar si la prueba es auténtica, confiable o válida.
- Art. 309Cuando alguien demanda o es demandado, debe presentar todas las pruebas (documentos en papel o digitales) junto con la demanda o la respuesta. Si no tiene las pruebas en ese momento, tiene que hacer todo lo posible por conseguirlas y explicar por qué no las acompañó. Si las pruebas están en poder de otra persona, debe decirlo y pedir ayuda al juez, pero aún así tiene la obligación de gestionarlas. Si no cumple con estas reglas, el juez puede rechazar las pruebas o considerarlas como no presentadas.
- Art. 310Si un documento ya está en el expediente del juicio antes de que empiece la etapa de pruebas, el juez lo va a considerar como prueba aunque las partes no lo presenten de nuevo. Lo mismo pasa con cualquier constancia o información que ya esté en el expediente. En pocas palabras, si ya está en el caso, cuenta como prueba automáticamente, sin tener que volver a ofrecerlo.
- Art. 311El artículo dice que todas las grabaciones electrónicas de las audiencias de un juicio oral, ya sean en video, audio o cualquier otro formato, cuentan como documentos oficiales. Esto significa que tienen validez legal completa y sirven como prueba de lo que realmente pasó durante la audiencia. En otras palabras, si hay un video de la audiencia, ese video es evidencia confiable que no necesita más comprobación. Así se evitan dudas sobre lo que se dijo o hizo en el juicio.
- Art. 312El artículo 312 define qué documentos cuentan como "documentos públicos" en México. Estos son papeles o archivos electrónicos hechos por una autoridad (como un notario, un juez o un funcionario del gobierno) que tienen validez oficial. Por ejemplo, entran las escrituras de una casa que firmas ante notario, actas de nacimiento del Registro Civil, o documentos de un juicio con firma electrónica. También aplica para certificaciones de iglesias de antes de que existiera el Registro Civil, siempre que un notario las revise. En resumen, cualquier documento firmado por alguien con autoridad pública cuenta como documento público.
- Art. 313Los papeles oficiales que emiten el gobierno federal, estatal, municipal o de las alcaldías, ya sea que estén firmados a mano o con firma electrónica avanzada, son válidos por sí mismos en cualquier juzgado. No necesitas que un notario u otra autoridad verifique que la firma es auténtica. Es como si el documento ya trajera un sello de confianza desde que lo emite la autoridad. Así que si presentas uno de estos papeles en un juicio, el juez lo acepta sin pedir más trámites.
- Art. 314Si tienes un documento oficial de otro país (como un acta de nacimiento o un título) y quieres que sea válido en México, normalmente necesitas que lo firmen y sellen las autoridades mexicanas en el extranjero, como el consulado. Eso se llama legalización y se hace según los acuerdos internacionales que México haya firmado. Si por alguna razón no puedes conseguir esa legalización, puedes presentar otra prueba que demuestre que el documento es auténtico. Pero hay una excepción importante desde junio de 2024: si eres mexicano nacido en el extranjero o un migrante mexicano que regresa al país, y quieres registrar tu nacimiento en México, no necesitas la legalización ni la apostilla. Solo debes llevar tu certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento de tu papá o mamá mexicanos. Con eso ya puedes demostrar quién eres y que eres mexicano para que el Registro Civil te inscriba.
- Art. 315Cuando presentes un documento en otro idioma (como inglés o francés), el juez le dará una copia a la otra parte para que diga si está de acuerdo con la traducción en 3 días. Si no está de acuerdo, esa persona tiene otros 3 días para entregar su propia traducción hecha por un traductor profesional. Si las dos traducciones son diferentes en cosas importantes para resolver el pleito, el juez pedirá una traducción oficial hecha por un traductor certificado o una escuela, pero tú y la otra persona tendrán que pagarla. Si la otra parte está de acuerdo con tu traducción o no dice nada en esos 3 días, se entiende que acepta tu documento.
- Art. 316Si alguien que está en un juicio pide una copia o un testimonio de una parte de un documento que esté guardado en archivos públicos, ya sea en papel o electrónico, la otra persona involucrada en el juicio puede pedir que se agregue, pagándolo ella misma, cualquier otra parte de ese mismo documento que le sirva para su defensa. Esto no aplica para documentos que estén en archivos de particulares, solo para los que están en archivos públicos.
- Art. 317Si un documento importante está guardado en otro lugar donde no se lleva el juicio, el juez puede pedirlo oficialmente por escrito a la autoridad que lo tiene, siempre que esté en archivos públicos, ya sea en papel o en internet. Si el documento tiene firma electrónica (como un sello digital), se debe revisar en la página web o base de datos de la dependencia que lo emitió para verificar que sea auténtico. Si no se puede hacer esa verificación en línea, entonces se pide el documento como si fuera físico, igual que en el primer caso. En pocas palabras, la ley te dice cómo conseguir pruebas que están en otros lugares, asegurándose de que sean verdaderas.
- Art. 318Los papeles oficiales (como actas, certificados o resoluciones de gobierno) que se presenten en un juicio sin que nadie los cuestione se considerarán válidos y verdaderos, a menos que la parte afectada diga que son falsos o tienen errores. Si alguien los impugna, el juez ordenará revisarlos contra los originales físicos o digitales que estén en los archivos de la autoridad que los emitió. Esta revisión se hará en una audiencia, donde el juez, su equipo y las partes irán al archivo (o a la página de internet) para comparar los documentos. Si la parte que pidió la revisión no asiste o no pone los medios tecnológicos necesarios, se cancelará la prueba. Además, los documentos firmados de forma electrónica o a mano por cualquier autoridad (municipio, estado, federación o hasta del extranjero) valen igual que los documentos físicos con firma de puño y letra.
- Art. 319Un documento privado es cualquier papel o archivo que haces tú mismo o con otra persona, sin que un notario público o un servidor público autorizado lo certifique. Por ejemplo, un contrato de renta que firmas con tu casero sin ir con el notario. También son privados los documentos que vienen de personas que no son autoridades, siempre y cuando la ley no los considere públicos. En pocas palabras, si no tiene el sello o firma de un funcionario con poder para darle validez oficial, entonces es privado.
- Art. 320Cuando alguien presenta un documento privado (como un contrato o una carta) como prueba en un juicio, y la otra persona no lo objeta o rechaza, ese documento se considera aceptado automáticamente, como si la otra persona lo hubiera firmado o reconocido frente al juez. Pero si la persona que lo presenta quiere asegurarse, puede pedir que la otra parte lo reconozca oficialmente; entonces, tendrá que mostrar el documento completo, no solo la firma. Además, si quien ofrece el documento lo presenta solo en copia (simple o certificada) y no muestra el original cuando le piden que lo reconozcan, se va a presumir que lo que dice la parte contraria sobre ese documento es cierto, a menos que se demuestre lo contrario.
- Art. 321Cuando tienes un documento privado (como un contrato o una carta) que está dentro de un libro o un expediente, no puedes llevarte el original completo. Lo que se hace es mostrarlo para que saquen una copia certificada solo de la parte que tú o la otra persona interesada señalen. Eso evita que se pierda o se dañe el documento original.
- Art. 322Si pides un documento que está en libros, papeles de oficina o archivos que se puedan dañar al copiarlos, tienes que decir exactamente cuál necesitas. La copia la van a sacar en el mismo lugar donde están esos documentos, como en una empresa o negocio. Los dueños o encargados no tienen que llevar todos los libros o archivos al juzgado, solo mostrar las partes o documentos que señalaste.
- Art. 323Si necesitas usar un documento que está en manos de otra persona (no tu contrincante en el juicio), le pides al juez que le ordene a esa persona mostrarlo o darte una copia. Tú pagas los gastos que esto genere. Esa persona puede negarse solo si tiene derechos de autor o exclusivos sobre el documento, pero debe comprobarlo con pruebas. Si el documento lo tiene la otra parte del juicio, el juez le ordena que lo entregue en la primera reunión o audiencia. Si no lo hace, se da por cierto todo lo que tú querías probar con ese documento. Además, tú puedes llevar una copia o decirle al juez qué dice el documento; eso se tomará como verdad si demuestras que el documento estaba o está en poder de tu contrincante y no lo presenta sin una razón válida.
- Art. 324Cuando en un juicio en otro país te pidan entregar documentos, no tienes que mostrar papeles o copias que solo se describan de manera general, como "facturas del año pasado". La ley exige que los identifiques con detalles específicos. Además, ningún juez en México puede ordenar o hacer una revisión de archivos privados o secretos, a menos que la ley del país lo permita. Solo los archivos públicos pueden ser inspeccionados libremente.
- Art. 325Cuando alguien presenta una demanda o responde a ella, puede incluir documentos como pruebas. Esos documentos pueden ser cuestionados en el mismo escrito en que se presentan o después, en la audiencia preliminar, si no se hizo antes. Si después de esos escritos aparecen documentos nuevos, solo se pueden mostrar durante la audiencia. Y en esa misma audiencia, la otra persona puede decir que no está de acuerdo con lo que esos documentos prueban o cómo se usan.
- Art. 326Cuando en un juicio se presenta un documento firmado por alguien, el juez le va a pedir a esa persona que lo reconozca. Antes de que conteste, se le va a advertir formalmente que diga la verdad, igual que cuando alguien declara como testigo. Puede ser que quien firmó el papel sea una de las personas del pleito o alguien externo (un tercero). En la audiencia, esa persona va a responder en voz alta solo las preguntas que le hagan sobre ese documento. Si se niega a responder y resulta que es parte del juicio (una de las personas que están peleando), entonces se da por hecho que sí es su firma y el documento se considera reconocido. Solamente pueden reconocer un documento privado la persona que lo firmó, la que pidió que lo hicieran, o alguien que tenga un poder especial para hacerlo.
- Art. 327Si alguien dice que un documento privado (como un contrato o una carta) o un documento público que no tenga copia original no es auténtico, puedes pedir que un experto compare las firmas o la letra para verificar si son verdaderas. Esto aplica cuando la otra persona niega que sea real o si hay dudas. El proceso se hace igual que en una prueba pericial, es decir, un especialista analizará las firmas o escrituras para dar su opinión. Básicamente, es una forma de comprobar si un documento es falso o verdadero.
- Art. 328Este artículo habla de que alguien miente o inventa cosas en un documento legal. Si dices que un documento es falso, debes explicar por qué y presentar pruebas, como compararlo con otro documento que sea verdadero. Si no haces esto, tu queja no cuenta. Cuando la autoridad revisa el caso, solo decide si ese documento sirve como prueba en ese juicio, sin declararlo falso en general. Si además hay una denuncia penal por la falsedad, el juez puede decidir si te protege o te pide una garantía (como un depósito) mientras termina el juicio.
- Art. 329Si alguien dice que un documento del juicio es falso, tiene que decirlo en momentos específicos. Si el documento lo presentó el que demandó, el demandado debe reclamar la falsedad al responder la demanda y ofrecer pruebas. Si el documento lo presentó el demandado, el que demandó debe impugnarlo en los siguientes tres días. Si los documentos se entregan después, hay plazos cortos de tres días para reclamar su falsedad. Cuando los documentos se presentan en una audiencia, la impugnación se hace ahí mismo. Las partes deben llegar preparadas a la audiencia, porque si no presentan su queja en el momento, el juez no la tomará en cuenta.
- Art. 330Si quieres que un juez compare las firmas de un documento (por ejemplo, para saber si una firma es tuya o es falsa), tú puedes llevar un documento que sí sea tuyo y que no tenga duda de que es auténtico. Otra opción es pedirle al juez que te cite para que vayas personalmente y, en una audiencia, pongas tu firma, escribas letras o dejes tu huella digital. Esas muestras servirán para compararlas con el documento dudoso. Además, si ya tienes una audiencia por otro asunto, el juez aprovechará ese momento para que pongas tus firmas ahí mismo.
- Art. 331El Artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dice qué documentos se pueden usar como prueba para comparar y verificar si una firma o letra es auténtica. Por ejemplo, valen los documentos que ambas partes acepten como verdaderos de común acuerdo, ya sean físicos o electrónicos con firma digital. También sirven aquellos en los que la persona dueña de la firma dudosa haya reconocido en un juicio que esa letra o firma es suya. Otro caso es cuando un juez ya determinó que una firma, letra o huella digital pertenece a la persona a quien se la atribuyen, excepto si ese juicio se hizo sin que estuviera presente el acusado. Por último, se consideran válidas las firmas o huellas que se pusieron frente a un secretario judicial o un funcionario con fe pública durante el juicio.
- Art. 332Cuando ofrezcas como prueba una inspección judicial (cuando un juez va a ver algo con sus propios sentidos), tienes que decir exactamente qué quieres que revise y por qué eso es importante para tu caso. El juez puede inspeccionar lugares, cosas, muebles, casas, información pública de internet o personas, siempre que no se necesiten conocimientos técnicos especializados para entenderlo. Si no das todos los detalles, el juez no aceptará tu prueba. La inspección judicial es un acto rápido y único donde el juez, usando sus sentidos (vista, oído, etc.), confirma hechos reales para entender mejor el pleito. Si la inspección es sobre un documento y se necesita que una persona lo explique, esa persona debe ir a la audiencia del juicio; si no va, se dará por cierto lo que dice ese documento.
- Art. 333Cuando un juez tiene que ir a revisar algún lugar o cosa importante para el juicio (como una casa, un terreno o un objeto), debe seguir estas reglas. La revisión se hace normalmente durante la audiencia, o a más tardar un día después, para no perder el hilo del asunto. Si alguien pide planos o fotos, esos se presentan en la audiencia. Todas las personas involucradas (abogados, testigos o expertos) pueden estar presentes, pero el juez no puede mandar a alguien en su lugar, porque si no, la revisión no vale. Si la revisión se hace fuera del juzgado, primero empieza la audiencia ahí, luego hacen una pausa para ir al lugar, y al regresar continúan; si no alcanzan a terminar ese día, se programa otro día. Al final, todo debe grabarse en video (sin incluir el viaje) y si la persona que pidió la revisión no se presenta, ya no se hace.
- Art. 334El artículo 334 dice que el "informe" es una prueba que se usa en un juicio. Básicamente, es un documento donde alguien (una persona, empresa o institución) entrega datos o información que le pide una de las partes del juicio o el juez, y que esa persona ya tiene guardada en sus archivos, ya sea en papel o en computadora. La información que se pida debe ser sobre puntos muy específicos y claros, y solo puede tratarse de hechos o actos que estén en los registros de quien da el informe. La otra parte del juicio (la contraparte) puede pedir que el informe sea completo y que se ajuste bien a los hechos que se están discutiendo.
- Art. 335El artículo 335 dice que, en un juicio, las partes pueden presentar pruebas que no estén escritas específicamente en el Código Nacional, como videos, fotos, grabaciones, archivos de computadora o correos electrónicos. También pueden llevar copias digitales, impresiones de documentos electrónicos o cualquier otro elemento creado por la ciencia o la tecnología que ayude a convencer al juez de lo que se está diciendo. Si la prueba necesita un aparato electrónico para verse o escucharse, como una computadora o un proyector, el juez solo la aceptará si él tiene ese equipo en el juzgado. Si no lo tiene, la persona que ofrece la prueba debe llevarlo, porque si no lo hace, el juez puede rechazar esa prueba. En el caso de documentos electrónicos que ya están en un expediente digital (como en la página de un juzgado), quien los quiera usar como prueba debe dar el enlace (liga) exacto, la parte del documento que le interesa, y datos como el número de expediente, el nombre de las partes y el juzgado donde está el caso. Finalmente, todas estas pruebas digitales deben tratarse igual que un documento en papel, sin importar la tecnología que usen, siempre y cuando cumplan con las reglas normales de las pruebas documentales.
- Art. 336Si alguien en un juicio cree que mostrar un video, audio o documento puede violar la privacidad de las personas o revelar secretos de una empresa o información confidencial, debe decírselo al juez. El juez revisa si esa petición tiene razón de ser y, si está de acuerdo, ordena que esa parte del juicio se haga a puerta cerrada, sin público. Todo queda registrado en un acta breve que se levanta para dejar constancia de lo que pasó en esa audiencia privada.
- Art. 337Una presunción es cuando, a partir de un hecho que sí se conoce, se da por cierto otro hecho que no se sabe, según lo que dice la ley o lo que decide un juez. Si la ley misma establece esa suposición, se llama presunción legal; si la hace el juez basándose en su experiencia, se llama presunción humana.
- Art. 338Hay dos tipos de presunciones. La primera es legal, y existe cuando la misma ley dice que un hecho se da por cierto aunque no haya pruebas directas; por ejemplo, si la ley dice que alguien es responsable de algo automáticamente, eso es una presunción legal. La segunda es humana, y pasa cuando tú, partiendo de un hecho que ya comprobaste, sacas una conclusión lógica sobre otro hecho que normalmente se sigue de ahí. La diferencia es que la legal viene escrita en la ley y la humana es una deducción tuya basada en la experiencia común.
- Art. 339Imagina que la ley presume algo a tu favor, como que eres el dueño de algo o que actuaste de buena fe. En ese caso, no tienes que comprobar toda la situación, solo necesitas demostrar el hecho básico del que nace esa presunción. Por ejemplo, si la ley dice que quien paga una deuda se presume que la debe, solo tienes que probar que pagaste, no que realmente debías. Así te ahorras trabajo de demostrar cosas complicadas porque la ley ya asume una parte.
- Art. 340Cuando la ley ya da por hecho algo (eso es una "presunción legal"), no puedes presentar pruebas para demostrar lo contrario, si la misma ley lo prohíbe claramente o si el efecto de esa presunción es echar abajo un acto o impedir que puedas reclamar algo. La única excepción es que la propia ley diga que sí tienes derecho a demostrar lo contrario. En otras palabras, si la ley ya resolvió el asunto, te tienes que aguantar, a menos que ella misma te dé chance de probar otra cosa.
- Art. 341El artículo 341 habla de las "presunciones", que son suposiciones que hacemos basadas en hechos que ya están comprobados. Dice que esas suposiciones deben ser serias, o sea, que cualquier persona con sentido común las aceptaría sin problema. También tienen que ser precisas: el hecho que ya está probado debe estar directamente relacionado con lo que quieres demostrar, ya sea porque fue antes, durante o después de ese hecho. Y si tienes varias suposiciones, todas deben apuntar a la misma conclusión, sin contradecirse entre sí.
- Art. 342Este artículo dice que cuando una ley supone que algo es cierto, pero te da la oportunidad de demostrar lo contrario, entonces la persona que afirma lo contrario tiene que presentar pruebas para comprobarlo. Por ejemplo, si la ley presume que alguien es deudor, esa persona deberá probar que no debe nada. Es como darle la vuelta a quién le toca demostrar los hechos.
- Art. 343Este artículo dice que los jueces pueden evaluar las pruebas (como documentos, testimonios o videos) de acuerdo a lo que ellos crean que es cierto, siempre y cuando lo hagan de forma lógica y basada en su experiencia. Al dictar una sentencia, el juez tiene que explicar por qué cada prueba le pareció válida o no, y también por qué las pruebas en conjunto lo llevaron a tomar esa decisión. Si desecha alguna prueba, debe decir claramente las razones. En el caso de una apelación (cuando alguien no está de acuerdo con la sentencia), el juez de segunda instancia debe revisar las pruebas de manera directa, igual que se hizo en el primer juicio.
- Art. 344Un documento público (como un acta de nacimiento o un contrato firmado ante notario) siempre se considera prueba suficiente en un juicio, a menos que alguien lo impugne y demuestre que tiene un error o es falso. Si el juez acepta la impugnación y resulta procedente, entonces ese documento pierde su validez como prueba. También las actuaciones del juez o las inspecciones que no necesiten peritos (como ver un lugar en persona) se consideran prueba completa. En pocas palabras, estos documentos y actuaciones se creen verdaderos hasta que alguien los cuestione con éxito.
- Art. 345Los documentos que tú u otra persona involucrada en el juicio hayan escrito o firmado (como un contrato o una carta) valen como prueba total si nadie dice que son falsos, si no se demuestra la falsedad, o si la persona que los firmó los reconoce como suyos. Cuando el que firma el documento lo acepta como cierto, ya sea por escrito o en la audiencia, ese papel se vuelve prueba completa, a menos que haya otras pruebas que lo contradigan. Si el documento viene de alguien que no está metido en el juicio (como un amigo o familiar de alguna de las partes) y no se reconoce ni se objeta, solo sirve como una pista. Esa pista necesita unirse con otras pruebas para que el juez pueda sacar una conclusión.
- Art. 346Los libros, registros o instrumentos técnicos que la ley te obliga a llevar (como contabilidad o bitácoras) tienen el valor de prueba que diga la regla que los controla. Si esos documentos no están firmados ni certificados, pero alguien los reconoce como ciertos, entonces su peso como prueba depende de lo que digan los testigos.
- Art. 347Las presunciones legales son suposiciones que hace la ley sobre un hecho, y valen como prueba completa, a menos que haya otras pruebas en contra o que el Código Nacional diga otra cosa. Por ejemplo, si la ley presume que alguien es inocente hasta que se demuestre lo contrario, eso se acepta como cierto si no hay pruebas que lo contradigan. El juez, por su parte, puede usar su criterio para evaluar las presunciones humanas, que son suposiciones que se hacen basadas en pistas o indicios. Para eso, tiene que considerar cómo son los hechos, las pruebas existentes y la relación lógica entre lo que ya se sabe y lo que se quiere descubrir. En pocas palabras, el juez decide libremente qué tanto valor darle a estas suposiciones según el caso.
- Art. 348El artículo 348 dice que los juzgados aceptan como prueba cualquier información que esté guardada o que se haya enviado por medios electrónicos, como correos, fotos, videos o documentos digitales. También aplica para tecnologías como el blockchain o cualquier otro sistema parecido. Esto significa que si tienes un mensaje de WhatsApp, un PDF o un registro en una computadora, puede servir para demostrar algo en un juicio. En pocas palabras, la ley ya reconoce que lo digital es tan válido como un papel firmado.
- Art. 349Cuando se usa un mensaje de texto, correo o archivo digital como prueba, lo más importante es revisar qué tan confiable es el método con el que se hizo, envió, recibió o guardó. También hay que fijarse si se puede comprobar que la persona que tiene la obligación legal realmente escribió esa información y si después se puede volver a consultar fácilmente. En palabras simples, la ley dice que no basta con tener un mensaje: hay que asegurarse de que sea auténtico, de quién viene y que no se haya modificado.
- Art. 350Este artículo habla sobre cuándo un documento en computadora o internet vale igual que uno en papel. Si la ley te pide que guardes un documento original, puedes cumplir usando tecnología (como archivos digitales, escaneos o blockchain) siempre y cuando puedas demostrar que la información no ha sido alterada desde que se creó y que se puede consultar después. Además, dice que los documentos o datos guardados en una cadena de bloques pública (como los que usan las criptomonedas) sirven como prueba completa en un juicio. Eso solo aplica si no hay pruebas claras de que esos registros fueron hackeados, cambiados sin permiso o que no son confiables.
- Art. 351Los Consejos de la Judicatura de cada estado y del país deciden, a través de reglas generales, cuáles casos se van a resolver en el juicio oral rápido del que habla este capítulo. Es como si esos consejos hicieran una lista de los asuntos que pueden tramitarse de manera más ágil.
- Art. 352En un juicio oral sumario (que es un tipo de juicio más rápido), se usan las reglas generales de este Código, pero solo si no se contradicen con lo que dice este capítulo. Es decir, se aplican las normas normales del juicio, excepto cuando este capítulo diga algo diferente. Si hay conflicto, lo que manda es lo de este capítulo.
- Art. 353El artículo 353 dice que cuando vayas a poner una demanda, lo tienes que hacer presentándote en el juzgado. Ahí vas a explicar de manera breve y clara qué es lo que quieres conseguir y por qué, es decir, los hechos que te dan la razón. También tienes que ofrecer las pruebas de lo que estás diciendo, como documentos o testigos, y dar el nombre y la dirección de la persona a la que estás demandando. Es como cuando haces una queja formal, pero con todos esos detalles necesarios para que te entiendan.
- Art. 354Cuando cumplas con todos los requisitos legales, el juez va a aceptar tu demanda el mismo día que la presentes. Luego, mandará llamar a la persona que demanda (el demandado) para una cita (audiencia) que será entre 5 y 15 días después de que le avisen. En esa cita: 1. El demandado tiene que contestar lo que tú dijiste en tu demanda y presentar las pruebas que lo favorezcan. Si muestra documentos, debe darte una copia. 2. El juez puede hacer una pausa en la audiencia para tratar de resolver el conflicto conversando en privado con ustedes, o decirles que vayan a un centro de mediación si es posible. 3. El juez elegirá las pruebas que sirvan para aclarar lo que están discutiendo y fijará la fecha para el juicio final.
- Art. 355El artículo 355 dice que, cuando alguien te demanda, el juez debe citarte (eso es el "emplazamiento") siguiendo las reglas generales de este código. Pero además, te tienen que dar una copia del registro donde la otra persona declaró que iba a demandarte y la resolución que aceptó la demanda. También te deben entregar las copias de todos los documentos o registros que presentó cuando hizo la demanda.
- Art. 356Si en un juicio solo se permiten documentos, lo que diga una de las partes, papeles oficiales y suposiciones lógicas, el juez comienza la audiencia de inmediato. Ahí mismo revisa esas pruebas, escucha los argumentos de cada lado y da su fallo final. Ese fallo debe explicarlo a todos los involucrados y escribirlo por completo dentro de los siguientes tres días.
- Art. 357Si la persona que está siendo demandada acepta todo lo que pide el demandante (a eso se le llama "allanarse"), el juez deberá dar su resolución final en esa misma audiencia. Después, les explicará a las partes de qué trata esa decisión y la pondrá por escrito dentro de los siguientes tres días. Además, si el demandado acepta la demanda, no tendrá que pagar los gastos del juicio (ni honorarios de abogados, ni costos del proceso).
- Art. 358Cuando alguien te demanda, tú también puedes demandarlo de vuelta en el mismo juicio; eso se llama "reconvención". El juez primero revisa si tu contra-demanda es válida y, si lo es, la acepta. Luego, le avisará a la persona que te demandó primero para que asista a otra junta (audiencia) que se hará al menos cinco días después de la primera. En esa nueva junta, esa persona tendrá que contestar lo que tú le reclamas y presentar sus pruebas; si tiene documentos, debe darte una copia. Finalmente, una vez terminada la reconvención, el juicio sigue las reglas normales de este capítulo.
- Art. 359En la audiencia del juicio, se van a revisar todas las pruebas que las partes presentaron, como documentos, objetos o videos, siguiendo las reglas del Código Nacional. Esas pruebas se van a leer, mostrar o describir para que todos sepan de qué tratan. Después de ver las pruebas, los abogados dan un resumen rápido de sus argumentos, y el juez dice su sentencia en ese momento, explicándosela a todos. Luego, el juez tiene hasta cinco días para escribir bien esa sentencia, pero no puede cambiar lo que dijo en la audiencia ni meter ideas diferentes.
- Art. 360Los jueces y juzgados deben resolver el problema principal de tu pleito, no solo decir que no procede por un error técnico. Si llevas tu caso a un juicio, la autoridad tiene que buscar la manera de darte una respuesta de fondo, es decir, sobre lo que realmente estás reclamando. No se trata de que te pongan trabas o te rechacen por cosas sin importancia. La idea es que, en la medida de lo posible, siempre se te dé una solución real a tu controversia.
- Art. 361Si un juez ya dio su fallo final en tu caso, puedes presentar una apelación para impugnar esa decisión. Pero si el juez emitió cualquier otra resolución que no sea la sentencia definitiva, ya no puedes reclamar ni pedir que la revisen. El tiempo para apelar empieza a contar desde que te notifican por escrito la sentencia completa.
- Art. 362El juez o la jueza tiene la libertad de decidir cómo guiar el desarrollo del juicio, siempre y cuando respete tus derechos y no te quite la oportunidad de defenderte de forma justa. Puede tomar medidas para que todo el proceso sea más ordenado y claro, según el tipo de problema que se esté tratando. Por ejemplo, puede pedir pruebas, hacer preguntas a los testigos o fijar tiempos para que las partes presenten sus argumentos. Pero nunca puede actuar de manera arbitraria o pasarse de la raya; todo lo que haga debe ser para que el juicio sea equitativo para todos.
- Art. 363El juez puede programar y llevar a cabo todas las juntas o audiencias que crea necesarias para resolver cualquier asunto que las partes involucradas propongan, ya sea lo principal del caso, algún problema surgido durante el juicio (incidentes) o medidas de protección. En pocas palabras, si hace falta más de una reunión para aclarar las cosas y tomar una decisión, el juez tiene la libertad de convocar las que sean requeridas.
- Art. 364El juez o jueza puede darles la palabra a las partes (como al acusado, su abogado o la víctima) todas las veces que considere necesario para que expliquen mejor sus argumentos durante el juicio. También puede hacerles preguntas directamente para aclarar lo que están diciendo. Esto lo hace para que quede más claro todo lo que se está discutiendo en el juicio. En pocas palabras, el juez decide cuándo y cómo pedir aclaraciones si algo no se entiende bien.
- Art. 365En los juicios rápidos y hablados (procedimientos orales sumarios) no se arma un expediente en papel. Todo lo que pase en las audiencias se graba o se guarda con algún método que el juez decida, siempre y cuando se pueda consultar después. El juez puede llevar la audiencia solo, sin secretario que lo ayude, porque no es obligatorio.
- Art. 366El artículo 366 dice que los encargados de organizar los juzgados de cada estado y de la Federación pueden hacer acuerdos para que los trámites legales se lleven a cabo por internet o herramientas digitales. En lugar de tener que ir al juzgado a hacer todo en papel, pueden usar sistemas en línea para presentar documentos, hacer audiencias o recibir notificaciones. Esto aplica para los procesos que se explican en este capítulo del Código, como los pasos previos a un juicio. La idea es que, si las autoridades lo aprueban, puedas resolver cosas desde tu casa, evitando vueltas y ahorrando tiempo.
- Art. 367El artículo habla de cómo puedes preparar un juicio antes de demandar a alguien. Por ejemplo, puedes pedirle a la persona a la que quieras demandar que te declare bajo protesta sobre sus bienes o negocios. También puedes pedir que te muestren un bien mueble (como un carro o una joya) si piensas reclamarlo, o que te enseñen un testamento si crees que tienes derecho a heredar. Si eres socio o dueño de algo con alguien, puedes exigir que te muestren documentos y cuentas de la sociedad o propiedad compartida. En ciertos casos, como cuando un testigo está muy enfermo o a punto de irse lejos, puedes pedir que lo examinen antes del juicio para no perder su testimonio.
- Art. 368El artículo 368 dice que cuando alguien quiere demandar a otra persona o defenderse en un juicio, primero puede pedirle al juez que le ayude a conseguir pruebas o documentos que necesita para su caso. Por ejemplo, si necesitas un contrato que está en poder de la otra parte, puedes solicitar que lo entregue antes de iniciar el juicio. Esto se llama "medios preparatorios" y sirve para que llegues bien preparado al pleito legal. No es obligatorio usarlos, solo si los consideras necesarios para tu defensa o reclamo.
- Art. 369El artículo 369 dice que ciertos procedimientos legales se harán por escrito, no hablando en voz alta en la sala. Pero cuando toque ir a las audiencias (las juntas donde el juez escucha a las partes), ahí sí se van a usar las reglas del juicio oral y cómo se presentan las pruebas. O sea, todo el papeleo se hace por escrito, pero en las audiencias se aplican las reglas de hablar y mostrar pruebas como en un juicio oral.
- Art. 370Si necesitas hacer trámites para preparar un juicio, debes pedirlos por escrito ante un juez, cumpliendo al menos con estos puntos: 1. Tu nombre, tu domicilio y tu correo electrónico (si tienes). 2. El nombre y domicilio de las personas que van a testificar o entregar documentos o bienes. 3. Explicar para qué quieres hacer esas diligencias (por ejemplo, para conseguir pruebas). 4. Señalar qué acción legal o defensa quieres usar en el juicio. 5. Ofrecer las pruebas que demuestren que tu solicitud sí es necesaria. 6. Firmar el escrito, ya sea con tu firma de puño y letra o con firma electrónica.
- Art. 371El juez o juez puede pedir que se hagan las averiguaciones que crea convenientes para confirmar quién eres y si tienes derecho a pedir ciertos trámites previos a un juicio (llamados medios preparatorios). También puede revisar si lo que estás solicitando es necesario o útil para el caso. Básicamente, la autoridad revisa que todo esté en orden antes de darte luz verde. No puede investigar de más, solo lo necesario para asegurarse.
- Art. 372Si el juez te da permiso para hacer una diligencia preparatoria (un paso antes del juicio para guardar pruebas o información), no puedes impugnar esa decisión, no hay manera de quejarte. Pero si el juez te niega alguna de esas diligencias que pides, sí puedes presentar una queja (un recurso para pedir que otro juez revise la negativa). En pocas palabras: si te conceden lo que pides, te aguantas; si te lo niegan, te puedes defender.
- Art. 373Cuando un juez acepta tu solicitud para hacer una diligencia preparatoria (como pedir una declaración o documentos), tiene que notificar a la otra persona. Le informa de qué se trata el asunto y el contenido de tu petición. Esa persona tiene 5 días para presentarse a la audiencia o entregar lo que se le pide. Todo esto se hace antes de iniciar un juicio formal.
- Art. 374Si alguien te pide enseñar un documento o prueba ante un juez, eso cuenta para que no se venza el plazo legal para demandar. Pero cuidado: tienes que presentar tu demanda formal dentro de los 5 días siguientes a que se mostró el documento. Si por alguna razón no se pudo mostrar, igual cuentas con 5 días a partir de que el juez confirme que no se pudo hacer.
- Art. 375Si pediste una medida legal (como una orden o una prueba) antes de iniciar un juicio, después de que se realice tienes 5 días para presentar tu demanda formal. Esa demanda se va a tramitar con el mismo número de expediente que le dieron al trámite anterior. Si el juez que te tocó es el mismo que atendió tu solicitud, todo sigue igual; pero si toca otro por razones de turno, te mandan el caso con él. En pocas palabras, no puedes dejar pasar más de 5 días para demandar, o pierdes lo que hayas hecho.
- Art. 376El juez o autoridad del tribunal tiene herramientas legales para obligarte a cumplir sus órdenes, como multas o hasta el uso de la fuerza pública. Si te niegas a obedecer, te consideran "rebelde", que significa que desobedeces a la autoridad. Por esa desobediencia, tendrás que pagar por los daños o perjuicios que causes a alguien (como gastos o pérdidas). En pocas palabras: si no haces caso, te pueden sancionar y cobrarte los costos de tu bronca.
- Art. 377No se puede hacer ningún trámite de jurisdicción voluntaria (es decir, asuntos que no son un juicio peleado, como pedir autorizaciones o acuerdos ante un juez) que afecte los intereses de la Federación (el gobierno federal). Si alguien intenta hacer ese trámite a pesar de esta prohibición, todo lo que se haga no vale absolutamente para nada, como si nunca hubiera existido, y no tiene ningún efecto legal.
- Art. 378El artículo 378 habla de los pasos previos a una demanda para cobrar una deuda. Sirven para que la persona que debe (el posible deudor) vaya ante un juez y acepte que un documento es real o que su firma está ahí. Esto lo pide el que prestó el dinero o vendió algo a crédito (el acreedor), pero solo si la deuda está clara, ya tiene un monto definido y ya se puede cobrar. En criollo, es como una llamada de atención legal para que el deudor reconozca la deuda antes de llevarlo a juicio. Así se evitan broncas mayores si él acepta deber.
- Art. 379Si quieres presentar una solicitud legal, tienes que hacerlo por escrito y llevarlo a la autoridad judicial que le toca el caso. Ahí debes incluir tu nombre completo, tu domicilio (dirección donde vives) y un correo electrónico donde te puedan contactar. También tienes que anotar el nombre y domicilio de la persona que crees que te debe algo. Además, tienes que explicar claramente los hechos o razones por las que estás haciendo la solicitud. Por último, no olvides poner tu firma, ya sea de puño y letra o electrónica.
- Art. 380Si alguien te pide que reconozcas que un documento es tuyo o que tu firma es verdadera, debes entregar ese documento junto con tu declaración. No puedes solo decir "sí, es mío" sin mostrar el papel. Es como cuando te piden que firmes un pagaré: tienes que tenerlo a la mano para que lo vean. En corto, el artículo exige que el documento esté presente para poder hacer el reconocimiento.
- Art. 381El juez acepta tu solicitud y pone una fecha para una junta (audiencia) en un máximo de 20 días. Invita a la persona que debe reconocer un documento o explicar una deuda clara y que ya se tenga que cobrar. Si esa persona no va a la junta o no responde las preguntas, el juez va a dar por hecho que está de acuerdo con la deuda, con lo que dice el documento o con que su firma es verdadera.
- Art. 382Cuando alguien es citado a una audiencia de reconocimiento, esa audiencia se lleva a cabo para que la persona declare o, si aplica, presente un documento. En esta audiencia, las preguntas que se le hagan solo deben ser sobre el asunto que se está revisando, nada más. El juez revisa las preguntas y puede quitar las que no tengan que ver con el caso, y no se puede protestar esa decisión. Al final, si todo sale bien, se escribe un acta (un documento oficial) con lo que se reconoció.
- Art. 383Este artículo dice que puedes reconocer un documento firmado ante un notario o corredor público de dos maneras: con tu firma a mano o con firma electrónica. Ese reconocimiento se puede hacer cuando firmas el documento original o después, pero siempre debe hacerlo la persona que debe pagar, su representante legal (como un hijo o tutor) o alguien a quien le dieron permiso por escrito para firmar por ella. El notario o corredor tiene que anotar al final del documento que hiciste ese reconocimiento. También debe escribir si la persona que firmó es la deudora directa o si es su representante, y poner los datos del acta o póliza donde conste esa información.
- Art. 384Imagina que tienes un pagaré o un contrato firmado (un "instrumento público o privado reconocido") que dice que te deben dinero, pero no especifica la cantidad exacta. Aun así, puedes iniciar un juicio ejecutivo para cobrar, siempre y cuando puedas calcular lo que te deben en máximo 15 días. Para hacer ese cálculo, tú presentas un escrito, la otra persona presenta el suyo, y si ambos piden pruebas y el juez lo considera necesario, tienen hasta 6 días para presentarlas. Después, el juez tiene 3 días para decir cuánto te deben, y esa decisión ya no se puede impugnar.
- Art. 385Si este capítulo no dice cómo hacer algo, entonces aplican las reglas generales de los preparativos para un juicio normal, pero solo en lo que sirva para el arbitraje. Básicamente, si te falta un paso o procedimiento, busca en las reglas comunes y adáptalas. Esto evita que te quedes atorado si no hay una instrucción específica para el arbitraje.
- Art. 386Si en un contrato o documento legal firmado ante notario pusieron que los conflictos se resolverían con un árbitro, pero nunca nombraron a esa persona, o el árbitro elegido se niega a participar, fallece y no hay quien lo reemplace, entonces tú o la otra parte pueden ir a pedirle a un juez que nombre a un nuevo árbitro, usando un trámite previo al juicio llamado "medio preparatorio".
- Art. 387Si uno de los involucrados en un conflicto lleva un documento firmado (ya sea a mano o de forma digital) que tenga una cláusula compromisoria (es decir, que acuerdan resolver el problema mediante árbitros y no en un juicio normal), el juez los va a citar a una audiencia en los siguientes 5 días. En esa cita, ambas partes deben presentarse para elegir al árbitro que resolverá el asunto. Si alguno no asiste o se niega a participar, el juez lo nombrará por su cuenta, porque la ley lo autoriza a hacerlo cuando alguien no coopera.
- Art. 388Si tienes un acuerdo privado para resolver un problema por arbitraje (como un juicio privado que evita ir a tribunales), y ese acuerdo está en un documento privado (no ante un juez ni notario), al momento de citar a la otra persona a la junta que se menciona antes, el secretario del juzgado le va a pedir que reconozca si su firma (de puño y letra o electrónica) es o no de ella. Si la persona se niega a responder, se dará por hecho que la firma es verdadera, aunque no lo diga.
- Art. 389En la audiencia, el juez les va a pedir a ambas partes que se pongan de acuerdo para elegir a un árbitro (una persona neutral que resuelva el conflicto). Si no se ponen de acuerdo, el juez mismo va a escoger a uno de una lista oficial de árbitros del Poder Judicial o de los gobiernos estatales. También puede pedirle recomendaciones a instituciones que se dedican a arbitrajes, a colegios de corredores (como los que hacen avalúos) o a notarios públicos que estén certificados para eso. Esto mismo aplica si el árbitro que ya habían elegido renuncia o se muere, y no hay un suplente señalado.
- Art. 390Cuando ya se haya elegido a un árbitro (la persona que va a resolver el conflicto fuera de un juzgado), se tiene que hacer un documento oficial llamado "acta de la audiencia" para empezar el proceso. En esa acta se le avisará a cada una de las partes (a los involucrados en el pleito) que el juicio arbitral ya comenzó, siguiendo las reglas normales de este tipo de juicios. En pocas palabras, el árbitro ya puede empezar a trabajar formalmente después de levantar esa acta.
- Art. 391Si a quien le debes no quiere recibir el pago sin una razón válida, no te da un comprobante de que pagaste, o no sabes bien quién es o no tiene capacidad legal para recibir dinero, tú puedes quedar libre de la deuda. Para lograrlo, tienes que hacer un ofrecimiento de pago ante un juez y después depositar el dinero en el juzgado; a eso se le llama consignación.
- Art. 392Si alguien te debe algo y el juez sabe quién eres (acreedor), te van a citar para que vayas a un lugar, día y hora específicos a recibir lo que te deben o ver cómo lo entregan. Si lo que te deben es algo difícil de mover, como un refrigerador o un mueble pesado, el trámite se hace donde esté ese objeto, pero solo si está en la misma ciudad o zona donde el juez tiene autoridad. Si el objeto está en otro lugar, el juez te citará y enviará un oficio por escrito o correo electrónico al juez de esa zona para que el que te debe te entregue el bien allí. En pocas palabras, todo se hace para que puedas recibir lo que te toca sin que tengas que ir muy lejos.
- Art. 393Si tienes joyas, objetos fáciles de mover o dinero, y necesitas entregarlos a un juzgado como parte de un trámite, puedes hacerlo de dos formas. Para objetos como joyas o muebles pequeños, los entregas directamente. Si es dinero, debes mostrar un comprobante de depósito que hayas hecho en un banco autorizado. Eso se hace ante el juez o la oficina judicial que corresponda, según lo que diga la ley del Poder Judicial.
- Art. 394Si alguien quiere pagar una deuda ofreciendo una casa o terreno, el juez debe citar a quien cobra (el acreedor) para que en 3 días diga si está de acuerdo y, si quiere, vaya a recibir la posesión de ese inmueble. Pero antes, el juez tiene que aprobar que esa forma de pago es válida para que tenga efectos legales. Después, el juez puede ordenar que le entreguen el inmueble al acreedor, dependiendo de lo que resulte de las pruebas que se hagan.
- Art. 395Si no sabes quién es la persona a la que le debes dinero (acreedora) o no sabes dónde vive, te van a notificar usando las reglas especiales para esos casos, como publicar un aviso en un periódico o en el juzgado. Si esa persona no aparece o está desaparecida, la van a buscar a través de su representante legal, y si no hay, el Ministerio Público (la fiscalía) se encargará de localizarla. En pocas palabras, el juez va a hacer todo lo posible por avisarle al que le debes, aunque no sepa quién es o dónde está.
- Art. 396Si le debes dinero a alguien (eres la persona acreedora), tienes que presentarte tú o alguien con permiso tuyo el día y hora que te digan, en el lugar que te indiquen, como una oficina de apoyo judicial o un juzgado. Ahí van a levantar un acta para dejar por escrito si fuiste o no, y describirán los bienes que te están dando, si los recibiste y si ya quedaron guardados donde el juez dijo. Si no quieres aceptar lo que te ofrecen para pagarte la deuda, también lo van a anotar en el acta, junto con tus razones para negarte.
- Art. 397Si alguien te debe un objeto específico (como un mueble o un aparato) que ya saben dónde está, y tú no lo recoges ni lo llevas a otro lado, la persona que te lo debe puede pedirle permiso a un juez para guardarlo en otro lugar seguro. Ese nuevo lugar tiene que ser adecuado y ella se hace responsable de lo que pase. O sea, si no vas por lo que te toca, el deudor no se queda con el problema; puede moverlo con autorización legal.
- Art. 398Si alguien te debe algo y quiere pagarte, pero tú no estás presente cuando te ofrece el pago o deposita el bien, la autoridad debe avisarte personalmente. Este aviso debe incluir una copia simple de todos los documentos de ese trámite, pero solo si tú la pides. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en este código. En pocas palabras, si te pierdes el momento del pago, tienen que notificarte a ti directamente, no por teléfono ni con un recado.
- Art. 399Para pagar una deuda, puedes depositar el dinero en la cuenta bancaria que te indique la persona a la que le debes. Si ella no te dice dónde, entonces puedes hacer el pago mediante un certificado de depósito o un cheque certificado, que son documentos que garantizan que el dinero está apartado. Ese pago se hace frente al área de apoyo judicial de tu estado, o en la Secretaría de Finanzas o Tesorería de tu entidad. Es como dejar el dinero en una oficina oficial para que quede constancia de que ya pagaste.
- Art. 400Cuando debes pagar una deuda pero la persona no quiere recibir el pago, puedes ir con un notario o una notaria para que te ayuden a hacer el depósito legal del dinero. En ese caso, tú mismo eres responsable de elegir a la persona que guardará el dinero. El notario solo se encargará de hacer la oferta de pago y darte un documento que compruebe que lo hiciste, sin meterse en más cosas. Si después la otra persona se opone al pago o quieres que te declaren libre de la deuda, eso lo tiene que resolver un juez.