Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículos explicados en lenguaje simple · página 14
- Art. 2486El poder que le das a tu abogado (procurador) se acaba antes de tiempo en estos casos: si tú, como cliente, decides retirar la demanda o la defensa que habías pedido, o si pierdes el derecho a ser parte en el juicio (por ejemplo, si falleces o cambia tu situación legal). También termina si le vendes o transfieres a alguien más lo que estabas peleando en el pleito, siempre y cuando eso se avise oficialmente y quede por escrito en el expediente. Si tú mismo haces algún trámite en el juicio dejando claro que ya no quieres a tu abogado, o si nombras a otro abogado para el mismo caso, también se termina su poder. En resumen, tu abogado deja de representarte cuando tú decides cambiar de parecer, cuando tu situación legal cambia, o cuando lo reemplazas.
- Art. 2487El procurador (la persona que recibió permiso para actuar en tu nombre) puede quitarle el poder a quien él haya designado en su lugar, siempre y cuando tenga permiso para hacerlo. En ese caso, las reglas para avisarle al substituto (quien quedó encargado) son las mismas que se mencionan en la ley anterior. Básicamente, si él podía pasar el poder, también puede quitarlo, pero debe seguir los mismos pasos de aviso.
- Art. 2488Pues mira, este artículo dice que si tu apoderado (la persona que autorizaste para actuar por ti) hace algo que se pasó de lo que le permitiste, tú puedes aceptarlo y hacerlo válido. Pero solo tienes chance de hacerlo antes de que la sentencia del juicio quede firme, es decir, antes de que ya no se pueda apelar. Si lo aceptas, es como si desde el principio le hubieras dado permiso para hacerlo. En otras palabras, puedes "perdonar" que se haya excedido, pero tienes que decidirte rápido, antes de que el asunto se cierre definitivamente.
- Art. 2489Este artículo dice cuándo se acaba un mandato, que es cuando le das permiso a alguien para que haga algo por ti. Se termina si tú ya no quieres (revocación), si la persona que hacía el trámite ya no quiere seguir (renuncia), si alguno de los dos muere —a menos que sea un mandato que no se puede cancelar—, o si alguno de los dos pierde la capacidad de decidir por problemas mentales o legales. También se acaba cuando se cumple el tiempo pactado o cuando ya se logró el negocio para el que se pidió. Por último, se acaba en otros casos especiales que están marcados en otros artículos de la ley que hablan de situaciones similares.
- Art. 2490La persona que te dio permiso para hacer algo por ella (el mandante) puede quitarte ese permiso cuando quiera y como quiera. Igual, tú que recibiste ese permiso (el mandatario) puedes dejarlo de hacer cuando prefieras. Pero si lo haces en un mal momento, como a mitad de un trámite, y eso le causa problemas o gastos al otro, tienes que pagarle por esos daños. O sea, no hay problema en cambiar de opinión, pero si lo haces sin avisar y perjudicas al otro, te toca responder.
- Art. 2490 BisEl artículo dice que un mandato (que es cuando le das permiso a alguien para que actúe por ti) no se puede cancelar si se hizo como parte de un trato entre dos personas o para cumplir una obligación que ya habías aceptado. Por ejemplo, si firmaste un contrato para vender algo y le diste poder a alguien para que lo cierre, ya no puedes quitárselo. Además, este tipo de mandato sigue vigente aunque tú mueras o te declaren incapaz de tomar decisiones. En resumen, es un compromiso que queda firme y no se echa para atrás fácilmente, ni siquiera en situaciones extremas.
- Art. 2491Si le diste a alguien poder para que haga tratos con una persona específica, y luego decides quitarle ese poder, tienes que avisarle a esa persona que ya se lo quitó. Si no le avisas, lo que tu representante haga después de que le retiraste el poder aún te puede obligar legalmente, siempre y cuando la otra persona no supiera que ya se lo habías quitado (es decir, actuó de buena fe). En pocas palabras: si no dices nada, no te puedes quejar después.
- Art. 2492Si tú le encargaste a alguien (el mandatario) que hiciera un negocio o trámite por ti, tienes derecho a que te regrese el papel donde firmaste ese encargo, y también todos los documentos que usó para ese asunto. Si no te preocupas por recuperar esos papeles, y esa persona los usa para hacer algo que te perjudique, tú eres responsable de pagar los daños a otras personas que actuaron de buena fe, es decir, que no sabían que algo andaba mal.
- Art. 2493Si alguien te había nombrado para encargarte de un asunto, pero luego nombra a otra persona para lo mismo, eso significa que te quita el encargo. Pero no es automático: te deja de valer desde el día en que te avisan oficialmente que ya hay otro encargado. O sea, hasta que no te notifican, tú sigues siendo el válido; después de esa notificación, ya no. Es como cuando te cambian de puesto: sigues trabajando hasta que te dicen que ya llegó tu reemplazo.
- Art. 2494Si la persona que te dio permiso para manejar sus asuntos fallece, no puedes dejar todo tirado de inmediato. Tienes que seguir ocupándote de sus cosas por un tiempo, hasta que los herederos (sus familiares o quienes van a recibir lo suyo) puedan hacerse cargo. Esto solo aplica si, al dejarlo de hacer, su dinero o sus bienes pudieran sufrir un daño o perderse. O sea, tu obligación es cuidar que nada se pierda en lo que llegan los nuevos dueños.
- Art. 2495Si alguien muere y te dejó un encargo o poder para manejar sus asuntos, y los herederos no aparecen para hacerse cargo, tú puedes ir con el juez y pedirle que les dé un plazo corto para que se presenten. El juez les pone un límite de tiempo para que actúen. Si no lo hacen en ese plazo, no se te puede obligar a seguir esperándolos.
- Art. 2496Si el apoderado (la persona encargada de hacer algo por ti) fallece, sus herederos o familiares tienen que avisarte de inmediato. Mientras tú decides qué hacer después, ellos solo pueden hacer lo mínimo necesario para que no se pierda dinero o se dañen tus cosas. No pueden tomar otras decisiones ni seguir actuando como si nada hubiera pasado. Es como un cuidado temporal, solo para protegerte hasta que tú tomes el control.
- Art. 2497Si eres la persona encargada de hacer un negocio por alguien más y decides renunciar, no puedes dejarlo todo tirado de inmediato. Tienes que seguir atendiendo el asunto hasta que la otra persona encuentre a alguien que te reemplace, pero solo si dejarlo así causaría un daño o problema. En pocas palabras, tu responsabilidad no termina en el momento que renuncias, sino cuando ya hay otra persona a cargo.
- Art. 2498Si alguien que actúa como tu representante (el mandatario) hace un trato con otra persona sabiendo que ya no tiene permiso para representarte, ese trato no te obliga en nada. O sea, si él ya sabía que su encargo terminó, pero de todos modos firma algo contigo, tú no tienes que cumplir ese acuerdo. La única excepción es el caso especial que ya se menciona en otro artículo (el 2491). En resumen, si el representante actúa a sabiendas de que ya no puede, tú no pagas los platos rotos.
- Art. 2499Si tú contratas a un profesionista (como un abogado, doctor o contador), tú y él pueden ponerse de acuerdo sobre cuánto le vas a pagar por su trabajo. No hay un precio fijo obligatorio: lo que cuenta es lo que ambos acepten. Pero si ese profesionista pertenece a un sindicato, entonces el precio no lo deciden ustedes dos, sino lo que diga el contrato colectivo de ese sindicato. Ese contrato es como el reglamento que ya acordaron entre el sindicato y los empleadores, y a ese hay que ajustarse.
- Art. 2500Cuando no se pactó un precio de antemano, los honorarios se calculan tomando en cuenta varias cosas: lo que se acostumbra pagar en el lugar, lo difícil o importante que fue el trabajo, el tema o caso que se atendió, cuánto dinero tiene quien recibió el servicio y qué tan reconocido es el profesional que lo hizo. Si existe una tabla oficial de precios (arancel) para ese tipo de servicio, esa tabla se usa como base para fijar cuánto se debe pagar.
- Art. 2501Si alguien trabaja como profesionista (por ejemplo, médico, abogado o ingeniero) sin tener el título que la ley pide, además de recibir un castigo legal, no le pueden pagar por el trabajo que hizo. Es decir, aunque la persona preste el servicio, no puede cobrar nada por ello. Eso pasa porque no cumplió con el requisito de tener el título. En pocas palabras, si ejerces sin título, trabajas gratis y además te metes en problemas.
- Art. 2502Si contratas a un profesional (como un abogado o un contador) y él paga gastos por adelantado para hacer su trabajo, esos gastos también forman parte del servicio. Si no acuerdan cómo te los va a cobrar, tú deberás pagarle esos gastos con un interés legal desde el día en que él los puso, y además, si por eso pierdes dinero, él también puede ser responsable. En pocas palabras: si te adelantan los gastos del negocio, tienes que devolverlos con un extra por el tiempo que pasó.
- Art. 2503Si alguien te presta un servicio profesional, como un doctor, abogado o maestro, le tienes que pagar donde él vive o trabaja. El pago se hace en cuanto termina cada cosa que te hace, o si prefieres, todo junto cuando ya acabó por completo el trabajo o asunto que le encargaste. También aplica si el profesional se separa del trabajo antes de terminarlo: en ese momento ya le debes pagar lo que hizo. Es simple, se te cobra en su lugar y cuando ya te dio el servicio.
- Art. 2504Si varias personas contratan a un profesor juntas para que les enseñe algo, todas son igualmente responsables de pagarle sus honorarios y de devolverle los gastos que haya hecho por adelantado. Eso significa que el profesor puede cobrarle el total a cualquiera de ellas, sin importar quién haya prometido pagar primero. Ustedes, como grupo, quedan como fiadores unos de otros frente a ese compromiso. En pocas palabras, si uno no paga, los demás tienen que cubrir su parte, y el profesor no tiene que perseguir a cada uno por separado.
- Art. 2505Cuando varios maestros o expertos trabajan en el mismo asunto, cada uno tiene derecho a cobrar por su propio trabajo. Es decir, no tienen que compartir el pago ni esperar a que se junte todo; cada quien cobra lo que hizo. Esto aplica aunque todos sean de la misma materia o especialidad. En pocas palabras, si tú diste una clase o un servicio, te toca tu pago por eso, sin importar que otros también hayan participado.
- Art. 2506Los profesores tienen derecho a cobrar por su trabajo, sin importar si el asunto o proyecto para el que te contrataron sale bien o mal. Es decir, si un abogado o un maestro te ayuda, te debe pagar aunque no logren el resultado que esperabas. La única excepción es si desde el principio acuerdan otra cosa, como que cobrará solo si ganas el caso. Así que, si no hay trato especial, el pago se debe dar por el simple hecho de hacer el trabajo, no por el éxito.
- Art. 2507Si un maestro o profesor ya no puede seguir dando clases, tiene que avisarle a su jefe con tiempo. Si no avisa a tiempo, tiene que pagar por los daños que cause por dejar el trabajo de repente. Para los abogados, también aplican otras reglas que ya están en otra parte de la ley. En resumen, la idea es avisar pronto para no dejar a nadie en problemas.
- Art. 2508Si contratas a alguien para que te dé un servicio profesional (como un abogado o un médico), esa persona solo responde ante ti, no ante otros, por errores causados por descuido, falta de habilidad o mala intención. Si además su error es un delito, también le tocan castigos penales aparte. En pocas palabras, solo te puede reclamar a ti, y solo si actuó mal de esas tres maneras.
- Art. 2509Cuando contratas a alguien para que haga una obra completa por un precio fijo, y esa persona pone los materiales y dirige el trabajo, se aplican reglas especiales. Eso significa que el contratista (el que hace la obra) es responsable de que todo salga bien, tanto de la mano de obra como de los materiales. Además, no te pueden cobrar de más aunque los costos suban, porque el precio ya se acordó desde el principio. Este artículo simplemente establece que este tipo de contrato se rige por reglas específicas que protegen tu acuerdo.
- Art. 2510El empresario (la persona que hace el trabajo) es responsable de todo lo que le pase a la obra desde que empieza hasta que la entrega. Si algo se daña o se pierde antes de entregarla, él tiene que absorber el golpe, no el cliente. Pero eso cambia si el cliente se tarda en recibirla sin razón, porque entonces el riesgo ya es de él. También puede pasar que ambos acuerden otra cosa por escrito, y en ese caso se respeta ese acuerdo. Básicamente, el que tiene la obra en sus manos paga por los imprevistos, salvo que el otro haga que la entrega no se complete.
- Art. 2511Cuando un contratista (el empresario) acepta hacer una obra completa en un edificio o terreno por un precio fijo, se llama “ajuste cerrado” y es obligatorio firmar un contrato por escrito. Ese papel tiene que traer una explicación muy detallada de todo lo que se va a hacer, y si hace falta, también un plano, un diseño o un presupuesto. O sea, nada de acuerdos de palabra: todo queda asentado para evitar malentendidos.
- Art. 2512Si en un contrato de obra no se definieron los planos, el diseño o el presupuesto, y el dueño y el encargado de hacer el trabajo se pelean por algo, se resolverá viendo qué tipo de obra es, cuánto cuesta y cómo se acostumbra hacer en esa zona. Además, se tomará en cuenta la opinión de expertos en el tema (peritos) para que den su veredicto. En pocas palabras, la ley usa el sentido común y la costumbre del lugar para arreglar el problema.
- Art. 2513Si un perito (el experto que hace planos, diseños o presupuestos) también se encarga de realizar la obra, no puede cobrar aparte por el plano o diseño, porque ese costo ya está incluido en su pago por la obra. Pero si la obra no se hace porque el dueño ya no quiso, entonces sí le puede cobrar por el plano o diseño. La única excepción es que, desde el principio, el dueño y el perito hayan acordado que el dueño no pagaría el plano si al final no le convenía quedárselo.
- Art. 2514Si te invitan a varios expertos para que hagan planos, diseños o presupuestos, y te avisan que vas a escoger solo al mejor de todos, ninguno de ellos puede cobrarte por su trabajo, a menos que tú y el experto hayan acordado por escrito que sí te va a cobrar. O sea, si te presentan varias propuestas para elegir una, los que no ganen se quedan sin paga, salvo que hayan pactado algo distinto desde el principio. Esto aplica cuando los expertos sabían desde antes que competían entre sí.
- Art. 2515Si alguien hizo un plano, diseño o presupuesto para un proyecto y otra persona lo usa para hacer la obra tal cual, el que hizo ese trabajo tiene derecho a cobrar por ello. Es decir, aunque no ejecute la obra, puede pedir que le paguen su creación si alguien más la aprovecha. Esto aplica cuando el trabajo fue aceptado por el dueño del proyecto, aunque luego contrate a otra persona para construir. En pocas palabras, tu esfuerzo intelectual también se paga, aunque otro haga el trabajo físico.
- Art. 2516Si alguien hace un plano, diseño o presupuesto y no le aceptan el trabajo, igual puede cobrar su valor si la obra se llega a construir siguiendo su idea, aunque otra persona la haga y aunque le cambien algunos detalles.
- Art. 2517Si contratas a alguien para que haga un trabajo y no acuerdan cuánto va a cobrar, la ley dice que primero tienes que ponerse de acuerdo después. Si ni así lo logran, se usa el precio que marquen las tarifas oficiales (los aranceles), y si no hay, lo decide un experto o perito que lo calcule.
- Art. 2518El precio de un trabajo o servicio se paga cuando te entregan lo que hicieron, a menos que tú y la otra persona acuerden algo diferente desde el principio. Es decir, la regla general es que pagas al recibir la obra terminada, pero si pactan por ejemplo pagar la mitad por adelantado, eso también vale. La ley no obliga a pagar antes de que te entreguen el resultado si no hay un trato distinto.
- Art. 2519Si contratas a un empresario para que haga una obra por un precio fijo, él ya no puede pedirte más dinero después, aunque los materiales o la mano de obra suban de precio. Es decir, desde que se pacta el costo, se respeta ese acuerdo tal cual. Si el empresario calculó mal o los precios cambian, el problema es de él, no tuyo. Tú solo pagas lo que se acordó desde el principio.
- Art. 2520Si el plano o diseño de un trabajo cambia o aumenta, aplícan las mismas reglas del artículo anterior, pero solo si el dueño no dio su visto bueno por escrito y sin decir cuánto costará el cambio. En otras palabras, si el dueño autoriza por escrito el cambio y señala el precio, entonces ya no se aplica esa regla. O sea, cualquier modificación sin permiso por escrito del dueño se trata igual que un cambio no acordado.
- Art. 2521Cuando ya pagaste el precio y la otra persona lo recibió, ya no puedes quejarte ni pedir que te devuelvan dinero o que te ajusten el precio. Solo hay una excepción: si al momento de pagar o recibir, ambas partes acordaron por escrito que se guardaban el derecho de reclamar después. Si no lo dijeron claramente desde el inicio, el asunto queda cerrado. En resumen, lo que pagaste se queda así, a menos que hayan dejado una nota expresa de que podrían reclamar.
- Art. 2522Si contratas a alguien para que haga un trabajo y le pagas una cantidad fija de antemano (eso es un “ajuste cerrado”), esa persona tiene que empezar y terminar en las fechas que acordaron. Si no pusieron fechas en el contrato, entonces debe hacerlo en un tiempo razonable, y eso lo deciden unos expertos (peritos) si hace falta. En pocas palabras: el que acepta el trabajo está obligado a cumplir con los tiempos, y si no los hay, que no se tarde de más.
- Art. 2523Si alguien te promete hacer un trabajo por partes o por medida (como una construcción o reparación), tiene derecho a pedirte que recibas cada parte terminada. Además, puedes cobrarle el dinero proporcional a lo que ya te haya entregado, aunque la obra completa no esté lista. O sea, no tienes que esperar a terminar todo para recibir pago.
- Art. 2524Cuando pagas una parte de un trabajo, se entiende que ya estás de acuerdo con esa parte y que la recibiste bien. Pero si nada más le adelantas dinero al que hace la obra, sin decir que ese dinero es para una parte ya entregada, no aplica esa regla. O sea, el adelanto no significa automáticamente que ya aceptaste la parte hecha. Solo cuenta si ambos dejan claro que el pago es para esa parte específica.
- Art. 2525Cuando encargues construir varias piezas que solo sirven si se juntan todas como una sola cosa, el trato se maneja distinto a lo que dicen los otros dos artículos. O sea, no aplican esas reglas anteriores, sino que se toma como un trabajo completo y no por partes separadas. Esto importa porque si algo sale mal, se ve el conjunto, no cada pieza suelta. En corto: si lo que pediste solo funciona todo junto, se trata como un solo encargo.
- Art. 2526Si contratas a alguien para hacer una obra, esa persona no puede pasarte el trabajo a otro, a menos que tú lo permitas o que así lo hayan acordado desde el principio. Pero aunque lo haga con tu permiso, el responsable ante ti sigue siendo el contratista original. O sea, si algo sale mal, a quien le reclamas es a él, no al que hizo el trabajo.
- Art. 2527Cuando te entregan una obra ya terminada y tú la aceptas, el contratista o constructor sigue siendo responsable si después salen defectos que vienen de una mala construcción, de materiales de baja calidad o de problemas del terreno donde se construyó. Pero si tú, como dueño, insististe en usar materiales malos o construir en un lugar inapropiado, a pesar de que el contratista te avisó de los riesgos, entonces él ya no tiene la culpa.
- Art. 2528Si contratas a alguien para que haga un trabajo (como una obra o reparación) y acuerdan un precio fijo, tienes derecho a cancelar el proyecto aunque ya haya empezado, pero no te sales gratis: debes pagarle todos sus gastos, el tiempo y esfuerzo que ya invirtió, y también la ganancia que él esperaba obtener. En otras palabras, puedes frenar la obra cuando quieras, siempre y cuando lo compenses por completo.
- Art. 2529Si contrataste una obra por peso o medida, pero sin que se dijera exactamente cuántas piezas o qué medida total iba a tener, ambas partes pueden dar por terminado el contrato cuando se haya cumplido la parte que sí se especificó. Es decir, si ya se hizo lo que se acordó de manera concreta, ya sea por peso o por medida, tanto tú como la otra persona pueden decidir detener el trabajo. Eso sí, tienes que pagar solo por la parte que ya se completó, no por todo el proyecto. Es una forma de protegerse si el trabajo no se definió desde el principio en su totalidad.
- Art. 2530Cuando el dueño le paga al empresario todo lo que le toca, según lo que dicen los artículos anteriores, ya queda libre para seguir la obra con otros trabajadores, aunque use el mismo plan o diseño. O sea, no está atado al empresario original, puede cambiar de gente sin problema. La obra puede continuar igual, pero con quién él quiera. El pago es lo que lo deja en libertad de hacerlo.
- Art. 2531Si el dueño del negocio o contratista fallece antes de terminar el trabajo, el dueño de la obra tiene derecho a cancelar el contrato. Pero aunque lo cancele, debe pagar a los familiares del fallecido por todo el trabajo que ya se haya hecho y los gastos que se hayan invertido hasta ese momento. O sea, no se pierde lo ya avanzado, solo se termina el trato.
- Art. 2532Si el contratista no puede terminar la obra por algo que no fue su culpa (como un accidente o una situación imprevista), aplica la misma regla que en el caso anterior: no se le puede echar la culpa ni obligarlo a cumplir. En pocas palabras, si no terminó por causas ajenas a su control, queda libre de responsabilidad. Eso sí, el artículo solo dice eso, no menciona qué pasa con el dinero o el contrato en ese caso. O sea, la ley lo protege cuando el problema no lo causó él.
- Art. 2533Si el dueño de la obra fallece, el trato no se cancela. Los que heredan sus bienes y derechos (sus herederos) tienen que cumplir con lo que se acordó, igual que lo haría el dueño. O sea, el empresario (quien encargó o contrató la obra) no se queda sin su parte, porque los herederos responden por lo pactado. En pocas palabras: la muerte del dueño no te libera del compromiso si eres su heredero.
- Art. 2534Cuando trabajas para un contratista o le vendes materiales para una obra, no puedes reclamarle directamente al dueño de la propiedad, solo al contratista. Pero si el contratista no te paga, puedes pedirle al dueño hasta donde alcance lo que él le debe al contratista por ese trabajo. En otras palabras, tu derecho de cobro se limita a lo que el dueño todavía le debe al contratista, ni un peso más.
- Art. 2535El patrón o dueño de una obra es el que responde por el trabajo que hacen sus empleados o trabajadores. Si alguien resulta perjudicado por algo que hicieron esos trabajadores en el lugar de trabajo, el dueño tiene que hacerse cargo. En otras palabras, si contratas a alguien para hacer un trabajo, tú eres el responsable de lo que esa persona haga durante ese trabajo. Esto no significa que el trabajador no tenga culpa, pero legalmente la bronca principal la carga el patrón.
- Art. 2536Si haces un trato para que hagan una obra y dices que te tiene que gustar a ti o a otra persona, la ley entiende que no basta con que te parezca bien a la primera. Esa aprobación se decide como lo harían expertos, es decir, personas con conocimiento en el tema, no solo por tu opinión personal. En pocas palabras, si hay un desacuerdo, se evalúa con criterios técnicos, no con gustos. Así se evita que alguien rechace el trabajo sin una razón válida.
- Art. 2537Si construyes o reparas algo que se puede mover (como un mueble, una herramienta o una máquina), tienes derecho a quedártelo en tu poder hasta que te paguen por tu trabajo. Además, si venden esa cosa para cobrar deudas, a ti te toca que te paguen primero de lo que se obtenga, antes que a otros acreedores. En pocas palabras, la ley te protege para que no te quedes sin tu pago si hiciste un trabajo.
- Art. 2538Si eres empresario constructor y no sigues las reglas del municipio o de la policía, tú eres el responsable de los daños que causes a los vecinos. O sea, si tu obra afecta a quien vive cerca, como ruido, polvo o daños a sus casas, tú tienes que pagar por ello. No puedes echarte para atrás ni culpar a otros, porque la ley te hace responsable directo.
- Art. 2539Si alguien te ofrece llevar tus cosas, animales o hasta a ti mismo por tierra, agua o aire, y se encarga de dirigir ese viaje con su equipo, eso es un contrato de transporte. Este artículo aplica solo cuando ese acuerdo no sea un contrato comercial formal, sino algo más sencillo y cotidiano. En ese caso, se siguen las reglas que vienen en los siguientes artículos de la ley. Es como cuando acuerdas con un taxista o un mensajero que te lleve algo, pero sin meter papeles de empresa.
- Art. 2540Los porteadores (los que te transportan, como choferes o empresas de camiones) son responsables si alguien resulta lastimado por culpa del conductor o del vehículo que usan. Se da por hecho que la culpa es de ellos, a menos que demuestren que el accidente pasó por algo fuera de su control, como un desastre natural inevitable. En otras palabras, si te accidentas en un viaje, la empresa tiene que pagar los daños, y solo se libra si prueba que no fue su culpa.
- Art. 2541Si alguien recibe tus cosas (como un paquete o un encargo), también es responsable si se pierden o se dañan. Pero no tiene que pagar si demuestra que el problema pasó por algo que no podía controlar, como un accidente imprevisible o un desastre natural. Tampoco responde si el daño ya venía de fábrica, es decir, si la cosa estaba defectuosa desde antes. En resumen: responde, pero solo si no prueba que no fue su culpa.
- Art. 2542Si alguien te encarga mandar o llevar mercancía y se le olvida hacerlo en el viaje que acordaron, o la manda a un lugar diferente al que pactaron, esa persona es responsable y tiene que pagar por el error o descuido. O sea, si no cumples con lo que quedaron de enviar y dónde enviarlo, te toca responder por las consecuencias.
- Art. 2543Si contratas un viaje y el transporte se retrasa al iniciar o durante el camino, o cambian la ruta sin avisarte, la empresa es responsable de los daños que sufras por eso. Pero no te preocupes, ellos no pagan si el retraso o cambio fue por algo que no podían controlar, como un huracán o un accidente grave inevitable. En ese caso, tienen que demostrar que fue por fuerza mayor o un imprevisto de verdad. Si no lo prueban, te deben resarcir el daño.
- Art. 2544Si tú le entregas tus cosas a un ayudante del transportista, como un chofer o un empleado, y esa persona no tenía permiso para recibirlas, el transportista no se hace responsable si se pierden o dañan. Solo responde por lo que le entregues directamente a él o a alguien con autorización expresa. En otras palabras, asegúrate de dar tus pertenencias a la persona correcta, porque si se las das a un subalterno sin permiso, el riesgo es tuyo.
- Art. 2545Si te prestaron o te dieron algo para cuidar y lo pierdes o se daña, tú eres el único responsable, aunque otra persona lo haya usado o lo haya tenido en sus manos. No puedes echarle la culpa a nadie más, ni siquiera si el daño lo causó alguien más. La ley dice que quien recibió la cosa responde por completo, sin excusas.
- Art. 2546Si durante un viaje alguien comete una infracción (como romper una regla de tránsito o una ley fiscal), el responsable es el conductor, no los pasajeros ni los dueños de lo que se transporta. Pero si el pasajero o el dueño son los que hicieron algo malo, entonces sí les toca la culpa. En resumen, la persona que maneja responde por lo que pase en el trayecto, a menos que otro haya causado el problema.
- Art. 2547Si el transportista comete una falta o error en el manejo de tu carga, no le van a aplicar una multa o castigo a menos que él tenga la culpa. Pero aunque no tenga culpa, igual tiene que pagarte los daños y pérdidas que sufriste. O sea, siempre responde por el dinero que te cueste el problema, aunque no le toque castigo. Esto aplica según las reglas que ya están establecidas para esos casos.
- Art. 2548Si te subes a un transporte, no puedes pedir que el chofer vaya más rápido, más lento, o que cambie la ruta o las paradas, si esas reglas ya están fijadas por la ley o por lo que acordaste al comprar tu boleto. O sea, el viaje se hace como está estipulado y tú no tienes derecho a modificarlo. Esto aplica tanto para camiones, como para trenes o cualquier medio de transporte público. La idea es que todos los pasajeros sigan el mismo plan sin excepciones.
- Art. 2549Cuando alguien te lleva tus cosas de un lugar a otro, como una mudanza o un envío, esa persona (el porteador) te tiene que dar un documento llamado carta de porte. Tú puedes pedir una copia de ese documento. En esa carta deben venir todos los datos importantes: quién manda las cosas, quién las transporta, a quién van dirigidas, qué es lo que se manda (con su peso y señales para reconocerlo), cuánto cuesta el transporte, la fecha del envío, dónde se entregaron las cosas, y la fecha y lugar donde deben llegar. También se anota si hay un acuerdo sobre cuánto te tiene que pagar el transportista si se hace tarde con la entrega.
- Art. 2550Si te hacen un viaje en autobús, camión o barco y tienes algún problema (como que pierdan tu equipaje o no llegues a tu destino), solo tienes seis meses a partir de que termina el viaje para reclamar. Esto aplica tanto para demandar a la empresa de transporte como para que ellos te demanden a ti. Pasado ese tiempo, ya no puedes hacer nada legalmente. Es como una fecha de caducidad para poder ir a juicio por este asunto.
- Art. 2551Si lo que llevas en un camión o transporte es peligroso, está en mal estado o no viene bien empacado, y eso causa un daño, el responsable es el dueño del transporte solo si él sabía de ese problema. Si el dueño no sabía nada, entonces el que armó el contrato de transporte (el que pidió el servicio) es el que paga los platos rotos, tanto por lo que le pasó a la carga como por cualquier daño al camión, a otras personas o a otras cosas. En resumen: la culpa cae según quién conocía el riesgo desde antes.
- Art. 2552Cuando rentas un caballo o cualquier vehículo para transportarte, la persona que te lo renta tiene que decirte si tiene algún problema o defecto. Si no te avisa y por eso te pasa algo malo o te sale caro arreglar las cosas, esa persona es la que paga los daños. O sea, es responsable de los gastos o pérdidas que sufras por no haberte contado la verdad.
- Art. 2553Si alquilas un caballo, un burro o cualquier medio de transporte (como un vehículo) y se muere, se enferma o deja de servir, el que la pierde es el que te lo rentó, es decir, el dueño. Pero ojo: eso aplica solo si el dueño no puede demostrar que el daño fue por tu culpa, por ejemplo, si lo maltrataste o lo usaste mal. En resumen, si no hay prueba de que tú lo dañaste, el que paga el costo es el arrendador. Es una regla que protege al que renta, siempre y cuando cuide bien lo que pidió prestado.
- Art. 2554Cuando no hay un acuerdo escrito entre las personas, se usa lo que se acostumbra hacer en ese lugar, tanto para saber cuánto cobrar o pagar, como para cuándo hay que hacer el pago. O sea, si no definieron nada, la regla es seguir la costumbre de la zona.
- Art. 2555El artículo dice que si le debes dinero a una persona por el envío de tus cosas (el "flete"), esa persona tiene derecho a cobrarse antes que nadie con el valor de lo que transportó, pero solo si todavía tiene tus cosas en su poder. Es decir, si no le pagaste el traslado, puede quedarse con tus bienes o venderlos para recuperar su dinero, y su cobro tiene prioridad sobre otras deudas que tengas. Esto aplica únicamente mientras él conserve tus efectos, no si ya te los entregó. En otras palabras, es como una garantía: el que te mueve tus cosas se asegura su pago reteniéndolas.
- Art. 2556Si eres el que manda la carga (el cargador), puedes cancelar el contrato de transporte cuando quieras, ya sea antes de que empiece el viaje o cuando ya va en camino. Si lo cancelas antes de salir, solo pagas la mitad del costo del flete; si es después, pagas todo. Además, tienes la obligación de ir a recoger tus cosas en el lugar y el día que acuerden para que la cancelación sea válida. Si no cumples con recoger la carga o no pagas el flete de inmediato en efectivo, entonces la cancelación no cuenta y el contrato sigue vigente.
- Art. 2557Si pasa algo que no se puede controlar, como un desastre natural o una huelga, y eso impide que el viaje se haga o continúe, el contrato de transporte se cancela automáticamente, sin necesidad de que alguien lo pida. Esto aplica tanto antes de empezar el viaje como durante el trayecto. En pocas palabras, si es imposible seguir, el contrato se termina solo por esa razón.
- Art. 2558Si el viaje no se hizo, cada persona pierde lo que ya haya pagado por adelantado. Si el viaje ya empezó y no se puede continuar, el transportista tiene derecho a que le pagues solo la parte del recorrido que ya hizo. Además, debe entregar tus cosas a un juez del lugar donde se detuvo, para que las guarde y demuestre que están bien. Tiene que avisarte de inmediato, y tus pertenencias quedan a tu disposición. En corto: si el viaje se cancela a medias, nadie recupera lo invertido, pero te devuelven tus cosas.
- Art. 2559El artículo 2559 dice que un contrato de hospedaje se da cuando una persona te da alojamiento (un lugar para dormir o quedarte) a cambio de un pago que ustedes dos acuerdan. Ese pago puede incluir o no la comida y otros gastos, pero eso ya lo deciden al momento de arreglar el trato. En otras palabras, si rentas un cuarto o un hotel, el contrato es eso: el acuerdo entre tú y quien te hospeda, con lo que hayan pactado.
- Art. 2560El artículo dice que el contrato de hospedaje se hace sin necesidad de firmar nada: si tú llegas a un hotel o casa de hospedaje que es pública (es decir, abierta a todo el que quiera entrar), al solo pedir el cuarto ya se considera que aceptaste el trato, aunque no hayas dicho ni firmado nada por escrito.
- Art. 2561Cuando te quedas en un hotel o lugar de hospedaje, hay dos formas de que se haga el contrato: una es expresamente, es decir, que acuerdas las reglas de frente, y ahí se aplica lo que ustedes pactaron. La otra es tácita, o sea, que no dices nada pero aceptas las reglas del lugar, las cuales vienen en un reglamento que la autoridad correspondiente va a crear. Ese reglamento, el dueño del hotel o negocio siempre lo tiene que tener por escrito y en un lugar donde lo puedas ver fácilmente, como en la recepción o en la entrada. En resumen, el artículo dice que todo hospedaje se maneja con reglas, y que el establecimiento debe mostrártelas claramente.
- Art. 2562Si te hospedas en un hotel o pensión y no pagas tu cuenta, el dueño del lugar puede quedarse con tu equipaje como garantía de pago. Esto quiere decir que tu maleta o tus cosas responden (son la garantía) por la deuda de la hospedada. El establecimiento tiene derecho a retener tu equipaje como una prenda, o sea, como un objeto que asegura que pagues lo que debes, hasta que saldes tu adeudo. En pocas palabras, si no pagas, no te llevas tus cosas hasta que cubras la cuenta.
- Art. 2563Cuando varias personas se ponen de acuerdo para juntarse de forma más o menos permanente, y su meta es compartida pero no está prohibida por la ley, forman una asociación. Eso sí, el objetivo principal no debe ser ganar dinero, sino algo de tipo social, cultural, deportivo, etcétera. Por lo tanto, si lo que buscan es un negocio o lucro, no es una asociación según este artículo, sino otro tipo de figura. En resumen, es como armar un club o grupo con un propósito común y sin fines de lucro.
- Art. 2564El artículo dice que, para formar una asociación legalmente, el contrato que la crea debe hacerse por escrito ante un notario público, es decir, en una escritura pública. Esto sirve para que el acuerdo quede formalizado y tenga validez oficial ante la ley. No basta con un papel simple o un acuerdo de palabra; se necesita ese documento notarial. En México, esto es como cuando vas al notario a firmar algo importante para que quede registrado y protegido. Así, la asociación queda bien constituida desde el principio.
- Art. 2565La asociación tiene la libertad de decidir quién entra y quién sale de su grupo. Puede aceptar a nuevas personas como miembros si así lo quiere, y también puede sacar a alguien que ya esté adentro, aunque sea en contra de su voluntad. La ley no le pone condiciones específicas para hacerlo, así que depende de las reglas internas que la propia asociación haya establecido. En pocas palabras, la asociación controla su membresía.
- Art. 2566Las asociaciones (grupos de personas que se unen para un fin común) funcionan según sus propias reglas internas, llamadas estatutos. Pero esas reglas solo tienen efecto frente a otras personas si se registran en el Registro Público, que es como un archivo oficial. Es decir, si no las inscribes, nadie más está obligado a respetarlas. En resumen: para que tus reglas valgan legalmente para todos, tienes que darlas de alta en el registro.
- Art. 2567El poder máximo de una asociación lo tiene la asamblea general, que es la junta de todos los socios donde se toman las decisiones importantes. Los directores o directoras solo pueden hacer lo que les permitan los estatutos (las reglas internas del grupo) y lo que la asamblea les ordene. O sea, los jefes no deciden por su cuenta, sino que siguen lo que dice el papel y lo que acuerda la mayoría. Si la asamblea no les da permiso, no pueden actuar fuera de eso. En corto: la asamblea manda, y los directores obedecen.
- Art. 2568La asamblea general (la junta donde los socios toman decisiones) se hace en la fecha que digan los estatutos (las reglas internas) o cuando la dirección la convoque. Si al menos el 5% de los socios la pide, la dirección está obligada a llamarla; si no lo hace, esos socios pueden ir con un juez, y él mismo la convoca.
- Art. 2569La asamblea general (la junta donde se reúnen los socios) es la que decide los asuntos importantes de la asociación. Entre sus funciones están: aceptar o sacar a miembros, decidir si la asociación se termina antes de tiempo o si se alarga más de lo planeado, y nombrar a los directores si no se eligieron al inicio. También puede quitar de su cargo a los directores que ya estaban. Además, se encarga de otros temas que estén marcados en las reglas internas del grupo.
- Art. 2570Las juntas generales solo pueden tratar los temas que vienen en el orden del día, es decir, en la lista de asuntos que se manda con la invitación. Eso significa que no pueden decidir sobre cosas que no estén ahí. Además, para que una decisión valga, necesita el sí de más de la mitad de los que asistieron a la junta, no de todos los socios.
- Art. 2571En cada junta o asamblea donde se tomen decisiones del grupo, cada socio tiene derecho a un solo voto, sin importar cuánto dinero haya aportado o cuántas acciones tenga. O sea, todos valen igual a la hora de votar. Nadie puede votar dos veces ni tener más peso que otro solo por tener más participación. Así se asegura que las decisiones se tomen de forma pareja entre todos los miembros.
- Art. 2572Cuando un socio de una empresa tenga algún interés personal en una decisión que se va a votar, no podrá participar en esa votación. Eso también aplica si la decisión beneficia directamente a su esposo(a), a sus papás, a sus hijos o a sus hermanos. En otras palabras, si tú o tu familia cercana salen ganando con el asunto, te tienes que hacer a un lado y dejar que otros decidan. Esto es para evitar que uses tu puesto para beneficiarte a ti o a los tuyos.
- Art. 2573Tú, como miembro de la asociación, puedes salirte cuando quieras, pero tienes que avisar con dos meses de anticipación. Ese aviso es para que la asociación sepa que te vas y pueda organizarse. No necesitas pedir permiso ni que te acepten la salida, solo avisar con tiempo. Si no avisas con la anticipación debida, no pasa nada grave, pero es lo que pide la ley para separarte formalmente. En resumen: avisas dos meses antes y listo, te separas sin broncas.
- Art. 2574Los socios solo pueden ser sacados de la empresa si hay una razón que esté escrita en las reglas del grupo (los estatutos). O sea, no te pueden correr a lo loco, solo si está claro en el contrato desde el principio. Si los estatutos no dicen nada de eso, no te pueden excluir.
- Art. 2575Si te sales de la asociación por tu propia decisión o te corren de ella,
- Art. 2576Tienes derecho como socio a revisar que el dinero de tus cuotas se use para los fines de la asociación, y para eso puedes ver los libros de contabilidad y los papeles de la organización. Si debes cuotas ordinarias (las normales), extraordinarias (las especiales) o multas, y no pagas, la asociación puede cobrártelas por la vía ejecutiva civil, que es un proceso legal más rápido. Para eso, un contador con cédula profesional debe hacer un certificado que diga cuánto debes exactamente, siempre y cuando debas tres cuotas ordinarias, una aportación extraordinaria o una multa. No pueden cobrarte por la fuerza las cuotas que aún no vencen, pero si el juez dicta sentencia, sí te puede obligar a pagar todo lo que debes en ese momento.
- Art. 2577Ser socio de una asociación no es algo que puedas vender, regalar o pasar a otra persona. Si tú eres asociado, tu lugar en la asociación es tuyo y solo tuyo, nadie más puede ocuparlo. Esto significa que no puedes ceder tu membresía a un familiar o amigo, aunque quieras. En pocas palabras, tu papel como asociado no se puede traspasar a nadie más.
- Art. 2578Las asociaciones (grupos de personas que se unen para un fin común) se acaban no solo cuando lo dicen sus reglas internas, sino también en estos casos: primero, si la asamblea general (la junta de todos los miembros) está de acuerdo en terminarla; segundo, si ya se cumplió el tiempo para el que fueron creadas o si ya lograron por completo lo que se proponían; tercero, si ya no pueden hacer lo que se habían propuesto; y cuarto, si un juez u otra autoridad con poder ordena que se disuelvan.
- Art. 2579Si una asociación se disuelve, sus bienes se reparten como digan sus reglas internas; si no hay reglas, lo decide la asamblea general. Pero en ese reparto, los socios solo pueden recibir lo que aportaron, ni un peso más. Lo que sobra no se queda con nadie: se entrega a otra asociación o fundación que haga algo parecido.
- Art. 2580Las asociaciones de beneficencia son grupos que ayudan a personas necesitadas, como fundaciones o comedores comunitarios. Este artículo dice que esas organizaciones no se rigen por las reglas normales de las sociedades, sino por leyes especiales creadas para ellas. En otras palabras, cada una se maneja con sus propias reglas según el tipo de ayuda que brinda. Así que si tienes una asociación así, debes fijarte en esas leyes específicas, no en las generales.
- Art. 2581Cuando haces un contrato de sociedad con otras personas, todas se comprometen a poner algo, ya sea dinero, bienes o trabajo, para lograr un objetivo que les beneficie a todos. Ese objetivo debe ser principalmente económico, o sea, que tenga que ver con dinero o ganancias, pero no puede ser un negocio de compra y venta para obtener ganancias comerciales. En pocas palabras, es unión de esfuerzos para un fin común, pero sin que sea un negocio de los que llaman "especulación comercial".
- Art. 2582Cuando los socios se unen para formar una sociedad, pueden ponerle dinero, otras cosas de valor, o hasta su trabajo y habilidades. Si das bienes (como un carro o una casa), normalmente eso pasa a ser propiedad de la sociedad, ya no es tuyo. Pero si todos se ponen de acuerdo de otra forma, se puede evitar esa regla y quedarte con la propiedad. En resumen, lo que aportes se usa para la sociedad, pero todo depende de lo que pacten.
- Art. 2583El contrato de sociedad, que es el acuerdo entre varias personas para formar un negocio juntos, tiene que estar por escrito, pero no necesariamente ante notario. Sin embargo, si uno de los socios le pasa a la sociedad algo que necesita escritura pública para venderse, como una casa o un terreno, entonces todo el contrato debe hacerse en escritura pública. O sea, lo importante es que si entran bienes que requieren formalidad, se tiene que cumplir con esa formalidad.
- Art. 2584Si un contrato de sociedad no se hizo con los requisitos legales, no pasa nada grave de inmediato: los socios pueden pedir en cualquier momento que se haga la liquidación, o sea, que se repartan los bienes y deudas, siguiendo lo que acordaron o, si no acordaron nada, lo que dice la ley. Pero mientras nadie pida esa liquidación, el contrato sí funciona normal entre los socios. Y ojo: si la sociedad hizo negocios con otras personas, los socios no pueden usar el pretexto de que no hubo formalidad para echarse para atrás con esos terceros. En resumen, la falta de forma no los deja sin obligaciones.
- Art. 2585Si un grupo de personas forma una sociedad (como una empresa) para hacer algo ilegal, cualquier socio o alguien externo que tenga interés puede pedir que se anule. Al anularse, la sociedad se cierra y se liquidan sus bienes para pagar lo que deba. Primero se pagan todas las deudas que la sociedad tenga, y después a cada socio se le devuelve lo que metió (su aportación). Lo que sobre como ganancia no se reparte entre ellos, sino que se dona a instituciones de beneficencia pública del lugar donde estaba la sociedad.
- Art. 2586Para hacer un contrato de sociedad, o sea, el acuerdo donde varias personas se juntan para crear un negocio, tiene que incluir cuatro cosas sí o sí: 1) los nombres completos de quienes lo firman, y que sean mayores de edad o tengan capacidad legal para comprometerse; 2) el nombre oficial de la empresa, que se llama razón social; 3) a qué se va a dedicar el negocio, o sea su objetivo; y 4) cuánto dinero o bienes va a poner cada socio y el total del capital. Si falta cualquiera de estos puntos, el contrato no vale y se aplica otra regla (el artículo 2584) que probablemente lo invalida o lo deja sin efectos.
- Art. 2587Cuando tú y tus socios firman un contrato para formar una sociedad, no basta con que lo firmen entre ustedes. Ese contrato tiene que registrarse en un libro oficial llamado Registro de Sociedades Civiles. Si no lo registran, el contrato solo les aplica a ustedes, pero no afecta a otras personas ajenas, como proveedores o clientes. Es decir, si alguien más tiene un problema con la sociedad, ese tercero no estará obligado a reconocer lo que dice el contrato si no está inscrito. En pocas palabras: registrar el contrato es como hacerlo público para que tenga validez frente a todos.
- Art. 2588Si una sociedad civil (que es un grupo de personas que se unen para un fin común que no es comercial) decide adoptar la forma de una sociedad mercantil (como una S.A. o S. de R.L.), entonces esa sociedad ya no se rige por las reglas civiles, sino por las leyes de comercio. O sea, desde ese momento, todos sus asuntos se manejan con las mismas reglas que cualquier empresa que hace negocios. En pocas palabras, si te organizas como empresa, te tratan como empresa, sin importar que tu actividad original no fuera lucrativa.
- Art. 2589Si una sociedad dice que solo uno o unos socios se quedan con las ganancias y otros cargan con todas las pérdidas, ese acuerdo no vale nada, es decir, es nulo desde el principio. Esto aplica aunque todos los socios hayan aceptado esa condición. La ley busca que el reparto sea más o menos justo, así que no deja que unos ganen siempre y otros pierdan siempre. En pocas palabras, esa cláusula no tiene efecto legal.
- Art. 2590Este artículo dice que, en una sociedad (como una empresa), no se puede pactar que los socios que pusieron dinero reciban su inversión de vuelta más un extra, sin importar si el negocio tuvo ganancias o pérdidas. Es decir, nadie puede asegurarse ganancias fijas por adelantado, porque el dinero se recupera según lo que realmente gane la sociedad. Si no hay ganancias, no se puede exigir ese adicional, y si lo estipulan, esa cláusula no vale. En resumen, los socios corren el riesgo del negocio y no pueden blindarse para ganar siempre.
- Art. 2591El contrato de sociedad es el acuerdo donde varias personas se juntan para crear un negocio o empresa. Este artículo dice que ese acuerdo no se puede cambiar, por ejemplo, si quieren agregar un nuevo socio o ajustar las reglas, a menos que todos los socios estén de acuerdo. O sea, se necesita el sí de cada uno de ellos, sin excepciones. Si alguien no quiere, no se puede modificar nada, aunque sea la mayoría.
- Art. 2592Cuando una empresa o negocio se registra como "Sociedad Civil", su nombre oficial debe llevar esas dos palabras al final, tal cual están escritas. Esto sirve para que cualquier persona sepa, solo con ver el nombre, que se trata de una sociedad civil y no de otro tipo de empresa. Es como una etiqueta obligatoria que no puede faltar en el nombre. Así, si ves un negocio con ese nombre, ya sabes de qué tipo es.
- Art. 2593Las sociedades (como las empresas) solo pueden comprar terrenos o propiedades si siguen las reglas del artículo 27 de la Constitución y las leyes que lo detallan. Esto es para controlar quién puede ser dueño de bienes raíces en México, especialmente cerca de fronteras o costas. En pocas palabras, no cualquier empresa puede comprar tierra libremente, sino que debe cumplir ciertos requisitos legales.
- Art. 2594Este artículo dice que las cooperativas y las mutualistas no se rigen por las leyes de sociedades que se explican en este apartado, sino que tienen sus propias reglas especiales. Es decir, si formas parte de una cooperativa o mutualista, se aplican otras leyes diseñadas específicamente para ellas. Por ejemplo, una cooperativa de ahorro o una mutualista de ayuda mutua no se maneja igual que una empresa normal. En pocas palabras, cada tipo de organización tiene su propio marco legal.
- Art. 2595Cuando tú aportas algo a una sociedad (como un terreno, un carro o una herramienta), te haces responsable de que ese bien sea tuyo de verdad y no tenga problemas legales. Si alguien más reclama que ese bien le pertenece y la sociedad lo pierde, tú tienes que responder y pagar los daños, igual que cuando vendes algo. También respondes si el bien sale defectuoso o no sirve, como lo haría un vendedor con su comprador. Pero si lo que prometiste no era el bien en sí, sino solo el derecho a usarlo o aprovecharlo, entonces responds como lo hace un arrendador con su inquilino. En resumen, lo que aportas tiene que estar completo, funcionar y ser tuyo, o te toca pagar el costo.
- Art. 2596Si no lo acordaron desde el principio en el contrato de la sociedad, nadie te puede obligar a meter más dinero para crecer el negocio. Si la mayoría decide aumentar el capital, pero tú no estás de acuerdo, tienes derecho a salirte de la sociedad. O sea, no te pueden forzar a invertir de más si no querías, y prefieren retirarte antes que seguir.
- Art. 2597Las obligaciones de una sociedad (como las deudas o compromisos que adquiere el negocio) están respaldadas, como respaldo extra, por los socios que administran, quienes responden con todo su patrimonio personal si la empresa no paga. Los demás socios, los que solo invierten pero no administran, únicamente arriesgan lo que aportaron al negocio, a menos que hayan acordado algo distinto entre ellos. En otras palabras, si la sociedad no puede pagar sus deudas, primero se usa lo de la empresa y, si no alcanza, los administradores ponen de su bolsa; los inversionistas "pasivos" solo pierden su aportación inicial.
- Art. 2598En el artículo se dice que, si forman parte de una sociedad (como una empresa o negocio entre varias personas), no pueden vender, regalar o traspasar su parte a otra persona sin que todos los demás socios estén de acuerdo y lo acepten por unanimidad, es decir, sin que el 100% de ellos dé su visto bueno. Tampoco se puede aceptar a un socio nuevo en el grupo si no es con el consentimiento de todos. La única excepción es que ustedes hayan firmado un acuerdo previo donde se permita hacer estas cosas sin necesidad de pedir permiso a todos. En resumen, sin el sí de todos, nadie puede entrar ni salir de la sociedad, a menos que ustedes mismos hayan pactado otra cosa por escrito.
- Art. 2599Si uno de los socios de una empresa quiere vender su parte, primero debe ofrecerla a los demás socios. Eso es el "derecho del tanto": la oportunidad de comprar antes que cualquier persona de afuera. Si varios socios quieren comprar esa parte, se reparten la compra en partes iguales según lo que cada uno ya tenga invertido en la empresa. Tienes 8 días para decidir si compras o no, contando desde que el socio te avisa que va a vender. Si no respondes en ese tiempo, pierdes tu derecho y él puede vender a quien quiera.
- Art. 2600Ningún socio puede ser sacado de la sociedad si no es porque todos los demás están de acuerdo y, además, hay una razón muy seria que ya estaba escrita en el reglamento de la sociedad. O sea, no basta con que la mayoría quiera correr a alguien, tiene que ser un sí de todos. Y la causa tiene que ser algo fuerte, como hacer algo grave contra la empresa, que ya esté previsto desde antes en las reglas. Si no se cumplen esas dos cosas, el socio no puede ser expulsado.
- Art. 2601Si un socio es expulsado de la sociedad, igual tiene que pagar su parte de las pérdidas del negocio. Además, los demás socios pueden quedarse con su dinero o sus ganancias como seguro, para cubrir lo que falte mientras terminan los asuntos pendientes que había cuando lo corrieron. Hasta que no se acaben esos pendientes, no se le entrega su parte final. El reparto de cuentas se hace hasta que todo eso se resuelva.
- Art. 2602La sociedad puede ponerse en manos de uno o varios socios para que la manejen. Si se nombran socios encargados de administrar, los otros socios no pueden meterse ni estorbar lo que esos administradores hagan, ni bloquear sus decisiones. Pero si no se nombra a nadie en especial para administrar, entonces se aplica otra regla que está en el artículo 2612, que es la que dice cómo se administra en ese caso.
- Art. 2603Aunque haya socios que se encarguen de administrar la empresa, los demás socios siempre tienen derecho a revisar cómo van los negocios. Pueden pedir ver los libros, documentos y papeles de la empresa para enterarse de todo. Esto lo pueden hacer para presentar quejas o reclamos si ven algo que no les parece. Y ojo: nadie puede renunciar a ese derecho, aunque lo firmen, no es válido.
- Art. 2604Cuando los socios fundan una empresa y desde el principio deciden quién va a administrarla, esa decisión no se puede cambiar fácilmente: necesitas que todos los socios estén de acuerdo para quitar al administrador, a menos que un juez lo ordene porque el administrador actuó con mala fe, por descuido grave o porque no es capaz para el puesto. Pero si los administradores se eligen después de que la empresa ya está funcionando, entonces sí se pueden cambiar con el voto de la mayoría de los socios. En resumen: si se nombra al principio, casi no se puede remover; si se nombra después, sí se puede con más facilidad.
- Art. 2605Los socios que están encargados de administrar la sociedad pueden hacer lo que sea necesario para que el negocio funcione y crezca. Pero, a menos que todos los socios hayan acordado algo distinto por escrito, necesitan el permiso claro de los demás socios para: vender cosas que pertenecen a la sociedad (si vender no es el propósito del negocio), empeñarlas o hipotecarlas, o pedir dinero prestado. En corto, el administrador no puede hacer esas tres cosas sin que todos los demás estén de acuerdo.
- Art. 2606En este artículo se dice que, si los administradores de una empresa no tienen permiso para hacer ciertas cosas, entonces los socios (los dueños) las deciden entre todos. Para tomar la decisión, gana lo que vote la mayoría, contando los votos según cuánto dinero o participación tiene cada quien. Pero si una sola persona tiene la mayor parte del interés y la sociedad tiene más de tres socios, no basta con que esa persona vote sola: se necesita que al menos un tercio de los socios esté de acuerdo. En resumen, se busca que las decisiones importantes no las tome una sola persona cuando hay varios dueños.
- Art. 2607Si son varios los socios que se encargan de administrar el negocio y no se dijo que tenían que ponerse de acuerdo entre ellos, entonces cada uno puede decidir y hacer sus propias acciones de administración por su cuenta, sin esperar a los demás. Esto significa que cualquiera de ellos puede tomar decisiones para el bien del negocio, como firmar contratos o hacer pagos, siempre que crea que son convenientes. La ley solo aplica cuando no se especificó que deberían actuar juntos. Si se hubiera dicho que debían trabajar de acuerdo, entonces no podrían actuar solos.
- Art. 2608Si en el contrato se acuerda que un administrador no puede hacer nada sin la ayuda o aprobación de otro, esa regla se tiene que cumplir. La única excepción es cuando haya un peligro serio y que no se pueda arreglar después para la sociedad, como una pérdida de dinero grave o un daño que ya no tiene remedio. En ese caso, el administrador puede actuar solo para evitar el desastre. Pero ojo: solo aplica si el problema es urgente y muy grave, no por simple comodidad. Se trata de proteger a la sociedad, no de saltarse las reglas por gusto.
- Art. 2609Cuando los administradores de una sociedad hacen tratos o firman acuerdos a nombre de la empresa, pero se pasan de lo que tienen permitido hacer, esos acuerdos no obligan a la empresa, a menos que la propia empresa los acepte después. Si la empresa no los acepta, solo tiene que cumplir con la parte del trato que de verdad le haya beneficiado o aprovechado. En otras palabras, la empresa no responde por todo lo que el administrador prometió, solo por lo que le dejó una ganancia o ventaja real.
- Art. 2610Si la mayoría de los socios que administran la empresa hace un trato o adquiere una deuda sin avisar a los demás socios (la minoría), o incluso si la minoría dice que no está de acuerdo, ese trato o deuda sigue siendo válido y la empresa tiene que cumplirlo. Pero los socios que lo hicieron son los que responden con su propio dinero si eso le causa pérdidas a la sociedad. En otras palabras, la minoría no puede evitarlo, pero los culpables pagan los daños de su bolsillo.
- Art. 2611Si eres el encargado de manejar una sociedad, tienes que presentar un informe de cómo va todo (gastos, ganancias, etc.) cuando la mayoría de los socios te lo pida, aunque no sea la fecha que acordaron en el contrato. O sea, no puedes decir "espérate a fin de año"; si la mayoría quiere ver las cuentas hoy, lo haces hoy. Esto aplica solo cuando la petición la hace la mayoría, no un socio solo. Y no importa que haya una fecha fija para rendir cuentas, porque este derecho siempre está sobre esa regla.
- Art. 2612Si el contrato de la sociedad no dice que solo uno o algunos socios se encargan de administrar, entonces todos los socios tienen derecho a participar en dirigir y manejar los negocios. Las decisiones se toman por mayoría, es decir, gana lo que vote más de la mitad de los socios, tal como lo marca el artículo 2606. O sea, nadie se queda fuera y todos opinan.
- Art. 2613La sociedad (el negocio o empresa formada entre socios) puede terminar o "disolverse" en estos casos: que todos los socios estén de acuerdo en terminarla; que se cumpla el plazo que se fijó al crearla; que se logre el objetivo para el que se hizo o que ya no se pueda lograr; que un socio con responsabilidad ilimitada (es decir, que responde con su propio dinero y bienes) muera o se incapacite, a menos que hayan acordado que siga con los demás o sus herederos; que muera el socio que solo aportaba trabajo o conocimientos (socio industrial) y su trabajo fuera la base de la sociedad; que un socio renuncie en una sociedad sin plazo fijo y los demás no quieran continuar, siempre que la renuncia no sea con mala intención o fuera de tiempo; o por orden de un juez. Para que la disolución sea oficial y afecte a otras personas, debe registrarse en el Registro de Sociedades.
- Art. 2614Si la sociedad fue creada para durar un tiempo específico y ese plazo ya se cumplió, pero el negocio sigue trabajando normal, la ley dice que automáticamente se vuelve una sociedad de duración indefinida. No necesitan firmar otro documento para que esto pase, ni ir ante un notario. Solo con que sigan operando, ya se entiende que la sociedad continúa. Y si alguien pregunta, se puede comprobar que existe con cualquier tipo de prueba, no solo con papeles oficiales.
- Art. 2615Si un socio de una empresa muere y los demás deciden seguir con el negocio, se calcula cuánto dinero o bienes le tocaban a esa persona y se le entrega a sus herederos. Los herederos reciben lo que el socio tenía invertido y las ganancias que le correspondían hasta el día de su muerte. Después de eso, ya no participan en las ganancias futuras del negocio, solo les toca algo si viene de acuerdos o deudas que el socio ya había hecho antes de morir.
- Art. 2616La renuncia es "maliciosa" cuando un socio la usa para sacar ventaja solo para él, como quedarse con las ganancias o escapar de las pérdidas que, según el acuerdo entre todos, deberían repartirse parejo. En otras palabras, es trampa: el socio renuncia a su cargo o participación, pero solo para no cumplir con lo que le toca, mientras se beneficia si algo sale bien. Se considera una jugada desleal contra los demás socios, porque rompe la idea de que todos comparten ganancias y gastos por igual. En resumen, no es una renuncia honrada, sino una estrategia para no aguantar las broncas cuando el negocio va mal, pero sí cobrar cuando va bien.
- Art. 2617Si renuncias a la sociedad cuando las cosas ya no están completas o en buen estado, y esa renuncia puede causar un daño, entonces se considera que la hiciste fuera de tiempo, o sea, extemporánea. En otras palabras, no puedes dejar la sociedad así nomás si con tu salida los demás salen perjudicados. La ley te dice que no es válido renunciar en ese momento porque ya no hay forma de que todo quede en orden.
- Art. 2618Cuando una sociedad se disuelve, eso no significa que se libra de sus deudas o acuerdos con otras personas o empresas. Los compromisos que ya había hecho antes de disolverse siguen siendo válidos y se tienen que cumplir. Terceros son las personas o negocios que no son socios, pero que tienen tratos con la sociedad. La disolución solo marca el inicio del proceso de liquidación, donde se pagan deudas y se reparte lo que quede.
- Art. 2619Cuando una sociedad (un negocio con varios dueños) decide terminar, no se cierra de golpe: empieza un proceso llamado liquidación, que es básicamente vender lo que tiene, cobrar lo que le deben y pagar sus deudas. Ese proceso dura como máximo seis meses, aunque los socios pueden acordar otro plazo si quieren. Además, mientras esté en esa etapa, el nombre del negocio debe decir claramente "en liquidación" para que todos sepan que ya no está operando normal.
- Art. 2620Cuando la sociedad ya no va a seguir operando, hay que repartir lo que queda entre los socios. Ese reparto se llama liquidación y normalmente lo hacen todos los socios juntos. Pero si se ponen de acuerdo para nombrar a una o varias personas encargadas de hacerlo, pueden hacerlo ellos. También puede ser que ya hayan dejado escrito en el contrato de la sociedad quién se hará cargo de esto. En esos casos, la liquidación la hace esa persona designada, no todos los socios.
- Art. 2621Si una empresa ya pagó todas sus deudas y les devolvió a los socios el dinero que pusieron al principio, lo que sobra se considera ganancia. Ese sobrante se reparte entre los socios según lo que hayan acordado antes. Si no se pusieron de acuerdo, se divide en partes proporcionales a lo que cada quien aportó. En pocas palabras: lo que queda al final se reparte conforme al acuerdo o, si no, según lo que cada uno invirtió.
- Art. 2622En este artículo se dice que, durante la vida de una empresa, no se pueden repartir el dinero que los socios pusieron (el capital) ni las ganancias que se hayan generado, sino hasta que la empresa se cierre y se haga un inventario de todo lo que tiene. O sea, mientras la empresa siga operando, esos fondos deben quedarse adentro para que el negocio funcione. La única excepción es que los socios hayan acordado algo diferente desde el principio, como repartir ganancias cada año si así lo pactaron. En resumen, la regla general es guardar todo hasta el final del negocio, a menos que se haya planeado otra cosa.
- Art. 2623Si al momento de cerrar el negocio no alcanza el dinero o lo que tienen para pagar las deudas y devolver lo que cada socio puso, la falta se considera una pérdida. Esa pérdida se reparte entre los socios según lo que ya dice la regla anterior, o sea, en la proporción que ellos mismos acordaron. En pocas palabras, si no hay lana, todos le entran a cubrir el faltante conforme a lo pactado.
- Art. 2624Si solo acuerdan cómo se van a repartir las ganancias, entonces también tienen que cubrir las pérdidas en esa misma proporción. Por ejemplo, si un socio se lleva el 70% de las ganancias, también tiene que absorber el 70% de las pérdidas. No pueden decir que solo quieren ganar sin hacerse responsables cuando haya perdidas. Eso aplica aunque no hayan hablado nada sobre las pérdidas en el contrato. En pocas palabras, ganancia y pérdida van parejas en la misma medida.
- Art. 2625Si un socio solo pone su trabajo y no dinero, y no se acordó cuánto le tocaría de ganancias, se usa esta regla: si su trabajo lo puede hacer otra persona, se le paga un sueldo u honorarios normal, igual que si lo contrataran. Pero si su trabajo es único y nadie más puede hacerlo, entonces le toca la misma cantidad que al socio que puso más dinero. Si son solo dos socios, uno que trabaja y otro que pone dinero, las ganancias se parten a la mitad. Y si hay varios socios que solo trabajan con habilidades únicas, juntos se llevan la mitad de las ganancias, y se reparten entre ellos como ellos decidan o, si no se ponen de acuerdo, lo decide un juez o árbitro.
- Art. 2626Si el socio que solo aporta su trabajo también mete dinero, la ley separa esas dos cosas: el dinero se cuenta como capital y el trabajo como industria. O sea, no se mezclan para calcular cuánto le toca de ganancias. Cada parte se valora por su lado, como si fueran dos aportes distintos. Así se evitan confusiones al repartir beneficios.
- Art. 2627Si una sociedad (un negocio donde unos ponen dinero y otros solo trabajo) se acaba y no hubo ganancias, todo el dinero que los socios capitalistas invirtieron se les regresa a ellos. Los socios industriales, que solo aportaron su trabajo, no reciben nada del capital, porque su pago ya se entendía como parte de las ganancias que no existieron. En pocas palabras, si no hay ganancias, el trabajo no se paga y el dinero invertido se devuelve a quien lo puso.
- Art. 2628Si no hay un acuerdo diferente, los socios que solo aportan su trabajo (y no dinero) no tienen que pagar las pérdidas del negocio. En otras palabras, no les toca sacar de su bolsa para cubrir lo que se pierde. Pero ojo: esto aplica solo si no se pactó otra cosa en el contrato. Si el contrato dice que sí responden, entonces sí les toca.
- Art. 2629Las asociaciones y sociedades de otros países que tengan fines civiles (es decir, que no sean negocios) necesitan un permiso del gobierno mexicano para poder operar aquí. Ese permiso lo da la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es la dependencia encargada de los asuntos internacionales. Sin esa autorización, no pueden trabajar ni hacer actividades dentro de México. Es como un visto bueno obligatorio antes de empezar a funcionar.
- Art. 2630Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores te da el permiso, tienen que anotar en un libro oficial (el Registro) las reglas internas de las asociaciones o empresas extranjeras. O sea, sin ese permiso y ese registro, no quedan legalmente reconocidas en México. Ah, y el texto al final solo avisa que una parte de la ley sobre aparcería rural se eliminó en 1940, así que ya no aplica.
- Art. 2631La aparcería rural es un acuerdo entre dos personas para trabajar la tierra o criar animales, y se divide en dos tipos: la agrícola, que es para sembrar y cosechar, y la de ganados, para criar animales como vacas o borregos. En este trato, una parte pone, por ejemplo, el terreno o los animales, y la otra pone el trabajo; luego se reparten las ganancias como lo hayan pactado. Es como una sociedad donde cada quien aporta algo y se reparten lo que sale.
- Art. 2632La aparcería agrícola es un trato entre el dueño de un terreno y otra persona para sembrar y cosechar, donde lo que se produce se reparte entre los dos. Este artículo dice que ese acuerdo se maneja según las reglas de una ley especial sobre el tema, no con otras reglas. Es decir, si tienes un trato así, hay que seguir lo que dice esa ley para resolver problemas o definir responsabilidades. En resumen, no inventa reglas nuevas, solo te dice dónde buscarlas.
- Art. 2633El contrato de aparcería de ganados es cuando dos personas se ponen de acuerdo para criar animales y repartirse las ganancias. La ley dice que este trato debe hacerse por escrito, con dos copias iguales, una para cada quien. Así, si luego hay un pleito, cada persona tiene su documento que comprueba lo que acordaron. No sirve el simple dicho o apretón de manos.
- Art. 2634En la aparcería de ganados, una persona le da a otra un grupo de animales para que los cuide y les dé de comer. A cambio, se reparten las ganancias (como crías, leche o lana) entre los dos, según lo que hayan acordado desde el principio. Es como un trato de "a medias": uno pone los animales y el otro el trabajo, y ambos se benefician de lo que produzcan.
- Art. 2635En este tipo de aparcería, lo que se comparte entre el dueño de los animales y quien los cuida son las crías (los hijos de los animales) y lo que producen, como pieles, pelos, lana o leche. Es decir, el trato no es sobre los animales adultos, sino sobre las ganancias que salen de ellos.
- Art. 2636El contrato se maneja como ustedes lo acuerden, sin que la ley les imponga reglas fijas. Lo importante es que lo que pacten entre las partes sea lo que se cumpla. Si no dicen nada sobre algún punto, se usará lo que digan las leyes generales, pero la idea es que ustedes deciden. En corto, tienen libertad para poner las condiciones que les parezcan.
- Art. 2637Cuando no haya un acuerdo escrito entre las partes, se usa la costumbre del lugar donde se hace el trato. Pero eso aplica solo si no hay reglas especiales que digan otra cosa. Es decir, la ley primero respeta lo que acuerden, y si no, se guía por lo que se hace normalmente en esa zona.
- Art. 2638Cuando alguien cuida animales ajenos como aparcero (es decir, que los atiende a cambio de parte de las ganancias), tiene la obligación de tratarlos con el mismo cuidado que le pone a sus propias cosas. O sea, no puede descuidarlos o maltratarlos solo porque no son suyos. Si les pasa algo por su flojera o negligencia, él es el responsable. En resumen: debe cuidarlos como si fueran de él, ni más ni menos.
- Art. 2639Si el aparcero (la persona que cuida y cría ganado a medias con el dueño) no hace lo que le toca según la regla anterior, le va a tocar pagar los daños y perjuicios. O sea, tiene que responder por las pérdidas o gastos que su descuido provoque. Esto aplica cuando no cumple con sus obligaciones del acuerdo.
- Art. 2640El dueño del ganado tiene que asegurarse de que tú, como aparcero (la persona que cuida o trabaja con el ganado a cambio de una parte de las ganancias), puedas usar y tener los animales sin problemas. Si por alguna razón legal o de derecho alguien te quita los animales (eso es la "evicción"), el dueño está obligado a reemplazarlos por otros. En corto: si los animales se pierden por culpa de un tema legal, el patrón te los repone. No se trata de animales que se escapen o mueran, sino de que te los quiten por disputa de propiedad.
- Art. 2641Si el dueño de algo no cumple con lo que le pide el artículo anterior, entonces se hace responsable de los daños y perjuicios que cause. Esto significa que tendrá que pagar o reparar el daño que le hizo a la otra persona por no cumplir su palabra. Es como cuando quedas con alguien y no vas: te toca responder por las consecuencias. En resumen, no cumplir con lo pactado tiene un costo.
- Art. 2642Si tus animales se mueren por un accidente que no pudiste evitar, como una tormenta o una enfermedad repentina, el dueño es quien pierde. Nadie más tiene que pagarte por ellos, ni el que los cuidaba ni otra persona. Es decir, el riesgo de que se mueran por algo imprevisible es tuyo, no de quien los tenga prestados o en su poder.
- Art. 2643Si un animal muere, todo lo que se pueda aprovechar de su cuerpo (como la piel, la carne o los huesos) le pertenece al dueño. Si hay un "mediero" (una persona que trabaja las tierras o los animales a medias con el dueño), ese mediero es el que tiene que responder o rendir cuentas de ese provecho. En otras palabras, el dueño no pierde nada, y el mediero es quien se hace responsable si algo de esos restos no aparece o se usa mal.
- Art. 2644Un contrato de aparecería de ganados es cuando una persona cuida animales de otra y se reparten las crías o ganancias. Este artículo dice que no es válido, es decir, no tiene ningún valor legal, un acuerdo donde el que cuida los animales (el aparcero) tenga que cargar solo con todas las pérdidas por accidentes o desastres imprevisibles, como inundaciones o enfermedades. O sea, aunque hayan firmado algo así, la ley no lo respeta. Si pasa un imprevisto, las pérdidas no pueden echarse todas sobre el aparcero.
- Art. 2645Si eres aparcero de ganados (es decir, cuidas y crías animales que son de otra persona a cambio de una parte de las ganancias), no puedes vender, regalar ni deshacerte de ningún animal, ni de las crías, sin que el dueño te dé permiso. Y al revés, el dueño tampoco puede hacer eso sin tu consentimiento. O sea, ambos necesitan ponerse de acuerdo para tocar el ganado, y si uno decide solo, está violando la ley.
- Art. 2646Si tienes animales a cargo como aparcero (es decir, que alguien te los dio para cuidarlos y compartir las ganancias), no puedes esquilarlos (cortarles la lana) sin antes avisarle al dueño. El aviso sirve para que el dueño esté enterado y pueda estar presente o revisar que todo se haga bien. Si no le avisas, estarías incumpliendo lo que dice esta regla. En resumen, siempre hay que darle el chisme al dueño antes de cualquier esquila.
- Art. 2647Si el aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que produce) no avisa como dice el artículo anterior, tiene que pagar o arreglar las cosas de otra forma. Para eso, él y el dueño del terreno eligen cada uno a un perito (experto) para que calculen cuántos frutos se deben según el contrato. Ese cálculo es el que define cuánto le toca a cada quién. O sea, si no avisas a tiempo, un experto decide por ti.
- Art. 2648El artículo dice que, en un contrato de aparecería (cuando un dueño de tierra y un campesino se ponen de acuerdo para sembrar y repartirse lo que se cosecha), los gastos por los honorarios que se mencionan en la ley anterior los tiene que pagar el aparcero, o sea, la persona que trabaja la tierra. Es como si el que siembra tuviera que cubrir esos costos, no el dueño del terreno. En pocas palabras, ese pago es responsabilidad del campesino que cultiva.
- Art. 2649La aparcería de ganados es un trato donde una persona cuida los animales de otra y se reparten las crías o ganancias. Según este artículo, ese acuerdo dura únicamente el tiempo que las dos partes hayan pactado desde el principio. Si no fijaron una fecha, no se puede alargar ni acortar por capricho de uno solo. Es decir, lo que se haya acordado sobre la duración es lo que vale, ni más ni menos.
- Art. 2650Si no acuerdan otra cosa, el contrato dura lo que sea normal según la costumbre del lugar donde se hace. Esto aplica cuando no se fija un plazo específico por escrito o de palabra. En pocas palabras, se usa la práctica habitual del sitio como regla. No importa lo que tú creas; lo que cuenta es lo que la gente acostumbra hacer ahí.
- Art. 2651Si alguien guarda o cuida tu ganado y lo vende sin tu permiso, la ley dice que puedes exigir que te lo devuelvan (eso es reivindicarlo). Pero ojo: si el ganado ya se vendió en una subasta pública, como las que hace el gobierno o un juzgado, ya no te lo pueden regresar. Entonces, si te lo vendieron así, te tocaría pedir otra cosa, como que te paguen lo que valía, pero no el animal. La regla protege a quien compra de buena fe en esas subastas oficiales.
- Art. 2652Cuando un bien se vende en una subasta pública, ya no se puede reclamar para recuperarlo, aunque sea tuyo. O sea, si tu propiedad se remata legalmente, pierdes el derecho a pedir que te la devuelvan. La subasta se considera un acto válido y definitivo. Esto aplica aunque tú no hayas estado de acuerdo con la venta.
- Art. 2653Si el aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que produce) no avisa al dueño cuando pasa algo, el dueño todavía puede demandarle. Aunque exista otro responsable, el dueño no pierde su derecho de cobrarle al aparcero. Ese derecho es para que le pague por los daños y perjuicios que causó su falta de aviso. En corto: el que no avisa, se hace responsable.
- Art. 2654Si el dueño de algo (como un terreno o una casa) que dio en contrato no pide que le devuelvan o le entreguen su parte en los 60 días después de que se acaba el tiempo del contrato, entonces el contrato se renueva automáticamente por un año más, sin necesidad de firmar nada nuevo. Es como que, si no reclamas a tiempo, se da por hecho que sigues de acuerdo con que el trato continúe.
- Art. 2655Si vendes los animales antes de que se acabe el contrato de aparcería, tanto tú como la otra persona tienen derecho de comprarlos primero que cualquier otro. Ese derecho se llama "derecho del tanto", que significa que se les debe avisar y dar la oportunidad de quedarse con ellos en las mismas condiciones. En pocas palabras, si uno de los dos quiere vender, el otro tiene prioridad para comprar antes que un extraño. Esto aplica solo mientras el contrato siga vigente, no después de que termine.
- Art. 2656Si juegas y ganas en un juego que está prohibido por la ley, no puedes ir a demandar para que te paguen lo que ganaste. O sea, aunque ganes, no tienes derecho legal a exigir ese dinero. Lo que se gana en un juego ilegal se queda así, no hay manera de reclamarlo por medio de un juicio. Para saber qué juegos son prohibidos, hay que checar el Código Penal, que es donde se dice cuáles son.
- Art. 2657Si alguien paga por su propia voluntidad una deuda que nació de un juego prohibido (como una apuesta ilegal), esa persona o sus herederos pueden pedir que les devuelvan la mitad de lo que pagaron. La otra mitad no se la queda el que ganó el dinero, sino que se entrega al gobierno del estado. En resumen, si pierdes en un juego ilegal y pagas, puedes recuperar el 50%, pero el resto va para el fisco.
- Art. 2658Lo que dice es que las apuestas que se parezcan mucho a un juego prohibido también se consideran prohibidas, igual que en los dos artículos anteriores. O sea, aunque no sea exactamente el mismo juego, si se le parece mucho, aplican las mismas reglas. Esto busca que no te brinques la ley cambiándole tantito al juego. En corto: si se ve y funciona como algo prohibido, pues también es prohibido.
- Art. 2659Si te toca apostar o jugar en algo que sí está permitido, y pierdes, la ley te obliga a pagar esa deuda, pero nada más hasta el 5% de todo lo que tienes (una vigésima parte de tu fortuna) y siempre que se te pueda cobrar por la vía legal. Además, la persona que ganó solo tiene 30 días para pedirte el pago; si no lo hace en ese tiempo, ya no puede exigírtelo. En resumen: pierdes, pagas un límite pequeño, y el cobro expira rápido.
- Art. 2660Si pierdes dinero en un juego o apuesta que está prohibida por la ley, esa deuda no se puede pagar con otra que te deban (compensar), ni tampoco se puede convertir en un contrato nuevo que la haga legal y exigible. En otras palabras, aunque la otra persona te deba algo, no puedes usar eso para saldar tu pérdida ilegal, y nadie puede firmar un papel para que esa deuda se vuelva válida ante la ley. La ley simplemente no reconoce ni protege ese tipo de compromisos. Así que, si te toca perder en algo ilegal, no tienes manera de cobrarlo legalmente.
- Art. 2661Si firmaste un papel comprometiéndote a pagar una deuda de juego o apuesta prohibida, esa deuda no se te puede cobrar legalmente, aunque en el documento pongan otra razón. La ley te protege: puedes negarte a pagar usando esa excusa, sin importar lo que diga el contrato. Además, si te demandan, tienes derecho a demostrar con cualquier prueba (mensajes, testigos, etc.) que el verdadero motivo era un juego o apuesta ilegal. En resumen, lo firmado no vale si lo que había detrás era una apuesta prohibida.
- Art. 2662Si alguien te debe dinero por una apuesta o juego que está prohibido, pero te dio un papel firmado como si fuera un cheque o pagaré, ese papel sí se tiene que pagar si llega a manos de una persona que no sabía que era dinero ilegal. Sin embargo, la persona que firmó el papel puede negarse a pagar si el cobrador es el mismo con quien hizo la apuesta o si sabía que era de esa deuda. En otras palabras, el que firmó no se puede librar con cualquiera, pero sí con quien estaba al tanto del juego.
- Art. 2663Cuando uses la suerte (como un sorteo o echando a la suerte) no para apostar o jugar, sino para repartir cosas que son de todos, como una herencia o un terreno compartido, eso cuenta como un reparto legal y justo. Si lo usas para acabar con una pelea o un desacuerdo entre varias partes, también es válido, igual que si hubieran firmado un acuerdo. En pocas palabras, lo que salga de ese sorteo se respeta como si todos hubieran aceptado el resultado.
- Art. 2664Las loterías y rifas solo pueden hacerse si están permitidas por la ley. Las loterías (como los sorteos grandes del gobierno o estatales) se rigen por leyes especiales que las autorizan. Las rifas (como las de una escuela o una iglesia) se rigen por los reglamentos de policía, es decir, las reglas locales que controlan el orden y la seguridad. En pocas palabras, cada tipo de sorteo tiene sus propias reglas según quién lo organice y qué autorización tenga.
- Art. 2665Si alguien compra un boleto de una lotería de otro país, ese acuerdo no vale aquí, a menos que las autoridades mexicanas hayan dado permiso para vender esos boletos. O sea, si la lotería extranjera no tiene el visto bueno oficial, el trato no se reconoce legalmente.
- Art. 2666La renta vitalicia es un acuerdo donde tú le das a alguien una cantidad de dinero o un bien (como una casa o un carro) y, a cambio, esa persona te paga una cantidad fija cada cierto tiempo, por el resto de tu vida (o la vida de otra persona que tú elijas). Se le llama "aleatorio" porque nadie sabe cuánto tiempo vivirás, así que el negocio puede ser bueno o malo para cualquiera de los dos. Desde el momento en que entregas el dinero o el bien, ese pasa a ser propiedad del deudor, pero él se compromete a seguirte pagando la pensión mientras vivas.
- Art. 2667La renta vitalicia es un acuerdo donde alguien recibe una cantidad de dinero de por vida, a cambio de dar algo a cambio. Este artículo dice que ese acuerdo también se puede hacer sin recibir nada a cambio, es decir, de manera gratuita. Puede ser por medio de una donación, que es cuando regalas algo en vida, o por un testamento, que es cuando dejas ese beneficio en tu testamento para que se cumpla después de que mueras. En resumen, puedes darle a alguien un pago mensual de por vida solo por generosidad, sin que esa persona te tenga que dar nada a cambio.
- Art. 2668El contrato de renta vitalicia (un acuerdo donde alguien te da dinero o bienes, y a cambio recibes una pensión o renta de por vida) tiene que estar por escrito, sí o sí. Además, si lo que se está dando son bienes como una casa o un terreno que por ley necesitan una escritura pública (un documento firmado ante notario), entonces el contrato también debe hacerse ante notario. En pocas palabras: si la ley exige formalidades especiales para vender ese bien, el contrato de renta vitalicia debe cumplirlas igual. Sin eso, no tiene validez legal.
- Art. 2669La renta vitalicia es un trato donde alguien entrega dinero o bienes y, a cambio, recibe pagos periódicos mientras viva. Ese pago puede basarse en la vida de quien da el dinero, de quien lo recibe o de otra persona. También se puede pactar que esos pagos vayan para la persona cuya vida se toma como referencia, o para alguien más que no sea esa persona. En pocas palabras, la ley te deja elegir a quién le toca el dinero y con base en la vida de quién se calcula.
- Art. 2670Si alguien te deja una renta o pensión sin haber puesto el dinero, la ley lo ve como un regalo (donación). Pero ojo: no se aplican todas las reglas de un regalo normal, excepto en dos casos: si la renta es tan grande que deja sin lo necesario a los que por ley deben heredar (inoficiosa), o si la persona que la recibe no es capaz legalmente (por ejemplo, un menor o alguien con discapacidad mental) y por eso se puede anular. En pocas palabras, se trata como regalo solo para esos dos límites, no para todo lo demás.
- Art. 2671Si la persona sobre la que se basa una renta vitalicia (es decir, un pago periódico de por vida) ya falleció antes de que se firme el contrato, entonces ese contrato no vale para nada. Es como si nunca se hubiera hecho, porque la ley dice que no tiene validez. En otras palabras, no puedes firmar un acuerdo de pagos de por vida si la persona que hace que ese acuerdo tenga sentido ya no está viva.
- Art. 2672Si la persona que va a recibir la renta se muere antes de que pasen 30 días desde que se firmó el contrato, entonces ese contrato no vale, es nulo. La ley dice que el plazo mínimo para que el contrato sea válido es de 30 días, no puede ser menos. Si la persona muere dentro de ese tiempo, es como si el contrato nunca hubiera existido.
- Art. 2673Si alguien te prometió pagarte una renta a cambio de un precio, y la persona que la creó no te da o ya no te mantiene las garantías que se acordaron (como un seguro o una hipoteca), tú puedes demandar que se cancele el contrato. No importa que hayas estado de acuerdo antes: si él no cumple con proteger tu pago, tienes derecho a romper el trato por esa razón. Es como si compraras un producto y el vendedor no te diera la factura prometida: puedes exigir que se deshaga el negocio.
- Art. 2674Si alguien no te paga la pensión que te debe, eso no te da derecho a exigir que te devuelvan todo el dinero o la propiedad que diste a cambio. O sea, aunque no te paguen, no puedes pedir de vuelta el capital o la cosa que entregaste para crear la renta. Tienes que buscar otra forma de cobrar lo que te deben, pero no deshacer el trato original. La ley solo dice eso: no puedes usar la falta de pago como excusa para recuperar lo que ya diste.
- Art. 2675Si alguien te debe una pensión (como una renta o pago periódico) y no te la paga, solo puedes demandarlo ante un juez para cobrar los pagos que ya se vencieron, es decir, los que no te dieron a tiempo. También puedes pedirle al juez que asegure o garantice los pagos que faltan por venir, para que no se queden sin cobrar. En resumen, no puedes exigir de golpe todo lo que te deben en el futuro, solo lo atrasado y pedir protección para lo que sigue.
- Art. 2676Si alguien recibe una renta (como una pensión o ingreso periódico) y muere, lo que le toca de ese año se paga solo por los días que vivió. Por ejemplo, si murió a mitad del año, solo se le da la mitad del dinero de ese año. Pero si la renta se cobra por adelantado (como cada mes al inicio), y ya empezó a correr ese plazo, se paga el mes completo aunque no haya vivido todos los días de ese mes. O sea, se respeta el pago completo del período que ya estaba en curso antes de su muerte.
- Art. 2677Solo la persona que da una renta de gratis (por ejemplo, una pensión o un ingreso que regala sobre sus propiedades) puede poner una condición al momento de hacer el trato: que ese dinero o bienes no puedan ser quitados por un acreedor (alguien a quien le deba). O sea, si tú le regalas a alguien una renta, tú decides si esa renta queda protegida de que te la embarguen por deudas. Pero ojo: esto solo aplica si tú la constituyes sin cobrar nada a cambio, no si es una venta o un negocio. Si no pones esa condición desde el principio, la renta sí se puede embargar.
- Art. 2678El artículo anterior habla de obligaciones o pagos, pero aquí se aclara que eso no aplica para las contribuciones, es decir, los impuestos o cuotas que pagas al gobierno. O sea, las reglas de ese artículo no te sirven para librarte de pagar impuestos. Si debes contribuciones, tienes que cumplir con ellas como dice la ley fiscal. En resumen, los impuestos se manejan aparte y no entran en lo que dice esa otra regla.
- Art. 2679Si alguien tiene derecho a recibir una pensión o renta para comer y pagar sus necesidades básicas, esa cantidad no se le puede quitar por deudas. El juez es el que decide cuánto de esa renta sí se puede tomar si sobra dinero después de cubrir lo esencial. Todo depende de la situación de cada persona, como sus gastos y forma de vida. En resumen, lo necesario para vivir está protegido, solo lo que sobra podría usarse para pagar deudas.
- Art. 2680La renta vitalicia es un acuerdo donde una persona recibe un pago fijo por el resto de su vida. Este artículo dice que si el pago se basa en la vida de la propia persona que lo recibe, ese pago solo termina cuando esa persona muere. O sea, no se corta por otra razón, como que pase el tiempo o cambien las condiciones. En México, esto significa que mientras esa persona viva, tiene derecho a seguir cobrando, sin importar nada más.
- Art. 2681Si rentas algo y el pago depende de la vida de otra persona, esa renta no se acaba cuando el que cobra fallece, sino que pasa a sus hijos o familiares (los herederos). La renta solo se termina cuando muere la persona sobre la que se basó el acuerdo. O sea, si el trato era pagar mientras viviera alguien, los beneficiarios pueden seguir cobrando hasta que esa persona muera, aunque el que originalmente cobraba ya no esté. Es como un seguro de vida: la obligación sigue con la familia.
- Art. 2682El pensionista (la persona que recibe la pensión o renta) solo puede pedir o reclamar el pago de las pensiones si demuestra que sigue vivo, o que sigue viva la persona de cuya vida dependía el pago de esa renta. En otras palabras, para cobrar, tienes que comprobar que tú (o quien dio origen a la pensión) sigues con vida, por ejemplo, presentando un acta de nacimiento o algún documento oficial. Si no lo justificas, no te pueden pagar. Es una regla para evitar que se cobre por alguien que ya falleció.
- Art. 2683Si alguien está pagando una renta vitalicia (un dinero que se da periódicamente a una persona mientras viva) y esa misma persona mata al que recibe el dinero o a la persona por cuya vida se hizo el trato, tiene que devolver todo el dinero que se había puesto. Ese dinero se le regresa a quien lo dio originalmente o a sus familiares. O sea, si matas para quedarte con la renta, no te sale gratis: pierdes el derecho a ella y tienes que devolver lo que se invirtió. Es una regla para evitar que alguien se aproveche del dinero causando la muerte.
- Art. 2684La compra de esperanza es cuando compras, por un precio fijo, los frutos o productos que algo va a dar en el futuro; por ejemplo, la cosecha de un árbol o lo que salga de un trabajo. Desde el momento en que compras, tú te haces responsable de que esos frutos no lleguen a existir, o sea, si no se dan, pierdes tu dinero. El vendedor, por su parte, tiene derecho a cobrarte el precio completo, aunque al final no haya nada que entregar. Es como apostarle a algo que puede o no pasar, pero el que vende siempre gana.